DOF: 15/09/2020
ACUERDO CCNO/4/2020, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, relativo al inicio de funciones y domicilio de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región; al uso del sistema co

ACUERDO CCNO/4/2020, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, relativo al inicio de funciones y domicilio de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región; al uso del sistema computarizado para la recepción y distribución de nuevos asuntos; y a las reglas de turno para los referidos órganos jurisdiccionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.

ACUERDO CCNO/4/2020, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES Y DOMICILIO DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN; AL USO DEL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA LA RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE NUEVOS ASUNTOS; Y A LAS REGLAS DE TURNO PARA LOS REFERIDOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
SEGUNDO. El artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que cuando se establezcan en un mismo lugar varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de conformidad con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El Acuerdo General 20/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, creó la Oficina de Correspondencia Común que prestará servicio a los órganos jurisdiccionales que integran el mencionado centro auxiliar.
CUARTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Estas facultades fueron delegadas a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, de conformidad con el artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
QUINTO. El Poder Judicial de la Federación cuenta con un sistema computarizado para la recepción y distribución de nuevos asuntos, cuyo establecimiento resulta conveniente para regular el ingreso de éstos a los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, pues hace que el turno a los órganos jurisdiccionales sea impredecible, dificultando su manipulación, además de que origina que el reparto de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales federales sea equitativo.
SEXTO. En sesión de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos determinó que la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas prestaría servicio al Primer y Cuarto Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región para la recepción y turno de los asuntos de su competencia.
SÉPTIMO. En sesión de veinte de julio de dos mil veinte, la misma Comisión aprobó la instalación de una Oficina de Correspondencia Común para la recepción y turno de los asuntos de la competencia del Primer y Cuarto Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.
OCTAVO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura y elementos necesarios para instalar la Oficina de Correspondencia Común que preste servicio a los órganos jurisdiccionales mencionados.
 
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Se instala la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, iniciando funciones a partir del dieciséis de septiembre de 2020, y se establece obligatoriamente el uso del sistema computarizado de recepción y distribución de los nuevos asuntos que corresponda conocer al Primer y Cuarto Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.
Artículo 2. El domicilio de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región estará ubicado en el edificio Sede "Florida", sito en Avenida de los Insurgentes Sur número 1888, piso 9, colonia Florida, código postal 01030, Alcaldía Álvaro Obregón en la Ciudad de México.
Artículo 3. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de referencia, desde el momento en que inicie sus funciones, se llevará a cabo entre el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.
Artículo 4. El sistema de recepción y distribución de nuevos asuntos autorizado, únicamente puede ser modificado por el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 5. La Oficina de Correspondencia Común en cita, recibirá las promociones de término fuera del horario de labores de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.
Artículo 6. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, está facultada para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a la Oficina de Correspondencia Común que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
LA JUEZA ILEANA MORENO RAMÍREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/4/2020 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones y domicilio de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región; al uso del sistema computarizado para la recepción y distribución de nuevos asuntos; y a las reglas de turno para los referidos órganos jurisdiccionales, fue aprobado por la propia Comisión en sesión ordinaria celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil veinte, por los señores Consejeros: Presidente Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos y Sergio Javier Molina Martinez.- Ciudad de México, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.- Conste.- Rúbrica.
 

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