DOF: 27/07/2020
ACUERDO por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad

ACUERDO por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Instituto Mexicano del Seguro Social.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, Base 3a. y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 147, 148, 152 y 184, fracción I de la Ley General de Salud; 132, fracción XVI y 134, fracción II de la Ley Federal del Trabajo; 2, 4, 5 y 80 de la Ley del Seguro Social y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de este derecho de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo;
Que el artículo 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país;
Que de conformidad con el artículo 40, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde la facultad de estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, así como vigilar su cumplimiento;
Que el artículo 80 de la Ley del Seguro Social, establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, mediante el cual ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, por diverso publicado en el mismo medio de difusión el 21 de abril de 2020;
Que en el artículo Primero, fracciones IV y V del Acuerdo señalado en el considerando anterior, se exhortó a toda la población residente en el territorio mexicano, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable entendiéndose por éste, la limitación voluntaria de movilidad, el mayor tiempo posible y se estableció que dicho resguardo se aplicaría de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial, además de que el personal esencial de interés público podría, de manera voluntaria, presentarse a laborar;
Que asimismo, el párrafo cuarto del artículo Tercero del Acuerdo anteriormente señalado, establece que con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida señalada en la fracción V del Artículo Primero del citado Acuerdo, relativa a la protección de las personas del grupo de riesgo;
 
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidémico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, mediante el cual se determinó la estrategia para la apertura consistente en tres etapas, señalando mediante colores las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros aspectos;
Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, los cuales establecen en el numeral 7 "MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE EN CENTROS DE TRABAJO UBICADOS EN REGIONES DESIGNADAS DE ALERTA ALTA E INTERMEDIA" que los centros de trabajo ubicados en una región considerada de riesgo alto y medio (rojo, naranja y amarillo), deberán implementar medidas diferenciadas que permitan disminuir el riesgo de la población en situación de vulnerabilidad, así como para contrarrestar las posibles afectaciones a los centros de trabajo y al personal;
Que asimismo, el citado Acuerdo conjunto menciona que las poblaciones en situación de vulnerabilidad son aquellas que, debido a determinadas condiciones o características de salud, son más propensas a desarrollar una complicación o morir por COVID-19, y
Que a fin de continuar protegiendo la vida y la salud de las personas vulnerables se requiere precisar de forma dinámica los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con el riesgo epidémico, para orientar a las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como a las personas y centros de trabajo, en general, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad que pueden desarrollar una complicación o morir por COVID-19, en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las secretarías de Salud, y de Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, darán a conocer en el sitio web www.coronavirus.gob.mx los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad que pueden desarrollar una complicación o morir por COVID-19, en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo señalados en el artículo anterior.
Dichos criterios se determinarán de acuerdo al riesgo epidémico local y a la aplicación de las recomendaciones sanitarias dirigidas a la población antes mencionada.
TRANSITORIO
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los criterios a los que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo, deberán estar disponibles en el sitio señalado en artículo Segundo del presente Acuerdo, a más tardar al día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente instrumento.
Dado en la Ciudad de México, a los 22 días de julio de 2020.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.- Huella digital.
 

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