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DOF: 17/09/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Yucatán, respecto de los municipios de Kanasín, Mérida y Umán

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Yucatán, respecto de los municipios de Kanasín, Mérida y Umán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG230/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE KANASÍN, MÉRIDA Y UMÁN
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
COC
Coordinación de Operación en Campo.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV
Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia.
INE
Instituto Nacional Electoral.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
STN
Secretaría Técnica Normativa.
 
ANTECEDENTES
1.     Publicación del Decreto 40/2019. El 9 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto No. 40/2019, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del estado de Yucatán, aprobó el Convenio para la Solución de Límites Territoriales Intermunicipales, celebrado entre el municipio de Mérida, Yucatán y el Municipio de Umán, Yucatán, celebrado en fecha 18 de agosto de 2017.
2.     Publicación del Decreto 41/2019. El 9 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto No. 41/2019, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del estado de Yucatán, aprobó el Convenio para la Solución de Límites Territoriales Intermunicipales, celebrado entre el municipio de Mérida, Yucatán y el Municipio de Kanasín, Yucatán, celebrado en fecha 8 de agosto de 2017.
3.     Aprobación y publicación de los LAMGE. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG393/2019, los LAMGE, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019.
4.     Informes Técnicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el Estado de Yucatán. El 27 de febrero de 2020, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, mediante oficio INE/COC/0431/2020, los siguientes Informes Técnicos:
a)    "Modificación de límites municipales entre Mérida y Umán, Estado de Yucatán", y
b)    "Modificación de límites municipales entre Kanasín y Mérida, Estado de Yucatán".
5.     Dictámenes Jurídicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el Estado de Yucatán. El 13 de abril de 2020, la STN de la DERFE emitió los siguientes Dictámenes Jurídicos:
a)    "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Mérida y Umán, en el estado de Yucatán", y
b)    "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Kanasín y Mérida, en el estado de Yucatán".
 
6.     Remisión de los Dictámenes Técnico-Jurídicos a la DSCV. El 16 de abril de 2020, mediante oficio INE/COC/0593/2020, la COC remitió a la DSCV, los Dictámenes Técnico-Jurídicos de los casos de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hicieran del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
7.     Entrega de los Dictámenes Técnico-Jurídicos a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 17 de abril de 2020, mediante correo electrónico institucional, la DSCV entregó a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, los Dictámenes Técnico-Jurídicos en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas.
8.     Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de las representaciones partidistas. El 7 de mayo de 2020, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes a los casos de modificación a la cartografía electoral del Estado de Yucatán.
9.     Remisión del Proyecto de Acuerdo de modificación de la cartografía electoral del Estado de Yucatán a la CNV. El 18 de agosto de 2020, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0281/2020, la DSCV remitió a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Yucatán, respecto de los municipios de Kanasín, Mérida y Umán.
10.   Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 24 de agosto de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE51/05SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Yucatán, respecto de los municipios de Kanasín, Mérida y Umán.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del INE es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de Yucatán, respecto de los municipios de Kanasín, Mérida y Umán, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM; 29; 30; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj), de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w); 45, párrafo 1, incisos q), r), s) y t); 78, párrafo 1, inciso j), del Reglamento Interior del INE; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 42; 43, de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Así, el artículo 26, apartado B, de la CPEUM, señala que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, así como en los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, manifiestan que, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
Por otro lado, el artículo 1, párrafo 2, de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 54, párrafo 1, inciso h), de la LGIPE, dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral federal, Distrito Electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de lo establecido en el artículo 158, párrafo 2, de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Ahora bien, el artículo 30, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, dispone que, son facultades y atribuciones del Congreso del Estado arreglar definitivamente los límites municipales, de conformidad con lo establecido por las leyes respectivas y las instancias técnico-normativas de la materia.
A su vez, la fracción V, del artículo en cita, señala que es facultad del Congreso del Estado dar, interpretar y derogar Leyes y Decretos.
Igualmente, el artículo 35, fracción IV, de la citada Constitución, establece que el derecho de iniciar Leyes o Decretos compete a los Ayuntamientos o Consejos Municipales que conforme a las Leyes en vigor hagan y realicen sus funciones, tratándose de cuestiones municipales.
De igual forma, el artículo 38, de la Constitución en comento, determina que los proyectos de Ley o Decretos votados por el Congreso, se remitirán al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, los publicará inmediatamente, excepto los que tuvieren el carácter ad referéndum.
Por su parte, de conformidad con el artículo 9, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, las cuestiones que se susciten entre los municipios sobre sus límites, se resolverán en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado de Yucatán y la ley reglamentaria de la materia.
Bajo ese contexto, el artículo 18, de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, establece que las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de leyes y decretos.
Del mismo modo, el artículo 3, fracción I, de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, determina que los conflictos de límites territoriales entre uno o más municipios podrán solucionarse por convenio, tramitado a instancia de
los dos o más ayuntamientos que se encuentren en conflicto; aprobado por el Congreso del Estado para su validez.
Asimismo, el artículo 14, de la referida Ley, establece que los municipios pueden acordar entre sí, por Convenio, sus respectivos límites territoriales, los cuales deberán ser aprobados por el Congreso.
Los municipios que se encuentren en conflictos de límites territoriales, para poder suscribir un Convenio, se sujetarán al procedimiento contemplado en la propia Ley.
Igualmente, el artículo 19, de la Ley en cita, estipula que una vez aprobado el Decreto por el Pleno del Congreso, se enviará para su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, párrafo 1, inciso s), del Reglamento Interior del INE, establece que la DERFE tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del marco geográfico electoral; lo anterior, haciéndose del conocimiento de la CNV.
El numeral 10, de los LAMGE, establece que los trabajos de actualización cartográfica electoral en relación con límites municipales o distritales no se realizarán durante el desarrollo del Proceso Electoral Federal o en los estados con Proceso Electoral Local, así como durante los trabajos para determinar los Distritos Electorales uninominales.
Lo anterior, en relación con el artículo 99, del Reglamento de Elecciones del INE, en el cual se establece que deberá ser antes del inicio del Proceso Electoral que corresponda, cuando la DERFE ponga a consideración de este Consejo General, el proyecto de Marco Geográfico Electoral a utilizarse en cada uno de los Procesos Electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los LAMGE.
Por otra parte, el numeral 14, de los LAMGE, señala que con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la cartografía oficial del INEGI así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.
El numeral 29, de los LAMGE, indica que la modificación de límites municipales se presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa, establece una nueva delimitación político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos.
De igual forma, el numeral 30, de los LAMGE, establece que la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda.
Así, los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida y, en caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha circunstancia, mismo que se hará de conocimiento a la CNV.
Al respecto, el numeral 35, de los LAMGE, mandata que se realizarán los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a)    Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y
b)    Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral, por lo que se procurará contar con los elementos de la ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida para llevar a cabo dicha modificación.
Por su parte, el numeral 37, de los LAMGE, dispone que cuando los límites que se pretendan
modificar, sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecten electores.
Ahora bien, el numeral 38, de los LAMGE, colige que, en el supuesto referido en el diverso 35 de la misma normatividad electoral, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un Dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El Dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida. Además, el Dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, ya sea federal, local o ambas.
En razón de los preceptos normativos expuestos, este Consejo General se encuentra válidamente facultado para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de Yucatán, respecto de los municipios de Kanasín, Mérida y Umán.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de Yucatán, respecto de los municipios de Kanasín, Mérida y Umán.
El INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.
A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes, para someterlos a este órgano máximo de dirección para su aprobación.
Asimismo, al encontrarnos fuera del desarrollo de algún Proceso Electoral Federal o local, así como de los trabajos para determinar los Distritos Electorales uninominales, resulta procedente realizar los trabajos de actualización cartográfica electoral, en relación con límites municipales o distritales.
De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que lleva a cabo la DERFE, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al marco geográfico electoral del Estado de Yucatán, en virtud de la expedición de los Decretos emitidos por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Yucatán, mediante los cuales se modifican los límites municipales entre los municipios involucrados, son los siguientes:
1.   Decreto No. 40/2019, mediante el cual se aprobó el "Convenio para la Solución de Límites Territoriales Intermunicipales, celebrado entre el municipio de Mérida, Yucatán y el Municipio de Umán, Yucatán", celebrado en fecha 18 de agosto de 2017.
2.   Decreto No. 41/2019, mediante el cual se aprobó el "Convenio para la Solución de Límites Territoriales Intermunicipales, celebrado entre el municipio de Mérida, Yucatán y el Municipio de Kanasín, Yucatán", celebrado en fecha 8 de agosto de 2017.
En ese sentido, derivado de los trabajos en campo realizados por la DERFE, así como por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se identificó que con la información contenida en los Decretos No. 40/2019 y 41/2019, emitidos por el H. Congreso del Estado de Yucatán, es técnicamente procedente la modificación de los límites municipales entre Kanasín, Mérida y Umán, ya que se advierten elementos técnicos suficientes que permiten representar, en forma precisa, los límites entre los municipios involucrados.
Asimismo, para los casos en los que se advierte que, al momento de representar los elementos técnicos descritos en los Decretos correspondientes no tienen intersección con algún límite municipal de la cartografía electoral vigente que permita cerrar los polígonos municipales involucrados y, a efecto de solucionar tal situación, en términos de lo establecido en el numeral 14, de los LAMGE, se tomó en consideración el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, a fin de darle continuidad al trazo, y que los límites territoriales municipales no queden en una interpretación técnica.
 
Por su parte, de acuerdo con lo señalado en el numeral 37, de los LAMGE, para los casos en donde la actual delimitación de los municipios involucrados es coincidente con el trazo de límites distritales electorales, se realiza el ajuste gráfico distrital en las áreas involucradas, de conformidad con lo especificado en el Anexo correspondiente.
Finalmente, debe resaltarse que la DERFE hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, los Dictámenes Técnicos-Jurídicos respectivos, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre los casos de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones en materia de la geografía electoral previstas en la normatividad electoral, la DERFE hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV el presente Proyecto de Acuerdo, previo a su aprobación por este Consejo General.
Por las consideraciones expuestas, resulta procedente que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del Estado de Yucatán respecto de la modificación de los límites municipales de Kanasín, Mérida y Umán, de conformidad con lo establecido en los Dictámenes Técnico-Jurídicos que se encuentran contenidos en los Anexos que forman parte integral del presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Yucatán, en términos de los Dictámenes Técnico-Jurídicos que se acompañan al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo, y que se describen a continuación:
1.     Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Mérida y Umán, Estado de Yucatán (Anexo 1).
2.     Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Kanasín y Mérida, Estado de Yucatán (Anexo 2).
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a realizar las adecuaciones en la cartografía electoral del Estado de Yucatán, de conformidad con lo aprobado en el Punto Primero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
 
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-26-de-agosto-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_26_ap_11_10.pdf
______________________________
 

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