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DOF: 20/11/2020
SEGUNDA actualización de la Edición 2020 del Libro de Osteosíntesis y Endoprótesis del Compendio Nacional de Insumos para la Salud

SEGUNDA actualización de la Edición 2020 del Libro de Osteosíntesis y Endoprótesis del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

JOSÉ IGNACIO SANTOS PRECIADO, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos, 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1ª y 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 15, 16, 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud, y 11, fracción IX y XVIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;
Que conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019, se estableció en los artículos 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud, que habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud;
Que para los efectos señalados en el párrafo precedente participarán en la elaboración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud, las Instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal;
Que con fecha 30 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud al que se refieren los artículos 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud, con la finalidad de tener al día la lista de insumos para la salud para que las instituciones de salud pública atiendan problemas de salud de la población mexicana;
Que en términos de la última parte del artículo 28, de la Ley General de Salud, se llevaron a cabo trabajos entre el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los servicios de salud de Petróleos Mexicanos, para analizar las actualizaciones convenientes al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, a efecto de considerar la inclusión de diversos insumos al libro de Osteosíntesis y Endoprótesis;
Que derivado de lo anterior, se determinó la procedencia de la actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en los términos siguientes:
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2020 DEL LIBRO DE OSTEOSÍNTESIS Y ENDOPRÓTESIS
DEL COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD
MODIFICACIONES
(Se identifican por estar en letras cursivas, negritas y subrayadas)
CATÉTER CON BALÓN PARA ANGIOPLASTÍA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA (ATP) EN PACIENTES CON ENFERMEDADES OBSTRUCTIVAS DE LAS ARTERIAS PERIFÉRICAS.
GENÉRICO
CLAVE
DESCRIPCIÓN
ESPECIALIDAD
O SERVICIO
FUNCIÓN
CATÉTER CON
BALÓN PARA ATP
CON
RECUBRIMIENTO DE
PACLITAXEL-UREA O
PACLITAXEL-ACETIL-
TRI-N-BUTIL
CITRATO
CATÉTER CON
BALÓN OTW (SOBRE
GUÍA). EL BALÓN
ESTÁ RECUBIERTO
CON UNA
FORMULACIÓN DE
PACLITAXEL-UREA O
PACLITAXEL-ACETIL-
TRI-N-BUTIL
CITRATO
 
Catéter con balón periférico OTW (sobre guía), diseñado especialmente para la angioplastía transluminal percutánea practicada en vasos ateroscleróticos obstruidos. El balón está recubierto con una formulación con elución de Paclitaxel-urea o paclitaxel-acetil-tri-n-butil citrato. La dosis es de 2.0-5.0 µg por mm2 de la superficie del balón. El catéter dispone de un eje de doble lumen. El eje de doble lumen se bifurca en el extremo proximal, de modo que uno de los tubos constituye la entrada al lumen central para la guía, mientras que el otro se usa para inflar y desinflar el balón de dilatación con una mezcla de medio de contraste y solución salina.
Cardiología
intervencionista.
Angioplastía transluminal percutánea (ATP) en pacientes con enfermedades obstructivas de las arterias periféricas
 
060.172.0154
Con guía de 0.014 o 0.018 pulgadas (0.36 o 0.46 mm)
Diámetro del balón: 4 a 8 mm Longitud del balón: 30 a 120 mm
Presión nominal: 6, 8 atmósferas
Presión de ruptura: 12, 14, 16 y 20 atmósferas
Longitud utilizable de 80 a 180 cm
Las unidades médicas seleccionarán longitud del catéter, diámetro y longitud del balón de acuerdo a sus necesidades.
 
 
 
060.172.0162
Con guía de 0.014, 0.018 o 0.035 pulgadas (0.36, 0.46 o 0.89 mm)
Diámetro del balón: 2 a 7 mm
Longitud del balón: 20 a 150 mm
Presión nominal: 6, 8 atmósferas
Presión de ruptura: 14 atmósferas
Longitud utilizable de 40 a 150 cm
Las unidades médicas seleccionarán longitud del catéter; diámetro y longitud del balón de acuerdo a sus necesidades.
 
 
 
NOMBRE GENÉRICO:
SISTEMA DE NEUROESTIMULACIÓN IMPLANTABLE PARA DESORDENES DE MOVIMIENTOS DE PARKINSON.
 
CLAVE:
060.345.3408
ESPECIALIDAD (ES): Medicas y Quirúrgicas.
SERVICIO (S): Neurocirugía y Neurología.
 
DESCRIPCIÓN:
Neuroestimulador implantable definitivo multiprogramable, para el tratamiento de movimientos de Parkinson o tremor. Consta de los siguientes elementos: Neuroestimulador definitivo implantable, multiprogramable, con extensión, electrodos implantables e imanes o control para encendido y apagado con funciones programables. Encendido y apagado. Con Telemetría y un peso de 55 gramos o menor, alimentado con baterías.
 
REFACCIONES:
Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, asegurando su compatibilidad con la marca y modelo del equipo.
 
ACCESORIOS OPCIONALES:
No requiere.
 
CONSUMIBLES:
Las unidades médicas seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, asegurando su compatibilidad con la marca y modelo del equipo: Batería de cloruro de tionilo de litio o de monofluoruro de carbón/óxido de vanadio y plata de litio. Electrodo tetrapolar a octapolar, con o sin direccionalidad para estimulación cerebral profunda de Platino-iridio, con goma de silicón o poliuretano. Conductor de acero inoxidable o platino-iridio y aislamiento de prolipropileno o poliuretano con anclaje para sistema de fijación. Neuroextensión bipolar a octapolar en línea de interfase entre la fuente de poder y el electrodo implantable de Platino-iridio con goma de silicón o poliuretano. Conductor de níquel y acero inoxidable o platino-iridio y aislamiento de silicón y/o poliuretano. Imanes o control remoto para encendido y apagado, de fuente de poder o neuroestimulador.
 
INSTALACIÓN.
OPERACIÓN.
MANTENIMIENTO
*
No requiere.
*
Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
*
*
Preventivo.
Correctivo por personal especializado.
 
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.
 

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