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DOF: 26/12/2020
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.
Que 17 de octubre de 2000 en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 (ACE No. 51), mediante el cual ambos países se otorgaron preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías.
Que el 16 de julio de 2001 y el 23 de mayo de 2002, respectivamente, ambos países suscribieron el Primer y el Segundo Protocolos Adicionales al ACE No. 51, mismos que se dieron a conocer mediante Acuerdos publicados en el DOF, el 20 de septiembre de 2001 y el 10 de julio de 2002, respectivamente.
Que el 29 de junio de 2012, se publicó en el DOF el Acuerdo de complementación ecónomica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba a través del cual se dieron a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el ACE No. 51.
Que el 1 de noviembre de 2013 ambos países suscribieron el Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51, mediante el cual acordaron, entre otros temas, otorgar preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías.
Que el 3 de noviembre de 2014, se publicaron en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, y el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.
Que en el Artículo Tercero del Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51 ambos países pactaron, entre otros acuerdos, que en caso de que un mismo producto se encuentre en los Anexos I A, I B y I C del ACE No. 51, las preferencias arancelarias establecidas en el Anexo I C sustituirán a las establecidas en los Anexos I A y I B para dicho producto.
Que el tratamiento arancelario preferencial previsto en el ACE No. 51 no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra Dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México.
Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, y a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el marco del ACE No. 51, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS APLICABLES A
LA REPÚBLICA DE CUBA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA No. 51 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE
CUBA
Primero.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, para la importación al mercado interno, se estará a la siguiente:
Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la
República de Cuba en el Anexo I A del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, para la
importación al mercado interno
Fracción
Descripción
Observaciones
Preferencia
Arancelaria
Porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
Camarones Cupo anual conjunto de 100 TM con las fracciones 0306.17.01, 0306.35.01, 0306.35.99, 0306.36.01, 0306.36.99, 0306.95.01 y 0306.95.99.
75
0306.17.01
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01
75
0306.35.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01
75
0306.35.99
Los demás
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
0306.36.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01
75
0306.36.99
Los demás
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
0306.95.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
0306.95.99
Los demás
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
2007.99.99
Las demás
Pastas de guayaba
75
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
Extracto de ron concentrado a granel
Cupo anual: 3,250 HL
75
2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar.
Rubio
75
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
Tabaco rubio, Burley o Virginia, en rama, tripa
75
 
2941.10.08
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
Cupo anual: 500 Kg
75
3001.20.06
Extractos de glándulas o de otros órganos.
Extracto placentario
50
3003.10.01
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
Para consumo humano. Cupo anual: $500,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 3003.20.99, 3003.31.02, 3003.39.99, 3003.49.99, 3003.41.01, 3003.42.01, 3003.43.01, 3003.49.99, 3003.90.19, 3003.90.20, 3003.60.01, 3003.90.99, 3004.31.02, 3004.32.01, 3004.32.99, 3004.39.02, 3004.39.03, 3004.39.04, 3004.39.05, 3004.39.99, 3004.49.99, 3004.49.05, 3004.41.01, 3004.90.52, 3004.50.99, 3004.60.99 y 3004.90.99
75
3003.20.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.31.02
Que contengan insulina.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.39.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.49.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
 
3003.60.01
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.90.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
A base de antibióticos. Cupo anual: $ 1,695,000 Dls.E.U.A., en conjunto con las fracciones:3004.10.99, 3004.20.01, 3004.20.02, 3004.20.03 y 3004.20.99
75
3004.10.99
Los demás.
A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01
75
3004.20.01
A base de ciclosporina.
A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01
75
3004.20.02
Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01
75
3004.20.03
Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01
75
 
3004.20.99
Los demás.
A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01
75
3004.31.02
Que contengan insulina.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.32.01
Medicamentos a base de budesonida.
Para uso humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.32.99
Los demás.
Para consumo humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina.
50
3004.39.02
Que contengan somatotropina (somatropina).
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.39.03
A base de octreotida.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.39.04
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.39.05
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.39.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
 
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.49.05
Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.49.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.50.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.60.99
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.90.11
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
Complejo de hidróxido de aluminio, cromoglicato de sodio, magnesio valproato y gel de hidróxido de aluminio
50
 
3004.90.52
A base de isotretinoina, cápsulas.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.90.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01
75
3005.90.99
Los demás.
Vendas enyesadas
50
3006.30.01
Reactivos para diagnóstico concebidos para su empleo sobre el paciente.
Medios de diagnóstico (Kits) para lepra, meningitis B, hepatitis B, SIDA y toxoplasma
50
4802.54.99
Los demás.
Para impresión bond o semibond. Cupo anual: $ 100,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones 4802.55.99 y 4802.56.99
75
4802.55.99
Los demás.
Para impresión bond o semibond Ver cupo conjunto asignado a la fracción 4802.54.99
75
4802.56.99
Los demás.
Para impresión bond o semibond Ver cupo conjunto asignado a la fracción 4802.54.99
75
4909.00.01
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
75
4911.10.99
Los demás.
Catálogos
75
 
4911.91.99
Los demás.
Únicamente Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.
75
 
Estampas, grabados o fotografías, excepto: los fotomurales
75
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
Trajes (ambos o ternos) Cupo anual: $ 100,000 Dls. E.U.A.
75
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)
De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo Cupo anual: $40,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 6115.21.01, 6115.22.01, 6115.29.01, 6115.30.01, 6115.94.01, 6115.95.01 y 6115.96.01
75
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01
75
6115.22.01
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01
75
6115.29.01
De las demás materias textiles.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01
75
6115.30.01
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01
75
6115.94.01
De lana o pelo fino.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01
75
6115.95.01
De algodón.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01
75
6115.96.01
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01
75
6913.10.01
De porcelana.
Cupo anual: $25,000 Dls. E.U.A., en conjunto con la fracción 6913.90.99
75
6913.90.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6913.10.01
75
6914.90.99
Las demás.
50
7010.90.99
Los demás.
Bombonas (damajuanas) y botellas
50
 
Botellas
50
 
Botellas de capacidad inferior o igual a 0.15 l
50
 
7013.22.01
De cristal al plomo.
Vasos, excepto de cristal cortado
50
7615.10.02
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Únicamente Ollas de presión.
50
 
Cafeteras. Cupo anual: 30,000 unidades
75
7616.99.99
Las demás.
Cantimploras
50
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
De agua. Cupo anual: 500 unidades
75
8474.31.01
Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.
50
8523.80.99
Los demás.
Discos para tocadiscos, excepto para película cinematográfica sincronizada
75
8542.33.02
Amplificadores.
Circuitos integrados monolíticos, excepto para naves aéreas
50
8542.39.99
Los demás.
Circuitos integrados monolíticos, excepto para naves aéreas
50
8544.11.01
De cobre.
50
8544.19.99
Los demás.
50
9018.49.99
Los demás.
Unidades dentales
50
9018.90.19
Estetoscopios.
50
 
9206.00.01
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).
Excepto: baterías completas o platillos para bandas de jazz
75
9401.52.01
De bambú.
Para el hogar
50
9401.53.01
De ratán (roten).
Para el hogar
50
9401.59.99
Los demás.
Para el hogar
50
9401.61.01
Con relleno.
Para el hogar
50
9401.69.99
Los demás.
Para el hogar
50
9401.71.01
Con relleno.
Para el hogar
50
9401.79.99
Los demás.
Para el hogar
50
9401.80.01
Los demás asientos.
Para el hogar
50
9402.90.02
Parihuelas o camillas.
Camilla plegable y simple
50
9402.90.99
Los demás.
Camas regulables con mecanismos para usos clínicos; y, servocunas incorporador de pacientes, portapalanganas soporte de pato; mesa combinada de cabeceras; mesa de reconocimiento; portasueros dobles: carrotermo y rotor de frascos
50
9403.10.03
Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
Cupo anual: $ 100,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 9403.10.03, 9403.20.05, 9403.30.01, 9403.40.01, 9403.50.01, 9403.60.03, 9403.60.99, 9403.70.03, 9403.82.01, 9403.83.01 y 9403.89.99
50
9403.20.05
Los demás muebles de metal.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
 
9403.30.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.40.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.50.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.60.03
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.60.99
Los demás.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.70.03
Muebles de plástico.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.82.01
De bambú.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.83.01
De ratán (roten).
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.89.99
Los demás.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9406.10.01
De madera.
Viviendas completas, presentadas en módulos a base de hormigón, integrales, lista para su ensamble final
50
9406.90.99
Las demás.
Viviendas completas, presentadas en módulos a base de hormigón, integrales, lista para su ensamble final
50
9506.62.01
Inflables.
75
9601.90.99
Los demás.
Coral y concha de tortuga
50
Segundo.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, en la importación a la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala, se estará a la siguiente:
Tabla de las preferencias arancelarias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de
Cuba en el Anexo I B del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, para la importación a la
Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante
con Guatemala
Fracción
Descripción
Observaciones
Preferencia
Arancelaria
Porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
1806.31.01
Rellenos.
Cupo anual en conjunto con las fracciones: 1806.32.01 y 1806.90.99
100
 
 
- $20,000 Dls. E.U.A. Región Fronteriza y Ciudad Juárez.
 
 
 
- $75,000 Dls. E.U.A. para Baja California y Región Parcial del Estado de Sonora.
 
1806.32.01
Sin rellenar.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 1806.31.01
100
1806.90.99
Los demás.
Los demás, excepto preparaciones alimenticias: 1) a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso y 2) de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 1806.31.01
100
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
Ron a granel
Cupo anual: 600 H.L. para la Franja Fronteriza Norte
100
 
2941.10.08
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
De uso humano. Cupo anual: 100 Kg para la Franja Fronteriza Norte
100
3003.20.99
Los demás.
Para uso humano Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A. para la Franja Fronteriza Norte, en conjunto con las fracciones: 3003.31.02, 3003.39.99, 3003.49.99, 3003.41.01, 3003.42.01, 3003.43.01, 3003.90.19, 3003.90.20, 3003.60.01, 3003.90.99, 3004.32.01, 3004.32.99, 3004.49.99, 3004.49.05, 3004.41.01, 3004.42.01, 3004.43.01, 3004.90.52, 3004.50.99, 3004.90.39, 3004.60.99 y 3304.90.99.
100
3003.31.02
Que contengan insulina.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3003.39.99
Los demás.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3003.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
 
3003.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3003.49.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3003.60.01
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99
100
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99
100
3003.90.99
Los demás.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
Cupo anual: $139,000 Dls. E.U.A., para la Franja Fronteriza Norte y $50,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo, en conjunto con las fracción 3004.10.99
100
3004.10.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01, para la Franja Fronteriza Norte y Quintana Roo
100
3004.31.02
Que contengan insulina.
Para uso humano Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A., para la Franja Fronteriza Norte en conjunto con las fracciones: 3004.39.02, 3004.39.03, 3004.39.04, 3004.39.05 y 3004.39.99
100
3004.32.01
Medicamentos a base de budesonida.
Para uso humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
 
3004.32.99
Los demás.
Para uso humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.39.02
Que contengan somatotropina (somatropina).
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.39.03
A base de octreotida.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.39.04
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.39.05
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.39.99
Los demás.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
 
3004.49.05
Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99
100
3004.49.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.50.99
Los demás.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.60.99
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
Para uso humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.90.39
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
Para uso humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.90.52
A base de isotretinoina, cápsulas.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.90.99
Los demás.
Para uso humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
4820.20.01
Cuadernos.
Para Quintana Roo
100
 
5208.11.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
Tejido de telarte. Cupo anual: $27,700 Dls E.U.A. para Quintana Roo, en conjunto con las fracciones 5208.12.01, 5208.31.01 y 5208.32.01.
100
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
Tejido de telarte. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 5208.11.01, para Quintana Roo.
100
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
Tejido de telarte. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 5208.11.01, para Quintana Roo.
100
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
Tejido de telarte. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 5208.11.01, para Quintana Roo.
100
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
Cupo anual: $700,000 Dls. E.U.A. para la Franja Fronteriza Norte, en conjunto con las fracciones 6101.30.99; 6102.30.01; 6102.30.99; 6103.10.05; 6103.23.01; 6103.33.02; 6103.43.01; 6103.43.99; 6104.13.02; 6104.23.01; 6104.33.02; 6104.43.02; 6104.44.02; 6104.53.02; 6104.63.01 y 6104.63.99.
100
6101.30.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6102.30.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
 
6103.23.01
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6103.33.02
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6103.43.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6104.13.02
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6104.23.01
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6104.33.02
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
 
6104.43.02
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6104.44.02
De fibras artificiales.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6104.53.02
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6104.63.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)
Escarpines. Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala
100
6115.95.01
De algodón.
Escarpines. Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala
100
6910.10.01
De porcelana.
Cupo anual: $10,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo en conjunto con la fracción 6910.90.01
100
6910.90.01
Inodoros (retretes).
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6910.10.01, para Quintana Roo
100
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
De agua. Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo
100
Tercero.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, en la importación en todo el territorio nacional, se estará a la siguiente:
Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la
República de Cuba en el Anexo I C del Acuerdo de Complementación Económica No 51, para la
importación en todo el territorio nacional
Fracción
Descripción
Observaciones
Preferencia
Arancelaria
Porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
0101.21.01
Reproductores de raza pura.
 
100
0101.29.02
Sin pedigree, para reproducción.
 
100
0101.29.03
Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal.
 
100
0101.29.99
Los demás.
 
100
0101.30.01
Asnos.
 
100
0101.90.99
Los demás.
 
100
0105.94.01
Gallos de pelea.
 
100
0105.94.99
Los demás.
 
100
0105.99.99
Los demás.
 
100
0106.12.01
Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
 
100
0106.33.01
Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).
 
100
0106.39.99
Las demás.
 
100
0106.41.01
Abejas.
 
100
0106.49.99
Los demás.
 
100
0106.90.02
Lombriz Rebellus.
 
100
0106.90.03
Lombriz acuática.
 
100
0106.90.04
Ácaros Phytoseiulus persimilis.
 
100
0106.90.99
Los demás.
 
100
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
 
100
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
 
100
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Excepto mecánicamente deshuesados y carcazas.
100
0207.14.99
Los demás.
Excepto mecánicamente deshuesados y carcazas.
100
 
0207.26.03
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
 
100
0207.27.02
Hígados.
 
100
0207.27.99
Los demás.
 
100
0210.99.99
Los demás.
Aves, saladas o en salmuera.
100
0301.11.01
De agua dulce.
 
100
0301.19.99
Los demás.
 
100
0301.93.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
Excepto carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).
100
0301.94.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
Excepto atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)
100
0301.99.99
Los demás.
 
100
0303.89.99
Los demás.
Castero y cherna
100
0303.99.99
Los demás.
Castero y cherna
100
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Cupo anual conjunto con la fracción 0306.31.01 y 0306.91.01 (excepto ahumadas): 300 TM
75
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
 
50
 
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.11.01 (excepto ahumadas)
75
0306.34.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
 
100
0306.39.01
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
 
100
0306.91.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.11.01 (excepto ahumadas)
75
0306.94.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
 
100
0306.99.99
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
 
100
0307.43.02
Congelados.
Excepto jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), diferentes a vivos frescos y refirgerados.
100
0307.49.99
Los demás.
Excepto jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), diferentes a vivos frescos y refirgerados.
100
0307.72.01
Congelados.
 
100
0307.79.99
Los demás.
 
100
0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
 
100
0307.84.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
 
100
0307.87.01
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
 
100
0307.88.01
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
 
100
0307.92.01
Congelados.
 
100
0307.99.99
Los demás.
 
100
0308.12.01
Congelados.
 
100
0308.19.99
Los demás.
 
100
0308.22.01
Congelados.
 
100
0308.29.99
Los demás.
 
100
 
0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).
Que no sean vivos, frescos o refrigerados.
100
0308.90.99
Los demás.
Que no sean vivos, frescos o refrigerados.
100
0401.10.02
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
 
80
0401.20.02
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.
 
80
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
 
100
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
 
100
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
Excepto envases menores a 5kg
100
0402.10.99
Las demás.
Excepto envases menores a 5kg
100
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
 
100
0402.21.99
Las demás.
 
100
0402.29.99
Las demás.
 
80
0402.91.01
Leche evaporada.
 
100
0402.91.99
Las demás.
 
100
0402.99.01
Leche condensada.
 
80
0402.99.99
Las demás.
 
80
0403.10.01
Yogur.
 
80
 
0403.90.99
Los demás.
 
100
0404.10.01
Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
 
100
0404.10.99
Los demás.
 
100
0404.90.99
Los demás.
 
100
0405.10.02
Mantequilla (manteca).
En envase mayores a 10 kilogramos.
100
 
 
Los demás
80
0405.20.01
Pastas lácteas para untar.
 
100
0405.90.01
Grasa butírica deshidratada.
 
100
0405.90.99
Las demás.
 
100
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
 
80
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
 
80
0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
 
80
0406.40.01
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
 
100
0406.90.01
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
 
100
0406.90.02
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
 
100
 
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
 
100
0406.90.99
Los demás.
 
100
0408.11.01
Secas.
 
100
0408.19.99
Las demás.
 
100
0408.91.02
Secos.
 
100
0408.99.99
Los demás.
Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02.
100
0409.00.01
Miel natural.
 
30
0511.10.01
Semen de bovino.
 
100
0602.90.06
Esquejes con raíz.
 
100
0602.90.99
Los demás.
Excepto plantas con raíces primordiales, plantas de orquídeas y postura.
50
0702.00.03
Tomates frescos o refrigerados.
 
30
0706.10.01
Zanahorias y nabos.
 
80
0707.00.01
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
 
50
 
0709.30.01
Berenjenas.
 
100
1001.11.01
Para siembra.
 
100
1001.19.99
Los demás.
 
100
1001.91.01
Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
 
100
1001.91.99
Los demás.
 
100
1001.99.01
Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
 
100
1001.99.99
Los demás.
 
100
1006.10.01
Arroz con cáscara (arroz "paddy").
 
100
1006.20.01
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
 
100
1006.30.02
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.
 
100
1006.40.01
Arroz partido.
 
100
1101.00.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
En sacos mayores de 43kg
100
 
 
Los demás
50
1103.11.01
De trigo.
 
100
1103.20.02
"Pellets".
De trigo.
100
 
1108.11.01
Almidón de trigo.
 
100
1109.00.01
Gluten de trigo, incluso seco.
 
100
1209.99.99
Los demás.
 
100
1211.50.01
Efedra.
Excepto refirgerados y congelados.
100
1211.90.99
Los demás.
Excepto refirgerados y congelados.
100
1507.10.01
Aceite en bruto, incluso desgomado.
 
100
1507.90.99
Los demás.
 
100
1510.00.99
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.
 
100
1512.11.01
Aceites en bruto.
 
100
1512.19.99
Los demás.
 
100
1512.29.99
Los demás.
 
100
1515.21.01
Aceite en bruto.
 
100
1515.29.99
Los demás.
 
100
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
 
100
1517.10.01
Margarina, excepto la margarina líquida.
 
100
1518.00.01
Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, calidad farmacéutica.
 
100
1518.00.02
Aceites animales o vegetales epoxidados.
Excepto con grasas de origen animal
100
1518.00.99
Los demás.
Excepto con grasas de origen animal
100
1520.00.01
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.
 
80
1521.10.01
Carnauba.
 
100
1521.10.99
Las demás.
Extracto de cera de abeja; extracto purificado cera de caña de azúcar; extracto de acidos del fruto de la palma real
100
1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
80
 
 
Jamones de ave o cerdo
80
 
1602.10.02
Preparaciones homogeneizadas.
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
100
 
 
Jamones de ave o cerdo.
100
1602.20.02
De hígado de cualquier animal.
 
100
1602.31.01
De pavo (gallipavo).
Excepto hamburguesas
80
1602.32.01
De aves de la especie Gallus domesticus.
Excepto hamburguesas
80
1602.39.99
Las demás.
 
100
1602.41.01
Jamones y trozos de jamón.
 
80
1602.42.01
Paletas y trozos de paleta.
 
80
1602.49.99
Las demás, incluidas las mezclas.
 
80
1704.90.99
Los demás.
 
75
1901.10.02
Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.
 
100
1901.20.02
Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
Con contenido de azúcar que no exceda el 65%
100
1901.20.99
Los demás.
Con contenido de azúcar que no exceda el 65%
100
1901.90.02
Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.
 
100
1901.90.03
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
 
100
 
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa