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DOF: 24/02/2021
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión virtual extraordinaria de quince de febrero de dos mil veintiuno, por el que se establecen los lineamientos para la reapertura de actividades y la aplicación del Ade

ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión virtual extraordinaria de quince de febrero de dos mil veintiuno, por el que se establecen los lineamientos para la reapertura de actividades y la aplicación del Adendum al Protocolo Sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN VIRTUAL EXTRAORDINARIA DE QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES Y LA APLICACIÓN DEL ADENDUM AL PROTOCOLO SANITARIO EN LAS SALAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN ESTE ÓRGANO COLEGIADO.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de once, dieciocho y veinticinco de enero y nueve de febrero de dos mil veintiuno, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO. Mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil veintiuno, dictado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, en esta misma Sesión virtual extraordinaria, se aprobó el Adendum al Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, entrará en vigor a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, siendo de observancia obligatoria; por lo que, deberá ser cumplido y respetado por todos los servidores públicos adscritos a este Tribunal, así como las personas visitantes que ingresen y permanezcan en el edificio sede y el inmueble del archivo de concentración, en los horarios de trabajo; lo anterior, con la finalidad de neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19) y salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
TERCERO. El artículo 123 constitucional, apartado B, fracción XII, primer párrafo, establece:
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
(...)
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
(...)
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria."
Como se puede advertir, el precepto constitucional transcrito establece que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por su parte, el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, para mayor referencia a continuación se transcribe:
"Artículo 124-A.- Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde:
I.- Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal;
II.- Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando evitar sustenten tesis contradictorias;
III.- Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior;
IV.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de Salas y de Salas Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y
V.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables."
Finalmente, los artículos 3, 6 y 8, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, disponen:
"Artículo 3.- El Tribunal es autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(...)
Artículo 6.- El Pleno es el órgano supremo del Tribunal y sus disposiciones son
obligatorias.
(...)
Artículo 8.- Al Pleno corresponde:
I.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación del número de Salas, Unidades Administrativas y Departamentos que requiera la operación del Tribunal;
II.- Conocer y aprobar en su caso el Informe Anual de Actividades del Presidente del Tribunal;
III.- Nombrar, remover y suspender a los trabajadores del Tribunal en los términos de la Ley, de este Reglamento y de las Condiciones Generales de Trabajo;
IV.- Imponer a los servidores públicos del Tribunal las correcciones disciplinarias por faltas que se cometan en el desempeño de sus funciones, así como las sanciones que procedan en términos de las quejas o denuncias que presenten los particulares por conducto de la Controlaría Interna del Tribunal;
V.- Fijar el calendario oficial de labores del Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación; y
VI.- Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables.
En este contexto, de las disposiciones legales transcritas se desprende que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un Órgano autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, que el Pleno es el Órgano Supremo del Tribunal y se encuentra facultado, entre otras, para dictar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del propio Tribunal.
CUARTO. Con el propósito de aplicar las medidas sanitarias previstas en el Adendum al Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, las Salas y Unidades Administrativas que lo integran, este Órgano Colegiado reiniciará de sus actividades de manera escalonada, operando con el personal adscrito a ellas, de manera presencial hasta un 50 % del total de dicho personal; a partir del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, quedando esto a consideración de cada uno de los titulares de cada área; por lo que, al resto de los trabajadores se les deberá asignar trabajo en casa y/o a distancia a través de los medios electrónicos correspondientes. Siendo los Titulares de las Salas y Unidades Administrativas los encargados de coordinar y supervisar el cumplimiento de las actividades encomendadas a los trabajadores que laboren desde casa y/o a distancia.
QUINTO. Las Salas y Unidades Administrativas que integran este Tribunal, en colaboración con el personal de protección civil y de salud adscritos a la Dirección General de Administración, serán las encargadas de verificar qué se lleve a cabo el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario, únicamente, respecto de los servidores públicos que tengan adscritos.
Con base en lo anterior, deberán remitir a la Dirección General de Administración a más tardar el quince de febrero de dos mil veintiuno, los roles de trabajo del personal, así como el listado de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad que establece el Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Asimismo, es importante señalar que la Contraloría Interna de este Tribunal, podrá establecer medidas y recomendaciones que considere necesarias a las áreas correspondientes, con el objeto de hacer cumplir el Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Adendum.
SEXTO. Con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos estratégicos para la reapertura de las actividades laborales en este Órgano Jurisdiccional, a partir del dieciocho de febrero del mismo año, se dará la atención al público en las Salas, en la Procuraduría y en la Secretaría General de Acuerdos, se llevará a cabo conforme al último dígito del número de expediente, es decir, el número de expediente que le fue asignado, no así, respecto del año en que se registró dicho asunto, en la siguiente forma:
 
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
EXPEDIENTES CON
TERMINACIÓN
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
 
Considerando que las citas para la consulta de expedientes, se deberá realizar a través del sistema de citas electrónicas, debiendo ingresar en la página de internet del Tribunal, www.tfca.gob.mx, accesando al módulo denominado citas.
 
El procedimiento para la obtención de cita será el siguiente:
a)    La persona usuaria interesada ingresará a la página de internet del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y desde la ventanilla autorizada de solicitud de cita.
b)    Una vez posicionado tendrá que llenar el formulario con todos los datos correspondientes de identificación necesarios para que mediante un correo electrónico señalado por las partes se les contestará de parte de cada una de las Salas respecto del asunto del que se trate, para lo cual se establecerá con el personal de las Salas que disponga mediante una agenda el día y la hora en la que se podrá realizar la consulta del expediente, o bien la asignación de la información que el usuario requiera de la sala, para lo cual en caso de ser procedente se podrá realizar la cita en las instalaciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
c)    Dentro del llenado de la información los usuarios deberán de enviar escaneada la cedula profesional o identificación oficial con fotografía y datos biométricos, que dé certeza al Tribunal que la parte que promueve tiene interés legal y legítimo en el asunto.
d)    La Sala designará al personal que dará seguimiento a la agenda y programación de los servicios.
e)    En caso de que las partes pierdan la cita o no asistan a la misma, deberán agendar una nueva dentro del portal electrónico del Tribunal, y la Sala de conocimiento establecerá la fecha y hora de la próxima diligencia.
f)     De acuerdo al asunto de interés se deberá de señalar la Sala donde se encuentra radicado el asunto, señalar el número de expediente, y/o cuaderno.
g)    Deberá de indicarse si se tiene carácter de actor o demandado en el asunto, deberá establecer un correo electrónico con la finalidad de que se identifique y puede recibir y oír notificaciones por ese medio.
h)    Indicar un número de teléfono, y agrega una digitalización de una identificación oficial con fotografía, y firma legible.
i)     Se manifestará una breve narración de que es lo que se desea conocer en el asunto de que se trate.
j)     La Dirección de Informática Jurídica, tendrá personal de apoyo para las Salas que requieran de la asistencia tecnológica para el desahogo de las diligencias.
SÉPTIMO. Con el objeto evitar la concentración de personas para neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19) y salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, la Oficialía de Partes de este Órgano Colegiado tendrá un horario de atención al público de las 8:30 a las 15:30 horas de lunes a viernes; asimismo, la recepción de promociones, oficios y documentos se llevará a cabo conforme al último dígito del número de expediente, no así del año, en la siguiente forma:
 
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
EXPEDIENTES CON
TERMINACIÓN
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
 
Siendo importante señalar que quedan exceptuadas de la medida anterior, aquellas promociones que tengan establecido un término legal para su presentación, así como las demandas y solitudes iniciales.
Por lo anterior, se reanudan los términos y plazos procesales a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
Con base en lo expuesto en los considerandos que anteceden y, con fundamento en los artículos 3, 6 y 8 del Reglamento Interior del propio Tribunal, en relación con el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje establece los lineamientos para la reapertura de actividades y aplicación del protocolo sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado y su adendum, que estarán vigentes a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno y la reapertura de las instalaciones de este Tribunal, para el público usuario a partir del dieciocho de febrero de esta anualidad; lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que mediante el oficio de estilo correspondiente comunique el presente acuerdo a la Coordinación de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, así como a la Coordinación de los Tribunales Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuitos, para los efectos legales conducentes, debiendo acusar copia a la
Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y Boletín Laboral Burocrático.
SEGUNDO. Las medidas establecidas en el presente acuerdo estarán vigentes a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno y hasta que la evolución del semáforo epidemiológico en la Ciudad de México y, en su caso, en las disposiciones que ordene el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, permitan la reanudación de actividades al cien por ciento, sin riesgo para los trabajadores y publico usurario.
Así lo resolvieron por U N A N I M I D A D de votos, los Magistrados presentes en el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha y con motivo de la ausencia del Magistrado Presidente de la Primera Sala y de los Magistrados Representantes del Gobierno Federal, ante la Sexta y Octava Salas, ya que no se han realizado los nombramientos correspondientes, de conformidad con la parte conducente del artículo 128, párrafo segundo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- El Presidente del Tribunal.- La Encargada de la Secretaría General de Acuerdos, en términos del Acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal el veintiuno de octubre de dos mil veinte, con fundamento en el artículo 14 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Doy fe.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
CERTIFICA:
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el quince de febrero de dos mil veintiuno, se establecen los lineamientos para la reapertura de actividades y la aplicación del adendum al protocolo sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Plácido Humberto Morales Vázquez, Eduardo Laris González, Ismael Cruz López, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Duarte, Janitzio Ramón Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Pedro José Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintiuno.- Doy fe.
El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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