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DOF: 25/02/2021
ACUERDO por el que se expide el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio 2021

ACUERDO por el que se expide el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio 2021.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021
Con fundamento en los artículos 79, párrafo primero, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIX, 14, fracciones I y III, inciso c), y 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 89, fracciones III y XXIV, 90 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 8 fracción XV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, la Auditoría Superior de la Federación debe emitir y publicar su Manual que regule las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Que las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se detallan en el anexo 23.4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que en el establecimiento de las remuneraciones a los servidores públicos deben de observarse estrictamente los criterios de eficiencia, eficacia, economía, austeridad, racionalidad, honradez, legalidad y transparencia en la gestión pública.
Que con el propósito de coadyuvar a la consolidación de los principios de legalidad y transparencia en materia de remuneraciones de los servidores públicos, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Auditoría Superior de la Federación al tenor de las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Manual, se entenderá por:
I.        ASF: A la Auditoría Superior de la Federación.
II.       Compensación o Compensación Garantizada: A la remuneración complementaria del sueldo base que se asigna a los puestos en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social ni para la prima vacacional. Este concepto podrá ser considerado para el pago de otras prestaciones de fin de año.
III.      Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IV.      La Aseguradora: A la institución de seguros que se contrate para los efectos descritos en el presente Manual.
V.       Nivel: A la escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos.
VI.      PEF: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, incluyendo el decreto, los anexos y tomos.
VII.     Percepción Extraordinaria: A los elementos variables de la remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables.
VIII.    Percepción Ordinaria: A los pagos por sueldos y salarios conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal.
IX.      Prestaciones: A los beneficios que reciben los servidores públicos, en razón del nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual.
 
X.       Puesto: A la unidad impersonal establecida en el Catálogo de Perfiles de Puestos de la Auditoría Superior de la Federación y que describe los objetivos y funciones asignados, implica deberes específicos y delimita jerarquías.
XI.      Remuneración o Retribución: A toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
XII.     Puestos Homólogos: A los puestos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica.
XIII.    Servidores Públicos: Los que se consideran como tales en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIV.    Servidores Públicos Operativos de Base: Trabajadores que asumen funciones de apoyo en la ASF y que desempeñan labores en puestos no incluidos en los asignados a trabajadores de confianza, como son: Técnico Superior, Coordinador de Proyectos Especiales, Jefe de Sección Especialistas Hacendarios, Analista Especializado en Proyectos, Especialista Técnico, Especialista en Proyectos Técnicos, Especialista Hacendario, Técnico Medio, Analista Contable, Técnico Contable, Técnico Medio Contable y Auxiliar Técnico Contable.
XV.     Servidores Públicos Operativos de Confianza: Son los trabajadores que ocupan puestos de confianza: Coordinador de Auditores de Fiscalización, Coordinador de Auditores Jurídicos, Coordinador de Auditores Administrativos, Auditor de Fiscalización "A" o "B", Auditor Jurídico "A" o "B", Auditor Administrativo "A" o "B", Coordinador de Analistas "A", Supervisor de Área Administrativa, Secretaria Particular "A" o "B", Supervisor de Área Técnica, Vigilante de la ASF, Operador Supervisor "A", "B", "C" y "D" y Secretaria de Director de Área.
XVI.    Servidores Públicos de Mando: Trabajadores de confianza al servicio de la ASF que asumen funciones de iniciativa, decisión y dirección con carácter de autoridad y de representatividad y que ocupan los puestos jerárquicos señalados en el artículo 9 del presente Manual como son: Jefe de Departamento, Subdirector de Área, Secretario Técnico, Director de Área, Director General Adjunto, Director General, y los puestos homólogos; así como Titular de Unidad, Auditor Especial y Auditor Superior de la Federación.
XVII.   Sueldo Base: A los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones a favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
XVIII.  Tabla de Límites de Percepciones Ordinarias Totales: Al instrumento técnico de aplicación general en el que se fijan los límites mínimos y máximos de percepción ordinaria mensual para cada puesto, la cual se obtiene de la percepción ordinaria neta una vez aplicadas las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el anexo 23.4.1 del PEF.
XIX.    Tabulador de Percepciones Ordinarias (Sueldos y Salarios): Al instrumento técnico en el que se establecen las percepciones ordinarias para los puestos de la ASF.
XX.     Transparencia: A las acciones que garantizan la transparencia y el acceso a la información, de conformidad con las disposiciones aplicables que establecen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 3. La ASF a través de la Unidad General de Administración, en el ámbito de sus atribuciones, interpretará para efectos administrativos el presente Manual y resolverá los casos no previstos en el mismo.
Artículo 4. Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de observancia obligatoria para la ASF, quedando sujetos a sus disposiciones los puestos que ocupen los servidores públicos de la ASF.
Artículo 5. La Unidad General de Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios y la Dirección General de Recursos Financieros, serán las responsables de llevar a cabo las acciones necesarias para que las remuneraciones que se otorguen a los servidores públicos, se ajusten a las disposiciones establecidas en el presente Manual y a otras disposiciones específicas aplicables.
Artículo 6. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el PEF; ni remuneración igual o mayor que la de su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 127 Constitucional.
Artículo 7. Las remuneraciones de los servidores públicos operativos de confianza y base se sujetan al presente Manual, al tabulador de sueldos autorizados y al Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, según corresponda. Asimismo, se otorgará de acuerdo a la normativa interna aplicable a las prestaciones adicionales en función a su puesto y nivel.
Artículo 8. La remuneración total de los servidores públicos de la ASF se conforma por los siguientes elementos:
·  Percepción Ordinaria (Sueldo Base, Compensación o Compensación Garantizada y Prestaciones); y
·  Percepción Extraordinaria.
Artículo 9. El sueldo base y la compensación para servidores públicos operativos de confianza y de base, así como el sueldo base y la compensación garantizada para servidores públicos de mando, es el ingreso fijo que reciben los servidores públicos en periodos no mayores a quince días, expresado en el Tabulador de Percepciones Ordinarias (Sueldos y Salarios) en montos brutos mensuales.
Será responsabilidad de la ASF por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Recursos Financieros, retener y enterar, respectivamente, los impuestos de los servidores públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
Tanto el sueldo base como compensación y compensación garantizada, están considerados en el Tabulador de Percepciones Ordinarias para servidores públicos de la ASF, los cuales se sujetan a la Tabla de Límites de Percepción Ordinaria Total en la ASF (netos mensuales), que se establecen en el anexo 23.4.1 del PEF.
Estos conceptos se cubren respectivamente con cargo a las partidas presupuestarias 11301 "Sueldo Base" y 15402 "Compensación Garantizada", del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente.
La ASF podrá modificar las percepciones de los puestos y efectuar ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se rebase el monto mensual previsto en los límites del anexo 23.4.1 del PEF para cada uno de los puestos.
Artículo 10. Para efectos del presente Manual y la aplicación de la Tabla de Límites de Percepción Ordinaria Total en la ASF (netos mensuales) para los servidores públicos, señalados en el anexo 23.4.1 del PEF se establecen niveles jerárquicos.
Específicamente para los servidores públicos de mando y de acuerdo al nivel jerárquico, tienen el carácter de:
Mandos Superiores
Auditor Superior de la Federación
Auditor Especial
Titular de Unidad
Director General y Homólogos
Mandos Medios
Director General Adjunto y Homólogos
Director de Área y Homólogos
Secretario Técnico y Homólogos
Subdirector de Área y Homólogos
Jefe de Departamento y Homólogos
 
Artículo 11. Las percepciones extraordinarias se cubrirán a los servidores públicos de conformidad con la normatividad específica que al efecto emita la Unidad General de Administración, en la cual se señalará la procedencia, periodicidad, forma de pago y procedimiento de registro, sin exceder los límites máximos de percepción extraordinaria neta total autorizados en el anexo 23.4.2 del PEF.
Artículo 12. Las prestaciones que reciben los servidores públicos son en razón del nivel jerárquico al que pertenezcan. Dichas prestaciones podrán ser modificadas por la ASF de conformidad con el marco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento al presupuesto autorizado, así como a las disposiciones normativas que resulten aplicables.
Estas prestaciones se clasifican en:
I.     Económicas;
II.     De seguridad social; y
III.    Seguros.
Artículo 13. Las Prestaciones Económicas que reciben los servidores públicos de la ASF se otorgan conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Disposiciones Generales que Regulan el Presupuesto, la Contabilidad y la Cuenta Pública de la Auditoría Superior de la Federación y demás disposiciones internas aplicables, cuyas previsiones se contienen en el PEF, éstas consisten en:
I.     Prima Quinquenal;
II.     Prima Vacacional;
III.    Aguinaldo;
IV.   Ayuda para despensa; y
V.    Vales de despensa.
Artículo 14. La prima quinquenal, se otorga en razón de la antigüedad a los servidores públicos, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal hasta llegar a veinticinco años o más.
Esta prestación se entrega sobre la base mensual, en forma quincenal conforme lo siguiente:
$160.00, de 5 a menos de 10 años;
$185.00, de 10 a menos de 15 años;
$235.00, de 15 a menos de 20 años;
$260.00, de 20 a menos de 25 años; y
$285.00, de 25 años en adelante.
Artículo 15. La prima vacacional equivale al 50 por ciento de 10 días del sueldo base, y se otorga a los servidores públicos operativos de confianza y de mando por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho. Para los servidores públicos operativos de base equivale al 50% de 15 días de sueldo base.
Esta prima se cubre en los meses de mayo y diciembre del año que transcurra. En el caso de los servidores públicos que hayan ingresado dentro del primer trimestre del año, se cubrirá la prima vacacional en el mes de septiembre del año que corresponda.
Los servidores públicos operativos de confianza y de mando que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de 10 días hábiles cada uno. En el caso de los servidores públicos operativos de base les corresponden dos periodos anuales de 15 días hábiles cada uno.
Artículo 16. Los servidores públicos tendrán derecho a un aguinaldo que está comprendido en el PEF y que es equivalente a 40 días de sueldo base.
La gratificación de fin de año se otorgará a todos los servidores públicos de mando, la cual se cubrirá antes del día 15 de diciembre y corresponderá al equivalente a 40 días de compensación garantizada, en apego a la normativa aplicable para su otorgamiento. Las obligaciones fiscales que se generen se cubrirán conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 17. Cuando un servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán el importe de hasta cuatro meses de sueldo base más compensación o compensación garantizada que estuviere percibiendo en esa fecha.
 
Para cubrir los conceptos a que se refiere el párrafo anterior, se establecerán los requisitos y procedimientos correspondientes.
Artículo 18. La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $985.00 mensuales para el personal operativo de base y de confianza y de $885.00 mensuales para el personal de mando.
Artículo 19. Los vales de despensa se otorgan a los servidores públicos operativos de base y servidores públicos operativos de confianza de la ASF, de conformidad con la normativa específica que al efecto emita la ASF, en la cual se señalará la periodicidad y forma de pago.
Se podrán otorgar vales como medida de fin de año a los servidores públicos operativos de base y de confianza de manera íntegra, en términos de las disposiciones normativas que correspondan.
Artículo 20. Las prestaciones de seguridad social son aquellas que se otorgan a los servidores públicos con la finalidad de prever una serie de eventualidades que ponen en riesgo la seguridad económica, la salud e incluso su vida y quienes dependen de ellos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 21. El seguro a que se refiere el presente Manual, se otorga con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar, para proteger en materia de vida e incapacidad total y permanente, conforme a lo siguiente:
I.     El seguro de vida tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total y permanente, con el que se garantiza la seguridad del servidor público y la de su familia:
i.    Para los servidores públicos de mando, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste en un pago de 40 meses de sueldo base más compensación garantizada. La ASF cubre el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual equivale al 1.69% del sueldo base más la compensación garantizada del servidor público de mando.
ii.    Para los servidores públicos operativos de confianza y de base, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste en un pago de 40 meses de sueldo base. La ASF cubre el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual equivale al 1.69% del sueldo base del servidor público operativo de confianza y de base.
La suma asegurada básica podrá ser potenciada por el servidor público a 34, 51 y hasta 68 meses adicionales, haciendo un total de 74, 91 y 108 meses, para lo cual cubre un porcentaje adicional equivalente a:
a.   Para servidores públicos de mando el 1.53% para la potenciación a 34 meses, de 2.30% para 51 meses y de 2.79% para 68 meses; del sueldo base más la compensación garantizada.
b.   Para servidores públicos operativos de confianza y de base el 1.53% para la potenciación a 34 meses, de 2.30% para 51 meses y de 2.79% para 68 meses; del sueldo base.
II.     El seguro colectivo de retiro cubre a los servidores públicos que causen baja de la Institución que se ubiquen en los casos de jubilación o pensión por edad y tiempo que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del puesto. Este apoyo consiste en el otorgamiento de una suma asegurada que va de $10,000.00 a $25,000.00 de acuerdo a los años de servicio. Las primas mensuales de este seguro son de $21.39, con cargo a los servidores públicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, las disposiciones contenidas en el presente Manual surten sus efectos a partir del 1 de enero del año en curso.
SEGUNDO.- La ASF podrá modificar las remuneraciones de los puestos, como resultado de la renivelación o conversión de los mismos, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de las Disposiciones Generales que Regulan el Presupuesto, la Contabilidad y la Cuenta Pública de la Auditoría Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables vigentes. Dichas modificaciones en ningún momento podrán rebasar los límites establecidos en el anexo 23.4.1 del PEF.
TERCERO.- La información relativa a las remuneraciones que se otorguen de conformidad con el presente Manual, será pública, en términos del artículo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 y las demás disposiciones en materia de transparencia.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2021.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- La Titular de la Unidad General de Administración, Marlen Morales Sánchez.- Rúbricas.
 

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