DOF: 09/04/2021
ACUERDO por el que se suspende temporalmente la operación del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, denominado CompraNET

ACUERDO por el que se suspende temporalmente la operación del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, denominado CompraNET.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 47/2021
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, primer párrafo, 16, 26 y 31, fracciones XXV y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Octavo, Décimo y Décimo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II, y 56, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, fracción II, y 74, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 4o., 6o, fracción XXIX y 8o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Transitorio Décimo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134, primer y tercer párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos públicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; para lo cual, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen los diferentes entes públicos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que además, el artículo 134 constitucional en su cuarto párrafo dispone que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, los que se podrán llevar a cabo, mediante la celebración de un procedimiento de excepción a la licitación pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, podrán llevar a cabo los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, a fin de cumplir el mandato constitucional.
Que de conformidad con las nuevas atribuciones con que cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de contrataciones públicas, por virtud del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y específicamente a las previstas en el artículo 31, fracción XXV de dicha Ley, corresponde a esta Dependencia del Ejecutivo Federal planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
Que tales ordenamientos jurídicos establecen que el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, denominado CompraNet, tiene como fin primordial contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones; propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas y su evaluación integral;
Que conforme a los artículos 56, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 74, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, se establece que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, en el cual las dependencias, entidades y los demás sujetos de dichas Leyes, deberán incorporar la información que ésta les requiera;
Que, resulta indispensable fortalecer dicho sistema para que opere de manera óptima, para lo cual se hace necesario que la infraestructura tecnológica en que se aloja se encuentre actualizada y cuente con el mantenimiento adecuado para su funcionamiento, acciones que permitirán que CompraNet contribuya a la eficiencia y transparencia de los procedimientos de contratación que realice el Estado Mexicano, y
Que con el fin de estar en posibilidad de llevar a cabo la actualización y mantenimiento de la plataforma tecnológica que sustenta CompraNet, y continuar garantizando la seguridad, calidad y el adecuado desempeño de dicho sistema, resulta necesario suspender su operación por un tiempo mínimo indispensable de un día, tal y como se señala en el cuerpo del presente instrumento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL SOBRE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS, DENOMINADO COMPRANET
PRIMERO.- Con el propósito de realizar la actualización y mantenimiento de la plataforma tecnológica que soporta el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como sobre Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, denominado CompraNet, se suspende la operación de dicha plataforma a partir de las 00:01 y hasta las 23:59 horas del sábado 10 de abril de 2021 (Tiempo del centro).
SEGUNDO.- Los entes públicos referidos en los artículos 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán asegurarse que la suspensión temporal que se establece en el numeral anterior, no afecte los derechos de los demás usuarios, por lo que no deberán considerar dichas horas dentro de los términos y plazos que, en su caso, se tengan estipulados para el cumplimiento de obligaciones o la realización de actos que se vean afectados por la suspensión de la operación de CompraNet relacionados con los procedimientos de contratación.
TERCERO.- La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, difundirá el presente Acuerdo a través del portal: https://compranet.hacienda.gob.mx/web/login.html.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a los 06 días del mes de abril de 2021.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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