DOF: 15/10/2020
ACUERDO General de administración número V/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de octubre de dos mil veinte, por el que se establecen reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad admin

ACUERDO General de administración número V/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de octubre de dos mil veinte, por el que se establecen reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO V/2020 DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA EL TRÁMITE ELECTRÓNICO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio de sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.
SEGUNDO. Para dar pleno cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia expedita en los plazos y términos que fijen las leyes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha llevado a cabo, entre otras acciones, la implementación de sistemas para el trámite electrónico de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, juicios de amparo, los incidentes y recursos relacionados, así como, en general, los asuntos que son competencia del Máximo Tribunal Constitucional, para consolidar el concepto de "e-justicia" que pretende acercar la justicia a los ciudadanos.
TERCERO. De conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos serán sancionados los servidores públicos que incurran en responsabilidad frente al Estado por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves. En el caso específico del Poder Judicial de la Federación, para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos, se deberá atender lo previsto en el artículo 94 de la propia Constitución.
CUARTO. El marco normativo en materia de responsabilidades administrativas establece la posibilidad de que en dichos procedimientos se utilicen las tecnologías de la información, ya que los artículos 93 y 191 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas disponen que podrán presentarse denuncias y practicarse notificaciones por medios electrónicos; además, el artículo 9, fracción V, de dicho ordenamiento establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan a sus servidores públicos conforme al régimen establecido en los artículos 94 y 109 constitucionales, y en su reglamentación interna.
QUINTO. El Acuerdo General de Administración número IX/2019 de veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, dispone la posibilidad de practicar notificaciones o diligencias a través del uso de medios de comunicación a distancia y electrónicos, así como autoriza el uso de la Firma
Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) al titular de dicha Unidad, para los trámites que así lo permitan.
SEXTO. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), razón por la cual, en consideración al grave riesgo que implica esa enfermedad, el Pleno de este Alto Tribunal, mediante acuerdos generales 3/2020, 6/2020, 7/2020, 10/2020, 12/2020 y 13/2020 determinó la suspensión de plazos procesales; permitiendo la posibilidad de realizar diversas actuaciones por medios electrónicos.
SÉPTIMO. Mediante Acuerdo General 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la regulación para la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia del Máximo Tribunal Constitucional, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos.
OCTAVO. Posteriormente, por Acuerdo General 14/2020 de veintiocho de julio de este año, cuyo vigencia fue prorrogada en los puntos tercero a noveno mediante el Instrumento Normativo de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la reanudación de los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte, en consideración de que si bien la pandemia subsiste como un peligro para la salud, resulta necesario el reinicio presencial de la actividad jurisdiccional, con la adopción de medidas que permitan hacer frente a los riesgos sanitarios derivados del reinicio de actividades presenciales, que incluyen la celebración a distancia de las audiencias correspondientes a los asuntos competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
NOVENO. Resulta necesario establecer reglas específicas para que los procedimientos de responsabilidad administrativa competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se lleven a cabo a través de medios electrónicos y, de esta manera, implementar una forma innovadora de investigar, substanciar y resolver los asuntos que en dicha materia corresponden a este Alto Tribunal.
DÉCIMO. En este orden de ideas, se establece un marco normativo que permitirá que en los procedimientos de responsabilidad administrativa puedan realizarse actuaciones por medios electrónicos, tales como la presentación de quejas o denuncias y promociones en general; recepción de comparecencias; celebración de audiencias y diligencias; consulta de expedientes; práctica de notificaciones, y desahogo de pruebas cuando su naturaleza lo permita, garantizando, en todo momento, el respeto a los derechos de quienes intervienen en este tipo de procedimientos.
Por todo lo anterior y con fundamento en las disposiciones antes señaladas, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto establecer las reglas específicas para el trámite de los procedimientos de responsabilidad administrativa que corresponde investigar, substanciar y resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General de Administración, además de las definiciones previstas el Acuerdo General 9/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se entenderá por:
I.        Audiencia de defensas: la audiencia prevista en los artículos 134 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, así como 208 y 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II.       Autoridad investigadora: la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III.      Autoridad resolutora: el Ministro Presidente y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 133, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
IV.      Autoridad substanciadora: la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
V.       Correo Electrónico Institucional: el sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que emplearán las autoridades responsables de integrar los procedimientos de responsabilidad administrativa, o bien, el sistema de comunicación a través de redes informáticas asignado por otro órgano del Poder Judicial de la Federación o de personas morales públicas a sus servidores públicos para el ejercicio de sus funciones;
VI.      Denunciante: la persona física o moral, o bien, el servidor público que formula una denuncia o queja por actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con presuntas faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VII.     Expediente impreso: el expediente donde se agregan las promociones y actuaciones procesales en manuscrito o impresos en papel;
VIII.    Firma Electrónica: la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, o bien, los certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la Federación haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados;
IX.      FIREL: la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;
X.       Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: el acto jurídico en el que la autoridad investigadora describe los hechos que, en su consideración, configuran alguna falta administrativa, de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XI.      Ley General: la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XII.     Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XIII.    Partes: la persona presunta responsable, la autoridad investigadora, el denunciante y el tercero, conforme a lo dispuesto en la Ley General;
XIV.    Persona presunta responsable: la persona que durante su empleo, cargo o comisión como servidor público de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda haber realizado conductas que posiblemente constituyan faltas administrativas graves o no graves, o el particular, ya sea persona física o moral, que pueda estar vinculado con faltas administrativas graves que corresponda resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la Ley General y la Ley Orgánica;
XV.     Sistema: el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con su aplicación específica para el trámite de los procedimientos de responsabilidad administrativa;
XVI.    Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
 
XVII.   Tecnologías de la Información: la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Suprema Corte;
XVIII.  Tercero: la persona a quien pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, distinta de la persona presunta responsable o de la persona denunciante, y
XIX.    Videoconferencia: el medio de comunicación virtual que tiene por objeto reproducir imágenes y audios en tiempo real a través de una infraestructura de telecomunicaciones, utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, entre otros), que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a través de Internet, que garantiza la presencia virtual a distancia en tiempo real.
Artículo 3. La integración de los expedientes impreso y electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa que corresponde investigar, substanciar y resolver a la Suprema Corte, así como las promociones, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en dichos procedimientos, se sujetará a lo dispuesto en el Acuerdo General número 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, del Pleno del Alto Tribunal; la normativa aplicable en la materia emitida por dicho Pleno, y lo dispuesto en el presente Acuerdo General de Administración.
Artículo 4. A través del Sistema, las autoridades y las partes, según corresponda, podrán consultar el Expediente Electrónico; presentar promociones y documentos; realizar audiencias y comparecencias; realizar y recibir notificaciones; interponer recursos, así como llevar a cabo las demás actuaciones a que se refiere el presente Acuerdo General de Administración.
Artículo 5. La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas administrará el apartado de investigación en el Sistema; la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial administrará el apartado correspondiente a la substanciación del procedimiento en forma de juicio, y los demás apartados del Sistema serán administrados por el órgano o área que corresponda de acuerdo con las atribuciones conferidas en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Artículo 6. En los procedimientos de responsabilidad administrativa a cargo de la Suprema Corte se integrará, además del expediente impreso, un expediente electrónico con las mismas constancias que aquél, en el mismo orden cronológico, que estará incorporado en el Sistema.
La integración de los expedientes impresos y electrónicos estará a cargo de las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Artículo 7. Los acuerdos, actuaciones y resoluciones en los procedimientos de responsabilidad administrativa se podrán generar electrónicamente con FIREL por la autoridad competente a la que corresponda emitirlos, y dicha firma producirá los mismos efectos legales que la autógrafa y garantizará la integridad del documento.
Las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora podrán utilizar la firma autógrafa, pero los documentos así formalizados deberán digitalizarse e integrarse al expediente respectivo con el uso de la FIREL. Asimismo, podrán generar copias certificadas de lo que obra en un expediente electrónico o impreso, mediante el uso de la FIREL.
 
Las personas titulares de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas y de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial podrán habilitar a personas servidoras públicas en los procedimientos de responsabilidad administrativa, las cuales contarán con fe pública en sus actuaciones.
Artículo 8. Las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades investigadora y substanciadora, así como la autoridad resolutora y el personal que la apoye en el trámite del procedimiento, podrán acceder al Sistema y a los expedientes electrónicos que tengan a su cargo con motivo del ejercicio de sus funciones, para lo cual deberán contar con la clave de acceso que proporcione Tecnologías de la Información, y podrán agregar constancias a los referidos expedientes por medio de la FIREL.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PROMOCIONES Y ACTUACIONES
Artículo 9. Las denuncias y quejas por hechos que pudieren constituir faltas administrativas, cuyo conocimiento corresponda a la Suprema Corte, podrán presentarse a través de escrito libre ante la autoridad investigadora, en el formato del buzón que se encuentra en el portal de Internet de la Suprema Corte, o bien, a través del correo electrónico habilitado para tal efecto.
Con posterioridad a la presentación de la denuncia o queja, el denunciante podrá acceder al Sistema por medio de la Firma Electrónica, así como realizar las promociones, consultas al expediente o recibir notificaciones que correspondan.
Artículo 10. En la primera notificación que se practique a la persona presunta responsable, al denunciante o al tercero, tanto en la etapa de investigación como en la de substanciación, se hará de su conocimiento que podrá utilizar el Sistema para consultar el expediente electrónico, realizar promociones, recibir notificaciones y realizar las demás actuaciones a que se refiere la normativa mencionada en el artículo 3 del presente Acuerdo General de Administración.
Artículo 11. Cuando el denunciante solicite tener carácter anónimo, la autoridad investigadora deberá realizar las medidas pertinentes para evitar que se revele su identidad en el expediente electrónico.
Artículo 12. Por cada promoción recibida en el Sistema se generará un acuse de recibo en el que conste el razonamiento levantado al efecto por la autoridad investigadora o la autoridad substanciadora, según corresponda.
Artículo 13. La autoridad investigadora remitirá mediante oficio el informe de presunta responsabilidad administrativa y el expediente de la investigación a la autoridad substanciadora, a partir de lo cual ésta tendrá a su cargo la substanciación del procedimiento tanto en el expediente impreso como en el electrónico por medio del Sistema.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS AUDIENCIAS Y COMPARECENCIAS
Artículo 14. Conforme a la etapa del procedimiento que corresponda, cuando la autoridad investigadora o substanciadora así lo determinen, atendiendo a la solicitud de la persona presunta responsable o a las circunstancias que lo hagan conveniente, las audiencias se celebrarán por videoconferencia con la presencia por vía electrónica de las partes que al efecto comparezcan y de la propia autoridad que la conducirá, tomando las medidas conducentes para su adecuado desarrollo. Se designará para tal efecto al personal que podrá actuar en ellas, quien dará fe de lo actuado.
En las audiencias se dará cuenta con las promociones y las pruebas ofrecidas, y se levantará el acta de las actuaciones realizadas, sin menoscabo de que ésta y el videograma respectivo se agreguen al expediente electrónico correspondiente y expediente impreso.
 
Artículo 15. Las comparecencias que deban realizar las partes, previo acuerdo de la autoridad investigadora o la autoridad substanciadora, se podrán llevar a cabo mediante videoconferencia, bajo la conducción del personal que dichas autoridades designen, para lo cual se deberán cumplir las formalidades previstas en el artículo anterior para el desarrollo de las audiencias.
Artículo 16. Excepcionalmente, a juicio de la autoridad investigadora o de la autoridad substanciadora, se podrán celebrar diligencias o audiencias con presencia física de alguna de las partes en sus oficinas y algunas por videoconferencia, siempre que todos se encuentren en igualdad de condiciones para su participación.
Artículo 17. Cuando alguna persona que deba comparecer durante la investigación o substanciación resida fuera de la Ciudad de México y no cuente con el equipo o herramientas tecnológicas suficientes para la celebración de la diligencia mediante videoconferencia, se podrá pedir auxilio al órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación que corresponda para llevar a cabo las notificaciones personales presenciales respectivas, así como para que preste la ayuda operativa necesaria para su desarrollo, conforme a lo dispuesto en este Acuerdo, que únicamente consistirá en apoyar en la verificación de la identidad de los participantes; facilitar las oficinas, el equipo de cómputo y herramientas tecnológicas necesarias para la celebración de la diligencia, así como llevar a cabo la separación de los testigos o de otra persona que deba rendir declaración, sin que realice otra acción en relación con la diligencia.
Artículo 18. En las oficinas de la autoridad investigadora y de la autoridad substanciadora, se pondrá a disposición de las partes un equipo de cómputo para que, si así lo desean, puedan acceder al Sistema y realizar los actos procesales correspondientes, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo General de Administración. Cuando las partes no tengan un dispositivo electrónico que les permita asistir a las audiencias o comparecencias por videoconferencia, también podrán utilizar dicho equipo de cómputo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 19. En la primera promoción que la persona presunta responsable, el denunciante y el tercero presenten a través del Sistema, deberán señalar un domicilio en la Ciudad de México en el que puedan ser localizados cuando sea necesario efectuar alguna notificación personal o cuando por una cuestión técnica no sea posible hacerlo por medio de dicho Sistema.
La autoridad investigadora o la autoridad substanciadora podrán ordenar que se notifiquen de manera personal los acuerdos a la persona presunta responsable, en los casos en que la naturaleza o trascendencia de la actuación así lo amerite, aun cuando dicha persona haya manifestado expresamente su aceptación para que las notificaciones se realicen en forma electrónica.
Artículo 20. Con independencia de que las partes utilicen el Sistema, las notificaciones que se realicen por lista o por rotulón en el Portal de Internet de la Suprema Corte, en la sección correspondiente a los procedimientos de responsabilidad administrativa, tendrán los mismos efectos que las llevadas a cabo mediante la publicación en los estrados de las listas y de los rotulones impresos. Se dejará la constancia en el expediente impreso y electrónico de tales publicaciones.
Artículo 21. Las notificaciones entre la autoridad investigadora y la autoridad substanciadora se realizarán a través del Sistema, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 del presente Acuerdo General de Administración.
Las comunicaciones dirigidas a los órganos y áreas de la Suprema Corte se podrán realizar por oficio formalizado con FIREL, enviado a través del correo electrónico institucional.
Tratándose de notificaciones que deban hacerse a autoridades que no pertenezcan a la Suprema Corte, podrán efectuarse en los términos señalados en el párrafo anterior, siempre que se haya recabado el
consentimiento de esa autoridad para recibir notificaciones por ese medio y se haya proporcionado la cuenta de correo electrónico institucional a la que deban enviarse esas comunicaciones.
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22. Una vez finalizada la etapa de substanciación, la autoridad substanciadora deberá remitir el expediente impreso y poner a disposición de la autoridad resolutora el expediente electrónico, para la continuación del trámite correspondiente. Tratándose de faltas administrativas no graves lo hará por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y en el caso de procedimientos seguidos por faltas administrativas graves, a través de la Secretaría General de Acuerdos.
Artículo 23. El recurso que proceda contra las resoluciones emitidas en los procedimientos seguidos por faltas administrativas no graves podrá presentarse a través del Sistema. En este caso, la autoridad substanciadora deberá remitir el expediente físico a la Secretaría General de Acuerdos y pondrá el expediente electrónico a su disposición, para la continuación del trámite respectivo.
Artículo 24. Cuando las partes autorizadas para consultar expedientes, o las personas servidoras públicas de la Suprema Corte adviertan una falla en el Sistema que impida el envío de promociones por vía electrónica o la consulta de los acuerdos que obran en un expediente electrónico, dada su relevancia para las notificaciones electrónicas, deberán hacerlo del conocimiento de la persona titular de Tecnologías de la Información por vía electrónica, a través del subvínculo "aviso de fallas técnicas" del Sistema, al que podrá accederse mediante el uso de la FIREL, o de no ser posible por medio de los correos electrónicos destinados para tal efecto en la pantalla principal del Sistema, utilizando la cuenta de correo proporcionada para la obtención de la FIREL.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en el que se presente un aviso de falla, la persona servidora pública adscrita a Tecnologías de la Información deberá rendir informe por vía electrónica, mediante el uso de su FIREL.
De haber existido la falla, se suspenderán los plazos correspondientes por el tiempo en que ésta haya durado.
Una vez que se haya restablecido el Sistema, la personas servidora pública adscrita a Tecnologías de la Información enviará mediante el uso de su FIREL, un reporte con el objeto de que se notifique a las partes el restablecimiento del Sistema, precisando la duración de la interrupción, así como el reinicio del cómputo de los plazos correspondientes, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de dicho proveído, por oficio o por vía electrónica, tratándose de los que hubieren solicitado notificaciones por esta última vía, y al momento del dictado del mismo proveído, no hubieren revocado esa solicitud.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración entrará en vigor a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo previsto en los artículos transitorios siguientes.
SEGUNDO. En las investigaciones que se encuentren en trámite hasta antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración, se continuará su integración a través del Sistema Electrónico, para lo cual la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas notificará en forma personal a la persona denunciada que podrá utilizar dicho Sistema para la consulta del expediente, recibir notificaciones y demás actuaciones.
 
TERCERO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa que se encuentren en substanciación a la entrada en vigor de este Acuerdo General de Administración, se continuarán a través del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y Registro Patrimonial notificará en forma personal a la persona presunta responsable y a las demás partes que podrán utilizar dicho Sistema para la consulta del expediente, recibir notificaciones y demás actuaciones.
CUARTO. A más tardar a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración, se deberá concluir la adecuación de las funcionalidades del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que se refiere el Acuerdo 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, del Pleno del Alto Tribunal el Pleno del Alto Tribunal, conforme a las reglas aplicables a los procedimientos de responsabilidad administrativa previstas en este Acuerdo.
QUINTO. A partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo General de Administración en el Diario Oficial de la Federación, en los procedimientos de responsabilidad administrativas se podrán realizar las actuaciones que a continuación se señalan:
I.        Consulta de expedientes electrónicos de responsabilidad administrativa, mediante la asignación de clave y contraseña;
II.       Presentación de promociones y demás documentos, mediante la asignación de clave y contraseña;
III.      Audiencias y comparecencias a que se refiere el Capítulo Cuarto del presente Acuerdo General de Administración, en la plataforma tecnológica que determine la Dirección General de Tecnologías de Información;
IV.      Notificaciones electrónicas a través de clave y contraseña;
V.       Notificaciones en las listas o rotulón en el portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos a que se refiere este Acuerdo General de Administración;
VI.      Comunicaciones y notificaciones por medio de correo electrónico institucional, conforme al artículo 21 del presente Acuerdo General de Administración, y
VII.     Formalización de acuerdos, actuaciones y resoluciones por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, conforme al artículo 7 del presente Acuerdo General de Administración, y su conservación en repositorios electrónicos.
La Dirección General de Tecnologías de Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará las herramientas tecnológicas, medios de comunicación electrónica y repositorios de información para llevar a cabo las actuaciones a que se refiere este artículo.
Una vez que entre en vigor el Acuerdo General de Administración conforme a lo dispuesto en el artículo Primero transitorio, las actuaciones previstas en este artículo se realizarán por medio del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEXTO. En los procedimientos de responsabilidad administrativa que se tramiten durante la emergencia sanitaria por la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), deberán seguirse los lineamientos de seguridad sanitaria previstos en el Acuerdo General de Administración número II/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintinueve de julio de dos mil veinte, y la Guía Operativa a que se refiere dicho Acuerdo General de Administración.
En caso de que se celebren audiencias con presencia física de alguna de las partes, se deberá atender lo
siguiente:
I.        La persona que comparezca físicamente y, en su caso, su abogado, estarán en la sala de audiencias previamente desinfectada, y
II.       La audiencia se llevará a cabo por medios electrónicos, conforme a las formalidades previstas en este Acuerdo General de Administración relativas a las audiencias por videoconferencia, lo que permitirá que los servidores públicos que las presidan se encuentren en una sala o espacio diverso al de las partes que hayan asistido físicamente a las oficinas de la autoridad que celebre la audiencia.
No podrán celebrarse audiencias seguidas con presencia física de alguna de las partes sin que exista el tiempo necesario entre una y otra, a fin de que se apliquen en ese espacio las medidas sanitarias aplicables.
SÉPTIMO. Publíquese este Acuerdo General de Administración en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en términos de los artículos 70, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 71, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios de consulta pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así lo acordó y firma el señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de octubre de dos mil veinte, ante el Director General de Asuntos Jurídicos que da fe.
El Ministro Presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Luis Fernando Corona Horta.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO A NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, EL MAESTRO LUIS FERNANDO CORONA HORTA, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN X, Y 35, FRACCIÓN XX, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL SEGUNDO, FRACCIÓN I, DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN I/2019 DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, POR EL QUE SE MODIFICA ORGÁNICA Y FUNCIONALMENTE SU ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CERTIFICA
Que la presente copia constante de veintinueve fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO V/2020 DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA EL TRÁMITE ELECTRÓNICO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, mismo que obra en los archivos de la Dirección General a mi cargo.- Rúbrica.

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