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DOF: 07/08/2020
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Bienestar y el Estado de Oaxaca, en el marco del Programa Sembrando Vida para el ejercicio fiscal 2020

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Bienestar y el Estado de Oaxaca, en el marco del Programa Sembrando Vida para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL EL C. JAVIER MAY RODRÍGUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL ESTADO DE OAXACA, MTRA. EDITH YOLANDA MARTÍNEZ LÓPEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, MTRO. VICENTE MENDOZA TÉLLEZ GIRÓN; EL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESCA Y ACUACULTURA, LIC. GABRIEL CUÉ NAVARRO; EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL FORESTAL, LIC. ALFREDO AARÓN JUÁREZ CRUZ Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ NAVARRO; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SERÁN DENOMINADAS COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo la SHCP, y la Secretaría de la Función Pública, en lo sucesivo la SFP, así como para obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
2.     La Dirección General de Programación y Presupuesto "B", en lo sucesivo la DGPyP "B", de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-01032, de fecha 08 de abril de 2020, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SECRETARÍA" reasigne recursos a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I.     De "LA SECRETARÍA":
I.1   Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, conforme a lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2   Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otras atribuciones, formular, conducir, evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; coordinar la acciones que incidan en el bienestar de la población y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida; coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobierno estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado.
I.3   Que su representante el C. Javier May Rodríguez, Subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, lo cual lo acredita con el nombramiento del cargo, emitido el 01 de diciembre de 2018, signado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, mismo que se encuentra vigente, tiene la facultad para suscribir el presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, de conformidad con lo estipulado en los artículos 6 fracciones VI y XIX; 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, hoy Secretaría de Bienestar; y Octavo y Décimo Quinto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; el Articulo Único del Acuerdo por el que se Delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de marzo de 2020.
I.4   Para los efectos del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de
Recursos, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Código Postal 06600.
II.    De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Estado de Oaxaca, es un Estado Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, es parte integrante de la federación.
II.2. La Maestra Edith Yolanda Martínez López, Secretaria de Bienestar del Estado de Oaxaca, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 27 fracción IX y 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 9 fracción XV del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, hoy Secretaría de Bienestar del Estado de Oaxaca.
II.3. El Maestro Vicente Mendoza Téllez Girón, Secretario de Finanzas, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 3 fracción I, 15 primer párrafo, 27 fracción XII y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.4. El Licenciado Gabriel Cué Navarro, Secretario de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 3 fracción I, 15 primer párrafo, 27 fracción XI y 44 fracciones VI, XXIV y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 7 y 8 fracciones II, IV, V, IX y XIV del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura.
II.5. El Licenciado Alfredo Aarón Juárez Cruz, Director General de la Comisión Estatal Forestal, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 fracción I, de la Ley de Entidades Paraestatales, 9 fracción VII de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Oaxaca y 8 fracción IX del Reglamento Interno de la Comisión Estatal Forestal.
II.6. El Maestro José Ángel Díaz Navarro, Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 3 fracción I, 15 primer párrafo, 27 fracción XIV y 47 fracciones II, V y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.7. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio fiscal el ubicado en Carretera Internacional Oaxaca - Istmo km. 11.5 S/N 7, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, C.P. 68270
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 y 4 de la Ley General de Desarrollo Social; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; 1, 2, 82, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, así como en el Segundo Transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos y los Anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de producción de plantas maderables, frutales, de Cultivo y agaves, con el objeto de llevar a cabo la operación del PROGRAMA FEDERAL SEMBRANDO VIDA para el ejercicio fiscal 2020, con el fin de atender a los sujetos AGRARIOS que se encuentren en mayor situación de pobreza en el estado de Oaxaca; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARÍA", y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
 
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos se aplicarán al Proyecto de Producción de 2,380,000 agaves, 3,690,000 frutales y 2,030,000 forestales, haciendo un total de 8,100,000 plantas para el año 2020, para la operación del Programa "SEMBRANDO VIDA", hasta por el importe que a continuación se menciona:
PROYECTO
MONTO
Adquisición de insumos e inicio de Producción de 8,100,000
plantas maderables, frutales y agaves para el año 2020
$124,480,000.00
TOTAL
$124,480,000.00
 
El Proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Expediente Técnico que deriva del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes Anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, el Ejecutivo Federal reasignará a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $124,480,000.00 (ciento veinticuatro millones cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", los cuáles serán transferidos a través de medios de comunicación electrónica dentro de los quince días siguientes a partir de su formalización, a la cuenta bancaria productiva específica; Banco: Banco Santander; Beneficiario: Gobierno del Estado de Oaxaca de SEFIN Sembrando Vida 2020, Número cuenta: 65508068993 Clabe: 014610655080689939.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA", con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos no pierden su carácter Federal.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
PARÁMETROS:
I.     "LAS PARTES" se comprometen a aplicar en lo conducente, el principio de transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información clasificada como reservada o confidencial, de acuerdo a las leyes en la materia.
II.     "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a cumplir con las "Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2020", publicadas el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
III.    La información original referente a la transferencia de los recursos presupuestarios reasignados por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quedará en posesión de esta última, así como la documentación financiera correspondiente a cada uno de los pagos que sean realizados por el ejecutor del gasto, para que sea proporcionada, cuando así se solicite formalmente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV.   "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se compromete a entregar a "LA SECRETARÍA" un informe bimestral respecto de los avances y/o problemática que presente la ejecución de las actividades de producción de plantas maderables, frutales y agaves.
 
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA", a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, se aplicarán al Proyecto señalados en la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
Datos del Programa Presupuestario
Programa presupuestario:
S287- Sembrando Vida
Ramo:
20 - Bienestar
Unidad Responsable:
600 -Subsecretaria de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional
Enfoques transversales:
U - Otros Subsidios
Clasificación Funcional
Finalidad:
2 - Desarrollo Social
Función:
6 - Protección Social
Subfunción:
8 - Otros Grupos Vulnerables
Actividad Institucional:
7 - Apoyo a pequeñas comunidades rurales
Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024
2. Política Social
Objetivos, Indicadores y Metas de la MIR
Nivel Fin
Objetivo
Nombre del Indicador
Método de calculo
Unidad de
medida
Tipo-
Dimensión-
Frecuencia
Meta
anual
progra
mada
Meta
2020
Contribuir al bienestar social e igualdad Bienestar social e igualdad mediante ingresos suficientes de los sujetos agrarios en localidades rurales para hacer productiva la tierra.
Porcentaje de población en localidades rurales con ingresos inferiores a la línea de bienestar.
(Personas en localidades que obtuvieron ingresos inferiores a la línea de bienestar rural/Total de personas en localidades rurales) X 100
Porcentaje
Estratégico-
Eficacia-
Bienal
58%
 
Nivel Propósito
Los sujetos agrarios con ingresos inferiores a la línea de bienestar en localidades rurales cuentan con ingresos suficientes para hacer productiva la tierra.
Porcentaje de sujetos agrarios con ingresos inferiores a la línea de bienestar.
(Sujetos agrarios en localidades rurales que obtuvieron ingresos inferiores a la línea de bienestar rural/Total de sujetos agrarios en localidades rurales) *100
Porcentaje
Estratégico-
Eficacia-
Bienal
60%
 
Nivel Componente
C1. Apoyos económicos para fomentar el bienestar de los sujetos de derecho otorgados.
Porcentaje de sujetos de derecho que reciben apoyos económico respecto a la población objetivo.
(Total de sujetos de derecho que han recibido apoyos económicos/Total de la población objetivo ) * 100
Porcentaje
Gestión-
Eficacia-
Semestral
18%
 
 
Porcentaje de sujetos de derecho que reciben apoyos económicos respecto de aquellos sujetos planeados.
(Total de sujetos de derecho que han recibido apoyos económicos/Total de sujetos de derecho programados para recibir apoyos económicos) *100
Porcentaje
Gestión-
Eficacia-
Semestral
 
90%
C2. Apoyos en especie para la producción agroforestal otorgados.
Porcentaje de sujetos de derecho que reciben apoyos en especie respecto del total de sujetos de derecho que reciben apoyos económicos.
(Total de sujetos de derecho que han recibido apoyos en especie/Total de sujetos de derecho programados para recibir apoyos en especie) * 100
Porcentaje
Gestión-
Eficacia-
Semestral
 
90%
C3. Acompañamiento técnico para la implementación de sistemas agroforestales otorgado.
Porcentaje de personal técnico que cumple con al menos 85% del Programa de Trabajo con los sujetos de derecho.
(Personal técnico que cumple con al menos 85% del Programa de Trabajo con los beneficiarios/Total de personal técnico del Programa)*100
Porcentaje
Gestión-
Eficacia-
Semestral
 
90%
Nivel Actividad
A1.C1.C2.C3.Administrar el padrón de sujetos de derecho.
Porcentaje de permanencia de sujetos agrarios en el padrón.
( ( Sujetos de derecho inscritos en el padrón durante el periodo (T) - Sujetos de derecho dados de baja del padrón durante el periodo(T) ) / Total de sujetos de derecho inscritos en el padrón (T) ) *100
Porcentaje
Gestión-
Eficacia-
Semestral
 
90%
A2.C1.C2.C3. Supervisar el cumplimiento al Programa de Trabajo de los Campesinos
Porcentaje de sujetos de derecho que cumplen con al menos el 85% del Programa de Trabajo definido por el personal técnico.
(Sujetos de derecho que cumplen con al menos 85% del Programa de Trabajo definido por el personal técnico/Total de sujetos de derecho del Programa) * 100
Porcentaje
Gestión-
Eficacia-
Semestral
 
90%
A2.C1. Supervisar la entrega del apoyo monetario.
Porcentaje de entrega de apoyos monetarios con supervisión por parte del personal técnico.
 
(Cantidad de apoyos monetarios entregados con supervisión del personal técnico/Cantidad programada de apoyos monetarios a ser entregados con supervisión del personal técnico) * 100
Porcentaje
Gestión-
Eficacia-
Semestral
 
90%
A1.C2. Supervisar la entrega del apoyo en especie.
Porcentaje de entrega de apoyos en especie con supervisión por parte del personal técnico.
(Cantidad de apoyos en especie entregados con supervisión del personal técnico/Cantidad programada de apoyos en especie a ser entregados con supervisión del personal técnico) * 100
Porcentaje
Gestión-
Eficacia-
Semestral
 
90%
A1.C3. Gestionar al personal técnico productivo y social.
Porcentaje de personal técnico productivo registrado en el programa respecto al planeado.
(Personal técnico productivo registrado en el Programa/Total de personal técnico productivo programado para ser registrado en el Programa) *100
Porcentaje
Gestión-
Eficacia-
Semestral
 
90%
 
Porcentaje de personal técnico social registrado en el programa respecto al planeado.
(Personal técnico social registrado en el Programa/Total de personal técnico social programado para ser registrado en el Programa) *100
Porcentaje
Gestión-
Eficacia-
Semestral
 
90%
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva al Proyecto descritos en la
Cláusula Primera.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza como gasto corriente.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, deberán destinarse al proyecto previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" señalan que todos los gastos que deriven de la ejecución del proyecto previsto en la cláusula primera del presente instrumento, están considerados en el calendario de ejecución, que obra dentro del Expediente Técnico, que es parte integrante del presente instrumento.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a:
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el Proyecto para la operación del Programa "SEMBRANDO VIDA" establecidos en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este instrumento.
II.     Suscribir los expedientes técnicos con "LA SECRETARIA", de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
III.    Responsabilizarse, a través de la Secretaria de Finanzas del Estado de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de las funciones, programas o proyectos previstos en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
IV.   Entregar mensualmente por conducto de la Secretaria de Finanzas del Estado a "LA SECRETARÍA", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por las instancias ejecutoras, debidamente validada por la Secretaria de Finanzas del Estado.
       Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaria de Finanzas del Estado la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
V.    Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
VI.   Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VII.   Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios
relacionados con las mismas, así como las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos.
VIII.  Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del Proyecto previsto en este instrumento.
IX.   Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del proyecto previsto en este instrumento.
X.    Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA SECRETARÍA" sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Tercero y Cuarto del "Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar información relacionada con recursos presupuestarios federales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2007. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos.
XI.   Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XII.   Presentar a "LA SECRETARÍA", y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP "B" y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2021, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del Proyecto y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2020.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARÍA", se obliga a:
I.     Reasignar a favor de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", los recursos presupuestarios a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, de acuerdo con los plazos y calendarios establecidos en el expediente técnico, parte integrante de este instrumento.
II.     Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos reasignados en el marco del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos.
III.    Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. Los resultados de dicha evaluación deberán ser remitidos a la SFP.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre estos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
 
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN. - Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Ejecutivo estatal (o su equivalente) para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en los anexos de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos del presente instrumento.
En lo términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA" podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", cuando se determine que se haya utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA".
Previo a que "LA SECRETARÍA" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a la que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2020, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su
estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del Proyecto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de lo previsto en la fracción XII de la cláusula SEXTA de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. - El presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II.     Por acuerdo de las partes;
III.    Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV.   Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARÍA", difundirá en su página de Internet el Proyecto financiado con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, lo firman de conformidad en ocho ejemplares; en la Ciudad de México a los 11 días del mes de mayo de 2020.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, Javier May Rodriguez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Secretaria de Bienestar del Estado de Oaxaca, Edith Yolanda Martínez López.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Estado, Vicente Mendoza Tellez Girón.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura del Estado: Ejecutor del Gasto, Gabriel Cué Navarro.- Rúbrica.- El Director de la Comisión Estatal Forestal del Estado: Ejecutor del Gasto, Alfredo Aarón Juárez Cruz.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, José Ángel Díaz Navarro.- Rúbrica.
 
EXPEDIENTE TÉCNICO
ANEXO 1, CONSISTENTE EN EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES ENCAMINADAS AL ESTABLECIMIENTO DE 16 VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN DE PLANTAS MADERABLES, FRUTALES Y AGAVES, CON EL FIN DE ESTABLECER LAS METAS Y LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS NECESARIOS PARA EL LOGRO DE LAS MISMAS; QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL, EL C. JAVIER MAY RODRIGUEZ, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" Y POR LA OTRA PARTE; EL LIC. GABRIEL CUÉ NAVARRO SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESCA Y ACUACULTURA Y EL LIC. ALFREDO AARÓN JUÁREZ CRUZ DIRECTOR DE LA COMISIÓN ESTATAL FORESTAL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; A QUIENES CUANDO ACTUÉN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y DECLARACIONES SIGUIENTES:
I. ANTECEDENTES.
A.    Con fecha 11 de mayo de 2020, "LA ENTIDAD FEDERATIVA Y LA SECRETARÍA" celebraron un Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, en adelante "Convenio de Coordinación", el cual establece en su cláusula primera el objeto de dicho instrumento jurídico.
B.    En la cláusula Sexta, fracción II del "Convenio de Coordinación" se establece que se suscribirán los expedientes técnicos necesarios para realizar cualquier acción a que se refiere su cláusula Primera.
C.    Así mismo la Cláusula Sexta, fracción II del "Convenio de Coordinación", establece que se suscribirán los Expedientes Técnicos que sean necesarios, en ellos se establecerán entre otros aspectos, las características cuantitativas y cualitativas requeridas para la producción de plantas, así como el monto calendarizado de los recursos a ejercer que hayan sido determinados previamente entre "LAS PARTES" conforme al presupuesto presentado por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a solicitud de la "LA SECRETARÍA".
II. DECLARACIONES.
A.    "LAS PARTES" ratifican en todo su contenido el "Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos", con la finalidad de impulsar la adecuada ejecución de las acciones de producción y mantenimiento de plantas, así como de apoyo y asesoría para el manejo, en su etapa de vivero, con el fin de llevar a cabo la operación del Programa Federal Sembrando Vida para el ejercicio fiscal 2020.
B.    Los representantes de cada una de "LAS PARTES" manifiestan bajo protesta de decir verdad, que cuentan con las facultades legales para la firma del presente instrumento, en términos de la normatividad que las rige, por lo que se reconocen mutuamente su personalidad jurídica y capacidad legal con que ostentan en el presente acto, manifestando su libre y espontánea voluntad para obligarse en los términos y condiciones insertos en el presente Expediente Técnico.
C.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA", manifiesta en este acto que, para efectos del cumplimiento del objeto del presente Expediente Técnico, cuenta con una red de viveros, para la producción y mantenimiento de plantas, así como de apoyo y asesoría para su manejo, de los cuales es propietario o administrador y cuenta con la posesión física y material.
D.    Que, en este acto el C. Javier May Rodríguez, Subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, designa como responsable del seguimiento, cumplimiento del objeto y acciones que deriven del presente Expediente Técnico a los CC. Habacuc Flores Robles Y Juan Carlos Delgado Matus, Coordinadores territoriales del Estado de Oaxaca, así mismo por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" designa como responsables del seguimiento, cumplimiento del objeto y acciones que deriven del presente Expediente Técnico al Lic. Alfredo Aarón Juárez Cruz, Director de la "COESFO" y al Mtro. Edmundo Alberto Mijangos Hernández, Director de Operación y Seguimiento de la "SEDAPA".
E.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA Y LA SECRETARÍA" en este acto ratifican como sus domicilios legales para los efectos del presente Expediente Técnico los señalados en el "Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos"
F.    Expuesto lo anterior "LAS PARTES" acuerdan suscribir el presente Expediente Técnico 2020, en los términos siguientes.
III. OBJETIVO.
Establecer los recursos económicos que deberá transferir "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el destino de éstos, así como la mecánica operativa para la producción de 8 100 000 (Ocho Millones Cien mil) árboles maderables, frutales y de agaves, con el fin de llevar a cabo la operación del Programa Federal Sembrando Vida para el ejercicio fiscal 2020.
 
IV. RECURSOS.
A.    "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos presupuestales acordados en el presente Expediente Técnico, necesarios para realizar las actividades definidas conforme a la tabla descrita en el cuadro A, numeral VI del presente instrumento jurídico, por un monto total de $124,480,000.00 (ciento veinticuatro millones, cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.), debiendo destinarse estos recursos presupuestales para el establecimiento y producción de 2 380 000 agaves, 3 690 000 frutales y 2 030 000 forestales, haciendo un total de 8 100 000 (Ocho Millones Cien mil) plantas para el 2020. Dichos recursos serán ejercidos para los trabajos de producción en los viveros que administrará "LA ENTIDAD FEDERATIVA". Cantidad que se pagará en una sola exhibición.
B.    "LA SECRETARÍA" realizará las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la transferencia oportuna de los recursos presupuestales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
C.    En virtud de que los recursos que "LA SECRETARÍA" otorgará a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" mantendrán su naturaleza jurídica de recursos públicos federales al ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización. Para lo cual, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" abrirá una cuenta bancaria productiva y proporcionará a "LA SECRETARÍA" la información relativa a la misma, en la cual incluirá el nombre del banco, sucursal, número de cuenta y titular de la cuenta.
D.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a que en esa cuenta únicamente se depositarán los recursos económicos federales que le sean transferidos por "LA SECRETARÍA" y serán utilizados exclusivamente para las actividades de producción de plantas maderables, frutales y de agaves.
E.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA" expedirá los recibos fiscales por la aportación total de los recursos federales, mismos que deberá cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable a la materia.
F.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto de la "SEDAPA" y "COESFO" como instancias ejecutoras, realizarán el ejercicio de los recursos económicos transferidos por "LA SECRETARÍA", y considerando que mantendrán su naturaleza jurídica de recursos públicos federales, observando estrictamente las disposiciones y directivas previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; Leyes Fiscales vigentes y demás Leyes relacionadas.
G.    El personal que contrate o designe "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para la realización de cualquier actividad relacionada con este instrumento, permanecerá en forma absoluta bajo su dirección y dependencia, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con "LA SECRETARÍA", ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario.
V. MECÁNICA OPERATIVA.
A.    En cada proyecto de producción de plantas, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá elaborar un programa calendarizado de producción anual determinando con claridad las actividades a realizar, los recursos financieros a utilizar y el calendario de ejecución de acciones, mismo que forma parte del presente Expediente Técnico.
B.    Para la ejecución de las actividades, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECRETARÍA" mantendrán estrecho enlace y coordinación a través de reuniones de trabajo y supervisiones conjuntas a los viveros, en donde se tomarán acuerdos que aclaren, reafirmen y reorienten las actividades comprometidas para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el programa.
C.    "LA SECRETARÍA", a través de sus Coordinaciones Territoriales conjuntamente con el Lic. Alfredo Aarón Juárez Cruz, Director de la "COESFO" y al Mtro. Edmundo Alberto Mijangos Hernández, Director de Operación y Seguimiento de la "SEDAPA", determinarán las especies a producir, que se establecen en el presente Expediente Técnico, precisando que el sistema de producción es el denominado: En contenedores o charolas para el caso de los maderables, los frutales en bolsa de polietileno y los agaves en terreno de cultivo; los datos de periodo de siembra, el seguimiento a la producción y cosecha o extracción de plantas en cada uno de los viveros maderables y frutal, debiendo determinar las acciones para dar cumplimiento a estos compromisos, mismo que se precisa en calendario de distribución de actividades y programación, descrito en el punto VI inciso A de este documento, se acuerda que en caso que las especies a sembrar por algún detalle técnico o de cualquier otra índole no se pudiese cumplir por razones imputables a "LA ENTIDAD
FEDERATIVA", "LAS PARTES" podrán tomar nuevos acuerdos, siempre y cuando estos no impliquen modificar a la alza los costos de producción por planta y cumplan con los objetivos del presente instrumento, por lo cual no será necesario la modificación del presente Expediente Técnico, bastará asentar el acuerdo en una minuta de trabajo que formará parte integrante del presente instrumento jurídico.
D.    Con la finalidad de garantizar la producción de plantas, "LA SECRETARÍA" establecerá Lineamientos Técnicos de Producción de Plantas en coordinación con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", donde se definirán las características y condiciones del germoplasma a utilizar y el cumplimiento a la normatividad aplicable vigente, así como los indicadores morfológicos de calidad de las plantas que serán entregadas de manera centralizada a "LA SECRETARÍA" la cual deberá implementar mecanismos de extracción adecuados para entregar la planta a las personas que designe como beneficiarias y que participarán en su Programa "Sembrando Vida", de conformidad con las Reglas de Operación de dicho Programa, emitidos por "LA SECRETARÍA" y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, una vez que los Lineamientos Técnicos de Producción de Plantas sean debidamente validados y firmados por "LAS PARTES", formará parte integrante de presente Expediente Técnico.
E.    En el periodo de cosecha ya definido en el Anexo de este Expediente Técnico y con los acuerdos necesarios tomados por "LAS PARTES", "LA SECRETARÍA", solicitará por escrito la entrega de una determinada cantidad de plantas por especie de un vivero en particular a una persona previamente establecida en la solicitud. Las plantas se entregarán a puerta del vivero y empaquetadas adecuadamente, cabe precisar que "LA ENTIDAD FEDERATIVA", no tendrá ninguna injerencia en el transporte de las plantas del vivero hacia su destino.
F.    La respectiva Coordinación Territorial de "LA SECRETARÍA", deberá observar puntualmente los acuerdos tomados en las reuniones de coordinación que celebren con los representantes de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", solucionando la problemática de la producción, capacitación o de cualquier otra índole e informando los resultados a sus superiores inmediatos correspondientes.
G.    Asimismo, la Coordinación Territorial de "LA SECRETARÍA" de la circunscripción territorial en la que se encuentre cada vivero maderable, frutales y de agaves, será la responsable de participar en el seguimiento al cumplimiento de las metas estipuladas para cada uno de ellos, debiendo realizar evaluaciones constantes, revisando el crecimiento de las plantas y proporcionar recomendaciones técnicas que aseguren su desarrollo. "LA SECRETARÍA", previo acuerdo con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", podrá realizar visitas técnicas a cualquier vivero maderable y frutal cuando así se requiera.
H.    "LAS PARTES", acuerdan eximir de responsabilidad de cualquier tipo a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" cuando por causas imputables a "LA SECRETARÍA", no pueda cumplir con el compromiso que se adquiere en el presente instrumento, tales como: Tardanza o falta de ministración de los recursos, o que no tenga una definición clara en asuntos que solo a ella le corresponda decidir.
I.     Además, ambas partes acuerdan que las mermas por razones como plagas, enfermedades, pudrición, exceso de agua y otras, deberán ser subsanadas en cada vivero, por lo que se recomienda la producción de un 10% adicional con la finalidad de entregar las metas acordadas.
J.     En caso de riesgo de pérdida parcial o total de la producción por causas catastróficas naturales, no imputables a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la Coordinación Territorial respectiva y los Titulares de las direcciones de desarrollo forestal sustentable y/o de cultivos perenes de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", elaborarán un acta de siniestro correspondiente al caso, sin responsabilidad alguna para "LAS PARTES".
K.    La extracción de plantas de los viveros, se realizará conforme a los mecanismos establecidos por "LAS PARTES" la planta deberá de contar con los estándares de calidad definidos en las fichas técnicas establecidas por "LA SECRETARÍA", se determinarán periodos de extracción, en razón al régimen natural de lluvias de conformidad con la zona geográfica que se trate.
L.    Asimismo, "LAS PARTES" prevendrán riesgos sanitarios como potenciales focos de infestación con la participación de la autoridad responsable de la Sanidad Vegetal en los ámbitos Federal, Estatal y Local.
M.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a entregar a "LA SECRETARÍA" un informe trimestral respecto de los avances y/o problemática que presente la ejecución de las actividades de producción de plantas maderables, frutales y de agaves, el cual deberá ser dirigido al C. Erandi Gómez Martínez, Director de Área adscrito a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.
 
I. META DE PRODUCCIÓN, MONTOS, ESPECIES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SEGUIMIENTO DE
PRODUCCIÓN Y CALENDARIO DE EJECUCIÓN.
A.    META DE PRODUCCIÓN Y MONTOS DE INVERSIÓN
PROYECTO
ACTIVIDAD
COSTO
Adquisición de insumos y producción de planta 2020.
Producción de (8 100 000) plantas maderables, frutales y de agaves para el 2020.
$ 124,480,000.00
TOTAL
$ 124,480,000.00
 
B.    DETERMINACIÓN DE ESPECIES, METAS DE PRODUCCIÓN, COSTOS E INVERSIÓN
SEDAPA
NOMBRE COMUN
NOMBRE CIENTIFICO
CANTIDAD
PRECIO
INVERSIÓN
Maguey espadín
Agave angustifolia
1,880,000
$ 12.00
22,560,000.00
Maguey tepeztate
Agave marmota
50,000
$ 12.00
600,000.00
Maguey tobala
Agave potatorum
200,000
$ 12.00
2,400,000.00
Maguey pulquero
Agave salmiana
250,000
$ 12.00
3,000,000.00
Guayaba
Psidium guajava
180,000
$ 15.00
2,700,000.00
 
2,560,000
 
$31,260,000.00
 
COESFO
NOMBRE COMUN
NOMBRE CIENTIFICO
CANTIDAD
PRECIO
INVERSIÓN
Guanábana
Annona muricata
1,000,000
$ 25.00
25,000,000.00
Aguacate
Persea america mill.
500,000
$ 50.00
25,000,000.00
Tamarindo
Tamarindum indica
20,000
$ 15.00
300,000.00
Manzana
Malus domestica
990,000
$ 20.00
19,800,000.00
Durazno
Prunus persica
1,000,000
$ 15.00
15,000,000.00
Pino acalocote
Pinus chiapensis
160,000
$ 4.00
640,000.00
Pino avellano
Pinus oocarpa
1,240,000
$ 4.00
4,960,000.00
Pino ocote
Pinus teocote
50,000
$ 4.00
200,000.00
Pino real
Pinus montezumae
15,000
$ 4.00
60,000.00
Pino Prieto
Pinus greggii
15,000
$ 4.00
60,000.00
Pino blanco
Pinus pseodostrobus var oaxacana
550,000
$ 4.00
2,200,000.00
 
5,540,000
 
$93,220,000.00
 
C.    ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para poder llevar a cabo con eficiencia y eficacia el cultivo y posterior cosecha de los sistemas Agroforestales, las especies vegetales que se adquieran, referidas en el apartado anterior, deberán ser proporcionadas con la calidad requerida para cada Especie y Variedad según se especifique en las tablas correspondientes que se enlistan a continuación:
Hijuelos de Maguey
Parámetros de calidad de la planta
Edad de la planta:
12 meses.
Altura:
Mayor a 15 cm. 
Raíz:
Bien desarrollada y ramificada en raíces adventicias.
Estado nutrimental:
Sin deficiencia visual de nutrientes, sin clorosis en las hojas, bien hidratadas (no marchitas).
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Tipo de contenedor:
No aplica, a raíz desnuda.
 
Maguey Tobala (Agave potatorum)
Parámetros de calidad de la planta
Edad de la planta:
12 meses.
Altura:
Mayor a 10 cm.
Raíz:
Fibrosa, color parda con varias yemas.
Estado nutricional:
Sin deficiencia visual de nutrientes.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor:
No aplica, entrega a raíz desnuda.
 
Maguey pulquero (Agave salmiana)
Parámetros de calidad de la planta
Edad de la planta:
14 meses - 18 meses.
Altura:
Mayor a 10 cm.
Raíz:
Fibrosa, color parda con varias yemas.
Hojas:
³ 6 hojas con espinas rígidas en el ápice y en los bordes.
Estado nutricional:
Sin deficiencia visual de nutrientes.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor:
No aplica, entrega a raíz desnuda.
 
Guanábana (Annona muricata)
Parámetros de calidad
Edad total de la planta:
18 meses de edad máxima.
Edad como patrón:
8 meses.
Diámetro del patrón previo al injerto:
0.6 - 0.8 cm.
Altura del patrón previo al injerto
35 - 40 cm.
Tiempo transcurrido del patrón al injerto
4 meses.
Altura del injerto
30 - 40 cm.
Altura de la planta injertada
60 - 80 cm.
Diámetro del tallo
1 a 1.5 cm previo al trasplante y libre de ramas laterales.
 
Raíz:
20 a 25 cm eje pivotante bien desarrollado, ramificado en raíces adventicias y libre de torceduras (cola de cochino).
Estado nutrimental:
Sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
 
Características del clon
Forma y tamaño del fruto:
Uniforme
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor
Bolsa negra de polietileno.
Tamaño
20 x 30 cm.
Calibre
400.
 
Aguacate (Persea americana)
Parámetros de calidad de la planta
Edad total de la planta injertada:
8 - 9 meses.
Altura total de la planta injertada:
Mayor o igual a 80 cm.
Altura del patrón previo al injerto:
Mayor o igual a 40 cm.
Altura del injerto:
Mayor o igual a 30 cm.
Diámetro del tallo:
1.5 cm - 1.8 cm.
Raíz:
Eje pivotante bien desarrollado y ramificado en raíces adventicias y libre de torceduras (sin cola de cochino).
Estado nutrimental:
Sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Características del clon (planta de donde se obtuvo la vareta para el injerto)
Forma y tamaño del fruto:
Uniforme.
Condiciones de entrega
Tipo de contendor:
Bolsa negra de polietileno.
Tamaño:
20 cm x 50 cm.
Calibre:
400.
 
Tamarindo (Tamarindus indica)
Parámetros de calidad de la planta
Edad total de la planta:
4 meses - 6 meses.
Altura de la planta:
30 a 40 cm. 
Diámetro del tallo:
1 cm.
Raíz:
Eje pivotante bien desarrollado, ramificado en raíces adventicias y libre de torceduras (cola de cochino).
Estado nutrimental:
Sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contendor:
Bolsa negra de polietileno.
Tamaño:
15 cm x 35 cm.
Calibre:
400.
 
 
Manzana (Malus domestica)
Parámetros de calidad de la planta
Edad:
10 meses - 12 meses.
Altura del patrón previo al injerto:
Mayor o igual a 40 cm.
Altura del injerto:
50 cm.
Altura de la planta injertada:
100 cm - 120 cm.
Diámetro del portainjerto:
1.5 a 2 cm.
Raíz:
Eje pivotante bien desarrollado, ramificado en raíces adventicias y libre de torceduras (cola de cochino).
Estado nutrimental:
Sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor
Bolsa negra de polietileno.
Tamaño
15 x 35 cm.
Calibre
³ 400.
 
Durazno (Prunus pérsica)
Parámetros de calidad
Edad total de la planta:
8 meses - 12 meses.
Diámetro del patrón
1.2 a 1.5 cm.
Altura del patrón
³ a 40 cm.
Raíz:
Bien conformado, con el cepellón íntegro, con un eje central y raíces laterales bien distribuidas, con abundantes raíces fibrosas y finas.
No debe desmoronarse al sacarlo de la bolsa.
No deberá tener raíces deformadas en forma de "J" o en espiral.
Estado nutrimental:
Sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Características del clon
Forma y tamaño del fruto:
Uniforme.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor
Bolsa negra de polietileno.
Tamaño
15 x 35 cm.
Calibre
400.
 
Guayaba (Psidium guajava)
Parámetros de calidad de la planta
Edad:
6 - 8 meses.
Altura:
30 cm 40 cm.
Diámetro del tallo:
5 10 mm.
Hojas:
4 o más pares de hojas (pares completos).
Raíz:
Eje pivotante bien conformado, desarrollado y ramificado en raíces adventicias y libre de torceduras (cola de cochino).
Estado nutricional:
Aspecto vigoroso, sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas (deficiencia de hierro).
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
 
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor:
Bolsa.
Tamaño:
15 cm x 25 cm.
Calibre de bolsa:
400.
Pino acalocote (Pinus chiapensis)
Parámetros de calidad
Edad total de la planta:
10 meses - 12 meses.
Altura de la planta:
20 - 25 cm.
Diámetro del tallo:
> 4 mm.
Lignificación del tallo:
2/3 partes del tallo.
Raíz:
Bien conformado, con el cepellón íntegro, con un eje central y raíces laterales bien distribuidas, con abundantes raíces fibrosas y finas.
No debe desmoronarse al sacarlo del contenedor.
No deberá tener raíces deformadas en forma de "J", en espiral o ascendentes.
Estado nutrimental:
Vigorosas, sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor:
Contenedor poliestireno.
Tamaño:
Superior a 170 ml.
 
Pino avellano (Pinus oocarpa)
Parámetros de calidad
Edad total de la planta:
8 meses - 10 meses.
Altura de la planta:
25 - 30 cm.
Diámetro del tallo:
> 4 mm.
Lignificación del tallo:
2/3 partes del tallo.
Raíz:
Bien conformado, con el cepellón íntegro, con un eje central y raíces laterales bien distribuidas, con abundantes raíces fibrosas y finas.
No debe desmoronarse al sacarlo del contenedor.
No deberá tener raíces deformadas en forma de "J", en espiral o ascendentes.
Estado nutrimental:
Vigorosas, sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor:
Contenedor poliestireno.
Tamaño:
Superior a 170 ml.
 
Pino ocote (Pinus teocote)
Parámetros de calidad
Edad total de la planta:
8 meses - 10 meses.
Altura de la planta:
20 cm - 25 cm.
Diámetro del tallo:
> 4 mm.
Lignificación del tallo:
2/3 partes del tallo.
Raíz:
Bien conformado, con el cepellón íntegro, con un eje central y raíces laterales bien distribuidas, con abundantes raíces fibrosas y finas.
No debe desmoronarse al sacarlo del contenedor.
No deberá tener raíces deformadas en forma de "J", en espiral o ascendentes.
Estado nutrimental:
Vigorosas, sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor:
Contenedor poliestireno.
Tamaño:
Superior a 170 ml.
 
Pino real (Pinus montezumae)
Parámetros de calidad
Edad total de la planta:
10 meses - 16 meses.
Altura de la planta:
N/A*.
Diámetro del tallo:
> 5 mm.
Lignificación del tallo:
N/A*.
Raíz:
Bien conformado, con el cepellón íntegro, con un eje central y raíces laterales bien distribuidas, con abundantes raíces fibrosas y finas.
No debe desmoronarse al sacarlo del contenedor.
No deberá tener raíces deformadas en forma de "J", en espiral o ascendentes.
Estado nutrimental:
Vigorosas, sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor:
Contenedor poliestireno.
Tamaño:
Superior a 170 ml.
 
Pino prieto (Pinus greggii)
Parámetros de calidad
Edad total de la planta:
6 meses - 8 meses.
Altura de la planta:
25 - 30 cm.
Diámetro del tallo:
> 4 mm.
Lignificación del tallo:
2/3 partes del tallo.
Raíz:
Bien conformado, con el cepellón íntegro, con un eje central y raíces laterales bien distribuidas, con abundantes raíces fibrosas y finas.
No debe desmoronarse al sacarlo del contenedor.
No deberá tener raíces deformadas en forma de "J", en espiral o ascendentes.
Estado nutrimental:
Vigorosas, sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor:
Contenedor poliestireno.
Tamaño:
Superior a 170 ml.
 
Pino blanco (Pinus pseodostrobus var oaxacana )
Parámetros de calidad
Edad total de la planta:
8 meses - 12 meses.
Altura de la planta:
25cm - 30 cm.
Diámetro del tallo:
> 4 mm.
Lignificación del tallo:
2/3 partes del tallo.
Raíz:
Bien conformado, con el cepellón íntegro, con un eje central y raíces laterales bien distribuidas, con abundantes raíces fibrosas y finas.
No debe desmoronarse al sacarlo del contenedor.
No deberá tener raíces deformadas en forma de "J", en espiral o ascendentes.
Estado nutrimental:
Vigorosas, sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor:
Contenedor poliestireno
Tamaño:
Superior a 170 ml
 
D.    SEGUIMIENTO DE PRODUCCIÓN
Como parte del proceso del seguimiento de la producción de planta "LAS PARTES" de manera conjunta cumplimentaran los siguientes anexos:
1.   (Anexo I) "Formato de verificación de infraestructura"
2.   (Anexo II) "Programa anual de producción de planta"
3.   (Anexo III) "Formato para hacer constar el avance en la producción, existencia de las plantas, calidad y grado de cumplimiento del convenio"
4.   (Anexo IV) "Formato para hacer constar el cierre técnico de la producción y entrega de las plantas"
E.    CALENDARIO DE EJECUCIÓN
CALENDARIO PRESUPUESTAL POR CAPÍTULOS SEDAPA
CAPÍTULO
CONCEPTO
MESES
TOTAL.
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
 
2000
MATERIALES Y
SUMINISTROS
22,255,538.00
0.00
358,334.00
0.00
358.333.00
0.00
250,000.00
0.00
23,222,205. 00
PARTIDA
207
MATERIAL DE
LIMPIEZA
140,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
140,000.00
211
MATERIALES, UTILES
Y EQUIPOS MENORES
DE OFICINA
202,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
202,000.00
236
PRODUCTOS
METALICOS Y A BASE
DE MINERALES NO
METALICOS
ADUIRIDOS COMO
MATERIA PRIMA
750,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
750,000.00
237
PRODUCTOS DE
CUERO,PIEL,
PLASTICO Y HULE
ADQUIRIDOS COMO
MATERIA PRIMA
1,008,480. 00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,008,480. 00
239
MATERIAS Y PRIMAS
Y MATERIALES DE
PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
10,920,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10,920,000. 00
247
ARTÍCULOS
METÁLICOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
987,600.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
987,600.00
252
FERTILIZANTES,
PESTICIDAS Y OTROS
AGROQUIMICOS
4,364,125. 00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4,364,125. 00
256
FIBRAS SINTÉTICAS,
HULES, PLASTICOS Y
DERIVADOS
1,250,000. 00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,250,000. 00
261
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y
ADITIVOS
358,333.00
0.00
358,334.00
0.00
358,333.00
0.00
250,000.00
0.00
1,325,000.00
291
HERRAMIENTAS
MENORES
2,275,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,275,000.00
3000
SERVICIOS GENERALES
1,020,000.00
240,000.00
0.00
0.00
0.00
342,200.000
0.00
0.00
1.602,200.00
PARTIDA
347
FLETES Y
MANIOBRAS
595,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
595,000.00
351
CONSERVACIÓN Y
MANTENIMIENTO
MENOR DE
INMUEBLES
425,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
425,000.00
355
REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE
EQUIPO DE
TRANSPORTE
0.00
240,000.00
0.00
0.00
0.00
342,200.00
0.00
0.00
582,200.00
6000
INVERSIÓN PÚBLICA
3,404,335.00
0.00
0.00
0.00
3,000,000.00
0.00
0.00
0.00
6,404,335.00
 
PARTIDA
6300
APOYO A LA
PRODUCCIÓN
3,404,335.00
0.00
0.00
0.00
3,000,000.00
0.00
0.00
0.00
6,404,335.00
 
GASTOS DE FISCALIZACIÓN
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
31,260.00
0.00
31,260.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Subtotal
26,679,873.00
240,000.00
358,334.00
0.00
3,358,333.00
342,200.00
250,000.00
0.00
31,260,000.00
TOTAL GENERAL:
31,260,000.00
 
 
 
Concepto
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
 
Porcentaje estimado
de Avance físico
5%
5%
15%
15%
20%
20%
15%
5%
100%
 
Porcentaje estimado
de Avance financiero
85%
1%
1%
0%
11%
1%
1%
0%
100%
 
CALENDARIO PRESUPUESTAL POR CAPÍTULOS COESFO
CAPÍTULO
CONCEPTO
MESES
TOTAL.
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
 
2000
MATERIALES Y
SUMINISTROS
65,476,080.00
329,700.00
329,700.00
329,700.00
329,700.00
329,700.00
329,700.00
329,700.00
67,783,980.00
PARTIDA
201
MATERIALES, UTILES Y
EQUIPOS MENORES DE
OFICINA
358,188.62
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
358,188.62
207
MATERIAL DE LIMPIEZA
196,460.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
196,460.00
216
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS,
AGROPECUARIOS Y
FORESTALES
ADQUIRIDOS COMO
MATERIA PRIMA
19,875,965.88
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
19,875,965.88
225
PRODUCTOS
MINERALES NO
METALICOS
21,338,572.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
21,338,572.00
228
MADERA Y PRODUCTOS
DE MADERA
179,200.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
179,200.00
231
ARTÍCULOS METÁLICOS
PARA LA
CONSTRUCCIÓN
4,391,300.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4,391,300.00
235
FERTILIZANTES,
PESTICIDAS Y OTROS
AGROQUIMICOS
11,121,950.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
11,121,950.00
239
FIBRAS SINTÉTICAS,
HULES, PLASTICOS Y
DERIVADOS
6,810,025.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6,810,025.00
241
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y
ADITIVOS
329,700.00
329,700.00
329,700.00
329,700.00
329,700.00
329,700.00
329,700.00
329,700.00
2,637,600.00
253
HERRAMIENTAS
MENORES
874,718.50
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
874,718.50
3000
SERVICIOS GENERALES
2,870,000.00
172,800.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3,042,800.00
 
PARTIDA
301
ENERGÍA ELÉCTRICA
0.00
172,800.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
172,800.00
347
FLETES Y MANIOBRAS
2,870,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,870,000.00
6000
INVERSIÓN PÚBLICA
3,100,100.00
3,013,000.00
2,934,400.00
2,934,400.00
2,613,000.00
2,611,900.00
2,505,000.00
2,588,200.00
22,300,000.00
PARTIDA
6300
PROYECTOS
PRODUCTIVOS Y
ACCIONES DE
FOMENTO
3,100,100.00
3,013,000.00
2,934,400.00
2,934,400.00
2,613,000.00
2,611,900.00
2,505,000.00
2,588,200.00
22,300,000.00
 
GASTOS DE
FISCALIZACIÓN
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
93,220.00
0.00
93,220.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Subtotal
71,539,400.00
3,515,500.00
3,264,100.00
3,264,100.00
2,942,700.00
2,941,600.00
2,834,700.00
2,917,900.00
93,220,000.00
TOTAL GENERAL:
93,220,000.00
 
 
 
Concepto
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
 
Porcentaje estimado de Avance físico
5%
5%
15%
15%
20%
20%
15%
5%
100%
 
Porcentaje estimado de Avance financiero
77%
4%
4%
4%
3%
3%
3%
3%
100%
F.    Se entiende la Fracción III de la Cláusula SEXTA del "Convenio de Coordinación" que la responsabilidad de la Secretaria de Finanzas es recepcionar y administrar los recursos federales que transfiere "LA SECRETARÍA" para "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y su respectiva ministración a la Comisión Estatal Forestal y a la Secretaria de Desarrollo Agropecuario Pesca y Acuacultura, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, V párrafo de la ley General de Contabilidad
Gubernamental, por lo que para efectos de distribución económica al interior de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos asignados en el párrafo anterior serán distribuidos de la manera siguiente.
Viveros a cargo de la SEDAPA.
CAPÍTULO
CONCEPTO
TOTAL.
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
23,222,205.00
3000
SERVICIOS GENERALES
1,602,200.00
6000
INVERSIÓN PÚBLICA
6,404,335.00
 
FISCALIZACION DE RECURSO FEDERAL
31,260.00
TOTAL:
$ 31,260,000.00
 
Viveros a cargo de la COESFO.
CAPÍTULO
CONCEPTO
TOTAL.
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
67,783,980.00
3000
SERVICIOS GENERALES
3,042,800.00
6000
INVERSIÓN PÚBLICA
22, 300,000.00
 
FISCALIZACION DE RECURSO FEDERAL
93,220.00
TOTAL:
$ 93,220,000.00
 
G.    Las claves presupuestales se darán de alta en el Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP), una vez que entre en operación dicho sistema para el ejercicio fiscal 2020.
H.    Bajo situación de contingencia o casos especiales, se podrán modificar las actividades motivo de este instrumento, previo acuerdo de "LAS PARTES".
I.     "LAS PARTES" acuerdan, que el presente instrumento podrá ser modificado en cualquiera de sus numerales, por Convenio en forma escrita signado por ambas, cuando durante la ejecución de las actividades materia de este Expediente Técnico, sobrevengan causas que ameriten el incremento o la disminución de los recursos presupuestales que debe transferir "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
VII. INDICADORES DE EVALUACIÓN.
A.    Los indicadores que justifican el objeto de traspaso de recursos federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" es el cumplimiento de la producción de plantas y proyectos que se citan en las tablas contenidas en los cuadros A y B del numeral VI de este instrumento.
B.    Para la ejecución de los trabajos motivo del presente Expediente Técnico, se establece que su inicio será a partir de la fecha de la firma de este instrumento y la terminación de los mismos no podrá exceder al 31 de diciembre del año 2020.
C.    Para el desarrollo de las acciones contenidas en el presente Expediente Técnico de lo no previsto en el mismo, se estará a lo establecido en el Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos del cual deriva, así como a la normatividad aplicable en la materia.
D.    "LA PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo será resuelto de común acuerdo entre ellas, por lo que, lo firman externando su libre voluntad y sin que exista error, dolo, violencia, mala fe, o cualquiera de los llamados vicios del consentimiento.
E.    Enteradas "LAS PARTES", firman en ocho ejemplares el presente Expediente Técnico 2020, en sus respectivos domicilios legales, el día 11 del mes de mayo del año dos mil veinte.
Por la Secretaría: el Subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, Gabriel Cué Navarro.- Rúbrica.- El Director de la Comisión Estatal Forestal, Alfredo Aarón Juárez Cruz.- Rúbrica.
 

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UDIS
8.129121

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

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11.5498%

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