ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, los días que no se consideran hábiles por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-COV-2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.
OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; así como 4 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19; en cuyo contenido se expresa que en virtud de la contingencia sanitaria, es necesaria la observancia de un esquema alternativo que permita la reactivación de las actividades inherentes a la Administración Pública Federal, en el que se garanticen las medidas sanitarias correspondientes;
Que el 27 de octubre del 2020, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer al público en general, los trámites y servicios indicados que se reactivan en la Secretaría de Gobernación, en el que se mencionan los trámites y servicios que se reactivan de manera ordinaria por parte de la Dirección General de Juegos y Sorteos;
Que el 18 de diciembre de 2020, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se hace del conocimiento público los días que no se consideran hábiles por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación;
Que el 18 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Trigésimo Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México y se establecen diversas Medidas Apremiantes de Protección a la salud para disminuir la curva de contagios, derivado de que la ciudad está en Alerta de Emergencia por COVID-19, en el que se determinó que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México se encuentra en rojo, y
Que partiendo de la continuidad del riesgo epidemiológico, especialmente en la Ciudad de México, lugar donde se encuentran las oficinas y en su mayoría, el personal adscrito a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, toda vez que la situación en relación con la pandemia de COVID-19 no se ha normalizado, y a efecto de implementar medidas que eviten la propagación de ésta y con ello garantizar el menor riesgo epidemiológico en sus trabajadores y trabajadoras, así como del público en general, tengo a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, LOS DÍAS QUE NO SE CONSIDERAN HÁBILES POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS Y SORTEOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DERIVADO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL VIRUS SARS-COV-2 PRIMERO.- Para efectos de los procedimientos, actuaciones, solicitudes, promociones, trámites y servicios administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones realiza la Dirección General de Juegos y Sorteos, no se consideran como hábiles los días del 11 de enero de 2021 y hasta que la autoridad sanitaria determine que el riesgo epidemiológico en la Ciudad de México ha disminuido, o bien, hasta que el Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México se encuentre en color naranja.
SEGUNDO.- Que para efectos de lo anterior, por excepción, no serán sujetos de la suspensión referida, los siguientes trámites y servicios:
I. De la Dirección de Inspección y Vigilancia:
a) Vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento, y
b) Quejas y denuncias.
TERCERO.- Que en todos los demás trámites y servicios, sin excepción alguna, no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, durante los días comprendidos en el numeral primero, correspondientes a los procedimientos, actuaciones, solicitudes o promociones administrativas que se substancien ante la Dirección General de Juegos y Sorteos.
CUARTO.- Que sin perjuicio de lo anterior, la Oficialía de Partes Común de la Dirección General de Juegos y Sorteos, seguirá recibiendo aquellas notificaciones, requerimientos o cualquier otra comunicación que provenga de órganos de naturaleza exclusivamente jurisdiccional, ministerial o de órganos autónomos auditores, de lunes a viernes, en un horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 horas.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo publicado el día 18 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 8 de enero de 2021.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.