DOF: 21/10/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la notificación electrónica de las actuaciones relativas a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la notificación electrónica de las actuaciones relativas a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG302/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN
ANTECEDENTES
I.        Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y cuyas actividades se realizarán con perspectiva de género.
II.       El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, 2 se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
III.      En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.
IV.      El 21 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG875/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral reformó diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014 e INE/CG1047/2015, en el cual entre otras cosas, se implementaron las notificaciones electrónicas.
V.       El 22 de febrero de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobó resoluciones recaídas a los Recursos de Apelación SUP-RAP-71/2017 y SUP-RAP-51/2017, SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP-62/2017 y SUP-RAP-63/2017 acumulados, dentro de las cuales se razonó que las notificaciones en el proceso de fiscalización son válidas si se realizan de manera electrónica, esto, con el fin de priorizar la comunicación de oficios, resoluciones y, en general, documentación que se derive del proceso de fiscalización.
VI.      El 4 de diciembre de 2017, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/018/2017 por el que aprueban los Lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización para la notificación de documentos emitidos por la Unidad Técnica de Fiscalización durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VII.     El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
VIII.    El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
IX.      El 17 de marzo de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19. En dicho acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que los titulares
de cada una de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto previeran las facilidades a los servidores adscritos en cada una de sus áreas, a fin de procurar que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza sean de carácter urgente; asimismo, ordenó que se privilegiaran las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
X.       El 23 de marzo de 2020, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/010/2020, mediante el cual aprobó medidas para garantizar el cumplimiento de las actividades sustantivas de la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la Pandemia del COVID-19, en el cual respecto de las notificaciones relacionadas con las quejas correspondientes al Proceso Electoral Local 2019-2020, se determinó que sean realizadas a los responsables financieros de los sujetos obligados, aspirantes a candidatos, candidatos independientes, precandidatos, precandidatas, candidatos. candidatas o candidato independiente, según corresponda, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
XI.      El 27 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG80/2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la autorización para la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
XII.     El 27 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG82/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, hasta en tanto se contenga la pandemia referida anteriormente. En el citado acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que el Consejo General dictaría las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.
XIII.    El 16 de abril 2020 mediante Acuerdo INE/JGE45/2020, la Junta General Ejecutiva de este Instituto modificó el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de plazos.
XIV.    El 28 de mayo de 2020, se aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudaron algunas actividades que habían sido suspendidas con motivo de la contingencia sanitaria, respecto al proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, en el cual se aprobó la viabilidad de realizar las notificaciones de las actuaciones procesales relativas a la fiscalización a través de correo electrónico.
XV.     El 19 de junio de 2020, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, presentó al Consejo General el informe sobre las acciones realizadas para enfrentar la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y la estrategia de regreso a actividades presenciales.
XVI.    El 19 de junio de 2020, se aprobó el Acuerdo INE/CG139/2020 por el que se implementó como medida extraordinaria y temporal la notificación por correo electrónico para comunicar las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores ordinarios, así como los Lineamientos generales para la realización de dichas notificaciones.
XVII.   El 24 de junio de 2020, mediante el Acuerdo INE/JGE69/2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto, aprobó la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal.
XVIII.  El 26 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG238/2020, mediante el cual se determinó la reanudación de plazos en la investigación, instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos administrativos sancionadores y de Fiscalización, bajo la modalidad a distancia o semipresencial, con motivo de la pandemia COVID-19.
XIX.    El 31 de agosto de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG249/2020 por el que se aprueba la notificación mediante correo electrónico a las Agrupaciones Políticas Nacionales de las actuaciones procesales en materia de fiscalización.
XX.     El 25 de septiembre de 2020, la Comisión de Fiscalización en la séptima sesión extraordinaria
aprobó por unanimidad el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
Marco Normativo
1.       Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2.       Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley de referencia.
3.       Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.       Que el artículo 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General es la autoridad facultada para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
5.       Que el artículo 191, numeral 1, incisos a) y d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que, el Consejo General tiene la facultad para, emitir los Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los sujetos obligados y vigilar que el origen y aplicación de los recursos de observen las disposiciones legales.
6.       Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
7.       Que el numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley en la materia, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
8.       Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los sujetos obligados; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
         Asimismo, corresponde presentar a la Comisión de Fiscalización los proyectos de resolución respecto de las quejas y procedimientos en materia de fiscalización.
9.       Que el artículo 9, en relación con el 12, del Reglamento de Fiscalización, señala que las notificaciones se realizaran de forma personal en el domicilio que conste en los registros del Instituto Nacional Electoral.
10.     Que el artículo 324 del multicitado Reglamento establece que los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en el Reglamento.
11.     Que los artículos 11 y 12 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización establecen el procedimiento que habrá seguirse en la realización de las notificaciones personales y por oficio.
12.     Que atendiendo al principio de economía procesal que se define como la aplicación de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad del ente público, la autoridad tiene la obligación de cumplir sus objetivos y fines de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. En consecuencia, el principio de
economía procesal adquiere categoría de principio general por sus aplicaciones concretas, a saber: a) economía financiera del proceso; b) simplificación y facilitación de la actividad procesal.
13.     Motivación del Acuerdo.
a)    Acuerdo INE/JGE34/2020
El 17 de marzo de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, en el que estableció, entre otras cuestiones que se privilegiaran las notificaciones electrónicas, sobre las personales.
b)    Acuerdo INE/CG82/2020
El 27 de marzo de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID 19.
En dicho acuerdo, se señaló que ante la emergencia sanitaria que vivía el país, era necesario garantizar que toda la población estuviera protegida y gozara de los derechos de la Ley General de Salud, especialmente aquellos relacionados con el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
c)    Acuerdo INE/CG238/2020
El 26 de agosto de 2020, el Consejo General de este Instituto determinó necesaria la reactivación de los procedimientos en materia de fiscalización aunado a aquellos que ya se encontraban en sustanciación toda vez que el Instituto es el responsable en el ejercicio de las atribuciones propias del ámbito y mecanismos de fiscalización, así con la reanudación de los plazos en la investigación, instrucción, resolución y ejecución de dichos procedimientos, bajo la modalidad a distancia o semipresencial, se garantizó el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye el acceso a la justicia, el respeto a las garantías mínimas procesales y a un recurso efectivo, privilegiándose la garantía del citado derecho fundamental.
En el citado acuerdo, se aprobó el uso de herramientas tecnológicas como medida extraordinaria para llevar a cabo las diversas actuaciones relacionadas con la investigación, instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización.
14.   Procedencia de la determinación
Al día de hoy, la pandemia provocada por el COVID-19 persiste y ante esta situación, es preciso que la autoridad electoral implemente acciones extraordinarias que le permitan avanzar en el desahogo, resolución y notificación de asuntos relacionados con los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización y, correlativamente, privilegiar el derecho de acceso a la justicia de las personas involucradas en los procedimientos pendientes de resolución.
Así, ante la urgencia de continuar con la sustanciación de los procedimientos en materia de fiscalización es necesario mencionar que el contexto sanitario que atraviesa el país derivado de la pandemia del COVID-19, ha obligado a buscar herramientas sencillas, rápidas y efectivas que permitan cumplir con las actividades propias de la facultad fiscalizadora de manera expedita, remota y en estricto apego a los principios de certeza y legalidad.
Por ello, ha sido necesario fortalecer e implementar mecanismos que permitan a la autoridad fiscalizadora ejercer sus facultades sin que esto signifique arriesgar la integridad del personal del Instituto, de la ciudadanía, o de los sujetos obligados; así como garantizar la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos y el otorgamiento de las garantías necesarias a los sujetos obligados para que estén en posibilidad de dar cumplimiento a sus obligaciones.
En consecuencia, a fin de privilegiar las notificaciones electrónicas sobre las personales y maximizando el uso de las Tecnologías de la Información (TIC) se hace necesario implementar mecanismos que faciliten la comunicación entre autoridad y sujetos obligados respetando las medidas sanitarias de sana distancia, toda vez que se evitará que un grupo considerable de funcionarios acuda a notificar personalmente o por oficio a los domicilios de los quejosos y sujetos obligados involucrados en Procedimientos Administrativos Sancionadores en Materia de Fiscalización y en ocasiones acudir más de una vez por no localizar al destinatario; asimismo se evitará que acudan personalmente ante la autoridad fiscalizadora para desahogar los requerimientos de información, por lo que es preciso que la autoridad electoral implemente medidas que le permitan continuar en el desahogo de diligencias y su notificación privilegiando el derecho de acceso a la justicia de las partes involucradas en los procedimientos pendientes de resolución.
Estas medidas tienen como eje central la posibilidad de notificar las actuaciones instrumentadas durante la sustanciación de los procedimientos administrativos en materia de fiscalización a través de medios electrónicos, con lo que se cumple con los propósitos indicados, a la vez que se cuida y vela por la salud del personal del Instituto y de la ciudadanía en general, pero que puedan seguir siendo funcionales una vez que la situación de emergencia termine. Resulta aplicable la Tesis CXX/2001, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
"LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS. En donde se señala que ... cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia... ante el surgimiento de situaciones extraordinarias previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación."
Es importante señalar que, practicar notificaciones personales, no solo implica dificultades técnicas y materiales que surgen con motivo de la situación que actualmente enfrentamos con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19 (transporte limitado, cuidados adicionales, acceso restringido a ciertos lugares, entre otras) sino que se pondrían en riesgo la salud del personal del Instituto y de las personas involucradas en el proceso de notificación por el alto nivel de contagio existente.
En este sentido, nos encontramos ante una situación inédita y en la cual este Instituto debe de actuar de forma que el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales sigan su curso, haciendo posible el ejercicio de los derechos y las obligaciones del Instituto y su personal, de los sujetos obligados y de la ciudadanía en general.
Por lo tanto, la implementación de la notificación electrónica como la vía para la realización de actos, así como para comunicar determinaciones de la autoridad electoral, permite alcanzar las facultades y atribuciones establecidas en el marco jurídico legal vigente.
Robustece lo anterior el Acuerdo general 9/2020 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo del dos mil veinte y en el que se exhorta a adoptar las medidas pertinentes para dar continuidad al servicio esencial de impartición de justicia y acatar las medidas de prevención y sana distancia, tanto para hacer frente a la presente contingencia, a través del uso de las tecnologías de la información y de herramientas jurídicas ya existentes.
En virtud de lo anterior, resulta necesario hacer ajustes respecto de la forma en que se deben practicar las notificaciones al quejoso y a los sujetos obligados involucrados en los Procedimientos Administrativos Sancionadores en Materia de Fiscalización de cara a la "nueva normalidad" de nuestro país protegiendo en todo momento el debido proceso y los derechos de los sujetos obligados, y al mismo tiempo estar al margen como lo marca la normativa electoral, dentro de los términos del proceso de fiscalización. La presente determinación se adopta con el propósito de cumplir con los fines que la legislación le confirió a este Instituto, en particular, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus atribuciones. Así, el ajuste a las disposiciones permitirá que los sujetos obligados cuenten con las herramientas necesarias para estar en posibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones que guardan en materia de fiscalización.
Conviene señalar lo establecido en el Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señala:
"Décimo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Ley."
En ese sentido, resulta necesario contar con un procedimiento de notificación diverso al establecido en el artículo 8 numeral 1, incisos a) y c) del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, por lo que se considera oportuno la implementación de medidas alternas, como la notificación vía electrónica para generar expedites, certeza, garantizar la correcta ejecución de actividades y procedimientos previstos por la Legislación Electoral y no entorpecer o vulnerar el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetas.
Lo anterior de conformidad con los artículos 122, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las reglas sobre notificaciones serán las que se establecen en general para los procedimientos electorales previstos en dicha Ley y que se aplicarán de manera supletoria en lo que no contravenga las disposiciones previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Asimismo, el artículo 191, numeral 1 inciso b) de la misma Ley señala que el Consejo General, en función de la capacidad técnica y financiera del Instituto, tendrá la facultad de establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos en materia de fiscalización.
De igual manera, el artículo 7, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización establecen el mecanismo y las características para que las notificaciones que realice la autoridad fiscalizadora tengan validez, así como el momento en que surten efectos.
Por otro lado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los recursos identificados como SUP-RAP-71/2017 y SUP-RAP-51/2017, SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP-62/2017 y SUP-RAP-63/2017 acumulados, determinó que las notificaciones en el proceso de fiscalización son válidas si se realizan de manera electrónica, esto, con el fin de priorizar la comunicación de oficios, resoluciones y, en general, documentación que se derive del proceso de fiscalización.
No obstante, es importante precisar que la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JDC-1171/2020 de fecha 22 de julio de 2020, en relación con la notificación electrónica, ha razonado lo siguiente:
"(...) enfatiza que en todos los casos las partes deberán manifestar su voluntad para notificarse vía correo electrónico, en la cuenta que señalen expresamente para tal fin. En cualquier caso, deberá existir un documento firmado del que se desprenda dicha voluntad."
15. Notificación mediante el Sistema Integral de Fiscalización (SIF)
Con base en lo antes expuesto este Consejo General cuenta con facultades para realizar los ajustes necesarios a las disposiciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como lo es el relativo a los procedimientos de notificación en materia de fiscalización de los sujetos obligados.
Así, a efecto de dar cabal cumplimiento a los principios rectores que deben regir las actividades relativas a la notificación de las actuaciones instrumentadas durante la sustanciación de los Procedimientos Administrativos Sancionadores en Materia de Fiscalización, este Instituto, considera que sean ejecutadas considerando la salvaguarda de la integridad física de su personal; por lo que se considera necesario las notificaciones se realicen a los sujetos obligados de forma electrónica a través del SIF respecto de aquellos sujetos obligados que cuenten con acceso al módulo de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CF/018/2017.
16. Notificación mediante correo electrónico
Ahora bien, respecto de los quejosos y sujetos obligados en materia de fiscalización que no cuenten acceso al módulo de notificaciones electrónicas en el SIF, la notificación se llevará a cabo mediante correo electrónico.
Bajo esas condiciones, el aludido procedimiento no se instruye sobre cualquier persona, sino sólo sobre quienes existan bases legales y fácticas suficientes que motiven la instauración de ese proceso de notificación.
De este modo, el presente Acuerdo tiene como propósito aprobar que las notificaciones a los sujetos obligados que no cuentan con acceso al módulo de notificaciones electrónicas del SIF se puedan efectuar a través de correo electrónico, con la finalidad de garantizar el ejercicio de las atribuciones del Instituto y la protección de la salud e integridad de su personal.
Para ello, previa manifestación de consentimiento de los quejosos y sujetos obligados que no cuenten acceso al módulo de notificaciones electrónicas en el SIF, la vía de comunicación para realizar las notificaciones será a través del correo electrónico fiscalizacion.resoluciones@ine.mx con apoyo a las tecnologías existentes para compartir grandes volúmenes de documentación.
Dicha situación en los hechos representa una facilidad administrativa que busca simplificar la comunicación entre los sujetos obligados y la autoridad fiscalizadora; así como salvaguardar la integridad física de las personas que intervienen en las actividades y comunicaciones ambas instancias. Lo anterior guarda relación con lo establecido en el acuerdo 5/2020 aprobado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual, el máximo tribunal en materia electoral señaló lo siguiente:
"...todos los órganos jurisdiccionales, en la esfera de sus atribuciones, deben proveer lo necesario a fin de hacer realidad el derecho de acceso a la impartición de justicia y a un recurso efectivo. (...) En ese sentido, siguiendo a la Corte Interamericana, se considera que no deben confeccionarse trabas a las personas que acudan a la jurisdicción en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos, en virtud de que cualquier norma (legal o reglamentaria) que dificulte de cualquier manera el acceso a la justicia y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria a lo establecido en el artículo 8.1 de la referida Convención. (...) El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En ese sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos no sólo prohíbe la regresividad del disfrute de los derechos, obliga a promoverlos de manera progresiva y gradual, en virtud de que el Estado Mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias que garanticen que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. (...)Por tanto, con la finalidad de remover obstáculos que puedan existir para que la ciudadanía tenga acceso a la justicia, de optimizar su impartición, modernizarla y hacerla accesible para todos y todas de forma más expedita, se considera necesario utilizar las tecnologías de la información que se encuentran actualmente a disposición de las y los mexicanos, para implementar el Juicio en Línea en Materia Electoral como un recurso sencillo, rápido y efectivo, que permita el restablecimiento del derecho conculcado, si es posible, y la reparación de los daños producidos, con el que, además, se realice un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados a este órgano jurisdiccional, como se establece en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (...) Lo cual es, además, coincidente con lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Acuerdo General 8/2020, por el que se emitieron las disposiciones generales que sientan las bases para el uso de las tecnologías de la información en el trámite y resolución de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, mediante el uso de la firma electrónica y la integración del expediente electrónico, a fin de que las partes puedan promover, recibir notificaciones, consultar los expedientes e, incluso, interponer recursos de manera electrónica."
Así, resulta necesario establecer la utilización de otros medios como notificaciones electrónicas, además de la posibilidad de habilitar los días y horas que resulten necesarios para la tramitación y resolución de los asuntos y la posibilidad para que los sujetos obligados en la materia puedan optar por la vía electrónica, previa autorización, recibir por esa vía todas y cada una de las notificaciones procesales.
Lo anterior en aras de privilegiar el acceso a la justicia mediante herramientas informáticas y se sostiene y reitera, la obligación de las autoridades de remover obstáculos que afecten el acceso a la justicia y, con el mismo propósito, la necesidad de apartarse de interpretaciones formalistas o restrictivas de la norma.
Se considera necesario dotar de alternativas a la ciudadanía para garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia, así como preservar la salud de los servidores públicos, de las partes en los Procedimientos Administrativos Sancionadores en Materia de Fiscalización. Motivo por el cual se debe regular el uso de las herramientas digitales, en los que se definan los mecanismos de seguridad y parámetros en que se debe operar.
Asimismo, es congruente con el punto OCTAVO del acuerdo INE/JGE34/2020 estableció, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, que se privilegien las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable. Además, en atención a que el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización contempla como una de las formas de notificación la realizada vía electrónica, misma que ha sido confirmada mediante diversos criterios emitidos por la autoridad jurisdiccional; cumpliendo con los principios de legalidad, certeza, y debido a los procesos de fiscalización que debe llevar a cabo esta autoridad electoral; y con motivo de las circunstancias sociales que atraviesa el país, a causa de la contingencia derivada del COVID-19, este Consejo General considera necesario que las notificaciones a los sujetos obligados sean efectuadas de forma electrónica mediante correo electrónico.
Es importante señalar que en este tránsito a los medios electrónicos se busca dotar de mayor eficiencia, expedites y control la fiscalización de los sujetos obligados por lo que las medidas adoptadas en el presente no son temporales, en consecuencia, deberán tomarse les previsiones necesarias para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo las notificaciones a quejosos y sujetos obligados involucrados en Procedimientos Administrativos Sancionadores en Materia de Fiscalización que no cuenten acceso al módulo de notificaciones electrónicas en el SIF sean mediante correo electrónico.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y motivado, se considera que para la práctica de notificaciones por correo electrónico a los quejosos y sujetos obligados que no cuenten acceso al módulo de notificaciones electrónicas en el SIF se observará lo siguiente:
A.    Las personas, físicas y/o morales que tengan el carácter de quejosos en un Procedimiento Administrativo Sancionador en Materia de Fiscalización, así como los sujetos obligados en materia de fiscalización que no tengan acceso al módulo de notificaciones del SIF, deberán enviar un correo electrónico a la cuenta fiscalizacion.resoluciones@ine.mx en el que remitan lo siguiente:
·  Escrito en el que manifiesten su aceptación de ser notificadas de manera electrónica, informando el correo electrónico en el que desean ser notificadas, el cual se incorpora como Anexo único al presente Acuerdo. En el caso de los procedimientos que se encuentran en sustanciación, la solicitud podrá ser remitida a la cuenta de correo señalada anteriormente en cualquier momento; asimismo, en el caso de procedimientos nuevos se informará la posibilidad de recibir notificaciones mediante correo electrónico y la solicitud podrá ser remitida en cualquier momento durante la etapa de sustanciación.
·  Copia legible de su credencial para votar por ambos lados o de la constancia digital de identificación vigente ante emergencia por COVID-19.
·  En su caso, copia legible de los documentos que acrediten su calidad de representante legal del quejoso y/o sujeto obligado.
Adicionalmente, una vez que se normalicen las actividades del Instituto, deberán entregar en físico la solicitud y anexos correspondientes en la oficialía de partes de la Unidad Técnica de Fiscalización o ante cualquier Junta Local o Distrital Ejecutiva del INE.
B.    Dentro de los tres días siguientes a que se reciba la manifestación de aceptación precisada en el punto inmediato anterior, la Unidad Técnica de Fiscalización comunicará a la persona la recepción de esta, mediante oficio firmado preferentemente de manera electrónica el cual será enviado al correo señalado para tal efecto, o bien, dentro del mismo plazo, indicará al solicitante si es necesario la aclaración o precisión de algún requisito faltante.
C.    Los requerimientos de información que la Unidad Técnica de Fiscalización considere necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, serán notificados electrónicamente a los quejosos y sujetos obligados involucrados en los procedimientos administrativos sancionadores, en su caso se precisarán las ligas que envíen a repositorios en donde se podrá consultar la documentación correspondiente.
D.    El correo electrónico institucional al que deben dirigirse las solicitudes de las personas interesadas y desde el cual se practicarán, en su caso, las notificaciones electrónicas, será administrado por la Unidad Técnica de Fiscalización; órgano que llevará el control y registro de esa comunicación y de las diligencias que por esa vía se practiquen.
E.    El correo institucional emitirá el acuse correspondiente que compruebe el envío de las comunicaciones oficiales realizadas por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, así como registrar las actuaciones que por esa vía se practiquen.
F.    Las diligencias de notificación que se realicen a través del correo institucional, únicamente se practicarán en días y horas hábiles, entendiéndose por tales los días laborales, de lunes a viernes, en un horario de nueve a dieciocho horas; exceptuando de lo anterior los
procedimientos relacionados con procesos electorales en curso, en los que todos los días y horas son hábiles.
Para el caso del cómputo de plazos, las horas y días en las entidades federativas que tengan un horario distinto a la hora centro de la Ciudad de México, se considerará el horario de la entidad en donde se encuentra el domicilio del destinatario.
G.    Las notificaciones electrónicas que realice la Unidad Técnica de Fiscalización surtirán efectos el día en que se practiquen siempre y cuando se realicen en días hábiles, como lo determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la Jurisprudencia 21/2019.(1)
H.    Los datos personales contenidos en la cuenta de correo institucional serán resguardados en términos del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las disposiciones en materia de protección de datos personales.
I.     En caso de que los involucrados en un Procedimiento Administrativo Sancionador en Materia de Fiscalización señalados en el apartado A, del presente Considerando, no manifiesten su conformidad con la notificación mediante correo electrónico, las notificaciones se practicarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización y en la normatividad aplicable.
Con base en lo fundado y expuesto, es procedente que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la notificación mediante el Sistema Integral de Fiscalización de las actuaciones relativas a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización a aquellos sujetos obligados que cuenten con acceso al Módulo de Notificaciones de dicho Sistema, en términos de lo expuesto en el Considerando 15 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba la notificación mediante correo electrónico de las actuaciones relativas a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización a los quejosos y sujetos obligados que no cuenten con acceso al módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización, en términos de lo expuesto en el Considerando 16 del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección de Programación Nacional adscrita a la Unidad Técnica de Fiscalización realizar las acciones conducentes a fin de facilitar la implementación de la notificación de las actuaciones relativas a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización en el SIF.
CUARTO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de septiembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-30-de-septiembre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGord202009_30_ap_23.pdf
 
1     Jurisprudencia 21/2019: NOTIFICACIÓN. LA REALIZADA POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS SUJETOS
FISCALIZADOS, SURTE EFECTOS A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.- De los artículos 1, 3, párrafos 1, inciso g) y 3, así como de los numerales 8, 9, párrafo 1, inciso a), fracción V, e inciso f), fracciones I y II, y 10 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se desprende que, para efecto del cómputo del plazo de interposición del recurso de apelación contra una resolución sancionadora en materia de fiscalización y, determinar lo relativo a su oportunidad, se tomará como fecha de notificación aquella que conste en el acuse de recepción electrónica en que se haya practicado. Lo anterior, porque la Unidad Técnica de Fiscalización está facultada para practicar este tipo de avisos y los sujetos fiscalizados están obligados a imponerse de las notificaciones que reciben en la cuenta de correo electrónico que dieron de alta en el Sistema del Registro Nacional de Candidaturas que se utiliza en el Sistema Integral de Fiscalización.
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