DOF: 02/12/2020
CIRCULAR por la que el Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, órganos autónomos, así como de las en

CIRCULAR por la que el Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, órganos autónomos, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la modificación a la sanción impuesta a la empresa Tecnolimpieza Delta, S.A. de C.V., en el expediente de Recurso de Revisión 001/2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Fiscalía General de la República.- Estados Unidos Mexicanos.- Órgano Interno de Control.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR.- POR LA QUE EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ÓRGANOS AUTÓNOMOS, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MODIFICA LA SANCIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA TECNOLIMPIEZA DELTA, S.A. DE C.V., EXPEDIENTE DE RECURSO DE REVISIÓN: 001/2020.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 102 Apartado A y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción X y 34, fracción X, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; 1 párrafo segundo, 59, 60, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 112, 114 y 115 de su Reglamento; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo y 83 a 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera administrativa en cumplimiento a lo ordenado en el punto QUINTO de la Resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, en el expediente de Sanción a Proveedores 0002/2020, a través del cual se dio aviso a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, Órganos Autónomos, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que le fue impuesto a la proveedora Tecnolimpieza Delta, S.A. de C.V., la sanción consistente en Inhabilitación Temporal por un periodo de Dos Años, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de octubre de dos mil veinte; Atento a lo anterior, la citada proveedora interpuso Recurso de Revisión, al cual se le asignó el número de expediente 002/2020, y fue resuelto por el suscrito el veinte de noviembre del año en curso, por lo que conforme al resolutivo TERCERO, determiné:
"TERCERO.- ...
..se deja sin efectos la sanción consistente en INHABILITACIÓN TEMPORAL POR UN PERIODO DE DOS AÑOS para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público..."
Énfasis es propio.
La presente Circular, se emite en la Ciudad de México, el veintitrés de noviembre de dos mil veinte.- El Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, Licenciado Arturo Serrano Meneses.- Rúbrica.
 

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