alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 18/09/2020
DECLARATORIA de libertad de terreno 01/2020

DECLARATORIA de libertad de terreno 01/2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Minas.

EDUARDO ENRIQUE FLORES MAGÓN Y LÓPEZ, Director General de Minas de la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafos cuarto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16 y 34, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 14, párrafos tercero y cuarto de la Ley Minera; 28 del Reglamento de la Ley Minera; así como 2 apartado A, fracción II, numeral 40, 3 y 56, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido por el artículo 42 de la Ley Minera, las concesiones mineras podrán ser canceladas por término de vigencia, desistimiento del titular, sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparadas por concesiones mineras, la sanción impuesta mediante resolución administrativa con motivo de la comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de la citada Ley o por resolución judicial que ordene su cancelación.
Que conforme a lo anterior, una vez cancelada una concesión minera, la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto por el artículo 56, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, formulará las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y solicitará su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por conducto de la Dirección General de Minas.
Que en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones jurídicas invocadas y con motivo de la cancelación de la concesión minera por desistimiento debidamente formulado por su titular, se expide la siguiente:
DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO 01/2020
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno del lote minero que a continuación se detalla, derivada de la cancelación del mismo, decretada en términos del artículo 42, fracción II de la Ley Minera.
No.
Título
Expediente
Nombre
del Lote
Agencia
Superficie. Has.
Estado
Municipio
Coordenada X
Coordenada Y
Proyección y/
o Marco de
Referencia
1
241674
7/3/00198
OLIVO
SALTILLO,
COAH.
455.0892.2498
COAHUILA DE
ZARAGOZA
SAN JUAN DE
SABINAS
272159.207
3092968.964
UTM:NAD27
 
Para efectos de lo establecido en el presente artículo, se precisa que, los datos señalados en los apartados de Agencia, Nombre del Lote, Municipio y Estado; así como las coordenadas contenidas en las columnas COORDENADA X y COORDENADA Y, se refieren a las que obran en el título de concesión minera del lote cancelado.
SEGUNDO.- Cuando por surtir efectos la publicación de la presente Declaratoria de Libertad de Terreno respecto del lote minero, dos o más personas acudan de manera simultánea a presentar solicitud de concesión minera, la Secretaría de Economía procederá conforme al procedimiento señalado por el artículo 20 del Reglamento de la Ley Minera.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el numeral Noveno y Transitorio Único del "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19" publicado en el DOF el 29 de junio de 2020 y su posterior modificación publicada el 20 de julio del mismo año, los interesados podrán solicitar información adicional respecto al lote que se lista en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley Minera, a través del correo electrónico tramitesdgm@economia.gob.mx, ello hasta en tanto la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal y se establezca en las zonas geográficas en las que se ubican los inmuebles en los que opera esta Dependencia, un semáforo en color verde. Al actualizarse este último supuesto, se podrá solicitar la información directamente en el inmueble que ocupa la agencia de minería de Saltillo Coahuila.
CUARTO.- La circunscripción de la agencia de minería que corresponde a la entidad federativa de ubicación del lote donde deberán presentarse las solicitudes de concesión minera, se encuentra establecida en la Disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, publicado en el DOF el 28 de julio de 1999.
El domicilio de la agencia de minería adscrita a la Oficina de Representación de la Secretaría de Economía que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, se podrá consultar en el enlace del portal de obligaciones de transparencia que se encuentra en la página web http://www.gob.mx/se/, así como a través del correo electrónico tramitesdgm@economia.gob.mx.
TRANSITORIO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, párrafo cuarto, de la Ley Minera en relación con el 28, párrafo primero, fracción V del Reglamento de la Ley Minera, el lote que se menciona será libre a los treinta días naturales de que se publique la presente Declaratoria en el DOF, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 17 de septiembre de 2020.- El Director General de Minas, Eduardo Enrique Flores Magón y López.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024