DOF: 30/06/2020
ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7o

ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7o. párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social del mismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 63/2020
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o. PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DEL MISMO.
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, segundo y último párrafos y 38, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el H. Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986, expidió la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio oficial los días 22 de enero de 1992, 23 de marzo de 1994, 13 de febrero de 1995, 7 de octubre de 1996, 9 de julio de 2003, 6 de junio de 2008, 7 de septiembre de 2012 y 25 de agosto de 2015.
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 párrafo primero y 42 fracción XIII de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión ordinaria número 2,394 celebrada el 29 de julio de 2019, aprobó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el aumento del capital social por la cantidad de, $15,261,596,461.00 (quince mil doscientos sesenta y uno millones quinientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y uno pesos 00/100 M.N.) con lo que pasa de $7,352'576,540.80 (siete mil trescientos cincuenta y dos millones quinientos setenta y seis mil quinientos cuarenta pesos 80/100 M.N.) a $22,614,173,001.80 (veintidos mil seiscientos catorce millones ciento setenta y tres mil uno pesos 80/100 M.N.).
Que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 párrafo primero y 42, fracción XI, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, y mediante oficio DIR.CONTA./1104/2019 de fecha 17 de octubre de 2019, ha solicitado a esta Secretaría modificar el Reglamento Orgánico de la Sociedad, a fin de considerar el incremento de capital social establecido en los párrafos anteriores.
Que toda vez que con fundamento en los artículos 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y 7o., primer párrafo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir, el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito en el que se establezcan las bases conforme a las cuales se regirá su organización y funcionamiento, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA,
SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE
AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DEL MISMO
Acuerdo 63/2020
ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 7o. del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991, reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio de difusión los días 22 de enero de 1992, 23 de marzo de 1994, 13 de febrero de 1995, 7 de octubre de 1996, 9 de julio de 2003, 6 de junio de 2008, 7 de septiembre de 2012 y 25 de agosto de 2015, para quedar en los siguientes términos:
 
"Artículo 7o.- El capital social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $22,614,173,001.80 (veintidós mil seiscientos catorce millones ciento setenta y tres mil uno pesos 80/100 M.N.).
Dicho capital social estará representado por 1,492,535,418 (mil cuatrocientos noventa y dos millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciocho) certificados de aportación patrimonial de la Serie "A", con valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) cada uno, exhibidos y pagados, y por 768,881,882 (setecientos sesenta y ocho millones ochocientos ochenta y uno mil ochocientos ochenta y dos) certificados de aportación patrimonial de la Serie "B" nominativos, con valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) cada uno, exhibidos, no pagados.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 30, último párrafo y 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio las modificaciones que por virtud del presente Acuerdo se realicen a su Reglamento Orgánico.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2020.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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