DOF: 02/04/2020
ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones en acatamiento a las disposiciones ejecutivas de la Secretaría de Salud declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes

ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones en acatamiento a las disposiciones ejecutivas de la Secretaría de Salud declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias no esenciales que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO POR EL QUE LA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN ACATAMIENTO A LAS DISPOSICIONES EJECUTIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN LA OFICIALÍA DE PARTES Y LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS NO ESENCIALES QUE LE COMPETEN AL ÓRGANO FISCALIZADOR, DADA LA CONTINGENCIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano constitucional autónomo Instituto Federal de Telecomunicaciones cuenta con un Órgano Interno de Control, mismo que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tiene autonomía técnica y de gestión.
Que con fecha 20 de marzo de 2020 esta Titularidad emitió el "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de la recepción de documentos en la oficialía de partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19", y publicado para su difusión y conocimiento en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones el 24 de marzo de 2020, estando prevista su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de dicho mes y año, en el que se declaró inhábil para los efectos señalados en el mismo el período del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.
Que con fecha 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", emitido por el Secretario de Salud, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 73 fracción XVI; Bases 2ª y 3ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y disposiciones relativas de la Ley General de Salud, en cuyo ARTÍCULO SEGUNDO, determinó medidas preventivas que debiera seguir el sector público y, además de suspender temporalmente las actividades de dicho sector que involucrarán la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, estatuyó que las autoridades competentes deben determinar las funciones esenciales a cargo de la institución cuya continuidad debe garantizarse para la mitigación y control de los riesgos para la salud; destacando que, en dicho Acuerdo, también se determinó que en el sector privado continuarán laborando los establecimientos necesarios para hacer frente a la contingencia, y entre ellos los de telecomunicaciones.
Que en el inciso f), de dicho Acuerdo, el titular de la Secretaría de Salud, estableció que el sector público debía poner en práctica las demás medidas preventivas que en su momento se determinarán necesarias por la Secretaría de Salud y que se hicieran del conocimiento de la población en general a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Que el día 25 de marzo de 2020, el titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en conferencia vespertina a los medios de comunicación, celebrada en Palacio Nacional, difundió que a partir del día 26 de marzo de 2020, todo el gobierno federal debe suspender actividades, debiendo continuar trabajando quienes realicen actividades esenciales, por lo que el demás personal del Gobierno Federal debe quedarse en su casa.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVI, Bases 2ª y 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las medidas preventivas determinadas por la Secretaría de Salud en caso de epidemias tienen carácter ejecutivo, debiendo ser obedecidas por todas las autoridades, en tanto que, según lo dispuesto en el artículo 404, fracción VII de la Ley General de Salud, es medida de seguridad sanitaria la suspensión de trabajos o servicios.
Que en el Instituto Federal de Telecomunicaciones se tiene implementado un sistema de operación para el caso de contingencias como la presente, por el cual su personal labora a distancia, desde el lugar en que se encuentre, mismo que también está en aplicación en el Órgano Interno de Control; mismo sistema que no contraviene las medidas preventivas de la Secretaría de Salud, pues favorece el distanciamiento social sin menoscabo de la continuidad de la operación.
Que entre otras facultades del Órgano Interno de Control se encuentran la de la recepción de declaraciones de situación patrimonial de servidores públicos y ex servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, misma que se presenta a través de medios remotos de comunicación.
Que la actividad del sector telecomunicaciones no ha sido suspendida por la Secretaría de Salud, lo cual motiva que el Instituto Federal de Telecomunicaciones tenga la posibilidad de continuar ejerciendo entre otras la facultad de supervisión de la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, establecida en el artículo 28 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, que puede resultar esencial durante la contingencia, para garantizar la prestación de los servicios.
Que en el ejercicio de las actividades esenciales que realice el Instituto Federal de Telecomunicaciones, son susceptibles de cometerse faltas administrativas que afecten los servicios requeridos durante la contingencia, por lo que, en consecuencia, con la competencia que al Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones le confiere su autonomía técnica y de gestión, y para los efectos del ARTÍCULO SEGUNDO, inciso c), tercer párrafo del "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", emitido por el Secretario de Salud, resulta imprescindible determinar cómo función esencial del citado órgano fiscalizador vinculado con la actual contingencia, la recepción de denuncias y práctica de las diligencias de investigación que se requieran, única y exclusivamente en lo atingente a dichas actividades esenciales que desarrollen los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Que en estricto acatamiento de las medidas preventivas determinadas por la Secretaría de Salud y con fundamento en los artículos 4, 14, 16, 28, párrafo vigésimo, fracción XII, 73 fracción XVI, Base 3ª y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 80 y 82 fracción XV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y ARTÍCULO SEGUNDO, inciso c) tercer párrafo y f) del "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Estese a lo señalado por la suscrita en los numerales PRIMERO a TERCERO del "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de la recepción de documentos en la oficialía de partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19".
SEGUNDO.- A partir del 26 de marzo de 2020, se suspenden todas las actividades a que se refiere el numeral CUARTO del "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de la recepción de documentos en la oficialía de partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19", y que no puedan ser realizadas a través de medios remotos de comunicación, hasta en tanto la Secretaría de Salud determina la reanudación de actividades.
TERCERO.- Los servidores públicos del Órgano Interno de Control deberán continuar con sus labores de conformidad con el plan de operación a distancia establecido en el órgano fiscalizador, y atendiendo en todo momento a las medidas preventivas que la Secretaría de Salud ha determinado y las que determine en relación con el sector público y con la población en general.
CUARTO.- Toda vez que la presentación de declaraciones de situación patrimonial, se realiza a través de medios remotos de comunicación, el presente Acuerdo no implica modificación de ninguna naturaleza a las obligaciones previstas sobre el particular en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por lo que las personas obligadas deberán presentar las mismas a través de medios remotos en la oportunidad establecida al efecto en la referida ley; en el entendido de que, cuando la declaración que sea presentada durante el periodo de suspensión de actividades en oficina, a que se refiere el presente Acuerdo, no sea firmada con la FIEL, sino con el usuario y contraseña utilizados al ingresar al sistema DeclaraNet, el original de la "Carta de Aceptación para la utilización de la CURP y contraseña como firma de la declaración de situación patrimonial", en la que el obligado manifiesta su reconocimiento a la firma electrónica impuesta, deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se decrete la reanudación de actividades, para efecto de que se tenga por presentada la declaración remitida vía remota.
QUINTO.- Se determinan como funciones esenciales a cargo del Órgano Interno de Control, para efectos del "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", emitido por el Secretario de Salud, las de recepción de denuncias e investigación de faltas administrativas de servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, cometidas con motivo de las funciones esenciales que en términos de dicho Acuerdo competen al Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para tales efectos se pone a disposición de los interesados el correo electrónico denunciasoic@ift.org.mx.
SEXTO.- Las demás consultas que se tengan en el período de suspensión de actividades deberán ser dirigidas a la dirección de correo electrónico oficialiadeparte.oic@ift.org.mx y de ser posible serán atendidas por medios remotos de comunicación.
SÉPTIMO.- Los supuestos no previstos en el presente Acuerdo, relacionados con las medidas preventivas decretadas y las que en el futuro decrete la Secretaría de Salud y que afecten la operación de las actividades del Órgano Interno de Control serán resueltos por la Titularidad del Órgano Interno de Control y la determinación correspondiente será difundida en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Dada la actualidad del evento de caso fortuito a que se refiere el presente Acuerdo y la urgencia que existe en la adopción de medidas preventivas determinadas por la Secretaría de Salud, para la superación de la contingencia, el presente Acuerdo entrará en vigor el 26 de marzo de 2020, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio Segundo.
SEGUNDO.- Publíquese a la brevedad posible en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones y cuando la contingencia lo permita en el Diario Oficial de la Federación, para efectos de su difusión.
Así lo acordó la Maestra Gricelda Sánchez Carranza, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Ciudad de México, el día 25 de marzo de 2020.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2020.- La Titular del Órgano Interno de Control, Gricelda Sánchez Carranza.- Rúbrica.
(R.- 494239)
 

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