DOF: 07/05/2021
RESOLUCIÓN que reforma las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

RESOLUCIÓN que reforma las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6º, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213-2/10038947/14/2021 de fecha 14 de abril de 2021; y
CONSIDERANDO
Que en el periodo 2010 a 2020, de acuerdo con información del Banco de México, las remesas provenientes de los Estados Unidos de América a nuestro país se han incrementado en promedio en un 6.7 por ciento anual, pasando de 21,303.88 millones de dólares en 2010 a 40,606.60 millones de dólares en 2020.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia, haciendo un llamado a los países para que: (i) adopten medidas urgentes y agresivas para contener la propagación del virus, (ii) implementen un enfoque basado en la participación de todo el gobierno y de toda la sociedad, en torno a una estrategia integral dirigida a prevenir las infecciones, salvar vidas y reducir al mínimo sus efectos, y (iii) encuentren un delicado equilibrio entre la protección de la salud, la minimización de los trastornos sociales y económicos, y el respeto a los derechos humanos.
Que, en coincidencia con la afectación económica que causó el COVID-19 en México y el mundo, en medio de la emergencia sanitaria, nuestro país observó un incremento en el flujo de remesas provenientes de nuestros connacionales que se encuentran en los Estados Unidos de América; el cual registró un aumento de 11.44 por ciento en 2020 respecto al año 2019, superior al promedio anual de los últimos nueve años el cual se ubicó en 6.24 por ciento; lo que significó un beneficio económico para muchas familias mexicanas para afrontar las medidas de movilidad a causa de la pandemia del COVID-19.
Que existe una demanda social por parte de nuestros connacionales migrantes que radican en los Estados Unidos de América, así como sus familias, por contar con alternativas para realizar sus operaciones de cambio de dólares en efectivo y por obtener mejores condiciones cambiarias por sus remesas, sin menoscabar las medidas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Que con base en lo anterior, esta Secretaría ha resuelto habilitar a municipios o alcaldías en los que los montos de remesas sean relevantes para la economía de las familias que las habitan, para que las instituciones de crédito puedan recibir dólares en efectivo de los Estados Unidos de América para la realización de operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, atendiendo para su determinación los riesgos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
 
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la 33ª Bis, párrafo segundo, fracción I y la 33ª Quáter, párrafo tercero de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
33ª Bis.- ...
...
I.      Clientes personas morales cuyos establecimientos se encuentren ubicados en municipios o alcaldías en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la actividad económica del municipio o alcaldía de que se trate, en municipios cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, o en municipios o alcaldías en donde se determine que los montos de remesas per cápita sean elevados en comparación con los de los otros municipios o alcaldías y donde los montos en valor absoluto de dichas remesas sean relevantes con respecto al total de remesas que recibe nuestro país, en cuyo caso las Entidades únicamente podrán recibir dólares de los Estados Unidos de América en efectivo hasta por un monto en conjunto por Cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de catorce mil dólares de los Estados Unidos de América.
       Las Entidades solamente podrán recibir la divisa a que se refiere la presente fracción en las sucursales que se encuentren ubicadas en los municipios, alcaldías y estados antes mencionados.
       La Secretaría dará a conocer a las Entidades, a través del sistema electrónico a que se refiere la 69ª-1 de las presentes Disposiciones, la lista de los municipios y alcaldías a que se hace referencia en el primer párrafo de la presente fracción.
II. a IV. ...
...
33ª Quáter.- ...
I. a III. ...
...
       Asimismo, las Entidades solo podrán realizar las operaciones referidas en la presente disposición a través de comisionistas cuyos establecimientos se encuentren ubicados en los municipios o alcaldías a que se refiere la fracción I de la 33ª Bis de las presentes Disposiciones, con excepción de aquellas señaladas en la fracción II de esta Disposición, los cuales podrán realizarse con independencia de su ubicación.
...
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda.- Los lineamientos, interpretaciones y criterios emitidos por la Secretaría o por la Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Resolución del 20 de abril de 2009 y Resoluciones subsecuentes mediante las que hayan sido adicionadas o reformadas las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, seguirán siendo aplicables en lo que no se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
Ciudad de México, a 28 de abril 2021.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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