DOF: 04/06/2020
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su donación al Gobierno de la Ciudad de México, una fracción de terreno, con superficie de 12,236

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su donación al Gobierno de la Ciudad de México, una fracción de terreno, con superficie de 12,236.54 metros cuadrados, denominada Fracción San Lázaro Tapo, ubicada en el cuartel I de la Ciudad actualmente en Calzada Ingeniero Eduardo Molina entre Calle Artilleros y Avenida General Ignacio Zaragoza, Colonia 7 de julio, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71256-6.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-004 /2020.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su donación al Gobierno de la Ciudad de México, una fracción de terreno, con superficie de 12,236.54 metros cuadrados, denominada "Fracción San Lázaro Tapo", ubicada en el cuartel I de la Ciudad actualmente en Calzada Ingeniero Eduardo Molina entre Calle Artilleros y Avenida General Ignacio Zaragoza, Colonia 7 de julio, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71256-6.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29, fracciones II y VI, 84 fracción X, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o., apartado D, fracción VI, 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4, fracción I, inciso a) y 6, fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que, dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra una fracción de terreno, con superficie de 12,236.54 metros cuadrados denominada "Fracción San Lázaro Tapo", ubicada en el cuartel I de la Ciudad actualmente en Calzada Ingeniero Eduardo Molina entre Calle Artilleros y Avenida General Ignacio Zaragoza, Colonia 7 de julio, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71256-6.
SEGUNDO. - Que la fracción de terreno a que se refiere el considerando precedente se acredita mediante Escritura Pública número 74 de 14 de mayo de 1875, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Agustín Pérez de Lara, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 370 de 05 de diciembre de 1978.
TERCERO. - Que las medidas y colindancias se consignan en el plano topográfico número DGPI PT093-VC/2019, escala 1:750, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario bajo el número DRPCI/6685/9-71256-6/2019/T, de fecha 04 de noviembre de 2019 y certificado el 5 de noviembre de 2019.
CUARTO. - Que mediante oficio número SAF/DGPI/2638/2019 de 12 de septiembre de 2019, el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, por conducto de la Directora General de Patrimonio Inmobiliario, solicitó formalmente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la donación del inmueble materia de este Acuerdo, con la finalidad de desarrollar un proyecto de regeneración urbana en la zona de San Lázaro.
QUINTO. - Que mediante oficios números 1316-C/0706 y 401.4S.15-2019/2204 de 10 y 13 de junio de 2019, respectivamente, la Secretaría de Cultura, a través del INBAL e INAH, por conducto de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico y la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, manifestaron que la fracción de terreno que nos ocupa no es considerada Monumento Histórico o Artístico;
SEXTO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 118 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y su última reforma de 5 de abril de 2016, publicó durante 5 días a partir del 14 de enero de 2019 en su página de internet como disponible para la prestación del servicio público, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública, las características del inmueble descrito en el considerando primero de este Acuerdo, a efecto de determinar si éste podría ser aprovechado, sin haberse recibido solicitudes de destino o donación.
 
SÉPTIMO. - Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su 8ª/19 Octava Sesión Ordinaria del 2019, celebrada el 04 de diciembre de 2019, emitió acuerdo (76/2019 CAI) mediante el cual los miembros del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario aprueban por unanimidad la donación del inmueble materia de este acuerdo;
OCTAVO. - Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales el 14 de mayo de 2020, emitió Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2020/001, respecto de la fracción del inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo;
NOVENO. - Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
DÉCIMO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conoció y revisó el trámite de desincorporación y autorización de la donación a que se refiere este Acuerdo;
Con fundamento en el artículo 9, fracción XIV, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación una fracción de terreno, con superficie de 12,236.54 metros cuadrados denominada "Fracción San Lázaro Tapo", ubicada en el cuartel I de la Ciudad actualmente en Calzada Ingeniero Eduardo Molina entre Calle Artilleros y Avenida General Ignacio Zaragoza, Colonia 7 de julio, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71256-6 y se autoriza la donación a favor del Gobierno de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO. - Si el Gobierno de la Ciudad de México, dejare de utilizar el inmueble cuya donación se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de este Instituto o bien lo dejare de necesitar dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones revertirán al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
CUARTO. - Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Gobierno de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables al Gobierno de la Ciudad de México, determinada por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso por el que se dé a conocer estas circunstancias, así como notificarlo al Gobierno de la Ciudad de México.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2020.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.
 

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