DOF: 22/05/2020
ACUERDO por el que se aprueba la reforma al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

ACUERDO por el que se aprueba la reforma al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES
Es el ordenamiento jurídico que establece, de manera general, las responsabilidades y funciones de la Dirección General, de las Direcciones Sectoriales y del personal directivo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- El Estatuto Orgánico es el ordenamiento jurídico que establece, de manera general, las responsabilidades y funciones de la Dirección General, de las Direcciones Sectoriales y del personal directivo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Estatuto se entenderá por:
I.        Asamblea: la Asamblea General
II.        Auditoría: la Auditoría Interna
III.       Cesi: Centros de Servicios Infonavit
IV.      Comisión: la Comisión de Vigilancia
V.       Comité: Comité de Auditoría
VI.      Consejo: el Consejo de Administración
VII.      Delegación o Delegaciones: las Delegaciones Regionales del Infonavit.
VIII.     Director o Directora General: el Director o Directora General del Instituto
IX.      Director o Directora Sectorial: los Directores o Directoras Sectoriales nombrados por los sectores empresarial y de los trabajadores.
X.       Estatuto: el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
XI.      Instituto o Infonavit: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
XII.      Ley: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.
XIII.     Manuales de Organización: los documentos que enuncian la estructura orgánica del Infonavit.
XIV.     Órganos Auxiliares: los comités establecidos por el Consejo de Administración en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 16, fracción XXI de la Ley, así como los órganos a los cuales se les otorgue dicha calidad en las disposiciones jurídicas aplicables y que apoyen a un Órgano Colegiado del Instituto a cumplir con sus funciones.
XV.     Órganos Colegiados: los Órganos a que se refiere el artículo 6 de la Ley.
XVI.     Personal Directivo: los trabajadores señalados en el artículo 6 de este Estatuto.
XVII.    Usuarios: derechohabientes, acreditados y empresas aportantes del Infonavit.
Capítulo II
De la Estructura y organización
ARTÍCULO 3.- Para la realización de las actividades, operaciones y servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto, el Instituto cuenta con Órganos Colegiados, Órganos Auxiliares, una Dirección General y dos Direcciones Sectoriales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
 
ARTÍCULO 4.- El Director o Directora General, como autoridad ejecutiva del Infonavit, tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.        Representar legalmente al Infonavit con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal. Estas facultades las ejercerá en la forma que acuerde el Consejo de Administración.
          El Director o Directora General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como ante los Tribunales federales en materia laboral, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales.
          El Director o Directora General podrá suscribir instrumentos jurídicos con instituciones o entidades del sector público o privado con la finalidad de cumplir con los objetivos del Infonavit;
II.       Ejercer las facultades y atribuciones que corresponden al Infonavit, en su carácter de organismo fiscal autónomo, conforme a lo señalado en los artículos 23 y 30 de la Ley;
III.       Asistir a las sesiones de la Asamblea y del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto;
IV.      Asistir a las sesiones de los otros Órganos Colegiados del Infonavit, con voz, pero sin voto, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de los fines del Infonavit;
V.       Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y los del Consejo de Administración;
VI.      Presentar anualmente al Consejo de Administración, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;
VII.      Presentar al Consejo de Administración, a más tardar el último día de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos y de gastos de administración, operación y vigilancia, el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones, así como los programas de labores y de financiamientos para el año siguiente y, en su caso, las modificaciones necesarias a este Estatuto Orgánico;
VIII.     Presentar a la consideración del Consejo de Administración, un informe mensual sobre las actividades del Infonavit;
IX.      Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y, en su caso, aprobación, los programas de crédito a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la Ley;
X.       Proponer al Consejo de Administración las estrategias y líneas generales de acción del Infonavit;
XI.      Proponer al Consejo de Administración las políticas necesarias para la operación del Infonavit;
XII.      Asegurar que existan los sistemas y mecanismos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Infonavit;
XIII.     Proponer al Consejo de Administración los nombramientos del personal directivo y de las o los Delegados Regionales del Infonavit;
XIV.    Dirigir las actividades de la Administración del Infonavit;
XV.     Nombrar y remover al personal del Infonavit, señalando sus funciones y remuneraciones, con sujeción a las leyes, presupuestos, tabuladores y, en su caso, del Contrato Colectivo de Trabajo;
XVI.    Efectuar la readscripción de las unidades administrativas y del personal del Infonavit;
XVII.    Resolver los casos de duda que se presenten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en el mismo;
XVIII.   Establecer la integración de los Comités Internos con carácter temporal o permanente para el mejor cumplimiento de los fines del Infonavit;
XIX.    Elaborar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del Infonavit;
XX.     Después de ser aprobado por la Asamblea, enviar al Congreso de la Unión, durante el mes de octubre de cada año, un informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el Infonavit;
XXI.    Alinear los esfuerzos que, para conocer las necesidades de los usuarios, realicen todas las áreas;
 
XXII.    Realizar evaluaciones periódicas de la operación de las Delegaciones, en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
XXIII.   Constituir a través de la figura jurídica correspondiente, centros de investigación, análisis estadísticos, agencias, comisiones especiales o cualquier otra unidad que permita llevar a cabo estudios y publicaciones relacionados con el quehacer del Instituto, y
XXIV.  Las demás que le señalen la Ley del Infonavit y sus disposiciones reglamentarias o que le sean encomendadas por la Asamblea o el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General dispondrá de asesoría y del personal técnico y administrativo que requiera para la atención de los asuntos de su competencia, conforme a los presupuestos y tabuladores aprobados.
El Director o Directora General para el desarrollo de sus funciones, se auxiliará de una Jefatura de Oficina.
ARTÍCULO 6.- El personal directivo del Infonavit serán las y los titulares de la Secretaría General y Jurídica, de la Contraloría General, de las Subdirecciones Generales: de Planeación Financiera y Fiscalización, de Crédito, de Gestión de Cartera, de Operaciones, de Administración y Recursos Humanos, de Comunicación y de Tecnologías de Información, de las Coordinaciones Generales: Jurídica, de Recaudación Fiscal, de Inversiones y de Riesgos.
ARTÍCULO 7.- Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Infonavit, el Director o Directora General podrá hacer ajustes temporales a las funciones y responsabilidades del personal directivo, informando al Consejo de Administración.
ARTÍCULO 8.- En las ausencias temporales del Director o Directora General, ejercerá las facultades que le corresponden a éste, en primer lugar la Secretaria o Secretario General y Jurídico; en ausencia de éste, el Subdirector o Subdirectora General de Planeación Financiera y Fiscalización, y en su ausencia, el Subdirector o Subdirectora General de Administración y Recursos Humanos, y en caso de ausencia de todos los anteriores, el Subdirector o Subdirectora General que designe el propio Director General.
En las ausencias definitivas del Director o Directora General, ejercerá las facultades que le corresponden a éste, la Secretaria o Secretario General y Jurídico.
TÍTULO TERCERO
DE LAS DIRECCIONES SECTORIALES
ARTÍCULO 9.- Las Direcciones Sectoriales constituyen el enlace entre el sector que representan y la o el Director o Directora General; para efecto de cumplir y desarrollar la función de enlace que les otorga la Ley del Infonavit, los Directores o Directoras Sectoriales tendrán las siguientes facultades y funciones:
I.        Asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz, pero sin voto;
II.       Asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de la Comisión de Vigilancia, con voz, pero sin voto;
III.       Asistir a las sesiones de los otros Órganos Colegiados del Infonavit, con voz, pero sin voto, cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de los fines del Infonavit, relacionados con su competencia;
IV.      Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día de las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de sus Órganos Auxiliares, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, del Comité de Transparencia, de la Comisión de Inconformidades y de las Comisiones Consultivas Regionales, por conducto del Director o Directora General;
V.       Coordinar el nombramiento y funcionamiento de los miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de sus Órganos Auxiliares, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, del Comité de Transparencia, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Inversiones y de las Comisiones Consultivas Regionales, en lo referente al sector que representan;
VI.      Plantear las políticas y criterios del sector que representan al Director o Directora General, para coadyuvar a la mejor realización de los objetivos del Infonavit;
VII.      Coordinar y recopilar las opiniones, sugerencias, políticas y criterios de su sector y propiciar su enlace adecuado con el Infonavit;
VIII.     Ser órgano de enlace de las organizaciones respectivas y la Dirección General, para la participación de ésta en reuniones de trabajo e informativas en materia de vivienda;
IX.      Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos relativos a las contrataciones requeridas en la Dirección Sectorial a su cargo, y
 
X.       En general, todas aquellas cuestiones necesarias y relativas al debido cumplimiento de los fines del Infonavit, relacionadas con su competencia.
ARTÍCULO 10.- Las Direcciones Sectoriales dispondrán de autonomía de gestión, contratación de asesoría y del personal técnico y administrativo, conforme a los presupuestos y tabuladores aprobados para el Infonavit.
TÍTULO CUARTO
DE LA ESTRUCTURA
Capítulo I
De la Estructura de la Dirección General y de las Subdirecciones Generales
ARTÍCULO 11.- La estructura de la Dirección General y las Subdirecciones Generales será la siguiente:
I.        A la Dirección General estarán adscritas las siguientes áreas:
a.   Jefatura de Oficina.
II.       Contraloría General.
III.       A la Secretaría General y Jurídica estarán adscritas las siguientes áreas:
a.   Coordinación General Jurídica.
b.   Prosecretaria.
IV.      A la Subdirección General de Planeación Financiera y Fiscalización estarán adscritas las siguientes áreas:
a.   Coordinación General de Recaudación Fiscal.
b.   Coordinación General de Investigación y Finanzas.
V.       A la Subdirección General de Crédito estará adscrita la siguiente área:
a.   Coordinación General de Opciones de Financiamiento.
VI.      A la Subdirección General de Gestión de Cartera estará adscrita la siguiente área:
a.   Coordinación General de Cobranza Social.
VII.      Subdirección General de Operaciones
VIII.     A la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos estarán adscritas las siguientes áreas:
a.   Coordinación General de Recursos Humanos.
b.   Coordinación General de Administración.
IX.      Subdirección General de Comunicación.
X.       A la Subdirección General de Tecnologías de Información estará adscrita la siguiente área:
a.   Coordinación General de Arquitectura y Desarrollo de Nuevos Productos.
XI.      Coordinación General de Riesgos.
XII.      Coordinación General de Inversiones.
Capítulo II
De las atribuciones generales de las Subdirecciones Generales
ARTÍCULO 12.- La Dirección General conducirá las actividades de la Secretaría General y Jurídica, de la Contraloría General, de las Subdirecciones Generales y de las Coordinaciones Generales, de conformidad con este Estatuto.
A cargo de la Secretaría General y Jurídica estará un Secretario o Secretaria, a cargo de cada Subdirección General un Subdirector o Subdirectora y de la Contraloría General un Contralor o Contralora.
Independientemente de las facultades y funciones específicas de cada una de las áreas señaladas, éstas tendrán las siguientes atribuciones de carácter general, en el ámbito de su competencia:
I.        Representar al Instituto conforme a los poderes que le otorgue el Director o Directora General;
II.       Dirigir la atención de los asuntos a su cargo, así como planear, programar, organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas que tenga adscritas;
III.       Someter a consideración y acordar con el Director o Directora General los asuntos relevantes del área a su cargo;
 
IV.      Difundir y vigilar el cumplimiento de la normatividad institucional;
V.       Coordinar sus actividades con las diversas áreas del Infonavit, así como con instituciones públicas, privadas o sociales;
VI.      Implementar, aplicar y mantener el Sistema de Control Interno en la operación de los procesos, así como lo que corresponda a los proveedores y prestadores de servicios, en el ámbito de su competencia;
VII.      Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Director o Directora General le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
VIII.     Promover el desarrollo del personal a su cargo;
IX.      Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos relativos a las contrataciones requeridas en el área a su cargo;
X.       Proporcionar la información solicitada por autoridad competente y expedir constancias de los documentos originales que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de las respectivas áreas del Instituto, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y los que le correspondan por delegación o suplencia;
XII.      Ejecutar las sanciones procedentes, cuando se deban imponer a sus proveedores y prestadores de servicios;
XIII.     Ser responsables de la información generada en la operación de los procesos del área, con apego a la normativa emitida para esta materia y de los mecanismos de custodia y tenencia temporal de los expedientes de crédito requeridos en físico y en original al custodio;
XIV.    Atender las resoluciones y solicitudes de información que en la materia formule la Comisión de Inconformidades y cualquier otro órgano del Infonavit;
XV.     Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo y demás órganos del Instituto en el ámbito de sus funciones;
XVI.    Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesoras que se requieran para el cumplimiento de los objetivos a su cargo, así como dictar las bases para su funcionamiento;
XVII.    Llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones conforme a las disposiciones del Código de Ética institucional y demás normativa aplicable al Infonavit;
XVIII.   Gestionar ante la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos, en el ámbito de su competencia, la contratación de asesores externos y proveedores de servicios para el mejor cumplimiento de sus funciones;
XIX.    Atender de manera ágil y oportuna los requerimientos que realice la Subdirección General de Operaciones, relacionados con los trámites y servicios, que en el ámbito de su competencia, se brindan en las Delegaciones y Cesi, y
XX.     Las demás que les confieran el Consejo, el Director o Directora General, el presente Estatuto, los manuales de organización y demás ordenamientos aplicables.
Capítulo III
De las atribuciones generales de las Coordinaciones Generales
ARTÍCULO 13.- A cargo de cada Coordinación General habrá un coordinador o coordinadora. En el marco de su respectiva competencia, cada coordinación general tendrá las atribuciones generales siguientes:
I.        Planear, programar, organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas adscritas a la Coordinación;
II.       Acordar con su superior jerárquico inmediato el despacho de los asuntos competencia de la Coordinación;
III.       Desempeñar las atribuciones y comisiones que su superior le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
IV.      Difundir y vigilar el cumplimiento de la normatividad institucional;
 
V.       Coordinar sus actividades con las diversas áreas del Infonavit, así como con instituciones públicas, privadas o sociales;
VI.      Implementar, aplicar y mantener el Sistema de Control Interno en la operación de los procesos, así como lo que corresponda a los proveedores y prestadores de servicios, en el ámbito de su competencia;
VII.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de las que le correspondan por suplencia;
VIII.     Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por otras áreas del Instituto y expedir constancias de los documentos originales que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de las respectivas áreas del Instituto, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.      Atender las resoluciones y solicitudes de información que en la materia formule la Comisión de Inconformidades y cualquier otro órgano del Infonavit
X.       Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo y demás órganos del Instituto en el ámbito de sus funciones;
XI.      Promover el desarrollo del personal a su cargo;
XII.      Llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones conforme a las disposiciones del Código de Ética institucional y la normatividad aplicable;
XIII.     Gestionar ante la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos, en el ámbito de su competencia, la contratación de asesores externos y proveedores de servicios para el mejor cumplimiento de sus funciones;
XIV.     Atender de manera ágil y oportuna los requerimientos que realice la Subdirección General de Operaciones, relacionados con los trámites y servicios, que en el ámbito de su competencia, se brindan en las Delegaciones y Cesi, y
XV.     Las demás que les confieran el Consejo, el Director o Directora General, el Subdirector o Subdirectora General correspondiente, el presente Estatuto, los manuales de organización respectivos y los demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 14.- La Secretaría General y Jurídica, la Contraloría General, las Subdirecciones Generales y las Coordinaciones Generales, contarán con las unidades administrativas necesarias para la realización de las funciones encomendadas en este Estatuto, cumpliendo con los presupuestos y tabuladores aprobados.
Las estructuras y funciones de dichas unidades se establecerán en los Manuales de Organización respectivos.
ARTÍCULO 15.- En las ausencias temporales de la Secretaria o Secretario General y Jurídico, del Contralor o Contralora General, de los Subdirectores o Subdirectoras Generales y los Coordinadores o Coordinadoras Generales, ejercerán las facultades y funciones que les corresponden los trabajadores que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia.
Capítulo IV
De la Secretaría General y Jurídica
ARTÍCULO 16.- La Secretaría General y Jurídica tendrá las siguientes facultades y funciones, respecto a los Órganos del Infonavit:
I.        Fungir como unidad de apoyo a los Órganos Colegiados;
II.        Tener a su cargo las Secretarías de la Asamblea General, del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría y del Comité de Transparencia, así como de todos aquellos Comités, Comisiones y Subcomisiones que se deriven de éstos; y convocar a los integrantes de dichos órganos, así como, de la Comisión de Inconformidades y las Direcciones Sectoriales a sus respectivas sesiones y reuniones;
III.       Representar legalmente a los Órganos Colegiados para efectos de rendir los informes previos y justificado que en materia de amparo les sean requeridos por la autoridad judicial, cuando algún Órgano Colegiado sea señalado como autoridad responsable o intervenir cuando alguno de éstos tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo;
IV.      Establecer comunicación permanente con las Direcciones Sectoriales;
 
V.       Fungir como unidad de enlace entre la Dirección General y las Comisiones Consultivas Regionales;
VI.      Coordinar las funciones de la Unidad de Transparencia y de la Secretaría de la Comisión de Inconformidades, en los términos de la normatividad aplicable;
VII.      Coordinar las relaciones institucionales con el Poder Legislativo Federal y de las entidades federativas, autoridades estatales y municipales e instituciones académicas, a efecto de propiciar acuerdos que deriven en el mejor cumplimiento de la labor del Infonavit;
VIII.     Dar seguimiento a las recomendaciones, resoluciones y acuerdos dictados en las sesiones de los Órganos Colegiados;
IX.      Controlar y conservar en documento original y formato electrónico los libros de actas y acuerdos de los Órganos Colegiados;
X.       Realizar el envío, conforme a las Reglas de Operación de cada Órgano Colegiado, de la información de los asuntos que sean parte del orden del día de las sesiones de dichos Órganos, y
XI.      Para efectos de lo establecido en las fracciones V y VII, mantener una vinculación permanente con las delegaciones, en coordinación con la Subdirección General de Operaciones.
ARTÍCULO 17.- Respecto a la representación del Infonavit, tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.        Intervenir con la representación que le compete en los juicios y conflictos jurídicos, incluyendo lo correspondiente a la recuperación judicial de la cartera hipotecaria en los que el Infonavit sea parte; esta representación podrán ejercerla el Coordinador General Jurídico, el Gerente Senior Jurídico Consultivo, el Gerente Senior Jurídico Contencioso, el Gerente Senior de Recuperación Especializada, el Gerente de Servicios Legales, el Gerente Jurídico Contencioso, Civil y Mercantil, el Gerente de Denuncias, Investigaciones Especiales y Asuntos Penales;
II.       Interponer las acciones legales que correspondan y gestionar su solución, con el propósito de salvaguardar los intereses y el patrimonio del Instituto, así como, la administración, coordinación y control de todos los procedimientos de carácter judicial, a excepción de los establecidos en el artículo 41 de este Estatuto Orgánico;
III.       Coordinar y administrar los procedimientos de carácter judicial en los que el Instituto sea parte, a excepción de los que corresponden a actos que realice en su carácter de organismo fiscal autónomo.
IV.      Establecer los mecanismos para la administración y control de los poderes que otorgue el Director o Directora General, así como las revocaciones de éstos, y
V.       Coordinar las relaciones institucionales con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
VI.      Tramitar y resolver las denuncias contra proveedores por posibles incumplimientos del Código de Ética que le sean turnados por la Contraloría General.
VII.      Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la protección de la propiedad intelectual e industrial del Infonavit y su defensa legal.
ARTÍCULO 18.- En cuanto al Código de Ética y sus actualizaciones, la Secretaría General y Jurídica deberá establecer los mecanismos para difundirlo a los integrantes de los Órganos Colegiados y trabajadores del Infonavit.
ARTÍCULO 19.- Respecto a la generación y aplicación del marco jurídico institucional, tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.        Revisar y emitir opinión respecto de todas las disposiciones jurídicas o sus proyectos, relativos a las actividades del Infonavit, así como emitir opinión sobre las consultas legislativas;
II.       Revisar y emitir opinión sobre la normatividad interna del Infonavit;
III.       Revisar y autorizar los contratos de crédito y los procesos de titulación, supervisar la titulación de los créditos que llevan a cabo los notarios públicos, así como, su inscripción ante los registros públicos de la propiedad, y vigilar la integración de los expedientes de crédito con relación a aspectos jurídicos;
IV.      Generar, unificar y difundir criterios jurídicos para la aplicación de las normas que rigen al Infonavit;
V.       Autorizar la aceptación y liberación de fianzas que garanticen obligaciones ante el Infonavit, en los contratos y convenios que éste celebre;
 
VI.      Establecer medidas que conlleven a las Mejores Prácticas Institucionales en materia legal, y
VII.      Emitir la normatividad para la liberación de los gravámenes constituidos por el otorgamiento de los créditos, así como, contribuir con los acreditados para la obtención de dichas liberaciones.
ARTÍCULO 20.- Respecto a la asesoría en materia jurídica, tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.        Emitir opinión legal respecto de las consultas que en materia jurídica le sean planteadas;
II.       Dirigir y supervisar las actividades jurídicas de los abogados que atiendan los servicios jurídicos del Infonavit;
III.       Emitir opiniones, estrategias o criterios legales respecto de asuntos que le sean sometidos a su consideración, a fin de contribuir al cumplimiento de los fines institucionales, y
IV.      Elaborar los contratos y convenios que celebre el Instituto, emitiendo el dictamen que corresponda y opinando sobre la interpretación, rescisión, nulidad y demás aspectos legales relacionados con dichos documentos.
ARTÍCULO 21.- Respecto al marco jurídico aplicable al Infonavit, deberá implantar los mecanismos necesarios para asegurar su cumplimiento y tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.        Tener a su cargo la Presidencia del Comité de Cumplimiento Legal y de Asuntos Jurídicos Relevantes, en el cual se expondrán y detectarán las actividades de carácter jurídico que impliquen posible riesgo legal para el Instituto y se determinen las acciones para su mitigación, y
II.       Detectar las disposiciones jurídicas aplicables al Infonavit, e identificar y alertar sobre los riesgos de que se incumpla con disposiciones legales y regulatorias, así como divulgar las mejores prácticas.
ARTÍCULO 22.- Para efectos de lo establecido en este capítulo, el Secretario o Secretaria General y Jurídico se auxiliará o será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por la Coordinadora o Coordinador General Jurídico, y él a su vez por los Gerentes Senior Jurídico Consultivo, Jurídico Contencioso y de Recuperación Especializada, quienes podrán ejercer indistintamente las facultades de manera individual a que se refieren los artículos 17 al 21 de este Estatuto.
ARTÍCULO 23.- Para efectos de lo establecido en el artículo 16, el Secretario o Secretaria General y Jurídico se auxiliará o será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por el Prosecretario o Prosecretaria quien podrá ejercer las facultades a que se refiere este capítulo, así como la representación legal de los Órganos Colegiados.
Capítulo V
De la Contraloría General
ARTÍCULO 24.- Respecto a la implantación y cumplimiento del Sistema de Control Interno, tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.        Difundir los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno al personal del Infonavit;
II.       Previa autorización de la Dirección General, proponer a la consideración del Comité de Auditoría para aprobación del Consejo de Administración, las actualizaciones a los Lineamientos Generales en materia de Control Interno que el Infonavit requiera para su adecuado funcionamiento, por lo menos una vez al año;
III.       Verificar que los modelos, políticas y procedimientos de operación elaborados por las áreas responsables, cumplan con los aspectos y lineamientos de control interno aprobados por el Consejo de Administración y gestionar la aprobación del Comité de Auditoría en la parte relativa a políticas y procedimientos en materia de control interno, previa autorización de la Dirección General;
IV.      Diseñar y establecer programas de verificación y autocontrol sobre el cumplimiento del Sistema de Control Interno, para su aplicación en los niveles estratégico, directivo y operativo, sobre todo en los procesos con mayor exposición al riesgo y mayor impacto financiero asociado a su operación;
V.       En el caso de desviaciones o incumplimientos a la normatividad, por iniciativa propia o por encargo expreso de un Órgano Colegiado del Instituto, investigar y, en su caso, instruir a las áreas responsables las medidas preventivas, correctivas y sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con los ordenamientos correspondientes y asegurarse de su aplicación;
VI.      Contar con un registro permanentemente actualizado de los objetivos del Sistema de Control Interno, de los lineamientos para su implantación, así como de los manuales que se consideren
relevantes para la operación acorde al objeto del Infonavit;
VII.      Proveer al menos dos veces al año un reporte de su gestión, a la Dirección General y al Comité de Auditoría;
VIII.     Participar en calidad de testigo en los eventos de entrega-recepción de oficinas y transmisión del conocimiento.
ARTÍCULO 25.- Respecto al diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles, tendrá las facultades y funciones siguientes:
I.        Evaluar, definir, proponer y verificar los controles e indicadores relacionados a los riesgos a los que se encuentra expuesto el Infonavit, principalmente aquellos inherentes a la información financiera, para que ésta sea útil, íntegra, confiable y oportuna para la toma de decisiones, así como aquéllos operacionales y tecnológicos, detectados por las áreas responsables o que resulten de algún hallazgo derivado de verificaciones o denuncias;
II.       Dar seguimiento a la atención de hallazgos, planes de mitigación e implantación de controles relacionados a los riesgos a los que se encuentra expuesto el Infonavit, principalmente aquéllos relativos a la información financiera, riesgos operacionales y tecnológicos, y
III.       Evaluar y verificar que los procesos de conciliación entre los sistemas de operación y contables sean adecuados.
ARTÍCULO 26.- Respecto a las declaraciones patrimoniales y de posible conflicto de interés de los trabajadores del Infonavit, tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.        Establecer y administrar un sistema integral de información, asegurando el resguardo de las declaraciones patrimoniales y de posible conflicto de interés;
II.       Previa autorización del Comité de Auditoría podrá consultar los expedientes o información contenida en el sistema que administra las declaraciones patrimoniales o de posible conflicto de interés, a fin de continuar con las investigaciones que esté llevando a cabo o por requerimiento de autoridad competente.
III.       Dirigir el proceso para la presentación de las declaraciones patrimoniales y de posible conflicto de interés de los trabajadores obligados del Infonavit, a fin de resguardar y llevar el registro de la evolución patrimonial de éstos y, en su caso, investigar posibles inconsistencias,
IV.      Analizar las inconsistencias y diferencias detectadas en el Sistema Infonavit de Declaración Patrimonial y rendir un informe anual al Comité de Auditoría.
ARTÍCULO 27.- Respecto a la atención de denuncias e infracciones, tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.        Coordinar la atención de las denuncias ingresadas y los procedimientos de investigación de responsabilidades administrativas que de ellas deriven, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la normativa interna y externa que rige al Instituto por parte de los trabajadores y, en caso de infracciones, determinar las sanciones correspondientes;
II.       Proponer las medidas necesarias para evitar la comisión de infracciones;
III.       Solicitar información y documentación a las áreas del Instituto durante los procedimientos de investigación de responsabilidad administrativa, sin importar su naturaleza o medio de resguardo;
IV.      Requerir información, documentación o informes sobre la actuación de trabajadores del Instituto en el ejercicio de sus funciones, a derechohabientes, proveedores, otras autoridades o cualquier otra persona, que se considere necesaria para determinar, en su caso, la existencia de infracciones por parte los trabajadores del Instituto y su consecuente sanción;
V.       Llevar a cabo las diligencias que resulten necesarias a trabajadores del Instituto, derechohabientes, proveedores o a cualquier persona que se requiera, para constatar hechos, actos, actividades y la posible existencia de información que permita determinar, en su caso, la existencia de infracciones por parte los trabajadores del Instituto;
VI.      Generar información estadística y analítica de las denuncias e investigaciones y reportar periódicamente su gestión a la Dirección General y al Comité de Auditoría;
VII.      Conocer de las denuncias por hostigamiento y acoso sexual que interpongan los trabajadores del Infonavit a través de los medios que se establezcan para tal efecto;
VIII.     Diseñar y administrar el sistema de recepción de denuncias a nivel nacional, así como investigar
las situaciones irregulares que trasgredan la normatividad aplicable.
IX.      Hacer del conocimiento de las áreas competentes dentro del Instituto, cuando resultado de las denuncias e infracciones deban ejercitarse acciones legales en representación del Instituto, incluyendo las acciones en materia penal.
X.       Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones anteriores, así como las que mediante acuerdo le instruya el Director o Directora General.
Se entenderá por denuncia a la manifestación de hechos en los que se presume la existencia de irregularidades que infrinjan las disposiciones del Código de Ética y/o a la normativa que aplica al Instituto, cuando sean atribuidos a proveedores, prestadores de servicios o cualquier persona que tenga vinculación con el Instituto, que trasgredan lo establecido en la normatividad aplicable.
Se entenderá como infracción a la conducta atribuible a personal del Instituto que incumpla con lo previsto en el Código de Ética y/o normatividad institucional.
ARTÍCULO 28.- Respecto a la atención de quejas y reclamaciones, tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.        Recibir, analizar e investigar las quejas relacionadas con incumplimiento del Código de Ética y cualquier otra normativa institucional;
II.       Conocer y resolver los recursos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con la normatividad aplicable;
III.       Proponer y dar seguimiento a la implementación de acciones oportunas para erradicar los motivos que generan las situaciones irregulares detectadas;
IV.      Vigilar la atención oportuna de las quejas por parte de las áreas, así como emitir recomendaciones y proponer acciones de mejora. Para tal efecto, las áreas que conforman el Instituto deberán presentar un informe periódico a la Contraloría General sobre la atención de las quejas, y
V.       Diseñar y administrar el sistema de recepción de quejas a nivel nacional.
VI.      Turnar para su trámite y atención a la Secretaría General y Jurídica, las denuncias contra proveedores por posibles incumplimientos del Código de Ética.
VII.      Hacer del conocimiento de las áreas competentes del Instituto, cuando resultado de las quejas deban ejercitarse acciones legales en representación del mismo, incluyendo las acciones en materia penal.
Se entenderá por queja o reclamación a la manifestación de descontento o insatisfacción que se tiene en relación con un servicio o atención ofrecido por el Instituto a un derechohabiente o acreditado.
ARTÍCULO 29.- Respecto al análisis de operaciones, tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.        Investigar desviaciones o incumplimientos a la normativa institucional, así como los indicios de conductas indeseables o malas prácticas en las operaciones institucionales en las que interviene personal del Infonavit o externos, y
II.       Promover mejoras en procesos, sistemas y normas con el fin de evitar la recurrencia de operaciones irregulares, conductas indeseables o malas prácticas.
ARTÍCULO 30.- Respecto al Código de Ética tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.        Atender consultas respecto de la aplicación del Código de Ética, y
II.       En coordinación con la Secretaría General y Jurídica, previa autorización de la Dirección General, someter a consideración de la Comisión de Vigilancia para posterior aprobación de la Asamblea General, las propuestas de actualización del Código de Ética que el Infonavit requiera para su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 31.- Con relación al Sistema Integral de Calidad, sus facultades y funciones son:
I.        Implantar y administrar el Sistema Integral de Gestión de Calidad;
II.       Establecer y administrar los métodos para asegurar la consistencia operativa, la medición del desempeño y la calidad en el servicio;
III.       Establecer y administrar métodos para asegurar la consistencia de los elementos operativos al implantar nuevos productos y servicios;
 
ARTÍCULO 32.- Para efectos de lo establecido en los artículos 24, fracción V, 26, 27 y 29, la Contraloría General se auxiliará y/o será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por la Gerencia Sénior de Investigación y Sanciones, quien podrá ejercer las facultades y funciones establecidas en los referidos artículos de manera directa.
Capítulo VI
De la Subdirección General de Planeación Financiera y Fiscalización
ARTÍCULO 33.- Respecto a la administración de recursos financieros, sus facultades y funciones son:
I.        Normar la operación financiera y contable, y elaborar los estados financieros;
II.       Establecer, de manera conjunta con la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos, los lineamientos y medidas de eficiencia y eficacia en el ejercicio del presupuesto de gastos e inversiones propias;
III.       Formular y administrar los presupuestos globales anuales de ingresos y egresos;
IV.      Administrar los recursos financieros con que cuenta el Infonavit y los depósitos puestos a su cuidado o disposición que no sean los recursos excedentes previstos en el párrafo tercero del artículo 43 de la Ley;
V.       Realizar los cálculos de los remanentes de operación de cada ejercicio para aplicar al pago de intereses de las Subcuentas de Vivienda de los derechohabientes y asegurar el rendimiento de los fondos, procurando incrementar el valor patrimonial de los mismos conforme a lo estipulado en la Ley del Infonavit;
VI.      Normar, formular, dar seguimiento y evaluar los criterios financieros para la regeneración de la vivienda recuperada, y
VII.      Normar, formular, dar seguimiento y evaluar los criterios financieros para los Recursos del Fondo revolvente de Recaudación Fiscal.
ARTÍCULO 34.- Respecto a la planeación y seguimiento a programas, sus facultades y funciones son:
I.        Diseñar y coordinar la planeación estratégica del Infonavit para formular e integrar el Plan Financiero y los programas de labores y de financiamientos;
II.       Establecer y operar los mecanismos e indicadores de evaluación de los planes y programas;
III.       Coordinar la elaboración del Informe Anual de Actividades;
IV.      Elaborar y dar seguimiento a la planeación financiera del Infonavit;
V.       Desarrollar las iniciativas, alianzas, convenios y estudios con centros de investigación, fundaciones, universidades, instituciones públicas, privadas y organismos internacionales, que permitan al Instituto generar el entendimiento y la implementación de las mejores prácticas globales para el cumplimiento de los objetivos institucionales;
VI.      Llevar a cabo análisis, diagnósticos y estudios económicos relacionados con su quehacer institucional;
VII.      Realizar una evaluación anual sobre el impacto de las políticas de otorgamiento del crédito Infonavit;
VIII.     Proponer indicadores y mecanismos de monitoreo como herramienta de orientación y referencia sobre la calidad de las viviendas, del conjunto habitacional y del entorno urbano, que satisfaga los requerimientos de los diferentes usuarios de la información y sean utilizados con carácter informativo, y
IX.      Tener a su cargo la administración y resguardo de la biblioteca institucional.
ARTÍCULO 35.- Respecto al control financiero, sus facultades y funciones son:
I.        Vigilar la conciliación y el reflejo adecuado de las cifras e informes contables y financieros, y
II.       Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ARTÍCULO 36.- Respecto a la gestión y evaluación estratégica, sus facultades y funciones son:
I.        Establecer y administrar los procesos, métodos y herramientas para identificar, definir, evaluar, priorizar, monitorear y gestionar integralmente las iniciativas y proyectos estratégicos institucionales;
 
II.       Evaluar el impacto de las iniciativas y proyectos estratégicos institucionales en el cumplimiento de los objetivos institucionales;
III.       Mantener y resguardar el repositorio de información institucional, para dar seguimiento a los indicadores y metas de las unidades administrativas del Instituto;
IV.      Establecer y operar los mecanismos y herramientas para la administración y seguimiento de iniciativas y proyectos institucionales, y
V.       Llevar a cabo el adecuado seguimiento del desempeño financiero de las Delegaciones, así como de su cumplimiento respecto a las metas del Tablero de Gestión Estratégica, a través de las gerencias de planeación financiera que se conformen en todas las entidades.
ARTÍCULO 37.- Respecto a la captación de recursos a través de fuentes alternas sus facultades y funciones son:
I.        Realizar estudios y análisis de los mercados financieros;
II.       Instrumentar alternativas para incrementar los recursos que se canalizan al programa de crédito;
III.       Asegurar la obtención de los recursos financieros provenientes de fuentes alternas, y
IV.      Administrar las relaciones del Infonavit con inversionistas, agencias calificadoras y participantes en el sistema financiero.
ARTÍCULO 38.- Con relación a la identificación de necesidades de los usuarios, sus facultades y funciones son:
I.        Incorporar los resultados de servicio de cada canal y los indicadores de satisfacción de los usuarios a los mecanismos de seguimiento, evaluación y consecuencias del Infonavit;
II.       Realizar investigación experimental para mejorar el modelo de crédito y cobranza de la institución, en coordinación con las Subdirecciones Generales de Gestión de Cartera y Crédito;
III.       Generar y publicar investigación aplicada en temas de construcción de vivienda y sus materiales, desarrollo urbano, regeneración urbana, movilidad y transporte, gestión del suelo, mercado laboral, economía urbana y mejores prácticas normativas de vivienda;
IV.      Proponer iniciativas normativas que incidan en la innovación y calidad de la vivienda;
V.       Diseñar y supervisar proyectos de mejora y aprovechamiento de espacios públicos, unidades habitacionales, entre otros, y
VI.      Recomendar iniciativas para la construcción de vivienda que cumpla con los criterios internacionales de vivienda adecuada.
ARTÍCULO 39.- Una vez identificadas las necesidades de los usuarios y diseñados los productos y programas, deberá:
I.        Especificar los servicios que cada uno de dichos productos genere, en cada uno de los canales propios y externos del Infonavit;
II.       Definir los enlaces requeridos entre sus procesos de operación y las actividades de atención en cada canal;
III.       Definir los indicadores, niveles de servicio y procesos de gestión necesarios para garantizar la calidad del servicio prestado en cada canal;
IV.      Acordar todo lo anterior con los canales internos y crear las metas compartidas correspondientes;
V.       Normar todo lo anterior en los canales externos de su responsabilidad;
VI.      Asegurar la implantación correcta de todos los procesos de atención en todos los canales de su responsabilidad, y
VII.      Recibir, procesar y analizar los resultados de encuestas, quejas de usuarios, reportes internos, niveles de servicio e indicadores para implantar correcciones inmediatas y soluciones permanentes.
ARTÍCULO 40.- Respecto a la recaudación de los recursos, deberá administrar la base de datos de patrones y trabajadores sobre el pago de aportaciones y entero de descuentos.
ARTÍCULO 41.- Respecto a la fiscalización, sus facultades y funciones son:
I.        Ejercer las atribuciones que corresponden al Infonavit en su carácter de organismo fiscal autónomo;
II.        Dictaminar los créditos fiscales incobrables;
 
III.       Revisar y sancionar legalmente los actos de autoridad que en materia fiscal emita el Infonavit;
IV.      Representar al Infonavit ante las autoridades correspondientes por los actos que realice en su carácter de organismo fiscal autónomo;
V.       Desahogar las vistas y solicitudes de información que en la materia formule la Comisión de Inconformidades;
VI.      Participar en los concursos mercantiles para la tutela de los créditos fiscales;
VII.      Resolver sobre las solicitudes y consultas que se presenten sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales ante el Infonavit;
VIII.     Diseñar e instrumentar programas de facilidades de pago a los patrones que no están al corriente en el pago de sus obligaciones previa autorización del Consejo de Administración;
IX.      Supervisar, monitorear y apoyar las actividades que realizan las gerencias de las Delegaciones que competen a su área, a fin de dar atención a empresas aportantes, así como soporte y seguimiento a la ejecución y desarrollo de los programas sustantivos de la Institución en beneficio de los derechohabientes, acreditados y empresas aportantes del Infonavit, y
X.       Coordinar acciones en materia fiscal con otros organismos fiscales, incluidas las encaminadas a detectar, combatir y prevenir actos ilegales de evasión fiscal y de seguridad social.
ARTÍCULO 42.- Respecto a la administración de las aportaciones patronales al Fondo Nacional de la Vivienda, sus facultades y funciones son:
I.        Administrar el Fondo de Ahorro y la Subcuenta de Vivienda de cada trabajador, salvo los recursos excedentes en términos del artículo 43 tercer párrafo de la Ley, y
II.       Coordinar con las autoridades reguladoras y con los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la elaboración, autorización y ejecución de los lineamientos y procedimientos de operación de recaudación y afectación a la Subcuenta de Vivienda de los trabajadores, siendo responsable de gestionar y determinar los límites inferiores de ingresos anuales por aportaciones y recuperaciones.
ARTÍCULO 43.- Para efectos de lo establecido en este capítulo, el Subdirector o Subdirectora General de Planeación Financiera y Fiscalización se auxiliará o será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por el Coordinador o Coordinadora General de Recaudación Fiscal, quien podrá ejercer de manera individual las facultades a que se refieren los artículos 39 a 42 de este Estatuto.
Capítulo VII
De la Subdirección General de Crédito
ARTÍCULO 44.- Respecto a la originación crediticia, sus facultades y funciones son:
I.        Diseñar, desarrollar e implantar alternativas de financiamiento a soluciones de vivienda para atender las necesidades de los derechohabientes del Infonavit, bajo la observancia del marco jurídico aplicable y asegurando su viabilidad financiera;
II.       Gestionar la implantación de los mecanismos tecnológicos que procuren la satisfacción del derechohabiente en la tramitación y formalización de su crédito hipotecario, bajo estándares de operación y servicio de calidad, basados en las mejores prácticas nacionales e internacionales;
III.       Gestionar la originación de crédito, procurando que los responsables internos y externos cuenten con los mecanismos tecnológicos, soporte operativo y controles adecuados;
IV.      Normar la actuación de los terceros participantes en el proceso de originación de crédito, desarrollar y establecer mecanismos de prestación de servicios por dichos actores y promover y coordinar las redes de difusión y colocación de crédito, internas y externas;
V.       Supervisar la operación financiera de la originación y administración de crédito;
VI.      Gestionar la participación de las entidades financieras en los programas crediticios conjuntos;
VII.      Normar y ejecutar el proceso de originación hasta la titulación del crédito, y
VIII.     Supervisar, monitorear y apoyar las actividades que realizan las gerencias de las Delegaciones que competen a su área, a fin de dar seguimiento a la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos de la Institución en beneficio de los usuarios del Infonavit.
 
ARTÍCULO 45.- Respecto a la preservación de la calidad de la originación crediticia, sus facultades y funciones son:
I.        Controlar, verificar y monitorear las operaciones crediticias;
II.       Diseñar y proponer al Consejo adiciones, modificaciones y ajustes a las reglas para el otorgamiento de crédito y verificar su cumplimiento;
III.       Establecer los incentivos, sanciones e indicadores para los participantes en la originación de crédito, con base en los lineamientos que establezca el Consejo de Administración;
IV.      Garantizar la correcta integración de los expedientes de crédito;
V.       Asegurar el correcto registro de los créditos en los sistemas institucionales, y
VI.      Normar, ejecutar y administrar el proceso de avalúos.
ARTÍCULO 46.- La Subdirección General de Crédito realizará las funciones de análisis, evaluación e interpretación de información, para la toma de decisiones estratégicas en el diseño de productos de financiamiento y canales de difusión, con base en las plataformas institucionales que permitan el fortalecimiento de la originación.
ARTÍCULO 47.- Respecto a la administración del proceso de originación de crédito, deberá dirigir, coordinar y controlar los procedimientos y actividades inherentes al mismo, incluyendo el registro de oferta, recepción y registro de solicitudes de crédito, proceso operativo del seguro de calidad, verificación de Línea IV, titulación, inscripción ante los registros públicos de propiedad e incorporación al Archivo Nacional de Expedientes de Crédito, así como todos aquellos relacionados con esta función.
ARTÍCULO 48.- Respecto a la operación hipotecaria, conducir los procesos y sistemas de registro, y originación de créditos conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente.
ARTÍCULO 49.- Con respecto a la calidad y el valor patrimonial de las viviendas y a la mejora del nivel de vida de los acreditados, deberá promover que las viviendas adquiridas por derechohabientes reúnan las mejores condiciones de calidad, ubicación y precio acorde a las necesidades de pago.
ARTÍCULO 50.- Una vez identificadas las necesidades de los usuarios y diseñados los productos y programas, deberá:
I.        Proveer a las áreas del Instituto la información referente a las alternativas de financiamiento y al proceso de originación de crédito, para su comunicación a la derechohabiencia;
II.        Especificar los servicios que cada uno de dichos productos genere en cada uno de los canales propios y externos del Infonavit;
III.       Definir los enlaces requeridos entre sus procesos de operación y las actividades de atención en cada canal;
IV.      Definir los indicadores, niveles de servicio y procesos de gestión necesarios para garantizar la calidad del servicio prestado en cada canal;
V.       Acordar todo lo anterior con los canales internos y crear las metas compartidas correspondientes;
VI.      Normar todo lo anterior en los canales externos de su responsabilidad;
VII.      Asegurar la implantación correcta de todos los procesos de atención en todos los canales de su responsabilidad, y
VIII.     Recibir, procesar y analizar los resultados de encuestas, quejas de usuarios, reportes internos, niveles de servicio e indicadores para implantar correcciones inmediatas y soluciones permanentes.
ARTÍCULO 51.- Con respecto a la estrategia, análisis y evaluación de crédito:
I.        Coordinar la estrategia para promover el diseño e implementación de soluciones de crédito flexibles e innovadoras, enfocadas en facilitar el acceso de los derechohabientes a opciones de financiamiento acordes con sus necesidades de ubicación y espacio, incluyendo el diseño e implementación de acciones afirmativas en beneficio de trabajadores derechohabientes no atendidos;
II.        Coordinar la operación de herramientas de vinculación de la oferta y la demanda, que permita a los derechohabientes tomar decisiones para el ejercicio de su crédito;
III.       Analizar y evaluar el impacto, alcance y desempeño de las opciones de financiamiento, con la finalidad de optimizar y mejorar el proceso de originación de crédito, y
IV.      Las demás que le señalen las disposiciones normativas institucionales y, en general todas aquellas relativas al cumplimiento de los objetivos del Infonavit, que sean afines con los artículos y las fracciones que anteceden y que le encomiende el Director o Directora General.
 
Capítulo VIII
Subdirección General de Gestión de Cartera
ARTÍCULO 52.- Respecto a la administración y recuperación del crédito, sus facultades y funciones son:
I.        Planear, diseñar e instrumentar estrategias para la adecuada administración del portafolio hipotecario y del cobro de éste;
II.       Diseñar, ofrecer, instrumentar y monitorear soluciones de cobranza individuales o a la medida de las posibilidades y situación particular de cada acreditado, siempre y cuando éstas impliquen una recuperación que considere la situación real de la cartera;
III.       Diseñar e instrumentar la cobranza social, a través de programas de facilidades de pago a los acreditados;
IV.      Establecer e instrumentar programas de abatimiento de cartera vencida y de recuperación para acreditados;
V.       Establecer mecanismos para la recuperación extrajudicial, vía mediación o justicia alternativa;
VI.      Analizar y determinar el nivel de riesgo y no pago por tipo de cartera, estableciendo las estrategias por canal, por perfil de acreditado y problemática social;
VII.      Instrumentar mecanismos de control por los diferentes esquemas de recuperación de cartera;
VIII.     Emitir periódicamente estados de cuenta, impresos o de forma electrónica para el cobro de los créditos, así como información a los acreditados sobre la situación de su crédito;
IX.      Establecer los mecanismos de custodia y tenencia temporal de los expedientes de crédito requeridos en físico y en original al custodio;
X.       Normar la liberación de los gravámenes constituidos por el otorgamiento de los créditos;
XI.      Ejecutar las acciones pertinentes o gestionar las autorizaciones requeridas para la segregación y castigo de los créditos, que por sus características, no cuenten con los elementos suficientes para gestionar un juicio hipotecario ordinario, o bien, que por su alta precariedad social resultaría inequitativa la ejecución de las garantías hipotecarias, y
XII.      En coordinación con la Subdirección General de Operaciones, supervisar, monitorear y apoyar las actividades que en materia de recuperación del crédito que realizan las áreas competentes de las Delegaciones y de los Cesi, a fin de dar atención, soporte y seguimiento a la ejecución y desarrollo de los programas sustantivos de la Institución en beneficio de los usuarios del Infonavit.
ARTÍCULO 53.- Respecto a la administración de la vivienda recuperada, sus facultades y funciones son:
I.        Ofrecer, instrumentar y monitorear soluciones inmobiliarias individuales o en paquete, y, de manera conjunta con la Subdirección General de Crédito, establecer los mecanismos para promover la venta de vivienda adjudicada siempre y cuando éstas impliquen una recuperación que considere la situación real de los inmuebles;
II.       Incorporar a las soluciones inmobiliarias aquellas estrategias de rehabilitación orientadas a preservar o mejorar el entorno urbano, con base en las políticas establecidas por la Dirección General o el Consejo de Administración, y de manera conjunta con la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos;
III.       Someter a la autorización del Consejo de Administración, a través del Comité de Riesgos, las propuestas de soluciones de cobranza e inmobiliarias que impliquen una recuperación inferior al valor de avalúo, y
IV.      Someter, en coordinación con la Secretaría General y Jurídica, a la autorización del Consejo de Administración, a través del Comité de Riesgos, las propuestas de comodato o donaciones a favor de entidades gubernamentales, instituciones de asistencia pública o asociaciones civiles, siempre y cuando se sujeten a la condición de que dichos inmuebles serán utilizados, exclusivamente, para fines sociales que favorezcan a la comunidad en la que se ubican o sirvan para brindar seguridad, rehabilitar o mejorar el entorno habitacional.
ARTÍCULO 54.- Respecto de las acciones de rehabilitación, mantenimiento y atención de desastres naturales:
I.        Ejecutar, administrar y evaluar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, el proceso de rehabilitación y mejoramiento de unidades habitacionales del Infonavit;
II.       Fomentar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, el mantenimiento de las viviendas y de la imagen urbana de los conjuntos habitacionales del Infonavit;
 
III.       Instrumentar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, las acciones de rehabilitación de las viviendas con crédito vigente que sean afectadas por desastres naturales, en coordinación con la Subdirección General de Planeación Financiera y Fiscalización, y
IV.      Establecer, respecto a las acciones referidas en las fracciones anteriores, la coordinación necesaria y procedente con los tres órdenes de gobierno, el sector privado, el sector social y las instituciones de asistencia privada.
ARTÍCULO 55.- Una vez identificadas las necesidades de los usuarios y diseñado los productos y programas, deberá:
I.        Especificar los servicios que cada uno de dichos productos genere en cada uno de los canales propios y externos del Infonavit;
II.        Definir los enlaces requeridos entre sus procesos de operación y las actividades de atención en cada canal;
III.       Definir los indicadores, niveles de servicio y procesos de gestión necesarios para garantizar la calidad del servicio prestado en cada canal;
IV.      Acordar todo lo anterior con los canales internos y crear las metas compartidas correspondientes;
V.       Normar todo lo anterior en los canales externos de su responsabilidad;
VI.      Asegurar la implementación correcta de todos los procesos de atención en todos los canales de su responsabilidad, y
VII.      Recibir, procesar y analizar los resultados de encuestas, quejas de usuarios, reportes internos, niveles de servicio e indicadores para implementar correcciones inmediatas y soluciones permanentes.
Capítulo IX
De la Subdirección General de Operaciones
ARTÍCULO 56.- Respecto al servicio que el Infonavit presta a derechohabientes, acreditados, patrones y público usuario en general, mediante los diversos canales de atención de que dispone, sus facultades y funciones son:
I.        Asegurar la entrega de productos y servicios con oportunidad y calidad, buscando superar las expectativas de los usuarios;
II.        Recibir por los canales institucionales establecidos todas las quejas, denuncias, infracciones, solicitudes y manifestaciones relacionadas con el Instituto; para posteriormente remitirlas al área competente;
III.       Diseñar, normar y operar los canales de atención en las vías tradicionales y digitales;
IV.      Fomentar y facilitar el uso de los canales digitales;
V.       Establecer mecanismos para asegurar la homogeneidad y consistencia de la información en los diversos canales, así como la calidad y disponibilidad de los servicios;
VI.      Recibir de las distintas áreas del Infonavit, especificaciones de productos y servicios a implantar en los canales internos; desarrollar los procesos de atención requeridos y definir conjuntamente los niveles de servicio y los mecanismos de enlace entre los procesos de atención y los de operación;
VII.      Solicitar a las distintas áreas del Infonavit la atención ágil y oportuna de los requerimientos relacionados con los trámites y servicios que se brindan en las Delegaciones y Cesi;
VIII.     Mantener permanentemente actualizado el catálogo institucional de servicios;
IX.      Desarrollar y mantener actualizado el modelo de atención en los canales;
X.       Administrar la Base Única de Contactos de conformidad con la normatividad aplicable;
XI.      Asegurar la correcta implementación de las iniciativas de orientación que se operen en los canales internos, y
XII.      Garantizar la emisión oportuna de informes y estadísticas que permitan medir la eficiencia de la operación de los canales.
 
ARTÍCULO 57.- Respecto a la excelencia en los servicios entregados por el Infonavit, a través de canales propios, tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.        Normar los criterios de calidad para entrega de servicios e implantar los mecanismos para asegurar que los derechohabientes, acreditados, patrones y público en general, reciban servicios de excelencia;
II.       Gestionar el desarrollo de una Cultura de Excelencia en el Servicio;
III.       Definir y establecer los mecanismos para identificar las necesidades de los usuarios y medir su satisfacción;
IV.      Gestionar la adecuación de los modelos de operación y procesos para mejorar continuamente la entrega de servicios, y
V.       Informar periódicamente a los Órganos Colegiados sobre la calidad de los servicios entregados.
ARTÍCULO 58.- La Subdirección General de Operaciones, fungirá como enlace entre las Delegaciones y el Director o Directora General y será responsable de supervisar e integrar las actividades de las Delegaciones y Cesi, así como impulsar las acciones a nivel regional, para que las Delegaciones contribuyan al logro de los objetivos institucionales.
ARTÍCULO 59.- Las Delegaciones son unidades administrativas con facultades delegadas por la Dirección General, las cuales se ejercerán en representación del Infonavit en la circunscripción territorial que se les asigne.
ARTÍCULO 60.- Para el mejor cumplimiento de los objetivos del Infonavit, las funciones operativas se desconcentrarán a las Delegaciones, conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación de las Delegaciones Regionales.
ARTÍCULO 61.- Con el objetivo de impulsar acciones a nivel regional que contribuyan al mejoramiento del servicio y la atención a los usuarios, las Delegaciones se organizarán en ocho Regiones:
a.       Noroeste (Baja California Norte, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Sinaloa y Sonora);
b.       Noreste (Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas);
c.       Occidente (Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit);
d.       Este (Hidalgo, Puebla, Tlaxcala y Veracruz)
e.       Centro norte (Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas);
f.        Centro Sur (Ciudad de México, Estado de México y Morelos)
g.       Suroeste (Chiapas, Guerrero y Oaxaca)
h.       Sureste (Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán).
La Coordinación de cada región, recaerá en la Subdirección General de Operaciones, conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación de las Delegaciones Regionales.
ARTÍCULO 62.- Respecto a la coordinación y supervisión de las Delegaciones, la Subdirección General de Operaciones, tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.        Impulsar acciones al nivel regional que contribuyan al mejoramiento de la atención y servicios que se otorgan a los usuarios del Infonavit.
II.       Establecer estrategias regionales para realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos de Instituto de conformidad a la normatividad aplicable.
III.       Determinar las medidas preventivas y correctivas que se aplicarán en los Cesi de la región, a fin de resolver problemáticas identificadas.
Para efectos de lo establecido en este artículo, el Subdirector o Subdirectora General de Operaciones se auxiliará o será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por el personal a su cargo.
ARTÍCULO 63.- Respecto a la supervisión de los Cesi, las Delegaciones, tendrán las siguientes facultades y funciones:
I.        Analizar el funcionamiento de los Cesi y proponer a la Subdirección General de Operaciones, las medidas preventivas y correctivas que se aplicaran, a fin de resolver los problemas identificados.
II.       Administrar en apego a los lineamientos y directrices que establezca la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos, los recursos financieros, materiales, técnicos y humanos de las Delegaciones y sus Cesi, para el buen desempeño de sus funciones.
III.       Ejercer las facultades que correspondan al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo.
 
ARTÍCULO 64.- Las Delegaciones y los Cesi se apoyarán en las Comisiones Consultivas Regionales, para impulsar acciones locales que contribuyan al logro de los objetivos institucionales
Capítulo X
De la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos
ARTÍCULO 65.- En cuanto a la administración de recursos humanos, sus facultades y funciones son:
I.        Negociar y dar cumplimiento al contrato colectivo de trabajo, así como atender los conflictos laborales que surjan entre el Infonavit y sus trabajadores;
II.       Difundir y promover entre los empleados el cumplimiento del Código de Ética;
III.       Establecer y supervisar el sistema permanente de profesionalización y desarrollo del personal del Infonavit;
IV.      Administrar las compensaciones, prestaciones y programas de previsión social para el personal del Infonavit, con base en los lineamientos determinados por el Consejo de Administración, así como controlar las estructuras de organización que soportan la operación;
V.       Diseñar, desarrollar e implantar planes de formación y desarrollo para los empleados del Infonavit, a los que deberán proporcionarles cursos, talleres o conferencias respecto al origen y evolución del Infonavit, así como la participación tripartita de los Sectores en ese proceso;
VI.      Ejecutar las sanciones procedentes, cuando se deban imponer a los trabajadores del Infonavit atendiendo en todo momento a las disposiciones del Reglamento Interior del Trabajo;
VII.      Establecer lineamientos en materia de gastos de operación del capital humano, cuidando su optimización;
VIII.     Administrar los pasivos laborales, con criterios que aseguren su viabilidad en el mediano y largo plazo;
IX.      Medir el clima laboral y establecer planes de acción para mantener un buen ambiente de trabajo;
X.       Participar en calidad de testigo en los eventos de entrega-recepción de oficinas y transmisión del conocimiento, y
XI.      Fomentar la aplicación de prácticas que garanticen la equidad de género, prevengan el hostigamiento y acoso sexual y laboral, y promuevan la no discriminación en el acceso al empleo, el desarrollo profesional, las oportunidades de capacitación y promoción.
ARTÍCULO 66.- Respecto a la situación patrimonial de los trabajadores del Infonavit, deberá asegurar que éstos cumplan adecuadamente con su presentación y actualización, de manera coordinada con la Contraloría General.
ARTÍCULO 67.- Respecto a la administración de los recursos materiales y servicios, sus facultades y funciones son:
I.        Administrar los bienes muebles e inmuebles del Infonavit destinados a oficinas administrativas, conforme al esquema de sustentabilidad y protección civil;
II.       Establecer los mecanismos de custodia de los expedientes de crédito y su administración, así como la forma para ser consultados y/o su entrega temporal ante requerimientos de originales por área o entidad facultada para ello, asimismo, administrar con el apoyo de la Subdirección General de Tecnologías de Información, los archivos de concentración e históricos de documentos del Infonavit, exceptuando los expedientes de Crédito y de Recaudación Fiscal;
III.       Normar y controlar los procesos de adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios;
IV.      Administrar, coordinar y supervisar los proyectos ejecutivos inmobiliarios de las oficinas administrativas;
V.       Ejecutar y administrar los procesos para la contratación de asesores y/o despachos externos que las diferentes áreas administrativas y sustantivas requieran;
VI.      Administrar y coordinar las acciones necesarias para proporcionar los bienes y servicios requeridos por las diversas áreas del Infonavit;
VII.      Administrar la reserva territorial del Instituto, y
VIII.     Fungir como área coordinadora de archivos en términos de la Ley General de Archivos.
 
ARTÍCULO 68.- Respecto a la administración del presupuesto de operación, sus facultades y funciones son:
I.        Formular y administrar los presupuestos anuales referentes al Gasto de Administración, Operación y Vigilancia y a inversiones propias;
II.       Administrar el sistema propio de control para el presupuesto del gasto de administración, operación y vigilancia y de inversiones propias;
III.       Administrar y controlar los recursos destinados para gastos judiciales o extrajudiciales en la recuperación de cartera y a las acciones de fiscalización y profesionalización del personal de recaudación fiscal, y
IV.      Dar el adecuado seguimiento del desempeño presupuestario del Gasto de Administración, Operación y Vigilancia y de las inversiones propias en las Delegaciones.
ARTÍCULO 69.- Respecto a la administración de seguros institucionales, sus facultades y funciones son:
I.        Formalizar el proceso de adquisición para que las Subdirecciones Generales y Coordinaciones Generales contraten los seguros, coberturas y servicios financieros en el ámbito de su competencia;
II.       Apoyar y proporcionar asesoría a las distintas áreas que operan los contratos de servicios financieros que contrata el Instituto;
III.       Resguardar las pólizas de seguros, y
IV.      Administrar la cobertura de calidad de la vivienda y propiciar la instrumentación del seguro de calidad de la vivienda.
ARTÍCULO 70.- Respecto al diseño, administración y mejora de procesos, sus facultades y funciones son:
I.        Coordinar el desarrollo y formalización de modelos de operación, políticas y procedimientos requeridos para la operación de las áreas del Infonavit;
II.       Difundir los modelos de operación, políticas y procedimientos emitidos para la operación del Infonavit y contribuir a su cumplimiento;
III.       Establecer los mecanismos para la administración y publicación de los modelos de operación, políticas y procedimientos;
IV.      Definir la arquitectura de procesos y asegurar su alineación con la estrategia institucional;
V.       Administrar el portafolio de procesos, y
VI.      Impulsar la adopción de roles y responsabilidades que permitan evolucionar constantemente en materia de administración de procesos.
Capítulo XI
De la Subdirección General de Comunicación
ARTÍCULO 71.- Las facultades y funciones de la Subdirección General de Comunicación son:
I.        Proponer la imagen institucional de los productos, materiales y eventos del Infonavit;
II.       Establecer las políticas de comunicación institucional, desarrollar campañas de difusión y actuar como enlace con los medios masivos de comunicación;
III.       Establecer y dirigir los medios para evaluar la percepción de la sociedad respecto de los servicios que proporciona el Infonavit;
IV.      Coordinar los eventos institucionales nacionales e internacionales que sean solicitados por la Dirección General o el personal directivo;
V.       Establecer la normatividad en materia de comunicación interna, así como validar la difusión y/o publicación que propongan las unidades administrativas en la materia;
VI.      Establecer la normatividad en materia de diseño, control y contenido editorial, así como del desarrollo audiovisual y experiencia del usuario de los canales digitales del Instituto, y hacerlo de conocimiento del Consejo de Administración;
VII.      Emitir los lineamientos para el uso de la imagen y marcas del Infonavit, de conformidad con las acciones de protección de la propiedad intelectual e industrial que determine la Secretaría General y Jurídica, y
VIII.     Aprobar con la Secretaría General y Jurídica el otorgamiento de los permisos para el uso de la imagen y marcas del Infonavit.
 
Capítulo XII
De la Subdirección General de Tecnologías de Información
ARTÍCULO 72.- Respecto al desarrollo y uso de tecnologías de información, sus facultades y funciones son:
I.        Definir e implementar la estrategia tecnológica del Infonavit;
II.       Desarrollar e implantar los sistemas de informática que requiere el Infonavit;
III.       Administrar los activos informáticos;
IV.      Implementar, monitorear y dar soporte a la infraestructura tecnológica y sistemas informáticos;
V.       Monitorear y dar soporte a los procesos operativos;
VI.      Definir, diseñar, administrar e implementar la arquitectura tecnológica y la plataforma e infraestructura de comunicaciones y tecnologías de la información del Infonavit, así como dirigir su rediseño técnico y evolución, y
VII.      Establecer la arquitectura de seguridad de la información, así como procedimientos, normas y estándares para la conservación, integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos que se encuentran en los sistemas del Infonavit.
ARTÍCULO 73.- En cuanto a la gestión de la seguridad de la información, deberá definir, establecer, mantener y monitorear una estrategia de seguridad de la información alineada a los objetivos del Infonavit.
Capítulo XIII
De la Coordinación General de Riesgos
ARTÍCULO 74.- La Coordinación General de Riesgos tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.        Establecer y difundir la normatividad operativa de administración de riesgos al personal del Infonavit;
II.       Proponer para aprobación del Consejo de Administración, a través del Comité de Riesgos, la normatividad, metodologías, modelos, límites y parámetros para la administración de riesgos que el Infonavit requiera para su adecuado funcionamiento, así como sus actualizaciones anuales;
III.       Definir la estrategia y coordinar las actividades de la Institución en términos de la identificación, medición y administración del Riesgo Operativo, Legal, Tecnológico, de Mercado, de Crédito, de Contraparte y de Liquidez, en apego a la normatividad aplicable;
IV.      Asegurar que en las áreas del Infonavit se implementen los indicadores estratégicos de riesgos, que fueron identificados y aprobados por la Subdirección General responsable;
V.       Informar periódicamente al Consejo de Administración, a través del Comité de Riesgos, la situación de las exposiciones de riesgo del Infonavit, y
VI.      Evaluar los riesgos y emitir opinión sobre los nuevos productos que son propuestos por las áreas del Infonavit.
ARTÍCULO 75.- Con relación al cálculo de reservas y al cómputo del Índice de Capitalización deberá realizar dichos cálculos en apego a la normativa aplicable y reportar los resultados de manera periódica.
ARTÍCULO 76.- Respecto al riesgo operativo y tecnológico deberá identificar y documentar los riesgos implícitos a los procesos de la Institución, así como establecer los Niveles de Tolerancia al Riesgo para cada tipo de riesgo identificado.
ARTÍCULO 77.- Utilizar las plataformas institucionales para calibrar los parámetros de los modelos de cálculo de los riesgos del Instituto.
Capítulo XIV
Coordinación General de Inversiones
ARTÍCULO 78.- Respecto a la administración de recursos financieros excedentes a que se refiere el artículo 43, tercer párrafo, de la Ley del Infonavit, sus facultades y funciones son:
I.        Administrar el fondo al que se traspasen los recursos que le sean encomendados;
II.       Invertir los recursos a que se refiere el presente artículo conforme a las determinaciones del Consejo de Administración y las demás instancias de autorización competentes;
 
III.       Representar al Instituto y conducir sus relaciones ante particulares, instancias públicas y autoridades en materia de administración e inversión del fondo a que se refiere la fracción anterior para asegurar la consecución de sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros Órganos y áreas del Instituto;
IV.      Proponer a las instancias de autorización que defina el Consejo de Administración la política y estrategia de administración e inversión de los recursos y del fondo a los que se refiere el presente artículo, así como realizar su ejecución;
V.       Proponer para aprobación superior medidas y mecanismos de regulación, ejecución, control y gestión conforme a las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de inversión de los recursos que le sean encomendados;
VI.      Constituir, modificar y extinguir las figuras jurídicas que se estimen convenientes para la administración de los recursos cuya administración le sea encomendada, así como celebrar los actos jurídicos que se estimen convenientes, de conformidad con las estrategias y directrices que emitan las instancias de autorización competentes;
VII.      Participar y coordinarse con las áreas e instancias colegiadas del Instituto para la determinación y ejecución de acciones que contribuyan a la correcta administración e inversión de los recursos a que se refiere el presente artículo, y
VIII.     Las demás que se establezcan en otros instrumentos normativos.
ARTÍCULO 79.- La Coordinación General de Inversiones podrá fungir como instancia de consulta y asesoría del Instituto en materia de inversiones.
ARTÍCULO 80.- Por determinación del Consejo de Administración, podrá mandatarse a la Coordinación General de Inversiones la ejecución de las estrategias de inversión en valores de otros vehículos constituidos por el Instituto, previo análisis de la capacidad y disponibilidad de recursos con que cuente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto abroga el aprobado mediante Acuerdo número 2053 en la sesión ordinaria 115 de la Asamblea General, celebrada el día 5 de diciembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial de la Federación 12 de marzo de 2018, y entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se presentarán para aprobación del Consejo de Administración las reformas necesarias a los Lineamientos de Operación de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación del presente Estatuto en el Diario Oficial de la Federación, para su posterior presentación a la Asamblea General.
TERCERO. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en otras normas, procesos, procedimientos, manuales y demás disposiciones, así como en contratos y convenios a las áreas del Infonavit, se entenderán hechas o conferidas a las áreas cuya competencia corresponda en términos de lo dispuesto por el presente Acuerdo.
CUARTO. Dentro de los 180 días naturales posteriores a la publicación del presente Estatuto en el Diario Oficial de la Federación, la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos, emitirá el Manual General de Organización, así como cualquier otra disposición interna que requiera actualizarse derivado de los cambios de atribuciones y funciones.
QUINTO. La Subdirección General de Administración y Recursos Humanos deberá establecer las medidas para garantizar los recursos humanos, materiales y financieros que requieran las unidades administrativas para la instrumentación de las atribuciones conferidas.
SEXTO. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, el día 5 de mayo de dos mil veinte.- El Director General, Carlos Martínez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario General y Jurídico, Rogerio Castro Vázquez.- Rúbrica.- El Coordinador General Jurídico, Óscar Javier Priego Berezaluce.- Rúbrica.
 
(R.- 495126)
 

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