DOF: 03/06/2020
ACUERDO SS/13/2020 por el que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales hasta el 15 de junio de 2020 y se emiten las directrices estratégicas de regreso, para cuando las condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada, graduada, es

ACUERDO SS/13/2020 por el que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales hasta el 15 de junio de 2020 y se emiten las directrices estratégicas de regreso, para cuando las condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura a las actividades en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO SS/13/2020
SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2020 Y SE EMITEN LAS DIRECTRICES ESTRATÉGICAS DE REGRESO, PARA CUANDO LAS CONDICIONES SANITARIAS LO PERMITAN, DE MANERA ORDENADA, GRADUADA, ESCALONADA, CONTROLADA, RESPONSABLE Y SEGURA A LAS ACTIVIDADES EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Con fundamento en los artículos 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 16, fracciones IX y XII, 65, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 6o., penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, vigente conforme a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio, tercer párrafo, del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 2016, 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 140 de la Ley General de Salud Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en términos del artículo 65, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de este Tribunal, el Pleno General de la Sala Superior podrá determinar los días de suspensión de los plazos procesales.
SEGUNDO.- Que por Acuerdo SS/10/2020, de diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, determinó suspender toda actividad jurisdiccional del día dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, en concordancia con el Acuerdo General número 3/2020, de diecisiete de marzo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se suspenden actividades jurisdiccionales, y con el diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, número 4/2020 relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV2. Determinación que fue necesaria para proteger la salud de todas las personas servidoras públicas del Tribunal y de los particulares que acuden a solicitar el servicio público de impartición de justicia, ante el grave riesgo que implica la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", dentro de la cuales se estableció como acción extraordinaria, la suspensión inmediata, del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. Que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades, consideradas esenciales, dentro de las que se establece la impartición de justicia.
Que el veintiuno de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", emitido por la Secretaría de Salud, a través del cual se modificó la suspensión del treinta de marzo al treinta de mayo de dos mil veinte de las actividades no esenciales.
TERCERO.- Que por Acuerdo SS/12/2020 emitido el veintiocho de abril del año en curso, el Pleno General determinó modificar el diverso SS/11/2020, para prorrogar la suspensión de la actividad jurisdiccional por el período del seis al veintinueve de mayo del año en curso, tal y como lo realizó el Poder Judicial Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante Acuerdo General 7/2020 y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con el diverso 8/2020. Asimismo en dicho acuerdo se determinó: a) continuar realizando sesiones a distancia para resolver asuntos jurisdiccionales tanto por el Pleno, como por las Secciones de la Sala Superior y sesiones a distancia de la Junta de Gobierno y Administración; b) fortalecer el esquema de las guardias temporales para tramitar y resolver las peticiones urgentes relacionadas con medidas cautelares o la suspensión de la ejecución del acto impugnado; y, c) autorizar la realización de trabajo jurisdiccional en casa por las personas servidoras públicas que voluntariamente optaran por dicho esquema, teniendo como punto esencial el no poner en riesgo la salud de los particulares, ni de ningún servidor público.
CUARTO.- Que el catorce de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", emitido por el Titular de la Secretaría de Salud, dentro del cual se resalta, la estrategia para la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, en diversas etapas; y, el establecimiento de un semáforo que mediante colores establezca las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, entre otras.
QUINTO.- Que el veinticinco de mayo del año en curso el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo general 10/2020, a través del cual determinó reformar el similar 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del Virus COVID-19, en relación con su periodo de vigencia que será hasta el quince de junio de dos mil veinte.
SEXTO.- Que en términos de los artículos 9 y 16, fracción IX, de la Ley Orgánica de este Tribunal, el Pleno General de la Sala Superior es la autoridad máxima del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y por lo tanto, le corresponde trazar la estrategia a seguir a través del establecimiento de las directrices esenciales para el regreso, cuando las condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura a las actividades del Tribunal de todas las personas servidoras públicas que lo conforman, con el fin de continuar prestando el servicio público de impartición de justicia.
Que al ser una actividad esencial la impartición de justicia, se debe prestar de manera regular, y si bien se han establecido guardias temporales en las Salas Regionales para atender y resolver solicitudes urgentes de medidas cautelares o suspensión del acto impugnado de la región; se han celebrado sesiones a distancia del Pleno Jurisdiccional y Secciones de la Sala Superior; y, de la Junta de Gobierno y Administración, resulta necesario continuar de manera regular con el servicio público de impartición de justicia, para lo cual es indispensable contar con un plan estratégico de regreso a las actividades jurisdiccionales que logre crear un equilibrio entre la prestación del servicio público y el cuidado de la salud de las personas servidoras públicas y particulares.
Dichas directrices deben tener como punto de partida todas las recomendaciones realizadas por las autoridades sanitarias del País, al ser las expertas en el manejo de la emergencia que estamos enfrentando, por ello además de cumplir de manera puntual con las indicaciones que se han dado, se deberán considerar diversas etapas y medidas particulares para cada una de ellas, hasta poder llegar a la nueva normalidad. Se deberá adoptar como instrumento de medición y actuación el Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico, que emitirá la Secretaría de Salud de manera semanal.
En ese orden de ideas, para el regreso a la nueva normalidad se establecerán tres etapas, las cuales no podrán tener un tiempo específico de duración, pues esto obedecerá a factores externos y en cada una de ellas se deberán de graduar las actividades permitidas considerando las indicaciones de la Secretaría de Salud.
Por lo anterior, es que resulta necesario que este Pleno General establezca las directrices estratégicas para el regreso, cuando las condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura a las actividades en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, directrices que deberán estar debidamente normadas por lineamientos que emita para tal efecto la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal y, el protocolo de actuación que deberán ser publicados en la página web Institucional.
ACUERDO:
PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del primero al quince de junio de dos mil veinte, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales.
SEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo SS/4/2020, de fecha dos de enero de dos mil veinte, emitido por el Pleno General de la Sala Superior, por el que se determina el calendario oficial de suspensión de labores para dos mil veinte; para declarar hábil y por tanto laborable el periodo del quince al treinta y uno de julio del año en curso, salvo los sábados y domingos de dicho periodo.
TERCERO.- Durante el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales se continuarán realizando las sesiones de Pleno y Secciones de la Sala Superior, y de la Junta de Gobierno y Administración a distancia, incluso, levantada dicha suspensión, se podrá optar por sesionar de tal manera.
Se continuará con las guardias temporales, para atender y resolver las solicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, que se presenten durante el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno y Administración.
Se continuará con la actividad a distancia regulada en los lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno y Administración, a través del Acuerdo G/JGA/39/2020, de fecha once de mayo de dos mil veinte.
Se podrán habilitar las horas, días y términos para llevar a cabo las notificaciones a través del boletín jurisdiccional o personalmente en las instalaciones del Tribunal que se determinen para tal efecto, de las sentencias emitidas por el Pleno Jurisdiccional y Secciones de la Sala Superior que podrán ser firmadas electrónicamente; notificaciones que surtirán efectos a partir del primer día hábil, es decir, el primer día en que empiecen a correr los plazos y términos procesales.
CUARTO.- Se levanta la suspensión de términos y plazos, a partir del primero de junio del año en curso, con fundamento en el artículo 282, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria, únicamente en los asuntos que se están tramitando en la Sala Especializada en Juicios en Línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para continuar con su instrucción hasta la emisión de la sentencia definitiva y su notificación, y que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Que el escrito inicial de demanda se haya presentado a través de Sistema de Justicia en Línea, antes del dieciocho de marzo del año en curso;
b) Que la autoridad demandada esté desarrollando de manera normal su actividad, es decir, no se encuentre en suspensión de actividades con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
c) Que no exista otra causa legal que impida la continuación de un juicio en particular, y, en caso de que existiere deberá quedar acreditada en autos.
Respecto de los asuntos presentados en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, a partir del veinte de abril del año en curso y hasta que se reinicie la actividad jurisdiccional en todo el Tribunal, se continuarán atendiendo únicamente las solicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado.
QUINTO.- Para lograr un regreso cuando las condiciones sanitarias lo permitan, a la actividad jurisdiccional y administrativa de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura, la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal emitirá los lineamientos y el protocolo de actuación, en los que se considerarán las siguientes directrices:
Se establecerán tres etapas para lograr la nueva normalidad, las cuales no podrán tener un tiempo específico de duración, pues esto obedecerá a factores externos y se establecerá la coincidencia de dichas etapas con el Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico que emitirá de manera regular la Secretaría de Salud.
 
Primera etapa.
1. Abarcará los colores rojo y naranja del Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico, incluirá el regreso a la actividad administrativa y jurisdiccional, con el levantamiento de la suspensión de los plazos y términos en los juicios contenciosos administrativos en trámite.
2. Con el fin de evitar que se saturen las oficialías de partes de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal, en caso de que sea necesario se establece un "sistema de contraseñas"; mismo que se otorgará a la persona que acuda a las instalaciones del Tribunal a presentar su promoción y que no puedan ser atendidas ese día, para que regresen el día marcado en la contraseña a entregar dicha promoción, misma que se entenderá presentada en la fecha en que se otorgó la contraseña, siempre y cuando éste se acompañe, o en su caso la solución que establezca la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones utilizando herramientas tecnológicas.
Para la debida regulación del sistema de contraseñas, será la Junta de Gobierno y Administración quien en los lineamientos establecerá las formalidades necesarias, dentro de las cuales, deberá considerar por lo menos que la contraseña debe contener: la fecha de su emisión; un número consecutivo que quedará registrado; el nombre o denominación social de la persona que promueva; el tipo de promoción; y, el nombre y firma de la persona servidora pública que lo emite.
3. Con el propósito de eficientizar la función jurisdiccional, facilitar la instrucción del juicio en la vía tradicional y agilizar la emisión de los acuerdos, toda promoción, incluida la demanda y sus anexos, la contestación y sus anexos, podrán presentarse además de en documento físico, en documento electrónico. El documento electrónico se entregará en un dispositivo electrónico en el momento de la entrega del documento físico.
4. Deberá conservarse el resguardo domiciliario de todas las personas servidoras públicas del Tribunal mayores de 60 años de edad, o con diagnóstico, por escrito de estado de embarazo o puerperio inmediato, de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática; o cualquier otra que determine el Consejo de Salubridad General; así como las personas servidoras públicas que estén en periodo de lactancia o acrediten tener hijos menores a doce años bajo su cuidado y no tengan el apoyo de personas que los puedan atender dentro del horario laboral; personas todas ellas que deberán permanecer en la sede de su adscripción para efectos de poder desarrollar trabajo a distancia o poder asistir a las instalaciones bajo circunstancias específicas y de manera extraordinaria. Sin embargo las citadas personas podrán, de manera voluntaria, presentarse a laborar, firmando para ese efecto el formato que emita la Junta de Gobierno y Administración.
5. Se autoriza la flexibilidad en la asistencia, siempre que el puesto y la actividad lo permitan, tanto para la función administrativa, como para la jurisdiccional, se procurará la asistencia alternada a laborar, es decir, el primer grupo los días lunes, miércoles y viernes; y el segundo grupo martes y jueves y la siguiente semana será a la inversa.
6. Se autoriza una jornada laboral limitada y la flexibilidad en el horario de trabajo para todas las personas servidoras públicas del Tribunal, que para esta etapa deberá ser entre 8:30 y 15:00 hrs. y con horarios de entrada y salida escalonados, para evitar la saturación de los elevadores y otras áreas comunes. Los horarios deberán precisarse en los lineamientos que al efecto emita la Junta de Gobierno y Administración.
7. Se autoriza dar informes relacionados con la instrucción de los juicios a través de las líneas telefónicas oficiales, o mediante la solución que establezca la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones utilizando herramientas tecnológicas, sin que ello implique alguna transgresión a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratando en todo momento de tener ciertos indicios de que se trata de persona autorizada.
8. Se limitará el acceso de personas ajenas a la institución, salvo para aquellas que tengan una cita previa para tratar un asunto urgente, ya sea en áreas jurisdiccionales o administrativas, respecto de quienes se llevará un control por la Secretaría Operativa de Administración o en su caso la Delegación Administrativa correspondiente, a efecto de no saturar las instalaciones del Tribunal; tratando siempre de privilegiar el uso del correo electrónico institucional.
9. Las notificaciones a las partes se realizarán a través de Boletín Jurisdiccional, sin excepción alguna, salvo los dos supuestos establecidos por el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que se procurarán realizar por correo certificado con acuse de recibo.
 
Segunda etapa.
Empezará cuando el Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico se encuentre en amarillo, en ese momento se podrán incorporar a laborar de manera diaria todas las personas servidoras públicas en un horario regular, excepto aquellas que se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad; y, se continuarán aplicando los puntos 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9 de la primera etapa.
Tercera etapa.
Regreso a la nueva normalidad que se dará cuando el Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico se encuentre en color verde y no existan restricciones sanitarias y todas las personas servidoras públicas se podrán incorporar a laborar en las instalaciones del Tribunal de manera diaria y en horario regular y se podrá continuar con las mejores prácticas establecidas en las etapas anteriores.
En cualquier momento, el Pleno General podrá por Región o por Salas Regionales adelantar las etapas antes señaladas para coincidir con lo que determine el Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico en la Región; o también podrá determinar suspender la actividad administrativa y jurisdiccional en una o varias Regiones o la imposición de otras medidas para salvaguardar la salud de los particulares y de las personas servidores públicas del Tribunal.
SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y estará vigente hasta que se declare terminada la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) o se cumplan las tres etapas previstas en el mismo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por unanimidad de votos, en sesión extraordinaria realizada a distancia el veintiséis de mayo de dos mil veinte, utilizando herramientas tecnológicas, tal y como se precisa en el acta levantada como constancia.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 495510)
 

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