DOF: 20/04/2021
ACUERDO por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores

ACUERDO por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES
Con fundamento en los artículos 2, fracciones I, II, V y VI, 12, fracciones I, IX, XII, XVI y XIX, de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, fracciones VIII, IX y XX, 6, fracción IV, y 9, fracciones IX y XIII, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 1, 5, fracción XVI, 13, fracción VI, 20, fracciones IV y VI, segundo párrafo, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución garantiza el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica y establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes.
Que la Ley de Ciencia y Tecnología establece como bases de la política de Estado en la materia, entre otras, las siguientes: incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos; convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales de la cultura general de la sociedad; fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, y promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa.
Asimismo, que establece como principios orientadores del apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, entre otros, los siguientes: las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establece la Ley de Ciencia y Tecnología y las demás leyes aplicables; la selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y blicos, sustentados enritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del país; se promoverá la divulgación de la ciencia y la tecnología con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad; la actividad de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que realicen directamente las dependencias y entidades del sectorblico se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, mejorar la competitividad y la productividad de los sectores económicos del país, incrementar la calidad de vida de la población y del medio ambiente y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología; los incentivos que se otorguen reconocerán los logros sobresalientes de personas, empresas e instituciones que realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, y se fomentarán las vocaciones científicas y tecnológicas desde los primeros ciclos educativos.
Que en términos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología son facultades de esta entidad, entre otras, las siguientes: la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores, y establecer sus objetivos, funciones y forma de organización en las reglas de operación y reglamentación interna; promover la participación de la comunidad científica y de los sectoresblico, social y privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación científica y tecnológica y al desarrollo tecnológico; apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos. Para ello, el CONACyT debe emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil; diseñar, organizar y operar programas de apoyo y un sistema nacional de estímulos e incentivos para la formación y consolidación de investigadores y grupos de investigadores en cualquiera de sus ramas y especialidades, y promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medioss adecuados para ello.
Que con base en el Programa Institucional 2020-2024 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el CONACYT promueve cinco ejes rectores de su actividad: 1. Fortalecimiento de la comunidad, 2. Investigación humanística y científica de frontera, 3. Programas Nacionales Estratégicos, 4. Desarrollo tecnológico de vanguardia e innovación abierta, y 5. Acceso universal al conocimiento, con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y el Plan Nacional de Desarrollo.
Que a través de los Programas Nacionales Estratégicos, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología busca promover el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia, en particular el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, y con ello incidir en la atención de los problemas nacionales, así como contribuir a que el Estado mexicano desarrolle y consolide las capacidades suficientes para promover, respetar y proteger otros derechos, entre ellos, los que garantiza el artículo constitucional, en particular el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, el derecho a la protección de la salud, el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y domestico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, el derecho de las niñas y los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, el derecho al acceso a la cultura, el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Que el Sistema Nacional de Investigadores es un programa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el marco de una política de Estado que favorece el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar del pueblo de México, así como, en general, que reconoce la función social de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en favor de la humanidad;
Que tomando en cuenta lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
INVESTIGADORES
Artículo Único. Se modifica los artículos 1, 2, fracciones I, II, IV, V, VII, IX, XI, XII, XIII y XXVI, 3, 4, 6, penúltimo y último párrafos, 7, fracciones II, III, IV, IX, X y XI, 11, 14, 18, 19, 20, 22, 25, primer párrafo y fracción I, 26, fracción I, 27, 28, 29, 31, 32, primer párrafo y fracciones I, II y III, 36, 43, 44, 52, 53, 60, 61, primer párrafo, 62, 63, penúltimo y último párrafos, 66, 68, 71, fracción I y primer y segundo párrafos, y 72; se adiciona el último párrafo al artículo 6, las fracciones XVII, XVIII y XIX al artículo 25, XI al artículo 26, el segundo párrafo al artículo 42, el último párrafo al artículo 52, el último párrafo al artículo 61, el último párrafo al artículo 70, el último párrafo al artículo 71, y se deroga los artículos 2, fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XXVII, 23, 30, 32, penúltimo párrafo, 37, 38, 39, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, segundo párrafo, tercer párrafo y fracciones i y II, 62, segundo y cuarto párrafos, 64, 65, 67, 79 y 80, así como el capítulo XVIII, del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, para quedar como sigue:
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto:
I.          Establecer los objetivos del SNI, en el marco de una política de Estado que favorezca el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar del pueblo de México, así como, en general, que reconozca la función social de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en favor de la humanidad;
II.         Regular la organización y operación del SNI;
III.        Establecer la integración y facultades de las instancias del SNI;
IV.        Garantizar que los recursos públicos sean canalizados para satisfacer los objetivos del SNI previstos en el presente Reglamento;
V.         Establecer los criterios generales, los procedimientos eficientes, equitativos y públicos, y las instancias de decisión para otorgar las distinciones a las y los humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores que les permita el ingreso, permanencia y promoción de en el SNI, así como para el otorgamiento de los apoyos económicos;
VI.        Establecer los motivos para la suspensión y cancelación de las distinciones y los apoyos económicos, así como las formas para determinarlas;
 
VII.       Determinar las facultades de las instancias del SNI para el caso de incumplimientos o faltas de ética cometidas por parte de las y los integrantes del SNI o por las y los ayudantes a los que se refiere este Reglamento, así como los procesos e instancias para ejercerlas, y
VIII.      Establecer las demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del SNI.
Artículo 2. ...
I.          Cargo administrativo, el que desempeña una investigadora o un investigador en una dependencia o entidad de la administración pública, distinta a la de su institución de adscripción;
II.         Cargo de elección popular, el así señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.         ...
IV.        Comisión, el conjunto de personas integrantes del SNI designadas exprofeso para evaluar las solicitudes que se reciban en respuesta a las convocatorias emitidas por el SNI;
V.         Comprobante de adscripción, formato establecido por el CONACYT que acredita los servicios remunerados que la investigadora o el investigador tiene con la institución en donde realiza sus actividades de investigación humanística o científica, de desarrollo tecnológico o de innovación;
VI.        ...
VII.       Convenio de colaboración, instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y las condiciones en que las investigadoras y los investigadores adscritos a las instituciones del sector privado o social pueden ser elegibles para ser integrantes del SNI;
VIII.       ....
IX.        Distinción, la que otorga el Gobierno Federal a través del CONACYT en términos del presente Reglamento;
X.         ...
XI.        Apoyo económico en exceso, aquel otorgado a la o el integrante del SNI que no notifica en tiempo y forma un cambio en su situación, y que, en consecuencia, tiene obligación de reintegrar;
XII.       Investigadora(s) o Investigador(es), a las y los humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores;
XIII.       Interdisciplina, la que se da cuando se combinan dos o más disciplinas para generar un nuevo nivel de integración donde las fronteras disciplinares empiezan a desdibujarse. La interdisciplina no es la simple adición de partes, sino el reconocimiento que la incidencia de una disciplina y sus lógicas de indagación afectan el resultado de la investigación de la(s) otra(s) disciplina(s). Se entiende como multidisciplina al contraste de perspectivas disciplinares en una forma aditiva: cuando dos o mas disciplinas independientemente y de forma limitada interactúan para proveer un punto de vista a un problema desde sus propias perspectivas. Se entiende por transdisciplina cuando las perspectivas de dos o más disciplinas trascienden entre para formar una nueva aproximación holística; el resultado será completamente diferente o nuevo a lo esperado de la suma de las perspectivas individuales de las disciplinas.
XIV.      Se deroga;
XV.       Se deroga;
XVI.      Se deroga;
XVII.     Se deroga;
XVIII. a XXV. ...
XXVI.    UMA, la Unidad de Medida y Actualización a la que se refiere la Ley para Determinar el Valor de la UMA, y
XXVII.   Se deroga.
Artículo 3. El objetivo general del SNI es desarrollar y fortalecer la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación con rigor epistemológico, en favor de la libertad de investigación y de cátedra, así como de la autonomía de las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley, mediante la distinción y, en su caso, apoyo a las investigadoras y los investigadores que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y al
acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como al avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en alguna de las áreas del conocimiento, al desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o a la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT para promover el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia, en particular el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales.
El ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia constituye un vehículo para incidir en la atención de los problemas nacionales, y para contribuir desde el quehacer de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación a que el Estado mexicano desarrolle y consolide las capacidades suficientes para promover, respetar y proteger otros derechos, entre ellos, los que garantiza el artículo constitucional, en particular el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, el derecho a la protección de la salud, el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y domestico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, el derecho de las niñas y los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, el derecho al acceso a la cultura, el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Este objetivo tiene el propósito de favorecer el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar del pueblo de México, reconociendo la función social de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en favor de la humanidad.
Artículo 4. Los objetivos particulares del SNI son los siguientes:
I.          Reconocer públicamente el mérito de investigadoras e investigadores que cuenten con una destacada trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, asi como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en alguna de las áreas del conocimiento, el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT.
II.         Incentivar y consolidar el fortalecimiento de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación en sectores estratégicos, mediante el reconocimiento a la labor docente de investigadoras e investigadores.
III.        Fomentar en la sociedad una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor científico, el diálogo de saberes, la producción horizontal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas y el trabajo colaborativo, en el marco de la ética, los derechos humanos, el cuidado y restauración del medio ambiente, la protección y promoción de la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país, y el bienestar del pueblo de México.
            Lo anterior, mediante el reconocimiento de la incidencia de las aportaciones y de la trayectoria docente, académica y profesional de las investigadoras e investigadores en la difusión y divulgación del conocimiento de vanguardia y del desarrollo científico o tecnológico; el fomento de las vocaciones científicas o tecnológicas desde la educación básica y la consolidación de espacios accesibles y gratuitos de divulgación para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como para personas mayores y grupos sociales en situación de discriminación, en particular por cuestiones de discapacidad o género y tratándose de comunidades originarias y afromexicanas; la promoción de la ciencia abierta y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales; la difusión, divulgación y apropiación social del conocimiento y de los avances derivados de las actividades en la materia que fomente, realice o apoye el Estado mexicano, o en la reivindicación del uso de las lenguas indígenas en todos los ámbitos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, en confluencia con el español y las lenguas extranjeras.
IV.        Impulsar la descentralización territorial de las actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como fortalecer el desarrollo regional del país, mediante el reconocimiento del mérito de investigadoras e investigadores que cubran los requisitos señalados en la fracción I de este artículo y que además se encuentren adscritos a una institución de educación superior o centro de investigación en una entidad federativa distinta de la Ciudad de México.
V.         Contribuir a la vinculación de las investigadoras y los investigadores con los sectores público, social y privado.
 
Artículo 6. ...
I. a VII. ...
VIII. La Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural de la Secretaría de Educación Pública;
IX. a X. ...
Las y los integrantes del Consejo General a los que se refieren las fracciones I a IX podrán designar un suplente que deberá tener el nivel inmediato inferior, conforme a la normativa aplicable.
La o el Presidente, cuando lo estime pertinente, podrá invitar a personas de los sectores público, social o privado para que participen en las sesiones con voz, pero sin voto.
El cargo y la participación de las y los integrantes del Consejo General y de toda persona que participe en cualquier actividad relacionada con el Consejo General serán honoríficos, por lo que no recibirán contraprestación ni emolumento alguno.
Artículo 7...
I. ...
II. Designar anualmente a las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras que concluyan su periodo de tres años, a partir de las propuestas que le presente la Secretaría Ejecutiva;
III. Designar a las y los integrantes de la Comisión de investigadoras e Investigadores Eméritos, a partir de la propuesta que le presente la Secretaría Ejecutiva;
IV. Designar a las y los integrantes de la Junta de Honor con base en las propuestas que le formule la Secretaría Ejecutiva;
V. a VIII. ...
IX. Resolver las recomendaciones de extensión de vigencia presentadas por la Junta de Honor que fueron solicitadas en tiempo y forma por las y los integrantes del SNI;
X. Diseñar, realizar, revisar y validar los procesos de consulta a las y los integrantes del SNI para la conformación de las Comisiones Dictaminadoras, y procurar que en su integración se observen los criterios de igualdad de género, inclusión, representatividad institucional y regional;
XI. Tomar conocimiento de los proyectos de reforma del Reglamento;
XII. a XV. ...
Artículo 11. Las comisiones dictaminadoras tendrán por objeto emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes de ingreso, permanencia o promoción en el SNI que presenten las investigadoras y los investigadores, con base en la evaluación que realicen de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en alguna de las áreas del conocimiento, el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT. Lo anterior, de conformidad con los criterios de evaluación que se establezcan en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, atendiendo siempre el rigor científico.
Las Comisiones Dictaminadoras observarán el principio constitucional de igualdad y no discriminación, para lo cual al proponer los criterios específicos de evaluación identificarán parámetros objetivos y realizarán la evaluación mediante un análisis caso por caso, ponderando objetiva, razonable y argumentadamente todos los elementos que presente la o el solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos según la categoría y nivel al que aspire.
Artículo 14. Las Comisiones Transversales sólo evaluarán las solicitudes que incluyan temas comunes a varias áreas.
Artículo 18. Las comisiones revisoras tendrán por objeto emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes de reconsideración que presenten las investigadoras y los investigadores, con base en la evaluación que realicen de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad académica, humanística, científica, tecnológica y de innovación, y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en algún área del conocimiento, el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT; lo anterior, de conformidad con los criterios de evaluación que se establezcan en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
Las Comisiones Revisoras observarán el principio constitucional de igualdad y no discriminación, para lo cual realizarán un análisis caso por caso, ponderando objetiva, razonable y justificadamente todos los elementos que presente la o el solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos, según la categoría y nivel al que aspire.
Artículo 19. Cada una de las comisiones revisoras se conformarán, operarán y funcionarán en términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo General. En ellas se procurará el equilibrio y la paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones geográficas.
Artículo 20. El objeto de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos será emitir recomendaciones fundadas y motivadas sobre las solicitudes que presenten las investigadoras y los investigadores para obtener la distinción de Investigadora o Investigador Nacional Emérito.
Artículo 22. La Junta de Honor tendrá como objeto emitir recomendaciones fundadas y motivadas sobre los aspectos éticos de los temas que le consulte el Consejo General, la Secretaría Ejecutiva, o la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI, en particular los relacionados con las faltas de ética por parte de las y los integrantes del SNI, así como de las y los ayudantes a que se refiere este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de que el Consejo General, la Secretaría Ejecutiva o la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI, puedan solicitar el apoyo de los organismos del Gobierno Federal especializados en la materia.
El Consejo General resolverá sobre la aplicación de las sanciones correspondientes y aplicará una estricta política de cero tolerancia a la corrupción y a la violencia de género. En contra de la resolución del Consejo General no procederá recurso alguno.
Artículo 23. Se deroga.
Artículo 25. La persona que ocupe la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico del CONACYT fungirá también como titular de la Secretaria Ejecutiva del SNI, quien será suplida en sus ausencias por la Directora o el Director de Vocaciones Científicas y SNI, y tendrá las siguientes funciones:
I.          Formular las propuestas de las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras previa consulta directa con las y los integrantes del SNI y de las y los integrantes de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos;
II. a XVI. ...
XVII.     Con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, interpretar y resolver los asuntos no previstos en el presente Reglamento.
XVIII.     Someter a consideración del Consejo General los proyectos de modificaciones al presente Reglamento y demás disposiciones para regir la organización y funcionamiento del SNI, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y
XIX.      Tramitar, con apoyo de la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI, el Análisis de Impacto Regulatorio o la exención de éste ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria de las reformas al presente Reglamento.
Artículo 26. ...
I.          Elaborar los anteproyectos de modificaciones al presente Reglamento y demás disposiciones para regir la organización y el funcionamiento del SNI y someterlas a la consideración de la Secretaría Ejecutiva, quien, en su caso, las presentará al Consejo General, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
II. a X. ...
XI.        Atender y coordinar los procedimientos en los que sea necesaria la participación de las y los integrantes del SNI, en particular, tratándose de la elección de miembros del Consejo General y de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, sin perjuicio de las atribuciones de otras instancias.
 
Artículo 27. La población objetivo del SNI es:
I.          Mexicanas y mexicanos que realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en México o en el extranjero, y
II.         Extranjeras y extranjeros que realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en México.
El CONACYT publicará cada año en su página electrónica las convocatorias para el ingreso, permanencia y promoción en el SNI.
Artículo 28. Las distinciones que confiere el CONACYT a través del SNI se clasifican en las siguientes categorías y, en su caso, niveles:
I.          Candidata o Candidato a Investigadora o Investigador Nacional;
II.         Investigadora o Investigador Nacional, con niveles 1, 2 y 3, y
III.        Investigadora o Investigador Nacional Emérito.
Las investigadoras e investigadores indicarán en su solicitud la categoría y, en su caso, nivel al que aspiran.
Artículo 29. Para recibir la distinción la o el solicitante deberá demostrar, según la categoría y, en su caso, el nivel al que aspire, el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I.          Para Candidata o Candidato:
a)    Contar con el grado de doctor o doctora.
       Las personas con título de médico podrán acreditar la equivalencia del grado, en términos de los criterios específicos del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud.
       Excepcionalmente, las personas con título profesional podrán acreditar la equivalencia del grado con su trayectoria profesional ante la Secretaría de Educación Pública, en términos de la normativa aplicable;
b)    Tener capacidad para realizar investigación de frontera y ciencia básica en algún área del conocimiento que contribuya al avance del conocimiento universal, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para incidir en la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT;
c)    Participar en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación a través de la dirección o codirección de trabajos de titulación de licenciatura o posgrado en México, de la participación en comités tutorales de licenciatura o posgrado en México, o de la impartición de asignaturas en nivel medio superior, licenciatura o posgrado en México. Estos requisitos se acreditarán con la carta institucional de la autoridad con atribuciones para tal efecto;
d)    Promover el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, entre otros, mediante la generación de contenidos gráficos o audiovisuales o de otras formas de divulgar el conocimiento al menos una vez al año, que sean difundidos en plataformas o revistas disponibles, preferentemente del CONACYT, así como la promoción de las vocaciones científicas o tecnológicas tempranas;
e)    Cumplir con los criterios específicos correspondientes al área del conocimiento de su elección en el SNI y a la categoría a la que aspira, y
f)     Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
II.         Para el nivel 1:
a)    Contar con el grado de doctor o doctora.
       Las personas con título de médico podrán acreditar la equivalencia del grado, en términos de los criterios específicos del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud.
 
       Excepcionalmente, las personas con título de educación superior podrán acreditar la equivalencia del grado con su trayectoria profesional ante la Secretaría de Educación Pública, en términos de la normativa aplicable;
b)    Haber realizado investigación de frontera y ciencia básica en algún área del conocimiento que contribuya al avance del conocimiento universal, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o haber incidido en la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT;
c)    Participar en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación, a través de la dirección o codirección de trabajos de titulación de licenciatura o posgrado en México, de la participación en comités tutorales de licenciatura o posgrado en México, o de la impartición de asignaturas en nivel medio superior, licenciatura o posgrado en México. Estos requisitos se acreditarán con la carta institucional de la autoridad con atribuciones para tal efecto;
d)    Promover el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, entre otros, mediante la generación de contenidos gráficos o audiovisuales o de otras formas de divulgar el conocimiento al menos una vez al año, que sean difundidos en plataformas o revistas disponibles, preferentemente del CONACYT, así como la promoción de las vocaciones científicas o tecnológicas tempranas;
e)    Cumplir con los criterios específicos correspondientes al área del conocimiento de su elección en el SNI y al nivel al que aspira, y
f)     Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
III.        Para el nivel 2, además de cumplir con los requisitos del nivel 1, deberá:
a)    Contribuir a la consolidación de líneas de investigación en humanidades, ciencias, tecnologías o innovación;
b)    Realizar aportaciones relevantes y pertinentes a las humanidades, las ciencias, las tecnologías o la innovación, especialmente la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT;
c)    Contar con liderazgo nacional reconocido por su trayectoria académica, docente y profesional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación;
d)    Haber colaborado con diversas instituciones públicas de educación superior o centros de investigación públicos del país, y
e)    Haber dirigido o codirigido trabajos para la obtención del grado de maestría o doctorado en México o haber participado en comités tutorales de posgrado. Estos requisitos se acreditarán con la carta institucional de la autoridad con atribuciones para tal efecto;
IV.        Para el nivel 3, además de cumplir con los requisitos del nivel 2, deberá:
a)    Coordinar grupos de trabajo enfocados a realizar aportaciones relevantes y pertinentes a las humanidades, las ciencias, las tecnologías o la innovación, especialmente la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT;
b)    Contar con liderazgo internacional reconocido por su trayectoria docente, académica y profesional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación, y
c)    Haber dirigido trabajos para la obtención del grado de doctorado en México o estancias de posdoctorado en México de al menos un año académico con resultados de investigación generados durante el tiempo del posdoctorado. Estos requisitos se acreditarán con la carta institucional de la autoridad con atribuciones para tal efecto;
 
V.         Para obtener la distinción de Investigadora o Investigador Nacional Emérito la o el solicitante deberá demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)    Demostrar una trayectoria académica, docente y profesional de al menos treinta años;
b)    Contar con el nivel 3 de Investigadora o Investigador Nacional con anterioridad al cierre de la convocatoria para Investigadoras e Investigadores Eméritos, y
c)    Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
De manera complementaria, en la evaluación se podrá tomar en cuenta la participación o colaboración de los solicitantes en otros programas del CONACYT; en cuerpos colegiados responsables de llevar a cabo evaluaciones académicas o técnicas de programas y proyectos, particularmente en el marco de las actividades del CONACYT; en cuerpos editoriales; en la vinculación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación con los sectores público, social y privado; en el desarrollo de la institución en que presta sus servicios, y en la creación, actualización y fortalecimiento de planes y programas de estudio.
Para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, las instancias del SNI, en el ámbito de sus atribuciones, podrán solicitar la información que estimen pertinente.
Para el ingreso se tomará en cuenta la obra y la trayectoria docente, académica y profesional de las y los solicitantes generada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud y, de manera complementaria, la obra y la trayectoria globales, en términos del presente Reglamento y demás normativa aplicable.
Para la permanencia se tomará en cuenta la obra y la trayectoria docente, académica o profesional, de las y los solicitantes generada con posterioridad al último periodo de evaluación, y en caso de promoción, de manera complementaria la obra y la trayectoria globales.
Artículo 30. Se deroga.
Artículo 31. Las y los integrantes del SNI que estando en el último año de la vigencia de su distinción quieran permanecer en el SNI deberán participar en la convocatoria anual que al efecto emita el CONACYT, incluyendo aquellos que hayan renunciado a la extensión automática de la vigencia de la distinción en los términos previstos en este Reglamento.
Artículo 32. Las solicitudes de ingreso, permanencia o promoción en el SNI deberán acompañarse de:
I.          El currículum vitae de la o el solicitante, en el formato que establezca el CONACYT;
II.         La información y documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos que corresponda en términos del artículo 29 y demás disposiciones del presente Reglamento, y
III.        En los casos de ingreso, además deberán proporcionar copia de los documentos oficiales que acrediten nacionalidad, edad, títulos y grados obtenidos.
Se deroga.
La información y los documentos se entregarán en los formatos y con las condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.
Artículo 36. Las comisiones formularán su dictamen con base en los criterios y requisitos de este Reglamento y los específicos de cada área para emitir sus recomendaciones.
Artículo 37. Se deroga.
Artículo 38. Se deroga.
Artículo 39. Se deroga.
Artículo 42. ...
Las distinciones se otorgarán previa celebración de un convenio individual que suscriba la investigadora o el investigador con el CONACYT.
Artículo 43. En contra de las resoluciones del Consejo General procederá el recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados.
Se exceptúan las resoluciones para el otorgamiento de la distinción de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, las cuales serán definitivas e inapelables.
 
Artículo 44. El recurso de reconsideración se sustanciará con base en lo siguiente:
I.          Podrá presentarse conforme al mecanismo que se indique en la publicación de resultados, y posteriormente se turnará a la comisión revisora que corresponda.
            La interposición del recurso implica que la investigadora o el investigador recurrente renuncia al resultado que hubiere obtenido.
            Los convenios individuales que, en su caso, se hubieren suscrito con motivo del resultado aprobatorio de la investigadora o el investigador quedarán sin efectos cuando la investigadora o el investigador interponga el recurso de reconsideración.
            La investigadora o el investigador que interponga el recurso no podrá desistirse de éste;
II.         Las solicitudes de reconsideración deberán señalar los argumentos pormenorizados que motivan su solicitud;
III.        El análisis para la reconsideración se llevará a cabo exclusivamente con base en los elementos que se hayan presentado con la solicitud;
IV.        Las recomendaciones se elaborarán con base en un análisis riguroso, mediante una justificación exhaustiva, bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia y racionalidad, que se sustenten en la recomendación del comité de evaluación de la que se pide revisión, contestando todos y cada uno de los argumentos presentados por el solicitante en la reconsideración, y conforme al Reglamento y a los criterios de evaluación establecidos.
            La recomendación podrá ser en el sentido de confirmar el dictamen recurrido o rectificarlo en sentido positivo o negativo, toda vez que se llevará a cabo una evaluación integral;
V.         La recomendación emitida por la Comisión Revisora se someterá para su decisión final a la consideración del Consejo General a través de la Secretaría Ejecutiva.
            Las resoluciones del Consejo General serán definitivas e inapelables, por lo que no se admitirá recurso alguno, y
Los resultados de los casos con rectificación serán publicados en el portal del CONACYT, una vez que el Consejo General haya resuelto.
Artículo 45. Se deroga.
Artículo 46. Se deroga.
Artículo 47. Se deroga.
CAPÍTULO XIV
VIGENCIA
Artículo 48. Se deroga.
Artículo 49. Se deroga.
Artículo 50. Se deroga.
Artículo 51. Se deroga.
Artículo 52. Las distinciones entrarán en vigor a partir del primero de enero del año que corresponda en términos de la convocatoria y tendrán la duración ordinaria siguiente:
I. Candidata o Candidato a Investigadora o Investigador Nacional: cuatro años. Sólo podrá obtenerse esta categoría por una ocasión;
II. Investigadora o Investigador Nacional nivel 1: tres años en la primera distinción y un periodo ampliado de cuatro años en los inmediatos siguientes en el mismo nivel;
III. Investigadora o Investigador Nacional nivel 2: cuatro años en la primera distinción y un periodo ampliado de cinco años en los inmediatos siguientes en el mismo nivel;
IV. Investigadora o Investigador Nacional nivel 3: cinco años en la primera y segunda distinciones y a partir de la tercera designación consecutiva en este nivel, la vigencia será de un periodo ampliado de diez años;
V. Investigadora o Investigador Nacional Emérito: la distinción es vitalicia.
El periodo de vigencia de las distinciones de las y los integrantes del SNI no transcurrirá mientras ocupen un cargo administrativo, siempre que no reciban el apoyo económico correspondiente, y en ningún caso mientras ocupen un cargo de elección popular.
 
Artículo 53. De manera extraordinaria, la vigencia de las distinciones podrá modificarse en los siguientes casos:
I.          Las y los Integrantes del SNI niveles 1 y 2 que consideren que los periodos ampliados no les son convenientes para su evaluación podrán solicitar por escrito a la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI, a más tardar dentro de los 30 días siguientes al inicio de vigencia del nuevo nombramiento, que su nueva distinción y, en su caso convenio, sean por tres años.
II.         Las y los Integrantes del SNI de 65 años o más de edad que hayan permanecido en el SNI al menos quince años vencidos obtendrán automáticamente, por única ocasión, quince años de extensión de la vigencia de su distinción, salvo que expresamente manifiesten su deseo de aplazar dicha extensión, a través de una carta dirigida a la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI.
III.        Las y los Integrantes del SNI que hayan tenido o adoptado una hija o hijo durante el periodo de vigencia de su distinción podrán solicitar dos años de extensión de la vigencia de ésta. En el caso de que hayan tenido o adoptado una hija o hijo en el año de evaluación de su solicitud podrán solicitar la extensión para el periodo siguiente. El Consejo General podrá aprobar dicha extensión. El solicitante presentará la documentación oficial que acredite fehacientemente los hechos que motiven su solicitud.
IV.        Las y los Integrantes del SNI que durante la vigencia de su distinción hayan enfermado gravemente podrán solicitar un año de extensión de la vigencia de su distinción. El Consejo General, previa opinión de la Junta de Honor, y por única ocasión, podrá aprobar dicha extensión. El solicitante presentará la documentación oficial que acredite fehacientemente los hechos que motiven su solicitud.
V.         Las y los Integrantes del SNI que durante la vigencia de su distinción hayan sufrido una situación familiar grave -incluyendo enfermedades graves del cónyuge, concubina o concubino, y de descendientes en primer grado, así como la pérdida de hogar por desastres naturales- podrán solicitar un año de extensión de la vigencia de su distinción. El Consejo General, previa opinión de la Junta de Honor, y por única ocasión, podrá aprobar dicha extensión. El solicitante presentará la documentación oficial que acredite fehacientemente los hechos que motiven su solicitud.
VI.        Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras que hayan cubierto su encargo obtendrán automáticamente un año de extensión de la vigencia de su distinción, salvo que le soliciten a la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI que no se extienda dicha vigencia.
            Los elementos que presenten para evaluación serán los correspondientes al periodo original de la vigencia de su distinción.
Las y los integrantes del SNI que reciban extensión de la vigencia de su distinción firmarán, en su caso, el convenio correspondiente.
Artículo 54. Se deroga.
Artículo 55. Se deroga.
Artículo 56. Se deroga.
Artículo 57. Se deroga.
Artículo 58. Se deroga.
Artículo 59. Se deroga.
Artículo 60. Las distinciones terminarán en los siguientes casos:
I.          Por concluir su vigencia;
II.         Por renuncia expresa de la Investigadora o Investigador Nacional;
III.        Por resolución del Consejo General que determine su cancelación con motivo de faltas de ética cometidas por las y los integrantes del SNI, y
IV.        Por resolución del Consejo General que determine su cancelación con motivo del adeudo de los apoyos económicos otorgados sin tener derecho a ellos.
 
Artículo 61. El CONACYT, en términos del presente Reglamento, podrá otorgar apoyos económicos, sujetos a disponibilidad presupuestaria, a las y los integrantes del SNI que estén adscritos a alguna institución pública de educación superior o centro de investigación de sector público en México. Los términos y condiciones de los apoyos económicos se asentarán en el convenio individual que suscriba la investigadora o el investigador con el CONACYT.
Se deroga.
Se deroga.
I. Se deroga.
II. Se deroga.
Los apoyos económicos estarán exentos del pago del impuesto correspondiente, conforme lo establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se darán sin perjuicio de los ingresos que, por concepto de sueldo, salario, compensaciones y otras prestaciones tengan las y los integrantes del SNI.
Artículo 62. Las y los integrantes del SNI podrán recibir el apoyo económico correspondiente cuando cumplan los siguientes requisitos:
I.          Ser personal activo, vigente y remunerado en alguna institución pública de educación superior o centro de investigación del sector público en México.
            Los servicios prestados deberán ser acreditados por medio de un comprobante de adscripción proporcionado en el formato y con las condiciones que establezca el CONACYT.
            Para las investigadoras y los investigadores que ocupen las Cátedras CONACYT, se entenderá que desarrollan las actividades de investigación humanística, científica y desarrollo tecnológico e innovación, en la institución beneficiada a la cual fueron comisionados por el CONACYT.
            Se exceptúa de los requisitos a los que se refiere esta fracción a las Investigadoras y los Investigadores Nacionales Eméritos.
II.         No desempeñar un cargo de elección popular durante la vigencia de su distinción.
III.        Las y los integrantes del SNI que asuman un cargo en la administración pública podrán seguir recibiendo el apoyo económico independientemente de que cumplan o no con el requisito establecido en la fracción I de este artículo, siempre que tengan una licencia sin goce de sueldo o equivalente en su institución de adscripción o una comisión donde gocen de un máximo del 5% de su sueldo, en cuyo caso deberán seguir cumpliendo con las obligaciones a las que se refiere el artículo 71 del Reglamento.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Las investigadoras y los investigadores eméritos podrán recibir el apoyo económico una vez que notifiquen anualmente su situación al CONACYT, por o a través de su apoderada o apoderado.
Artículo 63. ...
I. a V. ...
Los apoyos económicos se pagarán en el valor vigente de la UMA en el mes al que corresponda el apoyo.
Las investigadoras y los investigadores que hayan obtenido alguna de las distinciones y se encuentren adscritos a alguna institución pública de educación superior o centro de investigación del sector público en alguna entidad federativa distinta de la Ciudad de México, recibirán adicionalmente un tercio del apoyo que le corresponde a la Categoría de Candidata o Candidato a Investigadora o Investigador Nacional, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Artículo 64. Se deroga.
Artículo 65. Se deroga.
Artículo 66. La entrega del apoyo económico se suspenderá en los siguientes casos:
I.          Cuando la o el integrante del SNI no cumpla con los requisitos a los que se refiere el artículo 62 del Reglamento.
 
II.         A solicitud de la o el integrante del SNI, por ocupar un cargo administrativo.
III.        Por incumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I, II, III y IV del Artículo 71 del Reglamento.
IV.        De manera precautoria y sin necesidad de que medie denuncia alguna de la parte afectada, cuando se haga de conocimiento público que una o un integrante del SNI presuntamente haya cometido actos de violencia de género. La suspensión que se establezca con motivo de esta fracción durará hasta tres meses.
            No se pagará retroactivamente el apoyo económico correspondiente a los meses que haya durado la suspensión cuando se acredite que la o el integrante del SNI cometió los hechos que se le imputan, independientemente de la sanción a la que haya lugar en términos del presente Reglamento. En caso de que no se acredite la comisión de dichos actos, se pagará retroactivamente el apoyo económico correspondiente a los meses en que se haya suspendido.
Artículo 67. Se deroga.
Artículo 68. La entrega de los apoyos se reanudará a partir de la fecha en que se eliminen las causas que originaron la suspensión.
No se harán pagos retroactivos cuando los motivos de la suspensión sean imputables a la o el integrante del SNI.
En su caso, los apoyos se pagarán retroactivamente tratándose de eméritos, de mandato judicial, y en los demás casos previstos en el presente Reglamento.
Cuando se suspenda el apoyo con motivo de hechos imputables a la institución de adscripción de la o el integrante del SNI, sólo se podrá pagar retroactivamente hasta tres meses del ejercicio que corresponda, siempre que se haya subsanado la omisión a más tardar el último día hábil del mes de agosto de dicho ejercicio.
En caso de incumplimiento a lo señalado en el Reglamento, los apoyos entregados durante el periodo en falta serán considerados como apoyos económicos por notificación extemporánea por lo que la o el integrante del SNI deberá reintegrarlo a más tardar a la fecha de cierre de la convocatoria para tener derecho a participar en ella.
En caso de que no se cubran los apoyos económicos por notificación extemporánea en doce meses, contados a partir de la fecha de su notificación, se sancionará a la o el integrante del SNI con la cancelación de su distinción. Se ampliará el plazo señalado en el caso de una persona con distinción vigente que se encuentre cubriendo mediante la aplicación de descuentos a su apoyo económico mensual.
Artículo 70. ...
Para efectos de este artículo sólo podrán ser beneficiarios las hijas y los hijos menores de edad; las hijas y los hijos menores de 25 años, siempre que acrediten estar realizando estudios de educación básica, media superior, superior o posgrado; la o el cónyuge o la concubina o el concubino; o el padre o la madre, siempre que acrediten ser dependientes económicos.
Artículo 71. Son obligaciones de las y los integrantes del SNI:
I.          Suscribir un convenio con el CONACYT, en donde se estipulen los términos y condiciones para el otorgamiento de la distinción y, en su caso, del apoyo económico, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
            En dicho convenio se hará constar la obligación de la o el integrante del SNI de continuar realizando las actividades a las que se refiere el artículo 29 del Reglamento, según la categoría y, en su caso, nivel, de la distinción, así como las demás a las que se refiere el presente artículo y las que corresponda del Reglamento.
II. a VII. ...
Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en la fracción II las y los integrantes del SNI que no reciban apoyos económicos.
Las y los integrantes del SNI serán incorporados automáticamente en el RCEA perteneciente al Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica (SINECYT), de acuerdo con los criterios establecidos por los Comités de Acreditación, para cada una de las áreas del conocimiento.
 
Artículo 72. El Consejo General es la única instancia facultada para imponer sanciones a las y los integrantes del SNI, así como a las y los ayudantes, por el incumplimiento de sus obligaciones, especialmente por conductas carentes de ética.
El Consejo General podrá imponer las siguientes sanciones:
I.          Amonestación privada;
II.         Amonestación pública;
III.        Revocación del cargo o comisión que le hubiere sido conferida en el SNI;
IV.        Cancelación del apoyo económico durante el tiempo que dure la vigencia de su distinción;
V.         Cancelación de la distinción como miembro del SNI;
VI.        Inhabilitación hasta por veinte años para recibir apoyos económicos, y
VII.       Inhabilitación hasta por veinte años para ingresar en el SNI.
En el procedimiento para su determinación se garantizará el derecho de audiencia y la presunción de inocencia. En todo caso, el acuerdo que determine la sanción deberá estar debidamente fundado y motivado.
CAPÍTULO XVIII
Se deroga
Artículo 79. Se deroga.
Artículo 80. Se deroga.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
SEGUNDO. El requisito al que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso d), se aplicará para las solicitudes de permanencia en el SNI hasta la convocatoria correspondiente en 2022, y para las solicitudes de ingreso y promoción desde la convocatoria correspondiente en 2021.
TERCERO. Las solicitudes se clasificarán de la siguiente manera:
I.          Nuevo ingreso, las que correspondas a investigadoras e investigadores que no hayan formado parte del SNI;
II.         Ingreso, las que correspondan a investigadoras e investigadores que hayan formado parte del SNI, pero que al momento de presentar la solicitud no formen parte de dicho sistema;
III.        Permanencia, las que correspondan a las y los integrantes del SNI que presenten su solicitud para permanecer en el SNI en la misma categoría y, en su caso, en el mismo nivel, y
IV.        Promoción, las que correspondan a las y los integrantes del SNI que presenten su solicitud para permanecer en el SNI en una categoría y, en su caso, nivel superior.
CUARTO. Todas las referencias que se hagan a:
I.          "ingreso vigente", se entenderán referidas a "permanencia", y
II.         "ingreso no vigente", se entenderán referidas a "ingreso".
Lo anterior, especialmente en los sistemas o plataformas informáticas, documentos y disposiciones.
La presente Reforma fue aprobada por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante acuerdo 2aExtraord-02/2021 de fecha 03 de marzo de 2021., tomado en su segunda sesión extraordinaria 2021.
Atentamente
Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo de 2021.- La Directora General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
 
(R.- 505396)
 

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