DOF: 19/02/2021
DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican

DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que actualmente son llevadas a cabo por la Nación mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares;
Que el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, entre las que se encuentran, la modificación a los artículos 39, primer párrafo, y 42, primer párrafo;
Que en el artículo Segundo Transitorio del Decreto mencionado en el considerando anterior, se establece que para los efectos de lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, durante el ejercicio fiscal de 2020, los Asignatarios aplicarían la tasa de 58% en sustitución de la prevista en el citado artículo 39;
Que en ese sentido, la iniciativa que presentó el Ejecutivo a mi cargo, para realizar dichas reformas fue con el propósito de liberar recursos a Petróleos Mexicanos para la inversión en exploración y extracción de hidrocarburos, lo que le permitirá reponer las reservas e impulsar la producción de petróleo;
Que para los efectos de los artículos 39 y 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, durante el ejercicio fiscal de 2021, los Asignatarios aplicarán la tasa de 54%;
Que dichas reformas son congruentes con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece en la estrategia 3. "Economía", apartado "Rescate del sector energético", que un propósito de importancia estratégica para la presente administración es el rescate de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad para que vuelvan a operar como palancas del desarrollo nacional;
Que la aplicación del Decreto de reformas a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ha generado beneficios en el régimen fiscal de los Asignatarios; sin embargo, el entorno financiero de los mismos se encuentra debilitado significativamente por el impacto negativo en las condiciones económicas y de negocios derivados de los acontecimientos de tipo geopolítico, económico y de emergencia de salud pública a nivel global, de ahí que se estima necesario elevar el nivel de producción de los hidrocarburos del país, por lo que el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario otorgar un estímulo fiscal a los Asignatarios obligados a pagar el derecho por la utilidad compartida de conformidad con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en
virtud de que esta medida liberará recursos para que los Asignatarios incrementen la inversión en actividades de exploración y producción de hidrocarburos;
Que el aludido estímulo fiscal se otorgará a los Asignatarios que estén obligados al pago del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y consistirá en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el catorce por ciento a la diferencia que resulte de disminuir el valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, con el monto de las deducciones previstas en la referida Ley, dicho estímulo será acreditable contra el derecho por la utilidad compartida a enterar en los términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
Que asimismo, se otorgará un estímulo fiscal a los Asignatarios que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos efectúen pagos provisionales mensuales, que consistirá en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el catorce por ciento a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, el monto de las deducciones previstas en la referida Ley, y
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo de conformidad con el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, tiene la facultad de conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los Asignatarios que estén obligados al pago del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el catorce por ciento a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, el monto de las deducciones previstas en el artículo 40 de la referida Ley.
El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo se podrá acreditar contra el derecho por la utilidad compartida que se deba enterar en marzo de 2022, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
El estímulo fiscal previsto en este artículo no podrá exceder de:
I.     La cantidad a pagar en el ejercicio, una vez acreditados los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho correspondientes al ejercicio 2021, y compensados los saldos a favor que procedan en los términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
II.     La cantidad de 73,280 millones de pesos, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción anterior.
No resultará aplicable lo previsto en este artículo, si en la declaración anual por el derecho por la utilidad compartida resulta saldo a favor.
 
Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los Asignatarios que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos efectúen pagos provisionales mensuales, consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el catorce por ciento a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, el monto de las deducciones previstas en las fracciones I y II del propio artículo 42.
El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo se podrá acreditar contra el pago provisional que resulte en el periodo al que corresponda el pago del derecho por la utilidad compartida en los términos del artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
El estímulo fiscal previsto en este artículo no podrá exceder de:
I.     La cantidad a pagar en el periodo de que se trate, una vez acreditados los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho durante el mismo periodo, y compensados los saldos a favor que procedan en los términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
II.     La cantidad que resulte de multiplicar el número de meses que comprende el periodo de que se trate por el cociente de dividir 73,280 millones de pesos entre 12, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I del presente artículo.
No resultará aplicable lo previsto en este artículo, si en la declaración de pago provisional por el derecho por la utilidad compartida resulta saldo a favor.
Artículo Tercero. Los estímulos fiscales establecidos en el presente Decreto serán aplicables para el ejercicio fiscal de 2021 y no darán lugar a devolución alguna ni tampoco constituirán ingresos acumulables para fines fiscales.
Artículo Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria podrán expedir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de febrero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.

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