DOF: 30/06/2020
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse y operar como institución de fianzas, otorgada a Afianzadora CBL Fiducia, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse y operar como institución de fianzas, otorgada a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., por cambio de su denominación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente C00.411.13.2.2-F0021"19".- Oficio No. 06-C00-41100-08200/2020.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.

ASUNTO:      Se modifica la autorización para organizarse y operar como institución de fianzas, otorgada a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., por cambio de su denominación.
AFIANZADORA FIDUCIA, S.A. DE C.V.
(antes AFIANZADORA CBL FIDUCIA, S.A. DE C.V.)
Frontera 94
Colonia Progreso Tizapán
Alcaldía Álvaro Obregón
C.P. 01090, Ciudad de México
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 4 fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., es una institución de fianzas autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-l-C-a-1725 de 31 de mayo de 1994; dicha autorización fue modificada por última vez por esta Comisión mediante Oficio No. 06-C00-41100/06545, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2017.
SEGUNDO.- Mediante escritos recibidos en esta Comisión el 17 de mayo y 2 de agosto, ambos de 2019, Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V. por conducto de su representante legal y Directora Jurídica, Lic. Leticia Ramos Garduño, solicitó a esta Comisión la aprobación de la modificación a los artículos primero y noveno de los estatutos sociales de dicha institución, por el cambio de denominación de Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., por Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., así como la adición de supuestos relativos a la transmisión de acciones.
TERCERO.- Mediante los Oficios 06-C00-41100-35589/2019 del 27 de junio de 2019 y 06-C00-41100-46914/2019 del 18 de septiembre de 2019, esta Comisión aprobó la reforma a los artículos primero y noveno de los estatutos sociales de Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., en los términos establecidos en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 10 de abril de 2019 y remitida por esa institución como anexo a su escrito del 17 de mayo de 2019.
CUARTO.- En ese contexto, Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., mediante escrito recibido en esta Comisión el 31 de octubre de 2019, remitió el primer Testimonio del Acta número 101,274 del 21 de octubre de 2019, el cual contiene la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., celebrada el 10 de abril de 2019.
QUINTO.- A través del Oficio 06-C00-41100-65447/2019 del 12 de diciembre de 2019, esta Comisión ordenó a esa Institución la inscripción en el Registro Público del Comercio de la escritura pública 101,274 del 21 de octubre de 2019, pasada ante la fe del Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104 de la Ciudad de México, en la que se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 10 de abril de 2019, por virtud de la cual se acordó la modificación de los artículos primero y noveno de sus estatutos sociales por el cambio de denominación de esa institución.
SEXTO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 214 del 28 de abril de 2020, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, en su sesión celebrada el 21 de abril de 2020, acordó modificar la autorización otorgada a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V. (ahora Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V.), a efecto de reflejar las reformas realizadas en los estatutos sociales de esa institución las que a continuación se describen:
«ÚNICO. - SE MODIFICA la autorización otorgada a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., por cambio de su denominación social por la de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V.
Ello con fundamento en los artículos 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.»
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de fianzas.
SEGUNDO.- Que en términos de lo señalado en los Antecedentes Segundo a Sexto del presente Oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión en su sesión 214 del 28 de abril de 2020 acordó modificar la autorización otorgada a esa institución de fianzas.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Artículo Primero de la autorización de Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V. (ahora Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V.), para organizarse y funcionar como institución afianzadora, para quedar en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A AFIANZADORA FIDUCIA, S.A. DE C.V., PARA QUE OPERE COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5° de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para que opere como institución de fianzas.
...
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
I.- La denominación será Afianzadora Fiducia, Sociedad Anónima de Capital Variable.
...»
SEGUNDA.- La autorización otorgada a la institución para organizarse y funcionar como institución de fianzas, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A AFIANZADORA FIDUCIA, S.A. DE C.V., PARA QUE OPERE COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5o de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para que opere como institución de fianzas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar operaciones de fianzas, en los siguientes ramos y subramos:
I. Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos:
 
a) Individuales; y
b) Colectivas.
II. Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos:
a) Judiciales penales;
b) Judiciales no penales; y
c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
III. Fianzas administrativas, en los siguientes subramos:
a) De obra;
b) De proveeduría;
c) Fiscales;
d) De arrendamiento; y
e) Otras fianzas administrativas.
IV. Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos:
a) De suministro;
b) De compraventa; y
c) Otras fianzas de crédito.
V. Fideicomisos en Garantía, en los siguientes subramos:
a) Relacionados con pólizas de fianza; y
b) Sin relación con pólizas de fianza.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será Afianzadora Fiducia, Sociedad Anónima de Capital Variable.
II.- El capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada ramo y subramo que tenga autorizados expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b) La parte variable del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al monto del capital social mínimo fijo sin derecho a retiro.
III.- El domicilio social de la institución de fianzas será la Ciudad de México.
ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.»
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limitan exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 4 fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
 
Ciudad de México, 30 de abril de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 495982)
 

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