DOF: 01/07/2020
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse y operar como institución de seguros, otorgada a Thona Seguros, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse y operar como institución de seguros, otorgada a Thona Seguros, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente No.: C00.411.13.2.1-S0120 "18".- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Oficio No. 06-C00-41100-04550/2020.

ASUNTO:    Se modifica la autorización para organizarse y operar como institución de seguros, otorgada a Thona Seguros, S.A. de C.V.
THONA SEGUROS, S.A. DE C.V.
Felix Parra 65
Colonia San José Insurgentes
Alcaldía Benito Juárez
03900, Ciudad de México
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 45, 66, 366 fracción VIII, 367 fracciones I y II, 369 fracción II, 370 último párrafo, y 372 fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en relación con las Disposiciones 2.3.1. a 2.3.7., y Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I.     Por resolución 101.-493 del 30 de octubre de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de mayo de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a Thona Seguros, S.A. de C.V. para organizarse y funcionar como institución de seguros. Dicha autorización fue modificada por última vez por esta Comisión mediante Oficio 06-C00-41100/36577 de 29 de junio de 2018, publicado en el DOF el 3 de agosto de 2018.
II.     Por escrito de fecha 2 de mayo de 2018 el C. Álvaro Ambrosi Cortes, Director General y Apoderado de Thona Seguros, S.A. de C.V., solicitó a esta Comisión modificar la autorización de dicha institución a fin de ampliar su objeto social para poder llevar a cabo en la operación de accidentes y enfermedades el ramo de gastos médicos.
III.    En virtud de lo anterior, se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión la modificación de la autorización de Thona Seguros, S.A. de C.V., para ampliar el objeto social de dicha institución de seguros, a fin de llevar a cabo en la operación de accidentes y enfermedades el ramo de gastos médicos, la cual tomando en consideración la opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó en su sesión celebrada el 27 de agosto de 2019, lo siguiente:
"ÚNICO.- SE MODIFICA la autorización otorgada a Thona Seguros, S.A. de C.V., a efecto de ampliar el ramo de gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades, en su objeto social."
IV.   Por Oficio 06-C00-41100-52979/2019 de 2 de octubre de 2019, este Órgano Desconcentrado notificó a esa institución el citado acuerdo de la Junta de Gobierno, ello por virtud de lo resuelto mediante Oficio 06-C00-41100-46294/2019 de 9 de septiembre de 2019 por el cual se aprobó la reforma a la cláusula segunda de sus estatutos sociales.
V.    Por oficio 06-C00-41000-04548/2020 del 5 de marzo de 2020, esta Comisión tuvo por presentado el instrumento público número 17,195 pasado ante la fe del Licenciado Francisco Castellanos Guzmán, Corredor Público número veinte de la Ciudad de México, e instruyó a esa institución de seguros inscribir dicha póliza en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
 
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución contenida en el citado oficio 06-C00-41100-46294/2019 de 9 de septiembre de 2019, es procedente modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
TERCERO.- Que en términos de lo señalado en los Antecedentes III y IV del presente Oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión 209 del 27 de agosto de 2019, acordó modificar las bases de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Artículo Segundo de la autorización otorgada a Thona Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos.
«...
«...
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar operaciones de seguros de vida y la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales y gastos médicos.
«...
«I.-...
«II.-...
«a)...
«b)...
«III...
«...
«...»
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Thona Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos.
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A THONA SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Thona Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros.
"ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar operaciones de seguros de vida y la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales y gastos médicos.
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás normas que por su naturaleza, le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- Su denominación será "THONA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE".
«II. El capital social será variable, de acuerdo a lo siguiente:
«a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que se tenga autorizado, del cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
 
«b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
«III.- Su domicilio social será la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO.- Thona Seguros, S.A. de C.V., estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en términos del artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
«ARTÍCULO QUINTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible.».
TERCERA.- El presente Oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación del presente Oficio a esa institución, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las resoluciones del presente Oficio se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limitan exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Thona Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Atentamente
Ciudad de México a 5 de marzo de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 496038)
 

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