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DOF: 30/11/2020
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2021, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.
En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y las correspondientes al Anexo Transversal Anticorrupción; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por ramo y entidad.
CAPÍTULO II
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $6,295,736,200,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.
En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $718,193,400,000.
Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos de este Presupuesto de Egresos, de acuerdo con lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las Entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto, en términos de lo que se señala en el artículo 25 del mismo;
V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto;
VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;
VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos;
VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI de este Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, Apartado E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto;
X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;
XII. Los recursos para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto;
 
XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto;
XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto;
XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto;
XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales del Ramo General referidos en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 13 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, solo en el caso de la Ciudad de México se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto.
En términos de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría continuará distribuyendo los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esa Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Por lo anterior, para el cálculo de la distribución deberá considerar la información del Censo de Población y Vivienda 2020. En caso de que dicha información no esté publicada en la página institucional de dicho Instituto, se deberá tomar en cuenta la última información trimestral de población por entidad federativa dada a conocer por el Instituto referido, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
En términos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría continuará distribuyendo los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas a las entidades federativas, con base en la fórmula señalada en ese artículo, sujetándose a lo siguiente:
a) Para determinar la variable PIBpci, definida como la última información oficial del Producto Interno Bruto per cápita que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, en caso de no estar disponible esa información, se deberá tomar en cuenta la última información del Producto Interno Bruto por entidad federativa anual que dé a conocer el Instituto referido, misma que se dividirá entre la información de la última publicación de proyección de la población a mitad de año con información anual, que dé a conocer el Consejo Nacional de Población. Cabe señalar, que ambas variables deberán corresponder al mismo año para cada entidad federativa, y
b) Con respecto a la variable ni, definida como la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, se deberá considerar la información del Censo de Población y Vivienda 2020, y de no estar publicada en la página institucional de dicho Instituto, se deberá tomar en cuenta la última información trimestral de población por entidad federativa, que dé a conocer el Instituto referido, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
La Secretaría, en relación al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, continuará transfiriendo a las entidades federativas que así lo soliciten a la Federación hasta el 100 por ciento de las aportaciones con cargo a cada Fondo, en el fideicomiso o vehículo financiero que determinen procedente, siempre y cuando se encuentre previsto en su legislación local; y cuya administración y ejercicio de dichos recursos serán responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas, los cuales deberán destinarse exclusivamente para los objetivos y fines expresamente previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y cumplir íntegramente con lo establecido en la misma y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, las entidades federativas en el fideicomiso o vehículo financiero que instrumenten conforme a su legislación local, podrán continuar afectando las aportaciones federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en garantía o fuente de pago hasta por el 25 por ciento de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de dichos Fondos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal;
 
XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos;
XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto;
XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto;
XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto, y
XXIII. Los recursos para el Anexo Transversal Anticorrupción se señalan en el Anexo 31 de este Decreto.
Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para acciones en materia de agua.
Asimismo, en el Anexo 27 de este Decreto se consideran los recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción, que tendrá por objeto atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, de conformidad con las declaratorias correspondientes conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil. La aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través de este Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a las reglas de operación que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Artículo 4. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5. Para el ejercicio fiscal 2021 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$92,687,000,000 y un techo de gasto de servicios personales de $93,632,929,374. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $28,500,000,000, y un techo de gasto de servicios personales de $62,460,041,455.
Artículo 6. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $901,687,110,152. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $110,992,564,617, como aportaciones para los seguros; dispondrá de la cantidad de $409,179,302,312, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995; aportará la cantidad de $5,429,653,204, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley, y aportará la cantidad de $21,678,502, para atender lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2019.
Durante el ejercicio fiscal 2021, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $31,857,124,231, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
 
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Artículo 7. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, este Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, los convenios correspondientes;
III. Los proyectos de infraestructura que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los recursos de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales", sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto.
La Secretaría deberá publicar de forma trimestral, en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado, su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos;
IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:
a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las Dependencias a cargo de los respectivos programas;
b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que les correspondan en las cuentas bancarias productivas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.
Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga para realizar la aportación correspondiente de recursos locales, hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;
 
c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria;
d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y
e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;
V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;
VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo, de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). Dichos recursos se considerarán devengados al momento de su aportación al patrimonio de este Fideicomiso, y el ejercicio de los mismos por parte de las entidades federativas se realizará conforme a los calendarios de ejecución registrados por éstas ante la Secretaría para los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento. En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales;
IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho Consejo, así como que su erogación se realice en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
 
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos para seguridad pública, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2021 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda.
Artículo 8. Las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 deberán reportar a la Secretaría, en los términos que ésta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada.
TÍTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 9. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1o. de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos.
La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CAPÍTULO II
De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria
Artículo 10. Las Dependencias y Entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en las disposiciones de austeridad republicana emitidas por el Ejecutivo Federal. Sin perjuicio de lo anterior, las Dependencias y Entidades observarán las disposiciones siguientes:
I. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, o que sean resultado de reformas jurídicas; así como por determinación de la Secretaría en los supuestos en que las mismas generen los ingresos para cubrir su gasto respectivo, o bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente;
II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2020;
III. Las Dependencias y Entidades no podrán crear estructuras orgánicas y ocupacionales excesivas, y se sujetarán a lo que establezca la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;
IV. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho Instituto actualizará el programa de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que deberá publicarse en su portal de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deberán sujetarse al presupuesto aprobado para las Dependencias y Entidades;
 
V. Las contrataciones públicas se llevarán a cabo preferentemente de manera consolidada, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles; para tal efecto, las Dependencias y Entidades podrán realizar las transferencias de recursos conforme a las disposiciones aplicables.
Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;
VI. Las Dependencias y Entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y
VII. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las Dependencias y Entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general.
Las Dependencias y Entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos. Para ello, se integrará la información que al respecto contenga el sistema CompraNet o, en su caso, el que determine la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría, desde el ámbito del control presupuestario, podrá autorizar en casos excepcionales modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria referidas en las fracciones anteriores, o bien en los supuestos que las Dependencias y Entidades que sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las Dependencias y Entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
La Secretaría reportará en los informes trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural.
Artículo 11. En materia de comunicación social, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las Dependencias y Entidades, adicionalmente, se sujetarán a la política de comunicación social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Asimismo, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente:
I. Podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Solo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia;
II. Las Dependencias y Entidades registrarán la información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Comunicación Social, en el sistema respectivo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Ley señalada;
III. Las erogaciones que conforme a este artículo realicen las Entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente;
 
IV. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo que dichos recursos se destinen a mensajes para atender situaciones de carácter preventivo o contingente; que tengan como propósito mantener la prestación de servicios a la población que no se puedan atender de manera presencial derivado de situaciones emergentes; que se requieran para la promoción comercial de las Entidades para que generen mayores ingresos; que tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero, o que se realicen con cargo a los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría;
V. Una vez que las Dependencias y Entidades cuenten con los recursos autorizados conforme a la fracción anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presentará a la Cámara de Diputados a través de la Comisión competente, un informe con las razones que justifican la ampliación o traspaso correspondiente, así como su cuantía y modalidades de ejercicio.
Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme a la Ley General de Comunicación Social, deban cumplir las Dependencias y Entidades;
VI. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda;
VII. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las Dependencias y Entidades;
VIII. La Función Pública, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, a través del sistema respectivo dará seguimiento al registro que realicen las Dependencias y Entidades sobre las erogaciones en materia de Comunicación Social;
IX. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables, y
X. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, que cuenten con recursos en este Presupuesto de Egresos para Comunicación Social, deben elaborar sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad y en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 12. Para lograr una mayor transparencia en materia de contrataciones públicas, promover la reactivación económica y fortalecer las cadenas productivas, las Dependencias y Entidades que realicen adquisiciones de bienes y contratación de servicios o de obra pública, se sujetarán al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., a fin de dar de alta en el mismo las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa, las cuales serán emitidas por la Secretaría e interpretadas por la unidad administrativa de la misma que ejerza las facultades de coordinación con las instituciones de banca de desarrollo.
Con el propósito de fomentar la transparencia, tratándose de las empresas productivas del Estado, éstas podrán incorporarse al Programa de Cadenas Productivas, con el objeto de que sus proveedores y contratistas sean beneficiados con este programa.
El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con el apoyo de dichas Dependencias y Entidades y, en su caso, las empresas productivas del Estado, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará los avances que se presenten en los Informes Trimestrales.
 
CAPÍTULO III
De los servicios personales
Artículo 13. Los recursos previstos en los presupuestos de las Dependencias y Entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente:
I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional autorizada;
b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y
d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); y, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio fiscal en las Dependencias y Entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 10, fracción I, de este Decreto;
III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y
c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y
V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las Dependencias y Entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.
Artículo 14. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se integran en términos de las percepciones previstas en el presente Decreto, en su Anexo 23 y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.
 
Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual solo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
En aquellos puestos de personal militar y, en su caso, en los que se establezcan en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública, respecto de las Dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Las remuneraciones de los servidores públicos a que se refiere este párrafo, incluyendo los conceptos extraordinarios señalados, deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Función Pública evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario.
La Secretaría podrá autorizar, en términos de las disposiciones específicas que emita, el otorgamiento de compensaciones económicas para el personal que integra la Guardia Nacional como parte de su sistema de remuneraciones, así como de los sistemas complementarios de seguridad social, sin que lo anterior comprometa recursos de largo plazo mayores a los autorizados en los términos de este Decreto.
Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en la presente fracción, forman parte de su remuneración;
II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los límites de remuneración mensual para la Administración Pública Federal se integran en términos de las percepciones previstas en el presente Decreto y, conforme a lo siguiente:
a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:
i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y
ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.
Los montos de las percepciones ordinarias presentadas en el Anexo 23.1. no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador;
b) La remuneración ordinaria total líquida mensual neta autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2021 se incluye en el Anexo 23.1.2. de este Decreto, y
c) La remuneración total anual de percepciones ordinarias autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2021 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto;
III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los límites correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I, primer párrafo, de este artículo, se presentan en los Anexos siguientes de este Decreto:
a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;
b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;
c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;
d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;
h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica;
j) Anexo 23.11. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
 
k) Anexo 23.12. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
l) Anexo 23.13. Ramo 49: Fiscalía General de la República, y
m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos.
Las Dependencias y Entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.
Las Entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las Dependencias y Entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.
Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Las Dependencias y Entidades deberán reportar a la Secretaría, a través del sistema que para tales efectos esta determine, la información relativa a las plazas ocupadas de su plantilla autorizada, para efectos del control presupuestario de los servicios personales, en términos de las disposiciones específicas que emita la Secretaría.
Los Poderes Legislativo y Judicial, las Dependencias y Entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.
Artículo 15. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las Dependencias y Entidades solo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las Dependencias y Entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
En los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos de trabajo que realicen las Dependencias y Entidades se deberán sujetar a su presupuesto autorizado.
Los titulares de las Entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.
Las Dependencias y Entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.
Artículo 16. Las Dependencias y Entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, solo podrán comprender hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva, y
III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las Dependencias y Entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.
Artículo 17. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal; la desincorporación de Entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las Dependencias o Entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría.
Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las Dependencias y Entidades correspondientes para su aplicación.
Artículo 18. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado.
Artículo 19. Las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir a la Secretaría para el registro correspondiente los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 20. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
CAPÍTULO IV
De la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 21. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Incorporar los principios de igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en el instrumento de seguimiento del desempeño de los programas bajo su responsabilidad;
 
II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;
III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, y
V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.
Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas dirigidos a mujeres y atribuciones para lograr la igualdad de género entre mujeres y hombres, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.
Para el seguimiento de los recursos destinados a la igualdad de género entre mujeres y hombres, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su instrumento de seguimiento del desempeño, generará, cuando ello sea factible y sujetándose a las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, información de manera desagregada, al menos por edad, sexo, entidad federativa, municipio o demarcación territorial, grado máximo de estudios y pertenencia étnica. Los padrones deberán tener una versión pública, la cual estará disponible para su consulta. Las Dependencias y Entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las Dependencias y Entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en el instrumento de seguimiento respectivo. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.
La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las Dependencias y Entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.
El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.
La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
 
Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2021.
La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.
CAPÍTULO V
De la inclusión de las personas con discapacidad
Artículo 22. Las Dependencias y Entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad.
A más tardar el último día hábil de octubre, las Dependencias y Entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo.
El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Cámaras del Congreso de la Unión para su turno a las Comisiones competentes.
CAPÍTULO VI
Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 23. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, y Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus Dependencias y Entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados, exclusivamente para que los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, sean registrados por la entidad federativa en su Cuenta Pública;
IV. Las reglas de operación de los programas operados por las Dependencias y Entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes. Las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados podrán integrar un grupo de trabajo encargado de analizar y darle seguimiento al ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto;
V. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción;
 
VI. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y
VII. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas podrá emitir opinión sobre los Programas previstos en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para que la ejecución de los recursos sea debidamente focalizada, cuente con perspectiva de derechos indígenas y pertinencia cultural.
CAPÍTULO VII
De la inversión pública
Artículo 24. En el presente ejercicio fiscal se podrán comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública, por la cantidad señalada en el Anexo 6.A, de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.
El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6.B, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 6.C, de este Decreto.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6.D, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6.E, de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6.F, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 25. En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de inversión en infraestructura a los que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como se observa en el Anexo 4 de este Decreto.
CAPÍTULO VIII
De la evaluación del desempeño
Artículo 26. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las Dependencias y Entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.
 
Las Dependencias y Entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:
I. Actualizar los instrumentos de seguimiento del desempeño de los programas presupuestarios.
Todos los programas deberán contar con un instrumento de seguimiento del desempeño en el que se deberá priorizar la inclusión de indicadores estratégicos.
Los programas que determine la Secretaría tendrán instrumentos de seguimiento del desempeño, en los cuales estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la actualización de los instrumentos de seguimiento del desempeño, se deberá considerar, al menos lo siguiente:
a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios;
b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación;
c) Las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación para los programas presupuestarios sujetos a las mismas;
d) Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables, y
e) Los elementos contenidos en el diagnóstico a que refiere el numeral Vigésimo Primero de los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal.
Los instrumentos de seguimiento del desempeño deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales con perspectiva de género, juventud, discapacidad, y etnicidad y de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Las Dependencias y Entidades deberán hacer públicos sus instrumentos de seguimiento al desempeño en su página de Internet.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las Entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores;
II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;
III. La evaluación se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las Dependencias y Entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el programa anual de evaluación y los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las Dependencias y Entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2021;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales hallazgos y resultados de las evaluaciones conforme al Mecanismo para el seguimiento de aspectos susceptibles de mejora vigente, definido por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2021 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;
 
V. Efectuar las evaluaciones de los programas presupuestarios en los siguientes términos:
a) Por sí mismas, o
b) A través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, instituciones académicas y de investigación, u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas. Asimismo, la contratación o ejecución, así como la supervisión de la evaluación se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.
En el supuesto a que se refiere el inciso b) de la presente fracción, las Dependencias y Entidades cubrirán el costo de las evaluaciones con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este párrafo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El total de las erogaciones que, en su caso, se efectúen para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las Dependencias y Entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las Dependencias y Entidades.
Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las Dependencias y Entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría deberá publicar trimestralmente en su página de Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones contempladas en los programas anuales de evaluación.
Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría.
La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;
VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a los instrumentos de seguimiento del desempeño de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las Dependencias o Entidades correspondientes.
La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;
VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;
 
X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño;
XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las Dependencias y Entidades, aun cuando no sean parte del Programa Anual de Evaluación, y
XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2021, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2020. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2021.
La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.
TÍTULO CUARTO
DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 27. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente:
I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) Deberán ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios;
b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;
c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;
g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
h) Se promoverán los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda;
i) Darán prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad permanente y a los pueblos indígenas;
j) Se promoverán mecanismos para facilitar a los mexicanos repatriados, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria;
k) Deberán promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos;
 
l) En ningún caso se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
m) Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y
n) Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los Programas;
II. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las Dependencias y Entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 11 de este Decreto;
b) Publicar en sus respectivas páginas de Internet el padrón de beneficiarios para los programas sujetos a reglas de operación, que deberá incluir nombre o razón social del beneficiario, municipio, entidad federativa y monto del apoyo otorgado o bien entregado;
c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y
d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las Dependencias y Entidades.
La Secretaría publicará en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las Dependencias y Entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine.
Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las Dependencias y Entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, preferentemente a través del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, cuando este cuente con la cobertura bancaria necesaria para la entrega de los apoyos, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 28. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban, las preguntas frecuentes del trámite, así como los principales motivos de rechazo. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;
II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.
 
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y
III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.
Artículo 29. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria.
CAPÍTULO II
De los criterios específicos para la operación de los programas
Artículo 30. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Estos instrumentos promoverán que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de estos instrumentos se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las Dependencias y Entidades.
Las faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, deberán ser informadas a la Función Pública o a la Secretaría de Bienestar en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta última dependencia, después de escuchar la opinión del gobierno de la entidad federativa, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
 
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Bienestar los avances de ejecución físicos y financieros.
Artículo 31. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos:
I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.
El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:
a) Mejorar e incrementar la productividad, cerrando las brechas existentes;
b) Potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios rurales y al bienestar de las personas que los habitan;
c) Mejorar la capacidad de la agricultura para adaptarse al cambio climático, mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y mejorar la utilización y preservación de los recursos naturales y la biodiversidad;
d) Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria de todas las personas;
e) Que permita la complementariedad de acciones con las demás Dependencias y Entidades;
f) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas;
g) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;
h) Una agricultura más incluyente, pero con políticas diferenciadas para cada una de las regiones del país, al tiempo que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;
i) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos;
II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;
III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:
a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria;
b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.
Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;
d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;
 
e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;
f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y
g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos;
IV. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;
V. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos;
VI. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros);
VII. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;
VIII. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción, y
IX. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las Dependencias y Entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario.
Artículo 32. La ejecución y operación de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o, en su caso, las Entidades de su sector coordinado.
Artículo 33. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de sus programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:
I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y
III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.
Artículo 34. Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones:
I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;
 
II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;
III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y
IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.
De conformidad con los Lineamientos Operativos que sean emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento de subsidios para organismos descentralizados estatales, conforme al programa presupuestario correspondiente, estará condicionado a que las entidades federativas aporten la parte que les corresponda con cargo a sus presupuestos autorizados.
TÍTULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 35. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
Artículo 36. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa Primera Infancia, Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.
La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;
IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y
V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.
 
Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.
Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.
La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.
Artículo 37. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2021, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
Artículo 38. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de diciembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo, así como:
I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;
II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y
III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2021, salvo lo dispuesto en el Transitorio Décimo Sexto, el cual entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.
Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de que los ejecutores de gasto realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.
Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las Dependencias, Entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas.
Los ejecutores de gasto deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas y ocupacionales respecto de las unidades responsables que cambiaron de adscripción o se encuentren en proceso de readscripción como consecuencia de reformas jurídicas.
Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.
Quinto. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las Dependencias y Entidades que les transfieran recursos federales.
Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Las entidades federativas, por conducto de sus secretarías de finanzas o sus equivalentes, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia.
El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen.
Los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo.
Sexto. Para el ejercicio 2021, en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Bienestar publicará los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a más tardar el último día del mes de febrero de 2021, los cuales podrán determinar que hasta un setenta por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos.
Séptimo. Los ejecutores de gasto deberán cubrir con cargo a sus presupuestos autorizados los compromisos u obligaciones que deriven de las determinaciones o las resoluciones emitidas por autoridad jurisdiccional competente. Para efectos de lo anterior, los ejecutores de gasto deberán ajustar sus presupuestos para el cumplimiento de sus obligaciones, sin que ello implique ampliaciones a los mismos.
Octavo. El presupuesto aprobado del Ramo 12 Salud incluye hasta los treinta y tres mil millones de pesos que se concentrarán en la Tesorería de la Federación con cargo al patrimonio del Fondo de Salud para el Bienestar, en términos de lo señalado en el transitorio Décimo Quinto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021; los cuales se destinarán para el fortalecimiento de las acciones en salud previstas en este Presupuesto.
Del presupuesto al que se refiere el párrafo anterior, se destinan los recursos necesarios para la detección oportuna y atención del cáncer infantil.
Noveno. Las Dependencias y Entidades llevarán a cabo las acciones que correspondan para que la entrega de los subsidios y apoyos a los beneficiarios de los programas se realice de manera directa a través de la Tesorería de la Federación, en forma electrónica mediante transferencia de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los mismos, salvo que se esté en alguno de los supuestos de excepción regulados
en la Ley de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o bien, que la Secretaría autorice que se efectúe de manera distinta.
Décimo. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, continuará durante el ejercicio fiscal 2021 con el análisis y revisión del anexo transversal para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes para que, en caso de considerarse procedente, se incorporen elementos que permitan realizar una mejor estimación de las asignaciones que se vinculan a dicho anexo en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente.
Décimo Primero. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en su carácter de instancia técnica del Sistema Nacional Anticorrupción, dará seguimiento a la implementación del Anexo Transversal Anticorrupción para el presente ejercicio fiscal, para lo cual deberá elaborar un informe anual de ejecución y seguimiento del mismo con base en la metodología presentada para el ejercicio fiscal 2021. Dicho informe deberá presentarse a la Cámara de Diputados.
Décimo Segundo. La Secretaría realizará durante el ejercicio fiscal 2021 el análisis y revisión de la metodología utilizada para la conformación del anexo transversal referente a los recursos para las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres para que, en caso de considerarse procedente, se incorporen elementos que permitan realizar una mejor estimación de las asignaciones que se vinculan a dicho anexo en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente.
Décimo Tercero. Los proyectos que reciban recursos con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal deberán contar con la participación de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a fin de considerar su opinión en cuanto a su factibilidad.
Décimo Cuarto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá reportar en su página de Internet, las acciones que está implementando el Gobierno Federal para la mitigación y adaptación al cambio climático. La información deberá ser reportada en formato de datos abiertos y actualizada de manera trimestral.
Décimo Quinto. Los aprovechamientos que se obtengan del entero de recursos a la Tesorería de la Federación que realicen las universidades e instituciones públicas de educación superior respecto de recursos federales no ejercidos en ejercicios fiscales anteriores al 2021, se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a proyectos de inversión en infraestructura educativa a cargo de universidades e instituciones públicas de educación superior.
Décimo Sexto. Las dependencias y entidades, respecto de los fideicomisos que se extinguirían, o bien, de los mandatos y análogos públicos que se darían por terminados, en términos de lo señalado en el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, contarán con un plazo de 60 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, para emitir o adecuar las disposiciones, reglas o mecanismos específicos, sin perjuicio de que, con cargo a su presupuesto autorizado, puedan continuar realizando las erogaciones o entregando los apoyos que se venían otorgando con cargo al patrimonio de esos instrumentos jurídicos, cuando así corresponda, en tanto emiten las referidas disposiciones.
Décimo Séptimo. Las dependencias y entidades, así como entidades federativas, que reciben recursos para la atención de los desastres naturales, continuarán siendo las responsables de la aplicación de los mismos para los fines para los cuales fueron otorgados, mediante el seguimiento que le den a la ejecución de las obras y acciones que estas contraten y al cumplimiento del calendario de ejecución en los términos y plazos establecidos. Asimismo, en la contratación de las obras de reconstrucción, los ejecutores deberán prever el establecimiento de medidas de mitigación que reduzcan su vulnerabilidad ante futuras amenazas.
Décimo Octavo. El programa denominado La Escuela es Nuestra incluye recursos para ejecutar los objetivos del programa Escuelas de Tiempo Completo, incluyendo los apoyos de las y los docentes que imparten actividades académicas de este programa, en términos de las disposiciones que al efecto se emitan por parte de la Secretaría de Educación Pública.
Décimo Noveno. La Secretaría, conforme a las disponibilidades presupuestarias con las que cuente, podrá asignar recursos para apoyar paulatinamente programas y proyectos de inversión tramitados ante ésta durante el ejercicio fiscal 2020, así como durante el presente ejercicio, con el propósito de impulsar la inversión pública en el país. Lo anterior sujeto a las disposiciones específicas que, en su caso, emita la Secretaría.
Vigésimo. Se eliminará la etiqueta realizada en el Ramo 12 "Salud" del Programa P020. Acción 448 "Subsidio para refugios y centros de atención externa de refugios para mujeres víctimas de violencia" con un presupuesto de $330,641,100, en virtud de que en el Ramo 20 "Bienestar" se encuentra etiquetado presupuesto bajo el Programa U012 "Programa de apoyo para refugios especializados para las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos".
El presupuesto de la acción 448 del Programa P020 del Ramo 12, deberá ser asignado a las acciones propias contenidas en el Programa P020. "Programa de salud materna, sexual y reproductiva", contenidas en el Anexo Transversal 13, en los siguientes términos:
ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 141. CONTRIBUIR A MEJORAR LA SALUD MATERNA Y NEONATAL A TRAVÉS DE LA ATENCIÓN A LA SALUD DE FORMA INTEGRAL PARA TODAS LAS MUJERES EN EDAD REPRODUCTIVA, DURANTE LA ETAPA PREGESTACIONAL, EL CONTROL PRENATAL, EL PARTO, EL PUERPERIO, ASÍ COMO LA ATENCIÓN A PERSONAS RECIEN NACIDAS Y LA PREVENCIÓN DE DEFECTOS EN EL NACIMIENTO
555.693.293
ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 144. DISMINUIR EL RITMO DEL CRECIMIENTO DE LA MORTALIDAD POR CÁNCER DE MAMA, A TRAVÉS DE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS ÓPTIMOS PARA LA DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y CONTROL DEL PADECIMIENTO
330.077.904
ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 146. DISMINUIR LAS TASAS DE MORBILIDAD Y MORTALIDAD POR CÁNCER CÉRVICO UTERINO, A TRAVÉS DE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS ÓPTIMOS EN LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y CONTROL DEL PADECIMIENTO
343.943.590
ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. CONTRIBUIR A QUE LAS Y LOS ADOLESCENTES DISFRUTEN DE UNA VIDA SEXUAL SATISFACTORIA, SALUDABLE Y SIN RIESGOS, A TRAVÉS DE SERVICIOS DE CALIDAD EN MATERIA DE ANTICONCEPCIÓN Y DE SALUD SEXUAL
126.323.890
ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 287. CONTRIBUIR A QUE LA POBLACIÓN MEXICANA EJERZA SU DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA, EL NÚMERO Y EL ESPARCIMIENTO DE SUS HIJOS, A TRAVÉS DE SERVICIOS DE CALIDAD DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y ANTICONCEPCIÓN
125.483.809
ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 312. ATENCIÓN A CÁNCER PULMONAR EN MUJERES
3.565.991
ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 313. ATENCIÓN INTEGRAL DE MUJERES CON ASMA
3.565.991
ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 405. IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA INTEGRAL EN TODO EL PAÍS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
281.168.510
ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 338. PROGRAMA INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN DEL CÁNCER CERVICO UTERINO LOCALMENTE AVANZADO Y METASTÁSICO
39.125.930
 
Vigésimo Primero. Los ejecutores de gasto, en los casos que corresponda, deberán realizar las acciones conducentes y, en su caso, emitir las disposiciones específicas conducentes para que las percepciones y prestaciones se sujeten, a partir del 1o. de enero de 2021, a los límites máximos de percepciones y de prestaciones previstos en el Anexo 23 del presente Decreto.
 
No se autoriza a los ejecutores de gasto el pago de Seguros de Separación Individualizada que no den cumplimiento estricto a las condiciones dispuestas en la fracción IV del párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A: RAMOS AUTÓNOMOS





134,904,757,546
Gasto Programable








01
Poder Legislativo





14,816,605,390


Cámara de Senadores




4,080,778,000


Cámara de Diputados




8,282,000,000


Auditoría Superior de la Federación




2,453,827,390

03
Poder Judicial





71,299,339,460


Suprema Corte de Justicia de la Nación



5,090,436,565


Consejo de la Judicatura Federal




63,178,622,895


Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación



3,030,280,000

22
Instituto Nacional Electoral




26,819,801,594

35
Comisión Nacional de los Derechos Humanos



1,679,905,810

41
Comisión Federal de Competencia Económica



598,670,029

43
Instituto Federal de Telecomunicaciones



1,510,000,000

44
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales
905,335,647

49
Fiscalía General de la República




17,275,099,616
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
7,746,100,001


Instituto Nacional de Estadística y Geografía



7,746,100,001
RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
2,863,619,680


Tribunal Federal de Justicia Administrativa



2,863,619,680
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
1,246,242,755,522
Gasto Programable








02
Oficina de la Presidencia de la República
805,024,292

04
Gobernación
5,853,226,701

05
Relaciones Exteriores
8,121,231,865

06
Hacienda y Crédito Público
20,228,539,183

07
Defensa Nacional
112,557,168,656

08
Agricultura y Desarrollo Rural
49,291,453,404

09
Comunicaciones y Transportes
55,919,591,344

10
Economía
6,538,472,433

11
Educación Pública
337,851,440,847

12
Salud 1/
145,414,570,947

13
Marina
35,476,715,511

14
Trabajo y Previsión Social
23,799,853,830

15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
16,620,344,244

16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
31,348,192,349

18
Energía
47,060,243,165

20
Bienestar
191,724,999,417

21
Turismo
38,613,394,661

27
Función Pública
1,389,004,630

31
Tribunales Agrarios
800,879,640

36
Seguridad y Protección Ciudadana
63,441,669,472

37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
141,450,986

38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
26,573,104,028

45
Comisión Reguladora de Energía
253,346,972

46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
219,797,597

47
Entidades no Sectorizadas




12,213,921,953

48
Cultura





13,985,117,395
 
C: RAMOS GENERALES





3,430,649,790,272
Gasto Programable








19
Aportaciones a Seguridad Social 2/ 3/
961,026,461,285

23
Provisiones Salariales y Económicas
127,486,744,341

25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos
58,454,347,981

33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
777,842,880,397
Gasto No Programable


24
Deuda Pública
541,094,614,451

28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
921,402,640,917

29
Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero
0

30
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
32,096,200,000

34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

11,245,900,900
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO
1,275,212,396,584
Gasto Programable


GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
373,525,286,432

GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
901,687,110,152
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
1,133,301,449,660
Gasto Programable


TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
544,598,071,166

TVV
Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)
417,145,392,655
Gasto No Programable



Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:
171,557,985,839

TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
141,758,319,871

TVV
Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)
29,799,665,968
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades
de control directo y empresas productivas del Estado.
935,184,669,265
GASTO NETO TOTAL

6,295,736,200,000
1/ Incluye recursos dentro del programa presupuestario U012.- "Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud", para cubrir el pago de las previsiones que permitan mantener la homologación salarial del personal que fue regularizado y formalizado, y serán transferidos a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33.
2/ Los recursos relativos a los Laudos y Prestaciones que no estén directamente vinculadas a obligaciones decretadas en materia de seguridad social no serán cubiertas con cargo a los recursos del Ramo 19 "Aportaciones a Seguridad Social".
3/ Incluye 12'163,204.00 que serán transferidos al Instituto Mexicano del Seguro Social, para dar cumplimiento a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020, por el que se emitió el "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del diverso por el que se otorgan ayudas extraordinarias con motivo del incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC, Sociedad Civil, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, publicado el 20 de julio de 2010.
 
ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos) */
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gasto Corriente Estructural
2,490,876,855,284
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
 
ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)*/
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Previsiones para Gastos Obligatorios
4,203,006.3
Previsiones para Gastos Obligatorios con Pensiones y Jubilaciones
5,267,094.8
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
 
ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán proyectos de inversión en infraestructura a los que se refiere
el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
0.0
 
ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 








MONTO









Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)





43,514.81
Entidades de Control Directo






42,306.75
Empresas Productivas del Estado






307,193.61
Poder Judicial







2,304.91
Instituto Nacional Electoral






1,434.87
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
104.75
 
ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos)
Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 3o. del Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto máximo anual de
gasto programable para los proyectos de asociación público-privada, asciende a la cantidad de $42,735.6 millones, de los cuales para el
periodo 2021 se tiene estimado un monto de $10,761.9 millones.
PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
ENTIDAD
FEDERATIVA
MONTO TOTAL
DE INVERSIÓN1/
MONTO DE
INVERSIÓN 2021 2/
PAGO ANUAL
ESTIMADO
2021 3/
PROYECTOS AUTORIZADOS EN EJERCICIOS
ANTERIORES

43,838.9
345.9
10,761.9
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
CIUDADANA

3,807.5
266.1
0.0
Construcción, Rehabilitación, Adecuación,
Equipamiento y Amueblado del Complejo Penitenciario
Federal Papantla
Veracruz
3,807.5
266.1
0.0
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES

22,717.3
0.0
7,061.8
Libramiento de la Carretera La Galarza-Amatitlanes
Puebla
1,054.7
0.0
116.8
Programa Asociación Público Privada de Conservación
Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP
Querétaro - San Luís Potosí)
Querétaro,
Guanajuato y
San Luis Potosí
1,976.1
0.0
745.3
Programa Asociación Público Privada de Conservación
Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP
Coatzacoalcos - Villahermosa)
Tabasco y
Veracruz
2,246.3
0.0
724.9
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red
Federal de Carreteras (Matehuala - Saltillo) para el
periodo 2017-2027
Nuevo León
1,710.0
0.0
692.3
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red
Federal de Carreteras (Pirámides-Tulancingo-Pachuca)
para el periodo 2017-2027
Estado de
México e
Hidalgo
2,172.3
0.0
604.2
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red
Federal de Carreteras (Saltillo-Monterrey-Nuevo
Laredo) para el periodo 2017-2027
Coahuila y
Nuevo León
2,337.0
0.0
416.0
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red
Federal de Carreteras (Texcoco-Zacatepec) para el
periodo 2017-2027
Estado de
México,
Tlaxcala y
Puebla
1,470.1
0.0
682.1
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red
Federal de Carreteras (APP Arriaga-Tapachula)
Chiapas
3,881.8
0.0
994.2
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red
Federal de Carreteras (APP Campeche-Mérida)
Campeche y
Yucatán
1,884.9
0.0
636.6
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red
Federal de Carreteras (APP San Luis Potosí-
Matehuala)
San Luis Potosí
1,888.4
0.0
788.5
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red
Federal de Carreteras (APP Tampico-Ciudad Victoria)
Tamaulipas
2,095.7
0.0
661.0
SECRETARÍA DE TURISMO

1,188.7
79.8
0.0
Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa 1/ 2/ 3/
Sinaloa
1,188.7
79.8
0.0
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

7,799.9
0.0
1,147.1
Construcción del Hospital General de Zona de 144
camas, en Bahía de Banderas, Nayarit
Nayarit
1,654.3
0.0
536.5
 
Construcción del Hospital General de Zona (HGZ) de
180 camas en la localidad de Tapachula, en el estado
de Chiapas
Chiapas
1,874.5
0.0
610.6
Construcción del Hospital Regional (HGR) de 260
Camas en el Municipio de García, Nuevo León**
Nuevo León
2,101.5
0.0
0.0
Construcción del Hospital General Regional de 260
camas en Tepotzotlán, Estado de México**
Estado de
México
2,169.6
0.0
0.0
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

8,325.5
0.0
2,553.0
Construcción y operación del nuevo Hospital General
Dr. Gonzalo Castañeda, Ciudad de México***
Ciudad de
México
1,753.9
0.0
0.0
Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida,
Yucatán
Yucatán
1,149.8
0.0
293.4
Sustitución del Hospital General Dr. Daniel Gurría
Urgell en Villahermosa, Tabasco
Tabasco
1,361.2
0.0
413.7
Sustitución del actual Hospital General "Aquiles Calles
Ramírez" en Tepic, Nayarit
Nayarit
1,388.5
0.0
635.5
Nuevo Hospital General en la Delegación Regional Sur
de la Ciudad de México
Ciudad de
México
2,672.2
0.0
1,210.4
TOTAL

43,838.9
345.9
10,761.9
Cifras con IVA a pesos de 2021.
 
 
 
 
 
 
 
** Este Proyecto se encuentra rescindido y en proceso de impugnación por parte del Desarrollador.
 
 
 
 
*** El Contrato del proyecto se rescindió, sin embargo, el proyecto se incluyó en el Documento de Planeación 2021.
 
 
 
Montos de inversión contratados.
 
 
 
 
 
 
 
1/ Monto total estimado en gasto de inversión del sector privado en infraestructura. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de
Mazatlán, Sinaloa, se tiene una inversión de SECTUR por 400.1 mdp y de FONADIN por 185 mdp.
2/ Inversión estimada prevista por el sector privado para el 2021. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se
tienen prevista una inversión de SECTUR y de FONADIN.
3/ Pagos anuales estimados por el Sector Público. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, no contempla pagos
al Desarrollador, quien obtendrá ingresos por el cobro de las tarifas a los usuarios, por lo anterior no hay pagos programados por parte
del Sector Público.
Para los proyectos de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se
consideran pagos anuales desde el inicio del proyecto, toda vez que la ejecución y operación comienzan simultáneamente.
 
ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.A. Monto autorizado para nuevos proyectos
 
 
 
 
 
 




Inversión Directa
Inversión Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad


9,360,367,214
0
9,360,367,214
 
6.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada




Inversión Directa
Inversión Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad


717,727,705,720
349,293,563,364
1,067,021,269,084
 
6.C. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos




Inversión Directa
Inversión Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad


727,088,072,934
349,293,563,364
1,076,381,636,298
 
6.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores




Monto Autorizado
Monto Contratado
Monto
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad


610,870,114,789
510,799,895,147
223,196,769,093
 
6.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores




Monto Autorizado
Monto Contratado
Monto
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad


285,502,038,896
199,702,368,302
133,651,928,141
 
6.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa




Inversión Física
(Amortizaciones)
Costo Financiero
Suma
Comisión Federal de Electricidad


16,482,003,489
10,314,662,039
26,796,665,528
Nota: Para estos anexos los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo.
 
ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 





Incremento a las
percepciones
Creación de
plazas
Otras medidas de
carácter
económico,
laboral y
contingente
Total

 
 
 


 
 
 











I
II
III

Ramos Administrativos
02
Oficina de la Presidencia de la República
14,603,293
0
2,701,029
17,304,322
04
Gobernación
94,565,585
0
25,503,898
120,069,483
05
Relaciones Exteriores
35,176,099
0
9,971,236
45,147,335
06
Hacienda y Crédito Público
393,743,111
0
106,975,789
500,718,900
07
Defensa Nacional
1,369,372,904
1,040,255,517
642,985,200
3,052,613,621
08
Agricultura y Desarrollo Rural
194,041,397
0
62,773,328
256,814,725
09
Comunicaciones y Transportes
171,575,625
0
73,378,312
244,953,937
10
Economía
51,272,292
0
22,633,389
73,905,681
11
Educación Pública
2,268,451,389
0
2,311,331,432
4,579,782,821
12
Salud
746,077,534
6,566,139,280
162,792,320
7,475,009,134
13
Marina
375,826,453
0
300,256,215
676,082,668
14
Trabajo y Previsión Social
46,414,158
0
18,108,630
64,522,788
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
44,946,161
0
18,839,414
63,785,575
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
160,495,565
0
92,252,004
252,747,569
18
Energía
39,099,597
0
3,269,975
42,369,572
20
Bienestar
42,338,121
0
19,693,693
62,031,814
21
Turismo
20,033,228
0
7,030,151
27,063,379
27
Función Pública
36,064,610
0
4,817,834
40,882,444
31
Tribunales Agrarios
15,201,240
0
5,322,424
20,523,664
36
Seguridad y Protección Ciudadana
743,377,667
0
217,887,765
961,265,432
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
3,469,070
0
292,838
3,761,908
38
Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología
142,235,906
0
81,870,052
224,105,958
45
Comisión Reguladora de Energía
4,212,438
0
336,445
4,548,883
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
4,316,706
0
193,200
4,509,906
47
Entidades no Sectorizadas
49,740,606
0
14,898,133
64,638,739
48
Cultura
134,644,753
0
14,405,596
149,050,349
Ramos Generales







23
Provisiones Salariales y Económicas */
10,136,054,546
1,562,968,022
3,043,181,090
14,742,203,658
*/ Para efectos de control presupuestario y eficiencia del gasto, la administración de estos recursos se considera en el Ramo General 23
Provisiones Salariales y Económicas
 
ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 








MONTO
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública
541,094,614,451
Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto
171,557,985,839
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de
Saneamiento Financiero
0
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y
Deudores de la Banca
11,245,900,900
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores
900
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores
11,245,900,000
Total
723,898,501,190
 
ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO:









Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones,
arrendamientos y servicios
Monto máximo total de
cada operación que podrá
adjudicarse directamente
Monto máximo total de cada operación que
podrá adjudicarse mediante invitación a
cuando menos tres personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y Entidades
Dependencias y Entidades

15,000
215
737
15,000
30,000
245
1,061
30,000
50,000
276
1,382
50,000
100,000
308
1,705
100,000
150,000
337
2,033
150,000
250,000
383
2,454
250,000
350,000
414
2,764
350,000
450,000
446
2,934
450,000
600,000
475
3,253
600,000
750,000
491
3,423
750,000
1,000,000
538
3,745
1,000,000

567
3,913









Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Presupuesto autorizado para
realizar obras públicas y
servicios relacionados con
las mismas
Monto máximo
total de cada
obra pública que
podrá
adjudicarse
directamente
Monto máximo total de
cada servicio
relacionado con obra
pública que podrá
adjudicarse
directamente
Monto máximo total de
cada obra pública que
podrá adjudicarse
mediante invitación a
cuando menos tres
personas
Monto máximo total de
cada servicio
relacionado con obra
pública que podrá
adjudicarse mediante
invitación a cuando
menos tres personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades

15,000
342
169
3,050
2,368
15,000
30,000
424
215
3,384
2,538
30,000
50,000
509
254
3,895
3,050
50,000
100,000
590
293
4,741
3,551
100,000
150,000
678
342
5,586
4,231
150,000
250,000
765
382
6,434
5,076
250,000
350,000
931
464
7,454
5,586
350,000
450,000
1,013
509
8,126
6,077
450,000
600,000
1,189
590
9,659
7,278
600,000
750,000
1,356
678
10,997
8,298
750,000
1,000,000
1,518
765
12,355
9,307
1,000,000

1,611
847
13,869
10,487
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, para la determinación del carácter de los procedimientos de contratación.
 
ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total







111,474,967,485
04 Gobernación






14,942,762

Conducción de la política interior





14,942,762
08 Agricultura y Desarrollo Rural






5,182,753,182

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.



248,150,202

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)



1,245,338,332

Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos




219,235,137

Producción para el Bienestar





3,374,999,996

Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura



95,029,514
09 Comunicaciones y Transportes






2,282,492,083

Proyectos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales



975,800,000

Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras



1,226,692,083

Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras


80,000,000
10 Economía






144,000,000

Programa de Microcréditos para el Bienestar




144,000,000
11 Educación Pública






15,308,819,121

Educación para Adultos (INEA)





90,106,492

Educación Inicial y Básica Comunitaria




766,050,381

Normar los servicios educativos





101,550,645

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez



8,942,351,566

Programa de Becas Elisa Acuña





200,572,989

Jóvenes Escribiendo el Futuro





1,017,635,340

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez



3,317,156,000

Universidades para el Bienestar Benito Juárez García




296,223,958

La Escuela es Nuestra





577,171,750
12 Salud






8,015,244,696

Rectoría en Salud






9,800,000

Prevención y control de enfermedades




41,497,762

Salud materna, sexual y reproductiva




16,716,608

Fortalecimiento a la atención médica





295,544,083

Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social
Laboral






7,651,686,242
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano





490,781,835

Procuración de justicia agraria





235,894,303

Programa de Atención de Conflictos Agrarios






32,937,531

Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)




4,350,000

Programa Nacional de Reconstrucción




217,600,000
 
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales





1,234,159,785

Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza



40,950,000

Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado


408,035,510

Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental




285,836

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible




42,666,319

Agua Potable, Drenaje y Tratamiento





209,217,857

Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola




204,011,889

Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable




328,992,374
19 Aportaciones a Seguridad Social





4,913,719,671

Programa IMSS-BIENESTAR





4,913,719,671
20 Bienestar






60,010,144,730

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras


116,092,765

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores



35,357,069,374

Sembrando Vida






24,536,982,591
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios




10,130,458,058

FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal



7,516,596,075

FAM Asistencia Social





2,613,861,983
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos





18,174,449

Proteger, promover y difundir los Derechos Humanos de los integrantes de pueblos y comunidades
indígenas y afrodescendientes, y atender asuntos de personas indígenas privadas de su libertad.

18,174,449
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología





35,243,171

Programas nacionales estratégicos de ciencia, tecnología y vinculación con el sector social, público y
privado

35,243,171
47 Entidades no Sectorizadas






3,633,887,159

Actividades de apoyo Administrativo





159,617,980

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno



10,931,158

Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas



926,916,198

Programa de Apoyo a la Educación Indígena




1,598,705,742

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas



937,716,081
48 Cultura






60,146,784

Educación y cultura indígena





60,146,784
 
ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vertiente
Programa PEC / Ramo / Componente / Subcomponente / Rama Productiva


MONTO

Total






335,227.6
Competitividad



31,025.4

Programa de Fomento a la Inversión y Productividad


31,025.4


Agricultura y Desarrollo Rural



31,025.4



Fertilizantes



1,912.0



Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos


10,961.8



Producción para el Bienestar


13,500.0



Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

1,428.5



Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria


3,223.1
Medio Ambiente



2,035.8

Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales


2,035.8


Agricultura y Desarrollo Rural



119.5



Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

119.5


Medio Ambiente y Recursos Naturales


1,916.2



Forestal




1,515.3



Protección al medio ambiente en el medio rural


400.9




Desarrollo Regional Sustentable


142.2




PROFEPA



206.3




Vida Silvestre


52.4
Educativa



52,907.2

Programa de Educación e Investigación



52,907.2


Agricultura y Desarrollo Rural



6,416.8



Colegio de Postgraduados


1,479.0



Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (CSAEGRO)

110.6



Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
(INIFAP)

1,302.9



Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA)


455.5



Universidad Autónoma Chapingo


3,068.9


Educación Pública


46,490.4



Desarrollo de Capacidades Educación


15,277.0



Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez


20,120.3



Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar


10,055.1



Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro


1,038.0
Social







117,959.7

Programa de atención a la pobreza en el medio rural


112,645.7


Relaciones Exteriores



75.0



Atención a migrantes



75.0
 


Bienestar


108,936.8



Atención a la población agraria


108,936.8




Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

80,218.4




Sembrando Vida


28,718.4


Entidades no Sectorizadas



3,633.9



Atención a la población indígena y afromexicana (INPI)


3,633.9

Programa de Derecho a la Alimentación



3,387.9


Agricultura y Desarrollo Rural



3,387.9



Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

1,240.8



Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V.

2,147.1

Programa de apoyo a la adquisición de leche


1,768.9


Agricultura y Desarrollo Rural



1,768.9



Adquisición de leche nacional


1,768.9

Programa de atención a las mujeres en situación de violencia


157.2


Bienestar



157.2



Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas,
PAIMEF
157.2
Infraestructura




66,496.4

Programa de infraestructura en el medio rural


66,496.4


Comunicaciones y Transportes



4,593.0



Infraestructura



4,593.0




Mantenimiento de Caminos Rurales


4,593.0


Medio Ambiente y Recursos Naturales


2,183.0



IMTA




201.2



Infraestructura Hidroagrícola


470.8



Programas Hidráulicos



1,510.9


Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios


59,720.5



Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

59,720.5
Salud







55,232.5

Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural


55,232.5


Salud





41,335.9



Salud en población rural


41,335.9




Desarrollo de Capacidades Salud


536.1




Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)

40,799.7





Programa de atención a la salud y medicamentos
gratuitos para la población sin seguridad social laboral
40,799.7







Aportaciones a Seguridad Social


13,896.6



IMSS-BIENESTAR



13,607.6



Seguridad Social Cañeros


289.0
Agraria







154.3

Programa para la atención de aspectos agrarios


154.3


Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano


154.3



Atención de aspectos agrarios


154.3




Archivo General Agrario


154.3
Administrativa


9,416.3

Gasto Administrativo


9,416.3


Agricultura y Desarrollo Rural


6,573.0



ASERCA




153.6



Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

15.9



CONAPESCA


584.3



CONAZA


59.0



Dependencia SADER



3,692.6



FEESA




5.7



FIRCO




255.1



INCA RURAL



32.1



SENASICA



1,628.0



SIAP




91.6



SNICS




55.1


Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano


2,042.5



Dependencia SEDATU



2,042.5


Tribunales Agrarios


800.9



Tribunales Agrarios



800.9
 
ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidad





Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria





Aguascalientes






22.3
Baja California






30.3
Baja California Sur






27.9
Campeche






53.4
Coahuila






49.5
Colima






25.2
Chiapas






107.0
Chihuahua






73.1
Ciudad de México






3.7
Durango






55.8
Guanajuato






66.4
Guerrero






65.2
Hidalgo






50.7
Jalisco






106.7
Estado de México






45.6
Michoacán






117.1
Morelos






34.8
Nayarit






64.0
Nuevo León






49.7
Oaxaca






47.3
Puebla






66.6
Querétaro






26.3
Quintana Roo






27.0
San Luis Potosí






55.8
Sinaloa






227.1
Sonora






91.4
Tabasco






57.2
Tamaulipas






81.6
Tlaxcala






13.2
Veracruz






105.4
Yucatán






48.5
Zacatecas






44.0
Total






1,939.8
 
ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Ramo




Recursos
Fiscales
Recursos
Propios
MONTO

Unidad Responsable












Total





86,746,886,615
15,973,906,444
102,720,793,059










05
Relaciones Exteriores


2,300,000
0
2,300,000

K00
Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo



2,300,000

2,300,000

08
Agricultura y Desarrollo Rural


4,948,320,562
247,600,000
5,195,920,562

A1I
Universidad Autónoma Chapingo


2,320,298,466
3,600,000
2,323,898,466

D00
Colegio Superior Agropecuario del Estado de
Guerrero

418,098

418,098
 

IZC
Colegio de Postgraduados


1,404,763,650
24,000,000
1,428,763,650

JAG
Instituto Nacional de Investigaciones
Forestales, Agrícolas y Pecuarias



1,222,840,348
220,000,000
1,442,840,348

09
Comunicaciones y Transportes


200,088,108
0
200,088,108

A00
Instituto Mexicano del Transporte


136,447,482

136,447,482

JZN
Agencia Espacial Mexicana


63,640,626

63,640,626

10
Economía



361,480,297
1,078,024,370
1,439,504,667

K2H
Centro Nacional de Metrología


150,424,611
74,952,674
225,377,285

K8V
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial


199,418,615
199,418,615

LAT
Procuraduría Federal del Consumidor



4,230,920
4,230,920

LAU
Servicio Geológico Mexicano


211,055,686
799,422,161
1,010,477,847

11
Educación Pública


42,853,958,696
1,922,944,874
44,776,903,570

511
Dirección General de Educación Superior
Universitaria

8,509,002,547

8,509,002,547

514
Coordinación General de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas
650,593,845

650,593,845

600
Subsecretaría de Educación Media Superior

1,495,532

1,495,532

611
Unidad de Educación Media Superior
Tecnológica Industrial y de Servicios



1,098,175

1,098,175

A00
Universidad Pedagógica Nacional


107,303,477

107,303,477

A2M
Universidad Autónoma Metropolitana


3,697,704,258
45,343,161
3,743,047,419

A3Q
Universidad Nacional Autónoma de México

14,874,159,889
961,899,255
15,836,059,144

B00
Instituto Politécnico Nacional


4,728,719,242

4,728,719,242

K00
Universidad Abierta y a Distancia de México

28,368,047

28,368,047

L3P
Centro de Enseñanza Técnica Industrial

21,701,730
199,437
21,901,167

L4J
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
2,479,220,067
667,822,212
3,147,042,279

L6H
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional
91,085,910
105,153,170
196,239,080

L8K
El Colegio de México, A.C.


598,560,445
138,933,165
737,493,610

M00
Tecnológico Nacional de México


5,983,126,402

5,983,126,402

MEY
Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
98,741,319

98,741,319

MGH
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

983,077,809
3,594,474
986,672,283

12
Salud



7,628,713,021
279,355,646
7,908,068,667

160
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
29,595,178

29,595,178

610
Dirección General de Calidad y Educación en
Salud

3,927,369,067

3,927,369,067

M7A
Centro Regional de Alta Especialidad de
Chiapas

6,275,448
598,540
6,873,988

M7F
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón
de la Fuente Muñiz



158,144,966
4,712,240
162,857,206

M7K
Centros de Integración Juvenil, A.C.


26,356,762
723,710
27,080,472

N00
Servicios de Atención Psiquiátrica


354,978

354,978

NAW
Hospital Juárez de México


230,392,370
100,000
230,492,370

NBB
Hospital General "Dr. Manuel Gea González"

105,426,703

105,426,703

NBD
Hospital General de México "Dr. Eduardo
Liceaga"

249,877,047
17,938,680
267,815,727

NBG
Hospital Infantil de México Federico Gómez

223,958,343
12,580,795
236,539,138
 
 

NBQ
Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío

11,733,372
3,030,362
14,763,734

NBR
Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
7,062,036
570,000
7,632,036

NBS
Hospital Regional de Alta Especialidad de la
Península de Yucatán
133,538,660
5,300,000
138,838,660

NBT
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad
Victoria "Bicentenario 2010"
1,481,879
384,302
1,866,181

NBU
Hospital Regional de Alta Especialidad de
Ixtapaluca
6,739,887
1,727,024
8,466,911

NBV
Instituto Nacional de Cancerología


124,959,179

124,959,179

NCA
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
188,974,103
30,525,966
219,500,069

NCD
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
Ismael Cosío Villegas
232,000,029

232,000,029

NCE
Instituto Nacional de Geriatría


49,079,913
8,020,000
57,099,913

NCG
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición
Salvador Zubirán
382,184,036
10,960,084
393,144,120

NCH
Instituto Nacional de Medicina Genómica

195,538,532
28,855,941
224,394,473

NCK
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía
Manuel Velasco Suárez
111,319,955
5,878,746
117,198,701

NCZ
Instituto Nacional de Pediatría


281,010,132
21,107,381
302,117,513

NDE
Instituto Nacional de Perinatología Isidro
Espinosa de los Reyes



229,451,791
23,684,787
253,136,578

NDF
Instituto Nacional de Rehabilitación Luis
Guillermo Ibarra Ibarra



162,191,854
2,233,989
164,425,843

NDY
Instituto Nacional de Salud Pública


493,775,445
70,822,115
564,597,560

NEF
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de
México, S.A. de C.V.




29,600,984
29,600,984

NHK
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia
59,921,356

59,921,356

13
Marina



14,700,000
0
14,700,000

100
Secretaría



14,700,000

14,700,000

16
Medio Ambiente y Recursos Naturales

368,905,935
200,000,000
568,905,935

RJE
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

201,234,605
200,000,000
401,234,605

RJJ
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
167,671,330

167,671,330

18
Energía



1,128,732,954
6,130,544,053
7,259,277,007

211
Dirección General de Energías Limpias

249,195,071

249,195,071

T0K
Instituto Nacional de Electricidad y Energías
Limpias
301,687,391
771,022,662
1,072,710,053

T0O
Instituto Mexicano del Petróleo



5,014,598,154
5,014,598,154

T0Q
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

577,850,492
344,923,237
922,773,729

21
Turismo



17,082,719
0
17,082,719

A00
Instituto de Competitividad Turística


17,082,719

17,082,719

23
Provisiones Salariales y Económicas

2,229,800,000
0
2,229,800,000

411
Unidad de Política y Control Presupuestario

2,229,800,000

2,229,800,000

36
Seguridad y Protección Ciudadana

66,492,606
0
66,492,606

E00
Centro Nacional de Prevención de Desastres

66,492,606

66,492,606

38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

26,573,104,028
3,718,076,366
30,291,180,394

90A
Centro de Investigación en Ciencias de
Información Geoespacial, A.C.
62,320,527
9,400,821
71,721,348

90C
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.

191,490,360
21,487,290
212,977,650

90E
Centro de Investigación en Materiales Avanzados,
S.C.
195,200,817
29,931,754
225,132,571
 

90G
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en
Tecnologías Competitivas"
192,893,046
96,103,088
288,996,134

90I
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.
198,395,792
52,896,659
251,292,451

90K
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico
en Electroquímica, S.C.
116,901,899
45,484,480
162,386,379

90M
Centro de Investigación y Docencia Económicas,
A.C.
392,591,713
15,517,291
408,109,004

90O
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste,
S.C.
485,563,721
34,119,823
519,683,544

90Q
Centro de Investigación Científica de Yucatán,
A.C.
279,897,779
38,568,975
318,466,754

90S
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.

188,037,078
7,040,114
195,077,192

90U
Centro de Investigación en Química Aplicada

196,829,334
35,277,477
232,106,811

90W
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores
en Antropología Social
318,841,054
6,036,338
324,877,392

90X
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

20,187,829,182
2,000,000
20,189,829,182

90Y
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada

284,040,288
308,255,078
592,295,366

91A
Corporación Mexicana de Investigación en
Materiales, S.A. de C.V.

1,114,168,783
1,114,168,783

91C
El Colegio de la Frontera Norte, A.C.


323,594,235
35,621,787
359,216,022

91E
El Colegio de la Frontera Sur


371,064,604
42,343,189
413,407,793

91I
El Colegio de Michoacán, A.C.


151,704,429
3,420,230
155,124,659

91K
El Colegio de San Luis, A.C.


119,855,205
12,000,000
131,855,205

91M
INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación
0
884,116,213
884,116,213

91O
Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos

86,795,415
224,544,221
311,339,636

91Q
Instituto de Ecología, A.C.


282,788,573
63,822,150
346,610,723

91S
Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis
Mora"
190,521,680
4,826,708
195,348,388

91U
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y
Electrónica
348,539,826
35,200,000
383,739,826

91W
Instituto Potosino de Investigación Científica y
Tecnológica, A.C.
144,375,194
103,254,541
247,629,735

9ZU
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial

314,876,462
371,920,319
686,796,781

9ZW
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California
562,052,486
72,987,672
635,040,158

9ZY
Centro de Investigación en Alimentación y
Desarrollo, A.C.
386,103,329
47,731,365
433,834,694

48
Cultura



129,993,838
0
129,993,838

D00
Instituto Nacional de Antropología e Historia

129,993,838

129,993,838

49
Fiscalía General de la República


116,163,434
45,000,000
161,163,434

SKC
Instituto Nacional de Ciencias Penales

116,163,434
45,000,000
161,163,434

 
Instituto Mexicano del Seguro Social

0
757,692,364
757,692,364

GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social



757,692,364
757,692,364

 
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
107,050,417
40,498,969
147,549,386

GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado



107,050,417
40,498,969
147,549,386

 
Comisión Federal de Electricidad


0
1,554,169,802
1,554,169,802

TVV
Comisión Federal de Electricidad



1,554,169,802
1,554,169,802
 
ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
TOTAL







128,353,630,307
01 Poder Legislativo






6,000,000



Actividades derivadas del trabajo legislativo


6,000,000



H. Cámara de Senadores



6,000,000
04 Gobernación







324,906,141



Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres

300,164,164



Planeación demográfica del país



7,452,000



Protección y defensa de los derechos humanos


7,289,977



Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la
Discriminación

10,000,000
05 Relaciones Exteriores






17,000,000



Atención, protección, servicios y asistencia consulares


12,000,000



Actividades de apoyo administrativo




4,000,000



Promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral

1,000,000
06 Hacienda y Crédito Público






4,000,000



Actividades de apoyo administrativo



4,000,000
07 Defensa Nacional






128,629,277



Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN


128,629,277
08 Agricultura y Desarrollo
Rural






7,832,883,210



Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)

1,288,281,033



Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos


2,192,351,374



Fertilizantes




669,199,999



Producción para el Bienestar



3,374,999,996



Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

308,050,808
09 Comunicaciones y Transportes




5,098,686



Definición, conducción y supervisión de la política de comunicaciones y
transportes
5,098,686
10 Economía







2,688,209,243



Actividades de apoyo administrativo



209,243



Programa de Microcréditos para el Bienestar


1,152,000,000



Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares


1,536,000,000
11 Educación Pública






20,936,860,464



Servicios de Educación Superior y Posgrado


761,087,588



Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico


33,294,276



Políticas de igualdad de género en el sector educativo


2,000,774



Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito
Juárez

7,984,242,470



Programa de Becas Elisa Acuña



1,311,160,059



Programa para el Desarrollo Profesional Docente


8,096,947



Jóvenes Escribiendo el Futuro



2,544,088,350



Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito
Juárez

8,292,890,000
12 Salud







5,026,554,886



Formación y capacitación de recursos humanos para la salud

21,025,858



Investigación y desarrollo tecnológico en salud


167,899,176



Atención a la Salud



1,500,060,964



Prevención y atención contra las adicciones


51,846,013



Programa de vacunación



449,308,724



Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS


404,229,242



Prevención y control de enfermedades



4,835,657



Salud materna, sexual y reproductiva



2,026,829,971



Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes


400,519,282
 
13 Marina







6,860,000



Sistema Educativo naval y programa de becas


6,860,000
14 Trabajo y Previsión Social






10,007,612,280



Procuración de justicia laboral



40,000,000



Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral


24,959,950



Jóvenes Construyendo el Futuro



9,942,652,330
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano




2,578,843,392



Política de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio


2,454,668



Programa de Vivienda Social



1,973,123,488



Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)


59,265,236



Programa Nacional de Reconstrucción



544,000,001
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales




137,244,658



Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental


335,652



Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible


71,110,531



Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable


65,798,475
18 Energía







3,367,864



Regulación y supervisión de actividades nucleares y radiológicas

99,760



Actividades de apoyo administrativo



3,118,104



Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento
sustentable de la energía
150,000
19 Aportaciones a Seguridad Social




328,650



Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana

328,650
20 Bienestar







72,040,443,179



Articulación de Políticas Integrales de Juventud


21,535,306



Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades
Federativas (PAIMEF)
278,535,043



Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres
Trabajadoras
2,684,509,023



Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores


59,460,978,926



Sembrando Vida




9,189,881,120



Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de
Violencia de Género, sus hijas e hijos
405,003,761



21 Turismo







6,098,235



Planeación y conducción de la política de turismo


6,098,235
22 Instituto Nacional Electoral






70,818,217



Gestión Administrativa



1,100,000



Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía

28,626,923



Actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para
votar

3,902,800



Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico


28,090,829



Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus
recursos y administración de los tiempos del estado en radio y televisión
7,951,681






Vinculación con la sociedad




666,002



Tecnologías de información y comunicaciones




479,982
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos




42,581,639



Realizar la promoción y observancia en el monitoreo, seguimiento y
evaluación del impacto de la política nacional en materia de igualdad entre
mujeres y hombres
28,920,571






Actividades de apoyo administrativo



13,661,068
36 Seguridad y Protección Ciudadana




3,518,236

Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la
seguridad pública de la Nación y sus habitantes
3,518,236
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología




5,162,370,696



Programas nacionales estratégicos de ciencia, tecnología y vinculación con
el sector social, público y privado
113,583,708






Becas de posgrado y apoyos a la calidad


5,048,786,988
 
40 Información Nacional Estadística y Geográfica




204,429,778



Producción y difusión de información estadística y geográfica


204,429,778
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones




9,262,907



Actividades de apoyo administrativo



9,262,907
45 Comisión Reguladora de Energía





220,000



Regulación y permisos de electricidad



60,000



Regulación y permisos de Hidrocarburos



60,000



Actividades de apoyo administrativo



100,000
47 Entidades no Sectorizadas






1,010,029,931



Atención a Víctimas



7,772,233



Actividades de apoyo administrativo



12,788,871



Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno


8,248,938



Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

444,583,330



Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género

365,349,561



Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas


171,286,998
48 Cultura







22,072,092



Desarrollo Cultural




18,453,477



Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales


3,618,615
49 Fiscalía General de la República





77,386,646



Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos
humanos
69,282,154



Realizar investigación académica en el marco de las ciencias penales
482,099



Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral


2,952,657



Promover la formación profesional y capacitación del capital humano
1,344,384



Actividades de apoyo administrativo



3,325,352
18 Energía 1/


 
 
 
 
 
210,362



Distribución de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos


11,779



Dirección, coordinación y control de la operación del Sistema Eléctrico
Nacional
195,362



Actividades de apoyo administrativo



2,684



Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno


537
Instituto Mexicano del Seguro Social
1/





22,677,285,518



Prevención y control de enfermedades



2,390,434,065



Servicios de guardería



13,090,398,979



Atención a la Salud



7,196,452,474
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1/



600,716,214



Equidad de Género



52,873,440



Prevención y control de enfermedades



547,842,774
Petróleos Mexicanos 1/






11,720,000



Actividades de apoyo administrativo



11,720,000
Comisión Federal de Electricidad 1/





4,407,000



Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía
eléctrica
467,000



Operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión

120,000



Operación y mantenimiento de la infraestructura del proceso de
distribución de energía eléctrica
2,130,000



Comercialización de energía eléctrica y productos asociados


500,000



Prestación de servicios corporativos



415,000



Funciones en relación con Estrategias de Negocios Comerciales, así
como potenciales nuevos negocios
91,000






Actividades de apoyo administrativo



494,000



Coordinación de las funciones y recursos para la infraestructura eléctrica
190,000
1/ El presupuesto no suma en el total, por ser recursos propios.
ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación





MONTO
Total
203,637,953,713

04 Gobernación





138,262,478

 
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación



138,262,478

05 Relaciones Exteriores





129,029,646

 
Atención, protección, servicios y asistencia consulares



129,029,646

11 Educación Pública





16,145,980,752


Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez


6,634,312,000


Educación para Adultos (INEA)




285,337,225

 
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
 


55,381,099


Jóvenes Escribiendo el Futuro




2,035,270,680


Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez


6,387,393,976

 
Programa de Becas Elisa Acuña

 


501,432,473


Universidades para el Bienestar Benito Juárez García



246,853,299

12 Salud






11,599,743,467


Asistencia social y protección del paciente



510,876,623

 
Atención a la Salud

 


8,105,994,063


Formación y capacitación de recursos humanos para la salud


101,325,926

 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
 


120,787,284


Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS



454,004,404


Programa de Atención a Personas con Discapacidad
 


25,767,978


Programa Nacional de Reconstrucción



333,333,333

 
Salud materna, sexual y reproductiva
 


893,714,498


Servicios de asistencia social integral




1,053,939,358

14 Trabajo y Previsión Social





13,265,530,814

 
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral
 


24,959,950


Jóvenes Construyendo el Futuro




13,240,570,864

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano




2,296,714,743


Programa de Vivienda Social




1,183,874,093

 
Programa Nacional de Reconstrucción
 


1,112,840,650

19 Aportaciones a Seguridad Social




4,994,004,761

 
Programa IMSS-BIENESTAR

 


4,994,004,761

20 Bienestar





151,290,834,280


Articulación de Políticas Integrales de Juventud



21,535,306

 
Desarrollo integral de las personas con discapacidad



31,048,573


Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores



128,567,525,190


Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente


15,683,785,707

 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas
(PAIMEF)
278,535,043


Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres
Trabajadoras

2,638,471,929

 
Sembrando Vida





3,775,873,435


Servicios a grupos con necesidades especiales



294,059,097

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos




32,107,591


Atender asuntos relacionados con víctimas del delito y de violaciones a derechos
humanos.

18,285,242

Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Independiente de Monitoreo
Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
13,822,349

47 Entidades no Sectorizadas





3,633,887,159


Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno



10,931,158

 
Actividades de apoyo administrativo




159,617,980


Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas


926,916,198


Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas



937,716,081

 
Programa de Apoyo a la Educación Indígena



1,598,705,742

48 Cultura





60,146,784


Educación y cultura indígena




60,146,784

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado


51,711,239


Atención a Personas con Discapacidad



51,711,239
 
ANEXO 15. ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS
(pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación






MONTO
Total







8,972,603,511
04 Gobernación







973,764
12 Salud







6,417,827
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales





1,784,728

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente




1,784,728
18 Energía







325,689,974

Secretaría de Energía





249,195,071

Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía




76,094,903

Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias




400,000
Petróleos Mexicanos






169,502,476

Pemex Exploración y Producción





134,502,476

Pemex Transformación Industrial





35,000,000
Comisión Federal de Electricidad






8,468,234,742

CFE Consolidado*





8,468,234,742
* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.




 
ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo

Denominación





Monto
TOTAL







70,274,272,931
08 Agricultura y Desarrollo Rural





1,452,373


Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura


1,452,373
09 Comunicaciones y Transportes





153,980,808


Reconstrucción y Conservación de Carreteras



153,980,808
11 Educación Pública






86,746,701


Servicios de Educación Superior y Posgrado



60,517,612


Programa de Becas Elisa Acuña




5,814,985


Subsidios para organismos descentralizados estatales



19,356,407


Universidades para el Bienestar Benito Juárez García



1,057,697
12 Salud







344,189,989


Protección Contra Riesgos Sanitarios




12,083,069


Vigilancia epidemiológica




332,106,920
13 Marina







13,005,275


Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y
seguridad nacionales
13,005,275
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano





606,804,849


Programa de Vivienda Social




197,312,349


Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)



409,492,500
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales





5,635,519,362


Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable



3,435,359


Investigación científica y tecnológica




186,074,497


Protección Forestal




1,307,090,815


Investigación en Cambio Climático, Sustentabilidad y Crecimiento Verde


153,103,383


Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas



98,590,123


Regulación Ambiental




61,713,629


Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales


52,198,556


Gestión integral y sustentable del agua



771,770,475


Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable


16,930,215


Actividades de apoyo administrativo




11,544,780


Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno



3,419,696
 


Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental



41,174,485


Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible



142,221,062


Agua Potable, Drenaje y Tratamiento




356,388,479


Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola



1,569,322,223


Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable



825,598,409


Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias
34,943,175
18 Energía







368,209,397


Actividades de apoyo administrativo




1,646,311


Conducción de la política energética




46,549,787


Coordinación de la política energética en electricidad



4,125,684


Coordinación de la política energética en hidrocarburos



7,431,802


Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la
energía
59,260,742


Fondos de Diversificación Energética




249,195,071
21 Turismo







650,000


Planeación y conducción de la política de turismo



650,000
23 Provisiones Salariales y Económicas





8,927,349,813


Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)



8,727,349,813


Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)



200,000,000
36 Seguridad y Protección Ciudadana





141,077,927


Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil



141,077,927
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología





259,103,342


Investigación científica, desarrollo e innovación



127,914,952


Becas de posgrado y apoyos a la calidad



131,188,390
47 Entidades no Sectorizadas





30,000,000


Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas



30,000,000
Petróleos Mexicanos






207,912,560


Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos



196,912,560


Mantenimiento de infraestructura




11,000,000
Comisión Federal de Electricidad





53,498,270,536


Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica


4,158,500


Servicio de transporte de gas natural




52,931,600,000


Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica


3,976,392


Proyectos de infraestructura económica de electricidad



99,821,858


Mantenimiento de infraestructura




458,713,786
 
ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total







448,175,024,339
07 Defensa Nacional






1,957,089,768

Sistema educativo militar





1,957,089,768
08 Agricultura y Desarrollo Rural






1,798,851,473

Desarrollo, aplicación de programas educativos e investigación en materia
agroalimentaria
1,393,851,472

Producción para el Bienestar





405,000,001
10 Economía







288,000,000

Programa de Microcréditos para el Bienestar




288,000,000
11 Educación Pública






263,433,686,218

Educación Básica





16,949,471,719

Producción y distribución de libros y materiales educativos



857,564,471

Producción y transmisión de materiales educativos




34,518,273

Educación Inicial y Básica Comunitaria




1,149,075,571

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez



11,177,939,458
 

Programa de Becas Elisa Acuña





48,918,204

Programa para el Desarrollo Profesional Docente




20,380,022

La Escuela es Nuestra





3,315,667,500

Educación para Adultos (INEA)





345,408,220

Educación Media Superior





109,655,637,946

Servicios de Educación Media Superior




45,672,572,182

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico




2,593,707

Normalización y certificación en competencias laborales




922,038,869

Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa



36,538,126

Programa de Becas Elisa Acuña





141,248,613

Programa para el Desarrollo Profesional Docente




20,649,539

Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con
discapacidad (PAPFEMS)
26,016,817

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez



33,171,560,000

Subsidios para organismos descentralizados estatales




29,402,702,332

Apoyos a centros y organizaciones de educación




61,070,031

Educación Física de Excelencia





198,647,730

Educación Superior





135,452,362,453

Servicios de Educación Superior y Posgrado




51,211,093,845

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico




5,453,147,671

Proyectos de infraestructura social del sector educativo




160,000,000

Programa de Becas Elisa Acuña





3,723,701,405

Programa para el Desarrollo Profesional Docente




131,979,497

Jóvenes Escribiendo el Futuro





8,649,900,390

Programa de Cultura Física y Deporte




2,099,973,808

Subsidios para organismos descentralizados estatales




62,590,423,529

Apoyos a centros y organizaciones de educación




444,729,114

Universidades para el Bienestar Benito Juárez García




987,413,194

Posgrado






1,376,214,101

Programa de Becas Elisa Acuña





131,514,653

Subsidios para organismos descentralizados estatales




1,244,699,448
12 Salud







1,132,993,114

Prevención y atención contra las adicciones




831,115,872

Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS




301,877,242
13 Marina







639,541,505

Sistema Educativo naval y programa de becas




639,541,505
14 Trabajo y Previsión Social






20,370,109,022

Jóvenes Construyendo el Futuro





20,370,109,022
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales






250,672

Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental




250,672
19 Aportaciones a Seguridad Social






5,819,268,050

Seguro de Enfermedad y Maternidad





5,819,268,050
20 Bienestar







111,155,257

Instituto Mexicano de la Juventud





111,155,257
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de
Adultos
1,123,959,556
 

Servicios de educación normal en la Ciudad de México




1,123,959,556
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios




104,548,093,782

Educación Básica





98,335,294,863

FAM Infraestructura Educativa Básica






80,147,492

FONE Servicios Personales






89,192,745,415

FONE Otros de Gasto Corriente






2,579,905,776

FONE Gasto de Operación






3,583,057,808

FONE Fondo de Compensación





2,578,034,394

FAETA Educación de Adultos





321,403,977

Educación Media Superior





1,604,318,105

FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior



695,397,361

FAETA Educación Tecnológica





908,920,744

Educación Superior





4,608,480,814

FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior



4,608,480,814
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología





40,681,358

Investigación científica, desarrollo e innovación




40,681,358
47 Entidades no Sectorizadas 1_/






203,901,542

Programa de Apoyo a la Educación Indígena




203,901,542
48 Cultura







12,174,892

Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales




12,174,892
Instituto Mexicano del Seguro Social





44,307,844,167

Prevención y control de enfermedades




359,209,583

Atención a la Salud





43,948,634,584
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado



2,387,423,962

Prevención y Control de Enfermedades




384,543,494

Atención a la Salud





2,002,880,468
1_/ Programa operado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
 
ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación





Monto
Total
791,684,563,878

04 Gobernación





115,917,216


Atención a refugiados en el país




4,057,050


Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
68,684,001


Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
566,400


Registro e Identificación de Población




42,609,765

05 Relaciones Exteriores





4,000,000


Atención, protección, servicios y asistencia consulares



4,000,000

08 Agricultura y Desarrollo Rural





1,652,359,947


Desarrollo, aplicación de programas educativos e investigación en materia
agroalimentaria
870,686,810


Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.


781,673,138

11 Educación Pública





160,323,930,090


Apoyos a centros y organizaciones de educación



3,381,414,844


Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con
discapacidad (PAPFEMS)
26,016,817


Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez


26,537,248,000


Educación Física de Excelencia




79,459,092


Educación Inicial y Básica Comunitaria



3,830,251,903


Educación para Adultos (INEA)




165,195,236


Expansión de la Educación Inicial




625,000,000


Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)


55,381,099


Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico



2,593,707


La Escuela es Nuestra




12,280,250,000


Normalización y certificación en competencias laborales



922,038,869


Producción y distribución de libros y materiales educativos



3,176,164,708


Producción y transmisión de materiales educativos



127,845,454


Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez


31,936,969,879


Programa de Becas Elisa Acuña




141,600,318


Programa de Cultura Física y Deporte



1,301,983,761


Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa



185,124,285
 


Programa Nacional de Inglés




392,465,653


Programa para el Desarrollo Profesional Docente



81,651,951


Servicios de Educación Media Superior



45,672,572,182


Subsidios para organismos descentralizados estatales



29,402,702,332

12 Salud





51,482,216,455


Atención a la Salud




17,354,236,499


Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social
Laboral
30,252,036,165


Formación y capacitación de recursos humanos para la salud


134,433,268


Investigación y desarrollo tecnológico en salud



89,525,075


Prevención y atención contra las adicciones



200,905,918


Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS



1,569,941


Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes



29,455,528


Programa de Atención a Personas con Discapacidad



18,552,944


Programa de vacunación




2,042,312,382


Protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes


65,184,153


Salud materna, sexual y reproductiva



535,168,244


Servicios de asistencia social integral




758,836,338

14 Trabajo y Previsión Social





4,482,788


Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral



4,482,788

19 Aportaciones a Seguridad Social




6,279,382,662


Programa IMSS-BIENESTAR




6,279,382,662

20 Bienestar





2,598,623,674


Articulación de Políticas Integrales de Juventud



12,921,184


Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres
Trabajadoras
2,585,702,490

22 Instituto Nacional Electoral





6,519,294


Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía


6,375,294


Tecnologías de información y comunicaciones



144,000

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica
y de Adultos
41,022,701,440


Becas para la población atendida por el sector educativo



174,297,208


Previsiones salariales y económicas del Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo (FONE)
200,000,000


Servicios de educación básica en la Ciudad de México



40,648,404,232

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios



458,679,760,522


FAETA Educación de Adultos




210,765,775


FAETA Educación Tecnológica




4,044,346,765


FAM Asistencia Social




9,113,711,331


FAM Infraestructura Educativa Básica




9,429,116,762


FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior



695,397,361


FASSA





27,129,158,388


FONE Fondo de Compensación




10,741,809,976


FONE Gasto de Operación




14,929,407,533


FONE Otros de Gasto Corriente




10,749,607,402


FONE Servicios Personales




371,636,439,228

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos




5,902,735


Atender asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes


5,902,735

43 Instituto Federal de Telecomunicaciones




8,050,000


Regulación y Supervisión de los sectores Telecomunicaciones y Radiodifusión


8,050,000

47 Entidades no Sectorizadas





1,359,854,300


Programa de Apoyo a la Educación Indígena



1,359,854,300
 

48 Cultura





45,209,771


Desarrollo Cultural





22,314,300


Producción y distribución de libros y materiales artísticos y culturales


1,837,870


Servicios Cinematográficos




815,254


Servicios educativos culturales y artísticos



20,242,346

49 Fiscalía General de la República




71,629,568


Actividades de apoyo administrativo




3,325,352


Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos


67,144,796


Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral



1,159,420

Instituto Mexicano del Seguro Social




52,303,800,273


Atención a la Salud




34,613,369,750


Prestaciones sociales




227,875,101


Prevención y control de enfermedades



4,372,156,443


Servicios de guardería




13,090,398,979

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado


15,720,223,144


Atención a la Salud




11,326,977,795


Prevención y control de enfermedades



1,785,380,503


Servicios de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil



2,607,864,846
 
ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (pesos)








 
Ramo
Denominación





Monto
Total
209,372,405,069

4 Gobernación





595,932,505


Conducción de la política interior




33,851,388


Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
57,746,001


Participación Social para la Reconstrucción del Tejido Social en México


36,709,581


Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres


300,164,164


Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
137,021,715


Protección y defensa de los derechos humanos



30,439,656

6 Hacienda y Crédito Público





170,010,527


Detección y prevención de ilícitos financieros



170,010,527

7 Defensa Nacional





6,249,181,059


Derechos humanos




59,548,410


Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN



128,629,277


Programa de la Secretaría de la Defensa Nacional en Apoyo a la Seguridad Pública
4,103,913,604


Sistema educativo militar




1,957,089,768

11 Educación Pública





104,735,218,129


Atención al deporte




575,314,715


Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez


24,878,670,000


Desarrollo Cultural





3,662,051,212


Educación Física de Excelencia




264,863,640


Educación para Adultos (INEA)




30,035,497


Jóvenes Escribiendo el Futuro




7,225,210,914


La Escuela es Nuestra




8,841,780,000


Producción y distribución de libros y materiales culturales



114,276,825


Producción y transmisión de materiales educativos



824,079,723


Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez


31,936,969,879


Programa de Becas Elisa Acuña




3,569,718,382


Programa de Cultura Física y Deporte



2,099,973,808


Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa



210,700,973


Servicios de Educación Media Superior



4,906,500,923


Servicios de Educación Superior y Posgrado



6,626,352,813


Subsidios para organismos descentralizados estatales



8,475,012,228


Universidades para el Bienestar Benito Juárez García



493,706,597
 

12 Salud





2,374,982,950


Prevención y atención contra las adicciones



1,413,830,829


Prevención y control de enfermedades



32,451,661


Salud materna, sexual y reproductiva



928,700,460

13 Marina





6,451,720,602


Operación y desarrollo de los cuerpos de seguridad de las Fuerzas Armadas


5,503,731,387


Sistema Educativo naval y programa de becas



947,989,215

14 Trabajo y Previsión Social





20,603,109,022


Capacitación para Incrementar la Productividad



1,000,000


Ejecución a nivel nacional de acciones de promoción y vigilancia de los derechos
laborales
1,000,000


Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral



1,000,000


Jóvenes Construyendo el Futuro




20,600,109,022

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano





6,551,880,000


Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)



6,551,880,000

20 Bienestar





9,221,811,959


Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno



1,711,456


Actividades de apoyo administrativo




19,215,700


Articulación de Políticas Integrales de Juventud



21,535,306


Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres
Trabajadoras
211,077,754


Sembrando Vida





8,968,271,742

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios





12,762,432,999


FAETA Educación Tecnológica




772,709,731


FASP





7,695,616,328


FORTAMUN





4,294,106,940

36 Seguridad y Protección Ciudadana





37,789,711,013


Actividades de apoyo administrativo




7,777,556,414


Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública
239,228,409


Operación de la Guardia Nacional para la prevención, investigación y persecución de
delitos
27,961,271,330


Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e
instalaciones
1,811,654,860

48 Cultura





1,866,414,305


Desarrollo Cultural





1,785,511,331


Educación y cultura indígena




60,146,784


Programa de Apoyos a la Cultura




20,756,190
 
ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 








MONTO
Previsiones Salariales






13,790,309,730


Situaciones laborales supervenientes
13,790,309,730
Provisiones Económicas






9,013,390,953


Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)



8,727,349,813


Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
200,000,000


Comisiones y pago a CECOBAN




86,041,140
Provisiones Salariales y Económicas
14,742,203,658
Desarrollo Regional






50,000,000


Provisión para la Armonización Contable



50,000,000
Otras Provisiones Económicas





71,000,000,000


Programa de Separación Laboral





1,000,000,000


Subsidios a las Tarifas Eléctricas




70,000,000,000
Gastos asociados a ingresos petroleros
18,890,840,000
TOTAL


127,486,744,341
 
ANEXO 21. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL,
TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 








MONTO
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones
para la Educación Tecnológica y de Adultos
16,262,547,484
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal
42,191,800,497
 
ANEXO 22. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 








MONTO
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):
408,057,264,139
Servicios Personales






371,636,439,228
Otros de Gasto Corriente 1/






10,749,607,402
Gasto de Operación






14,929,407,533
Fondo de Compensación






10,741,809,976
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
109,501,268,964
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:
84,779,409,852
Entidades
10,276,495,240
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2/
74,502,914,612
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal 2/
85,882,138,793
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:
27,283,323,958
Asistencia Social
12,550,329,021
Infraestructura Educativa
14,732,994,937
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:
7,719,222,563
Educación Tecnológica
4,953,267,509
Educación de Adultos
2,765,955,054
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 2/
7,695,616,328
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas




46,924,635,800
TOTAL 3/
777,842,880,397
1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la Educación
Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público.
2/ La Ley de Coordinación Fiscal considera en la denominación de estos Fondos al Distrito Federal.
3/ Considera los recursos para dar cumplimiento al artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, es decir el 0.1 por ciento,
con excepción del componente de servicios personales previsto en el FONE.
Con respecto a lo previsto en el artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, relativo a la Evaluación del Desempeño, no se
considera transferencia de recursos al Fideicomiso para la Evaluación de los Fondos de Aportaciones Federales (FIDEFAF), toda vez
que la Unidad de Evaluación del Desempeño, en su carácter de unidad responsable del FIDEFAF, consideró que el patrimonio contable
con que cuenta el mismo, resulta suficiente para efectuar la contratación de las evaluaciones externas de los Fondos de Aportaciones
Federales, mandatadas en el Programa Anual de Evaluación de los Programas Presupuestarios y Políticas Públicas de la Administración
Pública Federal, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social.
 
ANEXO 23. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 23.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ANEXO 23.1.1. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LAS PERCEPCIÓNES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Tipo de Personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total 2/
Grupo
(Efectivo y Especie)

Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de Mando 1/







G
Secretario de Estado

111,785

28,406

140,191
H
Subsecretario

110,957

28,101

139,058
J
Jefe de Unidad
101,769
108,455
25,572
26,785
127,341
135,239
K
Director General
86,003
96,758
21,355
23,577
107,358
120,336
L
Director General
Adjunto
69,184
82,553
17,747
20,534
86,931
103,087
M
Director
42,629
78,396
11,046
18,969
53,675
97,366
N
Subdirector
26,476
41,742
8,142
10,832
34,618
52,574
O
Jefe de Departamento
17,800
26,122
6,447
7,987
24,246
34,109
P
Personal de Enlace
9,373
17,058
4,911
6,254
14,284
23,311
Personal Operativo
7,229
10,582
9,271
10,207
16,500
20,789
Personal de Categorías:

Del Servicio Exterior
Mexicano
11,072
90,075
5,150
22,092
16,222
112,167

De Educación
318
70,176
12,142
52,723
12,459
122,899

De las Ramas Médica,
Paramédica y Grupos
Afines
9,936
52,979
14,873
26,984
24,809
79,962

De Investigación
Científica y Desarrollo
Tecnológico
8,250
30,610
19,003
65,899
27,253
96,509

De Seguridad Pública
11,585
38,246
10,178
52,534
21,763
90,780

De Gobernación

14,229
21,814
12,828
14,675
27,057
36,489

De las Fuerzas
Armadas
6,971
114,229
7,670
27,352
14,641
141,581
1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario y Jefe de Unidad son exclusivas de las Dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso exclusivo.
2/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por sueldos y salarios, y por prestaciones
ordinarias, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los montos indicados no incluyen las prestaciones extraordinarias. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo.
 
ANEXO 23.1.2. REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Remuneración recibida1/
REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA




112,122
Impuesto sobre la renta retenido (34%) * y deducciones de seguridad social



50,190
Percepción ordinaria bruta líquida mensual





162,311
a) Sueldos y salarios:





161,056
i) Sueldo base





44,897
ii) Compensación garantizada





116,159
b)
Prestaciones:






1,255
i) Prima quinquenal (antigüedad)





235
ii) Ayuda para despensa





985
iii) Seguro colectivo de retiro





35
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
1/ Corresponde a la remuneración en numerario sin considerar las prestaciones en especie.
 
ANEXO 23.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE PERCEPCIONES ORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS



1,719,581
Impuesto sobre la renta retenido (34%) *





684,072
Percepción ordinaria bruta anual





2,403,653
a) Sueldos y salarios:






1,932,672
i) Sueldo base






538,764
ii) Compensación garantizada





1,393,908
b) Prestaciones:






470,981
i) Aportaciones a seguridad social





69,322
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1_/




20,330
iii) Prima vacacional






14,966
iv) Aguinaldo (sueldo base)





89,358
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)




234,883
vi) Prima quinquenal (antigüedad)





2,820
vii) Ayuda para despensa





11,820
viii) Seguro de vida institucional





27,057
ix) Seguro colectivo de retiro





425
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
1_/ Conforme a la Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010.
 
ANEXO 23.2. CÁMARA DE SENADORES
ANEXO 23.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios (1)
Prestaciones (1)
Percepción ordinaria total (1)
(2)
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
Secretario General

104,673

25,322

129,995
Coordinador / Contralor / Tesorero /
Secretario Técnico Órgano de
Gobierno
100,171
103,261
23,911
24,475
124,082
127,736
Director General
83,490
99,933
20,564
23,556
104,054
123,489
Jefe de Unidad
69,439
81,763
17,565
19,788
87,004
101,551
Director de Área
46,802
71,454
13,046
17,484
59,848
88,938
Subdirector de Área
33,283
45,869
10,179
12,355
43,462
58,224
Jefe de Departamento
22,878
32,128
9,599
11,083
32,477
43,211
Personal de Servicio Técnico de
Carrera
12,239
45,960
7,022
11,257
19,261
57,217
Personal operativo de confianza
27,778
29,497
12,432
12,849
40,210
42,346
Personal operativo de base
6,328
17,479
33,943
38,658
40,271
56,137
1) La remuneración neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez
aplicadas las disposiciones fiscales y deducciones de seguridad social.
2) En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de:
aguinaldo y prima vacacional.
3) Los importes de las percepciones mensuales plasmadas en este documento, corresponden a los tabuladores vigentes para el ejercicio
fiscal 2019, no contemplan ajustes por incrementos en la unidad de medida y actualización (UMA), ni efectos inflacionarios.
ANEXO 23.2.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 








Remuneración
recibida 1_/








REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)





1,175,479
Impuesto sobre la renta retenido *_/





460,760
Percepción bruta anual






1,636,239
I. Percepciones ordinarias:





1,636,239
a) Sueldos y salarios:





1,338,292
i) Sueldo base 2_/





1,338,292
ii) Compensación garantizada






b) Prestaciones:






297,947
i) Aportaciones a seguridad social





4,378
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)





iii) Prima vacacional






iv) Aguinaldo (sueldo base)





216,745
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)




vi) Prima quinquenal (antigüedad)






vii) Ayuda para despensa






viii) Seguro de vida institucional





76,823
ix) Seguro colectivo de retiro






x) Seguro de gastos médicos mayores





xi) Seguro de separación individualizado





xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo





II. Percepciones extraordinarias:






a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida





*_/ Cálculo obtenido conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
1_/ Corresponde a las percepciones para 2019.
2_/ Dieta.
 
ANEXO 23.2.3. REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA
(pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 








Remuneración
recibida








REMUNERACIÓN LÍQUIDA MENSUAL NETA





79,273
Impuesto sobre la renta retenido y deducciones de seguridad social



32,252
Percepción ordinaria bruta mensual





111,524
I. Percepciones ordinarias:





111,524
a) Sueldos y salarios:





111,524
i) Sueldo base






111,524
ii) Compensación garantizada






b) Prestaciones:







i) Prima quinquenal






ii) Ayuda para despensa






iii) Seguro colectivo de retiro






Vigencia a partir de enero de 2020
 
ANEXO 23.2.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SECRETARIO GENERAL
(pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Remuneración total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)





1,559,943
Impuesto sobre la renta retenido *_/





673,029
Percepción bruta anual






2,232,972
I. Percepciones ordinarias:





2,232,972
a) Sueldos y salarios:





1,812,396
i) Sueldo base






306,000
ii) Compensación garantizada





1,506,396
b) Prestaciones:






420,576
i) Aportaciones a seguridad social





61,644
ii) Ahorro solidario





19,896
iii) Prima vacacional





12,756
iv) Aguinaldo (sueldo base)





49,552
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)



243,944
vi) Seguro de vida institucional





32,628
vii) Seguro colectivo de retiro





156
(*) El importe neto puede variar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos.
 
 
 
 
ANEXO 23.2.5. REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SECRETARIO
GENERAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 








Remuneración total
REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL NETA




104,673
Impuesto sobre la renta retenido y deducciones de seguridad social



46,360
Percepción bruta mensual






151,033
a) Sueldos y salarios:





151,033
i) Sueldo base






25,500
ii) Compensación garantizada





125,533
(*) El importe neto puede variar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos.
 
 
 
 
ANEXO 23.3. CÁMARA DE DIPUTADOS
ANEXO 23.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES)
(pesos)
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones (Efectivo y
Especie)
Percepción ordinaria total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
CÁMARA DE DIPUTADOS







Personal de base:








2


8,795

14,829

23,624

3


8,863

15,052

23,915

4


8,992

15,152

24,144

5


9,210

15,325

24,534

6


9,396

15,434

24,830

7


10,121

15,610

25,731

8


10,625

15,673

26,298

9


11,165

15,813

26,978

10


11,801

16,278

28,079

11


13,881

16,641

30,521

12


15,114

16,780

31,893

13


17,246

16,918

34,164
 
Personal de base sindicalizado:

2


8,795

23,724

32,519

3


8,863

24,033

32,897

4


8,992

24,165

33,157

5


9,210

24,391

33,601

6


9,396

24,530

33,926

7


10,121

24,723

34,844

8


10,625

24,775

35,400

9


11,165

24,921

36,086

10


11,801

25,510

37,311

11


13,881

25,823

39,703

12


15,114

26,015

41,128

13


17,246

26,302

43,547

14


17,754

26,427

44,181

15


17,846

26,446

44,293

16


19,261

26,627

45,888

17


20,113

26,739

46,852

18


21,988

27,027

49,016
Personal de confianza:

0


3,869

9,354

13,223

00


5,483

9,465

14,948

2


8,795

13,628

22,423

3


8,863

13,796

22,659

4


8,992

13,873

22,865

5


9,210

14,008

23,218

6


9,396

14,095

23,491

7


10,121

14,246

24,367

8


10,625

14,307

24,932

9


11,165

14,431

25,596

10


11,801

14,804

26,606

11


13,881

15,157

29,037

12


15,114

15,369

30,483

13


17,246

15,548

32,794

14


17,754

15,608

33,362
Este ANEXO refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2020 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
 
ANEXO 23.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CÁMARA DE DIPUTADOS
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:







Secretario General

105,795

18,963

124,758
Secretario de Servicios/Contralor
Interno/Coordinador de
Comunicación Social

104,648

18,749

123,397



Director General
98,369
104,007
17,577
18,629
115,946
122,636
Secretario de Enlace

99,237

17,739

116,976
Homólogo a Director General

98,369

17,577

115,946
Director de Área y Homólogos
62,915
90,133
11,270
16,039
74,184
106,172
Subdirector de Área y Homólogos
42,489
57,214
7,820
10,277
50,309
67,491
Jefe de Departamento y
Homólogos
29,202
35,232
5,522
6,465
34,724
41,697
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2020 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES.
LA PERCEPCIÓN NETA ES EL RESULTADO DE APLICAR A LOS IMPORTES BRUTOS MENSUALES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
ANEXO 23.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de confianza:







8

10,500

10,200

20,700
9

11,833

10,394

22,227
10

14,153

10,751

24,904
12

19,039

11,504

30,543
13

19,341

11,550

30,891
14

21,986

11,759

33,745
15

30,641

12,504

43,146
Este ANEXO refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2020 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
 
ANEXO 23.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
 
 
 
 
 
 

Jefe de la Unidad


104,648

18,749

123,397
Director de Área


98,369

17,577

115,946
Secretario Técnico


65,249

11,624

76,873
Subdirector de Área


59,966

10,790

70,757
Coordinador

52,527

9,496

62,023
Especialista

38,231

7,025

45,257
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2020 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES.
LA PERCEPCIÓN NETA ES EL RESULTADO DE APLICAR A LOS IMPORTES BRUTOS MENSUALES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
 
ANEXO 23.3.3.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de confianza:







8

10,625

14,307

24,932
9

11,165

14,431

25,596
10

11,801

14,804

26,606
11

13,881

15,157

29,037
12

15,114

15,369

30,483
13

17,246

15,548

32,794
14

17,754

15,608

33,362
Este ANEXO refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2020 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
ANEXO 23.3.3.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
 
 
 
 
 
 

Director General

104,007

18,629

122,636
Director de Área y Homólogos

90,133

16,039

106,172
Jefe de Departamento y Homólogos

35,232

6,465

41,697
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2020 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES.
LA PERCEPCIÓN NETA ES EL RESULTADO DE APLICAR A LOS IMPORTES BRUTOS MENSUALES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE
 
ANEXO 23.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Remuneración
recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) (1)





1,150,738
Impuesto sobre la renta retenido (2)





408,677
Percepción Bruta Anual






1,559,415
I. Percepciones Ordinarias:





1,559,415
a) Sueldos y salarios:






1,264,536
i) Sueldo Base (3)






1,264,536
ii) Compensación Garantizada






b) Prestaciones:






294,879
i) Aportaciones a seguridad social





63,007
ii) Ahorro solidario (art. 100 ISSSTE)





20,330
iii) Prima vacacional






iv) Aguinaldo







v) Gratificación de fin de año





140,504
vi) Prima quinquenal






vii) Ayuda para despensa






viii) Seguro de vida institucional






ix) Seguro colectivo de retiro






x) Seguro de gastos médicos mayores





xi) Seguro de Separación Individualizado





xii) Apoyo económico para la adquisición de vehículo





xiii) Otras prestaciones (4)





71,038
II. Percepciones extraordinarias:






a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida





(1) Corresponde a las percepciones 2020
(2) Conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
(3) Dieta.
(4) Prestación I.S.R. de gratificación de fin de año.
 
ANEXO 23.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 23.4.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS
MENSUALES) (pesos)
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
PERSONAL DE MANDO

621,219
1,363,310
212,904
739,586
834,123
2,102,896
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

112,482

26,333

138,815
AUDITOR ESPECIAL


111,448

26,055

137,503
TITULAR DE UNIDAD


110,415

25,823

136,238
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS
108,087
109,381
25,353
25,592
133,340
134,973
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
95,967
99,046
23,085
23,650
119,052
122,696
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
90,845
92,517
21,923
22,229
112,768
114,746
SECRETARIO TÉCNICO


81,600

20,238

101,838
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
57,422
61,518
15,520
16,255
72,942
77,773
JEFE DE DEPARTAMENTO Y
HOMÓLOGOS
41,887
44,515
12,387
12,848
54,271
57,363
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA






COORDINADOR DE AUDITORES DE
FISCALIZACIÓN
26,451
27,519
11,249
11,216
37,700
38,735
COORDINADOR DE AUDITORES
JURÍDICOS
26,451
27,519
11,249
11,216
37,700
38,735
COORDINADOR DE AUDITORES
ADMINISTRATIVOS
26,451
27,519
11,249
11,216
37,700
38,735
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"
23,309
24,240
11,113
11,077
34,422
35,317
AUDITOR JURÍDICO "A"

23,309
24,240
11,113
11,077
34,422
35,317
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"
23,309
24,240
11,113
11,077
34,422
35,317
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"
18,907
21,717
11,057
10,932
29,964
32,649
AUDITOR JURÍDICO "B"

18,907
21,717
11,057
10,932
29,964
32,649
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"
18,907
21,717
11,057
10,932
29,964
32,649
COORDINADOR DE ANALISTAS "A"

20,521

10,340

30,861
SECRETARIA PARTICULAR "A"


26,931

12,286

39,217
OPERADOR SUPERVISOR "A"

21,010
23,078
14,382
14,261
35,392
37,339
SECRETARIA PARTICULAR "B"


21,551

12,512

34,063
OPERADOR SUPERVISOR "B"


19,107

14,490

33,597
OPERADOR SUPERVISOR "C"


17,758

14,571

32,329
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA

16,628

14,649

31,277
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA

16,628

14,649

31,277
OPERADOR SUPERVISOR "D"


16,628

14,649

31,277
VIGILANTE DE LA ASF


16,628

14,649

31,277
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA

14,541

14,195

28,736
PERSONAL OPERATIVO DE BASE






TÉCNICO SUPERIOR


11,416

24,706

35,852
COORDINADOR DE PROYECTOS
ESPECIALES

11,035

24,668

35,703
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS
HACENDARIOS

10,712

24,533

35,245
ANALISTA ESPECIALIZADO EN
PROYECTOS

10,048

24,396

34,444
ESPECIALISTA TÉCNICO


9,683

24,290

33,973
ESPECIALISTA EN PROYECTOS
TÉCNICOS

9,312

24,190

33,502
ESPECIALISTA HACENDARIO


8,962

24,101

33,063
TÉCNICO MEDIO


8,591

23,996

32,587
ANALISTA CONTABLE


8,210

23,893

32,103
TÉCNICO CONTABLE


7,823

23,779

31,602
TÉCNICO MEDIO CONTABLE


7,419

23,620

31,039
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE

7,020

23,465

30,485
1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal.
5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos del Lineamientos para Otorgar Estímulos y Gratificación a los Servidores Públicos Operativos de Base y de Confianza de la ASF, para el presente ejercicio fiscal.
6.- En el ejercicio de los importes aquí señalados, se estará a lo dispuesto en las disposiciones aplicables, incluida la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ANEXO 23.4.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL (pesos)
TIPOS DE PERSONAL
Plazas
Pago extraordinario anual
unitario
Hasta
PERSONAL DE MANDO








AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN


1



AUDITOR ESPECIAL



4



TITULAR DE UNIDAD



5



DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS


36



DIRECTOR GENERAL ADJUNTO



2



DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS


137



SECRETARIO TÉCNICO



3



SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS


307



JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS


476


PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA







COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN


183

68,535

COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS


19

68,535

COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS


77

68,535

AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"



245

62,086

AUDITOR JURÍDICO "A"



92

62,086

AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"



90

62,086

AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"



153

57,147

AUDITOR JURÍDICO "B"



3

57,147

AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"



48

57,147

COORDINADOR DE ANALISTAS "A"



1

54,769

SECRETARIA PARTICULAR "A"



15

67,328

OPERADOR SUPERVISOR "A"



2

38,597

SECRETARIA PARTICULAR "B"



36

56,815

OPERADOR SUPERVISOR "B"



10

34,876

OPERADOR SUPERVISOR "C"



25

33,614

SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA


83

32,569

SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA



13

32,569

OPERADOR SUPERVISOR "D"



10

32,569

VIGILANTE DE LA ASF



16

32,569

SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA


1

30,657
PERSONAL OPERATIVO DE BASE








TÉCNICO SUPERIOR



37

45,750

COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES


7

45,591

JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS

7

45,136

ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS


6

44,096

ESPECIALISTA TÉCNICO



7

43,549

ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS


7

42,993

ESPECIALISTA HACENDARIO



4

42,465

TÉCNICO MEDIO




12

41,899

ANALISTA CONTABLE



26

41,338

TÉCNICO CONTABLE



36

40,732

TÉCNICO MEDIO CONTABLE



41

40,070

AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE



51

39,410
1.- Los límites de percepción extraordinaria neta anual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
ANEXO 23.4.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/





1,665,785
Impuesto sobre la renta retenido 2/





685,536
Percepción bruta anual






2,351,321
I. Percepciones ordinarias:






2,351,321
a) Sueldos y salarios:






1,905,272
i) Sueldo base






450,663
ii) Compensación garantizada





1,454,609
b) Prestaciones:






446,049
i) Aportaciones a seguridad social





63,007
ii) Prima vacacional






12,518
iii) Aguinaldo (sueldo base)





77,036
iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)




247,249
v) Prima quinquenal (antigüedad)





3,420
vi) Ayuda para despensa





10,620
vii) Seguro de vida institucional





32,199
viii) Seguro de gastos médicos mayores





ix) Seguro de separación individualizado





x) Revisión Médica







xi) Vales de Despensa






II. Percepciones extraordinarias:





0
a) Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño



1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal
y de seguridad social.
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
ANEXO 23.5. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ANEXO 23.5.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Sueldos y salarios
DESCRIPCIÓN
NIVEL
MÍNIMO
MÁXIMO
MINISTRO (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3RO
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 127 CONSTITUCIONAL)
1

204,683.000
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SRIO. GRAL. DE LA
PRESIDENCIA, COORDINADOR GRAL. DE ASESORES DE LA
PRESIDENCIA, OFICIAL MAYOR, CONTROLADOR
2

100,993.062
COORDINADOR
3

100,267
SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS



4

99,563
DIR. GRAL., TITULAR DE UNIDAD GRAL., SECRETARIO DE LA
SECCIÓN DE TRAMITE DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONALES Y
DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SECRETARIO DE
ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA, SECRETARIO
DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
5

98,839
SRIO. DE ACUERDO DE SALA
6

99,412
SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA), SRIO. DE ESTUDIO Y
CUENTA
7
88,863
98,736
SRIO. PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR
8
88,570
98,411
SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
9
87,749
97,499
SUBDIRECTOR GRAL.
10
88,214
98,016
ASESOR DE MANDO SUPERIOR, ASESOR 1, COODINADOR
ADMINISTRATIVO 1, DICTAMINADOR 1 Y SRIO. AUXILIAR 1
11
88,711
98,016
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS
12
88,214
98,016
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
13
87,759
97,510
SUBSECRETARIA DE ACUERDOS DE SALA
14

84,626
SRIO. AUXILIAR DE PONENCIA
15
58,547
78,665
DIRECTOR DE ÁREA, SRIO. AUXULIAR DE SEGUIMIENTO DE
COMITÉS
16
42,935
78,665
ASESOR, ASESOR 2, COORDINADOR ADMINISTRATIVO 2,
DICTAMINADOR 2, SRIO. AUXILIAR 2
17
42,935
64,609
SRIO. AUXILIAR DE ACUERDOS
18
42,935
64,569
ACTUARIO
19
38,702
47,443
SRIO. DE DIRECCIÓN GENERAL
20
32,620
47,003
SUBDIRECTOR DE AREA
21
42,935
47,003
ASITENTE DE MANDO SUPERIOR
22
36,359
37,775
JEFE DE DPTO., AYUDANTE DE COMEDOR
23

38,702
TAC. JUDICIAL PARLAMENTARIA
24
28,616
37,751
PROF. OPERATIVO
25
25,114
37,751
AUXILIAR DE MANDO MEDIOS
26
30,741
33,622
SECRETARIA
27
16,218
30,859
TÉCNICO EN SEGURIDAD
28
18,219
30,857
TÉCNICO OPERATIVO
29
16,218
30,857
CHOFER
30
15,205
30,857
TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL, TÉCNICO EN ALIMENTOS
31
15,205
30,857
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
32
16,218
28,616
OFICIAL DE SERVICIOS
33
13,843
16,218
 
ANEXO 23.5.2. LÍMITES DE LAS PERCEPCIONES (NETA TOTAL ANUAL) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DESCRIPCIÓN
NIVEL
AGUINALDO - PRIMA
VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES
ADICIONALES
MÍNIMO
MÁXIMO
MINISTRO (DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 3RO TRANSITORIO DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 127
CONSTITUCIONAL)
1

444,413
415,946
0
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SRIO.
GRAL. DE LA PRESIDENCIA, COORDINADOR
GRAL. DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA,
OFICIAL MAYOR, CONTROLADOR
2

214,217
0
280,771
COORDINADOR
3

213,062
0
278,618
SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS
4

211,493
0
276,619
DIR. GRAL. , TITULAR DE UNIDAD GRAL.,
SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE
CONTROVERSIA CONSTITUCIONALES Y DE
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
COORDINADOR DE PONENCIA, SECRETARIO DE
ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
5

210,318
0
274,456
SRIO. DE ACUERDO DE SALA
6

207,818
0
276,087
SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA),
SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA
7
185,396
205,996
0
274,005
SRIO. PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR
8
184,470
204,966
0
272,927
SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
9
177,231
196,924
0
267,873
SUBDIRECTOR GRAL.
10
179,942
199,936
0
270,681
ASESOR DE MANDO SUPERIOR, ASESOR 1,
COODINADOR ADMINISTRATIVO 1,
DICTAMINADOR 1 Y SRIO. AUXILIAR 1
11
184,470
199,936
0
270,681
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS
12
179,942
199,936
0
270,681
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
13
177,047
196,719
0
267,947
SUBSECRETARIA DE ACUERDOS DE SALA
14

172,260

228,690
SRIO. AUXILIAR DE PONENCIA
15
114,208
159,418

211,323
DIRECTOR DE ÁREA, SRIO. AUXILIAR DE
SEGUIMIENTO DE COMITÉS
16
79,483
159,418

211,323
ASESOR, ASESOR 2, COORDINADOR
ADMINISTRATIVO 2, DICTAMINADOR 2, SRIO.
AUXILIAR 2
17
79,483
159,418

211,323
SRIO. AUXILIAR DE ACUERDOS
18
79,483
127,228

170,710
ACTUARIO
19
70,059
89,537

123,829
SRIO. DE DIRECCIÓN GENERAL
20
56,447
88,779

122,656
SUBDIRECTOR DE AREA
21
79,483
88,779

122,656
ASITENTE DE MANDO SUPERIOR
22
64,548
67,451

97,030
JEFE DE DPTO., AYUDANTE DE COMEDOR
23

70,059

100,501
TAC. JUDICIAL PARLAMENTARIA
24
49,629
67,965

96,936
PROF. OPERATIVO
25
41,848
67,965

96,936
AUXILIAR DE MANDO MEDIOS
26
53,084
58,735

85,273
SECRETARIA
27
24,798
54,032

78,751
TÉCNICO EN SEGURIDAD
28
28,793
54,014

78,745
TÉCNICO OPERATIVO
29
24,798
54,014

78,745
CHOFER
30
22,344
54,014

78,745
TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL, TÉCNICO EN
ALIMENTOS
31
22,344
54,014

78,745
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
32
24,798
49,629

73,162
OFICIAL DE SERVICIOS
33
19,667
24,796

42,348
 
ANEXO 23.5.3. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
(3RO TRANSITORIO) (pesos)
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

MINISTRO (De conformidad con el
artículo 3 transitorio del decreto
por el que se reforma el artículo
127 constitucional)
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA

3,396,341
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA RETENIDO

1,604,327
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA

5,000,668
A) SUELDOS Y SALARIOS

3,568,845
I) SUELDO BASE

651,241
II) COMPENSACIÓN GARANTIZADA

2,785,845
III) PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL E INHERENTES AL CARGO

131,759
B) PRESTACIONES

791,906
I) APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

0
II) AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 LEY DEL ISSSTE)

0
III) PRIMA VACACIONAL

95,475
IV) AGUINALDO (SUELDO BASE). COMPENSACIÓN GARANTIZADA

586,114
V) GRATIFICACIÓN DEL FIN DE AÑO (COMP. GARANTIZADA)

0
VI) PRIMA QUINQUENAL (ANTIGÜEDAD)

0
VII) AYUDA PARA DESPENSA

0
VIII) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL

30,246
IX) SEGURO COLECTIVO DE RETIRO

0
X) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES

36,906
XI) SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO

0
XII) APOYO ECONÓMICO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO

0
XIII) ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD

43,165
XIV) AYUDA DE ANTEOJOS

0
XV) ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE/PADRE

0
C) PAGO POR RIESGO

639,917
N/A: No Aplicable.
ANEXO 23.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ANEXO 23.6.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA (NETOS MENSUALES) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
DESCRIPCIÓN
NIVEL
SUELDOS Y SALARIOS
MÍNIMO
MÁXIMO









CONSEJERO





2

204,683
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR




3

100,162
VISITADOR JUDICIAL A




5

99,814
MAGISTRADO DE CIRCUITO




6

150,083
TITULAR DE UNIDAD




6A

100,213
VOCAL, SRIO. EJECUTIVO, COORDINADOR DE ASESORES, SRIO. GRAL. DE LA
PRESIDENCIA DEL CJF
6B

100,547
COORDINADOR ACADÉMICO, COORDINADOR DE SEGURIDAD


7A

100,554
JUEZ DE DISTRITO




7

136,762
SRIO. TÉCNICO, COORDINADOR DE PONENCIA DE CONSEJERO.


8A

100,582
DIRECTOR GRAL. COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL,
COORDINADOR GRAL.

8

100,754
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA



9

99,799
SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE CONSEJERO


9B
90,205
100,228
SRIO. TÉCNICO AA DE COMISIÓN PERMANENTE



9C
89,635
99,594
VISITADOR JUDICIAL B




10

99,065
SRIO. TÉCNICO A, REPRESENTANTE DEL CJF ANTE LA COMISIÓN
SUBSTANCIADORA, REPRESENTANTE DE STPJF ANTE LA COMISIÓN
SUBSTANCIADORA
11
88,911
98,790
COORDINADOR DE ÁREAS, ADMINISTRADOR REGIONAL


12
79,866
91,344
RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES



12A

79,019
DIRECTOR DE ÁREA, SUPERVISIÓN, SRIO. DE APOYO B


13

68,313
DELEGADO, SRIO. TRIBUNAL, ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE
TRIBUNAL DE ALZADA
13A

76,731
EVALUADOR





13B

74,352
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZ DE CONTROL O JUEZ DE
ENJUICIAMIENTO, SRIO. DE JUZGADO
13C

70,929
ADMINISTRADOR REGIONAL




14

68,313
SRIO. DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA PJF, ASESOR
ESPECIALIZADO, SPS

15

65,592
SRIO. PARTICULAR DE SPS.




16

65,126
DEFENSOR PÚBLICO, ASESOR JURÍDICO



16A

62,575
ASESOR SPS, LÍDER DE PROYECTO, COORDINADOR TÉCNICO DE SPS

20
47,817
55,468
DELEGADO ADMINISTRATIVO




20A

47,817
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDADO DE ARCHIVOS
JUDICIALES
21B

47,323
SUBDIRECTOR DE ÁREA, JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A,
COORDINADOR TÉCNICO A, ACTUARIO JUDICIAL
21
37,728
45,659
SRIO. PARTICULAR DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, SRIO. PARTICULAR DE
JUEZ DE DISTRITO
21A

36,283
COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS JUDICIALES,
COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL Y COORDINADOR DE MTTO. DEL
CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL
21C
30,806
35,928
 
LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETOS MENSUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
SUELDOS Y SALARIOS
MÍNIMO
MÁXIMO
JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL, JEFE DE OFICINA
DE CORRESPONDENCIA COMÚN B, AUDITOR, DICTAMINADOR, COORDINADOR
TÉCNICO B, COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD
24
30,689
32,414
COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO



24A

31,718
PROFESIONAL OPERATIVO




25A
25,106
29,903
PROFESIONAL OPERATIVO




25A M1

28,608
PROFESIONAL OPERATIVO




25A M2

25,634
SECRETARIA





25B
22,491

ANALISTA JURÍDICO SISE, AUXILIAR DE GESTIÓN JUDICIAL, TAQUIGRAFÍA
JUDICIAL PARLAMENTARIA, TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC,
SECRETARIA EJECUTIVA DE SPS, TÉCNICO DE ENLACE, JEFE DE GRUPO DE
SEGURIDAD
25

27,584
AUXILIAR DE ACTUARIO, AUXILIAR DE SALA



26

26,212
TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL




27A

25,106
OFICIAL ADMINISTRATIVO, ENFERMERA ESPECIALIZADA, EDUCADORA,
OFICIAL DE PARTES, ANALISTA ESPECIALIZADO, TÉCNICO DE
VIDEOGRABACIÓN
27

24,642
TÉCNICO EN SEGURIDAD




28A
18,212
22,448
NIÑERA, COCINERA CENDI, SECRETARIA EJECUTIVA A, CHOFER DE
FUNCIONARIO, OFICIAL DE SEGURIDAD
28

22,063
TÉCNICO OPERATIVO




28B
16,218
20,338
ANALISTA A





29A

18,199
SECRETARIA A, ANALISTA




29

17,840
TÉCNICO ESPECIALIZADO, TÉCNICO ADMINISTRATIVO


30

17,294
ANALISTA ADMINISTRATIVO




31

16,708
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, COCINERA



32

15,878
CHOFER





33A

15,205
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO



33

14,792
OFICIAL DE SERVICIOS




33B

14,229
 
ANEXO 23.6.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN TOTAL (NETO ANUAL) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
DESCRIPCIÓN

AGUINALDO Y PRIMA
VACACIONAL
PAGO
POR
RIESGO
ASIGNACIONES
ADICIONALES
NIVEL
MÍNIMO
MÁXIMO









CONSEJERO
2

444,413
415,946
0
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR
3

214,178
0
290,784
VISITADOR JUDICIAL A
5

213,351
0
289,771
MAGISTRADO DE CIRCUITO
6

291,290
472,043
0
TITULAR DE UNIDAD
6A

209,407
0
288,935
VOCAL, SECRETARIO EJECUTIVO,
COORDINADOR DE ASESORES, SECRETARIO
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL CJF
6B

205,723
0
288,605
COORDINADOR ACADÉMICO, COORDINADOR DE
SEGURIDAD
7A

201,184
0
287,050
JUEZ DE DISTRITO
7

261,563
422,006
0
SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE
PONENCIA DE CONSEJERO
8A

195,862
0
286,027
DIRECTOR GENERAL, COORDINADOR DE
ADMINISTRACIÓN REGIONAL, COORDINADOR
GENERAL
8

189,472
0
284,347
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA
9

185,472
0
287,789
SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE
CONSEJERO
9B
165,658
184,064
0
290,052
SECRETARIO TÉCNICO DE AA DE COMISIÓN
PERMANENTE
9C
168,803
187,559
0
288,154
VISITADOR JUDICIAL B
10

198,129
0
271,919
SECRETARIO TÉCNICO A, REPRESENTANTE DEL
CJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA,
REPRESENTANTE DEL STPJF ANTE LA COMISIÓN
SUBTANCIADORA,
11
173,345
192,605
0
268,713
COORDINADOR DE ÁREAS, ADMINISTRADOR
REGIONAL A
12
156,531
180,502

248,297
RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES
12A

159,417

211,323
 
DIRECTOR DE ÁREA, SUPERVISOR, SECRETARIO
DE APOYO B
13

130,778

180,286
DELEGADO, SECRETARIO DE TRIBUNAL, AGENTE
DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE
ALZADA
13A

150,175

204,459
EVALUADOR



13B

145,569

197,336
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE
JUEZ DE CONTROL O JUEZ DE ENJUICIAMIENTO
13C

137,925

182,670
ADMINISTRADOR REGIONAL


14

130,778

180,286
SECRETARIO DE LA COMISIÓN
SUBSTANCIADORA UNICA PJF, ASESOR
ESPECIALIZADO SPS
15

124,831

172,604
SECRETARIO PARTICULAR DE SPS

16

123,812

171,288
DEFENSOR PÚBLICO, ASESOR JURÍDICO

16A

113,209

164,085
ASESOR SPS, LÍDER DE PROYECTO,
COORDINADOR TÉCNICO DE SPS
20
87,174
103,451

144,424
DELEGADO ADMINISTRATIVO


20A

87,174

124,097
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y
RESGUARDO Y ARCHIVOS JUDICIALES
21B

88,800

122,782
SUBDIRECTOR DE ÁREA, JEFE DE OFICINA DE
CORRESPONDENCIA COMÚN A, COORDINADOR
TÉCNICO A, ACTUARIO JUDICIAL
21
65,257
82,437

118,362
SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE
CIRCUITO, SECRETARIO PARTICULAR DE JUEZ
DE DISTRITO
21A

62,031

92,810
COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE
ARCHIVOS JUDICIALES, COORDINADOR DE
PROTECCIÓN CIVIL, COORDINADOR DE
MANTENIMIENTO DEL CENTRO ARCHIVÍSTICO
JUDICIAL
21C
54,244
63,662

91,825
JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFE DE SEGURIDAD
REGIONAL, JEFE DE OFICINA DE
CORRRESPONDENCIA COMÚN B, AUDITOR,
DICTAMINADOR, COORDINADOR TÉCNICO B,
COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD
24
51,995
54,998

82,463
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETOS ANUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
AGUINALDO - PRIMA
VACACIONAL
PAGO
POR
RIESGO
ASIGNACIONES
ADICIONALES





MÍNIMO
MÁXIMO
COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO
24A

53,631

80,838
PROFESIONAL OPERATIVO
25A
41,848
52,169

76,382
PROFESIONAL OPERATIVO
25A M1

49,626

73,155
PROFESIONAL OPERATIVO
25A M2
41,978


65,745
SECRETARIA



25B
36,931


73,155
ANALISTA JURÍDICO SISE, AUXILIAR DE GESTIÓN
JUDICIAL, TAQUÍGRAFA JUDICIAL
PARLAMENTARIA, TÉCNICO DE ENLACE
ADMINISTRATIVO OCC, SECRETARIA EJECUTIVA
DE SPS, TÉCNICO DE ENLACE, JEFE DE GRUPO
DE SEGURIDAD
25

46,700

70,605
AUXILIAR DE ACTUARIO, AUXILIAR DE SALA
26

40,803

67,184
TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL


27A

41,848

64,428
OFICIAL ADMIN., ENFERMERA ESPECIALIZADA,
EDUCADORA, OFICIAL DE PARTES, ANALISTA
ESPECIALIZADO, TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN
27

40,803

63,274
TÉCNICO EN SEGURIDAD
28A
28,792
36,665

57,882
NIÑERA, COCINERA CENDI, SECRETARIA
EJECUTIVA A, CHOFER DE FUNCIONARIO,
OFICIAL DE SEGURIDAD.
28

35,639

56,982
TÉCNICO OPERATIVO


28B
24,748
32,737

52,943
ANALISTA A
29A

28,673

47,937
SECRETARIA A,
ANALISTA


29

27,710

47,072
TÉCNICO ESPECIALIZADO, TÉCNICO ADMIN.

30

26,629

45,526
ANALISTA ADMIN.


31

25,464

43,862
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, COCINERA
32

23,517

40,919
CHOFER



33A

22,252

39,068
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO
33

20,979

37,654
OFICIAL DE SERVICIOS
33B

19,985

36,087
 
ANEXO 23.6.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos)








CONSEJERO
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA 2021
3,417,171
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1,583,567
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA 2020
5,000,738
A) SUELDOS Y SALARIOS:
3,525,393
I) SUELDO BASE






620,230
II) COMPENSACIÓN GARANTIZADA
2,816,856
III) PRESTACIONES NOMINALES
88,307
B) PRESTACIONES
835,428
I) APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL
63,006
II) AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 DE LEY DEL ISSSTE)
20,330
III) PRIMA VACACIONAL
95,475
IV) AGUINALDO (SUELDO BASE Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA)
586,115
V) GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (COMP. GARANTIZADA)
N/A
VI) PRIMA QUINQUENAL
18,360
VII) AYUDA PARA DESPENSA
N/A
VIII) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
30,246
IX) SEGURO DE VIDA COLECTIVO
146
X) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
13,821
XI) SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
0
XII) AYUDA ECONÓMICA PARA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRASLADO DE
TITULARES DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES
N/A
XIII) ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD
7,929
XIV) ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE / PADRE
N/A
C) PAGO POR RIESGO
639,917
 
ANEXO 23.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 23.7.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DESCRIPCIÓN

SUELDOS Y SALARIOS






NIVEL
MÍNIMO
MÁXIMO
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
1

202,885
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL
3

153,154
SRIO. GRAL. DE ACUERDOS, SRIO. ADMIN., COORDINADOR GRAL. DE
ASESORES DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
4

100,702
SRIO. INSTRUCTOR, SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS Y COORDINADOR
DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS ELECTORALES
5

100,016
SECRETARIO TÉCNICO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE, DIRECTOR GENERAL,
TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL PARA PUEBLOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS, VISITADOR, CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F.
Y DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL
6

99,329
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
7
89,432
99,369
SECRETARIO DE TESIS
8

98,949
JEFE DE UNIDAD, SECRETARIO TÉCNICO DE COMISIONADO Y SECRETARIO
TÉCNICO DEL SECRETARIO ADMIN.
9
89,054
98,949
SECRETARIO TÉCNICO DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
10

98,385
SECRETARIO TÉCNICO DE MANDO SUPERIOR Y PROFESOR INVESTIGADOR I
11
80,347
89,908
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL, SECRETARIO DE ESTUDIO
Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
REGIONAL, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL, TITULAR DE OFICIALIA DE
PARTES Y TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS
12
71,720
91,785
SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL, DIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE LA
UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES Y DEFENSOR
13
55,856
75,073
PROFESOR INVESTIGADOR II Y DELEGADO ADMIN. REGIONAL
14

61,703
SRIO. DE APOYO, CAPACITADOR, PEDAGOGO, ESPECILISTA TICS,
COMUNICÓLOGO, TITULAR DEL SRIO. TÉCNICO, TITULAR DEL SECRETARIADO
TÉCNICO REGIONAL, SRIO. TÉCNICO DE MAGISTRADO REGIONAL, SRIO.
AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL, INVESTIGADOR, AUDITOR
ESPECIALIZADO, COORDINADOR ADMIN. I
15
41,136
59,023
SRIO. AUXILIAR
16

46,037
ACTUARIO
17

45,390
SUBDIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE ARCHIVO, JURISDICCIONAL REGIONAL,
TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL Y TITULAR DE OFICINA DE
ACTUARIOS REGIONAL, COORDINADOR ADMIN. II
18
37,100
44,915
ACTUARIO REGIONAL Y SRIO. DE APOYO JURÍDICO REGIONAL
19

40,995
AUXILIAR JURÍDICO. JEFE DE DPTO., SRIA. DE OFICINA DE MAGISTRADO,
AUDITOR ADMIN., COORDINADOR ADMIN. III
20
29,605
35,700
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS, DISEÑADOR WEB Y AUXILIAR DE MANDO
SUPERIOR
21
29,605
32,545
PROFESIONAL OPERATIVO
22
24,612
32,499
SRIA. DE MAGISTRADO REGIONAL Y SRIA. DE PONENCIA
23
27,442
31,749
SECRETARÍA
24
18,619
27,729
TÉCNICO OPERATIVO, AUXILIAR DE AUDITOR Y OFICIAL DE PARTES
REGIONAL
25
17,405
27,715
TÉCNICO EN ALIMENTOS
26
14,400
24,016
TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL
27
15,969
21,502
OFICIAL DE APOYO
28
14,400
21,502
OFICIAL DE SERVICIOS Y OFICIAL
29
13,380
15,391
 
ANEXO 23.7.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN TOTAL (NETOS ANUAL) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DESCRIPCIÓN
NIVEL
AGUINALDO - PRIMA
VACACIONAL
PAGO
POR
RIESGO
ASIGNACIONES
ADICIONALES
MÍNIMO
MÁXIMO
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
1

444,413
379,894
0
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL
3

313,560
429,409
0
SRIO. GRAL. DE ACUERDOS, SRIO. ADMIN. ,
COORDINADOR GRAL. DE ASESORES DE LA
PRESIDENCIA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
4

220,669
0
277,818
SRIO. INSTRUCTOR, SUBSECRETARIO GRAL. DE
ACUERDOS Y COORDINADOR DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS ELECTORALES
5

218,960
0
275,735
SECRETARIO TÉCNICO DEL MAGISTRADO
PRESIDENTE, DIRECTOR GENERAL, TITULAR DE LA
DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL PARA PUEBLOS
Y COMUNIDADES INDÍGENAS, VISITADOR,
CONTRALOR INTERNO DEL TEPJF Y DIRECTOR DE
LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL
6

217,257
0
273,658
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
7
185,180
205,755
0
272,658
SECRETARIO DE TESIS
8

201,852
0
269,586
JEFE DE UNIDAD, SECRETARIO TÉCNICO DE
COMISIONADO Y SECRETARIO TÉCNICO DEL
SECRETARIO ADMIN.
9
181,666
201,852
0
269,586
SECRETARIO TÉCNICO DE MAGISTRADO DE SALA
SUPERIOR
10

198,569
0
267,618
SECRETARIO TÉCNICO DE MANDO SUPERIOR Y
PROFESOR INVESTIGADOR I
11
161,761
184,487

241,332
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL
COORDINADOR, SECRETARIO DE ESTUDIO Y
CUENTA REGIONAL, TITULAR DE ARCHIVO
JURISDICCIONAL, TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES
Y TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS
12
142,586
184,851

246,962
SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL, DIRECTOR DE
ÁREA, TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN
INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES Y DEFENSOR
13
107,545
150,132

196,828
PROFESOR INVESTIGADOR II Y DELEGADO ADMIN.
REGIONAL
14

120,051

158,963
 
SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DESCRIPCIÓN
NIVEL
AGUINALDO - PRIMA
VACACIONAL
PAGO
POR
RIESGO
ASIGNACIONES
ADICIONALES
MÍNIMO
MÁXIMO
SRIO. DE APOYO, CAPACITADOR, PEDAGOGO,
ESPECILISTA TICS, COMUNICÓLOGO, TITULAR DEL
SRIO. TÉCNICO, TITULAR DEL SECRETARIADO
TÉCNICO REGIONAL, SRIO. TÉCNICO DE
MAGISTRADO REGIONAL, SRIO. AUXILIAR DE PLENO
DE LA SALA REGIONAL, INVESTIGADOR, AUDITOR
ESPECIALIZADO, COORDINADOR ADMIN. I
15
75,000
113,905

151,399
SRIO. AUXILIAR.
16

85,968

116,706
ACTUARIO
17

84,534

114,987
SUBDIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE ARCHIVO,
JURISDICCIONAL REGIONAL, TITULAR DE OFICIALÍA
DE PARTES REGIONAL Y TITULAR DE OFICINA DE
ACTUARIOS REGIONAL, COORDINADOR ADMIN. II
18
65,982
83,458

113,726
ACTUARIO REGIONAL Y SRIO. DE APOYO JURÍDICO
REGIONAL
19

74,684

103,309
AUXILIAR JURÍDICO, JEFE DE DPTO., SRIA. DE
OFICINA DE MAGISTRADO, AUDITOR ADMIN.,
COORDINADOR ADMIN. III
20
51,358
63,592

88,661
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS, DISEÑADOR WEB Y
AUXILIAR DE MANDO SUPERIOR
21
51,358
56,916

80,267
PROFESIONAL OPERATIVO
22
41,659
56,866

80,159
SRIA. DE MAGISTRADO REGIONAL Y SRIA DE
PONENCIA
23
47,011
55,489

78,408
SECRETARIA
24
29,563
48,132

68,620
TÉCNICO OPERATIVO, AUXILIAR DE AUDITOR Y
OFICIAL DE PARTES REGIONAL
25
27,452
48,101

68,583
TÉCNICO EN ALIMENTOS
26
21,355
40,420

59,367
TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL
27
24,359
35,361

53,321
OFICIAL DE APOYO
28
21,355
35,361

53,321
OFICIAL DE SERVICIOS Y OFICIAL
29
19,474
23,364

38,288
 
ANEXO 23.7.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR 2021
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA

3,421,002
IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO

1,579,736
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA

5,000,738
A) SUELDOS Y SALARIOS

3,532,889
I) SUELDO BASE

651,242
II) COMPENSACIÓN GARANTIZADA

2,785,845
III) PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL E INHERENTES AL CARGO

95,802
B) PRESTACIONES

839,447
I) APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL

63,006
II) AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 DE ISSSTE)

20,330
III) PRIMA VACACIONAL

95,475
IV) AGUINALDO (SUELDO BASE Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA

586,115
V) GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (COMPENSACIÓN GARANTIZADA)

NA
VI) PRIMA QUINQUENAL (ANTIGÜEDAD)

18,360
VII) AYUDA PARA DESPENSA

0
VIII) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL

30,246
IX) SEGURO COLECTIVO DE RETIRO

146
X) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES

25,769
XI) SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO

0
XII) APOYO ECONÓMICO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO

NA
XIII) ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD

0
XIV) AYUDA DE ANTEOJOS

0
XV) ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE/PADRE

0
C) PAGO POR RIESGO

628,402
 
ANEXO 23.8. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANEXO 23.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS
MENSUALES) (pesos)
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
PERSONAL DE MANDO

 
 
 
 
 

CONSEJERO PRESIDENTE/
CONSEJEROS ELECTORALES 1/
92,427
102,697
36,492
40,547
128,919
143,244
SECRETARIO EJECUTIVO
91,502
101,669
36,516
40,573
128,018
142,242
1/ Miembros permanentes del Consejo General del Instituto de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
(LEGIPE).
 
ANEXO 23.8.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS
MENSUALES) (pesos)
Tipo de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:







1 Consejero Presidente, Consejeros
Electorales
92,427
102,697
36,492
40,547
128,919
143,244
Secretario Ejecutivo

91,502
101,669
36,516
40,573
128,018
142,242
2 Titular del Órgano Interno de Control,
Directores Ejecutivos, Titulares de
Unidad Técnica, Titulares de Unidad
(OIC) y puestos homólogos
91,477
101,642
36,540
40,601
128,018
142,242
3 Coordinadores del Registro Federal
de Electores, Titulares de Unidad
Técnica, Vocales Ejecutivos Locales,
Directores de Área y puestos
homólogos
90,427
100,475
36,689
40,766
127,116
141,240
4 Directores de Área, Coordinadores y
puestos homólogos
89,757
99,730
37,359
41,510
127,116
141,240
5 Vocales Secretarios en JL, Vocales
Locales, Vocales Ejecutivos y
Secretarios Distritales, Subdirectores de
Área y puestos homólogos
45,656
69,571
13,952
29,955
59,609
99,526
6 Vocales Distritales, Jefes de
Departamento y puestos homólogos
28,432
44,784
9,889
20,092
38,321
64,876
Personal operativo:







7 Técnico Operativo

10,238
28,289
4,649
14,424
14,888
42,714
 
ANEXO 23.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
Denominación
Plazas
Pago extraordinario anual
unitario
Mínimo
Máximo
Total Puestos





7,142


PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL GA1 AL LA2
7,142

13,300
Corresponde a la prestación de vales de fin de año del ejercicio 2020 para el personal técnico operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá.
El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor a las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que da para la adquisición de lentes, que se otorga cada tres años o el apoyo (becas) para estudios de licenciatura, maestría y doctorado.
Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así.
Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad.
 
ANEXO 23.8.3.A REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
(pesos)
CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES
 
 
 
 
 

Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)





1,718,926
Impuesto sobre la renta retenido *_/





758,409
Percepción bruta anual






2,477,335
a) Sueldos y salarios:






2,008,446
i) Sueldo base






374,979
ii) Compensación garantizada





1,633,467
b) Prestaciones:






468,889
i) Aportaciones a seguridad social





40,153
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)




12,956
iii) Prima vacacional





10,416
iv ) Aguinaldo o Gratificación de fin de año




342,455
v ) Prima quinquenal (antigüedad)





1,529
vi) Ayuda para despensa





0
vii) Seguro de v ida institucional





37,959
viii) Seguro colectivo de retiro





101
ix ) Seguro de gastos médicos mayores




23,319
x ) Seguro de separación individualizado




0
*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de Enero del
2014.
 
ANEXO 23.8.3.B REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL DEL CONSEJERO PRESIDENTE 2021
(Remuneraciones Tabulador 2020)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Remuneración total
REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA




131,537
Impuesto sobre la renta retenido y deducciones personales *




45,502
Percepción ordinaria bruta líquida mensual





177,039
a) Sueldos y salarios:






167,371
i) Sueldo base






31,248
ii) Compensación garantizada





136,122
b) Prestaciones:






9,668
i) Aportaciones a seguridad social





3,346
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)




1,080
iii) Prima quinquenal (antigüedad)





127
iv) Ayuda para despensa





0
v) Seguro de vida institucional





3,163
vi) Seguro colectivo de retiro





8
vii) Seguro de gastos médicos mayores




1,943
viii) Seguro de separación individualizado




0
* Deducciones personales de seguridad social y seguros
ANEXO 23.8.3.C REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
(pesos)
SECRETARIO EJECUTIVO
 
 
 
 
 
 
 

Remuneración Total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS



1,706,905
Impuesto sobre la renta retenido *_/





742,754
Percepción bruta anual






2,449,659
a) Sueldos y salarios:






1,981,159
i) Sueldo base






334,476
ii) Compensación garantizada





1,646,683
b) Prestaciones:






468,500
i) Aportaciones a seguridad social





42,296
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)




13,647
iii) Prima vacacional





9,291
iv) Aguinaldo o Gratificación de fin de año

336,721
v) Prima quinquenal (antigüedad)





1,611
vi) Ayuda para despensa





2,819
vii) Seguro de vida institucional





37,444
viii) Seguro colectivo de retiro





107
ix) Seguro de gastos médicos mayores




24,564
x) Seguro de separación individualizado




0
*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de enero del
2014.
 
ANEXO 23.8.3.D REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL DEL SECRETARIO EJECUTIVO 2021
(Remuneraciones Tabulador 2020)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Remuneración Total
REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA




130,659
Impuesto sobre la renta retenido y deducciones personales *




44,644
Percepción ordinaria bruta líquida mensual





175,304
a) Sueldos y salarios:






165,097
i) Sueldo base






27,873
ii) Compensación garantizada





137,224
b) Prestaciones:






10,207
i) Aportaciones a seguridad social





3,525
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)




1,137
iii) Prima quinquenal (antigüedad)





134
iv) Ayuda para despensa





235
v) Seguro de vida institucional





3,120
vi ) Seguro colectivo de retiro





9
vii) Seguro de gastos médicos mayores




2,047
viii) Seguro de separación individualizado




0
* Deducciones personales de seguridad social y seguros
 
ANEXO 23.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ANEXO 23.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
 
 
 
 
 
 
 
PRESIDENTE DE LA CNDH

109,999

30,158

140,157
VISITADOR/A GENERAL,
VISITADOR/A GENERAL
ESPECIAL, DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL MNPT,
COORDINADOR/A
GENERAL DE SRAJ,
SECRETARIO/A TÉCNICO/A
DEL CONSEJO
CONSULTIVO Y
SECRETARIO/A
EJECUTIVO/A

108,811

29,900

138,711
OFICIAL MAYOR

108,075

29,740

137,815
TITULAR DEL ÓRGANO
INTERNO DE CONTROL

106,978

29,502

136,480
DIRECTOR/A GENERAL Y
HOMÓLOGOS/AS
104,291
106,276
27,225
29,350
131,516
135,626
DIRECTOR/A DE ÁREA Y
HOMÓLOGOS/AS
52,920
82,429
13,717
22,390
66,637
104,819
VISITADOR/A ADJUNTO/A
28,176
51,162
8,058
14,338
36,234
65,500
SUBDIRECTOR/A DE ÁREA
Y HOMÓLOGOS/AS
28,176
51,162
8,058
14,338
36,234
65,500
JEFE/A DE
DEPARTAMENTO Y
HOMÓLOGOS/AS
27,130
35,243
7,672
10,502
34,802
45,745
Personal de Enlace u Operativo


OPERATIVO/A
12,663
27,090
4,071
10,023
16,734
37,113
Este anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a las personas servidoras públicas durante 2021, en
función del puesto que ocupen. Contemplan las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador/a.
A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 Constitucional, se presentan los límites mínimos y
máximos en términos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores/as públicos/as a
los que aplican los límites correspondientes.
 
ANEXO 23.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
Denominación
Plazas
Pago
extraordinario
anual unitario
Máximo
Total Puestos






1,779

Personal de mando:





1,056

PRESIDENTE DE LA CNDH
1

VISITADOR/A GENERAL, VISITADOR/A GENERAL ESPECIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
MNPT, COORDINADOR/A GENERAL DE SRAJ, SECRETARIO/A TÉCNICO/A DEL CONSEJO
CONSULTIVO Y SECRETARIO/A EJECUTIVO/A
11

OFICIAL MAYOR
1

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
1

DIRECTOR/A GENERAL Y HOMÓLOGOS/AS
28

DIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS
129
19,695
VISITADOR/A ADJUNTO/A
523
15,163
SUBDIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS
189
15,163
JEFE/A DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS/AS
173
13,049
Personal Operativo





723

OPERATIVO/A
723
25,490
 
ANEXO 23.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (pesos)

Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)





1,716,463
Impuesto sobre la renta retenido





685,713
Percepción bruta anual






2,402,176
I. Percepciones ordinarias:





2,402,176
a) Sueldos y salarios:






1,910,735
Sueldo base






360,308
Compensación Garantizada





1,550,426
b) Prestaciones:






491,442
i) Aportaciones a seguridad social





63,326
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)




20,330
iii) Prima vacacional





53,076
iv) Gratificación de fin de año





321,547
v) Prima quinquenal






3,420
vi) Ayuda para despensa





3,600
vii) Seguro de vida






26,143
II. Percepciones extraordinarias:






a) Pago extraordinario







 
ANEXO 23.10. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
ANEXO 23.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Comisionada Presidenta de la
Comisión

115,148

28,096

143,244
Comisionado



114,312

27,930

142,242
Jefe de Unidad



113,402

26,837

140,239
Director General/ Titular del
Órgano Interno de Control

111,153

27,082

138,235
Director Ejecutivo

74,962
109,514
20,806
27,584
95,768
137,098
Coordinador General

46,920
78,760
14,174
21,246
61,093
100,006
Subcoordinador General

32,990
44,386
11,238
13,315
44,228
57,701
Coordinador de Área


29,551

10,630

40,181
Jefe de Área


21,447
28,475
9,061
10,286
30,508
38,761
Personal de Enlace

12,757
19,034
7,385
8,505
20,142
27,539
Personal Operativo

8,095
9,706
9,391
9,702
17,486
19,408
 
ANEXO 23.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA COMISIONADA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (pesos)

Remuneración
Comisionada
Presidenta COFECE
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

1,718,926
Impuesto sobre la renta retenido





714,582
Percepción bruta anual






2,433,508
I. Percepciones ordinarias:





2,433,508
a) Sueldos y salarios:



1,981,600
i) Sueldo base




234,158
ii) Compensación garantizada





1,747,442
b) Prestaciones:






451,908
i) Aportaciones a seguridad social




47,171
ii) Ahorro solidario





15,221
iii) Prima vacacional



6,505
iv) Aguinaldo (sueldo base)



38,166
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)



283,474
vi) Prima quinquenal (antigüedad)




1,535
vii) Ayuda para despensa



7,533
viii) Vales de despensa



23,031
ix) Seguro de vida institucional





28,931
x) Seguro colectivo de retiro





340
 
ANEXO 23.10.3. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
Denominación
Plazas
Pago extraordinario anual
unitario
Mínimo
Máximo
Total Puestos





 


PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL OP1D-OP1A /1
17

229,500
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL OP1D-OP1A /2
17

62,815
1/ Corresponde a la prestación denominada medidas de fin de año (vales de despensa).
2/ Corresponde a la prestación denominada ayuda para útiles escolares (efectivo).
 
ANEXO 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ANEXO 23.11.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personal
Banda
Salarial
(Nivel)
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidente

27

104,780

38,464

143,244
Comisionado

26

103,970

38,272

142,242
Coordinador Ejecutivo
25

103,499

37,742

141,240
Titular de Unidad
25

102,747

37,491

140,239
Secretario Técnico del
Pleno
25

102,747

37,491

140,239
Coordinador General
25

102,553

36,684

139,237
Director General

23 23
91,269
101,410
33,143
36,825
124,412
138,235
Director General Adjunto
21 22
65,075
84,234
25,546
31,507
90,621
115,740
Investigador

21 22
65,075
84,234
25,546
31,507
90,621
115,740
Director de Área

18 21
34,607
71,909
15,156
27,135
49,764
99,045
Subdirector de Área
16 18
21,605
42,643
10,588
16,649
32,192
59,293
Jefe de Departamento
14 16
14,975
29,644
8,576
12,585
23,551
42,229
Técnico

10 17
6,358
33,636
6,237
17,625
12,595
51,261
Enlace

11 13
8,121
16,162
6,371
8,618
14,492
24,780
- La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas.
- No se incluyen prestaciones en las que el personal puede o no ser acreedor a éstas y ejercer su derecho, tales como: ayuda para anteojos, apoyo de guardería o preescolar y apoyos institucionales para que realicen estudios que les permitan incrementar o concluir su formación académica, o especializarse en temas relacionados con sus funciones.
- La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2020.
ANEXO 23.11.2. LÍMITES DE PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS NETAS TOTALES (pesos)
Nivel
Banda Salarial
Pago Extraordinario Anual
Unitario*
Nivel
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidente





27


Comisionado

 



26


Coordinador Ejecutivo




25

82,356
Titular de Unidad




25

75,847
Secretario Técnico del Pleno




25

75,847
Coordinador General




25

75,089
Director General




23
23
59,600
66,872
Director General Adjunto



21
22
39,045
50,540
Investigador




21
22
39,045
50,540
Director de Área




18
21
20,764
43,146
Subdirector de Área



16
18
90,740
179,103
Jefe de Departamento



14
16
62,894
124,504
Técnico




10
17
26,705
141,273
Enlace




11
13
34,107
67,882
*El pago de la percepción extraordinaria incluye,
- El importe correspondiente al estímulo al desempeño sobresaliente, contenida en el artículo 34, inciso c), de las Disposiciones por las
que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones y;
- El importe correspondiente al pago extraordinario por riesgo, que el Instituto podrá otorgar al personal con nivel de enlace; técnico; jefe de
departamento y subdirector, que realice labores en campo, cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad.
Podrá autorizarse y realizarse el pago de la percepción extraordinaria únicamente en un monto que, sumado a la percepción ordinaria, no supere el monto de la remuneración del Presidente de la República, conforme lo dispone el artículo 127, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
ANEXO 23.11.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nivel Jerárquico: Comisionado (Grado 27)





Remuneración Total
REMUNERACIÓN ANUAL TOTAL NETA (RTA)





1,718,926
Impuesto sobre la renta retenido 1/





725,287
Percepción bruta anual






2,444,213
I. Percepciones ordinarias:






2,444,213
a) Sueldos y salarios:






1,964,099
i) Sueldo base






247,744
ii) Compensación garantizada





1,716,356
b) Prestaciones:






480,114
i) Aportaciones de seguridad social





49,908
ii) Ahorro Solidario






16,104
iii) Prima Vacacional






27,279
iv) Aguinaldo (sueldo base)






35,786
v) Gratificación de fin a de año (compensación garantizada)




190,706
vi) Prima quinquenal (antigüedad)





0
vii) Ayuda para despensa






5,378
viii) Vales de despensa






14,278
ix) Seguro de vida institucional





27,498
x) Seguro Colectivo de Retiro





337
xi) Seguro de Gastos Médicos Mayores





20,030
xii) Seguro de Separación Individualizado





0
xiii) Apoyo económico para adquisición de vehículo




92,809
II. Percepciones extraordinarias:






a) Componente salarial variable asociado a la gestión del desempeño




1/ El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2020.
ANEXO 23.12. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ANEXO 23.12.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Nivel
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
Tipo de personal
 
(En efectivo y en especie)


Mínimo    Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de Mando y Enlace / Homólogos

 
 
 
 

Comisionado Presidente/
Comisionados
           HB1

107,708

26,290

133,999
Secretario
           KB2

98,273

22,834

121,108
Director General/Jefe de
Ponencia/Contralor
           KA4

92,125

21,501

113,625
Secretario de Ponencia
MD1      MD5
70,589
86,674
16,656
20,457
87,246
107,132
Director de Área
MC2      MC5
59,336
74,709
14,007
17,534
73,343
92,243
Subdirector de Área
NC2      MB2
37,872
53,261
9,388
12,520
47,260
65,782
Jefe de Departamento/
Consultor/Auditor
OC3      NB2
23,975
32,784
6,961
8,418
30,935
41,203
Enlace/Proyectista/Asesor
PC1       OB6
14,756
21,857
5,269
6,620
20,025
28,477
Secretaria
PC3       OD3
16,824
24,338
5,636
7,102
22,460
31,439
Chofer
OB1       OB5
13,378
20,896
5,158
6,391
18,536
27,287
Auxiliar Administrativo
PA1       PA5
11,774
16,377
4,597
5,431
16,370
21,808
1/ La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el
ejercicio 2020.
 
ANEXO 23.12.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MAXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS COMISIONADO PRESIDENTE / COMISIONADOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Remuneración total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA





1,614,506
Impuesto sobre la renta retenido*





640,925
Percepción ordinaria bruta anual





2,255,431
a) Sueldos y salarios:






1,818,477
i) Sueldo base






284,006
ii) Compensación garantizada





1,534,471
b) Prestaciones:






436,954
i) Aportaciones a seguridad social





62,053
ii) Ahorro solidario






18,460
iii) Prima vacacional






101,027
iv) Aguinaldo (sueldo base)





35,501
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)




191,809
vi) Prima quinquenal (antigüedad)





3,420
vii) Ayuda para despensa





10,620
viii) Seguro de vida institucional





13,639
ix) Seguro colectivo de retiro





425.4
Vigencia a partir del 1 de enero de 2021.
*El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2020.
 
ANEXO 23.12.3. REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL NETA DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS COMISIONADO PRESIDENTE / COMISIONADOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Remuneración total
REMUNERACIÓN LÍQUIDA MENSUAL NETA





105,952
Impuesto sobre la renta retenido* y deducciones de seguridad social



46,793
Percepción ordinaria bruta mensual





152,745
a) Sueldos y salarios:






151,540
i) Sueldo base






23,667
ii) Compensación garantizada





127,873
b) Prestaciones:






1,205
i) Prima quinquenal (antigüedad)





285
ii) Ayuda para despensa






885
iii) Seguro colectivo de retiro





35
Vigencia a partir del 1 de enero de 2021.
*El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2020.
 
ANEXO 23.13. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ANEXO 23.13.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria
Total
(En efectivo y en
especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Fiscales


33,703
110,786
7,490
28,214
41,193
139,000
Policía de Investigación

27,035
48,678
5,589
10,664
32,624
59,343
Analistas


11,738
45,733
3,453
10,197
15,191
55,930
Auxiliares


13,203
25,621
3,613
6,868
16,816
32,489
Peritos


29,227
47,777
6,128
11,990
35,355
59,767
Personal Profesional
Mando Sustantivo


17,922
109,950
5,185
27,740
23,108
137,690
Pilotos


28,911
37,492
6,302
9,476
35,213
46,969
Apoyo Aéreo


13,499
31,173
3,867
7,592
17,366
38,766
Protección a Personas

33,728
53,225
6,608
10,799
40,336
64,024
Apoyo a la Investigación

47,592
54,501
9,694
13,942
57,286
68,442
Personal Técnico
De Protección a Instalaciones Estratégicas
13,281
28,859
3,612
7,603
16,893
36,462
Personal Administrativo
Mando Administrativo

17,922
109,950
5,185
27,740
23,108
137,690
Administradores

17,287
66,185
4,377
14,675
21,664
80,860
Técnicos Especializados

9,604
17,191
3,742
6,147
13,346
23,338
Operativo Confianza


11,728
13,827
9,212
11,002
20,940
24,829
Operativo Base


11,806
13,034
9,191
10,818
20,997
23,852
 
ANEXO 23.13.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Remuneración total
REMUNERACIÓN ORDINARIA ANUAL NETA





1,673,261
Impuesto sobre la renta retenido





678,234
Percepción ordinaria mensual






2,351,495
a) Sueldos y salarios:






1,914,432
i) Sueldo base






433,656
ii) Compensación garantizada





1,480,776
b) Prestaciones:






437,063
i) Aportaciones a seguridad social





63,007
ii) Ahorro Solidario







iii) Prima vacacional






12,046
iv) Aguinaldo (sueldo base)





73,372
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)




250,548
vi) Prima quinquenal (antigüedad)






vii) Ayuda para despensa





10,620
viii) Seguro de vida institucional





27,045
ix) Seguro colectivo de retiro





425
 
ANEXO 23.13.3. REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL NETA DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Remuneración total
REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA




110,786
Impuesto sobre la renta retenido y deducciones de seguridad social*



46,851
Percepción ordinaria bruta líquida mensual





160,421
a) Sueldos y salarios:






159,536
i) Sueldo base






36,138
ii) Compensaciones adicionales por servicios especiales




123,398
b) Prestaciones:






885
i) Prima quinquenal (antigüedad)






ii) Ayuda para despensa






885
iii) Seguro colectivo de retiro






*Deducciones personales de seguridad social y seguros





2,784
 
ANEXO 23.14. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ANEXO 23.14.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria
Total
(En efectivo y en especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidencia del Instituto

109,457

13,003

122,460
Vicepresidencia

109,457

13,003

122,460
Dirección General

106,757

12,595

119,352
Coordinación General / Dirección
General Adjunta
86,044
104,147
10,240
12,201
96,284
116,348
Dirección de Área
48,924
85,409
6,206
10,129
55,130
95,538
Subdirección de Área
30,100
45,620
4,197
5,770
34,297
51,390
Jefatura de Departamento
20,947
29,898
3,403
4,162
24,350
34,060
Personal de Enlace
14,297
18,672
2,780
3,174
17,077
21,846
Personal Operativo
8,354
11,478
5,095
5,183
13,449
16,661
Las percepciones ordinarias netas incluyen los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Asimismo, contempla la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.
ANEXO 23.14.2 LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
GEOGRAFÍA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de personal
Pago Extraordinario Anual Unitario Máximo
Presidencia del Instituto







Vicepresidencia








Dirección General




31,535


Coordinación General / Dirección General Adjunta



32,133


Dirección de Área




33,985


Subdirección de Área




64,502


Jefatura de Departamento




66,263


Personal de Enlace




100,527


Personal Operativo




211,584


Las percepciones extraordinarias se otorgan al personal que se hace acreedor a las mismas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo aplicable.
Las percepciones extraordinarias netas incluyen la aplicación de las disposiciones fiscales.
 
ANEXO 23.14.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
NIVEL JERÁRQUICO: HC3
Remuneración Total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)





1,617,806
Impuesto sobre la renta


633,088
Percepción bruta anual






2,250,894
I. Percepciones ordinarias:





2,250,894
a) Sueldos y salarios:






1,899,240
I) Sueldo base






339,216
II) Compensación garantizada





1,560,024
b) Prestaciones:






351,654
I) Aportaciones de seguridad social





68,620
II) Ahorro solidario






20,330
III) Prima vacacional





9,423
IV) Aguinaldo (sueldo base)





37,691
V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)




173,336
VI) Prima quinquenal (antigüedad)





3,420
VII) Ayuda para despensa





11,820
VIII) Seguro de vida institucional





26,589
IX) Seguro colectivo de retiro





425
X) Seguro de gastos médicos mayores






XI) Seguro de separación individualizado





XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo





II. Percepciones extraordinarias






a) Potenciación de seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo




El impuesto se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se consideró la estimación de 5 quinquenios.
 
ANEXO 23.14.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
NIVEL JERÁRQUICO: HA1
Remuneración Total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

1,617,806
Impuesto sobre la renta

633,088
Percepción bruta anual

2,250,894
I. Percepciones ordinarias:





2,250,894
a) Sueldos y salarios:




1,899,240
I) Sueldo base




339,216
II) Compensación garantizada





1,560,024
b) Prestaciones:






351,654
I) Aportaciones de seguridad social




68,620
II) Ahorro solidario






20,330
III) Prima vacacional



9,423
IV) Aguinaldo (sueldo base)



37,691
V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)




173,336
VI) Prima quinquenal (antigüedad)




3,420
VII) Ayuda para despensa



11,820
VIII) Seguro de vida institucional





26,589
IX) Seguro colectivo de retiro





425
X) Seguro de gastos médicos mayores





XI) Seguro de separación individualizado





XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo





II. Percepciones extraordinarias

a) Potenciación de seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo




El impuesto se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se consideró la estimación de 5 quinquenios.
 
ANEXO 24. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Incremento a las
percepciones
Creación de
plazas 1/
Otras medidas
de carácter
económico,
laboral y
contingente
Total
Ramos Generales




25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de
Adultos
8,664,222,852
850,000,000
6,748,324,632
16,262,547,484

Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de
México
976,108,603
0
2,627,202,129
3,603,310,732

Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa
y Gasto Operativo
7,581,188,257
850,000,000
4,067,841,027
12,499,029,284

Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos
106,925,992
0
53,281,476
160,207,468
33
Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios
1,839,307,341
0
427,625,920
2,266,933,261

Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud
1,839,307,341
0
427,625,920
2,266,933,261
1/ Se dará prioridad para destinar 200 millones de pesos en la creación de plazas para la atención de la primera infancia.
 
ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
08 Agricultura y Desarrollo Rural








Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.





Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)





Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria







Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos






Fertilizantes








Producción para el Bienestar







Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura




10 Economía









Programa de Microcréditos para el Bienestar





11 Educación Pública








Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez





Programa de Becas Elisa Acuña







Programa para el Desarrollo Profesional Docente






Programa de Cultura Física y Deporte






Programa Nacional de Inglés







Jóvenes Escribiendo el Futuro







Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)





Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS)



Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez




12 Salud









Programa de Atención a Personas con Discapacidad






Fortalecimiento a la atención médica







Calidad en la Atención Médica






14 Trabajo y Previsión Social








Jóvenes Construyendo el Futuro






15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano







Programa de Vivienda Social







Programa para Regularizar Asentamientos Humanos






Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)






Programa Nacional de Reconstrucción





16 Medio Ambiente y Recursos Naturales







Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible






Agua Potable, Drenaje y Tratamiento







Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola






Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable





19 Aportaciones a Seguridad Social







Programa IMSS-BIENESTAR






20 Bienestar









Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)




Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras




Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores





Seguro de vida para jefas de familia







Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente





Sembrando Vida







38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología







Becas de posgrado y apoyos a la calidad






Sistema Nacional de Investigadores






47 Entidades no Sectorizadas








Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género





Programa de Apoyo a la Educación Indígena






Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas




48 Cultura









Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)





Programa de Apoyos a la Cultura







Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales





 
ANEXO 26. PRINCIPALES PROGRAMAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
04 Gobernación









Política y servicios migratorios







Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación





Registro e Identificación de Población







Determinación, ejecución y seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas
08 Agricultura y Desarrollo Rural








Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos






Fertilizantes








Producción para el Bienestar







Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.





Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)





Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria







Adquisición de leche nacional







Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura




09 Comunicaciones y Transportes








Proyectos de construcción de carreteras






Proyectos Ferroviarios para Transporte de Carga y Pasajeros





Reconstrucción y Conservación de Carreteras






Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras





Proyectos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales




10 Economía









Programa de Microcréditos para el Bienestar





11 Educación Pública








Jóvenes Escribiendo el Futuro







Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez





Universidades para el Bienestar Benito Juárez García






Servicios de Educación Media Superior






Servicios de Educación Superior y Posgrado






Desarrollo Cultural








Investigación científica y desarrollo tecnológico






Educación Inicial y Básica Comunitaria






Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez





Subsidios para organismos descentralizados estatales






Programa de Cultura Física y Deporte






La Escuela es Nuestra






12 Salud









Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral




Atención a la Salud







Prevención y atención contra las adicciones






Salud materna, sexual y reproductiva






Fortalecimiento a la atención médica







Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS






Programa de vacunación







Programa de Atención a Personas con Discapacidad





14 Trabajo y Previsión Social








Jóvenes Construyendo el Futuro






15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano







Programa Nacional de Reconstrucción






Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)






Programa de Vivienda Social






 
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales







Protección Forestal







Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible






Agua Potable, Drenaje y Tratamiento







Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento





Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas





Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado




Operación y mantenimiento de infraestructura hídrica





20 Bienestar









Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores





Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente





Sembrando Vida








Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras



21 Turismo









Fomento y promoción de la inversión en el sector turístico





Proyectos de Transporte Masivo de Pasajeros





36 Seguridad y Protección Ciudadana







Administración del sistema federal penitenciario






Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil






Operación de la Guardia Nacional para la prevención, investigación y persecución de delitos



38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología







Becas de posgrado y apoyos a la calidad






Sistema Nacional de Investigadores







Programas nacionales estratégicos de ciencia, tecnología y vinculación con el sector social, público y privado


47 Entidades no Sectorizadas








Proyectos de construcción de puertos






Proyectos Ferroviarios para Transporte de Carga y Pasajeros





Programas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas




48 Cultura









Desarrollo Cultural








Protección y conservación del Patrimonio Cultural






Servicios educativos culturales y artísticos





 
ANEXO 27. PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Educación_1/







4.5
Salud







333.3
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano





1,128.8
Cultura







333.3
TOTAL
1,800.0
1/ Lo que equivale a la cantidad de 4,512,907
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 28. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CARRETERO (pesos)
 
 
 
 
 
 





 
 
ESTADO
CONSERVACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA CARRETERA
CONSERVACIÓN Y ESTUDIOS Y
PROYECTOS DE CAMINOS
RURALES Y CARRETERAS
ALIMENTADORAS
No Distribuible Geográficamente

8,231,338,063
1,504,834,523
Oaxaca


0
2,500,000,000
TOTAL


8,231,338,063
4,004,834,523
 
ANEXO 29. SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

MONTO
U006 Subsidios para organismos descentralizados estatales (UR 511)_1/
65,033,628,328


Aguascalientes
904,024,288
Baja California







1,791,554,054
Baja California Sur






510,108,405
Campeche







1,008,802,837
Chiapas







1,451,057,061
Chihuahua







2,122,981,492
Coahuila







1,506,719,580
Colima







1,643,277,530
Durango







1,446,422,243
Estado de México







2,300,986,424
Guanajuato







1,925,612,076
Guerrero







2,094,821,759
Hidalgo







1,474,738,549
Jalisco







6,375,107,035
Michoacán







2,109,421,784
Morelos







1,321,861,587
Nayarit







1,528,563,624
Nuevo León







5,778,349,318
Oaxaca







1,272,519,453
Puebla







4,577,424,284
Querétaro







1,508,414,640
Quintana Roo







321,104,838
San Luis Potosí







2,125,656,394
Sinaloa







4,824,979,265
Sonora







2,212,474,568
Tabasco







1,326,220,743
Tamaulipas







2,386,097,324
Tlaxcala







694,101,387
Veracruz







2,746,583,989
Yucatán







2,111,337,324
Zacatecas







1,632,304,473
1/ Los recursos previstos para las Entidades Federativas de Baja California Sur y Campeche se indican en el presente anexo.
 
ANEXO 29.1 CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos)
 
 
 

MONTO
S247 Programa para el Desarrollo Profesional Docente (Universidades Interculturales)
87,395,905


Universidad Intercultural de Chiapas
11,024,449
Universidad Intercultural del Estado de México
14,561,044
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco
13,319,636
Universidad Intercultural del Estado de Puebla
9,247,692
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán
8,409,635
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero
3,604,134
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo
12,236,277
Universidad Intercultural Veracruzana
1,800,293
Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa
11,192,745
Universidad Autónoma Intercultural del Estado de Hidalgo
1,000,000
Universidad Autónoma Intercultural de San Luis Potosí
1,000,000
 
ANEXO 30. PROGRAMA HIDRÁULICO: SUBSIDIOS PARA ACCIONES EN MATERIA DE AGUA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estado
Subsidios Administración
del Agua y Agua Potable
Subsidios
Hidroagrícolas
Aguascalientes





18,145,952
8,707,050
Baja California





57,173,367
32,407,850
Baja California Sur




32,673,779
10,346,259
Campeche





41,315,599
26,346,421
Coahuila





32,789,098
16,805,691
Colima





14,567,386
10,130,617
Chiapas





82,938,869
137,393,077
Chihuahua





60,650,646
44,350,665
Ciudad de México




71,831,283
10,884,466
Durango





58,447,450
19,643,576
Guanajuato





90,264,847
93,096,027
Guerrero





115,986,720
105,086,267
Hidalgo





57,535,270
49,125,098
Jalisco





78,179,761
35,838,931
Estado de México





172,720,537
33,944,134
Michoacán





76,591,664
70,547,850
Morelos





57,223,195
30,181,413
Nayarit





39,448,895
13,248,217
Nuevo León





61,835,066
16,363,969
Oaxaca





83,684,948
56,153,052
Puebla





93,614,181
74,847,539
Querétaro





46,141,093
13,046,725
Quintana Roo





37,811,073
46,003,797
San Luis Potosí





70,658,033
50,863,078
Sinaloa





56,080,183
148,347,857
Sonora





63,963,858
91,112,726
Tabasco





57,580,159
34,238,511
Tamaulipas





68,416,502
100,033,121
Tlaxcala





17,539,646
5,325,424
Veracruz





112,815,238
97,903,190
Yucatán





49,029,889
75,305,797
Zacatecas





43,838,796
11,693,828
No Distribuible Geográficamente
60,676,352
0
TOTAL





2,082,169,335
1,569,322,223
 
ANEXO 31. ANEXO TRANSVERSAL ANTICORRUPCIÓN (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 





E j e s




 
 

1. Combatir la
corrupción y
la impunidad
2. Combatir la
arbitrariedad
y el abuso de
poder
3. Promover
la mejora de
la gestión
pública y de
los puntos de
contacto
gobierno-
sociedad
4.
Involucrar
a la
sociedad y
el sector
privado


 
 


Ramo / Denominación
 

MONTO
Unidad Responsable
 







Total



2,483,699,792
693,494,939
56,670,775
81,875,597
3,315,741,103
03 Poder Judicial


975,702,108
489,435,347

39,608,090
1,504,745,545
Consejo de la Judicatura Federal


975,702,108
489,435,347

39,608,090
1,504,745,545
06 Hacienda y Crédito Público


334,836,368



334,836,368
Unidad de Inteligencia Financiera


170,010,527



170,010,527
Subprocuraduría Fiscal Federal de
Investigaciones

69,626,079



69,626,079
Comisión Nacional Bancaria y de Valores

8,162,139



8,162,139
Servicio de Administración Tributaria

87,037,623



87,037,623
27 Función Pública


855,387,150
187,728,315
37,977,210
35,234,146
1,116,326,820
32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa

67,254,610



67,254,610
44 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales
7,022,657
13,471,771
18,123,566
7,033,361
45,651,355
47 Entidades no Sectorizadas


119,965,598
2,859,506
570,000

123,395,104
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción
119,965,598
2,859,506
570,000

123,395,104
49 Fiscalía General de la República

123,531,300



123,531,300
Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción

123,531,300



123,531,300
 
ANEXO 32. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 




PROYECTO PEF
REDUCCIONES
AMPLIACIONES
REASIGNACIONES
PEF APROBADO
A: RAMOS AUTÓNOMOS
137,089,157,546
2,184,400,000
0
-2,184,400,000
134,904,757,546
Gasto Programable







01
Poder Legislativo


14,916,605,390
100,000,000
0
-100,000,000
14,816,605,390

Cámara de Senadores

4,085,778,000
5,000,000
0
-5,000,000
4,080,778,000

Cámara de Diputados

8,377,000,000
95,000,000
0
-95,000,000
8,282,000,000

Auditoría Superior de la
Federación

2,453,827,390
0
0
0
2,453,827,390
03
Poder Judicial


72,429,339,460
1,130,000,000
0
-1,130,000,000
71,299,339,460

Suprema Corte de Justicia de la
Nación
5,159,436,565
69,000,000
0
-69,000,000
5,090,436,565

Consejo de la Judicatura
Federal

64,044,622,895
866,000,000
0
-866,000,000
63,178,622,895

Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación
3,225,280,000
195,000,000
0
-195,000,000
3,030,280,000
22
Instituto Nacional Electoral

27,689,801,594
870,000,000
0
-870,000,000
26,819,801,594
35
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
1,679,905,810
0
0
0
1,679,905,810
41
Comisión Federal de Competencia
Económica
598,670,029
0
0
0
598,670,029
43
Instituto Federal de
Telecomunicaciones
1,510,000,000
0
0
0
1,510,000,000
44
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
918,735,647
13,400,000
0
-13,400,000
905,335,647
49
Fiscalía General de la República

17,346,099,616
71,000,000
0
-71,000,000
17,275,099,616
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL
ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
7,746,100,001
0
0
0
7,746,100,001

Instituto Nacional de Estadística y
Geografía
7,746,100,001
0
0
0
7,746,100,001
 
RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
2,886,619,680
23,000,000
0
-23,000,000
2,863,619,680

Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
2,886,619,680
23,000,000
0
-23,000,000
2,863,619,680
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
1,244,235,355,522
353,914,970
2,361,314,970
2,007,400,000
1,246,242,755,522
Gasto Programable







02
Oficina de la Presidencia de la
República
805,024,292
0
0
0
805,024,292
04
Gobernación


5,800,177,912
0
53,048,789
53,048,789
5,853,226,701
05
Relaciones Exteriores

8,121,231,865
0
0
0
8,121,231,865
06
Hacienda y Crédito Público

20,228,539,183
0
0
0
20,228,539,183
07
Defensa Nacional


112,557,168,656
0
0
0
112,557,168,656
08
Agricultura y Desarrollo Rural
49,291,453,404
0
0
0
49,291,453,404
09
Comunicaciones y Transportes

55,919,591,344
0
0
0
55,919,591,344
10
Economía


6,538,472,433
0
0
0
6,538,472,433
11
Educación Pública

338,046,927,940
349,402,063
153,914,970
-195,487,093
337,851,440,847
12
Salud


145,414,570,947
0
0
0
145,414,570,947
13
Marina


35,476,715,511
0
0
0
35,476,715,511
14
Trabajo y Previsión Social

23,799,853,830
0
0
0
23,799,853,830
15
Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano
16,624,857,151
4,512,907
0
-4,512,907
16,620,344,244
16
Medio Ambiente y Recursos
Naturales
30,948,192,349
0
400,000,000
400,000,000
31,348,192,349
18
Energía


47,060,243,165
0
0
0
47,060,243,165
20
Bienestar


189,970,648,206
0
1,754,351,211
1,754,351,211
191,724,999,417
21
Turismo


38,613,394,661
0
0
0
38,613,394,661
27
Función Pública


1,389,004,630
0
0
0
1,389,004,630
31
Tribunales Agrarios

800,879,640
0
0
0
800,879,640
36
Seguridad y Protección
Ciudadana

63,441,669,472
0
0
0
63,441,669,472
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal
141,450,986
0
0
0
141,450,986
38
Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología
26,573,104,028
0
0
0
26,573,104,028
45
Comisión Reguladora de
Energía

253,346,972
0
0
0
253,346,972
46
Comisión Nacional de
Hidrocarburos

219,797,597
0
0
0
219,797,597
47
Entidades no Sectorizadas

12,213,921,953
0
0
0
12,213,921,953
48
Cultura


13,985,117,395
0
0
0
13,985,117,395
C: RAMOS GENERALES
3,430,449,790,272
0
200,000,000
200,000,000
3,430,649,790,272
Gasto Programable







19
Aportaciones a Seguridad Social

961,026,461,285
0
0
0
961,026,461,285
23
Provisiones Salariales y
Económicas

127,486,744,341
0
0
0
127,486,744,341
25
Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica,
Normal, Tecnológica y de Adultos
58,254,347,981
0
200,000,000
200,000,000
58,454,347,981

Previsiones para servicios
personales para los servicios de
educación básica en el Distrito
Federal, para el Fondo de
Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo
(FONE) y para el Fondo de
Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos
16,062,547,484
0
200,000,000
200,000,000
16,262,547,484

Aportaciones para los servicios de
educación básica y normal en el
Distrito Federal
42,191,800,497
0
0
0
42,191,800,497
33
Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios
777,842,880,397
0
0
0
777,842,880,397

Fondo de Aportaciones para la
Nómina Educativa y Gasto
Operativo (FONE):
408,057,264,139
0
0
0
408,057,264,139

Servicios Personales

371,636,439,228
0
0
0
371,636,439,228

Otros de Gasto Corriente

10,749,607,402
0
0
0
10,749,607,402

Gasto de Operación

14,929,407,533
0
0
0
14,929,407,533

Fondo de Compensación

10,741,809,976
0
0
0
10,741,809,976

Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud
109,501,268,964
0
0
0
109,501,268,964
 

Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, que se
distribuye en:
84,779,409,852
0
0
0
84,779,409,852

Entidades


10,276,495,240
0
0
0
10,276,495,240

Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal
74,502,914,612
0
0
0
74,502,914,612

Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal
85,882,138,793
0
0
0
85,882,138,793

Fondo de Aportaciones Múltiples,
que se distribuye para erogaciones
de:
27,283,323,958
0
0
0
27,283,323,958

Asistencia Social

12,550,329,021
0
0
0
12,550,329,021

Infraestructura Educativa

14,732,994,937
0
0
0
14,732,994,937

Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de
Adultos, que se distribuye para
erogaciones de:
7,719,222,563
0
0
0
7,719,222,563

Educación Tecnológica

4,953,267,509
0
0
0
4,953,267,509

Educación de Adultos

2,765,955,054
0
0
0
2,765,955,054

Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y
del Distrito Federal
7,695,616,328
0
0
0
7,695,616,328

Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades
Federativas
46,924,635,800
0
0
0
46,924,635,800
Gasto No Programable







24
Deuda Pública


541,094,614,451
0
0
0
541,094,614,451
28
Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios
921,402,640,917
0
0
0
921,402,640,917
29
Erogaciones para las Operaciones
y Programas de Saneamiento
Financiero
0
0
0
0
0
30
Adeudos de Ejercicios Fiscales
Anteriores
32,096,200,000
0
0
0
32,096,200,000
34
Erogaciones para los Programas de
Apoyo a Ahorradores y Deudores
de la Banca
11,245,900,900
0
0
0
11,245,900,900

Obligaciones incurridas a
través de los programas de
apoyo a deudores
900
0
0
0
900

Obligaciones surgidas de
los programas de apoyo a
ahorradores
11,245,900,000
0
0
0
11,245,900,000
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL
PRESUPUESTARIO DIRECTO
1,275,212,396,584
0
0
0
1,275,212,396,584
Gasto Programable







GYN
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del
Estado
373,525,286,432
0
0
0
373,525,286,432
GYR
Instituto Mexicano del Seguro
Social
901,687,110,152
0
0
0
901,687,110,152
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
1,133,301,449,660
0
0
0
1,133,301,449,660
Gasto Programable







TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
544,598,071,166
0
0
0
544,598,071,166
TVV
Comisión Federal de Electricidad
417,145,392,655
0
0
0
417,145,392,655
Gasto No Programable








Costo Financiero, que se distribuye
para erogaciones de:
171,557,985,839
0
0
0
171,557,985,839
TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
141,758,319,871
0
0
0
141,758,319,871
TVV
Comisión Federal de Electricidad
29,799,665,968
0
0
0
29,799,665,968
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y,
b) subsidios, transferencias y apoyos
fiscales a las entidades de control directo y
empresas productivas del Estado.
935,184,669,265
0
0
0
935,184,669,265
GASTO NETO TOTAL
6,295,736,200,000
2,561,314,970
2,561,314,970
0
6,295,736,200,000
 
ANEXO 33. AMPLIACIONES AL RAMO 04 GOBERNACIÓN (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 








MONTO
Ramo 04 Gobernación
53,048,789
E006
Atención a refugiados en el país 1/
3,857,050

N00 Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
3,857,050
P025
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes 1/
10,938,000

P00 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes
10,938,000
E012
Registro e Identificación de Población 1/
38,253,739

941 Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad
38,253,739
1/ Monto incluido en el Anexo 18 Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes.
 
 
 
 
 
ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 








MONTO
RAMO: 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
400,000,000
B00
Comisión Nacional del Agua
400,000,000
K007
Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento
200,000,000
K129
Infraestructura para la protección de centros de población y áreas productivas
200,000,000
 
ANEXO 35. AMPLIACIONES AL RAMO 20 BIENESTAR (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 








MONTO
RAMO: 20 Bienestar







1,754,351,211
S176
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
596,351,211
S286
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente
1,158,000,000
 
ANEXO 36. AMPLIACIONES AL RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de
Adultos
MONTO
I002
Previsiones salariales y económicas del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) _1/
200,000,000

700 Unidad de Administración y Finanzas
200,000,000
1/ Se dará prioridad para destinar 200 millones de pesos en la creación de plazas para la atención de la primera infancia.
 
ANEXO 37. AMPLIACIONES AL RAMO 11 EDUCACIÓN PÚBLICA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 








MONTO
Ramo 11 Educación Pública







153,914,970
U281
Programa Nacional de Reconstrucción
4,512,907

515 Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación _1/
149,402,063
1/ Los recursos proceden del programa presupuestario U080 Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación del Ramo 11 Educación
Pública.
 
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
 

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