DOF: 17/06/2020
ACUERDO SS/14/2020 por el que se modifica el Acuerdo SS/13/2020, para determinar la prórroga de la suspensión de actividades jurisdiccionales del 16 al 30 de junio de 2020

ACUERDO SS/14/2020 por el que se modifica el Acuerdo SS/13/2020, para determinar la prórroga de la suspensión de actividades jurisdiccionales del 16 al 30 de junio de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO SS/14/2020
SE MODIFICA EL ACUERDO SS/13/2020, PARA DETERMINAR LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSION DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DEL 16 AL 30 DE JUNIO DEL 2020.
Con fundamento en los artículos 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9°, 16, fracciones IX y XII, 65, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 6º, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, vigente conforme a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio, tercer párrafo, del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 2016, 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 140 de la Ley General de Salud Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en términos del artículo 65, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de este Tribunal, el Pleno General de la Sala Superior podrá determinar los días de suspensión de las labores, y en los mismos no correrán los plazos procesales.
SEGUNDO.- Que, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
TERCERO.- Que mediante Acuerdo SS/13/2020, emitido por este Pleno General de la Sala Superior del Tribunal se determinó entre otros acuerdos prorrogar la suspensión de actividades jurisdiccionales hasta el quince de junio del año en curso.
CUARTO.- Toda vez que la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con motivo de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) persiste hasta este momento, lo que además originó que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitiera el Acuerdo General número 13/2020 a través del cual establece medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del Virus Covid-19, dentro de las cuales se establece que no correrán plazos y términos procesales del dieciséis al treinta de junio del año en curso, salvo las excepciones previstas en dicho acuerdo; en concordancia con dicha determinación, así como con lo determinado por la autoridad sanitaria del País; el Pleno General de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se modifica el Acuerdo SS/13/2020, en su acuerdo primero, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del dieciséis al treinta de junio de dos mil veinte, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales".
SEGUNDO.- Se adicionan los acuerdos Séptimo, Octavo y Noveno al Acuerdo SS/13/2020, en los siguientes términos:
"SÉPTIMO.- Se levanta la suspensión de los términos y plazos, a partir del dieciséis de junio del año en curso, con fundamento en el artículo 282, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria, únicamente en los asuntos que se están tramitando
en la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, a través del Sistema de Justicia en Línea, para continuar con su instrucción hasta la emisión de la sentencia definitiva y su notificación, y que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Que el escrito inicial de demanda se haya presentado a través de Sistema de Justicia en Línea, antes del dieciocho de marzo del año en curso;
b) Que la autoridad demandada esté desarrollando de manera normal su actividad, es decir, no se encuentre en suspensión de actividades con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
c) Que no exista otra causa legal que impida la continuación de un juicio en particular, y, en caso de que existiere deberá quedar acreditada en autos.
Respecto de los asuntos presentados en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, a partir del veinte de abril del año en curso y hasta que se reinicie la actividad jurisdiccional en todo el Tribunal, se continuarán atendiendo únicamente las solicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado.
OCTAVO.- Se incrementará la elaboración de proyectos de sentencia a través de la actividad a distancia regulada en los lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno y Administración, a través del Acuerdo G/JGA/39/2020, de fecha once de mayo de dos mil veinte, sin poner en riesgo la salud de las personas servidoras públicas.
En concordancia con lo anterior, a partir del dieciséis de junio del año en curso, se abre la posibilidad para que las Salas Regionales o Ponencias que emitan sentencias, tanto en la vía sumaria como en la ordinaria, las puedan notificar a través del boletín jurisdiccional, autorizándose la habilitación de las horas, días y términos, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia, para su emisión y notificación.
Notificaciones que surtirán efectos en términos del artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, según sea el caso, cuando empiecen a correr los plazos y términos procesales.
NOVENO.- Este periodo de suspensión se ocupará para organizar y realizar el esquema de trabajo, su revisión y aprobación, previsto en los lineamientos y protocolo establecidos por la Junta de Gobierno y Administración mediante Acuerdos G/JGA/41/2020 y G/JGA/42/2020, así como los protocolos que en su momento emita la propia Junta, para el regreso, cuando las condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura a las actividades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por unanimidad de votos, en sesión extraordinaria realizada a distancia el nueve de junio de dos mil veinte, utilizando herramientas tecnológicas, tal y como se precisa en el acta levantada como constancia.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 495788)
 
 

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