DOF: 15/01/2021
DECLARATORIA por virtud de la cual se declara de utilidad pública, la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, en la superficie de 170

DECLARATORIA por virtud de la cual se declara de utilidad pública, la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, en la superficie de 170.24 metros cuadrados, de propiedad particular, en la Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III y XII, 2o., y 3o., de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 1o., 3o., 4o., y 5o., fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ejecutivo Federal, implementar las estrategias contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que establece como eje general III. Economía, que tiene por objeto entre otros, detonar el crecimiento, mantener las finanzas sanas, alentar la inversión privada e impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo en el país, por lo que se requiere contar con la infraestructura necesaria que actúe como detonador de la economía de la región;
Que se requiere contar con la infraestructura necesaria para el funcionamiento de un corredor regional, entre la zona metropolitana del Valle de Toluca y el poniente de la Ciudad de México, para atender la problemática de transporte que se presenta en este corredor y pasa por la zona de Santa Fe y Observatorio en la entrada de la Ciudad de México, por lo que se deben concluir los trabajos de construcción del Tren Interurbano México-Toluca, el cual es un programa prioritario del Gobierno Federal conforme a lo señalado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020;
Que el Tren Interurbano México-Toluca actuará como un detonador de la economía y desarrollo de infraestructura férrea para los habitantes de la región, cuyo objetivo principal, es la conexión entre los municipios de Zinacantepec, Toluca, Lerma, Metepec, Ocoyoacac, Xonacatlán y Huixquilucan; en el Estado de México, así como las alcaldías de Álvaro Obregón, Cuajimalpa y Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, permitiendo el traslado de los habitantes de estas localidades de manera rápida, segura, accesible en precio y ecológicamente sustentable complementando al sistema de autotransporte por carretera libre y de cuota ya existentes;
Que lo anterior permitirá mejorar y mantener dentro de niveles óptimos de servicio la movilización de al menos 600 mil pasajeros por día, además de servir como columna vertebral al transporte regional y urbano, permitiendo ordenar y optimizar la operación de los espacios urbanos y rurales existentes en la zona;
Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, ubicados en la Alcaldía Álvaro Obregón;
Que de conformidad con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la Ley de Expropiación, es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas;
Que con el Tren Interurbano México-Toluca, se reducirá significativamente el uso de vehículos de transporte público, se disminuirá el índice de contaminación vehicular, lo que impactará además, en la reducción de gastos de viaje y en los costos asociados al mantenimiento de las vialidades urbanas por el cruce de vehículos, dará mayor seguridad y eficiencia a los usuarios de la carretera federal y autopista México-Toluca; ejercerá influencia directa en el fomento de actividades comerciales y de comunicación al proporcionar el acceso a lugares de atractivo para la industria turística que se ha establecido en los municipios de Zinacantepec, Toluca, Lerma, Metepec, Ocoyoacac, Xonacatlán y Huixquilucan, Estado de México, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos objeto de esta Declaratoria;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número 01/CDMX/2020, en el cual constan los elementos y dictamen técnicos que justifican la idoneidad de los bienes materia de la presente Declaratoria, para atender la causa de utilidad pública, como son, entre otros, la selección de la ruta, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo, realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para integrar el derecho de vía del Tren Interurbano México-Toluca, el cual favorecerá el transporte de personas de forma ágil, segura y eficiente; y
Que en virtud de que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas y a fin de atender la necesidad de interés general de conectar en forma directa, las ciudades de Toluca y de México, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, en el inmueble con superficie total de 170.24 metros cuadrados, localizada entre los Kilómetros 56+777.16 al 56+826.39 con origen de cadenamiento en Zinacantepec, Toluca, Estado de México, y cuyos datos de localización son los siguientes:
Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=477,940.8136, Y=2'144,611.6717; continúa tangente de 0.953 m. y RAC=S07°50'41.65"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 8.475 m. y RAC=S72°51'53.87"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 3.152 m. y RAC=S86°18'24.69"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 2.108 m. y RAC=S86°19'43.45"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 1.055 m. y RAC=S86°18'18.43"E hasta el vértice 6, continúa tangente de 10.875 m. y RAC=S86°18'33.45"E hasta el vértice 7, continúa tangente de 7.340 m. y RAC=N86°55'50.13"E hasta el vértice 8, continúa tangente de 0.373 m. y RAC=N86°55'21.16"E hasta el vértice 9, continúa tangente de 1.849 m. y RAC=N88°27'00.60"E hasta el vértice 10, continúa tangente de 1.849 m. y RAC=N88°25'09.07"E hasta el vértice 11, continúa tangente de 10.351 m. y RAC=N65°41'26.63"E hasta el vértice 12, continúa tangente de 1.827 m. y RAC=N37°17'44.52"W hasta el vértice 13, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c= 03°06'55.84", Rc=309.26 m., St=8.41 m., Lc=16.81 m. hasta el vértice 15, continúa tangente de 0.940 m. y RAC=S87°09'04.55"W hasta el vértice 16, continúa tangente de 0.935 m. y RAC=S87°19'18.27"W hasta el vértice 17, continúa tangente de 0.936 m. y RAC=S87°29'22.10"W hasta el vértice 18, continúa tangente de 0.936 m. y RAC=S87°39'15.04"W hasta el vértice 19, continúa tangente de 0.936 m. y RAC=S87°49'00.07"W hasta el vértice 20, continúa tangente de 0.937 m. y RAC=S87°58'34.20"W hasta el vértice 21, continúa tangente de 0.937 m. y RAC=S88°07'58.44"W hasta el vértice 22, continúa tangente de 0.937 m. y RAC=S88°17'12.77"W hasta el vértice 23, continúa tangente de 0.937 m. y RAC=S88°26'17.21"W hasta el vértice 24, continúa tangente de 0.938 m. y RAC=S88°35'11.75"W hasta el vértice 25, continúa tangente de 0.938 m. y RAC=S88°43'56.38"W hasta el vértice 26, continúa tangente de 0.938 m. y RAC=S88°52'31.12"W hasta el vértice 27, continúa tangente de 0.938 m. y RAC=S89°00'55.97"W hasta el vértice 28, continúa tangente de 0.939 m. y RAC=S89°09'10.91"W hasta el vértice 29, continúa tangente de 0.939 m. y RAC=S89°17'15.95"W hasta el vértice 30, continúa tangente de 0.939 m. y RAC=S89°25'11.10"W hasta el vértice 31, continúa tangente de 0.940 m. y RAC=S89°32'56.34"W hasta el vértice 32, continúa tangente de 0.940 m. y RAC=S89°40'31.69"W hasta el vértice 33, continúa tangente de 0.940 m. y RAC=S89°47'57.14"W hasta el vértice 34, continúa tangente de 0.940 m. y RAC=N89°55'12.69"W hasta el vértice 35, continúa tangente de 0.941 m. y RAC=N89°57'41.66"W hasta el vértice 36, continúa tangente de 0.941 m. y RAC=N89°50'45.91"W hasta el vértice 37, continúa tangente de 0.941 m. y RAC=N89°44'00.06"W hasta el vértice 38, continúa tangente de 0.941 m. y RAC=N89°37'24.10"W hasta el vértice 39, continúa tangente de 0.942 m. y RAC=N89°30'58.05"W hasta el vértice 40, continúa tangente de 0.942 m. y RAC=N89°24'41.89"W hasta el vértice 41, continúa tangente de 0.942 m. y RAC=N89°18'35.63"W hasta el vértice 42, continúa tangente de 0.943 m. y RAC=N89°12'39.28"W hasta el vértice 43, continúa tangente de 0.943 m. y RAC=N89°06'52.82"W hasta el vértice 44, continúa tangente de 1.116 m. y RAC=N89°01'16.26"W hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
El plano del área y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación personal.
TERCERO.- Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de que se les notifique o bien se realice la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que se estimen pertinentes.
Dado en la Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2020.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.
 
 

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