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DOF: 26/10/2020
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 19, 22 Y 26.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.2.2., octavo y noveno párrafos; 1.2.6., séptimo y décimo párrafos; 1.2.7., séptimo y décimo párrafos; 1.2.8., segundo párrafo; 1.3.3., fracciones XXXVI, XXXVII y XLII y segundo y tercer párrafos; 1.3.4., segundo párrafo; 1.3.7., primer y segundo párrafos; 1.8.2., fracción III; 1.9.18.; 2.2.3., cuarto párrafo; 2.2.7.; 3.7.3., primer párrafo; 3.7.25. y 4.5.9., primer párrafo, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, para quedar como sigue:
                "Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 1-A)
1.2.2.         ...
                Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras, o ambas, las autoridades competentes, en cualquier momento, podrán requerir al contribuyente, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.
                Los trámites de la ACAJA, ACIA, ACOA y AGSC referidos en el Anexo 1-A, se presentarán en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer en el citado Portal; en tanto, dichos trámites, se podrán presentar en los términos establecidos en el primer párrafo de la presente regla, cumpliendo con las disposiciones aplicables al trámite.
                Ley 6, CFF 17-D, 18, 18-A, 19, 37, RGCE Anexo 1-A
                Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal
1.2.6.         ...
                Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informarlo a la AGSC mediante Buzón Tributario o escrito libre.
                ...
                Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGSC en los términos de la presente regla.
                Ley 59-III, 98, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., 7.1.4., Anexo 1
                Registro y revocación del encargo conferido de la agencia aduanal
1.2.7.         ...
 
                Las agencias aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informarlo a la AGSC mediante Buzón Tributario o escrito libre.
                ...
                Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, deberán entregar a la agencia aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGSC en los términos de la presente regla.
                Ley 59-III, IV, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., Anexo 1
                Consultas en materia aduanera y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
1.2.8.         ...
                La ACNCEA podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; las cámaras de comercio e industria; las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; los colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones reales y concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que presenten su consulta, de conformidad con la ficha de trámite 3/LA del Anexo 1-A.
                ...
                CFF 34, Ley del ISR 7, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A
                Causales de suspensión en los padrones
1.3.3.         ...
XXXVI.     Cuenten con inscripción en el Sector 2 "Radiactivos y Nucleares" del Apartado A, del Anexo 10 y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la AGSC, que cualquiera de las licencias o autorizaciones, según sea el caso, señaladas en el Apartado "Qué requisitos debo cumplir" de la ficha de trámite 6/LA del Anexo 1-A, fueron suspendidas o canceladas.
XXXVII.    Se encuentren inscritos en el Sector 9 "Cigarros" del Apartado A, del Anexo 10 y la COFEPRIS, notifique a la AGSC, que la licencia sanitaria otorgada a los importadores fue suspendida, cancelada o revocada, o cuando el domicilio registrado por los importadores ante la COFEPRIS no sea el mismo que el registrado ante el SAT. Asimismo, cuando las marcas de cigarros a importarse en el país no se encuentren clasificadas en el Anexo 11 de la RMF.
...
XLII.        Se encuentren inscritos en el Sector 9 "Oro, plata y cobre" del Apartado B, del Anexo 10 y exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02 y 7404.00.99, sin cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), del Apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?" de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A.
 
                ...
                Cuando la AGSC tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales a que se refiere el artículo 84 del Reglamento o cualquiera de la presente regla, notificará dentro de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario u otros medios de contacto, a quienes estén inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y a través del Buzón Tributario o en términos del artículo 134 del CFF, a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial.
                Podrán solicitar, de manera voluntaria, se deje sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, generando el movimiento correspondiente a través de Mi portal, en el Portal del SAT y, en el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, podrán solicitarla de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 143/LA del Anexo 1-A.
                ...
                Ley 2-XVIII, 36-A, 37-A, 59-IV, 59-A, 86-A, 119, 119-A, 144-XXXVI, 158-I, 176, 177, 179, 182-II, LFPIORPI 17-XIV, CPF 193, CFF 10, 17-K, 27, 29, 42, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 29-VIII, Decreto de vehículos usados 9, Decreto IMMEX 7, 24-VI, 27, TIGIE Capítulos 50 al 64, Reglamento 39, 84, 87, 177, RGCE 1.1.4., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.7., 2.4.3., 3.1.20., 3.1.25., 4.5.9., 7.1.2., 7.1.3., 7.2.1., 7.4.1., 7.4.3., Anexos 1, 1-A, 10 y 31, RMF Anexo 11
                Reincorporación en los Padrones
1.3.4.         ...
                En el caso de que la AGSC no tenga los elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido, se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que esta última lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos, e informe por escrito a la AGSC en un plazo no mayor a 15 días naturales, si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no, que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, siempre que previamente la AGSC haya verificado el cumplimiento de los demás requisitos.
                ...
                Ley 59-IV, Reglamento 84, 85, RGCE 1.2.2., 1.3.3., Anexo 1-A
                Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial
1.3.7.         Para efectos de los artículos 59, fracción IV y 144, fracción XXXVI de la Ley, así como 87 del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, se deberá presentar en original con firma autógrafa el formato denominado "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)" del Anexo 1 y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A.
                Los exportadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Exportadores Sectorial podrán solicitar se deje sin efectos dicha suspensión, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 142/LA del Anexo 1-A.
 
                ...
                Ley 59-IV, 144-XXXVI, Ley del IEPS 19-XI, Reglamento 84, 87, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.3., Anexos 1, 1-A y 10
                Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos
1.8.2.         ...
III.           Prevalidar los pedimentos cumpliendo con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, prevalidando la información y proporcionando su sello digital en cada pedimento prevalidado, cumpliendo con los "Lineamientos técnicos de Registros VOCE-SAAI" y con los "Lineamientos técnicos para que las personas autorizadas proporcionen su sello digital en los pedimentos que prevaliden", emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
              Los autorizados podrán incorporar en la prevalidación de pedimentos, criterios adicionales a los señalados en los citados lineamientos previa notificación al SAT. Asimismo, el SAT podrá requerir en cualquier momento a dichas personas la inclusión de criterios adicionales.
              Las adecuaciones al sistema se harán en los términos y condiciones que se señalen en los lineamientos a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción.
                ...
                Ley 16-A, 36, 144-A-VI, LFD 4, 40, CFF 16-C, Reglamento 13, Decreto de vehículos usados 6, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.8.1., 3.5.1., 3.5.12., Anexo 1, RMF Anexo 19
                Número de acuse de valor individual
1.9.18.       Para efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37, 37-A y 59-A de la Ley, los contribuyentes deberán:
I.      Previo al despacho aduanero de las mercancías, transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, los siguientes datos:
a)    Los señalados en la regla 3.1.8., contenidos en el CFDI o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, según corresponda, que se destinará a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley.
b)    El RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatario y del vendedor o proveedor de las mismas. Para efectos del consignatario, el RFC o número de registro de identificación fiscal, deberá ser declarado en el campo de observaciones del pedimento, de conformidad con el Anexo 22.
c)    Tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles" del Apartado A, del Anexo 10, la cantidad y la unidad de medida establecida en la TIGIE.
II.     Para efectos de la transmisión a que se refiere la fracción anterior, cumplir con lo siguiente:
a)    Efectuarse con la e.firma del contribuyente, del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. Las personas morales, adicionalmente, podrán emplear el sello digital tramitado ante el SAT y para el caso del agente aduanal o agencia aduanal, podrán realizarla por conducto de su mandatario autorizado.
 
       Tratándose de importaciones y exportaciones en las que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables se declare un RFC genérico o el CURP de amas de casa o estudiantes, el agente aduanal o la agencia aduanal podrán realizar la transmisión correspondiente.
b)    Realizarse en idioma español, o bien, cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrá realizarse en estos idiomas.
c)    Cuando el documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre, se deberá asentar la declaración en la transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso.
III.    Manifestar en el pedimento respectivo el acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado "número del acuse de valor" una vez transmitidos los datos a que se refiere la fracción I de la presente regla.
                Lo dispuesto en la presente regla, también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
                Ley 2-XVIII, 35, 36, 36-A, 37, 37-A, 59-A, RGCE 1.2.2., 3.1.8., Anexos 10 y 22
                Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados
2.2.3.         ...
                Para efectuar la verificación electrónica en el SAAI de los documentos aduaneros a que se refiere la presente regla, se deberá instalar el sistema electrónico y el software que les sea proporcionado por la AGCTI y efectuarla de conformidad con el manual del usuario de consulta de pedimentos para recintos fiscalizados. Tratándose de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, para poder llevar a cabo la entrega de las mercancías en contenedores deberán contar con la confirmación electrónica de salida que les genere el SAAI, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
                ...
                Ley 15, 26-III, VII, VIII, 52, 53-VII, 186-VII, XIV, RGCE 1.2.1., 1.6.2., 2.3.8., Anexo 1
                Procedimiento para destruir mercancías propiedad del Fisco Federal
2.2.7.         Para efectos de los artículos 32, tercer párrafo de la Ley y 62 del Reglamento, una vez que la aduana de que se trate conozca y notifique la resolución que determine el destino de las mercancías no transferibles al INDEP que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal o de las que se pueda disponer legalmente de conformidad con el artículo 145 de la Ley, las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley deberán, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación, destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal.
                Para efectos de los artículos 144, fracción XVIII y 145 de la Ley, tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, en términos de lo señalado en el artículo 196-A, fracción IV del CFF, así como de aquellas de las que se pueda disponer legalmente y que no sean transferibles al INDEP y que por la naturaleza de éstas no puedan ser asignadas o donadas, una vez que la autoridad aduanera cuente con la resolución que determine el
destino de las mercancías de conformidad con los artículos antes referidos, instruirá a las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley, para que procedan a destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación de dicha instrucción.
                Para proceder con la destrucción de mercancías a que se refiere esta regla, el recinto fiscalizado deberá presentar el aviso de destrucción ante la ADACE, en cuya circunscripción territorial se encuentren las mercancías, con 5 días de anticipación a la destrucción, de conformidad con la ficha de trámite 144/LA del Anexo 1-A.
                Ley 14, 14-A, 29, 30, 32, 144-XVIII, 145, CFF 196-A-IV, Reglamento 62, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A
                Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería
3.7.3.         Para efectos de los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería interesadas en realizar el despacho aduanero de las mercancías mediante los procedimientos simplificados previstos en las reglas 3.7.4. y 3.7.5., deberán solicitar el Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería, el cual tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual, de conformidad con la ficha de trámite 78/LA del Anexo 1-A.
                ...
                Ley 14, 14-A, 59, 88, 144-A, CFF 17-H Bis, 17-K, 27, 69, 69-B, 130, Reglamento del CFF 29, RGCE 1.2.2., 3.7.4., 3.7.5., Anexo 1-A
                Infracción por datos inexactos (Anexo 19)
3.7.25.       Para efectos del artículo 247 del Reglamento, no se considerará cometida la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la Ley, en los siguientes casos:
I.     Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias entre los bultos o atados declarados en el pedimento, y los transmitidos conforme a la regla 1.9.19., siempre que la cantidad de mercancía declarada en el pedimento coincida con la del embarque.
II.     Cuando la discrepancia en los datos relativos a la cantidad declarada por concepto de contribuciones, derive de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que no cause perjuicio al interés fiscal.
                Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte la omisión o datos inexactos, en la documentación aduanera que ampara la mercancía, se actualizará lo dispuesto en el artículo 185, fracción II de la Ley, en relación con la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la Ley, y la autoridad aduanera determinará y aplicará la multa siempre que se trate de los datos señalados en el Anexo 19.
                Ley 43, 184-III, 185-II, Reglamento 247, RGCE 1.9.19., Anexo 19
                Mercancías no susceptibles de depósito fiscal
4.5.9.         Para efectos del artículo 123 de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, radioactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales; los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; las mercancías señaladas en el Anexo 10, Apartado A,
Sector 9 "Cigarros"; las clasificadas en las fracciones arancelarias del Anexo 29; en la partida 17.01 y en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE, así como los vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02 y en la partida 87.11 de la TIGIE, así como los clasificados en las fracciones arancelarias 8703.10.02, 8709.11.01, 8709.19.01, 8709.19.02, 8709.19.99, 8709.90.01, 8713.10.01, 8713.90.99, 8715.00.01 y 8715.00.02, siempre que las empresas que introduzcan a depósito fiscal vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquier modalidad.
                ...
                Ley 119, 119-A, 123, TIGIE Capítulos 50 a 64, Reglamento 177, 229-II, RGCE 7.1.1., Anexos 10 y 29"
SEGUNDO. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26 de las RGCE para 2020.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2., de las RGCE para 2020, salvo la reforma al modelo M1.1. del Anexo 1, la adición de los numerales 29 y 30 al Anexo 19, así como de los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 al encabezado principal del pedimento del Anexo 22, que entrarán en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución.
Segundo. Las empresas con Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, podrán solicitar la renovación de la vigencia por un plazo de 2 años, siempre que presenten ante la ACAJA, dentro del mes anterior al vencimiento de la vigencia que indique el oficio en que se notificó su registro, un escrito libre en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la inscripción al Registro no han variado y se continúa cumpliendo con los requisitos, obligaciones y condiciones inherentes a la misma.
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.
Formatos y Modelos de Comercio Exterior
Contenido
...
II.     Formatos de Comercio Exterior.
A.    Autorizaciones.
B.    Avisos.
C     ...
D.    Declaraciones.
E.    ...
F.     ....
 
Referencias
indicativas
Nombre del Formato
Autoridad ante la que
se presenta
Medio de
presentación
 
A. Autorizaciones
Nombre de la Autorización
 
 
A1 al A5
.......................................................................................
.....................................
................................
.
A6.
Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.).
AGSC/ADSC
Escrito libre
A7 al A10
.......................................................................................
.....................................
................................
.
 
B. Avisos
Nombre del Aviso
 
 
B1 al B13
.......................................................................................
.....................................
................................
.
B14.
Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.
*    Formato electrónico: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Actualiza tus encargos conferidos
AGSC
Portal del SAT
B15 al B20
.......................................................................................
.....................................
................................
.
B21.
Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.
*    Formato electrónico: Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos
AGSC
Portal del SAT
 
C. Constancias
Nombre de la Constancia
 
 
C1 al C3
.......................................................................................
.....................................
................................
.
 
D. Declaraciones
Nombre de la Declaración
 
 
D1
.......................................................................................
.....................................
................................
.
D2.
Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés).
Aduana
Escrito libre
D3 al D9
.......................................................................................
.....................................
................................
.
 
E. Formatos
Nombre del Formato
 
 
E1 al E13
.......................................................................................
.....................................
................................
.
 
F. Solicitudes
Nombre de la Solicitud
 
 
F1 al F5
.......................................................................................
.....................................
................................
.
 
III.    Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior.
 
Referencias
indicativas
Nombre del Modelo
Autoridad ante la que
se presenta
Medio de
presentación
M1.1.
Pedimento.
Aduana
Escrito libre
M1.2. al M1.11
.....................................................................................
.....................................
.................................
 
...
A6.
 

 
 
Autorización de inscripción para el padrón de exportadores
sectorial (Regla 1.3.7.).
 
 
LLENAR CLARAMENTE LOS CAMPOS QUE SE INDICAN:
FECHA EN QUE SE PRESENTA:
DIA _____ MES _____ AÑO ________
MARQUE CON UNA "X" EL TRÁMITE QUE SOLICITA:
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
 
 
DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN
 
 
 
 
A)  DATOS DE IDENTIFICACIÓN ACTUAL
 
                                                                     CLAVE DEL RFC
 
PERSONA FÍSICA
 
PERSONA MORAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S), O DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
 
CALLE
NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR
NUMERO Y/O LETRA INTERIOR
 
COLONIA
CÓDIGO POSTAL
TELÉFONO
 
LOCALIDAD
MUNICIPIO
ENTIDAD FEDERATIVA
 
GIRO O ACTIVIDAD PRINCIPAL:
MARCAR CON UNA "X" SI ES
100% EXPORTADOR
 
ENAJENADOR (VENDEDOR) EN TERRITORIO NACIONAL, DE LAS MERCANCÍAS INDICADAS EN LOS SECTORES SOLICITADOS
 
INDICAR CON UNA "X" SI ES
PRODUCTOR
 
ENVASADOR
 
COMERCIALIZADOR
 
 
B)     MARCAR CON UNA "X" EL NOMBRE DEL O LOS SECTORES EN LOS QUE DESEA INSCRIBIRSE O REINCORPORARSE.
1)     ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES.
 
9)     ORO, PLATA Y COBRE.
 
2)     CERVEZA.
 
10)    PLÁSTICOS.
 
3)     TEQUILA.
 
11)    CAUCHO.
 
4)     BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS (VINOS).
 
12)    MADERA Y PAPEL.
 
5)     BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS (LICORES).
 
13)    VIDRIO.
 
6)     CIGARROS Y TABACOS LABRADOS.
 
14)    HIERRO Y ACERO.
 
7)     BEBIDAS ENERGETIZANTES, ASI COMO CONCENTRADOS POLVOS Y JARABES PARA PREPARAR BEBIDAS ENERGETIZANTES.
 
15)    ALUMINIO.
 
8)     MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS.
 
 
 
 
C)     DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S)
CLAVE DEL RFC
CORREO ELECTRÓNICO:
 
TELÉFONO:
 
 
DECLARO Y ASUMO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LA RESPONSABILIDAD DE LA VERACIDAD Y AUTENTICIDAD DE
LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA
_________________________________________________________________
FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL O SOLICITANTE
 
 
INSTRUCCIONES
-      Llena claramente los campos que se indican.
-      No excedas los límites de los recuadros.
-      Presenta 2 tantos de esta solicitud debidamente llenados, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 del Reglamento, la regla 1.3.7., así como con su instructivo de trámite.
Anote la fecha en que presenta su solicitud dd/mm/aaaa.
-      Marca con una "X" el trámite que solicita: Solicitud de Inscripción o Solicitud de autorización para dejar sin efectos la Suspensión.
A)    DATOS DE IDENTIFICACIÓN ACTUAL.
-      Señala con una "X" si quien promueve es persona física o persona moral.
-      Anota el nombre completo, razón o denominación social según corresponda, tal y como se encuentra registrado ante el RFC; en caso de existir cambio de denominación o razón social o régimen de capital anotará los nuevos datos que le asignó la ADSC.
-      Anota el RFC del exportador a doce o trece posiciones según corresponda.
-      Anota el domicilio fiscal completo especificando Calle, Número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y Teléfonos.
-      Anota el giro o actividad principal.
-      Señala con una "X", si es 100% Exportador o si es Enajenador (Vendedor) en Territorio Nacional, de las mercancías indicadas en los Sectores Solicitados.
-      Indicar con una "X" si es, productor, envasador o comercializador.
B)    SECTORES.
-      Marca con una "X" el nombre del o los sectores en los que deseas inscribirte o dejar sin efectos la suspensión para reincorporarte, conforme a las fracciones arancelarias que aparecen listadas en el Rubro B del Anexo 10, relativas al Padrón de Exportadores Sectorial.
C)        DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O SOLICITANTE.
-      Anota el nombre completo y el RFC.
-      Anota correo electrónico y número telefónico.
-      El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa.
 
Documentos que debes anexar;
a)    Copia de identificación oficial vigente y/o instrumento notarial que acredite la personalidad jurídica del solicitante del trámite, según sea el caso (persona física o persona moral).
b)    Si el representante legal es extranjero, anexa copia del documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su situación migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Migración.
c)    Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluye, además, copia del documento mediante el cual comprueben, su situación migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales.
d)    Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunta poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del CFF.
e)    Si cambió la denominación o razón social de la empresa, deberás enviar copia de la escritura pública protocolizada ante Notario Público, en la cual conste dicho cambio.
f)     Para el caso de la solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Sectores 8 al 15 del Apartado B del Anexo 10, se deberá cumplir con los requisitos específicos señalados en las fichas de trámite 141/LA y 142/LA del Anexo 1-A y conforme a lo establecido en las respectivas "Guías de Inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial".
Informes y Consulta de Resultados:
o    Vía telefónica al MarcaSAT: 55 627 22 728 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá opciones 7-3.
o    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:
       https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
o    Vía Chat: http://chatsat.mx/
 
D2.
 

 
 

 
 

 
 

III.    Modelos auxiliares manejados por los usuarios de comercio exterior:
M1.1.
Pedimento.
El formato de pedimento, es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual únicamente se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada.
Este formato deberá presentarse en un ejemplar destinado al importador o exportador, tratándose de las operaciones previstas en las reglas 2.5.1., tratándose de vehículos usados, remolques y semirremolques; 2.5.2., tratándose de vehículos usados, remolques y semirremolques; 3.1.21., segundo párrafo, fracción II, 3.5.1., fracción II, 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.8., y 3.5.11., así como las de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática, de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.
A continuación, se presentan los diferentes bloques que pueden conformar un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos.
Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.
La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación:
INFORMACION
FORMATO DE LETRA
Encabezados de Bloque
Arial 9 Negrita u otra letra de tamaño equivalente.
De preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%.
Nombre del Campo
Arial 8 Negrita u otra letra de tamaño equivalente.
Información Declarada
Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.
El formato de impresión para todas las fechas será:
DD/MM/AAAA Donde
DD      Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de 01 a 31.
MM     Es el número de mes (01 a 12).
AAAA  Es el año a cuatro posiciones.
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para la certificación de la selección automatizada.
PEDIMENTO
Página 1 de N
NUM. PEDIMENTO:         T. OPER CVE. PEDIMENTO:                 REGIMEN:
CERTIFICACIONES
DESTINO:            TIPO CAMBIO:       PESO BRUTO:               ADUANA E/S:
 
MEDIOS DE TRANSPORTE
VALOR DOLARES:
 
ENTRADA/SALIDA:
ARRIBO:
SALIDA:
VALOR ADUANA:
PRECIO PAGADO/VALOR
COMERCIAL:
 
DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR
 
RFC:                                                                     NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
CURP:
DOMICILIO:
 
VAL. SEGUROS
 
SEGUROS
FLETES
EMBALAJES
OTROS
INCREMENTABLES
 
VALOR DECREMENTABLES
TRANSPORTE
DECREMENTABLES
SEGURO
DECREMENTABLES
CARGA
DESCARGA
OTROS
DECREMENTABLES
 
CODIGO DE
ACEPTACION:
CODIGO DE BARRAS
CLAVE DE LA SECCION
ADUANERA DE
DESPACHO:
 
 
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS:
 
FECHAS
TASAS A NIVEL PEDIMENTO
 
 
CONTRIB.
 
CVE. T. TASA
TASA
 
CUADRO DE LIQUIDACION
 
CONCEPTO
F.P.
IMPORTE
CONCEPTO
F.P.
IMPORTE
TOTALES
 
 
 
 
 
 
 
EFECTIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
DEPOSITO REFERENCIADO LÍNEA DE CAPTURA

0318 21K7 98P1 0629 0292 1458
***PAGO ELECTRÓNICO***
 

 
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.
ANEXO DEL PEDIMENTO
Página M de N
NUM. PEDIMENTO:            TIPO OPER:                         CVE. PEDIM:                           RFC:
                                                                                                                      CURP:
 
PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO
El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas del pedimento.
En todos los tantos deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o apoderado de almacén.
Cuando el pedimento lleve la e.firma del mandatario, deberán aparecer su RFC y nombre después de los del agente aduanal o de la agencia aduanal.
AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
NOMBRE O RAZ. SOC:
RFC:                            CURP:
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA
NOMBRE:
RFC:                            CURP:
 
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY, PATENTE O AUTORIZACION:
NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO:
 
e.firma:
El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de pago electrónico, conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., con la posibilidad de que la cuenta bancaria de la persona que contrate los servicios sea afectada directamente por el Banco. El agente aduanal, la agencia aduanal o apoderado aduanal que utilice el servicio de pago electrónico, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 23 "Pago Electrónico" del Anexo 22.
El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información transmitida al SAAI por el agente aduanal, la agencia aduanal o apoderado aduanal en el momento de la elaboración del pedimento en la ACIA.
NOTA:     Cuando el pedimento lleve la e.firma del agente aduanal o de la agencia aduanal, no se deberán imprimir los datos del mandatario; tratándose de la leyenda de pago electrónico, ésta se deberá imprimir en el Pie de Página del pedimento, únicamente en la primera hoja.
FIN DEL PEDIMENTO
Con el fin de identificar la conclusión de la impresión del pedimento, en la última página, se deberá imprimir la siguiente leyenda, inmediatamente después del último bloque de información que se haya impreso.
**********FIN DE PEDIMENTO ******NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ******CLAVE PREVALIDADOR: **********
ENCABEZADO DE DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR
Se deberán imprimir los números de acuse de valor generados con la transmisión a que se refiere el artículo 59-A de la Ley y la regla 1.9.18., que contiene la información de los CFDI o documentos equivalentes que expresen el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR
NUMERO DE ACUSE DE VALOR
VINCULACION
INCOTERM
DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA
TRANSPORTE
IDENTIFICACION:
PAIS:
TRANSPORTISTA
RFC
CURP
DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO
CANDADOS
NUMERO DE CANDADO
 
 
 
 
 
 
1RA. REVISION
2DA. REVISION
GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de orden del conocimiento de embarque (número e identificador) o número de documentos de transporte.
NUMERO (GUIA/ORDEN EMBARQUE)/ID:
 
 
 
 
 
 
CONTENEDORES/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información de contenedores, equipo de ferrocarril y número económico de vehículo (número y tipo).
NUMERO/TIPO
 
 
 
 
 
 
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios.
CLAVE/COMPL. IDENTIFICADOR
 
 
COMPLEMENTO 1
COMPLEMENTO 2
COMPLEMENTO 3
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PEDIMENTO
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA
TIPO CUENTA:
CLAVE GARANTIA:
INSTITUCION EMISORA:
NUMERO DE CONTRATO:
FOLIO CONSTANCIA:
TOTAL DEPOSITO:
FECHA CONSTANCIA:
DESCARGOS
DESCARGOS
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL:
FECHA DE OPERACION ORIGINAL:
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL:
COMPENSACIONES
COMPENSACIONES
NUM. PEDIMENTO
ORIGINAL:
FECHA DE OPERACION ORIGINAL: CLAVE DEL GRAVAMEN: IMPORTE DEL GRAVAMEN:
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO Y PRIVADO.
FORMAS DE PAGO VIRTUALES
FORMA
DE
PAGO
DEPENDENCIA
O INSTITUCION
EMISORA
NUMERO DE
IDENTIFICACION
DEL DOCUMENTO
FECHA DEL
DOCUMENTO
IMPORTE DEL
DOCUMENTO
SALDO
DISPONIBLE
IMPORTE
A PAGAR
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información de un documento que ampare alguna de las formas de pago citadas.
OBSERVACIONES
El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se haya enviado electrónicamente esta información, por considerar el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de almacén conveniente manifestar alguna observación relacionada con el pedimento.
OBSERVACIONES
 
 
ENCABEZADO DE PARTIDAS
PARTIDAS
En la primera página que se imprima información de las partidas que ampara el pedimento, así como en las páginas subsecuentes que contengan información de partidas, se deberá imprimir el siguiente encabezado, ya sea inmediatamente después de los bloques de información general del pedimento o inmediatamente después del encabezado de las páginas subsecuentes.
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en este encabezado.
PARTIDAS
 
FRACCION
SUBD.
VINC.
MET
VAL
UMC
CANTIDAD
UMC
UMT
CANTIDAD
UMT
P. V/
C
P. O/
D
 
 
 
 
 
SEC
DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA)
CON.
TASA
T.T.
F.P.
IMPORTE
 
VAL ADU/
USD
IMP. PRECIO PAG.
PRECIO UNIT.
VAL.
AGREG.
 
 
 
 
 
 
 
MARCA
MODELO
CODIGO PRODUCTO
 
 
 
 
 
 
NOTA: El renglón correspondiente a "Marca", "Modelo" y "Código Producto" únicamente tendrá que ser impreso cuando esta información haya sido transmitida electrónicamente.
MERCANCIAS
 
VIN/NUM. SERIE
KILOMETRAJE
VIN/NUM. SERIE
KILOMETRAJE
 
 
 
 
 
 
REGULACIONES, RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Y NOM
 
CLAVE
NUM.
PERMISO O
NOM
FIRMA
DESCARGO
 
VAL. COM.
DLS.
CANTIDAD
UMT/C
 
 
 
 
 
 
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)
 
IDENTIF.
 
COMPLEMENTO 1
COMPLEMENTO
2
COMPLEMENTO 3
 
 
 
 
 
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PARTIDA
 
CVE GAR.
INST.
EMISORA
 
FECHA C.
NUMERO DE
CUENTA
FOLIO
CONSTANCIA
 
 
 
 
 
 
TOTAL DEPOSITO
 
PRECIO ESTIMADO
CANT. U.M. PRECIO EST.
 
 
 
 
 
 
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC A NIVEL PARTIDA
Cuando la determinación y pago de contribuciones por aplicación del Artículo 2.5 del T-MEC se efectúe al tramitar el pedimento que ampare el retorno se deberá adicionar a la fracción arancelaria correspondiente, el siguiente bloque:
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 2.5 DEL T-MEC, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA
 
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 2.5 DEL T-MEC, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC
 
 
 
 
 
 
VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS
MONTO IGI
 
 
 
 
 
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
El bloque correspondiente a observaciones a nivel partida deberá ser impreso cuando se haya enviado electrónicamente esta información, por considerar el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de almacén conveniente manifestar alguna observación relacionada con la partida.
 
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RECTIFICACIONES
DATOS DE LA RECTIFICACION
 
Cuando se trate de un pedimento de rectificación, el agente aduanal, la agencia aduanal o apoderado aduanal deberá imprimir el siguiente bloque en donde se hace mención al pedimento original y a la clave de documento de la rectificación inmediatamente después del encabezado de la primera página.
RECTIFICACION
PEDIMENTO ORIGINAL
CVE. PEDIM. ORIGINAL
CVE. PEDIM. RECT.
FECHA PAGO RECT.
CODIGOS DE BARRAS E INFORMACIÓN DE PAGO DE LA IMPRESION DEL PEDIMENTO
CAMPO
DESCRIPCIÓN
CÓDIGO DE BARRAS
DEPÓSITO
REFERENCIADO LÍNEA DE
CAPTURA
Cuando el pago se realice con forma de pago 0 (cero, Efectivo Apéndice 13 Anexo 22-), contendrá un código de barras descrito en el estándar Code 128 conteniendo la línea de captura e importe para su pago.
*** PAGO ELECTRÓNICO
***
En caso de efectuarse el pago por medio de "pago electrónico", deberá contener la información plasmada en el Apéndice 23 del Anexo 22.
CÓDIGO QR DE
VERIFICADOR DE PAGO Y/
O CUMPLIMIENTO
La impresión del formato de pedimento y/o impresión simplificada de pedimento, debe incluir un código de barras bidimensional conforme al formato de QR Code (Quick Response Code) descrito en el estándar ISO/IEC18004:2000, conteniendo los datos, conformados de la siguiente manera y agregando un salto de línea:
Parámetro
Datos
Caracteres
URL
https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/SOIANET/oia_consultarapd_cep.aspx?
71
pa
Número representante legal, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.
4
dn
Número de Pedimento
7
s
llenar con 0.
1
ap
Año de validación del pedimento
4
pad
Número de la aduana conforme al Catálogo de Aduanas del SOIA.
2 ó 3
ad
Nombre de la aduana conforme al Catálogo de Aduanas del SOIA.
Para cada espacio se debe llenar con %20; ejemplo:
AEROPUERTO%20INTERNAL.%20CD.%20DE%20MEXICO,%20D.F.
abierto
El código de barras bidimensional deberá ser impreso en un cuadrado con dimensiones de 100 px x 100 px o 3.75 x 3.75 cm que integra la información del pedimento que se menciona en este formato.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO
Después de la información de la rectificación citada en el párrafo anterior, se deberá imprimir el cuadro de liquidación de las diferencias totales del pedimento de rectificación en relación a las contribuciones pagadas en el pedimento que se esté rectificando.
Cabe mencionar que los valores citados en este cuadro, en caso de existir importes a pagar con forma de pago 0 (cero, Efectivo Apéndice 13 Anexo 22), deberán coincidir con el importe de la línea de captura.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO
CONCEPTO
F.P.
DIFERENCIA
CONCEPTO
F.P.
DIFERENCIA
DIFERENCIAS TOTALES
 
 
 
 
 
 
EFECTIVO
OTROS
 
 
 
 
 
 
 
DIF. TOTALES
 
NOTA:    Cuando se esté rectificando información a nivel pedimento, en el campo de "Observaciones" a Nivel Pedimento se deberá citar la corrección que se haya realizado.
PEDIMENTO COMPLEMENTARIO
ENCABEZADO DEL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO
Cuando se trate de un pedimento complementario debido a la aplicación de los Artículos 2.5 del T-MEC, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después del encabezado principal del pedimento de la primera página.
PEDIMENTO COMPLEMENTARIO
Después del bloque de descargos, se deberá imprimir el siguiente bloque, esto cuando el pedimento lo requiera.
PRUEBA SUFICIENTE
PRUEBA SUFICIENTE
PAIS DESTINO
NUM. PEDIMENTO EUA/CAN
PRUEBA SUFICIENTE
 
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC.
DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA
SEC
FRACCION
VALOR MERC
NO ORIG.
MONTO IGI
TOTAL ARAN.
EUA/CAN
MONTO
EXENT.
F.P.
IMPORTE
 
UMT
CANT. UMT
FRACC. EUA/
CAN
TASA EUA/CAN
ARAN. EUA/
CAN
 
 
NOTA:    Cuando se trate de un pedimento complementario, para el cual existan diversas mercancías que fueron destinadas a EUA y a Canadá indistintamente, se deberán imprimir primero los bloques de "Prueba Suficiente" y "Encabezado para Determinación de Contribuciones a Nivel Partida para Pedimentos Complementarios al Amparo del Artículo 2.5 del T-MEC", para las mercancías destinadas a EUA y en forma inmediata se imprimirán los mismos bloques para las mercancías
destinadas a Canadá.
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.
DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA
SEC
FRACCION
VALOR MERC NO
ORIG.
MONTO IGI
F.P.
IMPORTE
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.
Trámites de Comercio Exterior
Contenido
1/LA a 4/LA
.......................................................................................................................................
5/LA
Solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.
6/LA
Solicitud de modificación en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
7/LA
Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
8/LA a 27/LA
.......................................................................................................................................
28/LA
Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares.
29/LA a 77/LA
.......................................................................................................................................
78/LA
Solicitud y renovación para la inscripción en el Registro de empresas de mensajería y paquetería.
79/LA a 101/LA
.......................................................................................................................................
102/LA
Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX.
103/LA a 122/LA
.......................................................................................................................................
123/LA
Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos.
124/LA a 140/LA
.......................................................................................................................................
141/LA
Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial.
142/LA
Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.
143/LA
Solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria.
144/LA
Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal.
...........................................................................................................................................................................
II.     Trámites
...........................................................................................................................................................................
 
5/LA Solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Solicita tu registro en el Padrón de Importadores.
˜ Gratuito
Pago de
derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Cualquier persona física o persona moral a través de sus representantes legales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/46063/inscribete-en-el-padron-de-importadores.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingresa al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/46063/inscribete-en-el-padron-de-importadores.
2.     Da clic en el botón INICIAR.
3.     Ingresa con tu RFC y contraseña, o bien mediante el uso de tu e.firma.
4.     Registra o selecciona el número de la patente del o de los agentes aduanales que te prestarán su servicio para la importación.
5.     Elige la vigencia del encargo conferido y selecciona agregar.
6.     Selecciona enviar para continuar con la "Vista Preliminar", si es correcta, oprime el botón "Confirmar".
7.     Ingresa los archivos de tu e.firma y selecciona confirmar.
8.     Concluye tu solicitud y genera tu acuse de recibo del trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
No se requiere presentar documentación, sin embargo, debes cumplir con las condiciones que se señalan a continuación.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     El contribuyente que promueva debe estar inscrito y con estado activo en el RFC.
2.     Contar con la e.firma vigente.
3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.     El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado, en el RFC, o en proceso de verificación.
5.     El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como "Validado".
6.    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
 
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Consulta la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores, observando los siguientes pasos:
a)  Da clic en el botón EJECUTAR EN LINEA.
b)  Ingresa con tu RFC y Contraseña, o bien mediante el uso de tu e.firma y clave privada.
c)  Selecciona la fecha de presentación del trámite a consultar.
d)  Verifica si el trámite está resuelto.
e)  Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc".
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Si cumples con las condiciones señaladas, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes previsto en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores
En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes previsto en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
10 días hábiles.
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo con el folio correspondiente al momento de presentar el trámite y un oficio de respuesta emitido por la autoridad.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá opciones 7-3.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:
     https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.     Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, a través de Internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, donde podrás consultar información relacionada con tu trámite, aparte de encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, puedes presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente.
2.     Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite puedes realizarla a través de un caso de aclaración, tal como se precisa en el párrafo anterior.
3.     En caso que requieras incorporar sectores específicos a tu solicitud, puedes realizarlo dentro de este trámite, cumpliendo con lo señalado en la ficha de trámite 6/LA del Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Fundamento jurídico
Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley Aduanera, 82 y 83 del Reglamento de la Ley Aduanera, 27, 29, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 1.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
6/LA Solicitud de modificación en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Agrega o disminuye sectores específicos a tu padrón de importadores.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Cualquier persona física o persona moral a través de sus representantes legales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/56637/aumenta-en-el-padron-de-importadores-tus-sectores-especificos-
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/56637/aumenta--en-el-padron-de-importadores-tus-sectores-especificos-
2.     Da clic en el botón INICIAR.
3.     Ingresa con tu RFC y contraseña o bien mediante el uso de tu e. firma.
4.     Selecciona el sector que deseas aumentar.
5.     Elige y carga el archivo del requisito que vas a enviar de conformidad con lo señalado en la guía correspondiente al sector .
6.     Oprime el botón "Enviar".
7.     Verifica tu información en la pantalla de "Vista Preliminar" si es correcta, oprime el botón "Confirmar".
8.     Ingresa tu e. firma y selecciona el botón de "Confirmar".
9.     Selecciona "Concluir Solicitud" con esto realizas el envío de tu solicitud.
10.   Concluye tu solicitud y genera tu acuse de recibo del trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
 
A.    Para los siguientes sectores del Apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos", del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no necesitas documentación adicional:
1.    Sector 1 "Productos químicos".
2.    Sector 3 "Precursores químicos y químicos esenciales".
3.    Sector 4 "Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones".
4.    Sector 5 "Explosivos y material relacionado con explosivos".
5.    Sector 6 "Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos".
6.    Sector 7 "Las demás armas y accesorios, armas blancas y accesorios, explosores".
7.    Sector 8 "Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros".
B.    Para los siguientes Sectores Específicos del Apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos", del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se requiere:
1.    Para los Sectores 10 "Calzado", 11 "Textil y Confección", 12 "Alcohol Etílico", 13 "Hidrocarburos y Combustibles", 14 "Siderúrgicos", 15 "Productos Siderúrgicos" y 16 "Automotriz" necesitas transmitir en archivos de texto plano lo siguiente:
a)     Lista con el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; quienes deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentre actualizada en el RFC, deberán proporcionar su información en términos de la ficha de trámite 295/CFF "Aviso de actualización de socios o accionistas" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. Cuando la información del representante legal no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de "Representante Legal PISE" adjuntando la documentación que acredite su representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.
       La información contenida en el archivo de texto plano, en las actas protocolizadas y la información del RFC, debe ser coincidente.
 
 
       En caso de tener socios o accionistas extranjeros, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio mediante el cual se presentó la relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero correspondiente.
       La información contenida en el archivo de texto plano y la asentada en la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero" del Anexo 1 de la Resolución de Miscelánea Fiscal, debe ser coincidente.
       Considera que la autoridad fiscal verificará que la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales nacionales cuenten con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales vigente, al momento de la resolución del trámite.
b)     Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y localizables ante el RFC.
       En el supuesto de contar con un tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje o que la mercancía se envíe directamente al cliente, indica su nombre o razón social, la clave del RFC válida y el domicilio donde se mantendrán las mercancías importadas, domicilio que deberá encontrarse localizado en las bases de datos del RFC a cargo del SAT.
c)     Enlista el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide el CFDI por concepto de sueldos y salarios.
       En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, indica el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.
2.    Para los Sectores 14 "Siderúrgico", 15 "Productos Siderúrgicos" y 16 "Automotriz", necesitas transmitir en forma digitalizada la documentación correspondiente; y en archivos de texto plano la información de los incisos b), c) y d), respectivamente:
a)     Acreditar, proporcionando el instrumento protocolizado ante Fedatario Público, en el cual conste que su objeto social es acorde con la actividad del sector que solicite (comerciante en el ramo y/o comercializador), la cual deberá ser coincidente con la actividad económica que tenga en el RFC.
b)     Relación que contenga la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador, acreditando la relación mediante contratos o CFDI o, en su defecto, cartas compromiso.
c)     Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores de la mercancía a importar, acreditando la relación mediante contratos o CFDI o, en su defecto, cartas compromiso.
d)     El detalle de las mercancías a importar, únicamente para los sectores 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos".
C.    De forma específica para los siguientes sectores se requiere:
1.    Sector 2 "Radiactivos y Nucleares", transmitir de manera adjunta a tu solicitud en archivo digitalizado cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía:
 
a)     Autorización para Adquisición y Transferencia.
b)     Autorización para Prestadores de Servicio.
c)     Licencia de Operación.
d)     Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99).
e)     Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores).
f)     Autorización de importación de material radiactivo.
g)     Autorización de exención de licencia de operación.
h)     Autorización de importación de material nuclear.
i)     Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua Pesada "Oxido de Deuterio").
2.    Sector 9 "Cigarros", necesitas cumplir con lo siguiente:
a)     Anexar archivo digitalizado debidamente firmado, donde el representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad, la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador, acreditando la relación mediante contratos, CFDI o, en su defecto, cartas compromiso.
b)     Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
c)     Estar publicado en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
3.    Sector 12 "Alcohol Etílico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, necesitas transmitir:
a)     Escrito libre en donde el representante legal indique, bajo protesta de decir verdad, la información del uso industrial de la mercancía.
b)     Relación que contenga la denominación o razón social y clave del RFC válida de cada uno de los 10 principales clientes del importador, acreditando la relación mediante contratos, CFDI o cartas compromiso. Esta información deberá ser proporcionada en archivo de texto plano.
c)     Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS.
4.    Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, necesitas transmitir en archivos de texto plano la siguiente información:
a)     El detalle de las mercancías a importar.
b)     Relación que contenga la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador, acreditando la relación mediante contratos o CFDI o cartas compromiso.
c)     Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores de la mercancía a importar, acreditando la relación mediante contratos o CFDI o cartas compromiso.
d)    Considera que deberás tener como actividad para efectos del RFC, alguna relacionada con el Sector de hidrocarburos y combustibles, excepto cuando la importación de las mercancías, sea para usos propios, caso en el que deberás presentar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso al que se destinarán las mercancías.
e)    En caso de que se trate de importación por ductos, anexa a tu solicitud la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", expedida por la Administración General de Aduanas.
f)     Digitaliza un escrito libre donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, la descripción general de la operación del importador, desde la entrada al territorio nacional hasta la entrega con cada uno de sus clientes y un escrito libre en el que especifiques el medio de transporte y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento. Considera que los domicilios deberán encontrarse registrados en el RFC y tener estatus de "localizado" o "en proceso de verificación". También señala el número de los permisos correspondientes de comercialización, transporte y almacenamiento de mercancías, emitidos por la Comisión Reguladora de Energía.
 
g)    Transmite escrito libre firmado por el representante legal, donde bajo protesta de decir verdad, manifieste la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior o tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones. Para dichos efectos, además acredita tu relación comercial con tales sujetos o, en su caso, indica si llevarás a cabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberás proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía.
       Tratándose de las mercancías listadas en las fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01, deberás proporcionar los permisos correspondientes emitidos por la Secretaría de Energía.
h)    Transmite en archivo digitalizado el permiso previo vigente emitido por la Secretaría de Energía para la importación de turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y diésel.
i)     En el caso de petrolíferos, comprueba tu relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.
j)     Respecto a la relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores extranjeros, de la mercancía a importar, transmite los documentos con los que se acredite tu relación comercial con dichos proveedores. Adicionalmente, deberás presentar escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el volumen que planeas adquirir de cada mercancía durante el ejercicio fiscal.
k)     Respecto a la relación que contenga la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador, los documentos con los que acredites tu relación comercial con dichos clientes. Adicionalmente, deberás presentar escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el volumen que planea vender de cada mercancía durante el ejercicio fiscal, excepto cuando la importación de las mercancías listadas sea para uso propio.
l)     Anexa escrito libre firmado por el representante legal en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, la fracción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial, así como la descripción de la mercancía a importar por la que se solicita la inscripción a este Sector.
      Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso e), respecto a contar con la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", se podrá optar por presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad que solicitará la citada autorización en los términos del artículo 39 del Reglamento de la Ley Aduanera, la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la ficha de trámite 50/LA del presente Anexo.
      Lo anterior, siempre que antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción al Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", presente copia de la autorización a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, señalando en el asunto el folio del registro del trámite relacionado con su inscripción.
 
      En caso de que la mercancía por la que se presenta la solicitud corresponda a turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y/o diésel, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere este numeral, incisos f), g), i), j) y k) de la presente ficha, anexando el Permiso Previo vigente emitido por la Secretaría de Energía para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del "ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2019.
      Para dar cumplimiento al Apartado B, numeral 1, inciso b), en el supuesto de que el solicitante no cuente con bodegas o sucursales para realizar el almacenaje de la(s) mercancía(s) a importar, o bien, cuando ésta se entregue directamente al cliente, se deberá indicar el nombre o razón social y la clave del RFC válida del tercero que llevará a cabo el servicio de almacenaje o del cliente, según corresponda, así como el domicilio en el que se realizará el almacenaje o la entrega de la mercancía. Al respecto, dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
5.    Sector 14 "Siderúrgico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numerales 1 y 2, transmite en documento digital un escrito libre firmado por el representante legal, en donde se detalle el proceso industrial, así como en el que se indique si cuenta con maquinaria para realizarlo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y con estado activo en el RFC.
2.     Estar inscrito y activo en el padrón de importadores.
3.    Contar con la e.firma vigente.
4.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
5.    El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
6.    El estatus del Buzón Tributario deberá encontrarse como "Validado".
7.    Contar por lo menos con un agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realice sus operaciones de comercio exterior.
8.    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Consulta la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores
a)   Da clic en el botón EJECUTAR EN LINEA.
b)   Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma y clave privada.
c)   Selecciona la fecha del trámite a consultar.
d)   Verifica si el trámite está resuelto.
e)   Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc".
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
Si cumples con las condiciones señaladas, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes previsto en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores
En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes previsto en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
10 días hábiles.
 
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo con el folio correspondiente al momento de presentar el trámite y un oficio de respuesta emitida por la autoridad.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, opciones 7-3.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:
     https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.     Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, a través de Internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar aparte guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente.
2.    Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite, puedes realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el párrafo anterior.
3.     En caso que desees disminuir algún sector que ya no requieras, puedes solicitar su baja en la misma liga sin necesidad de cumplir requisito alguno.
Fundamento jurídico
Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley Aduanera, 82, 84 del Reglamento de la Ley Aduanera, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, el Anexo 3 del MULTI-IEPS, las reglas 1.2.2., 1.3.2. y el Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y los Anexos 1-A y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Solicita tu reincorporación en el Padrón de Importadores y en tu Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Cualquier persona física o persona moral a través de sus representantes legales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/12436/deja-sin-efectos-la-suspension-en-el-padron-de-importadores-o-en-el-padron-de-importadores-de-sectores-especificos
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/12436/deja-sin-efectos-la-suspension-en-el-padron-de-importadores-o-en-el-padron-de-importadores-de-sectores-especificos
2.     Da clic en el botón INICIAR.
3.     Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma.
4.     Escribe o selecciona el número de la patente del o de los agentes aduanales que te prestaran su servicio para la importación.
5.     Elige la vigencia del encargo conferido y selecciona agregar.
6.     Selecciona continuar para visualizar la "Vista Preliminar" si ésta es correcta, oprime el botón "Confirmar".
7.     Repite el proceso para cada uno de los archivos que requieras agregar a la solicitud.
8.    Selecciona continuar para visualizar la "Vista Preliminar" si ésta es correcta, oprime el botón "Confirmar".
9.     Ingresa los archivos de tu e.firma y selecciona confirmar.
10.   Finaliza con la impresión de tu acuse electrónico.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Cumplir con la documentación con la que acredites que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
2.    En caso de que hubieras manifestado expresamente el allanamiento conforme a lo previsto en el tercer párrafo de la regla 1.3.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás anexar el soporte documental que acredite dicha situación, así como el comprobante de pago del monto determinado en el crédito fiscal.
 
A.    Para los siguientes sectores del Apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos", del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no necesitas documentación adicional:
1.    Sector 1 "Productos químicos".
2.    Sector 3 "Precursores químicos y químicos esenciales".
3.    Sector 4 "Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones".
4.    Sector 5 "Explosivos y material relacionado con explosivos".
5.    Sector 6 "Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos".
6.    Sector 7 "Las demás armas y accesorios, armas blancas y accesorios, explosores".
7.    Sector 8 "Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros".
B.    Para los siguientes Sectores Específicos del Apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos", del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se requiere:
1.    Para los Sectores 10 "Calzado", 11 "Textil y Confección", 12 "Alcohol Etílico", 13 "Hidrocarburos y Combustibles", 14 "Siderúrgicos", 15 "Productos Siderúrgicos" y 16 "Automotriz", necesitas transmitir en archivos de texto plano lo siguiente:
a)     Lista con el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; quienes deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentre actualizada en el RFC, deberán proporcionar su información en términos de la ficha de trámite 295/CFF "Aviso de actualización de socios o accionistas" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. Cuando la información del representante legal no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de "Representante Legal PISE" adjuntando la documentación que acredite su representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.
       La información contenida en el archivo de texto plano, en las actas protocolizadas y la información del RFC, debe ser coincidente.
       En caso de tener socios o accionistas extranjeros, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio mediante el cual se presentó la relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero correspondiente.
       La información contenida en el archivo de texto plano y la asentada en la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero" del Anexo 1 de la Resolución de Miscelánea Fiscal, debe ser coincidente.
       Considera que la autoridad fiscal verificará que la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales nacionales cuenten con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales vigente, al momento de la resolución del trámite.
b)     Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y localizables ante el RFC.
       En el supuesto de contar con un tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje o que la mercancía se envíe directamente al cliente, indica su nombre o razón social, la clave del RFC válida y el domicilio donde se mantendrán las mercancías importadas, domicilio que deberá encontrarse localizado en las bases de datos del RFC a cargo del SAT.
c)     Enlista el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide el CFDI por concepto de sueldos y salarios.
       En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, indica el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.
 
2.    Para los Sectores 14 "Siderúrgico", 15 "Productos Siderúrgicos" y 16 "Automotriz", necesitas transmitir en forma digitalizada la documentación correspondiente y en archivos de texto plano la información de los incisos b), c) y d), respectivamente:
a)     Acreditar, proporcionando el instrumento protocolizado ante Fedatario Público, en el cual conste que su objeto social es acorde con la actividad del sector que solicite (comerciante en el ramo y/o comercializador), la cual deberá ser coincidente con la actividad económica que tenga en el RFC.
b)     Relación que contenga la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador, acreditando la relación mediante contratos o CFDI o, en su defecto, cartas compromiso.
c)     Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores de la mercancía a importar, acreditando la relación mediante contratos o CFDI o, en su defecto, cartas compromiso.
d)     El detalle de las mercancías a importar, únicamente para los sectores 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos".
C.    De forma específica para los siguientes sectores se requiere:
1.   Sector 2 "Radiactivos y Nucleares", transmitir de manera adjunta a tu solicitud en archivo digitalizado cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía:
a)     Autorización para Adquisición y Transferencia.
b)     Autorización para Prestadores de Servicio.
c)     Licencia de Operación.
d)     Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99).
e)     Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores).
f)     Autorización de importación de material radiactivo.
g)     Autorización de exención de licencia de operación.
h)     Autorización de importación de material nuclear.
i)     Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua Pesada "Oxido de Deuterio").
 
2.    Sector 9 "Cigarros", necesitas cumplir con lo siguiente:
a)     Anexar archivo digitalizado debidamente firmado, donde el representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad, la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador, acreditando la relación mediante contratos, CFDI o, en su defecto, cartas compromiso.
b)     Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
c)     Estar publicado en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
3.    Sector 12 "Alcohol Etílico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, necesitas transmitir:
a)     Escrito libre en donde el representante legal indique, bajo protesta de decir verdad, la información del uso industrial de la mercancía.
b)     Relación que contenga la denominación o razón social y clave del RFC válida de cada uno de los 10 principales clientes del importador, acreditando la relación mediante contratos, CFDI o cartas compromiso. Esta información deberá ser proporcionada en archivo de texto plano.
c)     Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS.
4.    Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, necesitas transmitir en archivos de texto plano la siguiente información:
a)     El detalle de las mercancías a importar.
b)     Relación que contenga la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador, acreditando la relación mediante contratos o CFDI o cartas compromiso.
c)    Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores de la mercancía a importar, acreditando la relación mediante contratos o CFDI o cartas compromiso.
 
d)    Considera que deberás tener como actividad para efectos del RFC, alguna relacionada con el Sector de hidrocarburos y combustibles, excepto cuando la importación de las mercancías, sea para usos propios, caso en el que deberás presentar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso al que se destinarán las mercancías.
e)    En caso de que se trate de importación por ductos, anexa a tu solicitud la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", expedida por la Administración General de Aduanas.
f)     Digitaliza un escrito libre donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, la descripción general de la operación del importador, desde la entrada al territorio nacional hasta la entrega con cada uno de sus clientes y un escrito libre en el que especifiques el medio de transporte y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento. Considera que los domicilios deberán encontrarse registrados en el RFC y tener estatus de "localizado" o "en proceso de verificación". También señala el número de los permisos correspondientes de comercialización, transporte y almacenamiento de mercancías, emitidos por la Comisión Reguladora de Energía.
g)    Transmite escrito libre firmado por el representante legal, donde bajo protesta de decir verdad, manifieste la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior o tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones. Para dichos efectos, además acredita tu relación comercial con tales sujetos o, en su caso, indica si llevarás a cabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberás proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía.
       Tratándose de las mercancías listadas en las fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01, deberá proporcionar los permisos correspondientes emitidos por la Secretaría de Energía.
h)     Transmite en archivo digitalizado el permiso Previo vigente emitido por la Secretaría de Energía para la importación de turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y diésel.
i)     En el caso de petrolíferos, comprueba tu relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.
j)     Respecto a la relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores extranjeros, de la mercancía a importar, transmite los documentos con los que se acredite tu relación comercial con dichos proveedores. Adicionalmente, deberás presentar escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el volumen que planeas adquirir de cada mercancía durante el ejercicio fiscal.
k)     Respecto a la relación que contenga la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador, los documentos con los que acredites tu relación comercial con dichos clientes. Adicionalmente, deberás presentar escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el volumen que planea vender de cada mercancía durante el ejercicio fiscal, excepto cuando la importación de las mercancías listadas sea para uso propio.
 
l)     Anexa escrito libre firmado por el representante legal en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, la fracción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial, así como la descripción de la mercancía a importar por la que se solicita la inscripción a este Sector.
      Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso e), respecto a contar con la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", se podrá optar por presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad que solicitará la citada autorización en los términos del artículo 39 del Reglamento de la Ley Aduanera, la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la ficha de trámite 50/LA del presente Anexo.
        Lo anterior, siempre que antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción al Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", presente copia de la autorización a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, señalando en el asunto el folio del registro del trámite relacionado con su inscripción.
      En caso de que la mercancía por la que se presenta la solicitud corresponda a turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y/o diésel, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere este numeral, incisos f), g), i), j) y k) de la presente ficha, anexando el Permiso Previo vigente emitido por la Secretaría de Energía para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del "ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2019.
      Para dar cumplimiento al Apartado B, numeral 1, inciso b), en el supuesto de que el solicitante no cuente con bodegas o sucursales para realizar el almacenaje de la(s) mercancía(s) a importar, o bien, cuando ésta se entregue directamente al cliente, se deberá indicar el nombre o razón social y la clave del RFC válida del tercero que llevará a cabo el servicio de almacenaje o del cliente, según corresponda, así como el domicilio en el que se realizará el almacenaje o la entrega de la mercancía. Al respecto, dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
5.     Sector 14 "Siderúrgico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numerales 1 y 2, transmite en documento digital un escrito libre firmado por el representante legal, en donde se detalle el proceso industrial, así como en el que se indique si cuenta con maquinaria para realizarlo.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
2.     Estar inscrito y activo en el RFC.
3.    Contar con e.firma vigente.
4.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
5.     El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
6.     El estatus del Buzón Tributario deberá encontrarse como "Validado".
7.     Contar por lo menos con un agente aduanal, agencia aduanal, cuya patente se encuentre vigente, apoderado aduanal y/o representante legal, para que realice sus operaciones de comercio exterior.
8.     No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
a)   Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores
b)   Da clic en el botón EJECUTAR EN LINEA.
c)   Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma.
d)   Selecciona la fecha del trámite a consultar.
e)   Verifica si el trámite está resuelto.
f)    Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc".
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
Si cumples con las condiciones señaladas, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes previsto en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores
En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes previsto en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días naturales.
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo con el folio correspondiente al momento de presentar el trámite y un oficio de respuesta emitida por la autoridad.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá opciones 7-3.
-   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:
   https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-   Vía Chat: http://chatsat.mx/
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.    Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de reincorporación al padrón de importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, a través de Internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar aparte guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la opción anterior, podrá presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente.
2.    Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite podrá realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el párrafo anterior.
Fundamento jurídico
Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, 82, 84, 85 del Reglamento de la Ley Aduanera, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, el Anexo 3 del MULTI-IEPS, las reglas 1.2.2., 1.3.3. 1.3.4., 2.4.3. y el Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y los Anexos 1-A y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
28/LA Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para la transmisión de pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero, acreditación de Representante legal, auxiliares y aduanas, sin intervención de agentes aduanales o agencias aduanales.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $10,449 (Diez mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 m.n.).
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas con actividad empresarial y personas morales ambas con el carácter de importador y/o exportador, las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte y los almacenes generales de depósito, que cuenten con autorización de depósito fiscal, para que solo realicen la extracción de mercancías que se encuentren bajo el régimen de depósito fiscal.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
A.   Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)
La solicitud deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante y cumplir con lo siguiente:
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Las aduanas en las que desea operar.
b)    Su conformidad para que los datos de su representada se publiquen en el Portal del SAT.
c)    Los números de los pedimentos con los que se acredite haber importado o exportado mercancías a través del Sistema Electrónico Aduanero durante los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, de por lo menos ciento setenta y cinco operaciones, cuyo valor en aduana en la importación o valor comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), cumpliendo con las formalidades del despacho aduanero.
d)    Bajo protesta de decir verdad, que existe una relación laboral con la o el aspirante a representante legal, adjuntando los siguientes documentos:
i.     Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral.
ii.    Registro del representante legal ante Instituto Mexicano del Seguro Social.
iii.   Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
      Las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, podrán acreditar la existencia de la relación laboral con el representante legal designado, con el contrato individual de trabajo o con el nombramiento o documento que lo acredite como funcionario en términos de la legislación aplicable, que expida cualquiera de las personas morales referidas. Para tales efectos, quien realice el trámite de acreditación de representante legal, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que extiende su anuencia para que el representante legal designado pueda fungir como su representante.
2.    Quienes pretendan importar o exportar las mercancías a que hace referencia el numeral 4 del Apartado "Información adicional", aunado a lo anterior, deberán manifestar:
a)    El número y fecha del oficio con el que les fue autorizado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo las modalidades de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y/o Operador Económico Autorizado, así como manifestar el número de registro.
b)    En caso de que no pretendan importar la totalidad de las mercancías afectas a las fracciones arancelarias listadas en dicho apartado, deberán indicar las fracciones arancelarias de las mercancías que pretendan importar o exportar.
 
I.     Las Empresas de nueva creación, cuyo giro principal esté relacionado con los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespaciales, generación de energía, telecomunicaciones, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su escrito libre:
1.    Escritura constitutiva en la que conste que el importador/exportador cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), o escritura pública que así lo acredite.
2.    Acreditar que la fecha de constitución de la empresa tiene una antigüedad de entre un día y 3 años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización.
3.     Señalar las fracciones arancelarias y la descripción de las mercancías que pretendan importar o exportar, relacionadas directa e indirectamente con el sector de que se trate, sin perjuicio de que cumplan, en su caso, con los requisitos previstos en el Apartado A. "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)", numeral 1 "Mercancías Sensibles", del apartado "Información adicional" del presente instructivo para el caso de las mercancías relacionadas indirectamente, además deberán señalar el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.
II.    Las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.
Deberán adjuntar a su escrito libre, el poder notarial para actos de administración.
B. Requisitos para las Personas Físicas con actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y
Título IV, Capítulo II, Secciones I y II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (importador/exportador).
1.    La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" del presente Instructivo y deberá estar firmada por la persona física y por el aspirante y cumplir con los demás requisitos del presente apartado.
2.    Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán adjuntar a su escrito libre:
a)    Acreditación de haber importado o exportado mercancías a través del Sistema Electrónico Aduanero durante los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación declarado por año sea de por lo menos $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), o su equivalente, para lo cual deberá adjuntar documento en el que se señalen los números que corresponden a los pedimentos tramitados o adjuntar las boletas aduanales en los que se indique el valor en aduana o comercial de cada uno de ellos.
b)    Constancia de antecedentes no penales, dentro del orden local, con la cual acredite no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición.
C. Requisito de las Empresas de la Industria Automotriz Terminal y/o Manufacturera de Vehículos de
Autotransporte y Almacenes Generales de Depósito.
1.    La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" del presente Instructivo la cual deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante.
2.    Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán adjuntar a su escrito libre la escritura constitutiva, en la que conste que cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100m.n.), o escritura pública que así lo acredite.
 
D. Requisitos para la acreditación del Representante Legal.
Deberán adjuntar al escrito libre lo siguiente:
1.    Poder notarial para actos de administración mediante el cual, el autorizado le confiera facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías, y los actos que deriven de aquél.
2.    Acreditar experiencia o conocimientos, con cualquiera de los siguientes documentos:
a)    Título profesional expedido por instituciones del sistema educativo nacional en las materias de comercio exterior o aduanal, o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública en dichas materias.
b)    Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
c)    Documento expedido por el SAT con una antigüedad máxima de un año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, con el que compruebe haber acreditado el examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior y aduanal.
d)    Documento con el que acredite ser o haber tenido la calidad de apoderado aduanal, por un tiempo mínimo de un año.
e)    Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o dependiente de agente aduanal, o ex servidor público que haya tenido como adscripción cualquiera de las aduanas del país, por un tiempo mínimo de un año.
f)    Constancia expedida por alguna empresa que de manera continua realice operaciones de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con el área, por un tiempo mínimo de un año. La constancia deberá estar suscrita por gerente, director o persona con puesto análogo, contener las funciones realizadas, el tiempo que laboró para la empresa, y los datos de localización de quien suscribe la constancia, como número telefónico y correo electrónico.
3.    Constancia de antecedentes no penales a nivel local, a fin de acreditar no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición.
4.    Manifestación bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a)    Que no se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT.
b)    No ser empleado, dependiente autorizado o mandatario de un agente aduanal.
c)    Su conformidad para que sus datos se publiquen en el Portal del SAT.
5. Acta de Nacimiento o cualquier documento de los señalados por el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad e incluso la credencial para votar vigente, siempre que el aspirante manifieste no contar con otro documento.
E. Requisitos para la designación del Auxiliar
 
En el escrito libre, deberán manifestar:
1.    Designación del auxiliar, en la que señale lo siguiente:
      "En mi carácter de apoderado legal del (nombre, razón o denominación del importador o exportador) y conforme a lo establecido en el artículo 69, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera, autorizo a (Nombre del auxiliar), con RFC (agregar RFC) para que auxilien en los trámites del despacho aduanero a mi representada y en términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo autorizo para que en nombre y representación de (nombre, razón o denominación del importador o exportador) que represento oiga y reciba toda clase de notificaciones, realice trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarias ante las aduanas en las que se lleve a cabo el despacho aduanero de mercancías, responsabilizando de forma ilimitada a mi representada de los actos que en el ejercicio de su función realice el auxiliar designado".
2.    Que el auxiliar no se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
a)    Que sea agente aduanal, o que, habiendo tenido tal carácter, su patente se hubiese cancelado o extinguido.
b)    Que sea empleado, dependiente autorizado o mandatario de agente aduanal, y
c)    Que hubiese sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.
3.    Para designar como auxiliares a los empleados de los almacenes generales de depósito o de los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, y los recintos fiscalizados estratégicos, los importadores o exportadores deberán adjuntar al escrito libre:
a)    Manifestación firmada por el apoderado o representante legal del almacén general de depósito o del recinto fiscalizado autorizado o concesionado en el que deberán señalar que otorga su anuencia o consentimiento para que su representante legal o empleado funja como auxiliar del importador o exportador en los trámites del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero.
b)    Escritura pública con la que acredite tener facultades para actos de administración.
F. Requisitos para la designación del Representante Legal común
1.    Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su escrito libre:
a)    Escritura pública a través de la cuál acrediten que se encuentran constituidos de forma legal, con el debido protocolo e inscrita en el Registro Público.
b)    Documento con el que acredite que el representante legal tenga relación laboral con alguna de las personas morales.
c)    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
G. Requisitos para la revocación del Representante Legal Acreditado
1.     Se deberá acreditar que concluyó la relación laboral existente entre el representante legal y la empresa que lo designó con alguno de los siguientes documentos:
a)    Copia certificada del Instrumento Público en donde conste la revocación de los poderes otorgados al representante legal.
b)    La baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Las personas morales, deben estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
Las condiciones de los numerales 1 y 3 aplican a la empresa solicitante, a su representante legal y a los auxiliares; la condición del numeral 2 aplica a la empresa y a su representante legal.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Se podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se notificó la misma.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
60 días hábiles.
10 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de autorización.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
2.    El SAT comprobará que dentro del timbrado de nómina el CFDI del importador o exportador se encuentre el representante legal que se pretenda acreditar.
3.    Las empresas de nueva creación a las que se les otorgue el número de autorización, una vez transcurrido un año contado a partir de la fecha de notificación de la autorización, podrán solicitar a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas la ampliación de las fracciones arancelarias que pretenda importar, así como el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.
4.    Las personas morales podrán importar o exportar mercancías de las señaladas en las siguientes fracciones arancelarias:
a)    Las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 a 60, 64, 72 y 73 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
b)    Las mercancías usadas clasificadas en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 87.02.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
c)    Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.10.99, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.04, 2208.90.99, 2402.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
d)    Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, solo cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.
5.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez.
Fundamento jurídico
Artículos 40 de la Ley Aduanera, 40, inciso f), de la Ley Federal de Derechos, 68, 236, 238 , 239 del Reglamento de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 69, 69-B, del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 1.10.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior; 2.8.7.1., 2.8.7.2., y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
 
 
78/LA Solicitud y renovación para la inscripción en el Registro de empresas de mensajería y paquetería.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para obtener la inscripción y renovación del registro de empresas de mensajería y paquetería con el cual pueden realizar operaciones utilizando el procedimiento simplificado.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las empresas de mensajería y paquetería.
Cuando lo requiera.
La renovación, deberá presentarse por lo menos 3 meses antes del vencimiento del Registro.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Al escrito libre deberá adjuntar lo siguiente:
1.    Manifestación con firma autógrafa del representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad que los establecimientos en los que realicen actividades de relacionadas con mensajería y paquetería, están registrados ante el SAT, adjuntando el "Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal".
2.    Documento en original o copia certificada con el que acredite que cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se prestan los de servicios relacionados con la importación de mercancías, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos, 3 años de vigencia.
3     Listado actualizado de los socios o accionistas, según corresponda, representante legal que promueve la solicitud del Registro o renovación, con facultad para actos de dominio o administración e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, los cuales deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Tratándose de empresas que operen el tráfico aéreo, adjuntar el documento que demuestre que la empresa transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte en las aeronaves, cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Agencia Federal de Aviación Civil.
      Para efectos del párrafo anterior, se entenderá:
a)    Subsidiarias: aquellas empresas nacionales o extranjeras en las que la empresa de mensajería y paquetería sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas.
b)    Filiales: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una empresa nacional o extranjera, que a su vez sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería.
c)    Matrices: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería o de alguna de sus filiales o subsidiarias.
5.     Manifestar que cuenta con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, o con contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de una concesión o autorización para prestar tales servicios, con una vigencia mínima de 2 años, en caso de contar con otro servicio contratado con un tercero para realizar el despacho aduanero, deberá manifestarlo, bajo protesta de decir verdad, adjuntando la documentación probatoria y diagrama de flujo que explique cómo realiza su operación.
6.     Estados financieros, firmados bajo protesta de decir verdad, por el representante legal y contador público, que acredite una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a $1'000,000 (un millón de dólares), emitidos con el corte al mes inmediato anterior a la fecha de presentación de su solicitud. Tratándose de empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, podrán acreditar la referida inversión, a través de alguna de las empresas del mismo grupo, la cual sólo podrá hacerse valer para la obtención de un registro.
      Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por empresas de un mismo grupo, cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en territorio nacional o en el extranjero; o que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en territorio nacional o en el extranjero.
7.     Manifestación con firma autógrafa del representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, que cuenta con un sistema de análisis de riesgo en el que se visualice la trazabilidad de las operaciones, incluso desde el extranjero, con información generada por la empresa de mensajería y paquetería, y en su caso complementada, con información correspondiente del transportista o agente comercial internacional o demás terceros involucrados en la operación de comercio exterior transfronteriza.
8.    Para el caso de solicitar la renovación deberá señalar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la inscripción al Registro no han variado y se continúa cumpliendo con los requisitos, obligaciones y condiciones inherentes a la misma.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Ser personas morales, constituidas conforme a la legislación mexicana.
5.    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
6.    Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis, del Código Fiscal de la Federación, durante los últimos 12 meses, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro.
7.    El estatus del Buzón Tributario deberá encontrarse como "Validado".
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Envía correo electrónico a: apoyojuridico_3@sat.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a tu solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Mediante oficio de respuesta a la solicitud de manera presencial o por Ventanilla Digital.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
20 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
2 años, renovable por un plazo igual.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-     Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-     SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-     En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-     Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     En caso de cualquier aclaración que las empresas de mensajería y paquetería deban realizar para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ficha, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa del representante legal, adjuntando la documentación que acredite su dicho.
2.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará una vez cumplida la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
3.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
Fundamento jurídico
Artículos 14, 14-A, 14-D, 59, último párrafo, 88, de la Ley Aduanera, 17-H Bis, 17-K, 27, 69, 69-B, del Código Fiscal de la Federación, 29, fracción VIII, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
102/LA Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este aviso cuando en las mercancías importadas temporalmente se realice un proceso productivo y como resultado de este se generen desperdicios y opte por destruirlas.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Empresas con Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, que cuenten con desperdicios de mercancías importadas temporalmente.
Con 30 días de anticipación a la fecha de destrucción.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, en un horario de 8:00 horas a las 14:30 horas de lunes a viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.    Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el escrito libre deberá manifestar lo siguiente:
a)    El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.
b)    El día, hora y lugar donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.
c)    La descripción del proceso de destrucción.
d)    Para la destrucción de desperdicios de forma periódica se debe justificar su necesidad, periodicidad o fechas de destrucción.
e)    Asentar con número y letra la proporción de mercancía que se destruye en calidad de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada que fue destinada al proceso productivo. Esto no será necesario en caso de tratarse de destrucciones periódicas, siempre y cuando manifieste bajo protesta de decir verdad las circunstancias de hecho que impidieron proporcionar dicha información.
f)    Los números de pedimentos descargados conforme al método de control de inventarios PEPS.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Los desperdicios deben ser de mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
En caso de que no cumpla con algún requisito, la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso, cumpliendo con todos los requisitos cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.    La destrucción se deberá realizar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
2.    La Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimento con los que se introdujo a territorio nacional.
3.    En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el importador que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.
4.    En caso de que el interesado cambie o no realice la destrucción en la fecha indicada, deberá presentar un nuevo aviso cuando menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.
Fundamento jurídico
Artículos 2, fracción XII, 109 de la Ley Aduanera, 142 de su Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4., 4.3.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
123/LA Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta esta solicitud para obtener la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $1,731.00 (mil setecientos treinta y uno 00/m.n)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales
En cualquier momento.
En el caso de prórroga, durante los últimos 3 meses, previos al vencimiento de la autorización.
¿Dónde puedo presentarlo?
A través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingresa a la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
2.     Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
3.     Capture los datos que le solicita el trámite, señalando la aduana en la que se va a requerir el servicio extraordinario.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Acta constitutiva, o bien instrumento notarial con el que acredite su objeto social relacionado lo previsto en el artículo 16-D de la Ley Aduanera.
2.     Poder notarial para actos de administración, con el que se acredite la personalidad del apoderado legal de la persona moral que en su representación suscribe la solicitud, así como copia de su identificación oficial.
3.     Los documentos bancarios o financieros y comerciales con los que se acredite la solvencia económica de la persona moral solicitante, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que se indique que la solicitante, así como sus socios y accionistas cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios previstos en el artículo 16-D de la Ley Aduanera.
4.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que se indique que la solicitante no actúa en carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal.
5.     Propuesta técnica, relativa a la operación de los candados electrónicos, con visto bueno de la Administración Central de Modernización Aduanera.
6.     Para el caso de prórroga, manifestar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que se continúa cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.
7.     Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     Contar con e.firma vigente.
3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Ingrese a la Ventanilla Digital en la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de autorización.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta a la solicitud.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-   Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
    https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-   Vía Chat: http://chatsat.mx/
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente
Fundamento jurídico
Artículos 16 D de la Ley Aduanera, y las reglas 1.2.2. de las Reglas Generales de comercio Exterior y 2.8.7.1., 2.8.7.2., y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
141/LA Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Solicita tu registro en el Padrón de Exportadores Sectorial.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Cualquier persona física o moral que requiera exportar mercancías clasificadas en el Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
-   En cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
- Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Llena el formato A6 denominado "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)", del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
2.     Presenta en las oficinas de la autoridad el formato señalado en el numeral anterior, adjuntando la documentación a que se refiere la presente ficha de trámite.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se anexan a la solicitud y asentando la veracidad de la misma.
2.    Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8 "Minerales de hierro y sus concentrados" del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás anexar a tu solicitud:
a)    Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante.
b)    Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos.
c)    Copia del permiso previo de exportación emitido por la Secretaría de Economía, vigente.
3.    Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 "Oro, plata y cobre" del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás anexar a tu solicitud:
a)    Copia del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda.
b)    Declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi-terminado a exportar.
c)    Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02, 7404.00.99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4.
4.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 "Plásticos", 11 "Caucho", 12 "Madera y papel", 13 "Vidrio", 14 "Hierro y Acero" y 15 "Aluminio" del Apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá cumplir con lo siguiente a la solicitud:
a)    Enlista el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; quienes deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentren actualizadas en el RFC deberán proporcionar su información en términos de la ficha de trámite 295/CFF "Aviso de actualización de socios o accionistas" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Cuando la información del representante legal no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de "Representante Legal PISE" adjuntando la documentación que acredite su representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.
 
      La información contenida en el archivo de texto plano, en las actas protocolizadas y la información del RFC, debe ser coincidente.
      En caso de tener socios o accionistas extranjeros, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio mediante el cual se presentó la relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero correspondiente.
      La información contenida en el archivo de texto plano y la asentada en la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, debe ser coincidente.
      Considera que la autoridad fiscal verificará que la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales nacionales cuenten con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales vigente, al momento de la resolución del trámite.
b)    Relaciona el domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y localizables ante el RFC.
      En el supuesto de contar con un tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje o que la mercancía se envíe directamente al cliente, indica su nombre o razón social, la clave del RFC válida y el domicilio donde se mantendrán las mercancías importadas, domicilio que deberá encontrarse localizado en las bases de datos del RFC a cargo del SAT.
c)    Enlista el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide el CFDI por concepto de sueldos y salarios.
      En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, indica el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.
d)    Información del uso industrial de la mercancía a exportar. Actividad económica y técnica que consiste en trasformar materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar.
e)    Relación que contenga la denominación o razón social y en su caso el ID Fiscal o su equivalente de los 10 principales clientes en el extranjero del exportador.
f)     Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el RFC válido de los transportistas contratados para el traslado de la mercancía a exportar.
g)    Relación que contenga nombre, domicilio, RFC válido o, en su caso, el ID fiscal o equivalente de sus proveedores.
      Lo establecido en los incisos anteriores, deberá cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.) con archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
5.    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
6.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
7.    Para el caso de la solicitud de inscripción en los Sectores 1 "Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables", 2 "Cerveza", 3 "Tequila", 4 "Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)", 5 "Bebidas alcohólicas destiladas (licores)", 6 "Cigarros y tabacos labrados" y 7 "Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes" del apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberá haber presentado la "Declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)" de la Resolución Miscelánea Fiscal, de la mercancía que desee exportar.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del Portal del SAT, accediendo al minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores, apartado de consulta de resultados, dentro del menú de material adicional, con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
Se emitirá resolución en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
No procederá la inscripción cuando no cumplas con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Aduanera o la regla 1.3.7., o en ambos, así como en el formato A6, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la presente ficha; o te encuentres suspendido del padrón.
En caso de que la solicitud sea rechazada el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud conforme a la presente ficha y la regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
10 días hábiles.
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Se emite oficio de resolución.
 
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá opciones 7-3.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:
https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.    Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, a través de Internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar aparte guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente.
2.    Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite podrá realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el párrafo anterior.
Fundamento jurídico
Artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera, 87 del Reglamento de la Ley Aduanera, 19, fracción XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.3.3., 1.3.7. y los Anexos 1 y 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
142/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Solicitar la reinscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas y morales que hayan sido suspendidas en el Padrón de Exportadores Sectorial.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
-       En cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
-       Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.    Llena el formato A6 denominado "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)", del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
2.    Presenta en las oficinas de la autoridad el formato señalado en el punto anterior, junto con la documentación a que se refiere la presente ficha de trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
 
1.    Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se anexan a la solicitud y asentando la veracidad de la misma.
2.    Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8 "Minerales de hierro y sus concentrados" del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás anexar a tu solicitud:
a)    Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante.
b)    Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos.
c)    Copia del permiso previo de exportación emitido por la Secretaría de Economía, vigente.
3.    Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 "Oro, plata y cobre" del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás anexar a tu solicitud:
a)    Copia del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda.
b)    Declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi-terminado a exportar.
c)    Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02, 7404.00.99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4.
4.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 "Plásticos", 11 "Caucho", 12 "Madera y papel", 13 "Vidrio", 14 "Hierro y Acero" y 15 "Aluminio" del Apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá cumplir con lo siguiente a la solicitud:
a)    Enlista el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; quienes deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentren actualizadas en el RFC deberán proporcionar su información en términos de la ficha de trámite 295/CFF "Aviso de actualización de socios o accionistas" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Cuando la información del representante legal no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de "Representante Legal PISE" adjuntando la documentación que acredite su representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.
 
      La información contenida en el archivo de texto plano, en las actas protocolizadas y la información del RFC, debe ser coincidente.
      En caso de tener socios o accionistas extranjeros, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio mediante el cual se presentó la relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero correspondiente.
      La información contenida en el archivo de texto plano y la asentada en la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, debe ser coincidente.
      Considera que la autoridad fiscal verificará que la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales nacionales cuenten con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales vigente, al momento de la resolución del trámite.
b)    Relaciona el domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y localizables ante el RFC.
      En el supuesto de contar con un tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje o que la mercancía se envíe directamente al cliente, indica su nombre o razón social, la clave del RFC válida y el domicilio donde se mantendrán las mercancías importadas, domicilio que deberá encontrarse localizado en las bases de datos del RFC a cargo del SAT.
c)    Enlista el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide el CFDI por concepto de sueldos y salarios.
      En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, indica el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.
d)    Información del uso industrial de la mercancía a exportar. Actividad económica y técnica que consiste en trasformar materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar.
e)    Relación que contenga la denominación o razón social y en su caso el ID Fiscal o su equivalente de los 10 principales clientes en el extranjero del exportador.
f)     Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el RFC válido de los transportistas contratados para el traslado de la mercancía a exportar.
g)    Relación que contenga nombre, domicilio, RFC válido o, en su caso, el ID fiscal o equivalente de sus proveedores.
Lo establecido en los incisos anteriores, deberá cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.) con archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html
5.    Se deberá anexar copia legible de la documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Exportadores Sectorial.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
5.    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
6.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
7.    Para el caso de la solicitud de inscripción en los Sectores 1 "Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables", 2 "Cerveza", 3 "Tequila", 4 "Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)", 5 "Bebidas alcohólicas destiladas (licores)", 6 "Cigarros y tabacos labrados" y 7 "Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes" del apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberá haber presentado la "Declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)" de la Resolución Miscelánea Fiscal, de la mercancía que desee exportar.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del Portal del SAT, accediendo al minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores, apartado de consulta de resultados, dentro del menú de material adicional, con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Se emitirá resolución en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
No procederá la inscripción cuando no cumplas con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Aduanera y/o la regla 1.3.7., así como en el formato A6, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la presente ficha.
En caso de que la solicitud sea rechazada el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud conforme a la presente ficha y la regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
10 días hábiles.
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Se emite oficio de resolución.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá opciones 7-3.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:
https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.    Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción, se podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, a través de Internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar aparte guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente.
2.    Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite podrá realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el numeral anterior.
Fundamento jurídico
Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, 87 del Reglamento de la Ley Aduanera, 19, fracción XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.3.3., 1.3.7. y los Anexos 1 y 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
143/LA Solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Solicita tu baja en el Padrón de Exportadores Sectorial.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas y morales inscritas en el Padrón de Exportadores Sectorial.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
-    En cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
-    Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
Presenta ante la autoridad a que se refiere el apartado anterior un escrito libre.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el escrito libre debes manifiestar tu voluntad de dejar sin efectos tu inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del Portal del SAT, accediendo al minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores, apartado de consulta de resultados, dentro del menú de material adicional, con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Oficio de respuesta.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
3 días hábiles.
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
 
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá opciones 7-3.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:
https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera, 87 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 1.3.3. y 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
144/LA Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente el aviso para hacer de conocimiento de la autoridad que se procederá a la destrucción de mercancías depositadas en recintos fiscalizados concesionados o autorizados que pasaron a propiedad del Fisco Federal.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los recintos fiscalizados concesionados o autorizados.
5 días antes de la fecha de destrucción.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, en un horario de 8:00 horas a las 14:30 horas de lunes a viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.    Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.    Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.    Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presentar escrito libre, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
1.    Indicar el lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.
2.    Adjuntar copia del oficio mediante el cual la autoridad aduanera instruye la destrucción de la mercancía.
3.    Anexar listado y descripción de la mercancía.
4.    Acreditar las condiciones físicas de la mercancía .
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No aplica.
Resolución del Trámite o Servicio
En caso de que no cumpla con algún requisito, la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior desechará el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 5 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
 
No aplica.
No aplica.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del Servicio de Administración Tributaria ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del Servicio de Administración Tributaria: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.
 
Información adicional
1.    La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
2.    La Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; los números de pedimentos con los que se introdujo al territorio, así como señalar el documento que refleje la procedencia de la mercancía.
3.    En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el personal del recinto fiscalizado que efectúe la destrucción de las mercancías, deberá levantar el acta de hechos y remitir copia de la misma a la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.
4.    Los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, deberán resguardar el acta como parte de su contabilidad por los plazos previstos en las disposiciones fiscales aplicables para tales efectos.
5.    En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un nuevo aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.
Fundamento jurídico
Artículos 3, segundo párrafo, 14, 14-A, y 145 de la Ley Aduanera, 4, cuarto párrafo, 62, 205 de su Reglamento, 196-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.2.7., 2.2.12., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
Atentamente,
 
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 19 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.
Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.
Del 1 al 28 ............................................................................................................................
29.   INCOTERM.
30.   Decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley (TRANSPORTE DECREMENTABLES, SEGUROS DECREMENTABLES, CARGA, DESCARGA y OTROS DECREMENTABLES).
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.
Instructivo para el llenado del Pedimento
CAMPO
CONTENIDO
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
1. al 23.
.....................................................
....................................................................................................................
24.
TRANSPORTE DECREMENTABLES.
El importe en moneda nacional del total de los gastos pagados por el transporte de la mercancía, en que se incurra y que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
25.
SEGURO DECREMENTABLES.
Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, y que correspondan posterior a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
26.
CARGA.
El importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la carga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
 
27.
DESCARGA.
El importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la descarga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
28.
OTROS DECREMENTABLES.
Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben decrementarse al precio pagado, (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
29.
ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION.
Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento.
30.
CODIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo.
El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.
31.
CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO.
Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
32.
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS.
Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
33.
FECHAS.
Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:
Impresión                Descripción Completa
1. ENTRADA.           Fecha de entrada a territorio nacional.
2. PAGO.                Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición.
3. EXTRACCION.       Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5. PRESENTACION.   Fecha de presentación.
6. IMP. EUA/CAN.      Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Únicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).
7. ORIGINAL.           Fecha de pago del pedimento original. (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
 
34.
CONTRIB.
Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
35.
CVE. T. TASA.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo.
36.
TASA.
Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de DTA conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).
37.
CONCEPTO.
Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
38.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
39.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
40.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.
41.
OTROS.
Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.
42.
TOTAL.
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.
43.
CERTIFICACIÓN.
En este campo se deberá asentar la certificación de la selección automatizada.
44.
DEPÓSITO REFERENCIADO Y EN SU CASO LA IMPRESIÓN DEL PAGO ELECTRÓNICO CONFORME AL APENDICE 23.
En este bloque deberá asentarse la línea de captura para el pago de las contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios y, en su caso, la información del pago electrónico, cuando los importes sean determinados con forma de pago 0 (cero, Efectivo Apéndice 13 del presente Anexo).
Cuando no existan importes a pagar en efectivo, deberá contener la leyenda "NO APLICA-SIN PAGO EN EFECTIVO".
45.
CÓDIGO QR, VERIFICADOR DE PAGO O CUMPLIMIENTO.
En este bloque deberá asentarse el código QR, verificador de pago o cumplimiento.
...
 
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complemento 3
.............................................................
...........
...............................................................
....................................................
....................................................
.................................
DH- DATOS DE IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS
P
Identificar el medio de transporte y, en su caso, el medidor con el que cuenta.
Tratándose de importación por medio de ductos deberán declararse los complementos 1 y 2.
Tratándose de importación por medios distintos de ductos deberá declararse el complemento 2.
No obstante lo anterior, podrán declararse ambos complementos cuando se requieran.
Tratándose de la importación de las mercancías identificadas en el Anexo 14 de las RGCE que ingresen a territorio nacional por medio de ductos, se deberá declarar el número de serie del medidor con que cuente el ducto.
Tratándose de la importación de las mercancías identificadas en el Anexo 14 de las RGCE que ingresen a territorio nacional, se deberá declarar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía al proveedor del transporte.
No asentar datos (Vacío).
.............................................................
...........
...............................................................
....................................................
....................................................
.................................
 
EN-       NO APLICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA.
P
Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con:
-    El Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
-    Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad.
-    Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM's, competencia de la SE.
-    Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones:
ENOM- Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM.
U- Por no estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo.
E- Por estar comprendida en la acotación "excepto" del Acuerdo.
EIR- Por no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016, de conformidad con el Acuerdo.
ART9- Conforme al artículo 9 del Acuerdo.
ART13- Conforme al artículo 13 de las "Políticas y procedimientos".
-    La fracción que corresponda del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, conforme a lo siguiente: VI, IX a XI, XIV, XVI y XVII.
FR-Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las disposiciones técnicas IFT-004-2016 e IFT-008-2015 en el punto de entrada al país, para empresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y estén destinadas a permanecer en dicha franja y regiones fronterizas. No asentar datos. (Vacío).
Declarar la NOM que se exceptúa.
 
Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM.
 
.............................................................
...........
...............................................................
....................................................
....................................................
.................................
PA-       CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, PARA VERIFICARSE EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO AUTORIZADO.
P
Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción II del Acuerdo de NOM's vigente.
Clave de la Unidad Verificadora.
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en el Almacén General de Depósito.
No asentar datos. (Vacío).
PB      CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA SU VERIFICACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN UN DOMICILIO PARTICULAR.
P
Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción III del Acuerdo de NOM's vigente.
Clave de la Unidad Verificadora.
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en domicilio particular.
No asentar datos. (Vacío).
.............................................................
...........
...............................................................
....................................................
....................................................
.................................
...
 
APENDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
CLAVE
DESCRIPCION
..............
...............................................................................................................................................................................
C6
PERMISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O TEMPORAL DE MERCANCÍAS; PERMISO AUTOMÁTICO PREVIO DE EXPORTACIÓN Y AVISO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
..............
...............................................................................................................................................................................
NM
SERA OBLIGATORIO DECLARAR EL NUMERO DEL CERTIFICADO CUANDO LA FRACCION ESTE COMPRENDIDA EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 4o. Y 8o. DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE CONTAR CON UNA RESOLUCION DE NO APLICACIÓN DE LA NOM EN EL PUNTO DE ENTRADA AL PAIS, EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, SE DEBERÁ DECLARAR EL NÚMERO DE FOLIO SEÑALADO EN LA MISMA. CUANDO SE OPTE POR DAR CUMPLIMIENTO A LAS NOM´S DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN TERRITORIO NACIONAL CONFORME AL ARTÍCULO 6o. FRACCIONES II Y III DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE, SE DEBERÁ DECLARAR EL NÚMERO DE SOLICITUD DE SERVICIOS O FOLIO EMITIDO POR LA UNIDAD DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN APROBADA O ACREDITADA DE QUE SE TRATE.
..............
...............................................................................................................................................................................
 
...........................................................................................................................................................................
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 26 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.
Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
 
Norma Oficial Mexicana
Datos omitidos o inexactos en la etiqueta
comercial de las mercancías
I. al XII.
.......................................................................
.............................................................................
XIII.
Derogada.
 
...
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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