DOF: 24/02/2021
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de horario de atención de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México

ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de horario de atención de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ CARBALLO, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 5, inciso E), 11, fracciones II y XXX y 51 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado el 24 de noviembre de 2015; artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;
Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes ordinarios en territorio nacional, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a las delegaciones y subdelegaciones expedir pasaportes ordinarios y legalizar firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero;
Que conforme el Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2015, le corresponde suscribir los Acuerdos de creación, apertura, modificación, reubicación, cambio de domicilio, suspensión, cierre o desaparición de delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Que de conformidad al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, todas las referencias que hagan mención al Oficial Mayor de las Secretarías de Estado en la normatividad vigente, se entenderán hechas al titular de la Unidad de Administración y Finanzas de las respectivas entidades o dependencias;
Que el 29 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el nuevo horario de atención de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en las demarcaciones territoriales Benito Juárez y Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, en el que se señala que se deberá dirigir y entregar en el domicilio referido, en un horario de atención de lunes a domingo de 8:00 a 15:00 horas, y
Que a efecto de acercar a la ciudadanía los servicios que presta la Secretaría, otorgar certeza jurídica y un servicio de calidad a los solicitantes, resulta importante mantener actualizado el directorio de las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, siendo necesario dar a conocer el cambio de horario de atención de la Delegación ubicada en la demarcación territorial Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- A partir del 01 de marzo de 2021 el horario de atención de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en la demarcación territorial Cuauhtémoc, en la Ciudad de México será de lunes a domingo de 8:00 a 18:00 horas, Tiempo de la Zona Centro, según lo dispuesto en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 01 de marzo de 2021.
Dado en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de febrero de dos mil veintiuno.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, José Antonio Domínguez Carballo.- Rúbrica.
 

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