DOF: 02/04/2021
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la impugnación de los resultados de los concursos de oposición para la designación de magistradas y magistrados de Circuito, y j

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la impugnación de los resultados de los concursos de oposición para la designación de magistradas y magistrados de Circuito, y juezas y jueces de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LA IMPUGNACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO, Y JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. La exposición de motivos de la reforma expresó que, a fin de no distraer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de su función principal como Tribunal Constitucional, con la tarea de revisar los medios de impugnación que se presenten respecto de los resultados de los exámenes a los concursos de oposición y, en aras de garantizar el derecho al recurso efectivo, los resultados de los concursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, órgano que resolverá, en definitiva;
SEXTO. El artículo 100, párrafo decimoprimero, de la Constitución establece que en contra de la designación de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, no procede recurso alguno, pero los resultados de los concursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Para fines de la interposición de los recursos, se define cuáles son las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal que crean una situación jurídica para las y los aspirantes o participantes en el concurso en el que se hubiesen inscrito;
SÉPTIMO. En el artículo Primero Transitorio del Decreto de reforma constitucional se determina que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en sus demás transitorios. Por su parte, el artículo Séptimo Transitorio establece que sólo continuará el trámite de los recursos de revisión administrativa que conforme al nuevo marco constitucional resulten improcedentes, siempre que éste ya haya iniciado. Así, la lectura conjunta de ambos preceptos es clara en cuanto a que las impugnaciones en contra de nuevos concursos para la designación de titulares dentro del Poder Judicial de la Federación, se hará conforme al nuevo marco constitucional;
 
OCTAVO. Si bien no se encuentra publicada la Ley reglamentaria que regirá este procedimiento, partiendo de la entrada en vigor del nuevo marco constitucional y con el objeto de garantizar el acceso a un recurso judicial efectivo, es imprescindible regular en la normativa el proceso mediante el cual se substanciarán los recursos de revisión administrativa contra los resultados de los concursos de oposición para la designación de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces. Como complemento a este esquema, se prevé que contra el acuerdo que deseche o que tenga por no presentado el recurso de revisión administrativa, resulte procedente el recurso de inconformidad administrativa; y
NOVENO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal será el área administrativa encargada de auxiliar al Presidente del Consejo y al Presidente de la Comisión de Carrera Judicial, respectivamente, en el trámite de los medios de impugnación que se regulan en el presente Acuerdo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 18, fracciones XIX y XX; 40, fracciones XXIII y XXIV; y 84, fracciones X y XII; y se adicionan las fracciones XXI al artículo 18 y XXV al artículo 40 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 18. ...
I.        a XVIII. ...
XIX.    Determinar, por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales las acciones del Consejo en dichas materias;
XX.     Admitir o desechar el recurso de revisión administrativa previsto en el artículo 20 Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, dentro de los seis días hábiles siguientes a su interposición; y
XXI.    Las demás que establezca el Pleno mediante acuerdos generales.
Artículo 40. ...
I.        a XXII. ...
XXIII.  Opinar sobre las solicitudes de licencia a que se refiere la fracción VIII del artículo 18 de este Acuerdo;
XXIV.  Proponer al Pleno los proyectos de resolución de los recursos de inconformidad administrativa que elaboren las y los Consejeros que la integran; y
XXV. Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
Artículo 84. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
I.        a IX. ...
X.       Auxiliar al Presidente en el trámite del recurso de revisión administrativa hasta alcanzar el estado de resolución;
 
XI.      ...
XII.     Apoyar al Presidente de la Comisión de Carrera Judicial en la admisión y substanciación de los recursos de inconformidad administrativa en contra del acuerdo que deseche o tenga por no presentados los recursos de revisión administrativa;
XIII.    a XXXVIII. ..."
SEGUNDO. Se reforma la denominación del Título Segundo y se adicionan el Capítulo I y su denominación; el Capítulo II, su denominación y los artículos 20 Bis a 20 Quinquies; el Capítulo III, su denominación y el artículo 20 Sexies al Título Segundo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
"TÍTULO SEGUNDO
Del ingreso a la Carrera Judicial, de los recursos de revisión administrativa, y de inconformidad
administrativa
Capítulo I
Del Ingreso a la Carrera Judicial
Artículo 1.- a 20.- ...
Capítulo II
Del recurso de revisión administrativa ante el Pleno
Artículo 20 Bis.- Contra los resultados de los concursos de oposición es procedente el recurso de revisión administrativa ante el Pleno.
Se considerarán resultados de los concursos de oposición, aquellas determinaciones del Consejo que, una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación crean una situación jurídica para las y los aspirantes o participantes en el concurso en el que se hubiesen inscrito, dentro de los siguientes actos:
I.     Lista de aspirantes admitidos al concurso de oposición;
II.     Lista de las y los participantes que avanzan a la segunda etapa del concurso de oposición; y
III.    Lista de vencedoras o vencedores del concurso de oposición.
La interposición del recurso de revisión administrativa no suspende el desarrollo del concurso conforme al calendario aprobado para tal efecto.
Artículo 20 Ter.- Tendrán legitimación para interponer el recurso de revisión administrativa las y los aspirantes o participantes de los concursos de oposición que no hayan obtenido una resolución favorable en cualquiera de las tres determinaciones a las que alude el artículo anterior.
Artículo 20 Quater.- El recurso de revisión administrativa contra los resultados de los concursos de oposición podrá presentarse, por escrito, ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal o mediante el Sistema Electrónico implementado para tal efecto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con independencia de lo anterior, la parte promovente deberá proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En el caso de personal que labore dentro del Poder Judicial de la Federación, se deberán proporcionar los correos electrónicos personal e institucional.
Para la utilización del Sistema Electrónico será necesario que las personas interesadas cuenten con una firma electrónica emitida o reconocida por el Poder Judicial de la Federación a través de la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo de la Judicatura Federal.
 
Sólo será admisible como prueba la documental pública, la cual deberá ser ofrecida en el escrito inicial y, en su caso, en el escrito de ampliación de agravios.
Artículo 20 Quinquies.- El recurso se tramitará y resolverá de conformidad con lo siguiente:
I.     El escrito respectivo se turnará a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, para que ésta proponga a la presidencia del Consejo de la Judicatura Federal el acuerdo de admisión o desechamiento del recurso, dentro de los seis días hábiles siguientes a su interposición.
       Cuando exista error, omisión o falta de claridad en el escrito de interposición del recurso, se prevendrá al recurrente para que lo subsane o complete en el plazo de tres días hábiles. En caso de no atender la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto;
II.     Una vez admitido el recurso de revisión, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial:
a)    Solicitará a la Escuela Federal de Formación Judicial el informe correspondiente, el cual se rendirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la comunicación oficial. En el informe se debe señalar si son ciertos o no los actos impugnados y, en su caso, si se actualiza alguna causa de improcedencia. A dicho informe se acompañarán todos los elementos probatorios que permitan la resolución del asunto; y
b)    El plazo antes descrito podrá duplicarse, a solicitud expresa de la Escuela Federal de Formación Judicial, en caso de presentarse la promoción simultánea de un número considerable de recursos, respecto del mismo concurso o uno diverso, que impidan, materialmente, el cumplimiento del plazo original;
III.    Una vez recibido el informe de la Escuela Federal de Formación Judicial, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial dará vista con su contenido a la parte promovente, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, amplíe sus agravios, o en su caso, realice las manifestaciones que a su derecho corresponda. De presentarse el escrito de ampliación de agravios, se solicitará a la Escuela Federal de Formación Judicial el informe correspondiente en los términos señalados en la fracción II, de este artículo;
IV.   Transcurrido el plazo previsto en la fracción anterior, se remitirá el expediente que se hubiere formado a la o el Consejero ponente, que corresponda según el turno, para que formule el proyecto de resolución que será sometido a la consideración del Pleno;
V.    La Consejera o Consejero ponente contará con treinta días hábiles para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. El plazo podrá duplicarse a juicio de la o el Consejero ponente, mediante motivación que deberá plasmarse en el proyecto de resolución;
VI.   La o el Consejero ponente podrá solicitar a las unidades administrativas que correspondan las pruebas documentales que estime necesarias para mejor proveer, siempre que tengan relación inmediata con el concurso controvertido. De estimarse que pueden afectar las pretensiones de las partes, se les dará vista por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial para que manifiesten lo que a su derecho convenga dentro de los tres días hábiles siguientes; y
VII.   La resolución que declare fundado el recurso de revisión administrativa tendrá como efectos: corregir la calificación, ordenar que se vuelva a examinar a la parte recurrente o dictar cualquier medida para corregir la violación que ésta hubiera sufrido.
Las resoluciones de los recursos de revisión administrativa no producirán efecto alguno respecto de quienes no acudieron a este medio de impugnación, ni afectará la validez del concurso impugnado. Las resoluciones dictadas en estos recursos son inatacables.
 
A falta de disposición expresa, para la substanciación del recurso de revisión administrativa será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Capítulo III
Del recurso de inconformidad administrativa
Artículo 20 Sexies.- En contra de la determinación del Presidente que deseche o tenga por no presentado el recurso de revisión administrativa, procede el recurso de inconformidad administrativa. Este recurso podrá interponerse, por escrito o mediante el Sistema Electrónico implementado para su trámite, en el plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que se haya efectuado la notificación del acuerdo que se impugna.
La inconformidad administrativa se presentará ante la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, que la remitirá a la Consejera o al Consejero Presidente de la Comisión de Carrera Judicial, para su admisión y trámite.
La Consejera o el Consejero Presidente de la Comisión turnará el asunto a la Consejera o Consejero integrante de la Comisión de Carrera Judicial que por turno le corresponda, para la elaboración del proyecto de resolución. A partir de la admisión del recurso, la o el ponente contará con sesenta días hábiles para la elaboración del proyecto correspondiente. El recurso de inconformidad administrativa será resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. La Dirección General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección General de Gestión Judicial, realizará los ajustes correspondientes a los sistemas electrónicos existentes, para la implementación del trámite en línea del recurso de revisión administrativa o de inconformidad administrativa, dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO. Los recursos de revisión administrativa ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal interpuestos con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, se tramitarán conforme a lo dispuesto por el presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional para que, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, presente a la brevedad una propuesta de estructura temporal que auxilie a dicha área administrativa en el cumplimiento de las nuevas atribuciones que le confiere este Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la impugnación de los resultados de los concursos de oposición para la designación de magistradas y magistrados de Circuito, y juezas y jueces de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 24 de marzo de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo
Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 29 de marzo de 2021.- Conste.- Rúbrica.
 

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