DOF: 14/01/2021
ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la

ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 46 fracciones IV, VI y VII de la Ley General de Mejora Regulatoria; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 22 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo.
Que la denominación actual del instrumento mencionado en el considerando previo es "Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor" (Acuerdo), en virtud del diverso publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2020.
Que el Acuerdo tiene como propósito cumplir con las disposiciones vigentes, para hacer eficaz la desregulación de requisitos y plazos relacionados con el establecimiento y operación de las empresas, así como la actualización de los formatos cuyo llenado exigen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que mediante modificación al Acuerdo publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2016, se reformó el contenido y la homoclave del formato señalado en el punto 18 de la fracción VII del artículo 1o. del Acuerdo, relativo al Informe estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles, que se presenta ante la Dirección General de Minas.
Que mediante modificación al Acuerdo publicada el 30 de noviembre de 2018 en el DOF, se reformaron los formatos indicados en los puntos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 33 de la fracción VII del artículo 1o. de dicho instrumento legal.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el DOF para que surtan efectos jurídicos y que el artículo 69-C de la misma ley prevé que los particulares podrán optar por presentar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y con el mismo valor probatorio.
Que la Secretaría de Economía debe facilitar a los ciudadanos la realización de trámites para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de sus derechos previstos en la normativa vigente, entre ella la Ley Minera y su Reglamento, por lo que es necesario simplificar la realización de algunos trámites mediante la fusión de aquellos que cuentan con información y naturaleza relacionada.
Que a través del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera publicado en el DOF el 28 de abril de 2005, se estableció un solo tipo de concesión minera con duración de cincuenta años, modificando el esquema anterior que otorgaba distintas concesiones para las etapas de exploración y explotación. Lo anterior, dado que la exploración y la explotación de yacimientos minerales no pueden ser vistas como actividades aisladas. Por el contrario, se les reconoce como actividades íntimamente ligadas entre sí, por tanto, no existe justificación para realizar dos actos diferentes que en el fondo constituyen una misma actividad segregada en etapas.
Que en congruencia con lo anterior, se estima necesario replantear la forma y términos conforme a los cuales deberá informarse lo concerniente a las actividades de exploración, explotación y beneficio de los minerales y sustancias que la Ley Minera prevé como concesibles, puesto que estas se encuentran estrechamente relacionadas, además de facilitar a los particulares la presentación de los correspondientes informes mediante la simplificación administrativa y el uso de tecnologías de información y comunicación.
Que con el propósito de acrecentar la simplificación y modernización de los trámites y servicios que señala
la Ley General de Mejora Regulatoria y los instrumentos que de ésta deriven, es necesario modificar los trámites y formatos a cargo de la Dirección General de Minas y hacerlo del conocimiento de los particulares, a fin de brindarles certeza jurídica.
Que para dar cumplimiento a la obligación de la Secretaría de Economía de mejorar la prestación de los bienes y servicios a la población, mejorando la presentación de los formatos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS QUE
DEBERÁN UTILIZARSE PARA REALIZAR TRÁMITES ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EL
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA, EL SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO, EL FIDEICOMISO
DE FOMENTO MINERO Y LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Primero.- Se reforma la homoclave y denominación del formato indicado en el punto 18 y se deroga el punto 17 de la fracción VII del artículo 1o. del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1999 y sus diversas modificaciones, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 1o.- ...
I. a VI. ...
VII.  ...
1. a 16. ...
17.      Derogado.
18.      Formato único para la presentación de los Informes: Técnico sobre las obras y trabajos de exploración, y Estadístico sobre la producción y beneficio de minerales o sustancias concesibles. (FF-SE-10-018).
19. a 33. ...
VIII. a X. ..."
Segundo.- Se reforma el formato a que se refiere el punto 18 de la fracción VII del artículo 1o. del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1999 y sus diversas modificaciones, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.
Tercero.- El formato a que hace referencia el presente Acuerdo, quedará a disposición del particular en el portal de Internet www.gob.mx de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, los cuales son de libre reproducción, siempre y cuando no se altere su contenido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes de atención a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán resueltos por la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, conforme a los formatos vigentes al momento de la solicitud.
TERCERO.- La Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, recibirá el formato anterior, hasta diez días naturales después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. El nuevo formato que se da a conocer mediante la publicación de este Acuerdo, se recibirá a partir de su entrada en vigor.
Ciudad de México, a 7 de enero de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

 

 

 

 

 

 

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