DOF: 17/09/2020
REGLAMENTO para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

REGLAMENTO para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, con fundamento en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, así como los artículos tercero y cuarto del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ha tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN,
ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 2 de su Reglamento, se entenderá por:
I.     Ley: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
II.     Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Gobernación, y en su ausencia la persona titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia;
III.    Personas titulares: Titulares de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres con voz y voto;
IV.   Programa Integral: Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
V.    Secretaría Ejecutiva: La persona Titular del Instituto Nacional de las Mujeres;
VI.   Sistema: Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
VII.   Mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas: Las instancias de las entidades federativas, creadas para el diseño, promoción y monitoreo de la aplicación de las políticas públicas encaminadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y a la igualdad entre mujeres y varones;
VIII.  Reglamento del Sistema: Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
IX.   Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y
X.    Ejes de acción: Conjunto de estrategias transversales basados en principios rectores con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar los tipos y modalidades de la violencia, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Ley son los siguientes:
a)    Prevención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia las niñas y las mujeres, en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de mujeres y hombres.
b)    Atención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los agresores, con la debida diligencia y perspectiva de género y enfoque intercultural;
c)    Sanción: Conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos de los tres órdenes de gobierno establezcan las consecuencias jurídicas para el agresor de la violencia contra las mujeres y asegure a las víctimas y ofendidos el acceso efectivo a la reparación del daño, entendiendo ésta en un sentido restitutivo y transformador, que comprenda la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y
d)    Erradicación: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los ejes de acción establecidos en las fracciones anteriores y en mecanismos de no repetición, abatimiento a la impunidad y remoción de los obstáculos
que por acción u omisión del Estado generan violencia contra las niñas y mujeres, que tengan como finalidad erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen los Derechos Humanos de las Mujeres.
Artículo 3.- El Sistema tiene como objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Artículo 4.- El Sistema, previa aprobación de la Presidencia, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, podrá invitar a integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a Organismos Autónomos e Internacionales que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y de la Política integral, mismos, que tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 5.- Las personas titulares integrantes del Sistema, podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a aquéllas.
Las personas titulares integrantes del Sistema comunicarán por escrito a la Secretaría Ejecutiva, las designaciones de sus suplentes, con por lo menos cinco días hábiles antes de la sesión ordinaria a celebrarse y tres días hábiles para las sesiones extraordinarias.
Artículo 6.- Las sesiones del Sistema serán Ordinarias y Extraordinarias:
I.     Serán ordinarias aquellas que deban celebrarse de conformidad con el calendario de sesiones aprobado por el Sistema, al menos se realizarán tres al año, y
II.     Serán extraordinarias las convocadas a solicitud de alguna persona que integra el Sistema, previa aprobación de la Presidencia y que por su urgencia o relevancia para el cumplimiento de los objetivos del Sistema no puedan esperar para ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria. En dichas sesiones se tratarán únicamente los asuntos para los cuales hayan sido solicitadas.
Artículo 7.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias se notificarán, por lo menos, con diez días hábiles de anticipación, mediante escrito que deberá especificar la sede, fecha y hora de la sesión, anexando el orden del día y, en su caso, la documentación correspondiente.
En los mismos términos se notificarán las convocatorias para las sesiones extraordinarias, con al menos cinco días hábiles a su celebración.
Artículo 8.- El quórum para la celebración de las sesiones ordinarias y se formará con al menos la mitad más uno de personas integrantes de la Administración Pública Federal y la mitad más uno de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en las Entidades Federativas y de la Ciudad de México.
El quórum para la celebración de las sesiones extraordinarias del Sistema, se formará con al menos la cuarta parte más uno de los integrantes de la Administración Pública Federal y la cuarta parte más uno de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en las Entidades Federativas.
Artículo 9.- Si la sesión ordinaria o extraordinaria no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes. En este caso, la sesión se considerará válida con cualquiera que sea el número de las personas asistentes integrantes, siempre y cuando asistan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva o las suplencias designadas.
Artículo 10.- Los acuerdos en las sesiones del Sistema se adoptarán por mayoría de votos de las personas titulares integrantes del Sistema, o quienes lo suplan en términos del artículo 5 de este Reglamento y, en caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 11.- Las actas de las sesiones del Sistema deberán detallar de manera circunstanciada su desarrollo y contendrán los aspectos siguientes:
I.     Lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión;
II.     Tipo de sesión;
III.    Nombres de las personas asistentes;
IV.   Desahogo del orden del día;
V.    Síntesis de las intervenciones;
VI.   Acuerdos adoptados, y
VII.   Firma de las personas asistentes que integran el Sistema.
Capítulo II
Funciones del Sistema
 
Artículo 12.- El Sistema, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:
I.     Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación y los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres mediante la conjunción de esfuerzos para la creación y fortalecimiento de políticas, instrumentos, servicios y acciones institucionales;
II.     Impulsar la formulación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas;
III.    Planificar acciones contra la violencia y dar seguimiento a la implementación del Programa Integral;
IV.   Promover la armonización del marco jurídico relativo a la violencia en razón de género en las entidades federativas y los municipios;
V.    Fomentar la investigación, sistematización e intercambio de información sobre los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres;
VI.   Impulsar que los programas integrales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, se encuentren armonizados con el Programa Integral, así como los programas municipales con los estatales;
VII.   Promover que los Mecanismos para el adelanto de las mujeres se coordinen con los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas y con las instancias municipales de las mujeres, con la finalidad de definir las bases para el seguimiento y evaluación del Programa Integral;
VIII.  Promover, por conducto de los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, que las entidades federativas, la Ciudad de México y municipios establezcan políticas públicas que garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, acordes con el Programa y la Política Nacional Integral;
IX.   Aprobar la creación de grupos de apoyo técnico a propuesta de las Comisiones a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento del Sistema;
X.    Aprobar el programa anual de trabajo del Sistema;
XI.   Conocer de los temas relacionados con la aplicación de la Ley, y
XII.   Todas aquellas que le encomienden la Ley y el Reglamento de la Ley.
Capítulo III
Funciones de la Presidencia
Artículo 13.- La Presidencia tendrá las funciones siguientes:
I.     Presidir y conducir las sesiones del Sistema;
II.     Dar seguimiento a la implementación del Programa Integral;
III.    Dar seguimiento a la operación y acuerdos del Sistema y de sus Comisiones,
IV.   Solicitar a la Secretaría Ejecutiva convocar a sesiones del Sistema;
V.    Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones del Sistema;
VI.   Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de las personas integrantes del Sistema;
VII.   Determinar a las instituciones invitadas a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento del Sistema;
VIII.  Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa Integral;
IX.   Rendir al titular del Ejecutivo Federal un informe anual de los resultados del Programa Integral, y
X.    Las demás que le establezcan la Ley, el Reglamento de la Ley y aquellas que le sean necesarias para cumplir con lo anterior.
Artículo 14.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las funciones siguientes:
I.     Previa solicitud de la Presidencia, elaborar, suscribir y notificar las convocatorias a las sesiones, en los términos del artículo 7 del Reglamento del Sistema;
II.     Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones del Sistema;
 
III.    Pasar lista de asistencia, declarar el quórum para sesionar y efectuar el conteo de las votaciones;
IV.   Elaborar las actas correspondientes,
V.    Convocar, previa solicitud de la presidencia, a las sesiones de las Comisiones a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento del Sistema;
VI.   Hacer del conocimiento, a partir de la convocatoria, entre las personas integrantes del Sistema, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el Orden del Día;
VII.   Integrar las propuestas de puntos a tratar del orden del día y remitir a la Presidencia para su autorización;
VIII.  Solicitar a las personas integrantes del Sistema, así como a las Comisiones, la información necesaria para la integración del informe que debe rendir la Presidencia en términos del artículo 13, fracción IX del presente Reglamento del Sistema, y
IX.   Las demás que le encomiende la Ley y el Reglamento de la Ley, el Sistema o la Presidencia.
En caso de que una persona requiera de accesibilidad, intérprete o traductor, la Secretaría Ejecutiva proveerá oportunamente lo conducente para que cuente con los apoyos necesarios para su intervención.
Capítulo IV
Funciones de los Integrantes del Sistema
Artículo 15.- Las personas integrantes del Sistema tendrán las funciones siguientes:
I.     Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Sistema;
II.     Conocer y opinar respecto a los asuntos que se presenten en las sesiones del Sistema y proponer vías de solución;
III.    Informar a la Secretaría Ejecutiva acerca del cumplimiento de los Acuerdos del Sistema, en lo relativo al ámbito de las atribuciones que les correspondan;
IV.   Verificar que las acciones realizadas en representación de la institución correspondiente sean las dirigidas a establecer una adecuada coordinación para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, y
V.    Las demás funciones que se determinen en la Ley y el Reglamento de la Ley, así como las que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de su objeto.
Capítulo V
Comisiones
Artículo 16.- El Sistema contará con Comisiones por cada uno de los Ejes de Acción, para llevar un puntual seguimiento de los mismos y estar en aptitud de implementar las políticas públicas conducentes y favorecer la ejecución del Programa Integral.
La Secretaría Ejecutiva en coordinación con la Presidencia del Sistema elaborará el Proyecto de Lineamientos para el funcionamiento de las Comisiones y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.
Estas Comisiones, previa aprobación del Sistema, podrán a su vez constituir Grupos de Apoyo Técnico, motivados por circunstancias y necesidades especiales en materia de violencia en contra de las mujeres.
Artículo 17.- Las Comisiones referidas en el artículo anterior, se conformarán con las instituciones integrantes del Sistema que así lo acuerden.
Artículo 18.- La conformación, operación y funcionamiento de las Comisiones, serán definidos por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, con base en los lineamientos emitidos para tal fin.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEGUNDO.- La Presidencia del Sistema proveerá lo necesario para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 7 días del mes de agosto de 2020.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma. Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.
(R.- 497524)
 

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