alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 08/04/2021
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a las consultas formuladas por el Comité Ejecutivo Estatal de Morena en el Estado de Baja California, la Dirección de Formación y Capacitación del Partido Acción Nac

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a las consultas formuladas por el Comité Ejecutivo Estatal de Morena en el Estado de Baja California, la Dirección de Formación y Capacitación del Partido Acción Nacional del Estado de Hidalgo y el Partido Podemos de Morelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG318/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y EL PARTIDO PODEMOS DE MORELOS
ANTECEDENTES
I.     Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad y se realizaran con perspectiva de género.
II.     El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
III.    El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
IV.   En sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización (RF) y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011.
V.    En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de julio de 2020, se aprobó el Acuerdo INE/CG174/2020 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RF, aprobado mediante el Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017 e INE/CG04/2018.
VI.   El 11 de enero de 2021, mediante escrito número CEEBC-FINANZAS/0319/2020, se recibió la consulta formulada por el C. Ismael Burgueño Ruiz, en su carácter de delegado con funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el estado de Baja California, en la cual consulta el criterio que se determinará para las actividades realizadas fuera del periodo correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en específico de actividades presenciales programadas que no pudieron concretarse por el contexto de salud pública prevaleciente desde el pasado 11 de marzo de 2020 día en que la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote del virus SARS-Cov2 (COVID-19).
VII.   El 27 de enero de 2021, mediante escrito identificado como PAN-HGO/SFC/CGV/ENE001/2021, se recibió la consulta formulada por la Lic. Selene Balderas Samperio, en su carácter de Directora de Formación y Capacitación del Partido Acción Nacional Hidalgo, en la cual solicita una extensión para ejercer el gasto de actividades específicas correspondiente al ejercicio 2020, hasta mediados del mes de febrero del presente año, en virtud de que por motivo de la contingencia mundial por COVID-19 se suspendieron actividades durante varios meses.
VIII.  El 11 de febrero de 2021, mediante oficio identificado como SAF/001/2021, se recibió la consulta formulada por la Lic. Brenda Elizabeth Delgado Cuevas en su carácter de Responsable de Administración y Finanzas del Partido Podemos "Por la Democracia en Morelos" en la cual solicita se le informe si es posible ejecutar durante 2021 el gasto por concepto de Actividades Específicas del financiamiento del 2020, realizando las actividades que se notificaron a la autoridad electoral en el
PAT 2020.
IX.   En la séptima sesión extraordinaria celebrada el veintidós de marzo dos mil veintiuno, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral fue aprobado el presente Acuerdo por votación unánime de las y los Consejeros Electorales integrantes de dicha Comisión: la Consejera Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán y los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, Mtro. Jaime Rivera Velázquez y Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona y la Consejera Presidenta de dicho órgano colegiado la Dra. Adriana M. Favela Herrera.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.
2.     Que el artículo 41, párrafo primero de la Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3.     Que el mismo artículo 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará su financiamiento, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado; toda vez que el financiamiento para los partidos políticos se compone de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico; esto es, el financiamiento de los partidos políticos tiene una finalidad y un monto determinado constitucionalmente.
4.     Que de conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
5.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6.     Que el artículo 35 de la LGIPE dispone que, el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de igualdad de género y no discriminación, contribuyendo a promover la representación política de las mujeres.
7.     Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE señala que, es atribución del Consejo General de este Instituto vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
8.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un o una Secretaria Técnica que será el o la Titular de la UTF.
9.     Que el artículo 190, numerales 1 y 2 de la LGIPE dispone que la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por dicha ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP.
 
       Asimismo, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización.
10.   Que conforme al artículo 191, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita se establece que, el Consejo General del INE, está facultado para emitir los Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos, así como vigilar que en el origen y aplicación de sus recursos observen las disposiciones legales.
11.   Que el artículo 192, numerales 1, inciso i) y 2 de la LGIPE establece que, la Comisión de Fiscalización elaborará, a propuesta de la UTF, los Lineamientos generales que regirán en todos los procedimientos de fiscalización en el ámbito nacional y local.
12.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196, numeral 1 de la LGIPE la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
13.   Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, es facultad de la UTF, auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos, en cada uno de los informes que están obligados a presentar.
       Asimismo, determina que la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
14.   Que el artículo 7, numeral 1, inciso d), de la LGPP dispone que corresponde al INE la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los y las candidatas a cargos de elección popular federal y local.
15.   Que el artículo 23, numeral 1, inciso d) de la LGPP establece como derecho de los partidos políticos, recibir financiamiento público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás leyes federales o locales aplicables.
16.   Que el artículo 25, numeral 1, inciso n) de la LGPP señala como obligación de los partidos políticos aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
17.   Asimismo, el artículo 50 de la LGPP prescribe que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa; que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
18.   Que el artículo 51 de la LGPP dispone que, los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas previstas en la misma Ley, señalando que los conceptos a que deberá destinarse el mismo, será para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes; actividades específicas como entidades de interés público y gastos de campaña.
19.   De conformidad con lo establecido en el artículo 51, numeral 1, incisos a), fracción IV; y c), en relación con el artículo 74 de la LGPP, los partidos políticos tienen derecho al financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, cumpliendo la responsabilidad de destinar anualmente el dos por ciento de dicho financiamiento para el desarrollo de actividades específicas, así como a recibir prerrogativas por actividades específicas como entidades de interés público, por un monto adicional equivalente al tres por ciento del financiamiento ordinario permanente, debiendo reportar el ejercicio de dichos recursos en sus informes anuales a la autoridad.
20.   En el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGPP se establece que, los partidos políticos destinarán anualmente el tres por ciento de su financiamiento público ordinario, a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, situación que puede modificarse de conformidad con la legislación local que se pretenda cumplir.
21.   Que el artículo 63 de la LGPP enumera los requisitos que deberán observarse cuando se realicen gastos por parte de los partidos políticos, las coaliciones y las y los candidatos.
 
22.   Que el artículo 72 de la LGPP establece la obligación de reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias, gastos de campaña y actividades específicas.
23.   El artículo 77 numeral 2 de la LGPP indica que, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización la cual estará a cargo de la elaboración y presentación ante el Consejo General del INE, del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
24.   Que el artículo 163 del RF enlista diversos conceptos de gasto que integran las actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; asimismo menciona que, el Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización, en términos del artículo 51, numeral 1, inciso a) fracciones IV y V, e inciso c) de la LGPP vigilará que, los proyectos realizados por los partidos destinen el gasto programado en dichos rubros.
25.   Que el numeral 4 del artículo 163 del RF, señala que todos los gastos que se lleven a cabo para el desarrollo de las actividades específicas y de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán ser pagadas en el ejercicio fiscal correspondiente, y en el caso de las tareas editoriales, ser distribuidas en los siguientes doce meses a la fecha en que se reconoce el gasto.
26.   Del articulo 5 Apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California se advierte que, los partidos políticos recibirán de forma equitativa financiamiento público para la realización de sus fines, y se compondrá de financiamiento público permanente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, las de campaña electoral tendientes a la obtención del voto y las de carácter específico, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales en los términos de la Ley.
27.   Que el artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California determina que, los Partidos Políticos Nacionales y locales tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esa ley, para las actividades ordinarias permanentes; gastos de campaña y actividades específicas como entidades de interés público.
28.   Que el artículo 43 numeral I, incisos d) y e) de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California establece que, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario y por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas.
29.   Que el artículo 24, fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece que los partidos políticos recibirán de forma equitativa financiamiento público para la realización de sus actividades ordinarias permanentes, y señala las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
30.   Que el artículo 30, fracciones I, incisos d) y e); y IV, inciso a) del Código Electoral del Estado de Hidalgo, establece que los partidos políticos tienen derecho al financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y para el desarrollo de las actividades específicas como entidades de interés público, y que cada partido deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público ordinario que reciba y, adicionalmente, recibirá financiamiento público por un monto total anual equivalente al cinco por ciento del que corresponda a su financiamiento por actividades ordinarias. Respecto a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido deberá destinar anualmente, al menos, el ocho por ciento del financiamiento público ordinario.
31.   Que la Constitución Política del Estado de Morelos determina en su artículo 30 fracción III que los partidos políticos recibirán de forma equitativa financiamiento público para la realización de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto; y señala las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
 
32.   Asimismo, del artículo 54 del Código Electoral del Estado de Morelos establece que el financiamiento público de los partidos políticos se utilizará para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y para el desarrollo de las actividades específicas como entidades de interés público.
33.   El artículo 30, numeral 1, inciso b) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos establece que cada partido político recibirá financiamiento público para actividades específicas el equivalente al tres por ciento del financiamiento público que corresponda en cada año a actividades ordinarias. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar, anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.
34.   Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el propio Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
35.   Que de conformidad con el artículo 16 numeral 6 del RF cuando las consultas involucren la emisión de respuestas con aplicación de carácter obligatorio o en su caso, se emitan nuevas normas para los sujetos obligados relativos a la normatividad en materia de fiscalización, se debe remitir el proyecto de respuesta a la Comisión, para efectos que la misma someta a consideración y aprobación del Consejo General.
36.   Que de conformidad con el precepto legal antes citado, en el presente caso las consultas versan sobre el cumplimiento del destino del financiamiento público otorgado a los partidos políticos por concepto de gasto programado, en un ejercicio distinto al que fue ministrado, por motivo de la declaración mundial de pandemia del virus SARS-Cov2 (COVID-19). Por lo tanto debe someterse a consideración, y en su caso aprobación del Consejo General del INE, el acuerdo por el que se da respuesta a las consultas planteadas por el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA del estado de Baja California, Partido Acción Nacional Hidalgo y Partido Podemos "Por la Democracia en Morelos".
37.   Que cada entidad federativa deberá hacer valer la legislación local de la materia que le resulte aplicable, atendiendo en sus términos los plazos y obligaciones que en la misma se señalen, por lo que, si no se establece algún supuesto que implique la suspensión del cumplimiento de alguna de las determinaciones, deberá estarse a lo dispuesto en la legislación federal, sin excepción alguna.
38.   Motivación del acuerdo.
       De la lectura a los escritos presentados por representantes de los partidos Morena y Acción Nacional, se advierte un tema de consulta que deriva de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos obligados.
       En concreto, se hace referencia al contexto de salud pública prevaleciente derivado de la propagación del virus SARS-Cov2 (COVID-19), respecto del cual es un hecho público y notorio la implementación de una estrategia pública de reducción de movilidad urbana y evitación de conglomerados de personas.
       Lo anterior ha tenido repercusiones fácticas en el actuar de los partidos políticos, pues como entes incorpóreos resulta necesario el actuar de personas físicas a fin de materializar el objeto constitucionalmente conferido.
       Es así como entre las diversas aristas que constituyen el objeto constitucional de los partidos políticos, se encuentra la implementación de actividades tendentes a incentivar rubros de interés particular; se hace referencia pues a las actividades específicas y a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
       Así mismo, se tiene la consulta formulada por el partido político Podemos "Por la Democracia en Morelos" (con registro local en el estado de Morelos), cuyo planteamiento resulta coincidente en uno de sus extremos, pues si bien argumenta la entrega extemporánea del financiamiento público correspondiente al ejercicio 2020 (entregado el 30 de diciembre de 2020), lo cierto es que ambas circunstancias se traducen en la necesidad de razonar la viabilidad de un criterio de oportunidad a efectos de que durante el ejercicio 2021, se ejerzan recursos correspondientes al financiamiento público del ejercicio 2020 por concepto de actividades específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos
primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, numerales 1, inciso i) y 2; 199, numeral 1, inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 77 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, así como 16, numeral 6, del Reglamento de Fiscalización se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a las consultas formuladas por el Dr. Ismael Burgueño Ruiz, en su carácter de Delegado con funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en el estado de Baja California; Lic. Selene Balderas Samperio en su carácter de directora de formación y capacitación del Partido Acción Nacional Hidalgo y la Lic. Brenda Elizabeth Delgado Cuevas en su carácter de Responsable de Administración y Finanzas del Partido Podemos "Por la Democracia en Morelos", en los términos siguientes:
Dr. Ismael Burgueño Ruiz
Delegado con funciones de Presidente
Del Comité Ejecutivo Estatal de Morena
en el Estado de Baja California.
Lic. Selene Balderas Samperio
Directora De Formación y Capacitación
Del Partido Acción Nacional Hidalgo
Lic. Brenda Elizabeth Delgado Cuevas
Responsable De Administración y Finanzas
Del Partido Podemos "Por La Democracia
En Morelos"
P r e s e n t es
Con fundamento en el artículo 192, numeral 1, inciso j) de la LGIPE y 16, numeral 6 del RF, se da respuesta a las consultas recibidas con fechas once y veintisiete de enero y once de febrero de dos mil veintiuno, respectivamente, por la Unidad Técnica de Fiscalización.
I. Planteamiento de las consultas
-      Por cuanto hace a la Consulta del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en el estado de Baja California de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, recibido el once de enero de dos mil veintiuno:
"En tal sentido, el Estado a la fecha se encuentra en semáforo Rojo, lo cual ha limitado la ejecución de las últimas actividades, mismas que se reprogramaron para el mes de enero, rentando espacios más amplios, disminuyendo el número de asistentes y aumentando el número de capacitaciones, por lo que se consulta y solicita amablemente a esta Comisión pronunciarse sobre el criterio que determinará para las actividades realizadas fuera del periodo comprendido al ejercicio fiscal 2020."
Al respecto, de la lectura integral al escrito en comento, este Consejo General advierte que el instituto político por conducto del Comité Estatal de Baja California solicita orientación y asesoría respecto al criterio que se determinará para las actividades realizadas fuera del periodo comprendido al ejercicio fiscal 2020, en específico de actividades presenciales programadas que no pudieron concretarse por el contexto de salud pública prevaleciente con motivo de la pandemia del virus SARS-Cov2 (COVID-19).
-      Por cuanto hace a la Consulta del Partido Acción Nacional en el estado de Hidalgo, de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno, recibida con fecha veintisiete de enero de dos mil veintiuno:
"Aprovecho la presente para enviarle un cordial saludo, al mismo para solicitar que se extienda el plazo hasta mediados de febrero para ejercer el gasto en actividades específicas por parte de la Secretaría de Formación y capacitación del Partido Acción Nacional en el Estado de Hidalgo, correspondientes al año 2020, ya que debido a la contingencia mundial por COVID-19 se suspendieron actividades durante varios meses."
 
Al respecto, de la lectura integral al escrito en comento, este Consejo General advierte que el instituto político consultante solicita se autorice una ampliación de plazo para ejercer el gasto de actividades específicas por parte de la Secretaria de Formación y Capacitación de dicho partido, respecto del ejercicio 2020, hasta mediados del mes de febrero de dos mil veintiuno, ya que por motivo de la contingencia mundial por COVID-19 se suspendieron sus actividades programadas por varios meses.
-      Por cuanto hace a la Consulta del Partido Podemos "Por la Democracia en Morelos", de fecha diez de febrero de dos mil veintiuno, recibida el once de febrero de dos mil veintiuno:
"Derivado de lo anterior solicitamos se informe a nuestro Partido Político PODEMOS "Por la Democracia en Morelos" si puede llevar a cabo el gasto por el concepto de Actividades Específicas del financiamiento del 2020. Realizando las actividades que se notificaron a esta Autoridad en el PAT 2020."
Al respecto, de la lectura integral al escrito en comento, este Consejo General advierte que el instituto político consultante solicita autorización para ejercer, durante 2021, el financiamiento correspondiente al ejercicio 2020 recibido por concepto de actividades específicas registradas en el Programa Anual de Trabajo.
II. Marco Normativo Aplicable
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legislaturas federales y locales.
De dicho precepto legal se desprende la garantía relativa a que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con los elementos para llevar a cabo sus actividades, debiéndose sujetar a las reglas del financiamiento previstas en el andamiaje normativo de la materia.
Es así que, captado el financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos, este debe destinarse a la consecución de su objeto constitucional el cual se disecciona en las aristas siguientes:
-      Gastos en actividades ordinarias las cuales corresponden al pago de salarios, rentas, gastos de estructura partidista y propaganda de carácter institucional, así como todo lo relacionado para el sostenimiento y funcionamiento de sus actividades en el ámbito sectorial, distrital y municipal.
-      Gastos de Proceso Electoral, los cuales son aquellos que realizan partidos políticos durante las precampañas y las campañas para difundir las propuestas de sus candidatos. Estos gastos pueden incluir propaganda electoral, publicidad, realización de eventos públicos, anuncios y producción de mensajes para radio y televisión, entre otros.
-      Gastos en actividades específicas, los cuales corresponden a la educación y capacitación para promover la participación política de la ciudadanía, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, rubro al que deberán destinar el 5% del total del financiamiento que reciben, en dicho precepto también se prevé el destino de recurso a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, rubro al cual los partidos deben destinar el 3% del total del financiamiento que reciben.
A mayor abundamiento, el artículo 72 de la LGPP al establecer la obligación de reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias hace referencia a los rubros que se consideran parte integrante del mismo. Al respecto refiere que el gasto programado es aquel que consigna el objetivo de promover la participación ciudadana en la vida democrática, la difusión de la cultura política y el liderazgo político de la mujer.
Por cuanto hace al monto de financiamiento que los partidos políticos captan y deben destinar para la consecución de este último rubro, los artículos 51, numeral 1, incisos a), fracción IV; y c); en relación con el 74, ambos de la LGPP establecen el deber de destinar anualmente el dos por ciento del financiamiento ordinario permanente para el desarrollo de actividades específicas, así como la captación y destino de un monto de prerrogativa adicional equivalente al tres por ciento del financiamiento ordinario permanente,
debiendo reportar el ejercicio de dichos recursos en sus informes anuales a la autoridad.
Por su parte, el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V, de la LGPP establece que los partidos políticos destinarán anualmente el tres por ciento de su financiamiento público ordinario, a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, situación que puede modificarse de conformidad con la legislación local que se pretenda cumplir.
Por otro lado, el artículo 163 del RF, enlista los conceptos de gasto que integran las actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, a saber:
Actividades Especificas
Capacitación, promoción y desarrollo del
liderazgo político de las mujeres
I. La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la militancia y ciudadanía en general.
II. La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas.
III. La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido, de los militantes y simpatizantes.
IV. Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.
V. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas.
I. La realización de investigaciones y diagnósticos cuyo objeto sea identificar e informar la situación que guarda el ejercicio de los derechos de las mujeres en el ámbito político, a fin de generar indicadores que permitan el diseño e imple-mentación de acciones y programas orientados a la disminución de brechas de desigualdad.
II. La elaboración, publicación y distribución de libros, artículos y, folletos, entre otros, que estén orientados a la difusión de las problemáticas, retos y avances en la participación política de las mujeres; así como a la promoción de sus derechos en el ámbito político.
III. La organización y realización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, coloquios, seminarios, o cualquier evento que permita la capacitación en temas relacionados con la situación que guarda la participación política de las mujeres; así como el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de acciones y programas orientados a dicho fin.
IV. La organización y realización de cursos y talleres que permitan a las mujeres desarrollar habilidades y aptitudes, así como adquirir conocimientos y herramientas que favorezcan su liderazgo y participación política.
V. La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia.
VI. Todo gasto necesario para la organización, desarrollo y difusión de las acciones referidas.
 
Asimismo, se menciona que el Consejo General del INE, a través de la Comisión de Fiscalización, en términos del artículo 51, numeral 1, inciso a) fracciones IV y V e inciso c) de la LGPP vigilará el cumplimiento de los proyectos previstos por los partidos políticos para el gasto programado.
Aunado a lo anterior, el numeral 4 del artículo 163 del RF, establece que todos los gastos que se lleven a cabo para el desarrollo de las actividades mencionadas deberán ser pagados en el ejercicio fiscal correspondiente, y en el caso de las tareas editoriales, ser distribuidas en los siguientes doce meses a la fecha en que se reconoce el gasto.
Así mismo cabe señalar que en el artículo 165 del RF se establece que el sistema de rendición de cuentas diseñado por la UTF para la verificación del cumplimiento del gasto programado (actividades específicas y correspondientes a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres) estará conformado por el conjunto de proyectos que integran los Programas Anuales de Trabajo (PAT) en el cual obran datos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, evaluación, seguimiento y control.
En consonancia con lo anterior, el artículo 170, numerales 1 y 2 del RF, establece que los partidos, dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes por parte del Consejo General, deberán presentar un programa de gasto para el desarrollo de las actividades específicas y otro para el gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Una vez recibidos, la UTF revisará y verificará que los mismos se encuentren alineados al cumplimiento del objetivo del programa, de manera específica para el caso de los proyectos para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, corroborará que contengan los elementos de acciones afirmativas, avance de las mujeres, empoderamiento de las mujeres, igualdad sustantiva, desarrollo y promoción del liderazgo político, perspectiva de género, calidad, paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género.
En caso de que, durante la ejecución de los programas, resulta necesaria una modificación a la planeación de los PAT, los partidos políticos deberán informarla a la UTF, hasta 15 días posteriores al cambio o modificación, quien revisará estos cambios o modificaciones y emitirá las observaciones correspondientes en relación con la vinculación entre los proyectos y el objetivo del programa.
Ahora bien, en la exposición de motivos del Acuerdo INE/CG174/2020 aprobado por el Consejo General del INE mediante el cual se reformaron y adicionaron disposiciones al RF, se sostuvo que los partidos políticos elaborarán un Programa Anual de Trabajo (PAT) que contenga el conjunto de proyectos y actividades para alcanzar diversos objetivos, metas e indicadores a desarrollar durante el año con el objeto de medir la eficacia y eficiencia en el ejercicio del gasto.
Derivado de lo anterior, dentro de las modificaciones que se propusieron, se destaca que con relación al PAT se consideró lo siguiente:
-      Contemplar en su elaboración, en el rubro de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, temas vinculados con educación cívica, paridad de género, respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, así como la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Ello, con el propósito de complementar temas relevantes vinculados al liderazgo político de las mujeres.
-      Incluir que, una vez recibidos los programas, la UTF los revisará y verificará que los proyectos se encuentren alineados al cumplimiento del objetivo del programa.
Lo anterior, a fin de que la autoridad electoral en caso de identificar discrepancias o errores se encuentre en posibilidad de realizar observaciones a los sujetos obligados y éstos cuenten con la oportunidad de realizar los ajustes y modificaciones correspondientes.
En cuanto a las muestras para comprobar el gasto ejercido respecto de las actividades de educación y capacitación política, para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, se adicionaron las siguientes: fotografías, video o reporte de prensa del evento de actividades presenciales y virtuales; material didáctico utilizado; publicidad del evento, en caso de existir; medios de difusión; currículum vitae del personal que expuso, en el que se demuestre que cuenta con experiencia y conocimientos sobre la materia de la actividad realizada, para ello, deberá adjuntar las constancias que así lo acrediten, los acuses de recibo de las constancias de acreditación del curso, taller, seminario, coloquio, etc. La constancia deberá estar firmada, por la persona que ostente la facultad de programar, ejecutar y supervisar el gasto programado a nivel nacional en la estructura del partido político, así como muestras de material de apoyo (playeras, libretas, etc.); esto, con el objeto de contar con elementos para acreditar de forma plena que el gasto programado cumple con los fines constitucionales y legales para los cuales fue otorgado.
Ahora bien, es necesario recalcar que los partidos con registro en las entidades federativas que comprenden el país, se sujetarán a las disposiciones locales, observando siempre las leyes generales, por lo que en el caso concreto y tratándose de las consultas formuladas por los sujetos obligados objeto de la presente, se deben observar los porcentajes que se deben destinar en las entidades de Baja California, Hidalgo y Morelos, para el desarrollo de las Actividades Específicas.
Por lo que toca al estado de Baja California, la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California, en su artículo 43, numeral I, incisos d) y e), ordena que, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario y por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas.
Por lo que hace al estado de Hidalgo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30, fracciones I, incisos d) y e); y IV, inciso a) del Código Electoral del Estado de Hidalgo, los partidos políticos tienen derecho al financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y para el desarrollo de las actividades específicas como entidades de interés público, cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público ordinario que reciba y, adicionalmente, recibirá financiamiento público por un monto total anual equivalente al cinco por ciento del que corresponda a su financiamiento por actividades ordinarias. Respecto a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido deberá destinar
anualmente, al menos, el ocho por ciento de su financiamiento público ordinario.
Por cuanto al estado de Morelos, el artículo 30 numeral 1 inciso b) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, establece que cada partido político recibirá financiamiento público para actividades específicas el equivalente al tres por ciento del financiamiento público que corresponda en cada año a actividades ordinarias; por cuanto hace a las actividades para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar, anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.
III. Caso concreto
La Unidad Técnica de Fiscalización recibió tres consultas presentadas por el Dr. Ismael Burgueño Ruiz, en su carácter de Delegado con funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en el estado de Baja California; la Lic. Selene Balderas Samperio en su carácter de directora de formación y capacitación del Partido Acción Nacional Hidalgo y la Lic. Brenda Elizabeth Delgado Cuevas en su carácter de Responsable de Administración y Finanzas del Partido Podemos "Por la Democracia en Morelos", en las cuales se solicitó, medularmente, se emitiera un pronunciamiento en torno a la posibilidad de ejecutar actividades relacionadas con los rubros de actividades específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres durante el ejercicio 2021, las cuales, en estricto sentido, debieron materializarse durante el ejercicio 2020.
Lo anterior derivado de circunstancias insuperables y ajenas a la voluntad de los partidos políticos, las cuales, dada su naturaleza intrínseca, son susceptibles de replicarse por cuanto hace al resto de partidos políticos que conforman el sistema nacional electoral. En tales condiciones, los alcances del criterio que recaiga a las consultas en estudio serán vinculantes y extensivos a la totalidad de partidos nacionales y locales.
Ahora bien, expuestas las causas de origen, se tiene que la controversia planteada versa en valorar el establecimiento de un criterio de oportunidad a efectos de que los partidos políticos 1) puedan ejercer sus recursos correspondientes al financiamiento público del ejercicio 2020, 2) para el desarrollo de actividades tendentes a cumplimentar sus obligaciones en rubros de actividades específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, 3) mediante la ejecución de actividades durante el ejercicio 2021.
Y hecho lo anterior, dicha serie de actos se consideren eficaces y vinculantes, a efectos de tener por colmadas las obligaciones de ejercicio de gasto etiquetado.
Lo anterior, si bien en principio podría considerarse incompatible con el principio de anualidad(1), el cual determina que todo ejercicio de gasto debe realizarse durante el periodo para el que fueron entregados los recursos, esto es, en el año calendario en que les fue ministrado. En caso contrario, y bajo este escenario ordinario, aquellos recursos no erogados durante el ejercicio fiscal atinente deberán ser devueltos al erario mediante el procedimiento de reintegro que para tales efectos se instrumente.
Empero, el principio de anualidad y el procedimiento de reintegro aludido tienen base sobre contextos ordinarios, circunstancia que en la especie no acontece pues, como se ha expuesto en apartados superiores, los partidos políticos consultantes han informado de:
1) La imposibilidad de conglomeraciones de personas dado el contexto de salud pública, lo cual repercutió en la razonabilidad de llevar a cabo diversas actividades presenciales que se tenían planificadas en términos de su Programa Anual de Trabajo. Lo cual a su vez, conllevó la falta de ejercicio de recursos a efectos de cumplimentar el desarrollo de actividades de la especie específicas y de liderazgo político de la mujer.
2) La imposibilidad de ejecutar actividades planificadas en términos de su Programa Anual de Trabajo, dada la entrega extemporánea de las ministraciones de financiamiento público.
En efecto, como puede colegirse, las circunstancias de hecho constituyen contextos extraordinarios a los cuales no les es razonable la aplicación estricta de normas, en concreto, del principio de anualidad que debe regir toda ejecución de gasto.
Por tanto, este Consejo General considera viable la emisión de un criterio de oportunidad extraordinario, exclusivamente por cuanto hace al ejercicio de financiamiento público correspondiente al ejercicio 2020, en su vertiente, actividades específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, mediante el desarrollo de actividades hasta el 2 de abril de 2021(2).
Lo anterior bajo los parámetros de operación siguientes:
1.Como factor fundamental, resultará necesario el análisis de los Programas Anuales de Trabajo presentados por los partidos políticos, a efectos de verificar aquellas actividades presenciales
validadas por la autoridad fiscalizadora y con planificación de ejecución durante el ejercicio 2020.
2. Identificadas aquellas actividades no desarrolladas durante el ejercicio 2020, se deberá verificar el registro de provisiones contables única y exclusivamente registradas hasta el 31 de diciembre de 2020, relacionadas con las mismas, esto, a efecto de corroborar que el instituto político llevó a cabo actos preparatorios tendentes a materializar sus actividades de gasto programado.
Se entenderá por gasto provisionado toda operación que el partido haya pactado por medio de documentales, tales como contratos, pero que en un primer momento no se hubieran pagado. Es decir, una provisión es una cuenta de pasivo y consiste en afectar una cantidad de recursos como un gasto para estar en aptitud de ejecutarlo, en caso de materializarse la contraprestación pactada.
3. Resultará indispensable, el aviso de reprogramación oportuno a la autoridad fiscalizadora, a efectos de que ésta se encuentre en aptitud de desplegar sus actos de verificación en campo, y pueda así constatar el desarrollo de las actividades bajo un aspecto de valoración cualitativa.
4. Por ello, las actividades provisionadas por los sujetos obligados hasta el 31 de diciembre de 2020 y que no se pudieron desarrollarse en dicho ejercicio por la pandemia, podrán ejecutarse y pagarse hasta el 2 de abril de 2021.
5. Una vez llevadas a cabo las actividades provisionadas en el ejercicio 2020, se deberá registrar contablemente junto con la totalidad de documentación comprobatoria respectiva en la contabilidad del SIF del ejercicio 2021.
6. Se llevará a cabo la revisión del cumplimiento de la ejecución y el pago de las actividades que fueron provisionadas por los sujetos obligados en el marco de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos, correspondientes al ejercicio dos mil veinte, mandatándose un seguimiento a la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno en caso de ser correspondiente, para que se lleve a cabo la valoración de la documentación vinculada con dichas actividades.
En este orden de ideas, el cumplimiento de los parámetros descritos fungirá como excluyentes de responsabilidad y como elementos valorativos a efectos de validar el registro de operaciones correspondientes en un ejercicio distinto al informe fiscalizado de origen.
Por tanto, se otorga una prorroga hasta el 2 de abril de 2021, fecha que fungirá como temporalidad límite a efecto de desarrollar y registrar la documentación comprobatoria de aquellas actividades provisionadas hasta el 31 de diciembre de 2020 que corresponden al gasto programado y que no se hayan llevado a cabo con motivo del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En ese orden de ideas, una vez fenecido el plazo para la ejecución de las actividades específicas y de capacitación promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, se deberán atender los Lineamientos para reintegrar los recursos no ejercidos o no comprobados del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas del ejercicio 2020, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del TEPJF.
IV. Conclusión
Por lo anteriormente expuesto, es válido concluir lo siguiente:
-      Que los sujetos obligados que hayan registrado provisiones hasta el 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Integral de Fiscalización correspondientes a actividades específicas y para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, con pretensión de haberse materializado en el ejercicio 2020, y que con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 no se llevaron a cabo, podrán ejecutarse hasta el dos de abril de dos mil veintiuno, lo que resultaría eficaz y vinculante a efecto de justificar el ejercicio de gasto pese a la diferencia de anualidades.
-      Que los reportes que se realicen en el Sistema Integral de Fiscalización por parte del partido político deberán contener la totalidad de documentación soporte que los acredite (contratos con los requisitos de las disposiciones legales, comprobantes fiscales, entre otros, que establezca el Reglamento de Fiscalización para la comprobación de los gastos etiquetados) e identificar directamente aquellas actividades que fueron materia de reprogramación.
-      Que las actividades no realizadas durante el ejercicio dos mil veinte, y que pretendan realizar en dos mil veintiuno hasta la fecha límite, deben ser acordes a los establecido en el artículo 163 del RF,
esto es, haber sido registradas en el PAT 2020 y estar provisionadas en el SIF, sin que se permita el registro de nuevas provisiones.
-      Una vez fenecido el plazo para la ejecución de las actividades específicas y de capacitación promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, se deberán atender los Lineamientos para reintegrar los recursos no ejercidos o no comprobados del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas del ejercicio 2020, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
-      El presente Acuerdo surtirá efectos legales para la totalidad de Partidos Políticos Nacionales y locales, observando siempre la legislación local que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 numeral 6 del RF.
SEGUNDO. - Notifíquese el presente Acuerdo al Dr. Ismael Burgueño Ruiz, en su carácter de delegado con funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA del estado de Baja California.
TERCERO. - Notifíquese el presente Acuerdo a la Lic. Selene Balderas Samperio en su carácter de Directora de Formación y Capacitación del Partido Acción Nacional del estado de Hidalgo.
CUARTO. - Notifíquese el presente Acuerdo a la Lic. Brenda Elizabeth Delgado Cuevas en su carácter de Responsable de Administración y Finanzas del Partido Podemos "Por la Democracia en Morelos"
QUINTO. - Notifíquese a todos los Partidos Políticos Nacionales y locales, a través del Sistema Integral de Fiscalización.
SEXTO. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de marzo de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, mediante la sentencia SUP-RAP-758/2017.
2     Cabe señalar que el veintisiete de enero de dos mil veintiuno el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG30/2021, aprobó los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondientes al ejercicio 2020
En dicho acuerdo se estableció que la fecha de presentación de informes anuales será el 2 de abril de 2021, fecha que fungirá como temporalidad límite a efecto de desarrollar aquellas actividades correspondientes al gasto programado cuya materialidad no aconteció en el ejercicio 2020.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 29/03/2024

UDIS
8.113914

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024