DOF: 21/10/2020
ACUERDO por el que se establece el segundo período vacacional 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

ACUERDO por el que se establece el segundo período vacacional 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en los artículos 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, 52, 76 último párrafo y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
Considerando
Que el artículo 76, último párrafo, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, establece que las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece que los trabajadores que tengan más de seis meses de servicio disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, de acuerdo con las necesidades de servicio.
Que es conveniente que el período vacacional de los trabajadores del INEGI, coincida en lo posible, con el Calendario Escolar autorizado por la Secretaría de Educación Pública para el ciclo escolar 2020-2021, y que éste, señala como vacaciones del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021.
Que mediante Acuerdo 9ª/VI/2019 la Junta de Gobierno aprobó el Calendario Oficial de suspensión de labores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2020.
Que en ejercicio de las funciones conferidas a este Instituto deben contemplarse los plazos establecidos para los efectos correspondientes en las distintas materias, debiéndose dar a conocer al público en general.
Que en adición a lo aprobado en el calendario referido es necesario determinar los días que, por corresponder al segundo período vacacional, no se consideran como hábiles en el INEGI, por lo que se somete a consideración de los miembros de su Junta de Gobierno el siguiente:
Acuerdo
Único.- El personal de base y de confianza (mando, enlace y operativo) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que tenga más de seis meses consecutivos de servicios y que cuente con derecho a vacaciones, podrá disfrutar del segundo período vacacional 2020, conforme a las necesidades del servicio y previa autorización del superior jerárquico, durante el período del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021, inclusive.
Con el propósito de no suspender el trámite de los asuntos urgentes, deberán establecerse guardias, las que preferentemente estarán a cargo del personal que no tenga derecho a disfrutar vacaciones.
El personal que no disfrute de forma total o parcial el período vacacional, deberá disfrutarlo a partir de la fecha en que desaparezcan las causas que le impidieron disfrutar del período de descanso.
Los días de vacaciones no disfrutados, en ningún caso podrán compensarse con percepción o prestación alguna.
Los días del período señalado se consideran no hábiles por lo que, durante el mismo, no correrán plazos ni vencerán términos legales.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó por unanimidad de los presentes en términos del Acuerdo 9ª/II/2020, aprobado en la Novena Sesión 2020 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el seis de octubre de dos mil veinte.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Adrián Franco Barrios, Paloma Merodio Gómez y Enrique de Jesús Ordaz López.
Aguascalientes, Ags., a 8 de octubre de 2020.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 499666)
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024