DOF: 13/10/2020
ACUERDO General 8/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación

ACUERDO General 8/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En dichos preceptos se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, con Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.
SEGUNDO. En los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se faculta a este órgano jurisdiccional, a través de su Sala Superior, para emitir, como el presente, los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.
TERCERO. Durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor que atraviesa el país por el virus COVID-19, esta Sala Superior ha realizado las siguientes determinaciones:
I. El dieciséis de marzo de dos mil veinte, mediante acuerdo del Presidente,(1) se suspendió el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral, así como de los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores, hasta nuevo aviso.
II. El veintiséis de marzo, a través del Acuerdo General 2/2020, se implementó, como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para la resolución de asuntos urgentes, aquellos que deban resolverse sin convocar a sesión pública según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de aquellos asuntos que, atendiendo a las circunstancias sanitarias que atraviese el país y por la naturaleza de los mismos, así lo determinara el Pleno.
En el artículo cuarto transitorio, se estableció que continuaría vigente la determinación relativa a la suspensión del cómputo de los plazos en los juicios laborales referidos en el numeral I.
III. El dos de abril, mediante el Acuerdo General 3/2020, se implementó la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
IV. El dieciséis de abril, mediante el Acuerdo General 4/2020, se transitó de la discusión y resolución no presencial de los asuntos que se realizaba a través del correo electrónico a una discusión y resolución de los mismos por medio de videoconferencias.
Cabe señalar que, como una medida excepcional, se permitió que las partes que así lo solicitaran, podrían ser notificadas por correo electrónico particular.
V. El veintisiete de mayo, a través del Acuerdo General 5/2020, se reconoció la importancia del Internet y de las tecnologías de la información y la comunicación en la impartición de justicia, por tanto, a fin de maximizar el ejercicio del derecho al acceso a la justicia, se implementó la primera fase del Juicio en Línea en Materia Electoral.
VI. El primero de julio, mediante el Acuerdo General 6/2020, se amplió el catálogo de asuntos que pueden resolverse en el contexto de la pandemia, priorizando los relacionados con personas o grupos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas; asuntos que conlleven el estudio de violencia política por razón de género; personas con discapacidad; asuntos en los que se involucre el interés superior de la infancia y de la adolescencia, y en general asuntos en los que se involucre a cualquier persona integrante de un grupo en el que pueda advertirse que por sólo ese hecho se le restringen sus derechos político-electorales.
VII. El dos de septiembre, el Pleno de esta Sala Superior aprobó el Acuerdo General 7/2020, mediante el cual se implementó el sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral para la sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación y, en particular, para el caso de los juicios laborales, se habilitó la utilización de videoconferencias para la celebración de las audiencias de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
CUARTO. La Jornada Nacional de Sana Distancia convocada por la autoridad sanitaria federal ha concluido y se otorgó a las autoridades de las entidades federativas, el seguimiento de la evolución de la pandemia a través de un semáforo sanitario en el que se indicaría de acuerdo a la situación en cada Estado, las actividades que pueden desarrollarse en el espacio público, siendo el semáforo de color rojo el de más alto riesgo de contagio, y el de color verde, el que permite realizar las actividades con mayor apertura y con un mínimo de riesgo.
Sin embargo, es un hecho notorio para esta Sala Superior que a la fecha en que se emite el presente Acuerdo General, no se ha erradicado el virus COVID-19 en nuestro país, por tanto, ante la prolongación de la actual emergencia sanitaria, pero sin perder de vista el contexto de lo que se ha denominado como "nueva normalidad",(2) se considera necesario, por una parte, reestablecer la resolución de todos los medios de impugnación y, por otra, reanudar el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral (JLI), así como de los conflictos entre este Tribunal y sus servidores (CLT), privilegiando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como el trabajo a distancia, en tanto que forman parte de una serie de buenas prácticas que han permitido garantizar el derecho a la salud de las personas y la continuidad de la actividad jurisdiccional en materia electoral.
Es importante precisar que el presente Acuerdo General está informado por los principios relativos a privilegiar la salud y la vida; el de solidaridad con todos y no discriminación; el de eficiencia productiva, así como el de responsabilidad compartida, y se encuentra basado en los derechos a la salud, a un recurso efectivo y al acceso a la justicia, previstos en los artículos 10° y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2°, párrafo 3, inciso a), y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 8°, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador"; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1°, tercer párrafo; 4°, párrafo cuarto, y 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2° de la Ley General de Salud.
Por tanto, con la finalidad de observar los principios referidos y cumplir con el marco constitucional y legal citado; comprendiendo que lo más importante es la vida y salud de todas y todos; mejorando el sentido de seguridad y entendiendo la corresponsabilidad en el cuidado de la salud, y buscando la continua productividad de las y los servidores públicos, todo ello sin discriminación, de conformidad con los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas emitidos por la Secretaría de Salud,(3) se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene por objeto reestablecer la resolución de todos los medios de impugnación y reanudar el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del instituto nacional electoral, así como los de este tribunal y sus servidores.
SEGUNDO. Se dejan insubsistentes los criterios para el análisis, discusión y resolución de los asuntos previstos en los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, por lo que se resolverán todos los medios de impugnación; no obstante, se dará preferencia a aquellos que sean urgentes.
Las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.
En virtud de la cantidad de asuntos que pudieran presentarse para su análisis y discusión, se faculta a la Presidencia de la Sala Superior para implementar las medidas necesarias a fin de que se optimice la resolución de los casos sin que se saturen las sesiones que se lleguen a celebrar para tal efecto.
TERCERO. Al resolver los medios de impugnación se tomarán en cuenta las circunstancias particulares que señalen las partes para el debido cumplimiento de las resoluciones.
CUARTO. Se privilegiará la firma electrónica de acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación referidos en el artículo primero, en términos de lo determinado en el Acuerdo General 3/2020 de esta Sala Superior.
El personal adscrito a este Tribunal también podrá utilizar la FIREL para firmar la documentación que se genere con motivo del trámite y sustanciación de los medios de impugnación.
QUINTO. Se privilegiarán las notificaciones vía electrónica, por tanto, continúa vigente la habilitación de notificaciones por correo electrónico particular cuando así lo señalen las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral XIV del Acuerdo General 4/2020.
SEXTO. Durante la sustanciación de los medios de impugnación, las y los magistrados privilegiarán el desahogo de diligencias, alegatos y audiencias a través de videoconferencias; sin embargo, se podrán realizar las actividades anteriores de manera física, para lo cual serán aplicables los lineamientos que dicte la Comisión de Administración relativos al ingreso del personal y de las personas externas a los edificios del Tribunal Electoral.
Lo anterior siempre y cuando exista una cita previa, la cual será otorgada por cada ponencia de las magistradas y magistrados en los horarios que se determinen.
SÉPTIMO. Se reanuda el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral (JLI), así como de los conflictos entre este Tribunal y sus servidores (CLT).
Dado que los plazos se suspendieron y no se interrumpieron, el levantamiento de la suspensión implica su reanudación en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio.
A fin de evitar la concentración de personas y la propagación del virus COVID-19, la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se podrá celebrar a través de videoconferencias, en los términos previstos en el Acuerdo General 7/2020. En esos casos, la o el Secretario de Estudio y Cuenta correspondiente verificará la identidad de los comparecientes con base en las constancias que obren en autos y en los elementos que las partes muestren al inicio de la videoconferencia para autentificarse.
El emplazamiento al Instituto Nacional Electoral podrá realizarse vía electrónica y mediante el uso de la firma electrónica, o bien, como la o el magistrado instructor lo determine en la instrucción.
OCTAVO. Durante la vigencia del presente Acuerdo General, esta Sala Superior podrá modificar el esquema de trabajo presencial y a distancia. Para ello, se considerará si la contingencia sanitaria se agrava o disminuye conforme a la información disponible por parte de las instancias nacionales e internacionales en materia de salubridad.
NOVENO. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de esta Sala Superior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deja sin efectos lo relativo a la suspensión del cómputo de los plazos previsto en el ACUERDO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES.
TERCERO. Para su debido conocimiento, notifíquese a las Salas Regionales y a la Sala Especializada, así como a las demás áreas de este Tribunal. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de esta Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano jurisdiccional en Internet e Intranet.
En sesión privada de uno de octubre de dos mil veinte, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobaron, por unanimidad de votos, el presente Acuerdo General, con el voto concurrente que formulan de manera conjunta la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. Ante el Secretario General de Acuerdos que da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.- Firmas electrónicas.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULAN LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN CON RESPECTO AL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN(4).
Respetuosamente, emitimos el presente voto concurrente, ya que, aunque compartimos la determinación de reanudar el cómputo de los plazos respecto de los juicios laborales y el restablecimiento de la resolución de todos los medios de impugnación sobre los cuales tiene competencia el Tribunal Electoral, consideramos que la facultad que se confiere a la presidencia de esta Sala Superior para implementar las medidas que optimicen la resolución de los casos carece de toda justificación y se presta a actuaciones caprichosas o irrazonables, como ya ha ocurrido y lo hemos documentado en un posicionamiento anterior sobre el indebido aplazamiento de diversos medios impugnativos relacionados con el procedimiento interno de MORENA.
En nuestra opinión, esa facultad no se encuentra justificada, puesto que la reanudación de la sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación reactiva los criterios ordinarios con los que el pleno de este órgano decide sobre el número y el tipo de proyectos que lista para su resolución en la sesión pública, ahora sesión por videoconferencia.
Aunado a lo anterior, la formulación de la atribución en cuestión es vaga, ambigua y poco clara, situación que habilita la posibilidad de un ejercicio arbitrario y poco objetivo.
Es importante mencionar que, esa facultad tampoco está justificada en el contexto de la emergencia sanitaria, como se pretendió sustentar en el Acuerdo General 6/2020, porque la decisión sobre el número y tipo de asuntos que se resuelven en una sesión pública debe tomarse de forma colegiada por el pleno de esta Sala Superior, tal y como lo expusimos en el voto particular que emitimos en ese acuerdo.
I. La facultad conferida a la Presidencia de esta Sala Superior no está justificada
En nuestra opinión, la facultad conferida a la Presidencia de la Sala Superior con el fin de implementar las medidas necesarias para optimizar la resolución de asuntos no está justificada y, por tanto, debería eliminarse. La reanudación de los plazos de los juicios laborales y el restablecimiento de la resolución de todos los medios de impugnación reactiva implícitamente las prácticas y criterios ordinarios para decidir respecto del número y tipo de asuntos que se listan para resolución en sesión pública.
Una de las premisas sobre las que se sustenta la publicación del acuerdo aprobado es la de reestablecer
la resolución de todos los medios de impugnación sin atender a su naturaleza. El acuerdo explícitamente refiere que los criterios de urgencia para el análisis, discusión y resolución de los medios de impugnación previamente fijados en los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 han quedado insubsistentes, a partir de la aprobación del presente acuerdo, por tanto, también debe quedar insubsistente la facultad referida.
En ese sentido, es razonable concluir que los criterios ordinarios para la resolución de los asuntos de los que conozca el Tribunal Electoral se encuentran vigentes nuevamente.
II. La falta de claridad en la redacción del supuesto normativo con respecto de la facultad de la Presidencia sobre la optimización de la resolución de todo tipo de juicios activa la posibilidad de un ejercicio arbitrario de la misma
Aunado a lo ya señalado y, en congruencia con el criterio que sostuvimos en relación con la emisión del Acuerdo General 6/2020, consideramos que la redacción del párrafo tercero del punto segundo del acuerdo en cuestión resulta vaga, ambigua y poco clara, mismo que transcribimos a continuación:
En virtud de la cantidad de asuntos que pudieran presentarse para su análisis y discusión, se faculta a la Presidencia de la Sala Superior para implementar las medidas necesarias a fin de que se optimice la resolución de los casos sin que se saturen las sesiones que se lleguen a celebrar para tal efecto(5).
De la formulación de esta facultad, se puede advertir que el único criterio señalado para ejercer esta facultad es, supuestamente, el cuantitativo, es decir, el que se refiere a una posible saturación de las sesiones. Sin embargo, no se detallan los parámetros para determinar el supuesto en el cual se deba optimizar la resolución de los casos para efectos de evitar una posible saturación de las sesiones.
En ese sentido, el acuerdo aprobado debería precisar los parámetros a los que habría de sujetarse el ejercicio de la facultad conferida a la Presidencia del Tribunal, respecto de la cantidad de asuntos que pueden ser analizados en una misma sesión, así como el tiempo que debe mediar entre su distribución y análisis. Incluso, debido a la naturaleza de los asuntos que se resuelven en este Tribunal Electoral es incongruente hablar en términos solamente cuantitativos y excluir otras variables cualitativas.
Además, aunque quien sea titular de la presidencia de la Sala Superior es el representante del Tribunal y quien dirige las políticas institucionales a implementar para su adecuado funcionamiento(6), el otorgamiento de una facultad tan genérica, aunado a la carencia de parámetros cualitativos y cuantitativos objetivos a los cuales se debe sujetar su ejercicio, genera incertidumbre en su implementación y, por ende, no cumple los principios de certeza y transparencia.
La falta de criterios claros y objetivos bajo los cuales se ejerce la facultad para optimizar la resolución de los asuntos y evitar la saturación de trabajo en las sesiones de la Sala Superior ha permitido un ejercicio discrecional e injustificado de la facultad al momento de determinar los supuestos que configuran una saturación de trabajo.
Un ejemplo del ejercicio discrecional y autoritario de la facultad, quedó de manifiesto con el aplazamiento unilateral de la resolución de los juicios ciudadanos SUP-JDC-1843/2020, SUP-JDC-1892/2020, SUP-JDC-1899/2020, así como de dos incidentes de inejecución de sentencia del juicio SUP-JDC-1573/2019, todos relacionados con la renovación de dirigencias del partido MORENA. Aun cuando estos asuntos habían sido circulados oportunamente, conforme a la agenda jurisdiccional acordada para su resolución en la sesión del nueve de septiembre de dos mil veinte.
Tal como nos pronunciamos en su momento(7), el ejercicio de una facultad como la que ahora se reitera en el acuerdo general aprobado debe llevarse a cabo de manera prudente y transparente para evitar percepciones de una posible instrumentalización por motivos no vinculados con la actividad jurisdiccional.
 
La inclusión de una facultad como la que se discute debe contemplar la debida justificación expresa y satisfactoria sobre las variables que lleven a posponer la deliberación y resolución de los proyectos de sentencia puestos a consideración por las y los integrantes de la Sala Superior.
Como en cualquier acto emitido por una autoridad, el ejercicio de una facultad que afecta el momento en que un asunto puede ser resuelto debe encontrarse debidamente fundado y motivado, razón por la cual es de amplia trascendencia que se señalen con claridad los criterios y supuestos bajo los cuales se puede tomar la decisión de posponer la resolución de un asunto circulado con oportunidad.
Así, pues, la dilación o retraso injustificado o no razonado en la resolución de los asuntos puestos a consideración de un órgano jurisdiccional únicamente se traduce en la vulneración del derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos. Además, esta situación puede influir en la percepción de las partes en un juicio con respecto al tratamiento que este Tribunal da a los casos en que puedan verse involucrados.
Las tareas esenciales de un tribunal constitucional se sustentan en gran medida en la credibilidad y legitimidad de sus decisiones. Por ello, la confianza de la ciudadanía debe ganarse y mantenerse(8) a partir de un ejercicio adecuado de sus facultades, empleando en todo momento una interpretación constitucional objetiva, razonable y sólida.
De esta manera, para conservar la legitimidad y credibilidad de la función judicial es relevante considerar cuáles son las medidas adecuadas para evitar que se genere la percepción de que existe un comportamiento judicial estratégico en la resolución de los procesos jurisdiccionales(9).
III. Conclusión
Conforme a lo expuesto, respetuosamente consideramos que debe eliminarse la facultad discrecional otorgada a la Presidencia de la Sala Superior para adoptar las medidas que considere necesarias a fin de evitar la saturación de trabajo en las sesiones, debido a que no está justificada. Además, habilita la posibilidad de un ejercicio discrecional de la misma que puede generar vulneraciones al derecho de acceso a la justicia de los justiciables.
Lo anterior, nos lleva a emitir el presente voto concurrente conjunto.
ESTE DOCUMENTO ES UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA AUTORIZADA MEDIANTE FIRMAS ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS, EL CUAL TIENE PLENA VALIDEZ JURÍDICA DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES SEGUNDO Y CUARTO DEL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2020, POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.- Firmas electrónicas.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
C E R T I F I C A
La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de nueve fojas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 8/2020, así como a su voto particular conjunto, y sus respectivas firmas, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación
Lo que certifico por instrucciones del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 201, fracción X de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.
Ciudad de México, siete de octubre de dos mil veinte.- El Secretario General de Acuerdos, Rolando Villafuerte Castellanos.- Firmado digitalmente.
 
1     ACUERDO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES.
2     En el que subsisten las medidas de sana distancia y de reducción de la movilidad, a fin de reducir el riesgo de contagio por el virus COVID-19, para mayor información consultar www.gob.mx/nuevanormalidad
3     Consultables en: http://nuevanormalidad.gob.mx/
4     Con fundamento en los artículos 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Colaboraron en la elaboración de este voto Aurora Rojas Bonilla, Lizzeth Choreño Rodríguez, Elizabeth Vázquez Leyva, Oliver González Garza y Ávila e Hiram Octavio Piña Torres.
5     Véase la página 6 de este acuerdo.
6     Artículo 191, fracciones I, II, XIII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
7     POSICIONAMIENTO CONJUNTO DEL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN Y DE LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS EN RELACIÓN CON EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE LA PRESIDENCIA DE LA SALA SUPERIOR PARA IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE QUE SE OPTIMICE LA RESOLUCIÓN DE CASOS SIN QUE SE SATUREN LAS SESIONES QUE SE LLEGUEN A CELEBRAR, A FIN DE POSPONER EL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS CIRCULADOS CONFORME A LA AGENDA JURISDICCIONAL, RELACIONADOS CON EL PARTIDO MORENA, QUE SE DISCUTIRÍAN EN LA SESIÓN DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
8     Reyes Rodríguez y Ana Cárdenas (2018): La Justicia Abierta y los Tribunales Constitucionales: Estrategias para Construir Legitimidad, en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, año IV, núm. 6, pág. 2.
9     Pablo T. Spiller y Rafael Gely (2007): Strategic Judicial Decision Making. Nber Working Paper Series, pág. 4.

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