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DOF: 07/05/2021
ACUERDO número 10/04/21 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el ejercicio fiscal 2021

ACUERDO número 10/04/21 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el ejercicio fiscal 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 21, 27, 28, 33, 34, 36 y Anexo 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que, entre otras, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que el artículo 27, primer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 (PEF) establece que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25, además de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación;
Que mediante oficio número 315-A-4229 de fecha 24 de diciembre de 2020 la SHCP comunicó a esta dependencia que el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa se encuentra sujeto a reglas de operación;
Que de acuerdo con el Análisis Funcional Programático Económico del PEF, del Ramo 11, el presupuesto asignado en el Anexo 37 del PEF a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, ahora Dirección General de Educación Superior para el Magisterio conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020, corresponde al Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la SHCP y con el dictamen de la CONAMER, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 10/04/21 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el ejercicio fiscal 2021, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de abril de 2021.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
 
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
ÍNDICE
GLOSARIO
1.     INTRODUCCIÓN
2.     OBJETIVOS
2.1.  General
2.2.  Específicos
3.     LINEAMIENTOS
3.1.  Cobertura
3.2.  Población objetivo
3.3.  Beneficiarios/as
3.3.1.  Requisitos
3.3.2.  Procedimiento de selección
3.4.  Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1     Devengo, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1   Devengos
3.4.1.2   Aplicación
3.4.1.3   Reintegros
3.5.  Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6.  Participantes
3.6.1.  Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2.  Instancia(s) normativa(s)
3.7.  Coordinación institucional
4.     OPERACIÓN
4.1.  Proceso
4.2.  Ejecución
4.2.1.  Avances físicos y financieros
4.2.2.  Acta de entrega-recepción
4.2.3.  Cierre de ejercicio
5.     AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.     EVALUACIÓN
6.1.  Interna
6.2.  Externa
7.     TRANSPARENCIA
7.1.  Difusión
7.2.  Contraloría social
8.     QUEJAS Y DENUNCIAS
 
ANEXOS
1A
Listado de Institución(es) de Educación Superior Pública(s) (IES) que conforman la población objetivo del Programa
Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural (DGESUI)
Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas (DGUTyP)
Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM)
 
2A
2B
2C
Diagramas de flujo
DGESUI
DGUTyP
DGESuM
 
3A
3B
3C
Formatos de seguimiento académico y financiero
DGESUI
DGUTyP
DGESuM
 
4
Reprogramación
DGESUI
 
5A
5B
Criterios, requisitos y formatos para formular y presentar solicitudes de transferencias de productos financieros, remanentes y reprogramaciones
DGESUI
DGUTyP
 
6A
6B
6C
Convocatorias
DGESUI
DGUTyP
DGESuM
 
7A
7B
7C
Modelos de convenio
DGESUI
DGUTyP
DGESuM
 
8A
8B
Acta de entrega-recepción de documentos
DGUTyP
DGESuM
 
9A
9B
9C
Formato de oficio de liberación
DGESUI
DGUTyP
DGESuM
 
GLOSARIO
Acta entrega-recepción de documentos.- Documento que suscriben las Instituciones de Educación Superior y las instancias normativas que participan en este Programa, para formalizar la entrega de los documentos de planeación participativa y sus proyectos integrales.
APF.- Administración Pública Federal.
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, Órgano Administrativo Desconcentrado, del Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica -incluyendo la indígena-, especial, inicial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
AEL.- Autoridad Educativa Local. Se hace referencia al/la titular de cada uno de los Estados de la Federación o su homólogo, así como a las Entidades que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de las presentes Reglas de Operación quedará incluida la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Alumna o alumno.- Niña, niño, adolescente o joven en edad de cursar la Educación, matriculada/o en cualquier grado de los diversos niveles, modalidades y servicios educativos que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Avance Físico-Financiero. Es un reporte que permite conocer la evolución y resultados de las metas programadas en relación con los recursos del Gasto público en un lapso de Tiempo determinado para su evaluación.
CA.- Cuerpo Académico. Grupo de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico e innovación en temas disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicas. Dado el nivel de investigación que realizan, son un instrumento de profesionalización del profesorado y de su permanente actualización, por lo tanto, favorecen una plataforma sólida para enfrentar el futuro cada vez más exigente en la formación de capital humano. Adicionalmente atienden los programas educativos afines a su especialidad en varios tipos (Cuerpo Académico Consolidado, Cuerpo Académico y Cuerpo Académico En Formación).
CAC.- Cuerpo Académico Consolidado.
CAEC.- Cuerpo Académico en Consolidación.
CAEF.- Cuerpo Académico en Formación.
CENEVAL.- Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C.
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
CIEES.- Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, A.C.
CLC.- Cuenta por Liquidar Certificada. Es el medio por el cual se realizan cargos al Presupuesto de Egresos para efectos de registro y pago.
Comité de Contraloría Social.- Es la organización social constituida por los/las beneficiarios/as de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución y cumplimiento de las acciones comprometidas en dichos Programas, así como para apoyar en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados.
Comités Pares Académicos.- Comités integrados por expertas y expertos del más alto nivel y prestigio académico del país, convocados por la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, para evaluar los documentos de planeación y sus proyectos asociados formulados por las IES, en el marco de las metodologías de planeación establecidas por la SES.
 
CONACYT.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto elaborar las políticas de ciencia y tecnología en México; así como coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
Conceptos de gasto.- Son los aspectos o requerimientos que se formulan en los proyectos de cada Instancia normativa mediante los cuales los beneficiarios del Programa aplican el recurso económico otorgado. Estos conceptos de gasto se clasifican en cinco tipos.- honorarios, servicios, materiales, infraestructura académica y acervo.
CONRICYT.- Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica, que tiene por objeto fortalecer las capacidades de las Instituciones de Educación Superior y los Centros de Investigación, para que el conocimiento científico y tecnológico universal sea del dominio de estudiantes, de cuerpos académicos, investigadores y otros usuarios, ampliando, consolidando y facilitando el acceso a la información científica en formatos digitales. En lo sucesivo "CONSORCIO".
Contraloría social.- Es el mecanismo de los beneficiarios, para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenio.- Instrumento consensual por virtud del cual, dos o más sujetos establecen derechos y obligaciones, así como acciones a desarrollar con un fin común.
Convenio de Apoyo o Convenio de Apoyo Financiero*: Instrumento consensual celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y, las IES y en los casos que corresponda, el Gobierno del Estado, en el marco del programa presupuestario S300 fortalecimiento a la excelencia educativa correspondiente al ejercicio fiscal 2021.
Convenio de Colaboración.- Instrumento consensual por virtud del cual, se establecen derechos y obligaciones, así como acciones a desarrollar con un fin común. En el caso de la DGESuM es el acto jurídico que la Instancia ejecutora del Programa suscribe con la AEL donde los recursos autorizados estarán debidamente etiquetados para promover y facilitar la operación y transferencia de subsidios para el ejercicio fiscal 2021.
Convocatoria.- Documento emitido por las Instancias normativas correspondientes, mediante el cual se dan a conocer los requisitos, bases y fechas para participar en el Programa, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
COPAES.- Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C.
Curso.- Espacio curricular en el cual se intercambia información y construye conocimiento.
Cuenta bancaria productiva específica.- Cuenta bancaria que apertura la Secretaría de Finanzas o equivalente de las entidades federativas para la transferencia de los subsidios del Programa presupuestario S300 Fortalecimiento a la Excelencia Educativa.
DES.- Dependencia(s) de Educación Superior. Conjunto de departamentos, escuelas, facultades y/o unidades académicas en Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Universidades Federales, según sea el caso que se trate, con afinidad temática o disciplinaria, que se asocian para el óptimo uso de recursos humanos y materiales. Puede o no corresponder a una dependencia orgánica de la institución.
DGESuM.- Dirección General de Educación Superior para el Magisterio adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
DGESUI.- Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGUTyP.- Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas de la Subsecretaría de Educación Superior (SES) de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Economías o remanentes.- Recursos económicos sobrantes una vez que la institución beneficiaria adquirió la totalidad de las unidades y/o servicios de los conceptos de gasto que fueron programados con los recursos asignados en un ejercicio fiscal y que además se hayan cumplido los valores cualitativos asociados a las acciones y metas autorizadas.
EDINEN.- Estrategia para el Desarrollo Institucional de la Escuela Normal. En el marco de la reforma educativa, es una estrategia para impulsar la capacidad de planeación prospectiva y participativa para el fortalecimiento específico de las Entidades Federativas y las Escuelas Normales Públicas, de modo que se favorezca la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
 
Educación inclusiva.- Un proceso educativo que parte del respeto a la dignidad humana y de la valoración a la diversidad y que, en consecuencia, propicia que todas las personas, especialmente de los sectores sociales en desventaja,(mujeres, personas con alguna discapacidad, personas indígenas, etc.), desarrollen al máximo sus potencialidades mediante una acción pedagógica diferenciada y el establecimiento de condiciones adecuadas a tal diversidad, lo que implica la eliminación o minimización de todo aquello que constituya una barrera al desarrollo, aprendizaje y a la participación en la comunidad escolar.
Educación superior.- Tipo educativo que comprende la formación que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por técnico superior universitario, la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Ejercicio fiscal.- Período comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de cada año.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad.- Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades, y necesidades a fin de que dispongan de iguales oportunidades en la vida social.
Equidad educativa.- Atención con mayores y mejores recursos a grupos sociales o a estudiantes en desventaja sea esta derivada de su origen étnico, sus condiciones socioeconómicas, capacidades individuales, género, entre otras con base en el reconocimiento de sus características, cualidades y necesidades particulares, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo de sus potencialidades y participen en igualdad de condiciones en la vida social.
Escuela Normal Pública.- Institución educativa que ofrece una o varias de las siguientes Licenciaturas en modalidad escolarizada y mixta.- en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2012; en Educación Preescolar, Plan 2018; en Educación Primaria, Plan 2018; en Educación Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; en Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2012; publicados mediante los Acuerdos Secretariales 14/07/18, 259, 268, 284, 492, 649, y en el DOF los días 2 de agosto de 1999, 21 de septiembre de 2000, y 20 de agosto del 2012
Escuela normal pública federal.- Institución Educativa de la Ciudad de México (adscritas a la AEFCM).
Evaluación.- Proceso sistemático, mediante el cual se observa, analiza y recopila información respecto al impacto de las acciones del Programa y permite la correcta toma de decisiones, realizada por autoridad educativa local o instituciones externas.
Evaluación interna.- Procedimiento que se realiza con el fin de dar seguimiento y monitorear el desempeño de un Programa presupuestario, constituyendo para tal efecto indicadores relacionados con su objetivo general y específicos.
FAM.- Fondo de Aportaciones Múltiples para Educación Superior.
Fideicomiso.- Contrato constituido por cada Institución de Educación Superior Pública beneficiada con recursos federales extraordinarios mediante una institución de crédito legalmente autorizada, con el fin de administrar los recursos aportados por el Gobierno Federal, para cada uno de los apoyos establecidos en el respectivo Convenio.
Fortalecimiento académico.- Acciones dirigidas al personal docente y directivo que contribuyan a brindar herramientas para el desarrollo de competencias y habilidades específicas en colegiado y toma de decisiones como base para el mejoramiento continuo de la educación.
Fortalecimiento de la Excelencia Educativa.- Es una estrategia del Gobierno Federal que tiene como objetivo integrar a las escuelas públicas de educación superior en un proceso de cambio o plan de mejora que las convierta y consolide en el elemento eficaz y eficiente de la educación, para garantizar el compromiso de toda la sociedad para la formación de sus futuras generaciones y la continuidad de las políticas y programas puestos en marcha para el logro de estos objetivos.
Gasto comprometido.- El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutoras o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.
Gasto devengado.- El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
 
Guía EDINEN.- Documento metodológico orientador para quienes coordinan y participan en la elaboración del EDINEN en el ciclo bienal respectivo, misma que puede ser consultada en la siguiente liga.- https://guiaedinendgesum.weebly.com.
Guía PROFEXCE.- Documento que contiene los lineamientos para que las Universidades Públicas Estatales (UPES), Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario (UPEAS), Universidades Federales (UPF), Universidades Interculturales(UUII), Universidades Politécnicas y Universidades Tecnológicas formulen y/o actualicen su planeación estratégica participativa, en apego a las presentes Reglas de Operación. En las presentes Reglas de Operación, para el caso de la DGESUI se referirán a su versión 2020-2021 publicadas en los Anexos 2A y 3A las Reglas de Operación 2020 de este programa. Para el caso de la DGUTyP se referirán a su versión 2021.
Habilitación docente.- Conjunto de acciones para apoyar la superación académica del personal directivo y docente para cursar estudios de maestría y doctorado integrados al Padrón Nacional de Posgrados y los autorizados por la DGESuM.
IES.- Institución(es) de Educación Superior Pública(s), que para efectos de las presentes Reglas de Operación, comprenden.- Universidades Públicas Estatales (UPES), Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario (UPEAS), Universidades Politécnicas (UUPP), Universidades Tecnológicas (UUTT), Universidades Interculturales(UUII), Universidades Federales (UPF) y Escuelas Normales Públicas.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Inclusión educativa.- Proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todas y todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación.
Instancia(s) ejecutora(s).- Son las Instituciones de Educación Superior que se enlistan en el Anexo 1A de las presentes Reglas de Operación.
Instancia(s) normativa(s).- Son la Subsecretaría de Educación Superior, la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural, la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas y la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Lineamientos Internos para la Operación de Programas Federales (Lineamientos).- Acto jurídico que suscriben la Secretaría de Educación Pública y la AEFCM, con el propósito de establecer los compromisos que permitan el cumplimiento de objetivos y metas definidas en los mismos lineamientos. Para el caso de la DGESUI, constituye el instrumento jurídico a través del cual la Secretaria de Educación Pública, acuerda con Universidades Públicas Federales los derechos, obligaciones a cargo de cada una de las partes y los criterios de operación del subsidio que otorga el Programa.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Herramienta que permite vincular los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico
Metodología de Marco Lógico (MML).- Es una herramienta que facilita el proceso de conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas y proyectos. Su uso permite presentar de forma sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad, identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de sus objetivos y evaluar en avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. Proporcionar una estructura para sintetizar, en un solo cuadro, la información más importante de un programa o proyecto.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible.- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y de interacción con la sociedad civil y otras partes interesadas en todo el mundo, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible entendida como un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
OIC.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.
 
Oficio de liberación.- Documento que expide la Secretaría de Educación Pública a través de las Instancias normativas del programa en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, para dar por concluidos los compromisos contraídos en el convenio correspondiente para el desarrollo del Programa.
Orientaciones generales para la ministración, ejercicio y comprobación del gasto.- Documento metodológico para quienes participan en la elaboración de la Estrategia para el Desarrollo Institucional de la Escuela Normal (EDINEN).
Plan Anual de Trabajo (PAT).- Mecanismo de planificación que sirve a la AEL, para organizar y establecer objetivos, metas y acciones a desarrollar en el Programa de Fortalecimiento a la Excelencia Educativa.
PE.- Programa Educativo. Conjunto estructurado de elementos que ofrece una institución de educación de cualquier tipo educativo, a fin de formar egresados/as con el perfil establecido que cuenten con la capacidad de ejercer una cierta actividad profesional ya sea práctica o académica. Está compuesto por.- personal académico, alumnado, infraestructura, plan de estudios, actividades académicas, resultados y procesos administrativos
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
PFCE.- Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa que operó hasta el ejercicio fiscal 2019 y que a partir del ejercicio fiscal 2020 se denomina Fortalecimiento a la Excelencia Educativa.
Perfil deseable.- Reconocimiento otorgado por la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, a los/as profesores/as de tiempo completo que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias, preferentemente cuenta con el doctorado y, además, realiza de forma equilibrada actividades de docencia, generación o aplicación innovadora de conocimientos, tutorías y gestión académica-vinculación y dan evidencia de ello por lo menos en los tres últimos años. Adicionalmente, el personal docente con este perfil puede tener las siguientes características:
En universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales.- Profesor/a universitario que posee un nivel de habilitación académica superior al de los programas educativos que imparte.
En universidades politécnicas.- Profesor/a universitario que posee una habilitación científica-tecnológica superior a la de los programas educativos que imparte.
En universidades tecnológicas.- Profesores/as que cuentan con una habilitación profesional tecnológica superior a la de los programas educativos que imparten y que les permite contribuir en el desarrollo industrial regional y nacional.
En las escuelas normales públicas.- Profesores/as que poseen un nivel de habilitación académica de maestría o doctorado, preferentemente en el campo de la educación y de la formación de docentes, superior a la de los programas educativos que imparten, lo cual les permite contribuir a la formación pertinente de los/as profesores/as de educación básica y responder con calidad a las demandas del desarrollo educativo del país.
En las universidades interculturales.- Profesores/as que poseen un nivel de habilitación académica de maestría o doctorado y que realizan de forma equilibrada actividades de docencia, investigación, tutorías y gestión académica-vinculación relacionada con las comunidades originarias.
Perspectiva de género.- Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Programa o PROFEXCE.- El presente Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa. Se refiere al Programa presupuestario con clave S300, sujeto a Reglas de Operación.
Plan de estudios.- Documentos en que se establecen los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo; contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el estudiante debe acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo; secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje y que constituyen un nivel educativo; y criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que la o el estudiante cumple los propósitos de cada nivel educativo.
PNPC.- Programa Nacional de Posgrado de Calidad.
Procesos de estudio.- Conjunto de interacciones que se producen entre el alumnado, el profesorado y las actividades que éste plantea, con la finalidad de que los/as alumnos/as aprendan.
 
PRODEP.- Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
ProFEN.- Proyecto de Fortalecimiento de la Escuela Normal. Es el segundo nivel de concreción de la EDINEN en el que se describen, de manera específica y detallada, las estrategias y acciones que la Escuela Normal Pública implementará para incidir en el mejoramiento y fortalecimiento del trabajo académico y de la gestión institucional.
Profesionalización.- Desarrollo y consolidación de las competencias necesarias para la práctica de una profesión, para lo cual se requiere organizar los conocimientos, habilidades y actitudes que son específicos de la profesión.
PROGEN.- Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Estatal. Es el primer nivel de concreción de la EDINEN, en el que se describen las estrategias y acciones que la entidad implementará para atender los problemas académicos comunes o transversales de las escuelas normales públicas, y elevar la eficiencia y eficacia de la gestión del sistema estatal de educación normal.
PTC.- Profesora/or (as/es) de Tiempo Completo.
Réplica.- Procedimiento a través del cual las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario, Federales, Interculturales, Escuelas Normales, Universidades Tecnológicas y Politécnicas, ejercen su derecho a presentar su inconformidad sobre los resultados de la evaluación efectuada a sus documentos de actualización de la planeación estratégica, específicamente en aquellos donde los subrubros de cierre hayan obtenido una evaluación en los escenarios 1 o 2, que se consideran como no aprobados. El resultado de la dictaminación en la etapa de réplica es definitivo e inapelable.
Reprogramación.- Recalendarización del alcance de las metas académicas e indicadores de calidad, así como del ejercicio de los recursos.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO.- Las presentes Reglas de Operación.
Seguimiento.- Observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, logro de objetivos y metas, así como el ejercicio de recursos transferidos del Programa.
SEN.- Sistema Educativo Nacional. Está constituido, entre otros, por las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados, las instituciones de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
SES.- Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
Sistema escolarizado.- Modalidad de enseñanza presencial que se imparte a los/as alumnos/as en grupos o individualmente, dentro de las instalaciones de la escuela pública, con horarios y calendarios específicos.
SNCA.- Sistema Nacional de Creadores de Arte.
SNI.- Sistema Nacional de Investigadores.
Subsidios.- Son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TG 1.- Tipo de gasto 1, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa.
TG 7.- Tipo de gasto 7, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa.
Transparencia.- Obligación de los organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.
 
TSU.- Técnico Superior Universitario y Profesional Asociado/a, opción educativa posterior al bachillerato y previa a la licenciatura, orientada fundamentalmente a la práctica, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente. Este nivel puede ser acreditado como parte del plan de estudios de una licenciatura.
UAF.- Unidad de Administración y Finanzas de la SEP.
UPEAS.- Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario. Instituciones de Educación Superior que reciben aportaciones del Programa y cuyo financiamiento proviene principalmente de los gobiernos de las Entidades Federativas, asimismo, el Gobierno Federal a través de la SEP. Al igual que las Universidades Públicas Estatales, desarrollan las funciones de docencia, generación y aplicación innovadora del conocimiento, así como de extensión y difusión de la cultura.
UPES.- Universidades Públicas Estatales. Instituciones de Educación Superior creadas por decreto de los congresos locales, bajo la figura jurídica de organismos públicos descentralizados. Estas Instituciones Estatales desarrollan las funciones de docencia, generación y aplicación innovadora del conocimiento, así como de extensión y difusión de la cultura.
UPF.- Universidades Públicas Federales. Instituciones de Educación Superior que realizan, además de las funciones de docencia, un amplio espectro de programas y proyectos de investigación (generación y aplicación innovadora del conocimiento), y de extensión y difusión de la cultura.
UUII.- Universidades Interculturales. Instituciones de Educación Superior que tienen como objetivos impartir programas formativos en los niveles de profesional asociado, licenciatura, especialización, maestría y doctorado, pertinentes al desarrollo regional, estatal y nacional, orientados a formar profesionales comprometidos con el desarrollo económico, social y cultural en los ámbitos comunitario, regional y nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de valoración y revitalización de las lenguas y culturas originarias.
UUPP.- Universidades Politécnicas. Instituciones de Educación Superior creadas en 2001 como un proyecto educativo para ofrecer carreras de licenciatura y estudios de posgrado al nivel de especialidad.
UUTT.- Universidades Tecnológicas. Creadas en 1991. Son organismos públicos descentralizados de los gobiernos estatales que ofrecen carreras a nivel de TSU y continuidad de estudios a través de licenciaturas. Incluye a la Universidad Aeronáutica en Querétaro.
XML: Formato en que se generarán los documentos tributarios.
1. INTRODUCCIÓN
El Programa es una iniciativa del Gobierno Federal que busca dar cumplimiento al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero, segundo, cuarto y fracción X, toda persona tiene derecho a la educación. Ésta, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación básica, la media superior y superior serán obligatorias. El Estado promoverá la inclusión de los jóvenes a la educación superior y establecerá políticas enfocadas a evitar la deserción y fomentar su permanencia.
La Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre de 2019 en el DOF, señala en sus artículos 8 y 16, fracción VI, VII y X que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, que favorezca el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas y orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
El PROFEXCE se adscribe al Eje 2 Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 a través del cual se articularán las acciones del Gobierno Federal en el ámbito educativo siendo una de sus vertientes la de garantizar el acceso efectivo de las y los mexicanos a una educación de excelencia.
Las presentes RO se encuentran en el marco de lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicado en el DOF el 29 de junio de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables. Se alinea al Objetivo Prioritario 2 del Programa Sectorial de Educación 2020-2024, que refiere a Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia,
pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, Estrategia prioritaria 2.1 Garantizar que los planes y programas de estudios sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños adolescentes y jóvenes adquirir habilidades y conocimiento para su desarrollo integral.
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, el programa S300 se vincula al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en específico a las siguientes metas: 4.3 "Para 2030, asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria"; 4.4 "Para 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento"; 4.7 "Para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios; y al 4.8 "Construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos y eficaces para todos".
La educación superior tiene como elemento central la formación integral de las personas desde una perspectiva universal que favorezca el aprendizaje de todas las formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, ciencias, lenguajes, tecnologías, considerando factores como la interculturalidad, la territorialidad, el trabajo interdisciplinario, los derechos humanos, la internacionalización de la educación superior y el bienestar social de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
La educación superior (ES) se plantea mejorar las condiciones de vida y de estudio de las/os jóvenes y adultos, desarrollando su capacidad de comprenderse a sí mismos como sujetos de derechos, como actores de transformación de las realidades y como sujetos sociales integrantes de una nación.
Para que las instituciones de educación superior contribuyan efectivamente al desarrollo social, científico, tecnológico, económico y cultural del país, resulta necesario que cuenten con niveles apreciables de capacidad y competitividad académicas, con mecanismos y esquemas eficaces de mejora continua y de rendición de cuentas a la sociedad. Deben caracterizarse también por su capacidad de innovación, su intensa colaboración interinstitucional, por su participación en redes académicas de alcance estatal, regional, nacional e internacional, por la movilidad de sus profesores y estudiantes, y por la búsqueda permanente de nuevas formas de aprendizaje, con igualdad de género, inclusión y equidad. El logro de estos propósitos hace indispensable la participación y el compromiso de todos los actores involucrados en su operación.- los servidores públicos, los profesores-investigadores, los estudiantes, el personal administrativo y los órganos colegiados.
En síntesis, la participación de las comunidades universitarias busca propiciar el diálogo, el intercambio de información, la interacción y el incremento de las capacidades institucionales para diseñar, ejecutar y evaluar políticas, estrategias y proyectos dirigidos al fortalecimiento integral de la universidad, así como para reconocer y valorar los resultados alcanzados
Para lograr una Educación Superior de Excelencia en el marco de la Cuarta Transformación del país, la Subsecretaría de Educación Superior (SES), plantea los siguientes 5 Ejes de trabajo:
Compromiso social de las Instituciones de Educación Superior (IES)
Transformación Académica de la Educación Superior
Cobertura con Equidad e Inclusión
Gobernabilidad del Sistema de Educación Superior
Financiamiento con Transparencia y Rendición de Cuentas
Bajo el contexto anterior, el programa presupuestario S300 Fortalecimiento a la Excelencia Educativa se convierte en el medio estratégico para otorgar recursos financieros extraordinarios que contribuyan para la construcción de un país con bienestar, con desarrollo sostenible y derecho a la educación, enfatizando en la mejora continua de los elementos que caracterizan a una institución pública de educación superior, reconocida por su excelencia educativa con bienestar social. Lo anterior fundamentado en la planeación estratégica participativa 2020-2021 del Programa, entregado por las IPES en el año fiscal 2020.
 
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a que las Instituciones de Educación Superior Públicas desarrollen sus capacidades académicas y de gestión, a fin de contar con programas educativos evaluables de técnico superior universitario y licenciatura con calidad, reconocidos por las instancias responsables de otorgar dicho reconocimiento.
2.2. Específicos
1. Proponer proyectos para el desarrollo de capacidades académicas de las Instituciones de Educación Superior Públicas beneficiados con apoyo financiero.
2. Proponer proyectos para el desarrollo de capacidades de gestión de las Instituciones de Educación Superior Públicas beneficiadas con apoyo financiero.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
La cobertura del Programa es nacional.
3.2. Población objetivo
La población objetivo la conforman Instituciones de Educación Superior Públicas que deberán ofertar programas educativos de TSU, licenciatura y, en su caso, posgrado en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia o mixta y que se encuentren en el ámbito de competencia de las instancias normativas definidas en las presentes Reglas de Operación; las cuales se enlistan en el Anexo 1A.
DGESUI
Asimismo, otras IES (competencia de la DGESUI) que estén interesadas en formar parte de la población objetivo, deberán solicitar por escrito a la SES su ingreso al año 2022, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2021, conforme al siguiente procedimiento:
1.     Solicitar a la SES el reconocimiento como una institución de los siguientes subsistemas:
a)    Universidad Pública Federal.
b)    Universidad Pública Estatal.
c)     Universidad Pública Estatal con Apoyo Solidario.
d)    Universidad Intercultural.
2.     Una vez que la SES clasifique a la institución solicitante en cualquiera de los subsistemas antes mencionados y emita el oficio de reconocimiento respectivo, la institución deberá de presentar a la DGESUI, la solicitud para validar el grado de habilitación de su planta académica a fin de que pueda ser reconocida en la población objetivo del programa presupuestario Fortalecimiento a la Excelencia Educativa.
3.     En caso de que la institución solicitante cumpla con los dos puntos anteriores, deberá de presentar una solicitud de ingreso a la DGESUI, acompañada con los oficios emitidos tanto por la SES y la DGESUI, para que esté en posibilidades de formar parte de la población objetivo del programa en cuestión.
Las solicitudes que se reciban después de la fecha antes citada, sólo podrán ser consideradas para las subsecuentes RO, que en su caso se publiquen en el marco del Programa.
DGESuM
Está conformado por Escuelas Normales Públicas del país que integran los sistemas de educación normal en las entidades federativas y la Ciudad de México, que ofrecen la formación inicial de docentes de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP.
Considerando que la EDINEN está dirigida a fortalecer los sistemas de Educación Normal e instituciones educativas públicas en las Entidades Federativas o la Ciudad de México, la población objetivo se presenta en el Anexo 1A información desagregada por Entidad Federativa y Escuela Normal.
3.3. Beneficiarios/as
Los beneficiarios son las UPES, UPEAS, UUII, UPF, UUTT, UUPP y Escuelas Normales Públicas, Instituciones de Educación Superior, así como IES que impartan programas de formación continua que presentaron voluntariamente a evaluación el documento de planeación estratégica participativa respectivo, ante las instancias normativas correspondientes y cumplan con lo establecido en el apartado 3.3.1 de las presentes ROP.
 
3.3.1. Requisitos
Los requisitos que las instituciones de educación superior pública deben cumplir para participar en el PROFEXCE son:
1.     Ser una IES que oferte los servicios de educación de nivel TSU, licenciatura y posgrado en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia o mixta u ofertar los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP.
2.     Haber entregado a la Instancia normativa correspondiente los documentos de planeación estratégica participativa y sus proyectos integrales asociados, conforme a la guía PROFEXCE y/o aquellas emitidas por las Instancias normativas o en las páginas electrónicas.
·   http://dgutyp.sep.gob.mx/
·   http://www.dgesum.sep.gob.mx/
Adicionalmente, las IES participantes tendrán que cumplir con los requisitos que se especifican a continuación por la Instancia normativa correspondiente del Programa:
DGUTyP
1.     Contar con instalaciones propias.
2.     La comprobación del recurso asignado (ejercido o reintegrado) en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa PFCE en sus versiones 2016, 2017, 2018 y 2019 conforme al porcentaje y fecha que establezca la Instancia normativa.
3. No tener adeudo en el Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa de años anteriores (2016, 2017, 2018 y 2019) ni adeudo en el Programa de Fortalecimiento a la Excelencia Educativa 2020.
DGESuM
Las AEL, la AEFCM y las Escuelas Normales que deseen participar en el proceso de selección para la obtención de los beneficios del programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.     Ser Escuela Normal Pública que oferte los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP en la modalidad escolarizada y mixta, derivados de la reforma educativa.
2.     Ser AEL o AEFCM con Escuelas Normales Públicas que oferten los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros.
3.     Participar en las actividades que se programen, relacionadas con la implementación del programa, tanto las referidas a la actualización y capacitación, como al seguimiento y evaluación, así como cumplir con las disposiciones establecidas en la Guía Metodológica del EDINEN y en el documento Orientaciones Generales para la Ministración, Ejercicio y Comprobación del Gasto.
4.     Entregar a la DGESuM, los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales correspondientes a la etapa de adecuación del ejercicio fiscal 2021 en el marco del EDINEN, especificando las metas y acciones a realizar en función de los objetivos.
5.     Haber obtenido dictamen favorable como resultado de la evaluación integral realizada a los ProGEN y los ProFEN, así como a los proyectos integrales que los constituyen.
6.     Estar al corriente con la entrega de los informes trimestrales y los avances técnicos y financieros de las metas correspondientes a las etapas anteriores del programa y no tener adeudos de años anteriores.
7.     Para participar en el programa, las AEL, la AEFCM y las Escuelas Normales Públicas deberán apegarse a las disposiciones establecidas en las presentes RO; y en las orientaciones que para su ejecución se incluyan en los documentos y materiales de apoyo elaborados para tal fin.
 
3.3.2. Procedimiento de selección
SES, DGESUI (2A Diagramas de flujo)
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
Actualización de los
documentos de
planeación
Estratégica
Las IES formularon los documentos de planeación estratégica y sus proyectos asociados, conforme a los criterios establecidos en la Guía PROFEXCE. Antes del plazo fijado para la recepción del documento especificado en la Guía PROFEXCE, las IES registraron en el sistema electrónico dispuesto por la DGESUI, la versión electrónica de estos documentos y capturaron sus proyectos asociados en el módulo específico del sistema antes referido, los cuales se orientarán a atender los siguientes puntos de énfasis:
IES
 
1. La cobertura con equidad.
2. La interculturalidad.
3. La interdisciplinariedad.
4. La internacionalización solidaria.
5. La educación para la vida.
6. Programas de estudio flexibles e integrales.
7. Enseñanzas pertinentes y en contextos reales.
8. Las habilidades para la inclusión digital.
9. La Territorialidad.
10. La formación inclusiva.
11. La Equidad de género.
12. Los conocimientos y valores sobre el medio ambiente.
13. Vinculación.
14. Rendición de cuentas.
15. La atención a los problemas estructurales.
16. Optimizar la infraestructura física instalada.
 
Entrega-Recepción
de documentos
Las IES presentaron a la DGESUI, en los términos y plazo fijado en la respectiva convocatoria 2020 del presente programa, la documentación para lograr su participación, acompañado con su documento de planeación estratégica participativa y sus proyectos integrales asociados, conforme a los criterios y lineamientos establecidos en la Guía PROFEXCE.
La DGESUI emitió un documento denominado "Acta de entrega-recepción de documentos", con el cual formalizaron de común acuerdo con las IES, la recepción del documento de planeación respectivo. Con este documento las IES aceptaron que ser evaluadas por Comités de Pares Académicos externos a la SES.
SES (asistido por la
DGESUI), DGESUI e
IES
Evaluación
Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia, la DGESUI, conformó Comités de Pares Académicos que dictaminaron integralmente el documento de planeación estratégica participativa PROFEXCE 2020-2021 y sus proyectos asociados de las IES, en donde se valoró la calidad, el grado de consistencia interna y la factibilidad para el logro de sus metas. Cada Comité asentó en las actas respectivas el resultado de la dictaminación, que aportan elementos fundamentales para la asignación de recursos, con base en la combinación de los puntajes alcanzados en los documentos establecidos en la Guía PROFEXCE, así como las observaciones que sustentarán su dictamen, con el nombre y la firma de cada uno de ellos.
La DGESUI dio a conocer a las IES el resultado de la evaluación de su documento de planeación estratégica participativa PROFEXCE 2020-2021 y sus proyectos asociados, así como los criterios para presentar sus propuestas de réplica, una vez concluido el proceso de dictaminación.
El resultado de la evaluación favorable es definitivo, mientras que los documentos evaluados no favorablemente que cumplieron con los criterios para presentar propuesta de réplica, se sometieron a una nueva evaluación.
SES (asistido por la
DGESUI), DGESUI
 
Réplica
Únicamente tuvieron derecho de réplica las IES que presentaron documentos de planeación estratégica y que en los subrubros de cierre fueron dictaminados en los escenarios 1 o 2. Las IES tuvieron un máximo de cinco días hábiles para presentar a la DGESUI sus propuestas de réplica, una vez que recibieron el resultado de la evaluación. La DGESUI conformó nuevos Comités de Pares Académicos que reevaluaron en su totalidad la consistencia de las propuestas de réplica presentadas por las IES. El resultado de esta evaluación se asentó en actas y éstos son definitivos e inapelables.
SES (asistido por la
DGESUI), DGESUI e
IES
Ratificación de los
resultados de
evaluación y réplica
En el periodo establecido por la DGESUI, las IES le solicitarán el resultado final de las etapas de evaluación y réplica emitido por el Comité de Pares Académicos, al documento PROFEXCE y sus proyectos asociados.
IES
Asignación de
recursos
La asignación de los recursos, según sea el caso, se hará con base en:
a) La disponibilidad presupuestal del Programa.
b) El resultado de la evaluación y, en su caso, de la réplica, del documento de planeación estratégica participativa PROFEXCE 2020-2021 y sus proyectos asociados por parte de los Comités de Pares Académicos.
c) La dimensión y el desarrollo de la matrícula de calidad de cada IES evaluada favorablemente.
d) Para el caso de los proyectos de estancias infantiles, se dará prioridad a los proyectos de continuidad.
El monto que resulte, una vez aplicados los criterios anteriores, se distribuirá al interior de las IES con base al puntaje alcanzado por cada documento y su proyecto asociado, dictaminado favorablemente en las etapas de evaluación y/o réplica, considerando, en primera instancia el monto sugerido por el Comité de Pares Académicos, y en caso de sobrar recursos a distribuir, entonces se tomará como referencia el monto solicitado en cada uno de los proyectos, considerando las prioridades institucionales.
SES DGESUI
 
DGUTyP
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
Actualización de los
documentos de
planeación
estratégica
Las IES formularán los documentos de planeación estratégica y sus proyectos asociados, conforme a los criterios establecidos en la Guía PROFEXCE que publicará la DGUTyP en la página http://dgutyp.sep.gob.mx/. Antes del plazo fijado para la recepción del documento especificado en la Guía PROFEXCE, las IES capturarán en el sistema electrónico de la DGUTyP, la versión electrónica sus proyectos asociados en el módulo específico del sistema antes referido, los cuales deberán orientarse a:
1.     Contar con las condiciones para la acreditación de PE de TSU y Licenciatura que otorgan organismos especializados reconocidos por el COPAES y/o la clasificación en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES.
2.     Consolidar en las IES, estructuras organizacionales académicas y procesos de planeación estratégica participativa que permita:
a.   La rendición de cuentas a la sociedad sobre su funcionamiento.
b.   Certificar los procesos académico-administrativos.
3.     Fortalecer la vinculación de la IES con el entorno social y productivo.
4.     Ampliar y modernizar los sistemas integrales de información y la infraestructura académica de laboratorios, talleres, plantas piloto, centros de lenguas extranjeras, cómputo y bibliotecas de conformidad con el modelo académico.
IES
 
 
5.     Fortalecer los programas institucionales de acompañamiento a las y los estudiantes para su permanencia, egreso, graduación y titulación oportuna desde una perspectiva de Educación inclusiva.
6.     Fomentar una política transversal de educación inclusiva entre el personal administrativo, profesoras/es y las/los estudiantes, así como en los procesos educativos.
7.     Optimizar los sistemas e instrumentos de las IES para la evaluación de los aprendizajes alcanzados por las y los estudiantes.
8.     Promover y contribuir a una educación superior de calidad que forme personal técnico superior, profesionistas, especialistas y profesoras/es-investigadoras/es que contribuyan a la sociedad del conocimiento al aplicar, innovar y transmitir conocimientos actuales, académicamente pertinentes y relevantes en las distintas áreas y disciplinas, con responsabilidad social.
9.     Fortalecer modelos educativos centrados en el aprendizaje de las y los estudiantes y en el desarrollo de su capacidad de aprender a lo largo de la vida.
10.   Atender las recomendaciones académicas de los organismos evaluadores y acreditadores externos reconocidos por la SES (CIEES, COPAES, CONACyT y CENEVAL).
11.   Fomentar la pertinencia y flexibilidad curricular, con apoyo en los resultados de los estudios de seguimiento de egresados y empleadores.
12.   Contribuir al Incremento del número de Profesores de Tiempo Completo (PTC) con perfil deseable y miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) Sistema Nacional de Creadores de Arte (SNCA).
13.   Coadyuvar a la consolidación de los Cuerpos Académicos (CA) reconocidos por la "SES" de la "SEP".
IES
 
14.   Impulsar y fortalecer la internacionalización de la educación superior, la innovación educativa la formación integral y en valores de las y los estudiantes.
15.   Impulsar la educación ambiental para el desarrollo sustentable a través de la oferta educativa relacionada con el medio ambiente.
16.   Impulsar y fortalecer la igualdad de género y la educación inclusiva como medio eficaz para el bienestar social de la población mexicana.
 
Entrega-Recepción
de documentos
Las IES presentarán a la DGUTyP, en los términos y plazo fijado en la respectiva convocatoria (Anexo 6B), la documentación para participar en el programa, acompañado con su documento PROFEXCE y sus proyectos asociados, conforme a los criterios y lineamientos establecidos en la Guía PROFEXCE.
La DGUTyP emitió un documento denominado "Acta de entrega-recepción de documentos" (Anexo 8A) con el cual formalizará de común acuerdo con las IES, la recepción del documento PROFEXCE. Con este documento las IES aceptan que sean evaluadas por Comités de Pares Académicos externos a la SES.
DGUTyP e IES
 
Evaluación
Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia, la DGUTyP, conformará Comités de Evaluación que dictaminarán integralmente el documento PROFEXCE y sus proyectos asociados de las IES, en donde se valorará la calidad, el grado de consistencia interna y la factibilidad para el logro de sus metas. Cada Comité de Evaluación asentará en las actas respectivas el resultado de la dictaminación, la cual aportará elementos fundamentales para la asignación de recursos en los ejercicios fiscales, así como las observaciones que sustentaron su dictamen, con el nombre y la firma de cada uno de ellos.
La DGUTyP dará a conocer a las IES el resultado de la evaluación de su documento PROFEXCE y sus proyectos asociados, una vez concluido el proceso de dictaminación.
Las IES cuyos documentos no hayan sido evaluados favorablemente y que cumplieron con los criterios, podrán presentar réplica, la cual se someterá a una nueva evaluación.
El resultado de la evaluación es definitivo e inapelable.
DGUTyP
Réplica
Únicamente tendrán derecho de réplica las IES que presentaron documentos de planeación estratégica y que en los subrubros de cierre fueron dictaminados en los escenarios 1 o 2. Las IES tendrán un máximo de cinco días hábiles para presentar a la DGUTyP sus propuestas de réplica, una vez que recibieron el resultado de la evaluación. La DGUTyP conformará nuevos comités de evaluación que analizarán en su totalidad la consistencia de las propuestas de réplica presentadas por las IES. El resultado de esta evaluación se asentará en actas y éstos fueron definitivos e inapelables.
DGUTyP e IES
Ratificación de los
resultados de
evaluación y réplica
En el periodo establecido por la DGUTyP, las IES serán notificadas sobre el resultado final de evaluación emitido por el Comité de Evaluación, al documento PROFEXCE y sus proyectos asociados.
IES
Asignación de
recursos
La asignación de los recursos, según sea el caso, se hará con base en:
a) La disponibilidad presupuestal del programa.
b) El resultado de la evaluación y, en su caso, de la réplica, del documento de planeación estratégica participativa y sus proyectos asociados por parte de los Comités de Evaluación.
c) El cumplimiento de los informes académico y financiero establecido en los proyectos asociados, apoyados en el ejercicio fiscal 2019 por el programa S267 PFCE y por el programa S300 PROFEXCE 2020, relacionado con la evolución de los indicadores de calidad, conforme al porcentaje y fecha que establezca la Instancia normativa.
El monto que resulte, una vez aplicados los criterios anteriores, se distribuirá al interior de las IES con base en los dictámenes de los evaluadores y su proyecto asociado evaluado favorablemente, considerando, la suficiencia presupuestal del programa, y empleando un ponderador entre los recursos autorizados por los comités evaluadores y el presupuesto disponible.
DGUTyP
 
DGESuM
Las Escuelas Normales Públicas postulantes presentarán a la DGESuM, en el plazo fijado en la convocatoria, el oficio de entrega con los documentos de adecuación conforme a los criterios y lineamientos que se establezcan en la Guía Metodológica EDINEN, instrumento metodológico de planeación y los lineamientos para la adecuación que para tal efecto emita la DGESuM y que publicará oportunamente en su portal oficial.- www.dgesum.sep.gob.mx/
La DGESuM emitirá el acta de entrega-recepción de documentos de adecuación (Anexo 10B) con el cual formalizará, la recepción del documento de adecuación respectivo. Con este documento las escuelas normales acceden a que la planeación o adecuación entregada a la DGESuM sea evaluada por comités de evaluación externos a la SES.
Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia, la DGESuM conformará comités para dictaminar integralmente los proyectos que formen parte de los documentos de adecuación de las escuelas normales, considerando entre otros aspectos su calidad, contenido, precisión de objetivos, estrategias y metas a alcanzar, incidencia sobre la mejora de los PE, el cumplimiento de los compromiso de las IES registradas en el PRODEP, su consistencia y el grado de articulación.
Cada comité asentará en las actas respectivas el resultado de la dictaminación, que aportarán elementos fundamentales para la asignación de recursos con base en la combinación de los puntajes alcanzados en los documentos establecidos, así como las observaciones que sustenten su dictamen con el nombre y firma de cada uno de ellos.
Para este, se integrarán comités que revisarán y valorarán integralmente la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen.
El comité evaluador asentará el dictamen técnico y en los formatos correspondientes el resultado de la evaluación al EDINEN, así como las recomendaciones de orden académico que considere pertinentes y con base en dicha evaluación, la SEP distribuirá los recursos del programa para el ejercicio fiscal 2021.
Sólo los proyectos que forman parte de los ProGEN y el ProFEN en el marco del EDINEN, cuyos resultados de evaluación fueron favorables en la etapa correspondiente, serán seleccionados para recibir los apoyos del programa conforme al siguiente procedimiento:
a) Las AEL, la AEFCM, las Escuelas Normales Públicas y las Instituciones Públicas de Formación Docente, presentarán la adecuación de la EDINEN, los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
b) Corresponderá a la autoridad educativa federal la asignación y distribución de los recursos del programa, quien, entre otros criterios, apoyará sus decisiones en los resultados del proceso de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
 
c) El comité evaluador valorará la calidad los ProGEN, ProFEN y los proyectos integrales presentados por las AEL, la AEFCM y las Escuelas Normales Públicas participantes, y emitirá las recomendaciones académicas respectivas.
Para ello, considerará las características de la planeación o adecuación del EDINEN descritas en la guía de operación publicada en el portal oficial.- www.dgesum.sep.gob.mx/, además de los siguientes criterios:
- La pertinencia y viabilidad de los proyectos integrales formulados con base en la autoevaluación realizada, en especial el grado de contribución potencial que tienen en la integración del sistema de educación normal en las entidades, así como en la mejora de la calidad de la educación normal.
- La congruencia que existe entre los propósitos y las metas que la entidad y las Escuelas Normales Públicas han planteado en la EDINEN con los criterios y orientaciones académicas que promueve la reforma a la educación normal.
- La integralidad y continuidad de los proyectos, los ProGEN y el ProFEN en el marco del EDINEN para impulsar la mejora del sistema estatal de educación normal y de cada Escuela Normal Pública y las Instituciones Públicas de Formación Docente.
- El nivel y tipo de participación de los distintos actores que conforman el Sistema de Educación Normal en el estado y las comunidades normalistas de las escuelas seleccionadas en la planeación realizada, valorando las diferentes formas en que van logrando la incorporación de la planta docente, dadas las condiciones que prevalecen.
d) El Comité evaluará integralmente los ProGEN y ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes RO y la normatividad aplicable, a la vez que sobre la base de los resultados emitidos, realizará recomendaciones sobre los proyectos susceptibles de ser financiados.
e) El Comité se rige bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, dando así la certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que están bajo su responsabilidad.
f) Las AEL, la AEFCM y las Escuelas Normales Públicas participantes, así como la autoridad educativa federal, que debido a un caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo paro de labores académicas o administrativas incurran en el incumplimiento total o parcial del convenio de colaboración firmado para el uso y ejercicio de los recursos otorgados por la EDINEN, estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar de ello y una vez que desaparezcan dichas circunstancias, podrán continuar con las acciones contenidas en el convenio.
En el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, la ley de transparencia local respectiva, las Escuelas Normales Públicas pondrán a disposición de la sociedad e incorporarán en su página de internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados, la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del Presupuesto de Egresos respectivo. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las Autoridades Educativas Locales y Escuelas Normales Públicas que presentaron sus Proyectos en la primera etapa.
Los recursos autorizados a cada escuela normal estarán debidamente etiquetados en el convenio de colaboración para el ejercicio fiscal 2021.
La DGESuM verificará que en el ejercicio fiscal 2021 no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria, específicamente en aquellas Escuelas Normales Públicas que hayan sido beneficiadas por la federación con recursos o apoyos extraordinarios adicionales a su presupuesto asignado.
El plazo de respuesta que observarán las escuelas normales para el ejercicio fiscal 2021 con respecto a sus proyectos integrales que sean dictaminados favorablemente es:
Actividad
Unidad
Responsable
Fecha
1. Notificación de la asignación de recursos.
DGESuM
A más tardar el 31 de diciembre del año respectivo.
2. Firma de convenios de colaboración y apoyo.
DGESuM
A más tardar el 30 de octubre del año respectivo.
3. Comprobación de las IES de los recursos asignado.
DGESuM
A más tardar el 31 de diciembre del año respectivo.
 
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
Difusión
Publicar las RO
DGESuM
Emitir y publicar la Convocatoria de participación
DGESuM
Proceso de planeación
Elaborar la Guía de planeación
Asesorar a los equipos técnicos estatales y escuelas normales públicas
DGESuM
Proceso de planeación
Integrar los documentos de la adecuación
Las AEL, la AFSEDF y
Escuelas Normales Públicas
Entrega de
documentación
Entregar los documentos de la adecuación a la DGESuM la cual emite el acta entrega-recepción de documentos
Las AEL, la AEFCM y
Escuelas Normales Públicas
Dictaminación
Acordar los criterios y procedimientos de evaluación e integrar el comité de evaluación.
Elaborar las herramientas de evaluación.
Validar el proceso de dictaminación.
DGESuM
Selección de
beneficiarios/as
Integrar el padrón de beneficiarios seleccionando a aquellos proyectos cuyos resultados de evaluación sean favorables para recibir los apoyos del programa
DGESuM
Para las Instancias normativas, los plazos de respuesta que observarán las IES que resulten beneficiadas para el ejercicio fiscal 2021son los siguientes:
Actividad
Instancia
normativa
Fecha límite
Comprobación del recurso
financiero asignado por la SEP en
el marco del Programa de
Fortalecimiento de la Calidad
Educativa y el Programa a la
Excelencia Educativa conforme al
porcentaje y fecha que establezca
la Instancia normativa.
DGUTYP
A más tardar al 31 de diciembre de 2021 ejercer y comprobar el 100% de los recursos financieros y el cumplimiento de las metas, sin menos cabo de dar cumplimiento puntual a la entrega de todos los informes académicos programáticos y financieros
DGESuM
31 de diciembre de 2022
Notificación de la asignación de
recursos
SES (asistida por
la DGESUI),
A más tardar el 31 de marzo de 2021.
DGESUI
A más tardar el 31 de marzo de 2021
DGUTYP
En el primer semestre de 2021.
DGESuM
En el segundo semestre de 2021.
Firma de convenios de apoyo
SES (asistida por
la DGESUI),
A más tardar el 30 de abril de 2021.
DGESUI
A más tardar el 30 de abril de 2021.
DGUTYP
En el primer semestre de 2021
DGESuM
30 de octubre de 2021
 
 
La SES, DGESUI, la DGUTyP y la DGESuM serán las instancias responsables de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Presidencial por el que se crea el SIIPP-G, publicado en el DOF el 12 de enero de 2006, para lo cual deberá integrar y actualizar los datos correspondientes a cada IES de conformidad a lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el propio DOF el 29 de junio de 2011, a fin de que el enlace operativo designado de cada unidad responsable transmita la información correspondiente a la SFP.
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos, asimismo buscará fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
Conforme a lo establecido en los artículos 1, 16, 25, 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la DGESUI, la CGUTyP y la DGESuM deberán publicar el Aviso de privacidad y garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales que reciban durante el proceso de selección de los beneficiarios/as de las RO, así como durante la ejecución de las mismas.
El PROFEXCE adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Alcaldía de la Ciudad de México
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
La SES asistida por la DGESUI seleccionará y priorizará los apoyos conforme a los siguientes criterios:
a)    La evaluación del documento de planeación estratégica participativa y sus proyectos asociados que formulen las UUII en el marco de la Guía PROFEXCE.
En el caso de la DGESUI, la selección y priorización de los apoyos se hará conforme a los siguientes criterios:
a)    La evaluación del documento de planeación estratégica participativa y sus proyectos asociados.
b)    La dimensión y el desarrollo de la matrícula de calidad de cada institución de educación pública evaluada.
c)     Cumplimiento trimestral académico y financiero establecido en los proyectos asociados, apoyados en el anterior ejercicio fiscal, relacionado con la evolución de los indicadores de calidad de los PE.
d)    Para el caso de los proyectos de estancias infantiles, se dará prioridad a los proyectos de continuidad.
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH, 174,175, 176 y 178 al 181 del RLFPRH y en las presentes RO, en los casos que los subsidios se transfieran a las instituciones educativas, a través de las entidades federativas, se deberá integrar en la firma al Gobierno del Estado y señalar un plazo no mayor a 10 días hábiles para entregar el recurso a la institución educativa para el cumplimiento del objeto del convenio. Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los subsidios se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH y cumplir con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2021.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, así como los gastos de operación de las Instancias normativas no podrán ser utilizados para el pago de electricidad, telefonía móvil, agua, internet, becas, viáticos internacionales, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnas/os.
Los convenios que se suscriban con los Gobiernos de las Entidades Federativas con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo de este Programa no tienen carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la Secretaría de Educación Pública a los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso, municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia el artículo 82 de la LFPRH, en correlación con los artículos 223 y 224 del RLFPRH.
La unidad responsable de la asignación de los recursos deberá verificar que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, así como obtener opinión del área jurídica y financiera previamente a la firma de los convenios.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO y conforme la disponibilidad presupuestaria autorizada; por lo que los beneficiarios del Programa, en término de lo previsto en el numeral 3.3 denominado "Beneficiarios/as" de las presentes RO y, en su caso, los Gobiernos de las Entidades Federativas deberán buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia con apego al artículo 75, párrafo primero y fracción VI de la LFPRH.
Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 4.4.1.1 "Devengos".
De acuerdo a la disponibilidad presupuestal del programa que se autorice a la SES y a la DGESUI, se podrá otorgar los siguientes apoyos.
SES
Tipo de apoyo
Población objetivo
Tipo de subsidio
Monto o porcentaje
Periodicidad
UUII
Financiero
Realización de proyectos indicados en la Guía PROFEXCE que tengan como propósito contribuir al cumplimiento del objetivo general y específicos del Programa y que hayan resultado evaluados favorablemente en las etapas de evaluación y réplica, según sea el caso, en el marco de la planeación bienal que se estableció en las presentes Reglas de Operación.
97.0%
Anual
SES
Financiero:
Destinado únicamente para cubrir los gastos relacionados con servicios personales (honorarios o eventuales) y la adquisición de materiales y la contratación de servicios para apoyar la operación de este Programa.
3.0%
Anual
DGESUI
Tipo de apoyo
Población objetivo
Tipo de subsidio
Monto o porcentaje
Periodicidad
UPES, UPEAS, UPF y
UUII
Financiero:
Realización de proyectos indicados en la Guía PROFEXCE que tengan como propósito contribuir al cumplimiento del objetivo general y específicos del Programa y que hayan resultado evaluados favorablemente en las etapas de evaluación y réplica, según sea el caso, en el marco de la planeación bienal que se estableció en las presentes Reglas de Operación
(Hasta 93.5%), del cual se
podrá otorgar hasta 50
millones por institución
Anual
 
UPES, UPEAS, UPF y
UUII
Financiero:
Realización de proyectos que fomenten la igualdad de género, con resultado favorable en las etapas de evaluación y réplica, según sea el caso, en el marco de la planeación bienal que se estableció en las Reglas de Operación del ejercicio fiscal inmediato anterior de este Programa.
(4.0%), del cual se podrá
otorgar hasta un millón y
medio de pesos, de
acuerdo a su matrícula
total.
Anual
DGESUI
Financiero:
Destinado únicamente para cubrir los gastos relacionados con servicios personales (honorarios) y la adquisición de materiales y la contratación de servicios para apoyar la operación de este Programa.
2.5%
Anual
En apego a lo establecido en el convenio de apoyo y el Anexo 4 de las presentes RO las IES que resulten beneficiadas, deberán comprobar los recursos asignados en el ejercicio fiscal vigente.
Conceptos que no apoya la SES/DGESUI, en el marco del PROFEXCE:
1. Becas, apoyos de transporte y viáticos para realizar estudios de posgrado de PTC (deben de solicitarse a través del PRODEP).
2. Apoyo de transporte y viáticos a evaluadores/as para realizar acreditaciones de programas educativos de licenciatura por parte de los organismos acreditadores reconocidos por el COPAES, o en su caso, para el personal de organismos certificadores de procesos de gestión.
3. Becas para estudiantes de nivel TSU, licenciatura y posgrado (quienes aspiren a una beca de licenciatura deben de solicitarse a través del Programa de becas que corresponda y para posgrado deberán cursar un programa de este nivel inscrito en el Programa Nacional de Posgrado de Calidad, PNPC).
4. Compensaciones salariales, estímulos económicos, sobresueldos al personal académico y administrativo que labora en la IES. Solo se autoriza el pago de sueldos bajo el régimen de honorarios, en los proyectos de estancias infantiles y/o guarderías.
5. Muebles para oficinas administrativas.
6. Obsequios de cualquier índole y para cualquier tipo de evento que organice la IES.
7. Medicamentos que no tengan relación con los programas educativos que se imparten en la IES (solo se autorizan para la DES de Salud).
8. Vehículos (terrestres, acuáticos y aéreos)
9. Contratación de base de datos, libros y revistas electrónicas (éstos se deben canalizar a través del CONRICYT).
10. Gastos de operación tales como (agua, luz, telefonía fija y móvil, internet, mensajería y papelería), así como el mantenimiento de vehículos terrestres, acuáticos y/o aéreos.
 
11. Cafetería de oficina y/o de eventos.
12. Publicidad y promoción de programas educativos de licenciatura y posgrado (spots de radio, pancartas, posters).
13. Plazas de personal académico y administrativo que labora en la IES.
14. Publicaciones de libros y revistas no arbitradas.
15. Registros de patentes. (solicitarse a través del PRODEP).
16. Reconocimientos y estímulos para estudiantes.
17. Transporte, hospedaje y alimentación para firma de convenios.
18. Renta de espacios y mobiliario de la propia institución para la realización de eventos académicos.
19. Pago de personal de la institución y externo, para llevar a cabo presentaciones musicales, artísticas, teatrales, así como personal de seguridad (solo se apoyan las actividades relacionadas con el plan de estudios de programas educativos de artes).
20. Pago de peajes y combustible para personal administrativo.
21. Pago de propinas.
22. Pago para certificación de idiomas extranjeros.
23. Transporte, hospedaje y alimentación para establecer redes de colaboración.
24. Consultorías y asesorías sobre normas de calidad.
25. Membresías para asociaciones sin relación con los programas educativos.
26. Servicios de diseño de páginas web.
27. Seguros de viaje
28. Pago de Impresión de tesis para alumnos de posgrado.
29. Certificaciones para docentes en su área disciplinar.
30. Desarrollo de software para control de proyectos institucionales.
31. Viáticos a estudiantes para la asistencia a ferias de libro.
32. Pago de inscripción a organismos para el desarrollo de internet.
33. La construcción y/o adecuación de espacios físicos.
34. La compra de animales de granjas, a excepción de los programas educativas relacionados con la práctica agropecuaria
35. Los siguientes conceptos se deberán de solicitar a través de proyectos formulados en el marco del FAM:
a) Equipo de audio y video
Proyectores.- para el equipamiento de salones de clase, aulas interactivas, aulas de usos múltiples, aulas magnas, salas de juicios orales, auditorios, teatros.
Pizarrones Interactivos.- cuando su uso esté destinado a salones de clases, aulas interactivas, aulas de usos múltiples.
Conmutadores.
 
b) Mobiliario
Mesa bancos.- para el equipamiento de salones de clases o sustitución del ya existente.
Butacas.- para auditorios y aulas magnas.
Lockers.- cuando su usó esté destinado exclusivamente para talleres, laboratorios, bibliotecas.
Lámparas.- únicamente para proyectos técnicos sustentables.
c) Equipo de laboratorio
Mesas de laboratorio
d) Otros
Sistemas e instalaciones especiales.- aire acondicionado para uso en aulas magnas, aulas interactivas, aulas de usos múltiples, salas de juicios orales, talleres, laboratorios, bibliotecas, infotecas, centros de idiomas, centro de cómputo, auditorios, teatros, salas de música.
Sistemas y equipos contra incendio (detectores de humo) para uso en aulas magnas, aulas interactivas, aulas de usos múltiples, salas de juicios orales, talleres, laboratorios, bibliotecas, infotecas, centros de idiomas, centro de cómputo, auditorios, teatros, salas de música.
Sistemas e instalaciones especiales.- instalación eléctrica para uso en aulas magnas, aulas interactivas, aulas de usos múltiples, salas de juicios orales, talleres, laboratorios, bibliotecas, infotecas, centros de idiomas, centro de cómputo, auditorios, teatros, salas de música.
Extintores.- para uso en aulas magnas, aulas interactivas, aulas de usos múltiples, salas de juicios orales, talleres, laboratorios, bibliotecas, infotecas, centros de idiomas, centro de cómputo, auditorios, teatros, salas de música.
Sistemas e instalaciones especiales.- instalación hidráulica.- para Talleres y laboratorios.
Sistemas e instalaciones especiales.- regaderas.- para Talleres y laboratorios.
Sistemas e instalaciones especiales.- instalación de gas.- para Talleres y laboratorios.
Pódium.
Puertas de emergencia.- aulas, talleres, laboratorios y auditorios.
Sistema de iluminación.- aulas, talleres, laboratorios y auditorios.
Ventilador de techo para salones de clase.
Equipo de accesibilidad para personas con discapacidad.- para uso en aulas magnas, aulas interactivas, aulas de usos múltiples, salas de juicios orales, talleres, laboratorios, bibliotecas, infotecas, centros de idiomas, centro de cómputo, auditorios, teatros, salas de música.
Paneles solares.- para proyectos técnicos sustentables.
Arco detector.- bibliotecas, hemerotecas, infotecas, xilotecas.
36. Pago de casetas y gasolina como rembolso para facilitadores de cursos, talleres, seminarios, conferencias, entre otros.
37. En el proyecto de Igualdad de Género, no se apoyan los siguientes conceptos de gasto:
a) Papelería.
b) Equipo de cómputo, impresoras, escáner, cartuchos para impresión y fotocopiadoras.
c) Software.
d) Infraestructura (muebles, escritorios, sillas, entre otros).
e) Diseño y elaboración de cursos en línea y/o presenciales (únicamente se apoya el pago de cursos y viáticos de ponentes en el proyecto de capacitación).
f) Servicios de impresión de material de difusión, cuando no exista acciones de capacitación y sensibilización que lo justifiquen.
g) Servicio de cafetería para eventos de capacitación.
h) Viáticos al personal docente, administrativo o estudiantil para la asistencia a eventos de capacitación fuera de las instalaciones de la universidad.
i) Viáticos al personal docente y/o administrativo para recabar información en trabajo de campo.
j) Títeres y materiales para teatro guiñol.
k) Acervo bibliográfico que, en el marco de un proyecto de capacitación, los títulos no estén relacionados con la temática de género.
l) Lotes de acervo (los acervos.- libros, material audiovisual y suscripciones a revistas indexadas, deben registrarse individualmente especificando título, autor y editorial.
m) Gasolina y casetas para trabajo de campo (levantamiento de encuestas).
n) Gasolina y casetas para el traslado de ponentes y participantes en talleres, cursos, seminarios, simposios y conferencias.
o) Pago de facturas a empresas que no demuestren experiencia en el tema de género.
p) La compra de alimentos (papas, refrescos, galletas, café, etc.) en la comprobación de los gastos correspondientes a "alimentos".
38. En el proyecto de estancias infantiles y/o guarderías, no se apoyan los siguientes conceptos de gasto:
a) Uniformes, zapatos y cualquier otra prenda de vestir, para el personal operativo, administrativo y alumnos de la Estancia y/o guardería infantil.
b) El equipo de cómputo, impresoras, escáner, cartuchos para impresión y fotocopiadoras, estará destinada única y exclusivamente al personal administrativo, por tal motivo no puede exceder al número del personal contratado y/o como máximo 4 equipos de cómputo por Estancia Infantil y/o Guardería, siempre y cuando no haya sido apoyado este rubro en ejercicios anteriores.
c) Equipos de cómputo de gama alta para el apoyo en la operación de las Estancias Infantiles.
d) IPads, iPods, tablets o cualquier otro tipo de tableta electrónica.
e) Servicio para el suministro de alimentos preparados.
f) Servicio de capacitación hacia el personal de la estancia infantil con fines de dar cumplimiento a las certificaciones requeridas por la DFI, ya que éstas son un requisito de participación y apoyo.
g) Contratación de prestadores de servicios para la atención de la guardería o estancia infantil, por honorarios asimilables a salarios.
h) No se autoriza la compra de papelería para uso administrativo por un monto mayor a $50,000 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), esto incluye cartuchos para impresión y/o tóner.
i) Compra y/o renta de terrenos
j) Subrogación del servicio de estancia infantil y/o guardería.
 
DGUTYP
Tipo de apoyo
Población objetivo
Tipo de subsidio
Monto o porcentaje
Periodicidad
UUTT y UUPP
anexo 1A de las
presentes RO
Financiero:
Realización de los proyectos indicados en las guías de planeación que tengan como propósito contribuir al cumplimiento del objetivo general y específicos del Programa y que resulten evaluados favorablemente en el marco de la planeación anual establecida en las RO del Programa.
Al menos el 97.5% (Noventa y siete por ciento).
Hasta $5, 000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), en una o varias ministraciones, incluyendo el monto que se autorice.
Anual
 
DGUTYP
Financiero:
Destinado únicamente para cubrir los gastos relacionados con servicios personales (honorarios o eventuales), materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles, indispensables para apoyar la operación de la trazabilidad y logística de evaluación de proyectos de este Programa.
Hasta el 2.5%
Anual
Nota:
I. Al menos el 97.0% (Noventa y siete por ciento) para financiar la realización de proyectos indicados en la guía de planeación que tenga como propósito contribuir al cumplimiento del objetivo general y específicos del Programa y que resulten evaluados favorablemente en el marco de la planeación anual establecida en RO.
Para fomentar la educación inclusiva distribuido en los siguientes rubros:
1. Para los proyectos que en apego a lo establecido en RO y a la guía de planeación, se deberá presentar dos objetivos particulares en el proyecto de la Gestión, que fomente la educación inclusiva al interior de la comunidad universitaria y que hayan considerado lo siguiente:
a) El monto de cada objetivo no deberá exceder de $300,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.).
b) Formular un estudio sobre educación inclusiva al interior de las UUTT y UUPP y su publicación respectiva, que le otorgue a la institución los elementos necesarios para formular e implementar un Plan de Igualdad
c) Diseñar e implementar un plan de capacitación para el personal administrativo, profesoras/es y/o estudiantes en materia de perspectiva de género mediante la impartición de diplomados, cursos, talleres, seminarios y/o conferencias magistrales en temas relacionados con.- derechos humanos de las mujeres; violencia de género; hostigamiento y acoso sexual; conciliación laboral-familiar; masculinidad, educación sexual integral, entre otros; así como diseñar y difundir una campaña que sensibilice o promueva la prevención y atención de la violencia de género entre otros aspectos que fortalezcan la educación inclusiva.
d) Adquirir material bibliohemerográfico (libros, videos, CD´s, revistas, software) en materia de educación inclusiva; así como la elaboración y publicación de libros arbitrados que consideren las perspectivas de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia de género, entre otros aspectos que fortalezcan la educación inclusiva.
e) Certificación en materia de educación inclusiva.
II. Hasta el 3% (tres por ciento) sobre el monto total asignado a la DGUTyP en el PEF vigente, el cual será destinado para gastos de operación relacionados con servicios personales (honorarios), materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles, indispensables para apoyar la operación de la trazabilidad y logística de evaluación de proyectos de este Programa y su adecuada implementación.
En apego a lo establecido en el convenio de colaboración y el Anexo 9B de RO, y una vez que la DGUTyP, según corresponda, emita el oficio de autorización para el ejercicio de la propuesta de reprogramación de los recursos asignados; las IES que aparecen en el apartado 3.2 de RO y que resulten apoyadas con recursos de este Programa, deberán ejercer y comprobar el 100% de los recursos financieros y el cumplimiento de las metas a más tardar el 31 de diciembre del año 2021, y la entrega de los informes académicos, programáticos y financieros en las fechas y porcentajes establecidos por las instancias normativas.
Las solicitudes de construcción de infraestructura física deberán canalizarse a través del FAM para Educación Superior.
 
Gastos no financiables por el PROFEXCE:
a) Becas de Personal académico y alumnos/as, apoyos de transporte para personal académico, alimentación y hospedaje para realizar estudios de posgrado al personal académico; así como para la publicación de tesis para obtención del grado académico o viáticos para presentación de exámenes de grado (deben canalizarse al PRODEP).
b) Apoyos de transporte, alimentación y hospedaje a alumnos/as y docentes que no justifiquen fortalecer la internacionalización de la educación superior, a través del establecimiento de redes internacionales de cooperación en las funciones sustantivas, la movilidad estudiantil y de académicos.
c) El establecimiento de sistemas de acreditación de estudios, entre otros aspectos; alimentación y hospedaje a evaluadores para realizar las acreditaciones de los organismos reconocidos por el COPAES, o en su caso para el personal de organismos certificadores de procesos de gestión.
d) Apoyos de transporte, alimentación y hospedaje para personal de empresas con las que se contrate servicios de certificación y recertificación de procesos de gestión.
e) Becas para estudiantes (quienes aspiren a una beca deben canalizarse al Programa Nacional de Becas).
f) Compensaciones salariales.
g) Compra de muebles para oficinas administrativas.
h) Compra de obsequios de cualquier índole y para cualquier tipo de evento.
i) Compra de medicamentos que no estén relacionados con alguno de los PE del área de Ciencias de la Salud que se imparten en las IES.
 
j) Compra de vehículos (terrestres, acuáticos y/o aéreos).
k) Estímulos económicos al personal académico y administrativo que labora en la IES.
l) Eventos culturales sin relación con la misión de los PE.
m) Gastos de operación tales como.- el pago de servicios de la IES (agua, luz y teléfono, combustibles), servicios de internet, mantenimiento de vehículos, tractores, lanchas y servicio de mensajería.
n) Honorarios para personal de la propia IES o pago de personal de apoyo.
o) Materiales de oficina o cafetería (este requerimiento se debe atender con los recursos del presupuesto ordinario de la IES).
p) Materiales para promoción de la oferta educativa.
q) Los rubros restringidos conforme a lo dispuesto en el PEF vigente.
r) Plazas de personal académico y administrativo que labora en la IES.
s) Proyectos, objetivos, metas, acciones o conceptos que se dupliquen con los inherentes a apoyos financieros otorgados o por otorgarse en el marco de fondos extraordinarios previstos en el PEF vigente.
t) Publicaciones de libros y revistas no arbitradas.
u) Reconocimientos y/o estímulos a estudiantes.
v) Recursos para firma de convenios.
w) Renta de espacios y mobiliario para la realización de eventos académicos.
x) Sobresueldos y sueldos.
y) Pago a profesoras/es bajo los rubros de honorarios o servicios para atender actividades de docencia.
z) Pago de personal para llevar a cabo presentaciones musicales, artísticas, trabajo de seguridad o para el apoyo de actividades deportivas.
aa) Apoyo a solicitudes de gastos (triviales) que no impactan a la mejora de la calidad.
ab) Pago de peajes para personal administrativo, de profesoras/es, alumnos o alumnas que no estén relacionados con actividades propias del quehacer académico.
ac) Pago de propinas.
 
 
DGESuM
Tipo de subsidio
Población objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
Autoridades Educativas
Locales y Escuelas Normales
del país
95%
Los recursos se radicarán a las entidades federativas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuando estos sean radicados en fecha posterior al inicio del ciclo escolar, tendrán vigencia de un año a partir de la recepción por parte de la Autoridad Educativa Local de los mismos.
Para el otorgamiento de los apoyos, se dará prioridad a los sistemas de educación normal y a las Escuelas Normales que hayan:
· Participado en el PRODEP y elevado permanentemente el nivel de habilitación de sus profesores/as.
· Evaluado sus programas educativos a través de áreas evaluadoras y acreditadoras y hayan mejorado sus resultados.
· Realizado las gestiones necesarias para que la AEL y la AEFCM, se comprometa a llevar a cabo un esfuerzo presupuestal; para que aporte un tanto presupuestal igual al asignado por la Federación, con el propósito de impulsar el desarrollo de instituciones de alta calidad académica.
Los recursos federales para la operación e implementación del programa corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2021.
Monto del Apoyo
Para la realización de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN formulados en el marco la EDINEN respectivo, que resulten evaluados favorablemente, el Gobierno Federal destinará los recursos aprobados para el programa de acuerdo con el PEF respectivo.
Dichos montos se podrán incrementar durante el ejercicio fiscal 2021, con base en la disponibilidad presupuestal y se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales formarán parte del Convenio de Colaboración.
El ejercicio del gasto de los recursos será durante el ciclo escolar2021-2022, cuando estos sean radicados en fecha posterior al inicio de dicho ciclo escolar, tendrán vigencia de un año a partir de la recepción por parte de la Autoridad Educativa Local de los mismos.
Dichos apoyos son adicionales al presupuesto que destinen los Gobiernos Estatales para el funcionamiento de los servicios de educación normal; en ningún caso sustituirán a los recursos regulares destinados para la operación del gasto corriente.
Asimismo, estos apoyos se pueden incrementar con aportaciones adicionales de los gobiernos estatales, sin detrimento a los acuerdos estipulados en el convenio.
Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la DGESuM destinará hasta el 5% (cinco por ciento) del monto autorizado, en gastos relacionados con servicios personales (honorarios), materiales y suministros y servicios generales, indispensables para apoyar la adecuada implementación del Programa.
Los apoyos del programa serán destinados a las Entidades Federativas y a las Escuelas Normales Públicas participantes que hayan obtenido dictamen favorable en la evaluación la EDINEN, emitido por los Comités de Evaluación mediante la entrega de recursos financieros, los cuales pueden contener las siguientes acciones:
DGESuM
Tipo de apoyo
Población objetivo
Tipo de subsidio
Monto o porcentaje
Periodicidad
Gobiernos de las Entidades Federativas, AEL, AEFCM y a las Escuelas Normales Públicas
Financiero:
Destinado para realizar alguna de las siguientes acciones:
a) Construir, mantener y remodelar espacios educativos.
b) Adquirir equipo con tecnología actualizada y mobiliario para los espacios educativos.
c) Diseñar e implementar un plan de capacitación para personal directivo, docente, administrativo y estudiantes, certificación de una segunda lengua, TIC y planes y programas de estudio mediante la impartición de diplomados, cursos, talleres, seminarios y/o conferencias magistrales.
d) Adquirir material bibliohemerográfico (libros, videos, CD's, revistas, software) en materia de la reforma educativa, nuevo modelo educativo, planes y programas de estudio.
e) Adquirir implementos para desarrollar actividades de cultura física y el deporte
f) Diseñar e implementar programas de seguimiento a egresados, asesoría y tutoría considerando para ello la perspectiva de género.
g) Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre Instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
h) Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudio y la certificación de los procesos de gestión.
El monto o porcentaje, se determinará con base en el dictamen llevado a cabo por el comité evaluador y el presupuesto autorizado.
Los recursos se radicarán a las Entidades Federativas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuando estos sean radicados en fecha posterior al inicio del ciclo escolar, tendrán una vigencia de un año a partir de la recepción por parte de la Autoridad Educativa Local de los mismos.
 
266 Escuelas Normales Públicas
Financiero:
Realización de los proyectos integrales del ProGEN y del ProFEN formulados en el marco del EDINEN respectiva, que resulten evaluados favorablemente, el Gobierno Federal destinará los recursos aprobados para el Programa de acuerdo con el PEF respectivo
Los montos se determinarán, o en su caso, incrementarán durante el ejercicio fiscal 2021, con base en la disponibilidad presupuestaria y se formalizarán mediante la suscripción de anexos de ejecución los cuales formarán parte del convenio de colaboración.
Dichos apoyos son adicionales al presupuesto que destinen los gobiernos de las Entidades Federativas para el funcionamiento de los servicios de educación normal; en ningún caso sustituirán a los recursos regulares destinados para la operación del gasto corriente.
Asimismo, estos apoyos se pueden incrementar con aportaciones adicionales de los gobiernos estatales, sin detrimento a los acuerdos estipulados en el convenio
Cuando estos sean radicados en fecha posterior al inicio del ciclo escolar, tendrán vigencia de un año a partir de la recepción por parte de la Autoridad Educativa Local de los mismos.
 
DGESuM
Financiero:
Destinado únicamente para cubrir los gastos relacionados con servicios personales (honorarios o eventuales), materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles, indispensables para apoyar la adecuada implementación del EDINEN.
Hasta el 4%
 
Gastos que no son financiables por la EDINEN:
a. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la Escuela Normal Pública, por la AEL, la AEFCM y por la SEP.
b. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pública, sin excepción.
c. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las licenciaturas en educación normal.
d. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV).
e. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al PNP, padrón de posgrados de la DGESuM, Centros Regionales (Chiapas, Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
f. Otros fines distintos a los establecidos en las RO.
g. Para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las escuelas normales públicas u otras instancias, entre los que se encuentran:
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
Servicios de vigilancia.
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
 
En el caso de los subsidios, su ministración se realizará, en función de la disponibilidad presupuestal autorizada por hacienda, mediante transferencia electrónica de los apoyos, en los términos de lo dispuesto en el artículo vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el DOF y podrán ser utilizados durante un año, a partir de la recepción de los recursos, en el entendido que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del ejercicio fiscal 2021, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
En el caso del subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, o sobresueldos, compensaciones al personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos. Del mismo modo las AEL, adicional a lo anterior, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
Para el TG 7, los recursos se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO.
Para la operación de programas de subsidios que requieren gastos indirectos, éstos podrán ser asignados en una proporción respecto al gasto total del programa o con un monto fijo determinado con base en las necesidades y requerimientos específicos del programa que se trate, siempre y cuando la asignación de gastos indirectos no rebase el monto de gastos indirectos por programa presupuestario aprobado en el presupuesto del ejercicio fiscal 2021, y además no deberán representar más del 4 por ciento del presupuesto total del programa presupuestario de que se trate.
En el transcurso del ejercicio fiscal, los recursos asignados a los gastos indirectos no deberán rebasar el monto contemplado en el presupuesto aprobado de 2021, salvo los casos que se determine un tratamiento diferente por parte de la SHCP.
Durante la operación del Programa, la SES, DGESUI, DGUTYP y la DGESUM como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2021.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2021, no podrá ejercerse.
La(s) instancia(s) ejecutora(s) del Programa está(n) obligada(s) a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2021 no se haya devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
3.4.1 Devengo, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
Cuando el/la beneficiario/a del presente Programa sean personas físicas o morales distintas a los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso, municipios los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/los beneficiario/s por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2021, independientemente de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
Cuando el/los beneficiario/s del presente Programa sean los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, los municipios, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno, la Instancia ejecutora será responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Los recursos se considerarán devengados para efecto del/los beneficiario/s cuando en sus registros contables, presupuestarios o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en favor de un tercero, o cuando el PAT objeto del apoyo autorizado determine dichas erogaciones.
Los Gobiernos de los Estados y la AEFCM, deberán reintegrar a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2022, los recursos que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2021, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM. Por su parte, la AEFCM deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 54, segundo párrafo de la LFPRH y disposiciones normativas aplicables en la materia.
3.4.1.2 Aplicación
El/la beneficiario/a de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Los recursos se considerarán comprometidos cuando exista un instrumento jurídico que formalice una relación jurídica con terceros por la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; o devengados cuando se reconozca una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que deriven de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina las instancias normativas, en su carácter de UR del Programa, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a el/la beneficiario/a realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de la unidad responsable, la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En los casos que el/la beneficiario/a no haya podido aplicar los recursos debido a causas ajenas o de fuerza mayor, éste/a lo deberá informar a la instancia ejecutora del Programa y reintegros a la TESOFE, así como, en su caso, realizar el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro.
Los recursos que se otorgan mediante el PROFEXCE, no pierden su carácter Federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
DGESuM
 
Los recursos se aplicarán exclusivamente a los proyectos integrales establecidos en el anexo A del convenio de colaboración en el cual se describen los montos asignados para cada uno de ellos, con base en los rubros de gasto autorizados por la SEP, y en los resultados de la evaluación de la adecuación del ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen en el marco del EDINEN respectiva.
Los recursos asignados a un objetivo son intransferibles a otro objetivo. La SEP podrá establecer orientaciones específicas para favorecer la congruencia con los propósitos que persigue la EDINEN y la optimización de los recursos autorizados a las AEL, a la AEFCM y a las Escuelas Normales Públicas.
3.4.1.3 Reintegros
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la instancia normativa, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a el/la beneficiario/a realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de la unidad responsable, la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitar a las Instancias normativas del Programa e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la Instancia Normativa del Programa, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado "Instancia (s) ejecutora(s) y la persona beneficiaria que, al 31 de diciembre de 2021, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2021.
Los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso, los municipios, deberán reintegrar a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2022, los recursos que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2021, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM. En el caso de la AEFCM, esta deberá sujetarse a lo previsto en el segundo y cuarto párrafo del artículo 54 de la LFPRH y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
Para el caso de los gobiernos de las entidades federativas; o, en su caso, los municipios y sus entes públicos que cuenten con transferencias federales etiquetadas y que al 31 de diciembre del 2021 se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo del 2022, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido dicho plazo, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
En los casos en que la o el beneficiaria/o esté obligada/o a reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El/La beneficiario/a deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
Los rendimientos que la o el beneficiaria/o deba enterar a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la instancia normativas del Programa identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a la persona beneficiaria realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha instancia normativa la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En caso de que la o el beneficiaria/o no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Penas por atraso en los reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de la Tesorería de la Federación y conforme la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, conforme a lo siguiente:
 
La/s persona/s beneficiaria/s que no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y tasa diaria conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
Variable
Concepto
Importe
Monto no reintegrado en el plazo establecido
Días
Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció
Tasa
Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021
Nota.- Para el ejercicio fiscal 2021 la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra determinada en su artículo 8°fracción I y corresponde a 0.98 por ciento mensual
Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios que se suscriban con las/os beneficiaria/os y serán pagadas conforme al procedimiento que establezca la Secretaría.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos aplicables a todas las Instancias ejecutoras:
1.     Recibir los apoyos conforme lo establecido en el apartado 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) de las presentes RO, salvo que incidan en causas de incumplimiento que den lugar a su suspensión, cancelación o reintegro, conforme a lo señalado en el presente numeral.
2.     Recibir de las Instancias normativas del Programa asesoría y apoyo sobre la operación del mismo sin costo y a petición de la Instancia ejecutora.
3.     Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de los apoyos del Programa.
4.     Recibir el comunicado por parte de las Instancias normativas sobre la asignación del apoyo, por el medio correspondiente en los términos establecidos en las presentes RO.
5.     Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en la normativa jurídica aplicable en la materia.
6.     Presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o de mala atención por parte de los/as servidores públicos durante el proceso para obtener el apoyo.
7.     Solicitar y recibir en los casos de suspensión o cancelación, la resolución fundada y motivada de la Instancia normativa correspondiente.
8.     Conocer el monto asignado del ejercicio fiscal 2021 para el desarrollo de los proyectos integrales dictaminados favorablemente por los Comités de Pares Académicos, en apego al resultado de la evaluación de los documentos indicados en la guía metodológica de planeación, según corresponda.
9.     Solicitar transferencias por productos financieros generados, remanentes y/o reprogramaciones del ejercicio fiscal 2021, en apego a las obligaciones establecidas en las presentes RO y conforme a los criterios que se establecen en el Anexo5A de las presentes RO, para aplicarse en proyectos apoyados con recursos del Programa, que se encuentren vigentes, conforme los términos y fechas que en su momento la Instancia normativa comunique.
10.   En el caso de la DGESuM, recibir los recursos financieros para el desarrollo de los proyectos autorizados.
Obligaciones aplicables a todas las Instancias ejecutoras:
1.     Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en el numeral 3.3.1 de las presentes RO.
2.     Aceptar las disposiciones establecidas en las presentes RO, en la(s) convocatoria (s), guías o en los instrumentos jurídicos que para tal efecto se emitan las Instancias normativas.
3.     Contar con una cuenta bancaria específica, que sea exclusiva para la transferencia de subsidios del Programa, en apego al artículo 69 de la LGCG. Para la AEFCM, se ajustará a lo establecido en los Lineamientos Internos de Coordinación para el Desarrollo de los Programas y para las UPF se ajustarán a los lineamientos internos de coordinación para UPF.
4.     Aplicar y destinar los recursos del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en las presentes RO y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
5.     Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros para efectos de rendición de cuentas, transparencia y futuras revisiones o auditorías, misma que podrá ser requerida por las instancias fiscalizadoras conforme a la normativa jurídica aplicable.
6.     Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, realizar los reintegros que correspondan al erario federal de conformidad con el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
7.     Presentar un informe final de cierre del ejercicio fiscal, y remitirlo a la Instancia normativa que corresponda, en los plazos y formas establecidas por la instancia normativa. Excepto para las Instancias ejecutoras a cargo de la DGESUI.
8.     Facilitar la fiscalización por parte de la ASF de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables.
9.     Promover la contraloría social.
Adicionalmente, las Instancias ejecutoras tendrán la obligación de:
1.     Gestionar en un periodo no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la asignación de los recursos del PROFEXCE, ante las Secretarías de Finanzas de las entidades federativas o su equivalente, la apertura de la cuenta bancaria productiva específica y entregar a la Instancia normativa correspondiente, los datos de la misma.
2.     Formalizar la transferencia de los recursos mediante el comprobante fiscal digital por internet emitido a la Secretaría de Finanzas o equivalente de las Entidades Federativas, que compruebe la cantidad asignada en los términos de lo dispuesto en los artículos 75 del RLFPRH y 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, de los recursos ministrados para la operación del Programa, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los mismos.
3.     Gestionar ante la Secretaría de Finanzas o equivalente de las Entidades Federativas, la liberación de los subsidios para la operación del Programa, una vez que le sea notificada la ministración del recurso.
SES y DGESUI
1.     Modificar la denominación del fideicomiso PFCE a PROFEXCE y abrir una subcuenta para administrar los recursos asignados en el ejercicio fiscal 2021 a más tardar 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la asignación de recursos del PROFEXCE. En los casos en donde el monto asignado sea menor a 3 (tres) millones de pesos abrir una cuenta bancaria productiva específica en el mismo periodo de tiempo indicado en el presente numeral.
2.     Entregar a la DGESUI y cargar en el módulo de seguimiento financiero, copia de la apertura de la subcuenta 2021 o de la cuenta bancaria productiva específica PROFEXCE, en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a su celebración.
3.     Formalizar la recepción de los recursos en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la primera ministración la DGESUI cargando en el módulo de seguimiento financiero copia del CFDI emitido a la entidad federativa y copia de la transferencia bancaria realizada por los Gobiernos de las Entidades Federativas, por la cantidad que aporte la SEP en el marco del PROFEXCE.
4.     Concluir en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la apertura del sistema electrónico de reprogramación, el ajuste de los rubros de gasto asociados a las acciones de cada proyecto evaluado favorablemente por los Comités de Pares Académicos. Dicha reprogramación deberá estar sustentada en el anexo de ejecución del convenio, en el entendido que únicamente se podrá ejercer los recursos una vez que la SES/DGESUI emita y envíe el oficio de autorización correspondiente junto con el Anexo6 de las presentes Reglas de Operación.
 
5.     Destinar los recursos exclusivamente para la ejecución de las acciones contenidas en su documento institucional PROFEXCE, ajustándose a lo establecido en las presentes RO, en su Anexo 6 y en el Anexo de Ejecución del convenio.
6.     Dar cumplimiento a proyectos integrales previstos en el anexo de ejecución del convenio y en el Anexo 6 de las presentes RO, con base en el documento institucional PROFEXCE.
7.     Cargar al sistema que la DGESUI disponga, los informes trimestrales de avance académico y financiero respecto de los apoyos recibidos a través del programa, respecto de los proyectos integrales indicados en el Anexo de Ejecución que acompañe al convenio y en el Anexo 6de las presentes RO, en las fechas que la DGESUI, de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.2.1 de estas RO.
8.     Rendir trimestralmente a la SEP, a través de la DGESUI, mediante los formatos del Anexo 3A de las presentes RO; turnando copia al Órgano de Fiscalización y Control de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y a la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, sobre el cumplimiento académico, financiero y el avance de los indicadores asociados a los proyectos integrales y de las observaciones que surjan. El informe deberá contar con el aval del/de la titular de la IES.
9.     Entregar a la DGESUI, el reporte final académico y financiero a que se refiere el numeral 4.2.3 de las presentes RO, en un periodo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo del ejercicio de los recursos.
10.   Comprobar financieramente la totalidad de los recursos asignados, a la conclusión del ejercicio de los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
11.   Finiquitar la subcuenta correspondiente del fideicomiso PROFEXCE o cuenta bancaria productiva específica, en la fecha que determina la DGESUI a través del oficio respectivo.
12.   Entregar a la DGESUI y cargar al sistema de seguimiento financiero, el documento que avale la cancelación de la subcuenta o cuenta bancaria productiva específica correspondiente al ejercicio fiscal 2021, conjuntamente con el reporte del fideicomiso PROFEXCE en ceros, 10 (diez) días posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos o conforme al calendario que determine la DGESUI mediante el oficio respectivo.
13.   Incluir el nombre del Programa en la difusión, promoción, publicación o en cualquier documento que se obtenga como resultado de las acciones que se desarrollen con motivo del objeto de este convenio.
14.   Poner a disposición de la sociedad a través de las páginas de Internet de cada IES beneficiada, específicamente en el Portal de Transparencia Institucional, la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del Programa. En particular, el registro, la asignación, los avances académicos y el seguimiento del ejercicio financiero de los recursos apoyados, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, la Ley local respectiva.
15.   Para el caso de las UPES, UPEAS, UUII y UPF que tengan la obligación de administrar los recursos asignados a través del fideicomiso PROFEXCE, deberán designar el Comité Técnico del Fideicomiso formado por al menos cuatro personas de las IES.- una nombrada por su titular; otra cuya función esté directamente relacionada con la operación y administración del fideicomiso; una tercera con la responsabilidad específica de vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio del fideicomiso y la cuarta persona que será el/la Titular de la IES quien presidirá el Comité Técnico. El acta que formaliza la conformación del Comité deberá de remitirse a la DGESUI en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la apertura de la subcuenta en el Fideicomiso PROFEXCE. Este Comité será responsable de:
a)    Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso.
b)    Autorizar el ejercicio de recursos para llevar a cabo los fines del fideicomiso, de acuerdo con los programas y las instrucciones que el mismo establezca y en cumplimiento de lo convenido entre la SEP y las IES en el marco de la aplicación de los recursos extraordinarios concursables no regularizables recibidos a través del programa.
 
c)     Autorizar la celebración de actos jurídicos de los cuales se deriven derechos y obligaciones con cargo al patrimonio del fideicomiso.
d)    Instruir a la institución fiduciaria respecto a la política de inversión del patrimonio del fideicomiso.
e)    Atender en el marco de sus atribuciones y facultades, todo lo relacionado con el fin para el que fue constituido el fideicomiso y cualesquiera otras obligaciones derivadas de las disposiciones jurídicas aplicables
f)     Establecer la obligación de la institución fiduciaria de enviar mensualmente a la IES, los estados de cuenta, dentro de los quince días calendario al cierre del mes que se reporta, para verificar el cumplimiento de lo establecido en el convenio de apoyo, el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
g)    La persona que designe la institución para vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio del fideicomiso será responsable de:
i)     Realizar las acciones de control y auditoría interna sobre el ejercicio de recursos, la ejecución y el desarrollo de los proyectos aprobados. Estos podrán ser auditados externamente por la Cámara de Diputados, a través de su Órgano de Fiscalización y Control, así como por la SEP utilizando los medios que considere más adecuados.
ii.     Vigilar y verificar el estricto cumplimiento del objeto del Convenio de Apoyo.
16.   Realizar la comprobación del monto asignado para los fines autorizados en este programa, a través de la carga de documentos "xml" en el sistema de seguimiento financiero, conforme a los criterios que establezca la DGESUI.
17.   Atender las solicitudes de información relacionadas con el resultado académico de los proyectos apoyados con recursos del PROFEXCE.
DGUTYP
1.     Abrir una cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos financieros del PROFEXCE para el ejercicio fiscal 2021, en el plazo y términos establecidos por la instancia normativa, mismo que será notificado a las instancias ejecutoras. Los gastos de apertura y administración de dicha cuenta serán sufragados en su totalidad por las instituciones, sin considerar los recursos asignados en el marco del PROFEXCE.
2.     Entregar a la Instancia normativa correspondiente, los datos de la cuenta bancaria específica, en los plazos y términos que la instancia normativa determine y notifique a las instancias beneficiarias, la cual deberán remitir adjuntando el contrato de apertura.
3.     Gestionar ante la Secretaría de Finanzas Estatal o equivalente, la liberación de los subsidios para la operación del Programa, una vez que le sea notificada la ministración del recurso.
4.     Entregar a la instancia normativa, el estado mensual de movimientos financieros de la institución bancaria respecto de la cuenta que abra para la recepción de dichos recursos financieros que reciba de la SEP, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles posteriores al término del mes, hasta el cierre de la cuenta.
5.-    Entregar a la instancia normativa, en los plazos y términos que determine y notifique a las instancias beneficiarias, la recepción en el sistema electrónico de reprogramación, el ajuste de los rubros de gasto de las acciones de cada proyecto evaluado favorablemente por los comités de pares académicos de conformidad con el techo presupuestal. Dicha reprogramación deberá estar avalada en el informe de ejecución de los montos asignados, en el entendido que las instituciones, únicamente podrán ejercer los recursos que reciban con motivo de este instrumento, una vez que la instancia normativa les envíe la autorización correspondiente. En caso de que instancias beneficiarias no entreguen a la instancia normativa el ajuste de los rubros de gasto en el plazo máximo señalado, ésta dará por definitiva y validada la reprogramación enviada mediante el sistema electrónico de reprogramación, a efecto de agilizar la aplicación de los recursos y su posterior comprobación.
6.     Destinar los recursos que les aporte la SEP por conducto de la instancia normativa, exclusivamente a los fines autorizados para la ejecución del plan de acción contenido en su PROFEXCE, los proyectos integrales y los objetivos particulares asociados, de conformidad con la "Guía para Actualizar el PROFEXCE", que oportunamente hizo de su conocimiento la instancia normativa a la(s) instancia(s) beneficiaria(s) a través de su titular, ajustándose a lo establecido en las presentes RO y en el Anexo
de Ejecución del convenio respectivo.
7.     Finiquitar el saldo generado por remanentes de la cuenta de banco especifica; para lo cual deberán solicitar por escrito, a más tardar los 30 días posteriores al plazo determinado para la ejecución del proyecto, a través del formato de solicitud de transferencia de subsidios proporcionado por la instancia normativa o, según corresponda, observando los criterios establecidos en las presentes RO. En el caso de las instituciones que no presentaron la solicitud en tiempo y forma, el recurso de remanentes del mismo ejercicio fiscal deberá reintegrarse a la TESOFE en un periodo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de la fecha establecida para presentar este tipo de solicitud.
8.     Ejercer el 100% de los recursos financieros y el cumplimiento de las metas a más tardar el 31 de diciembre de 2021 y la entrega de los informes académico, programático y financiero en las fechas establecidas y formas establecidas por la instancia normativa.
9.     Entregar la carta de cancelación de la cuenta, conjuntamente con el reporte de la cuenta de banco específica en ceros, una vez que concluya el periodo de ejecución de los recursos, para poder solicitar la Carta de Liberación correspondiente.
10.   Haber cumplido con las acciones convenidas en el Anexo de Ejecución, así como los compromisos académico-programáticos y financieros de los proyectos integrales y sus objetivos particulares asociados conforme a lo establecido en las presentes RO.
11.   Entregar los informes de avance académico-programático y financieros en los plazo y formas establecidas por la instancia normativa respecto de los proyectos apoyados que asumen las IES (anexo 3Ade las presente RO), atendiendo a lo que al efecto señala el numeral 4.2.1. de las presentes RO y donde se incorpore el periodo respectivo; el avance en el cumplimiento del fin y propósito, los ingresos, rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos.
12.   Entregar durante los quince días hábiles posteriores a la terminación de cada periodo establecido por la instancia normativa, los informes correspondientes
13.   Finiquitar el saldo generado por remanentes en la cuenta de banco especifica; para lo cual deberán solicitar por escrito, a más tardar los 30 días posteriores al plazo determinado por la instancia normativa para la ejecución del proyecto, a través del formato de solicitud de transferencia proporcionado por la instancia normativa o, según corresponda, observando los criterios establecidos en el anexo 6A de las presentes RO. En el caso de las instituciones que no presentaron la solicitud en tiempo y forma, el recurso de remanentes del mismo ejercicio fiscal deberá reintegrarse a la TESOFE en un periodo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de la fecha establecida para presentar este tipo de solicitud.
14.   Ejercer el 100% de los recursos financieros y el cumplimiento de las metas más tardar el 31 de diciembre de 2021 y la entrega de los informes académicos, programáticos y financieros en las fechas establecidas por la instancia normativa.
15.   Entregar la carta de cancelación de la cuenta, conjuntamente con el reporte de la cuenta de banco específica en ceros, una vez que concluya el periodo de ejecución de los recursos, para poder solicitar la Carta de Liberación correspondiente.
16.   Haber cumplido con las acciones convenidas en el anexo de ejecución, así como los compromisos programáticos y financieros de los proyectos integrales y sus objetivos particulares asociados (ver Anexo 3Ade las presentes RO).
17.   Entregar los tres informes de avance académico-programático y financieros en los plazo y formas establecidas por la instancia normativa, respecto de los proyectos apoyados que asumen las IES (anexo 3B de las presente RO), atendiendo a lo que al efecto señala el numeral 4.2.1. de las presentes RO y donde se incorpore el periodo respectivo; el avance en el cumplimiento del fin y propósito, los ingresos, rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos.
18.   Entregar durante los quince días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre que se reporta, los informes correspondientes.
DGESuM
1.     Entregar a la DGESuM en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, el comprobante fiscal digital que compruebe la cantidad asignada en los términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, cuyas características se describen en el anexo
2Cde las presentes RO.
2.     Cumplir cabalmente con las disposiciones establecidas en RO, así como en la Guía metodológica del EDINEN y las Orientaciones Generales para la Ministración, Ejercicio y Comprobación del Gasto del Programa.
3.     Suscribir el Convenio de colaboración o los Lineamientos Internos de Coordinación, entre la SEP y la AEL y, para el caso de la Ciudad de México, la SES y la AEFCM. Asimismo, un convenio de desempeño institucional entre la AEL y las escuelas normales públicas beneficiadas y, para el caso de la Ciudad de México, los Lineamientos de Desempeño las escuelas normales públicas bajo su administración.
4.     Es obligación de "LA AEFCM" suscribir el "Acuerdo para el Traspaso de Recursos destinados a la Operación del Programa PROFEXCE" sujetos a RO, para que la Subsecretaría de Educación Superior destine los recursos asignados en la operación, desarrollo y ejecución del EDINEN, los ProGEN, y los ProFEN, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo 1A.
5.     Generar las condiciones institucionales necesarias para la elaboración, ejecución y evaluación de los ProGEN y los ProFEN.
6.     Coordinarse para la ejecución de los proyectos integrales de los ProGEN.
7.     Comprobar al 100% de los recursos asignados por la SEP a través del PROFEXCE el ejercicio de los recursos de los años fiscales anteriores, rendir los informes trimestrales y presentar los avances técnicos de las metas, a través del sistema informático de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, así como el reporte final del ejercicio de los recursos recibidos de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 3C de las presentes RO.
8.     Brindar facilidades a la SEP, por conducto de la DGESuM, a fin de que verifiquen los avances en la instrumentación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen en el marco del EDINEN financiados con recursos del programa.
9.     Conservar la documentación original comprobatoria de los recursos ejercidos de los ProGEN y los ProFEN en el marco de la EDINEN, en los términos de la normatividad fiscal federal.
10.   Entregar a la DGESuM una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte del cierre con la documentación comprobatoria correspondiente, en un plazo no mayor de dos meses.
Causales de suspensión:
No son aplicables las causales de suspensión, debido a que los únicos supuestos en los que puede incurrir una Instancia ejecutora dan lugar a un reintegro del beneficio.
Causales de cancelación aplicables a todas las Instancias ejecutoras:
1.     Cuando la operación del Programa no haya sido efectuada conforme a las disposiciones establecidas en las presentes RO.
2.     Cuando los recursos económicos sean destinados para un fin distinto a lo establecido en las mismas, así como en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables, les será cancelada la ministración de los subsidios para el ejercicio fiscal 2021.
3.     Cuando se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos integrales y objetivos particulares autorizados o en la aplicación de los recursos correspondientes
4.     Cuando no exista una entrega de los informes señalados en el numeral 4.2.1. de las presentes RO.
5.     Cuando no entreguen debidamente suscrito a la Instancia normativa que corresponda, el convenio respectivo en los plazos y formas convenidos.
6.     Que los subsidios a ejercer por concepto de transferencia no se comprueben en el periodo establecido por la instancia normativa respectiva.
7.     Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las presentes RO y en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para cada Instancia ejecutora. Inexistencia de mecanismos transparentes de control de recursos y la no aplicación de los apoyos conforme a los fines del Programa. Sin menoscabo de aquellas que determinen los organismos de control y auditoría.
8.     Inexistencia de mecanismos transparentes de control de recursos y la no aplicación de los apoyos conforme a los fines del Programa. Sin menoscabo de aquellas que determinen los organismos de control y auditoría Incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las presentes RO.
DGESuM
En el caso de que el beneficiario no concluya los estudios de posgrado o los concluya fuera del plazo establecido por causas imputables al mismo, se deberá reintegrar la totalidad del recurso otorgado para realizar la maestría o el doctorado a nivel nacional o internacional.
a) En el caso de que el beneficiario no concluya los estudios de posgrado debido a caso fortuito o fuerza mayor, solo se deberá reintegrar el recurso no ejercido.
b) En el caso de que el beneficiario reciba apoyos de otros programas, se deberá reintegrar la totalidad del recurso otorgado por el programa.
1.     En este último supuesto, se requerirá a la Escuela Normal Pública de formación continua, o a la Institución Pública de Educación Superior, que imparta programas de educación normal o autoridad educativa omisa, para que en un término de quince días hábiles rinda un informe pormenorizado que justifique las razones de su incumplimiento, anexando la documentación que lo soporte y la DGESuM resolverá al respecto.
Causales de reintegro aplicables a todas las Instancias ejecutoras:
El reintegro será aplicable cuando la Instancia normativa del Programa lo determine dentro de la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para cada una, ya sea de forma total o parcial, garantizando la devolución al erario federal. Adicionalmente, serán causas de reintegro las siguientes:
1.     Que los apoyos no se destinen a los fines autorizados o se apliquen en rubros no financiables.
2.     Que los apoyos no se hayan devengado dentro de los periodos establecidos por la SEP en las presentes RO y en los convenios o lineamientos respectivos.
3.     Omisión alguno de los preceptos normativos de las presentes RO, Convenios respectivos o normatividad jurídica aplicable al programa.
4.     Que la documentación comprobatoria no cumpla con los requisitos fiscales y/o los que establezca la DGESUI o DGESuM por medio de Oficio respectivo.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Instancia ejecutora
Funciones
IES beneficiadas
1.  Entregar el convenio o lineamientos, según sea el caso, debidamente rubricado y firmado por los funcionarios que ahí aparecen, en un periodo no mayor del enlistado a continuación, contados a partir del día siguiente a la recepción del documento:
·  SES.- 5 días hábiles
·  DGESUI.- 5 días hábiles
·  DGUTYP.- 15 días hábiles
·  DGESuM.- 10días hábiles
2.  Para el caso de la SES, la DGESUI y la DGUTyP, el Anexo 6 de las presentes RO, a que hace referencia el convenio será formalizado una vez concluido el proceso de ajuste de las unidades y costos de los conceptos de gasto asociados a los proyectos autorizados (Reprogramación).
3.  Realizar las gestiones necesarias ante las Secretarías de Finanzas o equivalente en las entidades federativas, para que se les transfiera el monto indicado en cada convenio, que haya sido ministrado por el Gobierno Federal a través de la SEP.
4.  Una vez que la SEP ministre a las Secretarías de Finanzas o equivalente en las entidades federativas, el monto asignado a cada IES beneficiada en una cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal depósito, éstas tendrán la obligación de transferir en un periodo no mayor a 10 días hábiles, el monto a la cuenta bancaria productiva específica o en su caso, la subcuenta del fideicomiso PROFEXCE gestionadas por las IES, incluyendo los intereses financieros generados.
5.  Las IES serán las responsables de vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso y resguardar toda la documentación oficial que justifique el ejercicio de los recursos asignados indicados en el Anexo 5A y 5B de las presentes RO.
6.  DGESuM.- Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco del EDINEN, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las presentes Reglas de Operación.
DGUTyP y DGESuM
Una vez transferido y recibido el monto asignado a cada entidad federativa, ésta tendrá la obligación de depositar en las cuentas bancarias de las UUTT, UUPP y escuelas normales beneficiarias, los recursos asignados, en un periodo no mayor a 5 días hábiles.
Reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con las presentes Reglas de Operación.
Por su parte, la DGESuM tiene la responsabilidad de:
a) Realizar el análisis, de los informes de seguimiento académico y financiero-programático para validar el grado de avance y consistencia de los datos en función del convenio de colaboración y apoyo signado en el ejercicio fiscal 2021. En caso de detectarse retrasos notorios o irregularidades en el uso de los recursos en alguna de las IES financiadas, la DGESuM, podrá solicitar informes sobre las causas, así como las estrategias y las acciones correctivas necesarias con que dará cabal cumplimiento, en los plazos previstos, de las metas acordadas en el convenio de colaboración y apoyo correspondiente.
b) Decidir la suspensión de la participación de la IES en el programa, sin menoscabo de las demás obligaciones contraídas por ésta con base en la información recibida o en ausencia de ésta.
c) Emitir la carta de liberación de los compromisos académicos, financieros-programáticos contraídos por las IES, tal como se indica en el formato del Anexo 9B y 9C de las RO.
 
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
Instancia normativa
Funciones
SES
DGESUI, DGUTYP, DGESuM
La SES, la DGESUI, la DGUTyP y la DGESuM fungirán como Instancias normativas del Programa, podrán resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de las presentes RO y deberán realizar las siguientes funciones:
1.  Definir las bases para la difusión, planeación, operación, evaluación, asignación, seguimiento y supervisión de éste para el desarrollo de los proyectos integrales
2. Elaborar los convenios de apoyo, así como sus anexos correspondientes, que al efecto suscriba la SEP con cada una de las IES y Entidades Federativas participantes en el Programa, y los Lineamientos Internos de Colaboración de la SES con la instancia equivalente, que tendrán como finalidad el de comprometer los recursos para cubrir las necesidades asentadas en los anexos respectivos del convenio.
3.  Formalizar y verificar los convenios de apoyo, lineamientos internos de coordinación y su anexo que se realizan para formalizar el otorgamiento y/o ministración de los apoyos descritos en las presentes RO.
4.  Remitir el convenio o en su caso, los lineamientos internos de coordinación correspondientes, (a las entidades federativas, en el caso de la DGUTyP y DGESuM), una vez que se hayan determinado las IES que serán beneficiarias del Programa en el ejercicio fiscal 2021.
5.  Una vez recibidos los convenios por parte de las IES beneficiarias (Entidades Federativas para la DGUTyP), realizar las gestiones necesarias para que se ministre el monto indicado en cada convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
6.  Una vez transferido y recibido el monto asignado a cada entidad federativa, ésta tendrá la obligación de depositar en la subcuenta 2021 del fideicomiso PROFEXCE o en la cuenta bancaria específica apertura por la IES, los recursos asignados, en un periodo no mayor a 10 (diez) días hábiles, incluyendo los intereses financieros generados.
7. Dar seguimiento a la transferencia del monto indicado en el convenio de apoyo, que las Secretarías de Finanzas de los gobiernos de las entidades federativas deberán realizar a las IES beneficiadas en un periodo no mayor de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la ministración que realice "LA SEP".
8. Dar seguimiento a los aspectos financieros de cada una de las IES que tiene a su cargo (solicitud de radicación de recursos, entrega directa y verificación de subsidios, resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondientes a la etapa de entrega-recepción del subsidio y comprobación.
9. Asimismo, con apego a lo establecido en el artículo 34, fracción II, del PEF 2021, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, como a la SEP, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior.
10. Realizar el análisis de los informes de seguimiento académico y financiero para validar el grado de avance y la consistencia de los datos en función del convenio de apoyo signado en el marco del Programa.
11. En caso de detectarse retrasos notorios o irregularidades en el uso de los recursos en alguna de las IES beneficiadas, se les podrá solicitar informes sobre las causas de ello, así como de las estrategias y las acciones correctivas necesarias con que dará cabal cumplimiento, en los plazos previstos, de las metas acordadas en el convenio de apoyo correspondiente.
12. Decidir la suspensión, o en su caso, cancelación de la participación de las IES beneficiarias en el Programa, sin menoscabo de las demás obligaciones contraídas por ésta con base en la información recibida o en ausencia de ésta.
13. Supervisar a las IES beneficiadas en el eficiente ejercicio de los recursos destinados al Programa, atendiendo a los criterios establecidos en las presentes RO y en la normativa aplicable.
14. Emitir la carta de liberación de los compromisos académicos, financieros-programáticos contraídos por las IES, con base en el Anexo 9A, 9B, 9C de las presentes RO.
El Órgano Interno de Control en la SEP conjuntamente con la SES, DGESUI o la DGUTyP o la DGESuM, podrán aplicar los mecanismos de control y vigilancia que estimen pertinentes para verificar la aplicación de los recursos en el cumplimiento de los objetivos del Programa.
 
DGESuM
1. Coordinación de las acciones del EDINEN estarán a cargo de la DGESuM. A esta instancia le corresponde definir las bases para la difusión, planeación, operación, evaluación, asignación, seguimiento y supervisión, para el desarrollo de los proyectos integrales.
2. Conformar el o los comité(s) evaluador(es) para la evaluación de los documentos de la planeación o adecuación de la EDINEN, ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
3. Asignar presupuestalmente los recursos asignados, que sustentará como uno de sus elementos, los resultados obtenidos en la evaluación de los documentos de planeación o adecuación.
4. Entregar el recurso autorizado por la SEP a cada Escuela Normal Pública de formación continua para la ejecución de sus ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de dictaminación, transfiriéndolo a las cuentas bancarias individuales previstas para tal fin.
5. Resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de las presentes RO.
6. Supervisar a las IES beneficiadas en el eficiente ejercicio de los recursos destinados al ProFEN, atendiendo a los criterios establecidos en RO y en la normativa aplicable.
 
3.7. Coordinación institucional
Las Instancias Normativas podrán establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del Programa se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal.
Las Instancias normativas del Programa, deberán informar las acciones implementadas, el presupuesto y los avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
(Anexo 2ADiagramas de flujo)
SES y DGESUI
Etapa
Actividad
Responsable
Firma de Convenio
Las IES que resulten seleccionadas para recibir recursos del Programa, contarán con 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la recepción electrónica del Convenio de Apoyo, para remitirlo a la DGESUI en cuatro tantos originales debidamente firmados por cada titular.
UPES, UPEAS, UPF y
UUII
Reprogramación
Las IES entregarán a la DGESUI, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la apertura del módulo de reprogramación, el ajuste de los rubros de gasto asociado a las acciones de cada proyecto evaluado favorablemente por los Comités de Pares Académicos de conformidad con la disponibilidad presupuestaria del Programa.
Si al término del proceso de reprogramación las UPES, UPEAS, UPF y UUII no subsanan las observaciones que emita la DGESUI a la propuesta de reprogramación, el monto asociado a los rubros de gasto observados será reintegrado a la TESOFE en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la conclusión del periodo de ajuste.
Dicha reprogramación deberá estar avalada en el informe de ejecución de los montos asignados, en el entendido que la IES beneficiada, únicamente podrá ejercer los recursos asignados, una vez que la DGESUI le envíe la autorización correspondiente junto con el Anexo 4 de las presentes "RO".
DGESUI, UPES,
UPEAS, UPF y UUII
 
Seguimiento
Académico y
Financiero
Las IES beneficiadas que cuenten con el oficio de autorización y el anexo de reprogramación respectivo, presentarán cuatro informes trimestrales de seguimiento académico y financiero, así como un informe final que deberá entregarse con el cuarto informe trimestral de conformidad con las fechas que se establezcan en el oficio correspondiente; respecto de los montos apoyados a los proyectos evaluados favorablemente en las etapas de evaluación y réplica.
Cargar todos los estados de cuenta que mensualmente expida la institución bancaria respectiva, incluyendo el registro de los movimientos financieros en el reporte del fideicomiso o cuenta bancaria productiva específica en el reporte respectivo del sistema que la DGESUI disponga, únicamente en versión electrónica en el sistema PROFEXCE, dentro de los quince días calendario posteriores al cierre del mes, hasta el finiquito de dicha subcuenta o cuenta bancaria productiva específica.
La DGESUI realizará un análisis de los informes trimestrales académico y financieros, así como al informe final presentados por las IES beneficiadas, en un periodo no mayor a treinta días hábiles y enviarán a éstas las observaciones que en su caso haya lugar. Las observaciones deberán ser subsanadas por las IES beneficiadas en un periodo no mayor a diez días hábiles.
Lo anterior será aplicable siempre y cuando el recurso asignado sea radicado a los beneficiarios en el transcurso del primer trimestre del ejercicio fiscal.
El seguimiento académico asegura que el subsidio otorgado a las IES sea el medio más eficiente y eficaz para alcanzar los objetivos y metas establecidos en los proyectos apoyados en el marco del Programa.
Asimismo, la DGESUI podrá conformar Comités de Pares Académicos externos a la SES, con el objetivo de evaluar en las propias instalaciones de las IES beneficiadas, el grado de cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas acciones establecidos en el documento de planeación estratégica y sus proyectos asociados que representan los propósitos de las IES para lograr la calidad de sus programas educativos.
DGESUI, UPES,
UPEAS, UPF y UUII
Liberación de
compromiso
La SES/DGESUI emitirá un oficio de liberación, conforme al Anexo 9A de las presentes RO, a las IES beneficiadas una vez que éstas hayan subsanado las observaciones (apoyados con las evidencias documentales respectivas) emitidas al cuarto informe trimestral y final académico y financiero.
SES (asistida por la
DGESUI), DGESUI
 
DGUTyP
Etapa
Actividad
Responsable
Difusión del
Programa
En enero de 2021 la DGUTyP publicará en la página http://DGUTyP.sep.gob.mx la convocatoria para participar en el Programa que las IES y los aspectos que deberán seguir para formular los documentos en el marco del Programa, y sus proyectos asociados, posteriormente se publicará la Guía Metodológica del PROFEXCE.
DGUTyP
Solicitud de Apoyos
Las IES postulantes presentarán a la DGUTyP, en los plazos establecidos, mediante oficio la entrega del proyecto en el marco PROFEXCE y sus proyectos asociados, en dos tantos impresos, en carpetas de tres arillos. Antes del plazo fijado para la recepción del proyecto PROFEXCE, las IES cargarán en el sistema electrónico de la DGUTyP los proyectos correspondientes. Aunado a lo anterior, entregarán tres (3) Memorias USB las cuales deberán contener las siguientes especificaciones.- los archivos electrónicos deberán estar claramente ordenados bajo un índice y con nombres que permitan su rápida ubicación; los archivos de texto deben estar en formato Word; todas las tablas deben presentarse en Excel; los proyectos integrales deben presentarse conforme a lo establecido en la guía PROFEXCE; los archivos no deben tener claves de acceso y la versión electrónica deberá coincidir con la versión impresa.
DGUTyP, UUTT y UUPP
Resultado de la
Evaluación
La DGUTyP dará a conocer a las IES el resultado de la evaluación de sus Proyectos en el marco del PROFEXCE y los criterios para presentar su réplica, una vez concluido el proceso de dictaminación. Las IES tendrán un máximo de cinco días hábiles para presentar a la DGUTyP sus documentos de réplica. Únicamente podrán tener derecho de réplica las IES que tengan documento PROFEXCE, que en el sub rubro de cierre haya sido dictaminado en los escenarios 1 o 2. La DGUTyP conformará, nuevos comités de evaluación que reevaluarán en su totalidad la consistencia de las propuestas de réplica presentadas por las IES. El resultado de esta evaluación se asentará en actas y éste será definitivo e inapelable.
DGUTyP,
UUTT y UUPP
 
Asignación de
recursos
La DGUTyP asignarán los recursos a más tardar en el primer semestre el ejercicio fiscal 2021, a través de un convenio de apoyo que las Entidades Federativas y el/la titular de la IES beneficiada deberá rubricar y firmar en cuatro tantos originales y entregar a la DGUTyP, según corresponda, en un periodo no mayor a quince días hábiles posteriores a su recepción electrónica. La DGUTyP gestionará ante las instancias globalizadoras de la SEP correspondientes, la ministración de los recursos a las Entidades Federativas, una vez que haya sido concluida la formalización del Convenio respectivo.
DGUTyP, UUTT y UUPP
Ejecución de los
subsidios
Las IES beneficiadas y que cuenten con el oficio de autorización y el anexo de reprogramación respectivo, presentarán tres informes de seguimiento académico y financiero; respecto de los montos apoyados a los proyectos evaluados favorablemente en los procesos de evaluación en los plazos y términos establecidos por la instancia normativa.
DGUTyP, UUTT y UUPP
Análisis de
indicadores
La DGUTyP realizarán un análisis de los informes de seguimiento académico y financiero presentados por las IES beneficiadas, y se enviarán a éstas las observaciones que en su caso haya lugar. Las observaciones deberán ser subsanadas por las IES en los plazos y términos establecidos por la instancia normativa.
DGUTyP, UUTT y UUPP
Finalización
La DGUTyP emitirá un oficio de liberación (Anexo 9B) a las IES beneficiadas una vez que éstas hayan subsanado las observaciones (apoyados con las evidencias documentales respectivas) emitidas a los informes, en los plazos y términos establecidos por la instancia normativa.
DGUTyP, UUTT y UUPP
 
DGESuM
Los documentos de difusión, la metodología y los lineamientos para la elaboración de los documentos de planeación o adecuación de la EDINEN se publicarán en el portal oficial de la DGESuM.- http://www.dgesum.sep.gob.mx.
En el Anexo 2C se presenta el esquema con las acciones genéricas por etapa que se deberán cumplir para desarrollar los diferentes procesos de la EDINEN.
Etapa
Actividad
Responsable
Difusión
Publicar en el portal electrónico www.dgesum.sep.gob.mx la información relativa al padrón de beneficiarios requisitos, procedimientos o lineamientos y fechas de las diferentes etapas del Programa.
Publicar y difundir las RO.
Publicar y difundir la Convocatoria entre las AEL y para el caso de la Ciudad de México la AEFCM y la comunidad normalista de las Escuelas Normales Públicas, las fechas, requisitos, procedimientos o lineamientos y lugares para la entrega de los documentos de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
DGESuM
Difundir entre la comunidad normalista de las Escuelas Normales Públicas, los objetivos, características, etapas de operación, avance del Programa, la normatividad aplicable y beneficios institucionales obtenidos con la aplicación de los recursos asignados a los planteles educativos.
Para consulta de los operadores del Programa y la comunidad normalista, cada área responsable de educación normal y Escuela Normal Pública deberá contar con al menos diez ejemplares de RO.
Las AEL y la AEFCM
Promoción
Publicar la Guía Metodológica de Operación.
Informar las finalidades, características, beneficios, requisitos y estrategias a seguir, para el desarrollo de los documentos de la adecuación de los ProGEN y ProFEN y proyectos integrales que los constituyen para el ejercicio fiscal 2021.
Recibir documentos de la adecuación y proyectos integrales que los constituyen
Emitir el acta de recepción de los documentos de adecuación y proyectos integrales que los constituyen
DGESuM
Integrar y entregar a la DGESuM, los documentos de adecuación y proyectos integrales que los constituyen en impreso y digital. La DGESuM recibe estos documentos de adecuación y emite el acta de recepción de los documentos.
Las AEL, AEFCM y Escuelas Normales Públicas
 
Validación y
Dictaminación
Con el acta de recepción, autorizan a la DGESuM, llevar a cabo el proceso de dictaminación de los documentos de adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
Las AEL y la AEFCM
Acordar los criterios y procedimientos de evaluación.
Integrar el/los comité(s) de pares académicos
Elaborar las herramientas de dictaminación.
Llevar a cabo el proceso de evaluación de los documentos y proyectos del ProGEN y los ProFEN de la EDINEN respectivo, y entregar a la DGESuM los resultados, recomendaciones y observaciones sobre los proyectos susceptibles de recibir los apoyos de la EDINEN.
Recibir dictámenes y publicar los resultados, las observaciones y recomendaciones emitidas por el/los comité(s) de evaluación a las Escuelas Normales Públicas participantes
DGESuM
Asignación
Notificar los montos de los recursos asignados y entregar los dictámenes a las AEL.
Elaborar los Convenios de Colaboración.
Entregar la propuesta de reprogramación.
Emitir el acta de recepción de los documentos de reprogramación de proyectos integrales.
DGESuM
Firmar los Convenios de Colaboración o en su caso, los Lineamientos Internos de Coordinación y el acuerdo de traspaso respectivo.
Ministrar los recursos asignados.
Entregar la reprogramación de metas y acciones de los proyectos integrales.
Recibir el acta de recepción de los documentos de reprogramación de los proyectos integrales.
Las AEL, AEFCM y Escuelas Normales Públicas
 
Ejecución
Asesorar en la ejecución de los proyectos
Concentrar y analizar los reportes de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones definidas en los proyectos integrales.
DGESuM
Formular y entregar trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones.
Remitir los reportes durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
Las AEL, AEFCM y Escuelas Normales Públicas
Validación y
comprobación
Valorar los resultados del informe final
Recibir el expediente de las obras o acciones desarrolladas
DGESuM
Verificar a través de los Órganos Internos de Control el seguimiento a las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras.
Entregar a la DGESuM el expediente de la obra o acción.
Las AEL, AEFCM y Escuelas Normales Públicas
Aplicación,
distribución y
financiamiento
Aplicar los recursos exclusivamente a los proyectos integrales y objetivos particulares, metas, acciones y rubro de gasto autorizados en los proyectos integrales de la reprogramación.
Las AEL, AEFCM y Escuelas Normales Públicas
Supervisar la aplicación de los recursos exclusivamente a los proyectos integrales y objetivos particulares, metas, acciones y rubro de gasto autorizados en los proyectos integrales de la reprogramación.
DGESuM
Cierre del ejercicio
Entregar a las Escuelas Normales Públicas el oficio de liberación de objetivos y metas académicas una vez cumplidos los compromisos señalados en los Convenios de Colaboración, y comprobado el ejercicio y uso correcto de los recursos otorgados, la AEL y la AEFCM, respectivamente.
DGESuM
Recibir el oficio de liberación de objetivos y metas académicas.
Las AEL, AEFCM y Escuelas Normales Públicas
 
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos y financieros
Las instancias ejecutoras formularán en los plazos y términos establecidos por la instancia normativa correspondiente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante el PROFEXCE, mismo(s) que deberá(n) remitir a las instancias normativas correspondientes en los plazos y términos establecidos por dicha instancia. Para el caso de la SES y DGESUI durante los 10 (diez) días hábiles posterior a la terminación del trimestre que se reporte. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y, el ejercido y entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del PROFEXCE en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de las instancias normativas correspondientes, concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Asimismo, de manera trimestral, las entidades federativas beneficiarias de los apoyos del programa, deberán remitir a la SHCP, a través del Sistema de Recursos Federales transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgados.
DGESuM
Las AEL, la AEFCM y Escuelas Normales participantes no podrán recibir los recursos asignados para el ejercicio fiscal 2021, cuando:
a) No cumplan con la entrega de los Convenios de Colaboración en los plazos establecidos por la DGESuM.
b) Presenten adeudos en la comprobación financiera.
c) Hayan incumplido en la documentación que acredite la comprobación de los recursos del ejercicio fiscal anterior.
d) Presenten atraso en la entrega de los informes trimestrales o que estos sean inconsistentes con la comprobación presentada.
Las Escuelas Normales Públicas, las AEL y la AEFCM formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la DGESuM durante los quince días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
Las Escuelas Normales Públicas entregarán a la AEL y a la AEFCM, los informes trimestrales, avances de metas y el reporte final del ejercicio de los recursos, en los formatos oficiales generados por el SISERC (Sistema Informático para el Seguimiento Evaluación y Rendición de Cuentas) registro que ofrece información adecuada para el monitoreo y la evaluación, tal como se muestra en el Anexo 3C para el caso de EDINEN en RO.
Por su parte, las AEL y la AEFCM analizarán la consistencia de los datos proporcionados por las Escuelas Normales Públicas en los informes antes referidos e integrarán la información en los formatos oficiales proporcionados para tal efecto y la enviarán a la DGESuM. En el caso del informe final, incluirá la información correspondiente al cumplimiento de metas y ejercicio del presupuesto autorizado para el desarrollo de los ProGEN y los ProFEN, en el informe programático.
En caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas, desfases significativos en el desarrollo de las actividades comprometidas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, la AEL y la AEFCM informarán por medio de oficio a la DGESuM, las medidas correctivas que aplicarán y las estrategias de seguimiento que llevarán a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. La DGESuM analizará y autorizará dichas medidas para solventarlas.
Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
La DGESuM concentrará, analizará y reportará trimestralmente a la H. Cámara de Diputados, por conducto de su Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la SHCP y a la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, sobre los informes en comento para la toma oportuna de decisiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 36 del Decreto de PEF respectivo.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
Para el caso de la DGESUI este apartado NO APLICA.
Para la DGESuM y únicamente para el caso de ser aplicable, se entregará un acta de entrega-recepción de las obras terminadas, la cual será elaborada por las instancias ejecutoras, la cual formará parte del expediente de la obra y constituirá la prueba documental que certifica su existencia.
4.2.3. Cierre de ejercicio
Las instancias ejecutoras y normativas estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2021, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico-financiero y/o físico presupuestario entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2021.
Las IES beneficiadas tienen la obligación de formular reportes de avances y final de los avances financieros de los apoyos recibidos en apego al programa, que deberán remitir a la Instancia normativa correspondiente, conforme a los plazos que se establezcan mediante oficio.
DGESuM
La SEP integrará el cierre del ejercicio programático presupuestal, en los formatos establecidos para dicho efecto. Asimismo, concentrará, analizará y solicitará a las entidades federativas las aclaraciones a que haya lugar respecto de dicha información.
Los Gobiernos Estatales, a través de las AEL y a la AEFCM para el caso de la Ciudad de México, deberán proporcionar a la SEP, toda la información concerniente al cierre del ejercicio del programa dentro de los tres meses siguientes a su conclusión.
La documentación original que acredita la comprobación de los recursos del programa, quedarán a disposición de los órganos estatales o federales facultados para la Fiscalización y/o Inspección del ejercicio de los recursos, en las Coordinaciones Estatales del programa y en las Escuelas Normales Públicas.
Con base en los informes trimestrales y final del cumplimiento de objetivos y metas académicas, de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen en el marco la EDINEN respectivo, comprometidas en los convenios de coordinación institucional, y comprobado el ejercicio y uso correcto de los recursos otorgados, la AEL y la AEFCM, respectivamente, entregarán a las Escuelas Normales Públicas el oficio de liberación.
La SEP remitirá el oficio de liberación a cada Entidad Federativa en el momento en que se acredite la conclusión del 100% de las obras públicas y acciones comprometidas en los convenios y se demuestre la aplicación correcta de los recursos mediante la entrega a la DGESuM de los oficios de liberación de las Escuelas Normales Públicas, las actas de entrega recepción de las obras y la documentación comprobatoria, conforme se establezca en los Lineamientos de Operación del programa.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, por lo tanto, podrán ser revisados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el OIC y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
Las Instancias normativas del Programa podrán instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los Programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, discapacidad, origen étnico, u otras formas.
6.2. Externa
La Dirección General de Política Educativa, Mejores Prácticas y Cooperación es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con las Instancias normativas del Programa, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF para el ejercicio fiscal 2021, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de las Instancias normativas del Programa cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019. La MIR y las metas autorizadas conforme al PEF para el ejercicio fiscal 2021, se encuentran disponibles en el portal de transparencia presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx
7.3   Indicadores
Los indicadores del PROFEXCE a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2021, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la SES en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
·  Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Eduación Pública".
En la pestaña Modalidad, seleccionar "Sujetos a Reglas de Operación".
En la pestaña Clave, seleccionar "S300".
Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Fortalecimiento a la Excelencia Educativa".
Posteriormente aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa", para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla de la "Ficha del Programa" dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas.
Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la SEP http://planeación.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
·  Seleccionar el año a consultar.
·  Descargar la MIR del programa.
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que éstas deriva.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda.- "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario
entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública la UR tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los Programas de subsidios.
La operación de mecanismos de consulta e información para impulsar la transparencia y rendición de cuentas, y acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales, conforme a lo señalado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, la SES, DGESUI, DGUTyP o la DGESuM, según corresponda, pondrán a disposición del público en general en sus respectivas páginas de internet (https://educacionsuperior.sep.gob.mx/acciones.html, http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PROFEXCE.htm, http://dgutyp.sep.gob.mx y http://www.dgesum.sep.gob.mx/, la publicación en el DOF de las presentes RO, las cuales podrán también consultarse en las oficinas del responsable institucional del Programa en cada IES participante o en las oficinas de la DGESUI, DGUTyP o de la DGESuM, según corresponda.
Asimismo, la información del Programa se dará a conocer en las páginas de internet https://educacionsuperior.sep.gob.mx/acciones.html, http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/PROFEXCE.htm, http://dgutyp.sep.gob.mx y http://www.dgesum.sep.gob.mx/ conforme lo establecen los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de la Administración Pública Federal, en el numeral vigésimo sexto.
Lo anterior, respetando la normatividad vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.
7.2. Contraloría social
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias de programas federales de desarrollo social, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social a través de la integración del Comité de Contraloría Social para lo cual se promoverá la participación paritaria de mujeres y hombres.
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la unidad responsable de las actividades de contraloría social en la Institución de Educación Superior (IES) beneficiaria del Programa, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa). La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: congraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
La unidad responsable de las actividades de contraloría social en la IES otorgará el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Unidad Responsable del Programa deberá sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma.
La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
La o el beneficiario y la ciudadanía en general podrán presentar sus quejas y denuncias con respecto de las presentes ROP, de manera personal, escrita, telefónica, por internet o directamente en las oficinas de cada una de las Instancias normativas, de acuerdo a lo siguiente:
Tipo superior
Instancia normativa
Enlace permanente
Dirección
Conmutador/ Extensión
Correo electrónico
SES
República de Brasil 31, oficina 314, Col. Centro Histórico, Ciudad de México
Teléfono: 36011000 extensión 50839
Sandra.baez@nube.sep.gob.mxLunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
DGESUI
Dirección de Fortalecimiento Institucional (DFI) de la DGESUI, avenida Universidad 1200, 5° piso, cuadrante 5-27, Colonia Xoco, Demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03330 Ciudad de México
Teléfono:
(55) 3600-2511, Exts. 65604/ 65605
dudas_dfi@nube.sep.gob.mx
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
DGUTyP
Dirección de Planeación, Evaluación e Informática, Avenida Universidad 1200, 3er piso, cuadrante 3-G, Colonia Xoco, Demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03330 Ciudad de México
Teléfono:
(55) 3601-1614
correoPROFEXCE@nube.sep.gob.mx
PROFEXCE
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
DGESuM
Av. Universidad, No 1200, Colonia Xoco, Demarcación territorial Coyoacán, C.P. 03330, Ciudad de México
Teléfono:
(55) 3600-2511
Ext. 25121, 25146 53575
dgesum.edinen@nube.sep.gob.mx
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
SACTEL
Teléfono:
01800-0014-800
01 54 80 20 00
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
OIC
Teléfono:
3601-8650
Ext. 66224, 66242, 66243, 66244
01800-2288-368
quejas@sep.gob.mx
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
SFP
Teléfono:
2000-3000
Ext. 2164
contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
ANEXOS
ANEXO 1A
Listado de Institución(es) de Educación Superior Pública(s) (IES) que conforman la población objetivo del Programa
No.
Entidad
Municipio
Institución de Educación Superior
1
Aguascalientes
Aguascalientes
Universidad Autónoma de Aguascalientes
2
Baja California
Mexicali
Universidad Autónoma de Baja California
3
Baja California Sur
La Paz
Universidad Autónoma de Baja California Sur
4
Campeche
Campeche
Instituto Campechano
5
Campeche
Campeche
Universidad Autónoma de Campeche
6
Campeche
Ciudad del Carmen
Universidad Autónoma del Carmen
7
Coahuila
Saltillo
Universidad Autónoma de Coahuila
8
Colima
Colima
Universidad de Colima
9
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Universidad Autónoma de Chiapas
10
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas
11
Chiapas
San Cristóbal de
las Casas
Universidad Intercultural de Chiapas
12
Chihuahua
Chihuahua
Universidad Autónoma de Chihuahua
13
Chihuahua
Juárez
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
14
Ciudad de México
Tlalpan
Universidad Pedagógica Nacional
15
Durango
Durango
Universidad Juárez del Estado de Durango
16
Guanajuato
Guanajuato
Universidad de Guanajuato
17
Guerrero
Chilpancingo de
los Bravo
Universidad Autónoma de Guerrero
18
Guerrero
Malinaltepec
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero
19
Hidalgo
Pachuca de Soto
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
20
Hidalgo
Tenango de Doria
Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo
21
Jalisco
Guadalajara
Universidad de Guadalajara
22
Estado de México
Toluca
Universidad Autónoma del Estado de México
23
Estado de México
Ecatepec
Universidad Estatal del Valle de Ecatepec
24
Estado de México
Ocoyoacac
Universidad Estatal del Valle de Toluca
25
Estado de México
Ocoyoacac
Universidad Mexiquense del Bicentenario
26
Estado de México
San Felipe del
Progreso
Universidad Intercultural del Estado de México
27
Michoacán
Morelia
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
28
Michoacán
Sahuayo
Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo.
29
Michoacán
Pátzcuaro
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán
30
Morelos
Cuernavaca
Universidad Autónoma del Estado de Morelos
31
Nayarit
Tepic
Universidad Autónoma de Nayarit
 
32
Nuevo León
San Nicolás de los
Garza
Universidad Autónoma de Nuevo León
33
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca
34
Oaxaca
Teotitlán de Flores
de Magón
Universidad de la Cañada
35
Oaxaca
Ixtlán de Juárez
Universidad de la Sierra Juárez
36
Oaxaca
Miahuatlán de
Porfirio Díaz
Universidad de la Sierra Sur
37
Oaxaca
Santo Domingo
Tehuantepec
Universidad del Istmo
38
Oaxaca
Puerto Ángel
Universidad del Mar
39
Oaxaca
Loma Bonita
Universidad del Papaloapan
40
Oaxaca
Huajuapan de
León
Universidad Tecnológica de la Mixteca
41
Puebla
Ahuacatlán
Universidad Interserrana del Estado de Puebla- Ahuacatlán.
42
Puebla
Puebla
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
43
Puebla
Huehuetla
Universidad Intercultural del Estado de Puebla
44
Querétaro
Santiago de
Querétaro
Universidad Autónoma de Querétaro
45
Quintana Roo
Chetumal
Universidad de Quintana Roo
46
Quintana Roo
Benito Juárez
Universidad del Caribe
47
Quintana Roo
José María
Morelos
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo
48
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
49
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Universidad Intercultural de San Luis Potosí
50
Sinaloa
Culiacán Rosales
Universidad Autónoma de Sinaloa
51
Sinaloa
Los Mochis
Universidad de Occidente
52
Sinaloa
Los Mochis
Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa
53
Sonora
Hermosillo
Universidad de Sonora
54
Sonora
Obregón
Instituto Tecnológico de Sonora
55
Sonora
Hermosillo
Universidad Estatal de Sonora
56
Sonora
Moctezuma
Universidad de la Sierra
57
Tabasco
Villahermosa
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
58
Tabasco
Lázaro Cárdenas
Universidad Popular de la Chontalpa
59
Tabasco
Tacotalpa
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco
60
Tamaulipas
Victoria
Universidad Autónoma de Tamaulipas
61
Tlaxcala
Tlaxcala
Universidad Autónoma de Tlaxcala
62
Veracruz
Xalapa
Universidad Veracruzana
63
Yucatán
Mérida
Universidad Autónoma de Yucatán
64
Yucatán
Valladolid
Universidad de Oriente
65
Zacatecas
Zacatecas
Universidad Autónoma de Zacatecas
Listado de las Universidades Politécnicas y Tecnológicas que conforman la Población Objetivo del Programa
No.
Entidad
Universidad
1
Aguascalientes
Universidad Tecnológica de Aguascalientes
2
Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes
3
Universidad Tecnológica El Retoño
4
Universidad Tecnológica de Calvillo
5
Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes
6
Universidad Politécnica de Aguascalientes
7
Baja California
Universidad Tecnológica de Tijuana
8
Universidad Politécnica de Baja California
9
Baja California Sur
Universidad Tecnológica de La Paz
10
Campeche
Universidad Tecnológica de Campeche
11
Universidad Tecnológica de Candelaria
12
Universidad Tecnológica de Calakmul
13
Coahuila
Universidad Tecnológica de Coahuila
14
Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila
15
Universidad Tecnológica de Torreón
16
Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila
17
Universidad Tecnológica de la Región Carbonífera de Coahuila
18
Universidad Tecnológica de Saltillo
19
Universidad Tecnológica de Parras de la Fuente
20
Universidad Tecnológica de Ciudad Acuña
21
Universidad Politécnica de Piedras Negras
22
Universidad Politécnica de la Región Laguna
23
Universidad Politécnica de Ramos Arizpe
24
Universidad Politécnica de Monclova Frontera
25
Colima
Universidad Tecnológica de Manzanillo
26
Chiapas
Universidad Tecnológica de la Selva
27
Universidad Politécnica de Chiapas
28
Universidad Politécnica de Tapachula
29
Chihuahua
Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez
30
Universidad Tecnológica de Chihuahua
31
Universidad Tecnológica de la Tarahumara
32
Universidad Tecnológica de la Babícora
33
Universidad Tecnológica de Parral
34
Universidad Tecnológica Paso del Norte
35
Universidad Tecnológica de Paquimé
36
Universidad Tecnológica de Camargo
37
Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur
38
Universidad Politécnica de Chihuahua
39
Durango
Universidad Tecnológica de Durango
40
Universidad Tecnológica de La Laguna Durango
41
Universidad Tecnológica del Mezquital
42
Universidad Tecnológica de Poanas
43
Universidad Tecnológica de Rodeo
 
44
 
Universidad Tecnológica de Tamazula
45
Universidad Politécnica de Durango
46
Universidad Politécnica de Gómez Palacio
47
Universidad Politécnica de Cuencamé
48
Guanajuato
Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato
49
Universidad Tecnológica de León
50
Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato
51
Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende
52
Universidad Tecnológica de Salamanca
53
Universidad Tecnológica de Laja Bajío
54
Universidad Politécnica de Guanajuato
55
Universidad Politécnica de Juventino Rosas
56
Universidad Politécnica de Pénjamo
57
Universidad Politécnica del Bicentenario
58
Guerrero
Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero
59
Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero
60
Universidad Tecnológica de Acapulco
61
Universidad Tecnológica de la Tierra Caliente
62
Universidad Tecnológica del Mar del Estado de Guerrero
63
Universidad Politécnica del Estado de Guerrero
64
Hidalgo
Universidad Tecnológica de Tula Tepeji
65
Universidad Tecnológica de Tulancingo
66
Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense
67
Universidad Tecnológica del Valle Del Mezquital
68
Universidad Tecnológica de la Sierra Hidalguense
69
Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana del Valle de México
70
Universidad Tecnológica Minera de Zimapán
71
Universidad Tecnológica de Mineral de la Reforma
72
Universidad Politécnica de Tulancingo
73
Universidad Politécnica de Pachuca
74
Universidad Politécnica Francisco I. Madero
75
Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo
76
Universidad Politécnica de Huejutla
77
Universidad Politécnica de la Energía
78
Jalisco
Universidad Tecnológica de Jalisco
79
Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara
80
Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara
81
México
Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl
82
Universidad Tecnológica Fidel Velázquez
83
Universidad Tecnológica de Tecámac
84
Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México
85
Universidad Tecnológica del Valle de Toluca
86
Universidad Tecnológica de Zinacantepec
87
Universidad Politécnica del Valle de México
88
Universidad Politécnica del Valle de Toluca
89
Universidad Politécnica de Tecámac
90
Universidad Politécnica de Texcoco
 
91
 
Universidad Politécnica de Atlacomulco
92
Universidad Politécnica de Chimalhuacán
93
Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli
94
Universidad Politécnica de Atlautla
95
Universidad Politécnica de Otzolotepec
96
Michoacán
Universidad Tecnológica de Morelia
97
Universidad Tecnológica del Oriente de Michoacán
98
Universidad Politécnica de Lázaro Cárdenas
99
Universidad Politécnica de Uruapan
100
Morelos
Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos
101
Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
102
Universidad Politécnica del Estado de Morelos
103
Nayarit
Universidad Tecnológica de Nayarit
104
Universidad Tecnológica de la Costa
105
Universidad Tecnológica de Bahía de Banderas
106
Universidad Tecnológica de la Sierra
107
Universidad Politécnica de Nayarit
108
Nuevo León
Universidad Tecnológica Gral. Mariano Escobedo
109
Universidad Tecnológica Santa Catarina
110
Universidad Tecnológica Cadereyta
111
Universidad Tecnológica Linares
112
Universidad Tecnológica Bilingüe Franco Mexicana de Nuevo León
113
Universidad Politécnica de Apodaca
114
Universidad Politécnica de García Nuevo León
115
Oaxaca
Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca
116
Universidad Tecnológica de la Sierra Sur de Oaxaca
117
Puebla
Universidad Tecnológica de Puebla
118
Universidad Tecnológica de Tecamachalco
119
Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros
120
Universidad Tecnológica de Huejotzingo
121
Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez
122
Universidad Tecnológica de Oriental
123
Universidad Tecnológica de Tehuacán
124
Universidad Tecnológica Bis Puebla
125
Universidad Politécnica de Puebla
126
Universidad Politécnica de Amozoc
127
Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla
128
Querétaro
Universidad Tecnológica de Querétaro
129
Universidad Tecnológica de San Juan del Rio
130
Universidad Tecnológica de Corregidora
131
Universidad Aeronáutica en Querétaro
132
Universidad Politécnica de Querétaro
133
Universidad Politécnica de Santa Rosa Jáuregui
134
Quintana Roo
Universidad Tecnológica de Cancún
135
Universidad Tecnológica de la Riviera Maya
136
Universidad Tecnológica de Chetumal
137
Universidad Politécnica de Quintana Roo
138
Universidad Politécnica de Bacalar
 
139
San Luis Potosí
Universidad Tecnológica de San Luis Potosí
140
Universidad Tecnológica Metropolitana de San Luis Potosí
141
Universidad Politécnica de San Luis Potosí
142
Sinaloa
Universidad Tecnológica de Culiacán
143
Universidad Tecnológica de Escuinapa
144
Universidad Politécnica de Sinaloa
145
Universidad Politécnica del Valle de Évora
146
Universidad Politécnica del Mar y La Sierra
147
Sonora
Universidad Tecnológica de Hermosillo
148
Universidad Tecnológica de Nogales
149
Universidad Tecnológica del Sur de Sonora
150
Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco
151
Universidad Tecnológica de San Luis Rio Colorado
152
Universidad Tecnológica de Etchojoa
153
Universidad Tecnológica de Guaymas
154
Tabasco
Universidad Tecnológica de Tabasco
155
Universidad Tecnológica del Usumacinta
156
Universidad Politécnica Mesoamericana
157
Universidad Politécnica del Golfo de México
158
Universidad Politécnica del Centro
159
Tamaulipas
Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte
160
Universidad Tecnológica de Matamoros
161
Universidad Tecnológica de Altamira
162
Universidad Tecnológica de Nuevo Laredo
163
Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario
164
Universidad Politécnica de Victoria
165
Universidad Politécnica de Altamira
166
Universidad Politécnica de la Región Ribereña
167
Tlaxcala
Universidad Tecnológica de Tlaxcala
168
Universidad Politécnica de Tlaxcala
169
Universidad Politécnica de Tlaxcala Región Poniente
170
Veracruz
Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz
171
Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz
172
Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora
173
Universidad Politécnica de Huatusco
174
Yucatán
Universidad Tecnológica Metropolitana
175
Universidad Tecnológica Regional del Sur
176
Universidad Tecnológica del Centro
177
Universidad Tecnológica de Poniente
178
Universidad Tecnológica del Mayab
179
Universidad Politécnica de Yucatán
180
Zacatecas
Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas
181
Universidad Politécnica de Zacatecas
182
Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas
Listado de Escuelas Normales Públicas que conforman la población objetivo de la Estrategia de Desarrollo Institucional de la Escuela Normal
Entidad
No.
Escuela Normal Pública
Aguascalientes
1
Centro Regional de Educación Normal de Aguascalientes
2
Escuela Normal de Aguascalientes
3
Escuela Normal Superior Federal de Aguascalientes "Profr. José Santos Valdés"
4
Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez"
5
Escuela Normal de Rincón de Romos "Dr. Rafael Francisco Aguilar Lomelí"
Baja California
6
Benemérita Escuela Normal Urbana Federal "Fronteriza" de Mexicali
7
Escuela Normal Experimental "Mtro. Rafael Ramírez "
8
Benemérita Escuela Normal Estatal, Profesor Jesús Prado Luna
9
Benemérita Escuela Normal para Licenciadas en Educación Preescolar "Rosaura Zapata"
10
Escuela Normal Fronteriza Tijuana
11
Escuela Normal de Educación Preescolar "Estefanía Castañeda y Núñez de Cáceres"
12
Escuela Normal Experimental de Baja California "Benito Juárez"
13
Benemérita Escuela Normal Urbana Nocturna del Estado, Ing. José G. Valenzuela
14
Escuela Normal "Profr. Gregorio Torres Quintero"
15
Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos
16
Escuela Normal Estatal de Ensenada (Ext. San Quintín)
17
Universidad Pedagógica Nacional Unidad 021 Mexicali
18
Instituto de Bellas Artes del Estado de Baja California
Baja California Sur
19
Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur
20
Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur (extensión Cd. Constitución)
21
Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur (extensión Los Cabos)
22
Centro Regional de Educación Normal "Marcelo Rubio Ruiz"
23
Benemérita Escuela Normal Urbana "Profr. Domingo Carballo Félix"
24
Escuela Superior de Cultura Física de Baja California Sur
Campeche
25
Escuela Normal de Educación Preescolar Lic. Miriam Cuevas Trujillo
26
Escuela Normal de Educación Primaria "Profra. Pilar Elena Flores Acuña" del Instituto Campechano
27
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Especial
28
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física
29
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Profr. Pastor Rodríguez Estrada"
30
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria de Calkiní
31
Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez"
32
Escuela Normal Superior del Instituto Campechano
33
Escuela Normal Superior Federal de Campeche
34
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Profr. Pastor Rodríguez Estrada" (Módulo Hecelchakán)
35
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria (Módulo Hopelchén)
Coahuila
36
Benemérita Escuela Normal de Coahuila
37
Escuela Normal de Torreón
38
Escuela Normal Experimental
39
Escuela Normal de Educación Física
40
Escuela Normal de Educación Preescolar del Estado de Coahuila
41
Escuela Normal Regional de Especialización del Estado de Coahuila
42
Escuela Normal Superior del Estado de Coahuila
43
Escuela Normal de Monclova
44
Escuela Normal Oficial "Dora Madero"
 
Colima
45
Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima "Profr. Gregorio Torres Quintero" (Subsede Cuauhtémoc)
46
Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima "Profr. Gregorio Torres Quintero" (Subsede Manzanillo)
47
Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima "Profr. Gregorio Torres Quintero" (Subsede Tecomán)
Chiapas
48
Escuela Normal Experimental "La Enseñanza" e "Ignacio Manuel Altamirano"
49
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Bertha Von Glumer y Leyva"
50
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Del Occidente de Chiapas"
51
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Dr. Manuel Velasco Suárez"
52
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Lic. Manuel Larráinzar"
53
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria del Estado
54
Escuela Normal en Licenciatura en Educación Especial y Educación Primaria Intercultural Bilingüe.
55
Escuela Normal Experimental "Fray Matías Antonio de Córdova y Ordoñez"
56
Escuela Normal en Educación Primaria "Fray Matías de Córdova"
57
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Lic. Manuel Larraínzar"
58
Escuela Normal Rural Mactumactzá
59
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosario Castellanos"
60
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física "Profr. Pedro Reynol Ozuna Henning"
61
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física de Tapachula
62
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar y Primaria del Estado "Tonalá"
63
Escuela Normal Superior de Chiapas
64
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosaura Zapata Cano"
65
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Villaflores"
66
Escuela Normal Indígena Intercultural Bilingüe "Jacinto Canek"
Chihuahua
67
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado "Profr. Luis Urías Belderráin"
68
Escuela Normal Experimental "Miguel Hidalgo"
69
Escuela Normal Rural "Ricardo Flores Magón"
70
Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R."
71
Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R." (Unidad Juárez)
72
Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R." (Unidad Nuevo Casas Grandes)
73
Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R." (Unidad Parral)
Ciudad de México
74
Escuela Nacional para Maestras de Jardines de Niños
75
Benemérita Escuela Nacional de Maestros
76
Escuela Superior de Educación Física
77
Escuela Normal de Especialización
78
Escuela Normal Superior de México
79
Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio
Durango
80
Centro de Actualización del Magisterio de Durango
81
Escuela Normal Rural "J. Guadalupe Aguilera"
82
Instituto de Estudios Superiores de Educación Normal "Gral. Lázaro Cárdenas del Río"
83
Escuela Normal Urbana "Profr. Carlos A. Carrillo"
84
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Durango
Guanajuato
85
Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato
86
Centro de Estudios Superiores de Educación Especializada
87
Escuela Normal Oficial de Irapuato
88
Escuela Normal Oficial de León
89
Escuela Normal Superior Oficial de Guanajuato
 
Guerrero
90
Escuela Normal Urbana Federal "Profr. Rafael Ramírez "
91
Centro de Actualización del Magisterio de Acapulco
92
Centro de Actualización del Magisterio de Iguala
93
Centro de Actualización del Magisterio de Chilpancingo
94
Escuela Normal Rural "Profr. Raúl Isidro Burgos"
95
Centro Regional de Educación Normal "Adolfo López Mateos"
96
Escuela Normal Preescolar "Adolfo Viguri"
97
Escuela Normal "Vicente Guerrero"
98
Escuela Normal Regional de Tierra Caliente
99
Escuela Normal Regional de la Montaña "José Vasconcelos"
100
Centenaria Escuela Normal del Estado "Ignacio Manuel Altamirano"
101
Escuela Normal Superior de Educación Física
Hidalgo
102
Centro Regional de Educación Normal "Benito Juárez"
103
Escuela Normal "Sierra Hidalguense"
104
Escuela Normal Experimental "De Las Huastecas"
105
Escuela Normal "Valle del Mezquital"
106
Escuela Normal Superior Pública del Estado de Hidalgo
107
Centro de Educación Superior del Magisterio
Jalisco
108
Escuela Normal Rural "Miguel Hidalgo" de Atequiza
109
Escuela Normal para Educadoras de Arandas
110
Escuela Normal Experimental de Colotlán
111
Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco
112
Escuela Normal Superior de Especialidades
113
Escuela Normal para Educadoras de Guadalajara
114
Escuela Superior de Educación Física de Jalisco
115
Escuela Normal para Educadoras de Unión de Tula, Jalisco
116
Centro Regional de Educación Normal de Cd. Guzmán
117
Escuela Normal Experimental de "San Antonio Matute"
118
Escuela Normal Superior de Jalisco
México
119
Escuela Normal de Santa Ana Zicatecoyan
120
Escuela Normal de Sultepec
121
Escuela Normal de Ixtlahuaca
122
Escuela Normal de Valle de Bravo
123
Escuela Normal de Cuautitlán Izcalli
124
Escuela Normal de Ixtapan de la Sal
125
Escuela Normal de Santiago Tianguistenco
126
Escuela Normal No. 1 de Toluca
127
Escuela Normal de Teotihuacán
128
Escuela Normal de San Felipe del Progreso
129
Escuela Normal de Tlalnepantla
130
Escuela Normal No. 3 de Nezahualcóyotl
131
Escuela Normal de Tecámac
132
Escuela Normal de Jilotepec
133
Escuela Normal de Tejupilco
134
Escuela Normal Superior del Estado de México
135
Escuela Normal de Capulhuac
 
México
136
Escuela Normal de Educación Especial del Estado de México
137
Escuela Normal de Atlacomulco
138
Escuela Normal No. 2 de Nezahualcóyotl
139
Escuela Normal de Naucalpan
140
Escuela Normal de Zumpango
141
Escuela Normal de Texcoco
142
Escuela Normal No. 3 de Toluca
143
Escuela Normal de Chalco
144
Escuela Normal de Ecatepec
145
Escuela Normal de Atizapán de Zaragoza
146
Centenaria y Benemérita Escuela Normal para Profesores
147
Escuela Normal No. 4 de Nezahualcóyotl
148
Escuela Normal de Tenancingo
149
Escuela Normal de Coatepec Harinas
150
Escuela Normal de Educación Física "Gral. Ignacio M. Beteta"
151
Escuela Normal de Amecameca
152
Escuela Normal de Coacalco
153
Escuela Normal No. 1 de Nezahualcóyotl
154
Escuela Normal de Los Reyes Acaquilpan
155
Escuela Normal Rural "Gral. Lázaro Cárdenas del Río"
156
Centro de Actualización del Magisterio del Estado de México sede Nezahualcóyotl
157
Centro de Actualización del Magisterio del Estado de México sede Toluca
158
Unidad de Desarrollo Profesional de Tlalnepantla
Michoacán
159
Escuela Normal Urbana Federal "J. Jesús Romero Flores"
160
Escuela Normal Superior de Michoacán
161
Escuela Normal para Educadoras de Morelia
162
Escuela Normal de Educación Física
163
Escuela Normal Indígena de Michoacán
164
Centro Regional de Educación Normal Licenciatura en Preescolar de Arteaga
165
Centro Regional de Educación Normal Licenciatura en Primaria
166
Centro de Actualización del Magisterio en Michoacán
167
Escuela Normal Rural "Vasco de Quiroga"
168
Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación "José María Morelos" Plantel Morelia
Morelos
169
Escuela Normal Urbana Federal Cuautla
170
Escuela Normal Rural "Gral. Emiliano Zapata"
171
Centro de Actualización del Magisterio
Nayarit
172
Escuela Normal Experimental de Acaponeta
173
Instituto Estatal de Educación Normal de Nayarit "Profr. y Lic. Francisco Benítez Silva"
174
Escuela Normal Superior de Nayarit
Nuevo León
175
Escuela Normal de Especialización
176
Escuela Normal "Profr. Serafín Peña"
177
Escuela Normal "Ing. Miguel F. Martínez" Centenaria y Benemérita
178
Escuela Normal Superior "Profr. Moisés Sáenz Garza"
179
Escuela Normal Pablo Livas
 
Oaxaca
180
Centro Regional de Educación Normal de Oaxaca
181
Centro Regional de Educación Normal de Río Grande
182
Escuela Normal Bilingüe e Intercultural de Oaxaca
183
Escuela Normal de Educación Especial de Oaxaca
184
Escuela Normal de Educación Preescolar de Oaxaca
185
Escuela Normal Experimental "Presidente Lázaro Cárdenas"
186
Escuela Normal Experimental "Presidente Venustiano Carranza"
187
Escuela Normal Experimental de Teposcolula
188
Escuela Normal Experimental Huajuapan
189
Escuela Normal Rural Vanguardia
190
Escuela Normal Urbana Federal del Istmo
191
Escuela Normal Superior Federal de Oaxaca
Puebla
192
Escuela Normal Primaria Oficial "Profr. Jesús Merino Nieto"
193
Escuela Normal Experimental "Profr. Darío Rodríguez Cruz."
194
Escuela Normal Rural "Carmen Serdán"
195
Instituto Jaime Torres Bodet
196
Escuela Normal Oficial "Lic. Benito Juárez"
197
Benemérito Instituto Normal del Estado "Gral. Juan Crisóstomo Bonilla"
198
Escuela Normal Superior del Estado
199
Normal Oficial "Profr. Luis Casarrubias Ibarra"
200
Escuela Normal Superior Federalizada del Estado de Puebla
201
Escuela Normal "Profr. Fidel Meza y Sánchez"
202
Escuela Normal Superior de Tehuacán
Querétaro
203
Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés Balvanera"
204
Escuela Normal Superior de Querétaro
205
Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés Balvanera" (Unidad San Juan del Río)
206
Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés Balvanera" (Unidad Jalpan)
Quintana Roo
207
Centro Regional de Educación Normal "Lic. Javier Rojo Gómez"
208
Centro de Actualización del Magisterio
209
Centro Regional de Educación Normal
San Luis Potosí
210
Escuela Normal Experimental "Normalismo Mexicano"
211
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de San Luis Potosí
212
Centro Regional de Educación Normal "Profra. Amina Madera Lauterio"
213
Escuela Normal de La Huasteca Potosina
214
Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino, Plantel 1, San Luis Potosí
215
Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino. Plantel 2, Ciudad Valles
216
Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino. Plantel 3, Matehuala
217
Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino. Plantel 4, Río Verde
218
Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino. Plantel 3, Tamazunchale
Sinaloa
219
Escuela Normal de Sinaloa
220
Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa
221
Escuela Normal Experimental de El Fuerte "Profr. Miguel Castillo Cruz"
222
Escuela Normal Experimental de El Fuerte "Profr. Miguel Castillo Cruz" (extensión Mazatlán)
 
Sonora
223
Escuela Normal del Estado "Profr. Jesús Manuel Bustamante Mungarro"
224
Escuela Normal Estatal de Especialización
225
Escuela Normal Superior de Hermosillo
226
Escuela Normal de Educación Física "Profr. Emilio Miramontes Nájera"
227
Centro Regional de Educación Normal "Rafael Ramírez Castañeda" (Navojoa)
228
Escuela Normal Superior de Hermosillo (Subsede Cd. Obregón)
229
Escuela Normal Superior de Hermosillo (Subsede Navojoa)
230
Escuela Normal Rural "Gral. Plutarco Elías Calles"
Tabasco
231
Escuela Normal "Pablo García Ávalos"
232
Escuela Normal Urbana de Balancán
233
Escuela Normal "Graciela Pintado de Madrazo"
234
Instituto de Educación Superior del Magisterio (IESMA)
235
Escuela Normal de Educación Preescolar "Rosario María Gutiérrez Eskildsen"
236
Escuela Normal del Estado de Educación Primaria "Rosario María Gutiérrez Eskildsen"
Tamaulipas
237
Escuela Normal "Profr. y Gral. Alberto Carrera Torres"
238
Escuela Normal Federal de Educadoras "Mtra. Estefanía Castañeda"
239
Escuela Normal Rural de Tamaulipas "Mtro. Lauro Aguirre"
240
Escuela Normal "Lic. J. Guadalupe Mainero" y Escuela Normal Federal de Educadoras "Rosaura Zapata"
241
Centro de Actualización del Magisterio (Victoria)
242
Benemérita Escuela Normal Federalizada de Tamaulipas
243
Escuela Normal Urbana Cuauhtémoc
Tlaxcala
244
Centro de Estudios Superiores de Comunicación Educativa de Tlaxcala
245
Escuela de Educación Física de Tlaxcala "Revolución Mexicana "
246
Escuela Normal Estatal "Profra. Leonarda Gómez Blanco"
247
Escuela Normal Preescolar "Profra. Francisca Madera Martínez"
248
Centro de Actualización del Magisterio
249
Escuela Normal Rural "Lic. Benito Juárez"
250
Escuela Normal Urbana Federal "Lic. Emilio Sánchez Piedras "
Veracruz
251
Benemérita Escuela Normal Veracruzana "Enrique C. Rébsamen"
252
Centro de Estudios Superiores de Educación Rural "Luis Hidalgo Monroy"
253
Centro Regional de Educación Normal "Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán "
254
Escuela Normal "Juan Enríquez"
255
Escuela Normal Superior Veracruzana "Dr. Manuel Suárez Trujillo"
Yucatán
256
Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Educación Primaria "Rodolfo Menéndez de la Peña"
257
Escuela Normal de Educación Preescolar
258
Escuela Normal Superior de Yucatán "Antonio Betancourt Pérez"
259
Escuela Normal de Dzidzantún
260
Escuela Normal de Ticul
261
Escuela Normal "Juan de Dios Rodríguez Heredia"
Zacatecas
262
Escuela Normal "Manuel Ávila Camacho"
263
Escuela Normal Experimental "Rafael Ramírez Castañeda"
264
Escuela Normal Experimental "Salvador Varela Reséndiz"
265
Centro de Actualización del Magisterio
266
Escuela Normal Rural "General Matías Ramos Santos"
 
ANEXO 2A
Diagrama de flujo
DGESUI

 

 

 

 

 

ANEXO 2B
Diagrama de flujo
DGUTYP
 

 

 

ANEXO 2C
Diagrama de Flujo
DGESuM
 

 

ANEXO 3A
 
DGESUI
Formatos de seguimiento académico y financiero
Formatos de Seguimiento Académico
Seguimiento de metas académicas.
No. OP
Descripción del objetivo particular
 
No. MA
Descripción de la meta académica
Valores cualitativos
 
 
Programado
Alcanzado
%
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Totales
 
No. OP
Descripción del objetivo particular
 
No. MA
Descripción de la meta académica
Valores financieros
 
 
Programado
Alcanzado
%
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Totales
 
 
 
 
No. MA
Trimestre 1
Trimestre 2
Meta
Monto
Observaciones
Meta
Monto
Observaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No. MA
Trimestre 2
Trimestre 3
Meta
Monto
Observaciones
Meta
Monto
Observaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Seguimiento de indicadores de resultado
Indicador de resultado
Valor original
Ajustado Anual
Número
%
Número
%
Capacidad académica
Total de Profesores de Tiempo Completo:
 
 
 
 
 
 
Total de Profesores que conforman la planta académica:
 
 
 
 
Total de Cuerpos Académicos:
 
 
 
 
Competitividad académica
Total de Programas Educativos de TSU/PA y Lic.
 
 
 
 
Total de matrícula evaluable de nivel TSU/PA y Lic.
 
 
 
 
Tasa de egreso por cohorte generacional de Licenciatura
M1
M2
%
M1
%
 
 
 
 
 
 
Tasa de titulación por cohorte generacional de Licenciatura
M1
M2
%
M1
%
 
 
 
 
 
 
 
Indicador de resultado
Programado trimestral
Alcanzado trimestral
Número
%
Número
%
Capacidad académica
Total de Profesores de Tiempo Completo:
 
 
 
 
 
 
Total de Profesores que conforman la planta académica:
 
 
 
 
Total de Cuerpos Académicos:
 
 
 
 
Competitividad académica
Total de Programas Educativos de TSU/PA y Lic.
 
 
 
 
Total de matrícula evaluable de nivel TSU/PA y Lic.
 
 
 
 
Tasa de egreso por cohorte generacional de Licenciatura
M1
M2
%
M1
%
 
 
 
 
 
 
Tasa de titulación por cohorte generacional de Licenciatura
M1
M2
%
M1
%
 
 
 
 
 
 
 
Reporte trimestral
Indicador de resultado
Comprometido
Alcanzado
Número
%
Número
%
Capacidad académica
Total de Profesores de Tiempo Completo:
 
 
 
 
 
 
Total de Profesores que conforman la planta académica:
 
 
 
 
Total de Cuerpos Académicos:
 
 
 
 
Competitividad académica
Total de Programas Educativos de TSU/PA y Lic.
 
 
 
 
Total de matrícula evaluable de nivel TSU/PA y Lic.
 
 
 
 
Tasa de egreso por cohorte generacional de Licenciatura
M2
%
M2
%
 
 
 
 
 
 
Tasa de titulación por cohorte generacional de Licenciatura
M2
%
M2
%
 
 
 
 
 
 
 
Avance anual
 
Indicador de resultado
 
 
Número
%
Justificación IES
Capacidad académica
 
Total de Profesores de Tiempo Completo:
 
 
 
 
 
 
Total de Profesores que conforman la planta académica:
 
 
 
 
 
Total de Cuerpos Académicos:
 
 
 
 
 
Competitividad académica
 
Total de Programas Educativos de TSU/PA y Lic.
 
 
 
 
 
Total de matrícula evaluable de nivel TSU/PA y Lic.
 
 
 
 
 
Tasa de egreso por cohorte generacional de Licenciatura
M2
%
 
 
 
 
 
 
Tasa de titulación por cohorte generacional de Licenciatura
M2
%
 
 
 
 
 
 
 
REPORTE FINAL
1.- Valoración General del avance o cumplimiento académico del proyecto
 
2.- Problemas atendidos
 
3.- Fortalezas aseguradas
 
4.- Impacto de la innovación educativa en la mejora de la calidad
 
5.- Atención a las recomendaciones de organismos evaluadores y/o acreditadores (CIEES, COPAES, PNPC, otros)
 
6.- Contribución a la mejora de los indicadores planteados en el Anexo XIII del PROFEXCE
 
7.- Número de estudiantes y profesores beneficiados
Profesores/as beneficiados/as
Movilidad académica
 
Número
Nacional
Internacional
Tipo de contratación
 
 
 
Profesores/as de Tiempo Completo
 
 
 
Profesores/as de Medio Tiempo
 
 
 
Profesores/as de Asignatura
 
 
 
Total
Alumnos beneficiados
 
Movilidad académica
 
 
Complemento de la formación
Complemento de la formación
 
Número
Nacional
Internacional
Nacional
Internacional
Tipo
 
 
 
 
 
Alumnos/as de TSU/PA
 
 
 
 
 
Alumnos/as de Licenciatura
 
 
 
 
 
Alumnos/as de Posgrado
 
 
 
 
 
 
Total
8.- Impacto en la modernización de la infraestructura (servicios de apoyo académico)
 
9.- Impacto en la capacitación de los/las profesores/as y de los cuerpos académicos
 
10.- Impacto en la formación y atención integral del estudiante
 
11.- Producción científica
Libros
Capítulos de Libros
Artículos
Ponencias
Memorias
Patentes
12.- Otros aspectos
 
Dictamen de la autoevaluación
 
 
 
 
Rectora/or
Responsable del proyecto
 
 
Reporte del Estado de Cuenta del Fideicomiso/Cuenta productiva
 
Capital
Mes y Año
Capital asignado
PROFEXCE (1)
Retiro de fideicomiso/cuenta
productiva (2)
Pago a fideicomisarios y/o
proveedores (3)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTALES:
$0.00
$0.00
$0.00
 
Capital
Devolución a TESOFE (4)
Reintegros al Fideicomiso/Cuenta Productiva (5)
Saldo final acumulado (6) =
((1-2-3-4+5)+6 mes anterior)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$0.00
$0.00
$0.00
 
Productos Financieros
Capital (Rendimiento bruto) (7)
Costo del Fideicomiso/Cuenta Productiva (8)
Rendimiento neto (9) = 7-8
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$0.00
$0.00
$0.00
 
Productos Financieros
Pago a fideicomisarios y/o proveedores (10)
Devolución a TESOFE
(11)
Reintegros por Comisiones
Cobradas de más (12)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$0.00
$0.00
$0.00
 
Productos Financieros
Saldo total según estado de cuenta (14)=(6)+(13)
Ejercicio Neto (13) = (9-10-11+12+(13 mes anterior))
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$0.00
$0.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y FIRMA DEL/LA TITULAR DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
NOMBRE Y FIRMA DEL/LA RESPONSABLE INSTITUCIONAL
 
Reporte de Formato acumulativo por proyecto
Trimestre:
 
Clave proyecto
Total asignado
Honorarios
Materiales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Trimestre:
 
Clave proyecto
Servicios
Infraestructura académica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Trimestre:
 
Clave proyecto
Acervos
Comprobado Trimestral
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y FIRMA DEL/LA TITULAR DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
NOMBRE Y FIRMA DEL/LA RESPONSABLE INSTITUCIONAL
 
Beneficiarios para Estancias Infantiles
Tabla de Estudiantes Beneficiarios para Estancias Infantiles PROFEXCE 2020-2021
No.
Nombre
del
Alumno
Edad
Sexo
Num. Hijos (as)
beneficiarios
Num.
Control
Escolar
Programa
Educativo
Duración
programa
educativo
(semestres)
Semestre
que cursa
Estatus
del
Alumno
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
 
 
 
 
n
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Tabla de Niños(as) Beneficiarios para Estancias Infantiles PROFEXCE 2020-2021
No.
Num. Control
Escolar del
Responsable del
menor
Nombre del niño (a)
Edad
Sexo
Historial de vigencia
Enero-
Marzo
Abril-
Junio
Julio-
Septiembre
Octubre-
Diciembre
1
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
 
 
 
n
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 3B
Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Formatos de seguimiento académico y financiero
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS Y POLITÉCNICAS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO
 
Subsecretaría de Educación
Superior
 
PROFEXCE 2021
REPORTE DE LA CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA y/o FIDEICOMISO
Nombre de la Institución:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clave del Convenio
 
 
Informe acumulado
 
1ro.
2do.
3ro.
4to.
Final
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de entrega:
 
 
Institución Bancaria:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de cuenta:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MES
SALDO
CHEQUERA
RENDIMIENTO
COMISIONES
RENDIMIENTO
NETO
PAGO A
PROVEEDORES
REINTEGROS
RETIRO A
INVERSIÓN
DEPÓSITO DE
INVERSIÓN
EJERCID
O NETO
SALDO
CHEQUERA
SALDO
INVERSIÓN
RENDIMIENTO
SALDO
INVERSIÓN
 
SALDO
TOTAL
 
INICIAL
 
 
 
 
 
 
 
 
FINAL
INICIAL
 
FINAL
 
FINAL
ASIGNACIÓN
0.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
nov-14
0.00
 
 
0.00
 
 
 
 
0.00
0.00
0.00
 
0.00
 
0.00
dic-14
0.00
 
 
0.00
 
 
 
 
0.00
0.00
0.00
 
0.00
 
0.00
ene-15
0.00
 
 
0.00
 
 
 
 
0.00
0.00
0.00
 
0.00
 
0.00
feb-15
0.00
 
 
0.00
 
 
 
 
0.00
0.00
0.00
 
0.00
 
0.00
mar-15
0.00
 
 
0.00
 
 
 
 
0.00
0.00
0.00
 
0.00
 
0.00
abr-15
0.00
 
 
0.00
 
 
 
 
0.00
0.00
0.00
 
0.00
 
0.00
may-15
0.00
 
 
0.00
 
 
 
 
0.00
0.00
0.00
 
0.00
 
0.00
jun-15
0.00
 
 
0.00
 
 
 
 
0.00
0.00
0.00
 
0.00
 
0.00
jul-15
0.00
 
 
0.00
 
 
 
 
0.00
0.00
0.00
 
0.00
 
0.00
ago-15
0.00
 
 
0.00
 
 
 
 
0.00
0.00
0.00
 
0.00
 
0.00
sep-15
0.00
 
 
0.00
 
 
 
 
0.00
0.00
0.00
 
0.00
 
0.00
oct-15
0.00
 
 
0.00
 
 
 
 
0.00
0.00
0.00
 
0.00
 
0.00
nov-15
0.00
 
 
0.00
 
 
 
 
0.00
0.00
0.00
 
0.00
 
0.00
dic-15
0.00
 
 
0.00
 
 
 
 
0.00
0.00
0.00
 
0.00
 
0.00
TOTAL
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
0.00
 
__________________________
 
__________________________
 
__________________________
 
 
 
 
 
DIRECTOR DE FINANZAS
 
CONTRALOR DE LA
INSTITUCIÓN
 
RECTOR
 
 
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS Y POLITÉCNICAS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO
Subsecretaría de
Educación Superior
 
 
PROFEXCE 2021
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA POR PROYECTO, BIEN O SERVICIO
Nombre de la
Institución:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clave del
Convenio:
 
Informe acumulado
1ro.
2do.
3ero.
4to.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Institución
Bancaria:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de cuenta:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de
entrega:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre del Proyecto
(1)
Asignado al Proyecto
 
 
 
 
 
 
Acción y
Rubro
 
 
 
 
 
 
 
Acción
Concepto
Cantidad
Total
Proveedor
RFC
Número de
Factura
Fecha de
Factura
Descripción del
Bien o Servicio
Importe
Comprobado
Acumulado
Por Comprobar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REVISADO EN COMPROBACIONES
ANTERIORES
 
 
 
TOTAL
COMPROBADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
POR
COMPROBAR
 
 
 
______________________
 
_______________________
 
_______________________
DIRECTOR DE FINANZAS
 
CONTRALOR DE LA
INSTITUCIÓN
 
RECTOR
 
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS Y POLITÉCNICAS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO
Subsecretaría de
Educación Superior
 
 
PROFEXCE 2021
 
COMPROBACIÓN FINANCIERA ACUMULADA
Nombre de la Institución:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clave del
Convenio.-
 
 
 
 
Informe acumulado
 
1ro.
2do.
3ro.
4to.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de
Entrega:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACCIÓN
CONCEPTO
RECURSO
ASIGNADO (a)
TRANSFERENCIAS
AUTORIZADAS (b)
RECURSO
MODIFICADO c
= aba
2016
 
 
 
 
TRIMESTRE
 
 
 
 
1RO.
2DO.
3RO.
4TO.
 
 
 
 
C.
PARCIAL

%
C.
PARCIAL

%
C.
PARCIAL

%
C.
PARCIAL
%
COMPROB
ADO

%
POR
COMPROBAR

%
(5)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
0
0
0
0

0
0

0
0

0
0
0
0

0
0

0
 
(5)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
0
0
0
0

0
0

0
0

0
0
0
0

0
0

0
GRAN
TOTAL
 
 
 
 
 

 
 

 
 

 
 
 
 

 
 

 
 
_____________________
 
_______________________
 
_________________________
 
 
DIRECTOR DE FINANZAS
 
CONTRALOR DE LA
INSTITUCIÓN
 
RECTOR
 
 
 
CÉDULA DE RESULTADOS DEL ANÁLISIS FINANCIERO
 
PROFEXCE
 
PRODEP
 
Otro_____
Monto comprobado
 
 
Universidad:
 
Ejercicio:
 
Periodo de comprobación:
 
1er. Informe
 
2do. Informe
 
3ro. Informe
 
 
Otro:
 
Fecha de comprobación:
 
 
Hallazgo
Recomendación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre, firma y cargo del responsable de la
comprobación de la Universidad
Nombre, firma y cargo del personal que realizó el
análisis de la DGUTyP
 
__________________________________________
 
_________________________________________-
Correo:
Teléfono:
Correo:
Teléfono:
 
INDICADORES BÁSICOS QUE LAS UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS Y POLITÉCNICAS DEBERÁN RESPONDER PARA MEDIR EL IMPACTO EN LA GESTIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DERIVADO DEL EJERCICIO DE PLANEACIÓN DEL PROFEXCE (DE ACUERDO A LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE LA INSTITUCIÓN IMPARTE HABRÁ RUBROS QUE NO APLIQUEN)
INDICADORES DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO (PTC)
Nombre
1er Informe
2º Informe
3er Informe
Total
Número Total de PTC.
 
 
 
 
Número de PTC con:
 
Técnico Superior Universitario
 
 
 
 
Licenciatura
 
 
 
 
Especialidad
 
 
 
 
Maestría
 
 
 
 
Maestría en el área disciplinar del programa educativo que participa
 
 
 
 
Doctorado
 
 
 
 
Doctorado en el área disciplinar del programa educativo que participa
 
 
 
 
Perfil PRODEP
 
 
 
 
Que participación en el programa de tutorías
 
 
 
 
Adscritos en el SNI
 
 
 
 
Número de Cuerpos Académicos:
 
En Formación
 
 
 
 
En Consolidación
 
 
 
 
Consolidados
 
 
 
 
 
INDICADORES DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS
Nombre
1er Informe
2º Informe
3er Informe
Total
Número de PE de:
 
Técnico Superior Universitario
 
 
 
 
Licenciatura
 
 
 
 
Especialidad
 
 
 
 
Maestría
 
 
 
 
Doctorado
 
 
 
 
 
 
INDICADORES DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS
Nombre
1er. Informe
2º. Informe
3er. Informe
Final
 
TSU
LIC
ESP
MAE
DOC
TSU
LIC
ESP
MAE
DOC
TSU
LIC
ESP
MAE
DOC
TSU
LIC
ESP
MAE
DOC
Número y % de PE:
Con estudios
de factibilidad
vigentes y/o
Pertinentes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En el modelo
BIS (Bilingüe,
Internacional y
Sustentable)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Basados en
competencias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Que alcanzarán
el nivel 1 los
CIEES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Que serán
acreditados por
organismos
reconocidos
por el COPAES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Que serán
reconocidos
por el
Programa
Nacional de
Posgrado de
Calidad (PNPC)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Que ingresarán
al Programa de
Fomento a la
Calidad (PFC)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Que ingresarán
al Padrón
Nacional de
Posgrado
(PNP)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De calidad del
total de la
oferta
educativa
evaluable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De licenciatura/
campus con
estándar 1 del
IDAP del
CENEVAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De licenciatura/
campus con
estándar 2 del
IDAP del
CENEVAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*IDAP (Indicador de Desempeño Académico por Programa de licenciatura)
INDICADORES DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS
Nombre
1er. Informe
2º. Informe
3er. Informe
Final
T
S
U
L
I
C
E
S
P
M
A
E
D
O
C
T
S
U
L
I
C
E
S
P
M
A
E
D
O
C
T
S
U
L
I
C
E
S
P
M
A
E
D
O
C
T
S
U
L
I
C
E
S
P
M
A
E
D
O
C
Número y % de PE que se actualizarán incorporando:
Elementos de enfoques centrados en el estudiante o en el aprendizaje
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estudios de seguimiento de egresados y empleadores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INDICADORES DE EFICIENCIA TERMINAL
Nombre
1er Informe
2º Informe
3er Informe
Final
Tasa de:
 
Egreso por cohorte de TSU.
 
 
 
 
Titulación por cohorte de TSU
 
 
 
 
Egreso por cohorte de licenciatura
 
 
 
 
Titulación por cohorte de licenciatura
 
 
 
 
Graduación del posgrado
 
 
 
 
 
INDICADORES ESTRATÉGICOS
Nombre
1er Informe
2º Informe
3er Informe
4º Final
Matrícula Total atendida en PE evaluables:
TSU
 
 
 
 
Licenciatura
 
 
 
 
No. de alumnos inscritos en programas reconocidos por su buena calidad
TSU
 
 
 
 
Licenciatura
 
 
 
 
No. de Programas en el nivel 1 de los CIEES
TSU
 
 
 
 
Licenciatura
 
 
 
 
No. de Programas acreditados por organismos reconocidos por COPAES
TSU
 
 
 
 
Licenciatura
 
 
 
 
No. de Programas reconocidos por el Programa Nacional de Posgrado de Calidad (PNPC)
 
 
 
 
 
INDICADORES DE GESTIÓN
Nombre
1er Informe
2º Informe
3er Informe
4º Final
Acciones establecidas en el Anexo de Ejecución:
 
 
 
 
Destinadas para incorporar los PE de posgrado al PNCP.
 
 
 
 
Destinadas para la realización de Estadías de alumnos y Estancias de los profesores en el extranjero.
 
 
 
 
Para atender las recomendaciones de los organismos evaluadores y acreditadores en materia de la habilitación de talleres y/o laboratorios y equipo de cómputo.
 
 
 
 
 
Los Indicadores de gestión serán llenados en base al cumplimiento de las acciones establecidas en el anexo de ejecución.
En el trimestre 1 se reportará como se encuentra cada rubro y posteriormente la evolución conforme al ejercicio de los recursos y el cumplimiento de las metas y acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO3C
DGESUM
Proyecto Integral para el Programa de Fortalecimiento de la Escuela Normal
Reporte Trimestral 2021
Entidad:
Escuela:
Tipo de proyecto: Proyecto Integral
"Proyecto de mejora de la Escuela Normal"
 
Datos del responsable
Nombre:
Cargo:
Grado Académico:
Teléfono:
Dirección de correo:
Objetivo general del proyecto:
Justificación del proyecto:
 
 
Objetivo 1: Promover la participación de los docentes ...
Tipo: Profesorado SubTipo: Actualización académica
Justificación: La mejora del perfil docente permitirá ...
Meta: 1.1 Fortalecer el perfil de los docentes...
Unidad de Medida:
Tipo de Beneficiario:
No. Beneficiarios:
Hombres:
Mujeres:
Informe Programático
Unidad de Medida Alcanzada
Porcentaje Alcanzado
Justificación
 
 
 
 
Acción: 4.1.1. Remodelación y adecuación de las aulas...
Especificaciones:
RECURSOS 2021
Concepto
Rubro de gasto
Periodo
Cantidad
P/unidad
Total
Mobiliario
Mobiliario (genérico)
Programado
10
25,000.00
250,000.00
 
 
Primer Trimestre
0.00
0.00
00.00
 
 
Segundo Trimestre
3
25,000.00
75,000.00
 
ANEXO 4
DGESUI
Reprogramación
Metas compromiso
Número
%
 
 
 
 
 
 
Objetivos Particulares
Metas
Acciones
Recursos
Monto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Totales
 
 
 
$0.00
Clave Objetivo
Descripción del Objetivo Particular
Monto
 
 
 
Número de Meta
Descripción de la Meta Académica
Meta Académica
Monto
 
 
 
 
Número de Acción
Descripción de la Acción
Monto
 
 
 
BMS
Rubro de Gasto
Unidades
Descripción del Bien Mueble o Servicio (BMS)
Costo Unitario
Monto
 
 
 
 
 
 
Resumen General de Rubros de Rubros
Clave del Proyecto
Rubro de Gasto
Monto
%
Honorarios
 
 
Servicios
 
 
Materiales
 
 
Infraestructura
 
 
Acervos
 
 
Total
 
 
ANEXO 5A
DGESUI
Criterios, requisitos y formatos para formular y presentar solicitudes de transferencias de productos financieros, remanentes y reprogramaciones
A continuación se presentan los criterios que las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas con recursos públicos del programa deben de tomar como referencia obligatoria para formular y presentar solicitudes de transferencia de subsidios.- Las transferencias de recursos detallados en anexo 6A de las presentes reglas de operación se clasifican en:
1.     Transferencia de productos financieros.- Se refiere al uso de los rendimientos financieros generados en una subcuenta aperturada en el fideicomiso PROFEXCE, para el manejo de los recursos que otorga el programa. Se pueden realizar con las siguientes indicaciones:
1.1   A proyectos apoyados en el ejercicio fiscal vigente, que hayan sido evaluados favorablemente y que los montos a transferir no sean mayores a los sugeridos en el dictamen de los proyectos o en su caso, de ser necesario a lo solicitado originalmente, considerando el numeral 2. del subapartado Derechos del lineamiento 3.5, de las presentes reglas de operación.
1.2   Se deberá señalar el monto y ejercicio del programa de dónde proviene y en dónde se aplicará(n) los recursos e indicar la clave de(los) proyecto(s), objetivo(s) particular(es), meta(s) académica(s) y acción(es).
2.     Transferencia de remanentes.- Se refiere al uso de los saldos generados para complementar la adquisición de un concepto de gasto autorizado o activar un recurso original que no haya sido seleccionado en el proceso de reprogramación. . La solicitud de este tipo de transferencia se deberá realizar considerando los siguientes criterios:
2.1   Se pueden considerar que un concepto de gasto generó remanente o saldo, una vez que se adquirieron todas las unidades autorizadas en el anexo de reprogramación respectivo (Anexo 6A de las presentes reglas de operación).
2.2   Se pueden considerar que un concepto de gasto generó remanente o saldo, cuando su costo unitario se incrementó respecto de lo establecido en el anexo de reprogramación respectivo y que por consecuencia no será posible adquirir todas las unidades programadas.
2.3   Se podrá autorizar el uso de los remanentes o saldos en la(s) acción(es) de(los) proyectos que origina(n) el remanente o en otras acciones de proyectos aprobados en el mismo ejercicio fiscal siempre y cuando en este último caso, el monto a transferir no sea mayor a lo sugerido en el dictamen emitido por los comités de evaluación, o en su caso, de ser necesario a lo solicitado originalmente, considerando el numeral 2 del subapartado Derechos del lineamiento 3.5, , de la presentes reglas de operación
2.4   El formato de solicitud de transferencia deberá señalar la clave y nombre del proyecto, además de la clave y descripción del o los objetivo(s) particular(es), las meta(s), la(s) acción(es) y los conceptos de recursos que generan remanente, señalando igualmente a dónde se aplicarán.
2.5   En caso de quedar algún remanente en alguna acción y después de cumplir con la meta programada, se podrán adquirir más unidades de los conceptos de gasto programados en el anexo de reprogramación autorizado sin que se requiera autorización expresa emitida por parte de la DGESUI, siempre y cuando sea al interior de la misma acción que genera el remanente o saldo.
3.     Transferencia por reprogramación.- Se refiere al uso del monto total programado para la adquisición de las unidades de un concepto de gasto autorizado en el anexo de reprogramación (Anexo 6A), para un concepto de gasto autorizado o activar un recurso original que no haya sido seleccionado en el proceso de reprogramación. Conforme a los siguientes criterios:
3.1   Sólo se autorizarán al interior de una misma meta académica, en los rubros de gasto solicitados originalmente y autorizados por el comité de evaluación, siempre y cuando se haya cumplido el valor cualitativo de la meta académica, considerando el numeral II del subapartado Derechos del lineamiento 3.5, de las presentes reglas de operación.
3.2   El formato de solicitud deberá especificar la clave y nombre del proyecto, la clave y descripción de(los) objetivo(s) particular(es), la(s) meta(s), la(s) acción(es), el(los) concepto(s) de gasto que se reprogramarán e indicar qué adquirirán con esta afectación
La formulación y presentación de la solicitud de cada uno de los tres tipos de transferencias, se debe hacer de conformidad con los siguientes requisitos:
a) El oficio de solicitud debe estar firmado por el titular de la IES.
b) El (Los) formato(s) debe(n) estar firmado(s) por el/la responsable institucional del programa y el/la responsable de cada proyecto beneficiado.
c) Llenar el formato de solicitud de transferencia de subsidios que se encuentra en este anexo, indicando el tipo de transferencia.
d) Ser entregadas ante la DGESUI en versión impresa y con su respectivo soporte electrónico en formato Excel.
Las solicitudes de transferencia podrán ser autorizadas por una sola ocasión a partir del dictamen académico favorable que emita la Dirección de Fortalecimiento Institucional (DFI) de la DGESUI, con base en la justificación académica apegada al proceso de planeación realizado por las IES y los dictámenes financieros.
Los conceptos de gasto que sean autorizadas en cualquiera de sus opciones de transferencia (productos financieros, remanentes y/o reprogramaciones) deberán ejercerse y comprobarse en el periodo que se indique en el oficio de autorización respectivo, contados a partir de la fecha de autorización emitida por la DGESUI, con el propósito de finiquitar en su totalidad los recursos del ejercicio en cuestión. Al término de dicho periodo y en caso de presentarse algún remanente, no se podrá solicitar otra transferencia sobre el mismo u otro concepto y el recurso no ejercido deberá reintegrarse a la TESOFE al cierre de la subcuenta respectiva, entregando la IES el comprobante de dicho reintegro a la DGESUI.
Los conceptos de gasto que resultan de una transferencia no podrán ser afectados por otra solicitud de transferencia, por lo cual, estos conceptos tendrán que ejercerse en su totalidad en el periodo de tiempo definido en el oficio de autorización respectivo y al término de éste, en caso de existir algún monto no ejercido, deberá de reintegrarse a la TESOFE en un periodo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha indicada en el oficio antes referido. Conforme a lo anterior, los saldos o remanentes que se mencionan en este párrafo no podrán solicitarse para ejercerse en otro tipo de concepto de gasto.
Sólo se autorizarán transferencias cuando los objetivos particulares, metas académicas y acciones a las que se aplicarán los recursos, hayan sido evaluadas favorablemente y que el monto a aplicar no sea mayor al monto sugerido por el comité de evaluación, o en su caso, de ser necesario a lo solicitado originalmente en el proyecto.
En ningún caso se autorizarán transferencias por cantidades mayores al monto solicitado a nivel de cada acción aprobada o por conceptos de gasto que no hayan sido presentados en los proyectos originales. Para sustentar las solicitudes de transferencias, se podrán consultar los montos sugeridos por los comités de evaluación en la página http://www.siidfi.sep.gob.mx/pfce/index.php.
El formato que se debe utilizar para formular las solicitudes de transferencia es el siguiente:
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA E INTERCULTURAL
DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Anexo 4. FORMATO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA(S) DE RECURSOS
DATOS GENERALES DEL MOVIMIENTO
INSTITUCIÓN:
(1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SOLICITUD
 
Año de la subcuenta
del fideicomiso
(15)
 
OFICIO
Nombre
(4)
 
 
 
 
 
 
Fecha
Número
Puesto
(5)
 
 
 
 
 
 
(2)
(3)
Teléfono:
(6)
E-mail:
(7)
 
Datos de aplicación de los recursos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Año de ejercicio del
PROFEXCE
(16)
 
TIPO DE SOLICITUD
 
GES
(17)
 
Remanentes
Productos
financieros
Reprogramación
Monto Total Solicitado
 
DES
(18)
 
(8)
(10)
(12)
 
Clave
DES
 
(19)
 
(9)
(11)
(13)
(14)
 
Nombre DES
(20)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN ACADÉMICA DE LA SOLICITUD:
 
 
(21)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 .- ORIGEN DE LOS RECURSOS *
Monto Apoyado
 
Concepto
Clave
Nombre
PROFEXCE
 
Proyecto
(22)
(23)
(24)
 
Objetivo
Particular
(25)
(26)
(27)
 
Meta
Académica
(28)
(29)
(30)
 
Acción
específica
(31)
(32)
(33)
 
Nota.- En caso de que sea más de un proyecto, objetivo, meta o acción, se repetirá el o los conceptos que correspondan.
*El apartado 1 (origen de los recursos), no debe ser llenado en ninguna de sus partes que lo conforman, cuando se trata de una solicitud de autorización de aplicación de productos financieros.
 
1.1. REMANENTES. Sólo registrar los montos remanentes que solicitan transferir.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.1.1. Conceptos de gasto que generaron remanentes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Detalle de costo
autorizado
Detalle de costo final
 
 
Clave
acción
Rubro
de Gasto
Número de
BMS
Descripción del Bien Mueble o
Servicio (BMS)
Unida
d
Costo
Unitario
Monto
Total
Unidad
final
Costo
Unitario
final
Monto
Total
final
Monto
Reman
ente
 
(34)
(35)
(36)
(37)
(38)
(39)
(40)
(41)
(42)
(43)
(44)
 
Nota.- El desglose de los conceptos de gasto que generaron remanentes, se deberán detallar conforme aparecen en el Anexo de Reprogramación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.2. REPROGRAMACIONES. Registrar únicamente los conceptos de gasto que solicitan reprogramar.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clave
acción
Rubro
de Gasto
Número de
BMS
Descripción del Bien Mueble o Servicio (BMS)
Unidad
Costo
Unitario
Monto
Total
 
(45)
(46)
(47)
(48)
(49)
(50)
(51)
 
Nota.- El desglose de los conceptos de gasto para reprogramar, se deberán detallar conforme aparecen en el Anexo de Reprogramación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.- APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
Monto Apoyado
 
Concepto
Clave
Nombre
PROFEXCE
 
Proyecto
(52)
(53)
(54)
 
Objetivo
Particular
(55)
(56)
(57)
 
Meta
Académica
(58)
(59)
(60)
 
Nota.- En caso de ser más de un proyecto, objetivo o meta, se repetirá el o los conceptos que correspondan.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Monto Apoyado
 
Concepto
Clave
Nombre
PROFEXCE
 
Acción
específica
(61)
(62)
(63)
 
Nota.- En caso de ser más de una acción, se repetirá el o los conceptos que correspondan
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.1 APLICACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, REPROGRAMACIONES O REMANENTES. Sólo desglosar el monto a afectar en los rubros de gasto correspondientes.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clave
acción
Rubro
de Gasto
Número de
BMS
Descripción del Bien Mueble o Servicio (BMS)
Unidad
Costo
Unitario
Monto
Total
 
(64)
(65)
(66)
(67)
(68)
(69)
(70)
 
(71)
 
 
(72)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre y firma del representante institucional
 
 
Nombre y firma del responsable del proyecto
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DEL PROFEXCE 2021
No.
Campo
Actividad
1
INSTITUCIÓN:
Anotar el nombre de la Institución que solicita la transferencia.
2
Fecha
Anotar la fecha de oficio con el que la institución formaliza la solicitud.
3
Número
Anotar el número de oficio con el que la institución formaliza la solicitud.
4
Nombre
Anotar el nombre del Rector, que por Reglas de Operación, debe firmar el oficio con el que se formaliza la solicitud.
5
Puesto
De acuerdo a la normativa de cada institución, se debe anotar el cargo con el que se identifica al titular de la institución, que por Regla de Operación, debe firmar el oficio con el que se formaliza la solicitud.
6
Teléfono
Anotar el teléfono del titular de la institución, que por Reglas de Operación, debe firmar el oficio con el que se formaliza la solicitud.
7
E-mail
Anotar el correo electrónico del titular de la institución, que por Reglas de Operación, debe firmar el oficio con el que se formaliza la solicitud.
8
Remanentes
Señalar con una X si el origen de los recursos es por el concepto de remanentes.
9
Monto de
remanentes
Anotar el monto de remanentes que se solicita transferir.
10
Productos
financieros
Señalar con una X si el origen de los recursos es por el concepto de productos financieros, generados por el fideicomiso PROFEXCE.
11
Monto de
productos
financieros
Anotar el monto de productos financieros PROFEXCE que se solicita aplicar.
12
Reprogramación
Señalar con una X si la transferencia solicitada es por el concepto de reprogramación de recursos.
13
Monto de
Reprogramación
Anotar el monto que se solicita reprogramar.
14
Monto total
solicitado
El monto total solicitado se debe obtener por formula, la que resulta de sumar en su caso el monto anotado en los campos (9), (11) y (13).
15
Año de la
subcuenta del
fideicomiso
Anotar el año de la subcuenta aperturada en el fideicomiso PROFEXCE de donde provienen los recursos que en su caso se solicitan aplicar.
16
Año de ejercicio
del PROFEXCE
Anotar el año del ejercicio PROFEXCE vigente, en donde se aplicarán los montos, que en su caso se anoten en los campos 9, 11 y 13.
17
GES
Señalar con una X si el proyecto afectado corresponde al nivel GES.
18
DES
Señalar con una X si el proyecto afectado corresponde al nivel DES.
19
Clave DES
Anotar la clave de la Dependencia de Educación Superior que corresponde al valor numérico consecutivo que asigna PRODEP.
20
Nombre DES
Anotar el nombre de la Dependencia de Educación Superior que debe ser el mismo con el que está registrado ante PRODEP.
21
Justificación
Académica de la
Solicitud
Anotar la justificación académica que respalde la solicitud de transferencia para la adquisición de bienes o servicios, que coadyuven al cumplimiento del propósito de la acción, al logro de las metas académicas e Indicadores de Calidad del Proyecto.
22
Clave del Proyecto
Anotar la (s) clave (s) del (los) proyecto (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
23
Nombre del
Proyecto
Anotar el (los) nombre (s) del (los) proyecto (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
24
Monto del
Proyecto
Anotar el (los) monto (s) del (los) proyecto (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
25
Clave del Objetivo
Particular
Anotar la (las) clave (s) del (los) objetivo (s) particular (es) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
26
Nombre del
Objetivo Particular
Anotar el (los) nombre (s) del (los) objetivo (s) particular (es) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
27
Monto del Objetivo
Particular
Anotar el (los) monto (s) del (los) objetivo (s) particular (es) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
28
Clave de la Meta
Académica
Anotar la (s) clave (s) de la (s) meta académica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, las cuales se deben construir de la siguiente manera:
·  Anotar el último número de la clave del (los) proyecto (s) a la (los) que pertenece (n) la (s) meta (s) académica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C -07
·  Anotar el último número de la clave del (los) objetivo (s) particular (es) a la (los) que pertenece (n) la (s) meta (s) académica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07-01
·  Anotar la clave de la (s) meta (s) académica (s):2Resultado:7.1.2
29
Nombre de la
Meta Académica
Anotar el (los) nombre (s) de la (s) meta (s) académica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
30
Monto de la Meta
Académica
Anotar el (los) monto (s) de la (s) meta (s) académica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
31
Clave de la Acción
específica
Anotar la (s) clave (s) de la (s) acción (es) especifica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, las cuales se deben construir de la siguiente manera:
·  Anotar el último número de la clave del (los) proyecto (s) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07
·  Anotar el último número de la clave del (los) objetivo (s) particular (es) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07-01
·  Anotar la clave de la (s) meta (s) académica (s).- 2
·  Anotar la (s) clave de la (s) acción (es) especifica (s).- 2
·  Resultado.- 7.1.2.2
32
Nombre de la
Acción específica
Anotar el (los) nombre (s) de la (s) acción (es) especifica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
33
Monto de la
Acción específica
Anotar el (los) monto (s) de la (s) acción (es) especifica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
34
Clave de acción
Anotar la (s) clave (s) de la (s) acción (es) especifica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, las cuales se deben construir de la siguiente manera:
·  Anotar el último número de la clave del (los) proyecto (s) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07.
·  Anotar el último número de la clave del (los) objetivo (s) particular (es) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07-01
·  Anotar la clave de la (s) meta (s) académica (s).- 2
·  Anotar la (s) clave de la (s) acción (es) especifica (s).- 2
·  Resultado.- 7.1.2.2
35
Rubro de Gasto
Anotar el tipo de cada rubro de gasto numérico de origen de los recursos que genera el remanente, los cuales deben coincidir conforme a las siguientes claves numéricas:
1.   Honorarios Profesionales
2.   Servicios
3.   Materiales
4.   Infraestructura académica (bienes muebles)
5.   Acervo
36
Número de BMS
Anotar el número de BMS de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia. Esta(s) clave(s) debe(n) ser igual a los valores anotados en el campo 34 y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16, tal y como se describe a continuación:
·  Anotar el último número de la clave del (los) proyecto (s) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07.
·  Anotar el último número de la clave del (los) objetivo (s) particular (es) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07-01
·  Anotar la clave de la (s) meta (s) académica (s).- 2
·  Anotar la (s) clave de la (s) acción (es) especifica (s).- 2
·  Anotar la (s) clave(s) del (los) BMS.- 1
·  Resultado.- 7.1.2.2.1
37
Descripción del
Bien Mueble o
Servicio (BMS)
Anotar la descripción específica del (os) concepto (s) de gasto que se genera (n) el remanente.
38
Unidad
Anotar el número de unidades autorizadas de origen de los recursos que genera el remanente, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
39
Costo Unitario
Anotar el costo unitario de los bienes o servicios autorizados de origen de los recursos que genera el remanente, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
40
Monto Total
El monto total se debe obtener por fórmula, la que resulta de multiplicar los campos (38) y (39).
41
Unidad final
Anotar el número de bienes o servicios realmente adquiridos y comprobados en el área financiera.
42
Costo Unitario final
Anotar el costo unitario de adquisición de los bienes o servicios reportados y comprobados en el área financiera. El costo unitario sólo se debe registrar con dos cifras después del punto.
43
Monto Total final
El monto total final se debe de obtener por fórmula, la que resulta de multiplicar los campos (41) y (42).
44
Monto Remanente
El monto remanente se debe obtener por fórmula, la que resulta de restar al monto total autorizado (40) el monto total realmente ejercido (43).
45
Clave acción
Anotar la (s) clave (s) de la (s) acción (es) especifica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, las cuales se deben construir de la siguiente manera:
·  Anotar el último número de la clave del (los) proyecto (s) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07.
·  Anotar el último número de la clave del (los) objetivo (s) particular (es) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07-01.
·  Anotar la clave de la (s) meta (s) académica (s).- 2.
·  Anotar la (s) clave de la (s) acción (es) especifica (s).- 2.
·  Resultado.- 7.1.2.2.
46
Rubro de Gasto
Anotar el tipo de cada rubro de gasto numérico que se solicita reprogramar (cancelar), para adquirir otro(s) concepto(s) de gasto el cual deben coincidir conforme a las siguientes claves numéricas:
1.   Honorarios Profesionales
2.   Servicios
3.   Materiales
4.   Infraestructura académica (bienes muebles)
5.   Acervo
47
Número de BMS
Anotar el número de BMS de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia. Esta (s) clave (s) debe (n) ser igual a los valor anotado en el campo 34 y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16, tal y como se describe a continuación:
·  Anotar el último número de la clave del (los) proyecto (s) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07.
·  Anotar el último número de la clave del (los) objetivo (s) particular (es) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07-01
·  Anotar la clave de la (s) meta (s) académica (s).- 2
·  Anotar la (s) clave de la (s) acción (es) especifica (s).- 2
·  Anotar la (s) del (los) BMS.- 1
·  Resultado.- 7.1.2.2.1
48
Descripción del
Bien Mueble o
Servicio (BMS)
Anotar la descripción de cada rubro de gasto que se solicita reprogramar (cancelar), el cual debe coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
49
Unidad
Anotar el número de bien o servicio de origen de los recursos que van a reprogramar, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
50
Costo Unitario
Anotar el costo unitario del bien o servicio de origen de los recursos que van a reprogramar, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
51
Monto Total
El monto total se debe de obtener por fórmula, la que resulta de multiplicar los campos (49) y (50)
52
Clave del Proyecto
Anotar la clave del proyecto en donde se aplicarán los recursos (remanentes, reprogramación y/o productos financieros), el cual debe coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
53
Nombre del
Proyecto
Anotar el nombre del proyecto donde se aplicarán los recursos (remanentes, reprogramación y/o productos financieros), el cual debe coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
54
Monto del
Proyecto
Anotar el monto del proyecto donde se aplicarán los recursos (remanentes, reprogramación y/o productos financieros), el cual debe coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
55
Clave del Objetivo
Particular
Anotar la (las) clave (s) del (los) objetivo (s) particular (es) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
56
Nombre del
Objetivo Particular
Anotar el (los) nombre (s) del (los) objetivo (s) particular (es) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
57
Monto del Objetivo
Particular
Anotar el (los) monto (s) del (los) objetivo (s) particular (es) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
58
Clave de la Meta
Académica
Anotar la (s) clave (s) de la (s) meta académica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, las cuales se deben construir de la siguiente manera:
·  Anotar el último número de la clave del (los) proyecto (s) a la (los) que pertenece (n) la (s) meta (s) académica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07
·  Anotar el último número de la clave del (los) objetivo (s) particular (es) a la (los) que pertenece (n) la (s) meta (s) académica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07-01
·  Anotar la clave de la (s) meta (s) académica (s).- 2
·  Resultado.- 7.1.2
59
Nombre de la
Meta Académica
Anotar el (los) nombre (s) de la (s) meta (s) académica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
60
Monto de la Meta
Académica
Anotar el (los) monto (s) de la (s) meta (s) académica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
61
Clave de la Acción
específica
Anotar la (s) clave (s) de la (s) acción (es) especifica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, las cuales se deben construir de la siguiente manera:
·  Anotar el último número de la clave del (los) proyecto (s) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07
·  Anotar el último número de la clave del (los) objetivo (s) particular (es) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07-01
·  Anotar la clave de la (s) meta (s) académica (s).- 2
·  Anotar la (s) clave de la (s) acción (es) especifica (s).- 2
·  Resultado.- 7.1.2.2
62
Nombre de la
Acción específica
Anotar el (los) nombre (s) de la (s) acción (s) especifica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
63
Monto de la
Acción específica
Anotar el monto apoyado por el PROFEXCE en donde se aplicarán los recursos (remanentes, reprogramación y/o productos financieros), en apego al Anexo de Reprogramación autorizado, que debe coincidir con el año anotado en el campo 16
64
Clave acción
Anotar la clave de la (s) acción (es) en donde se aplicará (n) el (los) monto (s) solicitado (s) por el concepto transferencia (remanentes, reprogramación y/o productos financieros). Esta (s) clave(s) debe coincidir con los valores anotados en el campo y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16, tal y como se describe a continuación:
1.   Último número de la clave del proyecto:
P/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07
2.   Último número de la clave del objetivo particular
OP/PROFEXCE-2021-10MCU6010C-07-01
3.   Clave de la Meta Académica:2
4.   Clave de la acción:2
5.   Resultado:7.1.2.2
65
Rubro de Gasto
Anotar el tipo de cada rubro de gasto numérico con el que se identifican los nuevos conceptos de gasto que se adquirirán con el monto solicitado por el concepto de transferencia (remanentes, reprogramación y/o productos financieros).
El valor numérico para identificar los tipos de rubro de gasto son los siguientes:
1.   Honorarios Profesionales
2.   Servicios
3.   Materiales
4.   Infraestructura académica (bienes muebles)
5.   Acervo
66
Número de BMS
Nuevo número de BMS consecutivo que sirve para identificar los conceptos de gasto que se solicitan adquirir con el (los) monto (s) de transferencia (remanentes, reprogramación, productos financieros) y que debe construirse de la siguiente manera, Anotar la clave de la acción seguido de la siguiente numeración:
·  Si se trata de recursos por concepto de reprogramación la numeración será a partir de 1001
Ejemplo.- 7.1.2.1001
·  Para recursos por remanentes empezará con 2001.
Ejemplo.- 7.1.2.2001
·  En el caso de aplicación de productos financiera la numeración será 3001.
Ejemplo.- 7.1.2.3001
67
Descripción del
Bien Mueble o
Servicio (BMS)
Anotar la descripción específica del (os) nuevo (s) concepto (s) de gasto que se requiere (n) adquirir con el (los) monto (s) solicitado (s) por el concepto de transferencia (remanentes, reprogramación y/o productos financieros).
68
Unidad
Anotar el número de bienes o servicios en que se aplicarán los recursos que se requiere adquirir con el (los) monto (s) solicitado (s) por el concepto de transferencia (remanentes, reprogramación y/o productos financieros).
69
Costo Unitario
Anotar el costo unitario del nuevo BMS que se requiere adquirir con el monto solicitado por el concepto de transferencia (remanentes, reprogramación y/o productos financieros). El Costo unitario sólo se debe reportar con dos cifras después del punto.
70
Monto Total
El monto total sólo se debe obtener por fórmula, la que resulta de multiplicar los campos (68) y (69).
71
Nombre y firma del
representante
institucional
Registrar el nombre y firma del representante institucional
72
Nombre y firma del
responsable del
proyecto
Registrar el nombre y firma del responsable del proyecto
ANEXO 5B
FORMATO PARA FORMULAR Y PRESENTAR SOLICITUD(ES) DE TRANSFERENCIA(S) DE RECURSOS
DGUTyP
 
DATOS GENERALES DEL MOVIMIENTO
INSTITUCIÓN:
 
SOLICITUD
 
Año de ejercicio del PROFEXCE
 
OFICIO
Nombre
 
 
Fecha
Número
Puesto
 
 
 
 
Teléfono:
 
E-mail:
 
 
 
 
TIPO DE SOLICITUD
 
Remanentes
Productos financieros
Reprogramación
Monto Total Solicitado
 
 
 
 
 
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
 
DESCRIPCIÓN BREVE DE LA SOLICITUD:
 
ORIGEN DE LOS RECURSOS
Monto Apoyado
Concepto
Nombre
 
 
Proyecto
 
 
 
Objetivo Particular
 
 
 
Meta Académica
 
 
 
Acción específica
 
 
 
Nota.- En caso de que sea más de un proyecto, objetivo, meta o acción, se repetirá el o los conceptos que correspondan.
I. Remanentes. Sólo registrar los montos remanentes que solicitan transferir.
 
Detalle de costo autorizado
Detalle de costo final
 
Rubro de Gasto
Número de BMS
Descripción del Bien Mueble o Servicio (BMS)
Unidad
Costo Unitario
Monto Total
Unidad
Costo Unitario
Monto Total
Monto Remanente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota.- El desglose de los conceptos de gasto que generaron remanentes, se deberá detallar conforme aparece en el Anexo A de Reprogramación.
II. Reprogramaciones. Registrar únicamente los conceptos de gasto que solicitan reprogramar.
Rubro de Gasto
Número de BMS
Descripción del Bien Mueble o Servicio (BMS)
Unidad
Costo Unitario
Monto Total
 
 
 
 
 
 
Nota.- El desglose de los conceptos de gasto para reprogramar, se deberá detallar conforme aparece en el Anexo A de Reprogramación.
 
Aplicación de los Recursos
Monto Apoyado
Concepto
Nombre
Proyecto
 
 
Objetivo Particular
 
 
 
Meta Académica
 
 
 
Nota.- En caso de ser más de un proyecto, objetivo, meta o acción, se repetirá el o los conceptos que correspondan.
 
Monto Apoyado
Concepto
Nombre
Acción específica
 
 
 
Nota.- En caso de ser más de un proyecto, objetivo, meta o acción, tanto de origen de recursos como de su aplicación, se repetirá el o los conceptos que correspondan
III. Aplicación de recursos financieros, reprogramaciones o remanentes. Sólo desglosar el monto a afectar en los rubros de gasto correspondientes.
Rubro de Gasto
Número de BMS
Descripción del Bien Mueble o Servicio (BMS)
Unidad
Costo Unitario
Monto Total
 
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN ACADÉMICA
 
 
Avance de los proyectos afectados
 
% Programático
% Presupuestal
Alcanzado
Reportado
Ejercido
Comprobado
Nombre y firma de la persona representante institucional
 
Nombre y firma de la persona responsable del
proyecto
ANEXO 6A
DGESUI
DGESUI
Convocatoria
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa
 
Considerando
- Que la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha fomentado en las Instituciones de Educación Superior Públicas (IES) ejercicios de planeación estratégica participativa con el propósito de lograr la calidad de los programas educativos (PE), evolucionar hacia el nivel 1 los PE clasificados en los niveles 2 y 3 del Padrón de Programas Evaluados por los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES), o su acreditación por parte de los organismos reconocidos por El Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C. (COPAES), fomentar la mejora continua de los PE de posgrado que estén registrados en el programa nacional de posgrados de calidad (PNPC), incrementar el número de Profesores de Tiempo Completo (PTC) con perfil deseable y miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), desarrollar y consolidar los Cuerpos Académicos (CA), incrementar el número de procesos estratégicos de gestión certificados por normas internacionales, entre otros;
- Que es necesario continuar apoyando y promoviendo la cultura de la planeación estratégica participativa en las instituciones de educación superior que conforman la población objetivo del programa presupuestario S300 Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para ampliar las oportunidades de acceso y permanencia de estudiantes a programas educativos de calidad;
- Que el Gobierno Federal seguirá apoyando con recursos extraordinarios, enmarcados en el programa presupuestario S300 Fortalecimiento a la Excelencia Educativa los esfuerzos que realicen las instituciones de educación superior que conforman la población objetivo del programa mencionado, que expresan la voluntad y el compromiso institucional con la mejora continua de la excelencia y calidad, que les permitirá alcanzar la acreditación de sus PE y la certificación de sus procesos de gestión;
- Que el programa presupuestario S300 Fortalecimiento a la Excelencia Educativa constituye un medio estratégico para financiar, a través de su operación, la calidad de la oferta educativa y servicios de las instituciones de educación superior que conforman su población objetivo;
En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Educación Superior a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural:
Convoca
A las Instituciones de Educación Superior que conforman la población objetivo que aparecen en el Anexo 1A de las Reglas de Operación 2021 del programa presupuestario S300 Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para participar en la formulación de los documentos de planeación estratégica participativa definidos en la Guía PROFEXCE), conforme a las siguientes:
Bases
I.     Los términos de la presente convocatoria se rigen por las Reglas de Operación del ejercicio fiscal vigente del programa presupuestario S300 Fortalecimiento a la Excelencia Educativa publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
II.     La formulación y presentación del documento PROFEXCE, las IES se sujetaron a las disposiciones que aparecen en la Guía PROFEXCE 2020-2021 que para tal efecto publicó la SES en los anexos 2A y 3A de las Reglas de Operación 2020.
III. Las Instituciones de Educación Superior que conforman la población objetivo de este programa, entregaron a la DGESUI su documento PFCE 2020-2021 y sus proyectos asociados.
IV. El presente programa presupuestario se sujetará al siguiente calendario:
Acciones
Fechas
Notificación de la asignación de recursos
A más tardar el 31 de marzo
Firma de convenios de Apoyo
A más tardar el 30 de abril
Ministración de recursos
De conformidad al calendario autorizado por la DGPyRF
Reprogramación de recursos asignados
A más tardar el 30 de abril
Autorización de la reprogramación de los recursos asignados
A más tardar el 31 de mayo
 
Para mayor información sobre esta convocatoria, favor de consultar la página de internet http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx o directamente a la Dirección de Fortalecimiento Institucional (DFI) en la Dirección General de Educación Superior Universitaria, en avenida Universidad 1200, 5° piso cuadrante 5-27, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03330 Ciudad de México o bien comunicarse al número telefónico (55) 3601-1000 extensión 65604 o 65605 o en el correo electrónico dfi_dgesu@.nube.sep.gob.mx.
Atentamente
Ciudad de México, enero de 2021.
ANEXO 6B
DGUTyP
CONVOCATORIA
Subsecretaría de Educación Superior (SES)
 
Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas (DGUTyP)
Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa
PROFEXCE 2021
Considerando:
- Que la Secretaría de Educación Pública (SEP); ha fomentado en las Instituciones de Educación Superior (IES), la formulación de Programa de Fortalecimiento a la Excelencia Educativa (PROFEXCE), con el propósito de mejorar la calidad de los Programas Educativos (PE), evolucionar hacia el nivel 1 los PE clasificados en los niveles 2 y 3 del Padrón de Programas Evaluados por los Comités Interinstitucionales de la Evaluación de la Educación Superior (CIEES), o su acreditación por parte de los organismos reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES), fomentar la mejora continua de los PE de posgrado que estén registrados en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC), incrementar el número de Profesores de Tiempo Completo (PTC) con perfil deseable y miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), desarrollar y consolidar los Cuerpos Académicos (CA), incrementar el número de procesos estratégicos de gestión certificados por normas internacionales tipo ISO 9000, entre otros;
- Que es necesario continuar apoyando y promoviendo la actualización del PROFEXCE en las IES para ampliar las oportunidades de acceso y permanencia de estudiantes a PE de buena calidad;
- Que las IES han establecido estrategias para mejorar su nivel de capacidad y competitividad académicas, la consolidación de los CA y sus Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC), mediante la formulación del PROFEXCE y sus proyectos asociados;
- Que el gobierno federal seguirá apoyando con recursos extraordinarios, enmarcados en el PROFEXCE, los esfuerzos que realicen las IES que expresan la voluntad y el compromiso institucional con la mejora continua de la calidad, que les permitirá alcanzar la acreditación de sus PE y la certificación de sus procesos de gestión;
- Que el PROFEXCE constituye un medio estratégico para financiar, a través de su operación, la mejora integral de la calidad de la oferta educativa y servicios de las IES;
En virtud de lo anterior, la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Superior.
Convoca:
A las Universidades Tecnológicas (UUTT) y a las Universidades Politécnicas (UUPP) a participar en la presentación del PROFEXCE 2021 y sus proyectos asociados en su versión de planeación anual, conforme a las siguientes:
Bases
I.- Los términos de la presente Convocatoria se rigen por las Reglas de Operación del PROFEXCE 2021 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el XX de diciembre de 2020.
II.- Para la formulación y presentación del PROFEXCE 2021 y sus proyectos asociados las UUTT y UUPP se sujetarán a las disposiciones contempladas en los siguientes instrumentos:
1. Las Reglas de operación del PROFEXCE 2021.
2. La Guía PROFEXCE que para tal efecto se emita y publique la DGUTyP oportunamente en la página de internet: http://cgut.sep.gob.mx.
III.- El proceso PROFEXCE 2021 se sujetará al siguiente calendario, del año respectivo:
Acciones
Mes
Publicación de Convocatoria
Primer semestre de 2021
Publicación de la Guía PROFEXCE
Primer semestre de 2021
Capacitación a UUTT y UUPP
Primer semestre de 2021
Captura de Proyectos en sistema PROFEXCE
Primer semestre de 2021
Recepción de Documento PROFEXCE
Primer semestre de 2021
Evaluación de Documento PROFEXCE
Primer semestre de 2021
Evaluación de Réplica
Primer semestre de 2021
Notificación de la asignación de recursos
Primer semestre de 2021
Reprogramación de recursos asignados
Primer semestre de 2021
Firma de convenios de Apoyo
Primer semestre de 2021
Ministración de recursos
Primer semestre de 2021
 
IV. Se dará prioridad al apoyo de proyectos que vayan dirigidos a la evaluación diagnóstica por parte de CIEES, a la acreditación por organismos reconocidos por el COPAES y el reconocimiento del PNPC de los PE en las instituciones, así como a las estrategias para fortalecer la educación inclusiva en las instituciones.
V.- La temporalidad de la entrega de los recursos se realizará a partir del primer semestre del 2021.
VI.- La temporalidad de la ejecución de los recursos será hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.5 de las Reglas de Operación.
VII.- Podrán participar aquellas UUTT y UUPP que hayan cubierto los compromisos enmarcados en el PFCE 2016 2017, PFCE 2018-2019, PROFEXCE 2020; lo cual se acreditará con la Carta de Liberación correspondiente. En el caso de las IES que, derivado del incumplimiento al marco normativo del programa, hayan reintegrado recursos a la TESOFE, deberá acreditarlo con el recibo correspondiente.
VIII. Para aquellas instituciones que en el marco del programa no hayan sido beneficiadas con recursos extraordinarios, podrán participar de conformidad con lo establecido en el Anexo 1A "Población Objetivo" publicado en las Reglas de Operación.
IX. Las IES podrán renunciar al monto autorizado mediante oficio emitido por el titular de la institución, cuando considere que éste no cubre las necesidades básicas de los proyectos presentados.
X.- Dudas y aclaraciones:
Para las IES coordinadas por la DGUTyP en Avenida Universidad 1200, 3er piso, cuadrante 3-G, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez,C.P. 03330 Ciudad de México, o bien comunicarse a los teléfonos.- (01-55) 3601-1609 o 3601-1614, o en la dirección electrónica correoPROFEXCE@nube.sep.gob.mx.
Atentamente
Ciudad de México a XXX de XXX de 2021
Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
ANEXO 6C
CONVOCATORIAS
Dirección General de Educación Superior para el Magisterio
CONVOCATORIA DGESuM
 
La Secretaría de Educación Pública por conducto de la Subsecretaría de Educación Superior a través de la Estrategia de Desarrollo Institucional de la Escuela Normal (EDINEN), dependiente de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM) y con el objeto de contribuir a la consolidación de un Sistema Estatal de Educación Normal de buena calidad en cada entidad federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de maestros que lo integran.
 
Convoca
 
A las Secretarías Estatales de Educación o equivalente, las Autoridades Educativas Locales (AEL), la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM) y las Escuelas Normales Públicas a participar en el Concurso de selección a fin de obtener los beneficios del Programa con base en las disposiciones y lineamientos de las Reglas de Operación y en los siguientes:
Requisitos
 
Las (AEL), y la (AEFCM) para el caso de la Ciudad de México y Escuelas Normales Públicas que deseen participar en el proceso de selección, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Ser Escuela Normal Pública que oferte los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP en la modalidad escolarizada y mixta, derivados de la reforma educativa.
b)    Ser autoridad educativa local con Escuelas Normales Públicas que oferten los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros.
c)     Participar en las actividades que se programen, relacionadas con la implementación del Programa, tanto las referidas a la actualización y capacitación, como al seguimiento y evaluación.
d)    Entregar a la DGESuM la actualización de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen correspondientes al ejercicio fiscal respectivo, especificando las metas y acciones a realizar en función de los objetivos.
e)    Haber obtenido dictamen favorable a los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN para el ejercicio fiscal respectivo.
f)     Estar al corriente con la entrega de los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como el reporte final del ejercicio de los recursos recibidos correspondientes a ejercicios anteriores del Programa.
 
g)    Para participar las AEL, la AEFCM y las Escuelas Normales Publicase apegarán a las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación; y en las orientaciones que, para su ejecución, se incluyan en los documentos y materiales de apoyo elaborados para tal fin.
En tal virtud, la Subsecretaría de Educación Superior invita a las AEL, la AEFCM y las Escuelas Normales Públicas a participar en la presentación de la adecuación de la EDINEN, los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, conforme a las siguientes:
Bases
 
I. Los términos de la presente Convocatoria se rigen por las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa publicadas en el Diario Oficial de la Federación el (día/mes/ año).
II. Para la formulación y presentación de la adecuación de los ProGEN y ProFEN, y proyectos integrales que los constituyen, la entidad y Escuelas Normales Públicas, se sujetarán a las disposiciones que aparecen en los siguientes instrumentos:
a) Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa
b) Guía de Operación la EDINEN que para tal efecto emita y publique la DGESUM oportunamente en su portal oficial.- http://www.dgesum.sep.gob.mx/pfce
Período de realización
 
Los procedimientos, metodología y lineamientos para la formulación e implementación de la adecuación, se encuentran en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la excelencia Educativa y en la Guía Metodológica de Operación de la EDINEN, ambos documentos estarán disponibles en el portal oficial de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio.- http://www.dgesum.sep.gob.mx/pfce.
Asimismo, en dicho sitio se darán a conocer las etapas de operación y periodos de realización.
Informes y aclaraciones
 
Para dudas y aclaraciones que se deriven de la presente Convocatoria, las instancias de Educación Estatal podrán contactarse con la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM), Av. Universidad No. 1200 Colonia Xoco, Alcaldía Coyoacán, C. P. 03330, Ciudad de México, o bien comunicarse a los teléfonos.- (55) 3600-2511 extensión 53575
Ciudad de México (día/mes/año)
ANEXO 7A
MODELO DE CONVENIO
DGESUI
 
---------
PARA IES CON FIDEICOMISO
CONVENIO DE APOYO, QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUBSECUENTE LA "SEP", REPRESENTADA POR LA/EL (NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR), SUBSECRETARIA/O DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR LA/EL (NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR), DIRECTORA/OR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA E INTERCULTURAL Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A,(nombre y apellidos del gobernador/a), ASISTIDO/A POR (NOMBRE Y APELLIDOS), (SECRETARIO DE FINANZAS O EQUIVALENTE), (NOMBRE Y APELLIDOS), SECRETARIO DE (EDUCACIÓN O EQUIVALENTE),(NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA ESTATAL, DE APOYO SOLIDARIO O INTERCULTURAL), EN LO SUCESIVO LA "INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR SU (CARGO DE LA PERSONA TITULAR DE LA INSTITUCIÓN), "(NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR)", A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
La educación superior tiene como elemento central la formación integral de las personas desde una perspectiva universal que favorezca el aprendizaje de todas las formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, ciencias, lenguajes, tecnologías, considerando factores como la interculturalidad, la territorialidad, el trabajo interdisciplinario, los derechos humanos, la internacionalización de la educación superior y el bienestar social de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
La educación superior (ES) se plantea mejorar las condiciones de vida y de estudio de las/os jóvenes y adultos, desarrollando su capacidad de comprenderse a sí mismos como sujetos de derechos, como actores de transformación de las realidades y como sujetos sociales integrantes de una nación.
La política educativa es la herramienta que, de forma más profunda, tiene el potencial de realizar aportaciones significativas a cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que conforman la Agenda 2030 aprobada en 2015 por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Bajo el contexto anterior, el "PROGRAMA" se convierte en el medio estratégico para otorgar recursos financieros extraordinarios y que se alinea al Eje 2 Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 a través del cual se articularán las acciones del Gobierno Federal en el ámbito educativo siendo una de sus vertientes la de garantizar el acceso efectivo de las y los mexicanos a una educación de excelencia. Así mismo, se alinea al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como a las siguientes metas:
Meta 4.3 Para 2030, asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.
Meta 4.7 Para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios.
Para que las instituciones de educación superior contribuyan efectivamente al desarrollo social, científico, tecnológico, económico y cultural del país, resulta necesario que cuenten con niveles apreciables de capacidad y competitividad académicas, con mecanismos y esquemas eficaces de mejora continua y de rendición de cuentas a la sociedad. Deben caracterizarse también por su capacidad de innovación, su intensa colaboración interinstitucional, por su participación en redes académicas de alcance estatal, regional, nacional e internacional, por la movilidad de sus profesores y estudiantes, y por la búsqueda permanente de nuevas formas de aprendizaje, con equidad de género, inclusión y equidad. El logro de estos propósitos hace indispensable la participación y el compromiso de todos los actores involucrados en su operación, los servidores públicos, los profesores-investigadores, los estudiantes, el personal administrativo y los órganos colegiados.
En síntesis, la participación de las comunidades universitarias busca propiciar el diálogo, el intercambio de información, la interacción y el incremento de las capacidades institucionales para diseñar, ejecutar y evaluar políticas, estrategias y proyectos dirigidos al fortalecimiento integral de la universidad, así como para
reconocer y valorar los resultados alcanzados.
Por lo tanto, el "PROGRAMA" debe hacer énfasis en la mejora continua de los elementos que caracterizan a una institución de educación superior reconocida por su excelencia educativa con bienestar social.
El "PROGRAMA" es una iniciativa del Gobierno de México que busca dar cumplimiento al artículo 3°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero, tercero y fracción X, que dispone que toda persona tiene derecho a recibir educación; que el Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará una educación desde el nivel inicial hasta superior. En este sentido, la educación deberá desarrollar todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje y que al mismo tiempo promuevan políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad en los términos de la normatividad jurídica aplicable.
La Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre de 2019 en el DOF, señala en sus artículos 8 y 16, fracción VI y X que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, que favorezca el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas y orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
SEGUNDO.- Con fecha (día) de (mes) de (año), la "SEP" publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número (número del acuerdo) por el que se emiten las Reglas de Operación (año) en lo sucesivo las "Reglas de Operación "del "PROGRAMA", las cuales norman la ejecución de los recursos públicos federales otorgados a las Instituciones de Educación Superior (IES) que conforman su población objetivo, a partir del documento institucional formulado en el marco de la metodología de planeación estratégica participativa que plantea el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa (versión), en lo sucesivo "PROFEXCE".
El "PROGRAMA" se convierte en el medio estratégico para otorgar recursos financieros extraordinarios concursables no regularizables que contribuyan para la construcción de un país con bienestar, con desarrollo sostenible y derecho a la educación, enfatizando en la mejora continua de los elementos que caracterizan a una institución de educación superior, reconocida por su excelencia educativa con bienestar social y que coadyuven a la excelencia de la oferta educativa y servicios que ofrecen las Instituciones de Educación Superior Públicas, a través de la formulación de un documento institucional basado en la metodología de la planeación estratégicas participativa que se promueve a través del "PROFEXCE".
TERCERO.- El "PROGRAMA "tiene por objetivo general apoyara las Instituciones de Educación Superior Públicas con recursos financieros necesarios para desarrollar sus capacidades académicas y de gestión, a fin de contar con programas educativos evaluables de técnico superior universitario y licenciatura, con calidad reconocida por las instancias responsables de otorgar dicho reconocimiento y por objetivos específicos:
Otorgar apoyos económicos a las Instituciones de Educación Superior Públicas para que a partir de ejercicios de planeación participativa implementen:
1. Proyectos académicos.
2. Proyectos de gestión.
DECLARACIONES
I.- La "SEP" a través de su Representante, declara:
I.1.- Que en términos de los artículos 2°, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, la cual comprende entre otras acciones, promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarias para el desarrollo de la nación.
I.2.- Que (nombre y apellidos del titular), Subsecretaria/o de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020.
I.3.- Que para el cumplimiento de sus funciones, tiene adscrita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural, en lo sucesivo la "DGESUI", la cual de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, le corresponde entre otras atribuciones.- establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan educación superior universitaria, a efecto de acordar políticas y acciones para la planeación y evaluación de este tipo educativo; promover que las instituciones universitarias formulen, mediante procesos de planeación estratégica participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de
desarrollo, impulsar en las instituciones a que se refiere este artículo, la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad; fomentar que las instituciones cuenten con sistemas integrales de información que permitan la toma de las mejores decisiones y que den sustento a los procesos de planeación y evaluación; y gestionar, con la intervención de las unidades administrativas de la dependencia, las aportaciones federales a las instituciones de educación superior que funcionen como organismos descentralizados y a las otras instituciones que sean de su competencia.
I.4.- Que (nombre y apellidos de la persona titular), Directora/or General de Educación Superior Universitaria e Intercultural, participa en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, Apartado A, fracción IX y 7, fracción 1 y 14del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020.
I.5.- Que el "PROGRAMA" apoyará a la "INSTITUCIÓN" con los recursos financieros necesarios, en la implementación del "PROFEXCE" para que responda a los planteamientos y esté fundamentado en los resultados de las diferentes modalidades de la planeación y evaluación y gestión estratégica institucional, así como a los objetivos y metas de la planeación nacional.
I.6.- Que el apoyo a la "INSTITUCIÓN" referido en la declaración anterior, lo realizará a través de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables provenientes del "PROGRAMA", con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (año).
I.7.- Que señala como su domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil No. 31, 2o. piso, oficina 306, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México, para los fines y efectos legales de este convenio.
II.- La "INSTITUCIÓN", a través de su representante, declara que:
II.1.- Que es (naturaleza jurídica), de conformidad con lo dispuesto en (disposición jurídica de creación), publicada en (nombre del órgano informativo) el día (día en número) del (mes) de (año).
II.2.- Que de acuerdo con su Ley Orgánica y/o Decreto de Creación, tiene los siguientes fines (objetivos).- (precisar los fines/objetivos de la IES).
II.3.- Que su (nombre del cargo del titular) cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en el/los artículo/s (número del artículo/s) de su (nombre del instrumento legal que la regula).
II.4.- Que para un mejor desarrollo de los fines que tiene encomendados, requiere del apoyo de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables por parte del gobierno federal, para destinarlos exclusivamente a fortalecer la operación de los servicios educativos que ofrece, en términos de lo establecido por las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y con base en su documento institucional "PROFEXCE".
II.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), en la Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales la "SEP" apoyará a la "INSTITUCIÓN" con recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables correspondientes al "PROGRAMA", en el ejercicio fiscal (año), para fortalecer los programas educativos de Técnico Superior Universitario y Licenciatura y la operación de los servicios educativos de tipo superior que ofrece, considerando su documento institucional "PROFEXCE", a fin de lograr la excelencia de los mismos; de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", el presente instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por "LAS PARTES", forma parte integrante del mismo.
Segunda.- La "SEP", por conducto de la "DGESUI" se obliga a:
a).- Aportar a la "INSTITUCIÓN" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (año), hasta la cantidad de $(cantidad con número)(cantidad con letra), que le será transferida a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en el GOBIERNO DEL ESTADO (precisar) de (nombre de la entidad federativa), en una o más exhibiciones, conforme lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para que la destine exclusivamente a lo establecido en las "Reglas de Operación "del "PROGRAMA", en el presente instrumento y su Anexo de Ejecución;
b).- Dar seguimiento a la transferencia que la Secretaría de Finanzas o su equivalente en el
GOBIERNO DEL ESTADO (precisar) de (nombre de la entidad federativa) deberá realizar a la "INSTITUCIÓN" en un periodo no mayor de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la ministración que le realice la "SEP".
c).- Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de la "INSTITUCIÓN" que se establecen en el presente convenio y en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA"; y
d).- Las demás previstas a su cargo en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Tercera.- Por su parte la "INSTITUCIÓN", se obliga a:
a).- Aceptar las disposiciones establecidas en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", en la convocatoria que aparece en su Anexo 6A y en la Guía "PROFEXCE". ;
b) Abrir una subcuenta para administrar los recursos que le aporte la "SEP" en el ejercicio fiscal (año) en este fideicomiso, a más tardar 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación que realice la "DGESUI" sobre la asignación de recursos a cargo del "PROGRAMA".
c) Entregar a la "DGESUI" y cargar en el módulo de seguimiento financiero, copia de la apertura de la subcuenta (año), en un periodo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a su celebración;
d) Formalizar la recepción de los recursos en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la primera ministración que realice la "DGESUI", cargando en el módulo de seguimiento financiero copia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido a la Entidad Federativa y copia de la transferencia bancaria realizada por el GOBIERNO DEL ESTADO (precisar) de (nombre de la entidad federativa), por la cantidad que le aporte la "SEP" en el marco del presente instrumento;
e).- Entregar a la "DGESUI", en un plazo máximo de 10 (diez)días hábiles posteriores a la notificación de la apertura del sistema electrónico de reprogramación, el ajuste de los rubros de gasto asociados a las acciones de cada proyecto evaluado favorablemente por los Comités de Pares Académicos. Dicha reprogramación deberá estar sustentada en el Anexo de Ejecución del presente instrumento, en el entendido que la "INSTITUCIÓN", únicamente podrá ejercer los recursos que reciba con motivo de este instrumento, una vez que la "DGESUI" le emita y envíe el oficio de autorización correspondiente junto con el Anexo 4 de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA";
f).- Destinar los recursos que le aporte la "SEP" por conducto de la "DGESUI", exclusivamente para la ejecución de las acciones contenidas en su documento institucional "PROFEXCE", ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación", en su Anexo 4 y en el Anexo de Ejecución de este convenio;
g).- Dar cumplimiento a los proyectos integrales previstos en el Anexo de Ejecución de este convenio y a los objetivos particulares indicados en el Anexo 4 de las "Reglas de Operación" (año) del "PROGRAMA", con base en su documento institucional "PROFEXCE";
h).- Cargar al sistema que la "DGESUI" disponga, los informes trimestrales de avance académico y financiero del "PROGRAMA", respecto de los proyectos integrales indicados en el Anexo de Ejecución del presente instrumento y en el Anexo 4 de sus "Reglas de Operación", en las fechas que establezca la "DGESUI", de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.2.1 de las citadas reglas y responsabilizándose de la custodia de los comprobantes de gasto correspondientes para futuras revisiones o auditorías;
i).- Rendir a la "SEP", por conducto de la "DGESUI", los informes trimestrales mediante los formatos del Anexo 5A de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" turnando copia al Órgano de Fiscalización y Control de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, sobre el cumplimiento académico, financiero y el avance de los indicadores asociados a los proyectos integrales y de las observaciones que surjan. El informe deberá contar con el aval de la/del titular de la "INSTITUCIÓN";
j).- Entregar a la "DGESUI", el reporte final académico y financiero a que se refiere el numeral 4.2.3 relativo a la "DGESUI" de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", en un periodo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo del ejercicio de los recursos;
k) Comprobar financieramente la totalidad de los recursos asignados por el "PROGRAMA", a la conclusión del ejercicio de los recursos y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
l) Finiquitar la subcuenta (año) del fideicomiso "PROFEXCE", en la fecha que determine la "DGESUI" a través del oficio respectivo;
 
m) Entregar a la "DGESUI" y cargar al sistema de seguimiento financiero, el documento que avale la cancelación de la subcuenta (año), conjuntamente con el reporte del fideicomiso "PROFEXCE" en ceros que emite el sistema de seguimiento financiero, 10 (diez) días posterior a la conclusión del ejercicio de los recursos, conforme a la fecha que determine la "DGESUI" a través del oficio respectivo;
n) Reintegrar a la TESOFE los recursos del "PROGRAMA" en la fecha que determine la "DGESUI" a través del oficio respectivo, que al 31 de diciembre de (año) no hayan sido devengados, que hayan sido ejercidos en conceptos de gasto no considerados en los proyectos o en conceptos de gasto que el "PROGRAMA" no apoya; así como los montos asociados a los comprobantes que no cumplan con los requisitos fiscales, en la forma y plazo que establezcan las disposiciones aplicables en la materia,
o).- Incluir el nombre del "PROGRAMA" en la difusión, promoción, publicación o en cualquier documento que se obtengan como resultado de las acciones que se desarrollen con motivo del objeto de este convenio;
p).- Facilitar la fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
q).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros materia de este convenio para efectos de rendición de cuentas y transparencia;
r).- Poner a disposición de la sociedad a través de su página de internet, específicamente en el Portal de Transparencia Institucional, la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del "PROGRAMA". En particular, el registro, la asignación, los avances académicos y el seguimiento del ejercicio financiero de los recursos que reciba con motivo de este convenio, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, la Ley local respectiva;
s).- Ejercer los recursos que reciba para el cumplimiento del objeto de este convenio, ajustándose a las disposiciones legales aplicables,
t).- Realizar la comprobación del monto asignado para los fines autorizados en este programa, a través de la carga de documentos "xml" en el sistema de seguimiento financiero, conforme a los criterios que establezca la "DGESUI";
u).- Atender las solicitudes de información relacionadas con el resultado académico de los proyectos apoyados con recursos del "PROGRAMA"
v).- Las demás previstas a su cargo en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Cuarta.- Para el manejo del fideicomiso que al efecto se constituya para la administración de los recursos que reciba de la "SEP":
A).- La "INSTITUCIÓN" se obliga a designar el Comité Técnico del Fideicomiso formado por al menos cuatro personas de la "INSTITUCIÓN".- una nombrada por su titular; otra cuya función esté directamente relacionada con la operación y administración del fideicomiso; una tercera con la responsabilidad específica de vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio del fideicomiso y la cuarta persona que será el/la titular de la "INSTITUCIÓN" quien presidirá el Comité Técnico, de conformidad con el numeral 3.5, relativo a la "DGESUI", punto 15 de las "Reglas de Operación " del "PROGRAMA". El acta que formaliza la conformación del Comité deberá de remitirse a la "DGESUI" en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la apertura de la subcuenta en el Fideicomiso "PROFEXCE".
B).- El Comité Técnico será responsable de:
1).- Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso;
2).- Autorizar el ejercicio de recursos para llevar a cabo los fines del fideicomiso, de acuerdo con los programas y las instrucciones que el mismo establezca y en cumplimiento de lo acordado entre la "SEP" y la "INSTITUCIÓN", en el marco de la aplicación de los recursos extraordinarios concursables no regularizables recibidos a través del "PROGRAMA";
3).- Autorizar la celebración de actos jurídicos de los cuales se deriven derechos y obligaciones con cargo al patrimonio del fideicomiso;
4).- Instruir a la institución fiduciaria respecto a la política de inversión del patrimonio del fideicomiso;
 
5).- Atender, en el marco de sus atribuciones y facultades, todo lo relacionado con el fin para el que fue constituido el fideicomiso y cualesquiera otras obligaciones derivadas de las disposiciones jurídicas aplicables;
6).- Establecer la obligación a la fiduciaria de enviar mensualmente a la "INSTITUCIÓN", los estados de cuenta para verificar el cumplimiento de lo establecido en el inciso c), de la cláusula tercera, el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos;
7).- La persona que designe la "INSTITUCIÓN" para vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio del fideicomiso será responsable de:
a).- Realizar las acciones de control y auditoría interna sobre el ejercicio de recursos, la ejecución y el desarrollo de los proyectos aprobados. Éstos podrán ser auditados externamente por la Cámara de Diputados a través de su Órgano de Fiscalización y Control, así como por la "SEP" utilizando los medios que considere más adecuados;
b).- Vigilar y verificar el estricto cumplimiento del objeto de este Convenio de Apoyo.
8.- Las demás que se establezcan a su cargo en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Quinta.-"LAS PARTES" acuerdan que, en caso de que la "SEP" no esté en posibilidades de cumplir con lo señalado en el inciso a) de la cláusula SEGUNDA por causas no imputables a la misma, quedará liberada de entregar los recursos, dándose por terminado el presente convenio sin responsabilidad alguna.
Sexta.- La "INSTITUCIÓN" para la adquisición, contratación de servicios de cualquier naturaleza o arrendamiento de bienes muebles que requiera para el cumplimiento de este convenio, se obliga a aplicar, en su caso, las normas, criterios y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ambas de carácter federal, que correspondan, así como sus respectivos reglamentos.
Séptima.- La "INSTITUCIÓN" en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal (año fiscal) y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la papelería, documentación oficial, así como en la publicidad y promoción que adquiera, deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda:
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
Octava.- "LAS PARTES" acuerdan que una vez que la "SEP" entregue los recursos financieros objeto de este convenio a la "INSTITUCIÓN", será de absoluta responsabilidad de ésta última, cualquier reclamación que derive directamente o indirectamente con motivo de su aplicación y ejercicio.
Novena.- Los bienes que la "INSTITUCIÓN" adquiera con cargo a los recursos extraordinarios, concursables no regularizables que le aporte la "SEP" a través del "PROGRAMA" formarán parte de su patrimonio, por lo que las facturas y demás documentación comprobatoria que ampare su propiedad, deberán expedirse a su nombre y contener los requisitos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Décima.- Por parte de la "SEP", el titular de la "DGESUI", en el ámbito de sus atribuciones, será el responsable del seguimiento de este Convenio y su Anexo de Ejecución. Por parte de la "INSTITUCIÓN" su propio titular será el responsable de su ejecución y cumplimiento.
Décima Primera.- "LAS PARTES" acuerdan que serán corresponsables de promover las acciones de contraloría social, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social; en los lineamientos para la promoción de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016; en los documentos normativos de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo) debidamente validados y autorizados por la Secretaría de la Función Pública y en las Reglas de Operación (año) del "PROGRAMA".
Décima Segunda.- La aplicación y ejercicio de los recursos referidos en la cláusula segunda, su comprobación y el cumplimiento de los proyectos integrales y objetivos particulares asociados que se establecen en el Anexo de Ejecución y en el Anexo 4 de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", serán responsabilidad de la "INSTITUCIÓN", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y en este convenio.
Décima Tercera.- "LAS PARTES" acuerdan que el personal que designen para la ejecución de las actividades derivadas de este convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con aquella que lo emplee, y en ningún caso, podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto.
 
Décima Cuarta.- En caso de que la "INSTITUCIÓN" destine parte o la totalidad de los recursos financieros referidos en la cláusula Segunda a fines distintos a los establecidos en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" o este convenio, la "SEP" podrá darlo por terminado anticipadamente, obligándose la "INSTITUCIÓN" a devolver las cantidades no justificadas junto con los productos financieros que hayan generado, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Décima Quinta.- "LAS PARTES" acuerdan, que la "INSTITUCIÓN" responderá ante cualquier autoridad o terceros, cuando se vincule a la "SEP" en el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en juicios de cualquier naturaleza derivados del presente instrumento, sin que hubiere sido parte en el proceso correspondiente.
Décima Sexta.- Este convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y para efectos presupuestarios de la "SEP" concluirá el 31 de diciembre de (año), por lo que no compromete recursos de subsecuentes ejercicios fiscales para la Federación; comprometiéndose "LAS PARTES" al seguimiento y cumplimiento de las obligaciones adquiridas, en los términos indicados en el presente convenio y las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Podrá ser modificado de común acuerdo por escrito o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice con 60 (sesenta) días de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose la "INSTITUCIÓN" a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
Décima Séptima.- "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre ellas, acorde a lo previsto en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA "y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables y, en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan en someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
ENTERADAS "LAS PARTES" DEL CONTENIDO, ALCANCE Y TÉRMINOS DE ESTE CONVENIO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
Por.- La "SEP"
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO
(PRECISAR)"
(nombre y apellidos)
Gobernador/a Constitucional del Estado de
(nombre del estado)
 
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Subsecretaría/o de Educación Superior
(nombre y apellidos)
(Secretario de Finanzas o equivalente)
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Directora/or General de Educación Superior
Universitaria e Intercultural
nombre y apellidos)
(Secretario de Educación o equivalente)
 
nombre y apellidos)
(cargo)
 
Por.- La "INSTITUCIÓN"
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE APOYO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y POR EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) DE ______ Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN) EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA (AÑO), CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIÓN.
 
ANEXO DE EJECUCIÓN
(PARA UNIVERSIDADES CON DEPENDENCIAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR)
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE APOYO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y POR EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) DE ______Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN), EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL (AÑO).
Gestión Institucional                                                                         (Monto apoyado)
Clave del proyecto
Nombre del proyecto
Monto Asignado
 
 
 
 
Dependencias de Educación Superior                                                 (Monto apoyado)
Clave del proyecto
Nombre del proyecto
Monto Asignado
 
 
 
 
                                                                                                     Monto total:
ENTERADAS LAS "PARTES" DEL CONTENIDO, ALCANCE Y TÉRMINO DE ESTE ANEXO DE EJECUCIÓN, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL (DÍA)DE (MES)DE (AÑO).
 
Por La "SEP"
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO
(PRECISAR)"
(nombre y apellidos)
Gobernador/a Constitucional del Estado de
(nombre del estado)
 
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Subsecretaría/o de Educación Superior
(nombre y apellidos)
(Secretario de Finanzas o equivalente)
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Directora/or General de Educación Superior
Universitaria e Intercultural
nombre y apellidos)
(Secretario de Educación o equivalente)
 
nombre y apellidos)
(cargo)
 
Por La "INSTITUCIÓN"
(Nombre y apellidos de la persona titular de la institución)
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE APOYO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado),) Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN), EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL (AÑO).
 
ANEXO DE EJECUCIÓN
(PARA UNIVERSIDADES SIN DEPENDENCIAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR)
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE APOYO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado),) Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN), EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL (AÑO).
Gestión Institucional                                                                         (Monto apoyado)
Clave del proyecto
Nombre del proyecto
Monto Asignado
 
 
 
 
Proyecto académico                                                                         (Monto apoyado)
Clave del proyecto
Nombre del proyecto
Monto Asignado
 
 
 
 
                                                                                                     Monto total:
ENTERADAS LAS "PARTES" DEL CONTENIDO, ALCANCE Y TÉRMINO DE ESTE ANEXO DE EJECUCIÓN, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
 
Por La "SEP"
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO
(PRECISAR)"
(nombre y apellidos)
Gobernador/a Constitucional del Estado de
(nombre del estado)
 
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Subsecretaría/o de Educación Superior
(nombre y apellidos)
(Secretario de Finanzas o equivalente)
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Directora/or General de Educación Superior
Universitaria e Intercultural
nombre y apellidos)
(Secretario de Educación o equivalente)
 
nombre y apellidos)
(cargo)
 
 
 
 
 
Por La "INSTITUCIÓN"
(Nombre y apellidos de la persona titular de la institución)
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE APOYO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado),) Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN), EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL (AÑO).
*****************************
 
PARA IES CON CUENTA DE BANCO PRODUCTIVA
CONVENIO DE APOYO, QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUBSECUENTE LA "SEP", REPRESENTADA POR LA/EL (NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR), SUBSECRETARIA/O DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR LA/EL (NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR), DIRECTORA/OR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA E INTERCULTURAL Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A,(nombre y apellidos del gobernador/a), ASISTIDO/A POR (NOMBRE Y APELLIDOS), (SECRETARIO DE FINANZAS O EQUIVALENTE), (NOMBRE Y APELLIDOS), SECRETARIO DE (EDUCACIÓN O EQUIVALENTE),Y (NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA ESTATAL, DE APOYO SOLIDARIO O INTERCULTURAL), EN LO SUCESIVO LA "INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR SU (CARGO DE LA PERSONA TITULAR DE LA INSTITUCIÓN), (NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR), A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
La educación superior tiene como elemento central la formación integral de las personas desde una perspectiva universal que favorezca el aprendizaje de todas las formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, ciencias, lenguajes, tecnologías, considerando factores como la interculturalidad, la territorialidad, el trabajo interdisciplinario, los derechos humanos, la internacionalización de la educación superior y el bienestar social de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
La educación superior (ES) se plantea mejorar las condiciones de vida y de estudio de las/os jóvenes y adultos, desarrollando su capacidad de comprenderse a sí mismos como sujetos de derechos, como actores de transformación de las realidades y como sujetos sociales integrantes de una nación.
La política educativa es la herramienta que, de forma más profunda, tiene el potencial de realizar aportaciones significativas a cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que conforman la Agenda 2030 aprobada en 2015 por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Bajo el contexto anterior, el "PROGRAMA" se convierte en el medio estratégico para otorgar recursos financieros extraordinarios y que se alinea al Eje 2 Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 a través del cual se articularán las acciones del Gobierno Federal en el ámbito educativo siendo una de sus vertientes la de garantizar el acceso efectivo de las y los mexicanos a una educación de excelencia. Así mismo, se alinea al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como a las siguientes metas:
Meta 4.3 Para 2030, asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.
Meta 4.7 Para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios.
Para que las instituciones de educación superior contribuyan efectivamente al desarrollo social, científico, tecnológico, económico y cultural del país, resulta necesario que cuenten con niveles apreciables de capacidad y competitividad académicas, con mecanismos y esquemas eficaces de mejora continua y de rendición de cuentas a la sociedad. Deben caracterizarse también por su capacidad de innovación, su intensa colaboración interinstitucional, por su participación en redes académicas de alcance estatal, regional, nacional e internacional, por la movilidad de sus profesores y estudiantes, y por la búsqueda permanente de nuevas formas de aprendizaje, con equidad de género, inclusión y equidad. El logro de estos propósitos hace indispensable la participación y el compromiso de todos los actores involucrados en su operación los servidores públicos, los profesores-investigadores, los estudiantes, el personal administrativo y los órganos colegiados.
En síntesis, la participación de las comunidades universitarias busca propiciar el diálogo, el intercambio de información, la interacción y el incremento de las capacidades institucionales para diseñar, ejecutar y evaluar políticas, estrategias y proyectos dirigidos al fortalecimiento integral de la universidad, así como para reconocer y valorar los resultados alcanzados.
 
Por lo tanto, el "PROGRAMA" debe hacer énfasis en la mejora continua de los elementos que caracterizan a una institución de educación superior reconocida por su excelencia educativa con bienestar social.
El "PROGRAMA" es una iniciativa del Gobierno de México que busca dar cumplimiento al artículo 3°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero, tercero y fracción X, que dispone que toda persona tiene derecho a recibir educación; que el Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará una educación desde el nivel inicial hasta superior. En este sentido, la educación deberá desarrollar todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje y que al mismo tiempo promuevan políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad en los términos de la normatividad jurídica aplicable.
La Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre de 2019 en el DOF, señala en sus artículos 8 y 16, fracción VI y X que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, que favorezca el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas y orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
SEGUNDO.- Con fecha (día) de (mes) de (año), la "SEP" publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número (número del acuerdo)por el que se emiten las Reglas de Operación (año) en lo sucesivo las "Reglas de Operación "del "PROGRAMA", las cuales norman la ejecución de los recursos públicos federales otorgados a las Instituciones de Educación Superior (IES) que conforman su población objetivo, a partir del documento institucional formulado en el marco de la metodología de planeación estratégica participativa que plantea el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa (versión), en lo sucesivo "PROFEXCE".
El "PROGRAMA" se convierte en el medio estratégico para otorgar recursos financieros extraordinarios concursables no regularizables que contribuyan para la construcción de un país con bienestar, con desarrollo sostenible y derecho a la educación, enfatizando en la mejora continua de los elementos que caracterizan a una institución de educación superior, reconocida por su excelencia educativa con bienestar social y que coadyuven a la excelencia de la oferta educativa y servicios que ofrecen las Instituciones de Educación Superior Públicas, a través de la formulación de un documento institucional basado en la metodología de la planeación estratégicas participativa que se promueve a través del "PROFEXCE".
TERCERO.- El "PROGRAMA", tiene por objetivo general apoyara las Instituciones de Educación Superior Públicas con los recursos financieros necesarios para desarrollar sus capacidades académicas y de gestión, a fin de contar con programas educativos evaluables de técnico superior universitarios y licenciatura, con calidad reconocida por las instancias responsables de otorgar dicho reconocimiento y por objetivos específicos:
Otorgar apoyos económicos a las Instituciones de Educación Superior Públicas para que a partir de ejercicios de planeación participativa implementen:
1. Proyectos académicos.
2. Proyectos de gestión.
DECLARACIONES
I.- La "SEP" a través de su Representante, declara:
I.1.- Que en términos de los artículos 2°, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, la cual comprende entre otras acciones, promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarias para el desarrollo de la nación.
I.2.- Que (nombre y apellidos del titular), Subsecretaria/o de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020.
I.3.- Que para el cumplimiento de sus funciones, tiene adscrita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural, en lo sucesivo la "DGESUI", la cual de conformidad con el artículo
14, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020, le corresponde entre otras atribuciones.- establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan educación superior universitaria, a efecto de acordar políticas y acciones para la planeación y evaluación de este tipo educativo; promover que las instituciones universitarias formulen, mediante procesos de planeación estratégica participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desarrollo, impulsar en las instituciones a que se refiere este artículo, la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad; fomentar que las instituciones cuenten con sistemas integrales de información que permitan la toma de las mejores decisiones y que den sustento a los procesos de planeación y evaluación; y gestionar, con la intervención de las unidades administrativas de la dependencia, las aportaciones federales a las instituciones de educación superior que funcionen como organismos descentralizados y a las otras instituciones que sean de su competencia.
I.4.- Que (nombre y apellidos de la persona titular), Directora/or General de Educación Superior Universitaria e Intercultural, participa en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, Apartado A, fracción IX, 7, fracción I y 14del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020.
I.5.- Que el "PROGRAMA" apoyará a la "INSTITUCIÓN" con los recursos financieros necesarios, en la implementación del "PROFEXCE" para que responda a los planteamientos y esté fundamentado en los resultados de las diferentes modalidades de la planeación y evaluación y gestión estratégica institucional, así como a los objetivos y metas de la planeación nacional.
I.6.- Que el apoyo a la "INSTITUCIÓN" referido en la declaración anterior, lo realizará a través de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables, provenientes del "PROGRAMA", con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (año).
I.7.- Que señala como su domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil No. 31, 2o. piso, oficina 306, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México, para los fines y efectos legales de este convenio.
II.- La "INSTITUCIÓN", a través de su representante, declara que:
II.1.- Que es (naturaleza jurídica), de conformidad con lo dispuesto en (disposición jurídica de creación), publicada en (nombre del órgano informativo) el día (día en número) del (mes) de (año).
II.2.- Que de acuerdo con su Ley Orgánica y/o Decreto de Creación, tiene los siguientes fines (objetivos).- (precisar los fines/objetivos de la IES).
II.3.- Que su (nombre del cargo del titular) cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en el/los artículo/s (número del artículo/s) de su (nombre del instrumento legal que la regula).
II.4.- Que para un mejor desarrollo de los fines que tiene encomendados, requiere del apoyo de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables por parte del gobierno federal, para destinarlos exclusivamente a fortalecer la operación de los servicios educativos que ofrece, en términos de lo establecido por las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y con base en su documento institucional "PROFEXCE".
II.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), en la Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales la "SEP" apoyará a la "INSTITUCIÓN" con recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables correspondientes al "PROGRAMA", en el ejercicio fiscal (año), para fortalecer la oferta educativa y la operación de los servicios educativos de tipo superior que ofrece, considerando su documento institucional "PROFEXCE", a fin de lograr la excelencia de los mismos; de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", el presente instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por "LAS PARTES", forma parte integrante del mismo.
Segunda.- La "SEP", por conducto de la "DGESUI" se obliga a:
a).- Aportar a la "INSTITUCIÓN" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (año), hasta la cantidad de $(cantidad con número)(cantidad con letra), que le será transferida a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en el GOBIERNO DEL ESTADO (precisar) de (nombre de la entidad federativa), en una o más exhibiciones, conforme lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para que la destine exclusivamente a lo establecido en las "Reglas de Operación "del "PROGRAMA", este convenio y su Anexo de Ejecución;
b).- Dar seguimiento a la transferencia que la Secretaría de Finanzas o su equivalente en el GOBIERNO DEL ESTADO (precisar) de (nombre de la entidad federativa) deberá realizar a la "INSTITUCIÓN" en un periodo no mayor de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la ministración que le realice la "SEP".
c).- Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de la "INSTITUCIÓN" que se establecen en el presente convenio y en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA"; y
d).- Las demás previstas a su cargo en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Tercera.- Por su parte la "INSTITUCIÓN", se obliga a:
a).- Aceptar las disposiciones establecidas en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", en la convocatoria que aparece en su Anexo 6 y en la Guía "PROFEXCE";;
b) Abrir una cuenta bancaria productiva específica para administrar los recursos que le aporte la "SEP" en el ejercicio fiscal (año), a más tardar 10(diez) días hábiles posteriores a la notificación que realice la "DGESUI" sobre la asignación de recursos a cargo del "PROGRAMA".
c) Entregar a la "DGESUI" y cargar en el módulo de seguimiento financiero, copia de la apertura de la cuenta bancaria productiva específica, en un periodo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a su celebración;
d) Formalizar la recepción de los recursos en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la primera ministración que realice la "DGESUI", cargando en el módulo de seguimiento financiero copia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido a la Entidad Federativa y copia de la transferencia bancaria realizada por el GOBIERNO DEL ESTADO (precisar) de (nombre de la entidad federativa), por la cantidad que le aporte la "SEP" en el marco del presente instrumento;
e).- Entregar a la "DGESUI", en un plazo máximo de 10(diez)días hábiles posteriores a la notificación de la apertura del sistema electrónico de reprogramación, el ajuste de los rubros de gasto asociados a las acciones de cada proyecto evaluado favorablemente por los Comités de Pares Académicos. Dicha reprogramación deberá estar sustentada en el Anexo de Ejecución del presente instrumento, en el entendido que la "INSTITUCIÓN", únicamente podrá ejercer los recursos que reciba con motivo de este instrumento, una vez que la "DGESUI "le emita y envíe el oficio de autorización correspondiente junto con el Anexo 4 de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA";
f).- Destinar los recursos que le aporte la "SEP "por conducto de la "DGESUI", exclusivamente para la ejecución de las acciones contenidas en su documento institucional "PROFEXCE", ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación", en su Anexo 4 y en el Anexo de Ejecución de este convenio;
g).- Dar cumplimiento a los objetivos particulares de los proyectos integrales previstos en el Anexo de Ejecución de este convenio y en el Anexo 4 de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", con base en su documento institucional "PROFEXCE";
h).- Cargar al sistema que la "DGESUI" disponga, los informes trimestrales de avance académico y financiero del "PROGRAMA", respecto de los proyectos integrales indicados en el Anexo de
Ejecución del presente instrumento y en el Anexo 4 de sus "Reglas de Operación", en las fechas que establezca la "DGESUI", de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.2.1 de las citadas reglas y responsabilizándose de la custodia de los comprobantes de gasto correspondientes para futuras revisiones o auditorías;
i).- Rendir a la "SEP", por conducto de la "DGESUI", los informes trimestrales mediante los formatos del Anexo 3A, de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" turnando copia al Órgano de Fiscalización y Control de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, sobre el cumplimiento académico, financiero y el avance de los indicadores asociados a los proyectos integrales y de las observaciones que surjan. El informe deberá contar con el aval de la/del titular de la "INSTITUCIÓN";
j).- Entregar a la "DGESUI", el reporte final académico y financiero a que se refiere el numeral 4.2.3 relativo a la "DGESUI" de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", en un periodo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo del ejercicio de los recursos;
k) Comprobar financieramente la totalidad de los recursos asignados por el "PROGRAMA", a la conclusión del ejercicio de los recursos y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
l) Finiquitar la cuenta bancaria productiva específica, en la fecha que determine la "DGESUI" a través del oficio respectivo;
m) Entregar a la "DGESUI" y cargar al sistema de seguimiento financiero, el documento que avale la cancelación de la cuenta bancaria productiva específica, conjuntamente con el reporte de la cuenta en ceros que emite el sistema de seguimiento financiero, 10 (diez) días posterior a la conclusión del ejercicio de los recursos, conforme a la fecha que determine la "DGESUI" a través del oficio respectivo;
n) Reintegrar a la TESOFE los recursos del "PROGRAMA" en la fecha que determine la "DGESUI" a través del oficio respectivo, que al 31 de diciembre de (año) no hayan sido devengados, que hayan sido ejercidos en conceptos de gasto no considerados en los proyectos o en conceptos de gasto que el "PROGRAMA" no apoya; así como los montos asociados a los comprobantes que no cumplan con los requisitos fiscales, en la forma y plazo que establezcan las disposiciones aplicables en la materia;
o).- Incluir el nombre del "PROGRAMA" en la difusión, promoción, publicación o en cualquier documento que se obtengan como resultado de las acciones que se desarrollen con motivo del objeto de este convenio;
p).- Facilitar la fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
q).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros materia de este convenio para efectos de rendición de cuentas y transparencia;
r).- Poner a disposición de la sociedad a través de su página de internet, específicamente en el Portal de Transparencia Institucional, la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del "PROGRAMA". En particular, el registro, la asignación, los avances académicos y el seguimiento del ejercicio financiero de los recursos que reciba con motivo de este convenio, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, la Ley local respectiva;
s).- Ejercer los recursos que reciba para el cumplimiento del objeto de este convenio, ajustándose a las disposiciones legales aplicables,
t).- Realizar la comprobación del monto asignado para los fines autorizados en este programa, a través de la carga de documentos "xml" en el sistema de seguimiento financiero, conforme a los criterios que establezca la "DGESUI";
u).- Atender las solicitudes de información relacionadas con el resultado académico de los proyectos apoyados con recursos del "PROGRAMA";
v).- Realizar las acciones de seguimiento, control y auditoría interna sobre el ejercicio de recursos, la ejecución y el desarrollo de los proyectos aprobados. Éstos podrán ser auditados externamente por la
Cámara de Diputados a través de su Órgano de Fiscalización y Control, así como por la "SEP" utilizando los medios que considere más adecuados;
x).- Vigilar y verificar el estricto cumplimiento del objeto de este Convenio de Apoyo.
y).- Las demás previstas a su cargo en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Cuarta.- La "INSTITUCIÓN" para la adquisición, contratación de servicios de cualquier naturaleza o arrendamiento de bienes muebles que requiera para el cumplimiento de este convenio, se obliga a aplicar, en su caso, las normas, criterios y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ambas de carácter federal, que correspondan, así como sus respectivos reglamentos.
Quinta.-"LAS PARTES" acuerdan que, en caso de que la "SEP" no esté en posibilidades de cumplir con lo señalado en el inciso a) de la cláusula SEGUNDA por causas no imputables a la misma, quedará liberada de entregar los recursos, dándose por terminado el presente convenio sin responsabilidad alguna.
Sexta.- La "INSTITUCIÓN" en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal (año fiscal) y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la papelería, documentación oficial, así como en la publicidad y promoción que adquiera, deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda:
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
Séptima.- "LAS PARTES" acuerdan que una vez que la "SEP" entregue los recursos financieros objeto de este convenio a la "INSTITUCIÓN", será de su absoluta responsabilidad de esta última cualquier reclamación que derive directamente o indirectamente con motivo de su aplicación y ejercicio.
Octava.- Los bienes que la "INSTITUCIÓN" adquiera con cargo a los recursos extraordinarios, concursables no regularizables que le aporte la "SEP" a través del "PROGRAMA" formarán parte de su patrimonio, por lo que las facturas y demás documentación comprobatoria que ampare su propiedad, deberán expedirse a su nombre y contener los requisitos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Novena.- Por parte de la "SEP", el titular de la "DGESUI", en el ámbito de sus atribuciones, será el responsable del seguimiento de este Convenio y su Anexo de Ejecución. Por parte de la "INSTITUCIÓN" su propio titular será el responsable de su ejecución y cumplimiento.
Décima.- "LAS PARTES" acuerdan que serán corresponsables de promover las acciones de contraloría social, en sus respectivos ámbitos de competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social, en los lineamientos para la promoción de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016; en los documentos normativos de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo) debidamente validados y autorizados por la Secretaría de la Función Pública y en las Reglas de Operación (año) del "PROGRAMA".
Décima Primera.- La aplicación y ejercicio de los recursos referidos en la cláusula segunda, su comprobación y el cumplimiento de los proyectos integrales y objetivos particulares asociados que se establecen en el Anexo de Ejecución y en el Anexo 4 de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", serán responsabilidad de la "INSTITUCIÓN", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y en este convenio.
Décima Segunda.- "LAS PARTES" acuerdan que el personal que designen para la ejecución de las actividades derivadas de este convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con aquella que lo emplee, y en ningún caso, podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto.
Décima Tercera.- En caso de que la "INSTITUCIÓN" destine parte o la totalidad de los recursos financieros referidos en la cláusula Segunda a fines distintos a los establecidos en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" o este convenio, la "SEP" podrá darlo por terminado anticipadamente, obligándose la "INSTITUCIÓN" a devolver las cantidades no justificadas junto con los productos financieros que hayan generado, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Décima Cuarta.- "LAS PARTES" acuerdan, que la "INSTITUCIÓN" responderá ante cualquier autoridad o terceros, cuando se vincule a la "SEP" en el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en juicios de cualquier naturaleza derivados del presente instrumento, sin que hubiere sido parte en el proceso correspondiente.
Décima Quinta.- Este convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y para efectos presupuestarios de la "SEP" concluirá el 31 de diciembre de (año), por lo que no compromete recursos de subsecuentes ejercicios fiscales para la Federación; comprometiéndose "LAS PARTES" al seguimiento y cumplimiento de las obligaciones adquiridas, en los términos indicados en el presente convenio y las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Podrá ser modificado de común acuerdo por escrito o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice con 60 (sesenta) días de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose la "INSTITUCIÓN" a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
Décima Sexta.- "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre ellas, acorde a lo previsto en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables y, en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan en someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
ENTERADAS "LAS PARTES" DEL CONTENIDO, ALCANCE Y TÉRMINOS DE ESTE CONVENIO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
Por La "SEP"
 
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Subsecretaría/o de Educación Superior
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO
(PRECISAR)"
(nombre y apellidos)
Gobernador/a Constitucional del Estado de
(nombre del estado)
 
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Directora/or General de Educación Superior
Universitaria e Intercultural
(nombre y apellidos)
(Secretario de Finanzas o equivalente)
 
nombre y apellidos)
(Secretario de Educación o equivalente)
 
 
 
Por La "INSTITUCIÓN"
 
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE APOYO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) DE _____Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN) EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA (AÑO), CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIÓN.
ANEXO DE EJECUCIÓN
(PARA UNIVERSIDADES CON DEPENDENCIAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR)
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE APOYO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) DE ______ Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN), EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL (AÑO).
Gestión Institucional                                                                         (Monto apoyado)
Clave del proyecto
Nombre del proyecto
Monto Asignado
 
 
 
 
Dependencias de Educación Superior                                                 (Monto apoyado)
Clave del proyecto
Nombre del proyecto
Monto Asignado
 
 
 
 
                                                                                                     Monto total:
ENTERADAS LAS "PARTES" DEL CONTENIDO, ALCANCE Y TÉRMINO DE ESTE ANEXO DE EJECUCIÓN, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
Por La "SEP"
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO
(PRECISAR)"
(nombre y apellidos)
Gobernador/a Constitucional del Estado de
(nombre del estado)
 
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Subsecretaría/o de Educación Superior
(nombre y apellidos)
(Secretario de Finanzas o equivalente)
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Directora/or General de Educación Superior
Universitaria e Intercultural
nombre y apellidos)
(Secretario de Educación o equivalente)
 
 
 
Por La "INSTITUCIÓN"
 
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
 
 
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE APOYO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR)___Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN), EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL (AÑO).
ANEXO DE EJECUCIÓN
(PARA UNIVERSIDADES SIN DEPENDENCIAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR)
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE APOYO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN), EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL (AÑO).
Gestión Institucional                                                                         (Monto apoyado)
Clave del proyecto
Nombre del proyecto
Monto Asignado
 
 
 
 
Proyecto académico                                                                         (Monto apoyado)
Clave del proyecto
Nombre del proyecto
Monto Asignado
 
 
 
 
                                                                                                     Monto total:
ENTERADAS LAS "PARTES" DEL CONTENIDO, ALCANCE Y TÉRMINO DE ESTE ANEXO DE EJECUCIÓN, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
Por La "SEP"
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO
(PRECISAR)"
(nombre y apellidos)
Gobernador/a Constitucional del
Estado de (nombre del estado)
 
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Subsecretaría/o de Educación Superior
(nombre y apellidos)
(Secretario de Finanzas o equivalente)
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Directora/or General de Educación Superior
Universitaria e Intercultural
nombre y apellidos)
(Secretario de Educación o equivalente)
 
 
 
Por La "INSTITUCIÓN"
 
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
 
 
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE APOYO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN), EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL (AÑO).
**********************************
MODELOS DE LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA UPF
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LO SUBSECUENTE LA "SES", REPRESENTADA POR LA/EL (NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR), SUBSECRETARIA/O DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR LA/EL (NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR), DIRECTORA/OR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA E INTERCULTURAL Y POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA FEDERAL), EN LO SUCESIVO LA "INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR SU (CARGO DE LA PERSONA TITULAR DE LA INSTITUCIÓN), (NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR), A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
La educación superior tiene como elemento central la formación integral de las personas desde una perspectiva universal que favorezca el aprendizaje de todas las formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, ciencias, lenguajes, tecnologías, considerando factores como la interculturalidad, la territorialidad, el trabajo interdisciplinario, los derechos humanos, la internacionalización de la educación superior y el bienestar social de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
La educación superior (ES) se plantea mejorar las condiciones de vida y de estudio de las/os jóvenes y adultos, desarrollando su capacidad de comprenderse a sí mismos como sujetos de derechos, como actores de transformación de las realidades y como sujetos sociales integrantes de una nación.
La política educativa es la herramienta que, de forma más profunda, tiene el potencial de realizar aportaciones significativas a cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que conforman la Agenda 2030 aprobada en 2015 por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Bajo el contexto anterior, el "PROGRAMA" se convierte en el medio estratégico para otorgar recursos financieros extraordinarios y que se alinea al Eje 2 Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 a través del cual se articularán las acciones del Gobierno Federal en el ámbito educativo siendo una de sus vertientes la de garantizar el acceso efectivo de las y los mexicanos a una educación de excelencia. Así mismo, se alinea al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como a las siguientes metas:
Meta 4.3 Para 2030, asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.
Meta 4.7 Para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios.
Para que las instituciones de educación superior contribuyan efectivamente al desarrollo social, científico, tecnológico, económico y cultural del país, resulta necesario que cuenten con niveles apreciables de capacidad y competitividad académicas, con mecanismos y esquemas eficaces de mejora continua y de rendición de cuentas a la sociedad. Deben caracterizarse también por su capacidad de innovación, su intensa colaboración interinstitucional, por su participación en redes académicas de alcance estatal, regional, nacional e internacional, por la movilidad de sus profesores y estudiantes, y por la búsqueda permanente de nuevas formas de aprendizaje, con igualdad equidad de género, inclusión y equidad. El logro de estos propósitos hace indispensable la participación y el compromiso de todos los actores involucrados en su operación.- los servidores públicos, los profesores-investigadores, los estudiantes, el personal administrativo y los órganos colegiados.
 
En síntesis, la participación de las comunidades universitarias busca propiciar el diálogo, el intercambio de información, la interacción y el incremento de las capacidades institucionales para diseñar, ejecutar y evaluar políticas, estrategias y proyectos dirigidos al fortalecimiento integral de la universidad, así como para reconocer y valorar los resultados alcanzados.
Por lo tanto, el "PROGRAMA" debe hacer énfasis en la mejora continua de los elementos que caracterizan a una institución de educación superior reconocida por su excelencia educativa con bienestar social.
El "PROGRAMA" es una iniciativa del Gobierno de México que busca dar cumplimiento al artículo 3°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero, tercero y fracción X, que dispone que toda persona tiene derecho a recibir educación; que el Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará una educación desde el nivel inicial hasta superior. En este sentido, la educación deberá desarrollar todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje y que al mismo tiempo promuevan políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad en los términos de la normatividad jurídica aplicable.
La Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre de 2019 en el DOF, señala en sus artículos 8 y 16, fracción VI y X que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, que favorezca el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas y orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
SEGUNDO.- Con fecha (día) de (mes) de (año), la "SEP" publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número (número del acuerdo) por el que se emiten las Reglas de Operación (año) en lo sucesivo las "Reglas de Operación "del "PROGRAMA", las cuales norman la ejecución de los recursos públicos federales otorgados a las Instituciones de Educación Superior (IES) que conforman su población objetivo, a partir del documento institucional formulado en el marco de la metodología de planeación estratégica participativa que plantea el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa (versión), en lo sucesivo "PROFEXCE".
El "PROGRAMA" constituye un medio estratégico para otorgar subsidios extraordinarios concursables no regularizables que coadyuven a la excelencia de la oferta educativa y servicios que ofrecen las Instituciones de Educación Superior Públicas, a través de la formulación de un documento institucional basado en la metodología de la planeación estratégicas participativa que se promueve a través del "PROFEXCE".
TERCERO.- El "PROGRAMA", tiene por objetivo general apoyara las Instituciones de Educación Superior Públicas con los recursos financieros necesarios para desarrollar sus capacidades académicas y de gestión, a fin de contar con programas educativos evaluables de técnico superior universitarios y licenciatura, con calidad reconocida por las instancias responsables de otorgar dicho reconocimiento y por objetivos específicos:
Otorgar apoyos económicos a las Instituciones de Educación Superior Públicas para que a partir de ejercicios de planeación participativa implementen:
1. Proyectos académicos.
2. Proyectos de gestión.
DECLARACIONES
I.- La "SES" a través de su Representante, declara:
I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, inciso A, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, a la que corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas que tiene adscritas y, proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que (nombre y apellidos del titular), Subsecretaria/o de Educación Superior, suscribe los presentes instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
I.3.- Para el cumplimiento de sus funciones, tiene adscrita a la Dirección General de Educación Superior
Universitaria e Intercultural, en lo sucesivo la "DGESUI", la cual de conformidad con el artículo 14, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, le corresponde entre otras atribuciones.- establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan educación superior universitaria, a efecto de acordar políticas y acciones para la planeación y evaluación de este tipo educativo; promover que las instituciones universitarias formulen, mediante procesos de planeación estratégica participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desarrollo,; impulsar en las instituciones a que se refiere este artículo, la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad; fomentar que las instituciones cuenten con sistemas integrales de información que permitan la toma de las mejores decisiones y que den sustento a los procesos de planeación y evaluación; y gestionar, con la intervención de las unidades administrativas de la dependencia, las aportaciones federales a las instituciones de educación superior que funcionen como organismos descentralizados y a las otras instituciones que sean de su competencia.
I.4.- Que (nombre y apellidos de la persona titular), Directora/or General de Educación Superior Universitaria e Intercultural, participa en el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, Apartado A, fracción IX, 7, fracción I y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020.
I.5.- Que el "PROGRAMA" apoyará a la "INSTITUCIÓN" con los recursos financieros necesarios, en la implementación del "PROFEXCE" para que responda a los planteamientos y esté fundamentado en los resultados de las diferentes modalidades de la planeación y evaluación y gestión estratégica institucional, así como a los objetivos y metas de la planeación nacional.
I.6.- Que el apoyo referido a la "INSTITUCIÓN" en la declaración anterior, lo realizará a través de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables, provenientes del "PROGRAMA", con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (año).
I.7.- Que señala como su domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil No. 31, 2o. piso, oficina 306, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México, para los fines y efectos legales de este instrumento.
II.- La "INSTITUCIÓN", a través de su representante, declara que:
II.1.- Que es (naturaleza jurídica), de conformidad con lo dispuesto en (disposición jurídica de creación), publicada en (nombre del órgano informativo) el día (día en número) del (mes) de (año).
II.2.- Que de acuerdo con su Ley Orgánica y/o Decreto de Creación, tiene los siguientes fines (objetivos).- (precisar los fines/objetivos de la IES).
II.3.- Que su (nombre del cargo del titular) cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en el/los artículos/s (número del artículo/s) de su (nombre del instrumento legal que la regula).
II.4.- Que para un mejor desarrollo de los fines que tiene encomendados, requiere del apoyo de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables por parte del Gobierno de México, para destinarlos exclusivamente a fortalecer la operación de los servicios educativos que ofrece, en términos de lo establecido por las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y con base en su documento institucional "PROFEXCE".
II.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), en la Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de celebrar el presente instrumento, al tenor de los siguientes:
LINEAMIENTOS
Primero.- Es objeto de este instrumento, establecer las bases conforme a las cuales la "SES" apoyará a la "INSTITUCIÓN" con recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables correspondientes al "PROGRAMA", en el ejercicio fiscal (año), para fortalecer la oferta educativa y la operación de los servicios educativos de tipo superior que ofrece, considerando su documento institucional "PROFEXCE", a fin de lograr la excelencia de los mismos; de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", el presente instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por "LAS PARTES", forma parte integrante del mismo.
Segundo.- La "SES", por conducto de la "DGESUI" se obliga a:
a).- Aportar a la "INSTITUCIÓN" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (año), hasta la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra), para que la destine exclusivamente de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación "del "PROGRAMA", este instrumento y su Anexo de Ejecución;
b).- Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de la "INSTITUCIÓN" que se establecen en el presente instrumento y en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA"; y
c).- Las demás previstas a su cargo en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Tercero.- Por su parte la "INSTITUCIÓN", se obliga a:
a).- Aceptar las disposiciones establecidas en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", en la convocatoria que aparece en su Anexo 6A y en la Guía "PROFEXCE";
b) Abrir una cuenta bancaria productiva específica para administrar los recursos que le aporte la "SES" en el ejercicio fiscal (año), a más tardar 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación que realice la "DGESUI" sobre la asignación de recursos a cargo del "PROGRAMA".
c) Entregar a la "DGESUI" y cargar en el módulo de seguimiento financiero, copia de la apertura de la cuenta bancaria productiva específica, en un periodo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a su celebración;
d) Formalizar la recepción de los recursos en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la primera ministración que realice la "DGESUI", cargando en el módulo de seguimiento financiero copia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido a la "SEP" por la cantidad que le aporte la "SES" en el marco del presente instrumento;
e).- Entregar a la "DGESUI", en un plazo máximo de 10(diez)días hábiles posteriores a la notificación de la apertura del sistema electrónico de reprogramación, el ajuste de los rubros de gasto asociados a las acciones de cada proyecto evaluado favorablemente por los Comités de Pares Académicos. Dicha reprogramación deberá estar sustentada en el Anexo de Ejecución del presente instrumento, en el entendido que la "INSTITUCIÓN", únicamente podrá ejercer los recursos que reciba con motivo de este instrumento, una vez que la "DGESUI "le emita y envíe el oficio de autorización correspondiente junto con el Anexo 4 de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA";
f).- Destinar los recursos que le aporte la "SES" por conducto de la "DGESUI", exclusivamente para la ejecución de las acciones contenidas en su documento institucional "PROFEXCE", ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación", en su Anexo4 y en el Anexo de Ejecución de este instrumento;
g).- Dar cumplimiento a los objetivos particulares de los proyectos integrales previstos en el Anexo de Ejecución y en el Anexo 4 de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", con base en su documento institucional "PROFEXCE";
h).- Cargar al sistema que la "DGESUI" disponga, los informes trimestrales de avance académico y financiero del "PROGRAMA", respecto de los proyectos integrales indicados en el Anexo de Ejecución del presente instrumento y en el Anexo 4 de sus "Reglas de Operación", en las fechas que establezca la "DGESUI", de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.2.1 de las citadas reglas y responsabilizándose de la custodia de los comprobantes de gasto correspondientes para futuras revisiones o auditorías;
i).- Rendir a la "SEP", por conducto de la "DGESUI", los informes trimestrales mediante los formatos del Anexo 3A, de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" turnando copia al Órgano de Fiscalización y Control de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, sobre el cumplimiento académico, financiero y el avance de los indicadores asociados a los proyectos integrales y de las observaciones que surjan. El informe deberá contar con el aval de la/del titular de la "INSTITUCIÓN";
j).- Entregar a la "DGESUI", el reporte final académico y financiero a que se refiere el numeral 4.2.3, "DGESUI" de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", en un periodo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo del ejercicio de los recursos;
k) Comprobar financieramente la totalidad de los recursos asignados por el "PROGRAMA", a la
conclusión del ejercicio de los recursos;
l) Finiquitar la cuenta bancaria productiva específica, en la fecha que determine la "DGESUI" a través del oficio respectivo;
m) Entregar a la "DGESUI" y cargar al sistema de seguimiento financiero, el documento que avale la cancelación de la cuenta bancaria productiva específica, conjuntamente con el reporte de la cuenta en ceros que emite el sistema de seguimiento financiero, 10 (diez) días posterior a la conclusión del ejercicio de los recursos, conforme a la fecha que determine la "DGESUI" a través del oficio respectivo;
n) Reintegrar a la TESOFE los recursos del "PROGRAMA" en la fecha que determine la "DGESUI" a través del oficio respectivo, que al 31 de diciembre de (año) no hayan sido devengados, que hayan sido ejercidos en conceptos de gasto no considerados en los proyectos o en conceptos de gasto que el "PROGRAMA" no apoya; así como los montos asociados a los comprobantes que no cumplan con los requisitos fiscales, en la forma y plazo que establezcan las disposiciones aplicables en la materia;
o).- Incluir el nombre del "PROGRAMA" en la difusión, promoción, publicación o en cualquier documento que se obtengan como resultado de las acciones que se desarrollen con motivo del objeto de este convenio;
p).- Facilitar la fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
q).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros materia de este instrumento para efectos de rendición de cuentas y transparencia;
r).- Poner a disposición de la sociedad a través de su página de internet, específicamente en el Portal de Transparencia Institucional, la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del "PROGRAMA". En particular, el registro, la asignación, los avances académicos y el seguimiento del ejercicio financiero de los recursos que reciba con motivo de este instrumento, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
s).-Ejercer los recursos que reciba para el cumplimiento del objeto de este instrumento, ajustándose a las disposiciones legales aplicables;
t).- Realizar las acciones de seguimiento, control y auditoría interna sobre el ejercicio de recursos, la ejecución y el desarrollo de los proyectos aprobados. Éstos podrán ser auditados externamente por la Cámara de Diputados a través de su Órgano de Fiscalización y Control, así como por la "SEP" utilizando los medios que considere más adecuados;
u).- Realizar la comprobación del monto asignado para los fines autorizados en este programa, a través de la carga de documentos "xml" en el sistema de seguimiento financiero, conforme a los criterios que establezca la DGESUI.
v).- Atender las solicitudes de información relacionadas con el resultado académico de los proyectos apoyados con recursos del "PROGRAMA";
x).- Vigilar y verificar el estricto cumplimiento del objeto de este Convenio de Apoyo.
y).- Las demás previstas a su cargo en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Cuarto.- La "INSTITUCIÓN" para la adquisición, contratación de servicios de cualquier naturaleza o arrendamiento de bienes muebles que requiera para el cumplimiento de este instrumento, se obliga a aplicar, en su caso, las normas, criterios y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, ambas de carácter federal, que correspondan, así como sus respectivos reglamentos.
Quinto.-"LAS PARTES" acuerdan que, en caso de que la "SES" no esté en posibilidades de cumplir con lo señalado en el inciso a) de la cláusula SEGUNDA por causas no imputables a la misma, quedará liberada de entregar los recursos, dándose por terminado el presente convenio sin responsabilidad alguna.
Sexto.- La "INSTITUCIÓN" en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal (año fiscal) y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la papelería, documentación oficial, así como en la publicidad y promoción que adquiera, deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda:
 
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
Séptimo.- "LAS PARTES" acuerdan que una vez que la "SES" entregue los recursos financieros objeto de este instrumento a la "INSTITUCIÓN", será de su absoluta responsabilidad de esta última cualquier reclamación que derive directamente o indirectamente con motivo de su aplicación y ejercicio.
Octavo.- Los bienes que la "INSTITUCIÓN" adquiera con cargo a los recursos extraordinarios, concursables no regularizables que le aporte la "SES" a través del "PROGRAMA" formarán parte de su patrimonio, por lo que las facturas y demás documentación comprobatoria que ampare su propiedad, deberán expedirse a su nombre y contener los requisitos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Noveno.- Por parte de la "SES", el titular de la "DGESUI", en el ámbito de sus atribuciones, será el responsable del seguimiento de este instrumento y su Anexo de Ejecución, por parte de la "INSTITUCIÓN" su propio titular será el responsable de su ejecución y cumplimiento.
Décimo.- "LAS PARTES" acuerdan que serán corresponsables de promoverlas acciones de la Contraloría Social, en sus respectivos ámbitos de competencia, , de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social, en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016; en los documentos normativos de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo) debidamente validados y autorizados por la Secretaría de la Función Pública y en las Reglas de Operación (año) del "PROGRAMA".
Décimo Primero.- La aplicación y ejercicio de los recursos referidos en la cláusula segunda, su comprobación y el cumplimiento de los proyectos integrales y objetivos particulares asociados que se establecen en el Anexo de Ejecución y en el Anexo 4 de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", serán responsabilidad de la "INSTITUCIÓN", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y en este instrumento.
Décimo Segundo.- "LAS PARTES" acuerdan que el personal que designen para la ejecución de las actividades derivadas de este instrumento, se entenderá exclusivamente relacionado con aquella que lo emplee, y en ningún caso, podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto.
Décimo Tercero.- En caso de que la "INSTITUCIÓN" destine parte o la totalidad de los recursos financieros referidos en el lineamiento Segundo a fines distintos a los establecidos en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" o este instrumento, la "SES" podrá darlo por terminado anticipadamente, obligándose la "INSTITUCIÓN" a devolver las cantidades no justificadas junto con los productos financieros que hayan generado, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Décimo Cuarto.- "LAS PARTES" acuerdan, que la "INSTITUCIÓN" responderá ante cualquier autoridad o terceros, cuando se vincule a la "SES" en el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en juicios de cualquier naturaleza derivados del presente instrumento, sin que hubiere sido parte en el proceso correspondiente.
Décimo Quinto.- Este instrumento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y para efectos presupuestarios de parte de la "SES" concluirá el 31 de diciembre de (año), por lo que no compromete recursos de subsecuentes ejercicios fiscales para la Federación; comprometiéndose "LAS PARTES" al seguimiento y cumplimiento de las obligaciones adquiridas, en los términos indicados en el presente instrumento y las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Podrá ser modificado de común acuerdo por escrito o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice con 60 (sesenta) días de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose la "INSTITUCIÓN "a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
Décimo Sexto.- "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre ellas, acorde a lo previsto en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA "y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables y, en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan en someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
ENTERADAS "LAS PARTES" DEL CONTENIDO, ALCANCE Y TÉRMINOS DE ESTE INSTRUMENTO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
Por La "SES"
Por La "INSTITUCIÓN"
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Subsecretaría de Educación Superior
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Directora/or General de Educación Superior
Universitaria e Intercultural
 
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN CELEBRADOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN) EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA (AÑO), CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIÓN.
ANEXO DE EJECUCIÓN
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN CELEBRADOS ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN), EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL (AÑO).
Gestión Institucional                                                                         (Monto apoyado)
Clave del proyecto
Nombre del proyecto
Monto Asignado
 
 
 
 
Dependencias de Educación Superior                                                 (Monto apoyado)
Clave del proyecto
Nombre del proyecto
Monto Asignado
 
 
 
 
                                                                                                     Monto total:
ENTERADAS LAS "PARTES" DEL CONTENIDO, ALCANCE Y TÉRMINO DE ESTE ANEXO DE EJECUCIÓN, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
Por La "SEP"
Por La "INSTITUCIÓN"
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Subsecretaría/o de Educación Superior
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
(Nombre y apellidos de la persona titular de la
institución)
Cargo de la persona titular
Directora/or General de Educación Superior
Universitaria e Intercultural
 
 
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN CELEBRADOS ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN), EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S300 FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL (AÑO).
ANEXO 7B
------------------------------
Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
MODELO DE CONVENIO
CONVENIO DE APOYO FINANCIERO, QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, CELEBRAN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR), SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DEL DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS Y POLITÉCNICAS), DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS Y POLITÉCNICAS; EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR)", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DEL GOBERNADOR), ASISTIDO POR EL (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DEL SECRETARIO DE FINANZAS O EQUIVALENTE), SECRETARIO DE (FINANZAS o EQUIVALENTE) Y POR EL (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN O EQUIVALENTE), SECRETARIO DE (EDUCACIÓN o EQUIVALENTE) Y LA (S) UNIVERSIDAD (ES) TECNOLÓGICA (S) (Y POLITÉCNICAS) QUE SE INDICAN, EN LO SUCESIVO "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)", REPRESENTADAS POR SU(S) RECTOR(A)(S) (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DEL RECTOR(A); CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES, CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa (PROFEXCE) es una iniciativa de "LA SEP" que se enmarca en lo establecido por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 de su Reglamento; (artículos) y anexos XX, XX, XX y XX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (PEF). La Ley General de Educación señala en su artículo 2 que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional. De igual manera en su artículo 8, establece que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.
SEGUNDO.- El PROFEXCE constituye un medio estratégico para otorgar recursos financieros extraordinarios concursables, según sea el caso, para la mejora y el aseguramiento integral de la calidad de la oferta educativa y servicios educativos que ofrecen LA(S) INSTITUCIÓN(ES) de Educación Superior Públicas (IES), así como ampliar las oportunidades de acceso y permanencia de las y los estudiantes.
TERCERO.- Con fecha xxxxxx, "LA SEP" publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo número XXX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Excelencia Educativa para el Ejercicio Fiscal 2021", en lo sucesivo las "Reglas de Operación", las cuales norman los recursos públicos federales otorgados a través del "Programa de Fortalecimiento a la Excelencia Educativa", en lo sucesivo el PROFEXCE.
El PROFEXCE constituye un medio estratégico para financiar, a través de su operación, la mejora y el aseguramiento integral de la calidad de la oferta educativa y servicios que ofrecen las instituciones de Educación Superior Públicas IES.
CUARTO.- El PROFEXCE a partir de la metodología planteada en el Documento de Planeación Participativa tiene por objetivo general, de acuerdo a la Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre de 2019 en el DOF, señala en sus artículos 8 y 16, fracción VI y X que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, que favorezca el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas y orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, la cual comprende entre otras acciones, promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarias para el desarrollo de la nación.
I.2.- Que el Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
I.3.- Que en su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior a la que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, le corresponde entre otras atribuciones: Proponer políticas para el desarrollo de las universidades tecnológicas y politécnicas, así como para el cumplimiento de sus objetivos; Promover el diseño, desarrollo e innovación curricular de programas académicos, planes y programas de estudio, materiales educativos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de la educación de tipo superior que imparten las universidades tecnológicas y politécnicas, así como proporcionar a éstas la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerden con la Secretaría; Promover que las universidades tecnológicas y politécnicas formulen programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desempeño; Propiciar acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad de los programas y servicios que ofrecen las universidades tecnológicas y politécnicas y gestionar los apoyos necesarios para la operación de las universidades tecnológicas y politécnicas ante las unidades administrativas de la Secretaría y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
I.4.- Que apoyará a "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)", para desarrollar su PROFEXCE, proyectos integrales y objetivos particulares asociados, que respondan a los planteamientos y estén fundamentados en los resultados de las diferentes modalidades de la planeación y evaluación y gestión estratégica institucional, que respondan a los objetivos y metas de la planeación nacional.
I.5.- Que el apoyo referido en la declaración anterior, lo realizará a través de una aportación a "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)" de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2021.
I.6.- Que otorga los recursos financieros sin que se actualice una intermediación que origine discrecionalidad, por lo tanto, no se encuentran en el marco de la Circular UNO de fecha 14 de febrero de 2019 de la Presidencia de la República Mexicana.
I.7.- Que para efectos de este Convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil No. 31, 2° piso, oficina 306, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR)":
II.1.- Que el Estado xxxxxxx es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y (el o los) artículo(s) (número del artículo o artículos) de la Constitución Política del Estado de (Estado).
II.2.- Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos (número de los artículos) de la Constitución Política del Estado de (Estado) y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal o equivalente).
II.3.- Que a través de la (Secretaría de Finanza del Estado o equivalente) transferirá a "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)" recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables, que en términos del presente convenio le transfiera "LA SEP".
II.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en calle (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la Ciudad), Estado de (Estado).
III.- De "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)":
III.1.- Que la Universidad xxxxxxxxxxxes un Organismo Público Descentralizado del GOBIERNO DEL ESTADO (precisar), con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto Que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado "Universidad Politécnica xxxxxxxxxxxxxxxx", publicada en el Periódico Oficial del GOBIERNO DEL ESTADO (precisar) de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el día xx de xxxxxxx del xxxx.
III.2.- Que de acuerdo a su Decreto que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado "Universidad xxxxxxxxxxxxxxxxxxx" tiene por objeto: Impartir educación superior en los niveles de Profesional Asociado, Licenciatura, Especialización, Maestría, Doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia, diseñados con base en competencias, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, político, social, del medio ambiente y cultural; Realizar la investigación aplicada y desarrollo tecnológico, pertinentes para el desarrollo económico y social de la región, del Estado y de la Nación.
III.3.- Que su representante cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo xxx del Decreto que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado "Universidad xxxxxxxxxxxxxxx", publicada en el Periódico Oficial del GOBIERNO DEL ESTADO (precisar) de (Nombre del Estado), el día xx de xxxxxxx del xxxx.
III.4.- Que para un mejor desarrollo de los fines que tiene encomendados, requiere del apoyo de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables por parte del Gobierno de México, para destinarlos exclusivamente a fortalecer la operación de los servicios educativos que ofrece, en términos de lo establecido por las Reglas de Operación y con base en la planeación contenida en su PROFEXCE.
III.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Colonia: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Municipio: xxxxxxxxxxx, Localidad: xxxxxxx, C. P. xxxxx, en la Ciudad de xxxxxxxxx, Estado de (Nombre del Estado).
Expuesto lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyará a "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)" con recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables correspondientes al ejercicio fiscal 2021, para fortalecer los servicios educativos que ofrece, considerando la planeación, proyectos integrales y objetivos particulares asociados, en el marco del proceso de planeación para actualizar y enriquecer su PROFEXCE, orientado a mejorar la calidad de los mismos y asegurar su acreditación o certificación.
Segunda.- "LA SEP", por conducto de la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, en lo sucesivo la DGUTyP, se obliga a:
a).- Aportar a "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)", por conducto de la (nombre de la Tesorería estatal o su equivalente) de "EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR)", con base en la disponibilidad presupuestaria y calendario de ministraciones autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables, hasta por la cantidad de $ (con número), (con letra 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", el presente convenio y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento, conforme a lo siguiente:
Universidades
Asignación
 
 
 
 
 
 
 
b).- Dar seguimiento hasta su ejecución al cumplimiento de este convenio y su Anexo de Ejecución, en términos de los establecido en las "Reglas de Operación".
Tercera.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR)" se obliga a:
a).- Abrir, dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores a la fecha de la firma del presente Convenio, en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la recepción de los recursos financieros que aporte "LA SEP", para beneficio de "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)", los cuales se obliga a transferir a la cuenta específica que para dichos efectos abran "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)", a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su recepción, en una sola exhibición, incluyendo los rendimientos financieros.
b).- Entregar a la DGUTyP, en un plazo máximo de 5 (CINCO) días hábiles posteriores a que reciba los recursos financieros referidos en la cláusula segunda, el recibo que compruebe su recepción en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia; así como el estado mensual de movimientos financieros de la institución bancaria respecto de la cuenta que abra para la recepción de dichos recursos financieros que reciba de "LA SEP", dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles posteriores al término del mes, hasta el cierre de la cuenta.
c).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos financieros que no transfiera a "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)", de conformidad con lo establecido en el presente convenio y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables, y
d).- Dar seguimiento hasta su ejecución al cumplimiento de este convenio y su Anexo de Ejecución, en términos de lo establecido en las "Reglas de Operación".
e).- Entregar los informes financieros conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables, así como dar seguimiento en la aplicación de los recursos, y en su caso de los reintegros que "LA(S) INSTITUCION(ES)" tuvieran que efectuar.
Cuarta.- Por su parte "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)", se obligan a:
a).- Abrir una cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos financieros del PROFEXCE para el ejercicio fiscal 2021, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que el GOBIERNO DEL ESTADO (precisar) haya recibido los recursos en su cuenta bancaria específica.
Dicha cuenta bancaria específica servirá para la administración y ejercicio de los recursos que aporte "LA SEP" en el marco del PROFEXCE y para entregar fotocopia de la documentación que avale la apertura de la cuenta a la DGUTyP, en los plazos y términos establecidos por la DGUTyP. Los gastos de apertura y administración de dicha cuenta serán sufragados en su totalidad por "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)", sin considerar los recursos asignados en el marco del PROFEXCE.
 
b).- Entregar a la DGUTyP, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción del sistema electrónico de reprogramación, el ajuste de los rubros de gasto de las acciones de cada proyecto evaluado favorablemente por los comités de pares académicos de conformidad con el techo presupuestal.
Dicha reprogramación deberá estar avalada en el informe de ejecución de los montos asignados, en el entendido que "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)", únicamente podrán ejercer los recursos que reciban con motivo de este instrumento, una vez que la DGUTyP les envíe la autorización correspondiente. En caso de que "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)" no entreguen a la DGUTyP el ajuste de los rubros de gasto en el plazo máximo señalado, ésta dará por definitiva y validada la reprogramación enviada mediante el sistema electrónico de reprogramación, a efecto de agilizar la aplicación de los recursos y su posterior comprobación.
c).- Destinar los recursos que les aporte "LA SEP "por conducto de la DGUTyP, exclusivamente a los fines autorizados para la ejecución del plan de acción contenido en su PROFEXCE, los proyectos integrales y los objetivos particulares asociados, de conformidad con la "Guía para Actualizar el PROFEXCE", que oportunamente hizo de su conocimiento "LA SEP" a "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)" a través de su titular, ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación" y en el Anexo de Ejecución de este convenio.
d).- Dar cumplimiento a los objetivos particulares de los proyectos integrales, que atienden los problemas comunes del programa educativo, problemas de la gestión, el fortalecimiento de la planta académica, el desarrollo de los cuerpos académicos, la atención a estudiantes, el incremento de la competitividad académica, los cuerpos académicos consolidados o en consolidación, según sea el caso, previstos en este convenio, su Anexo de Ejecución, y en las "Reglas de Operación" con base en la planeación contenida en su PROFEXCE;
e).- Entregar a la DGUTyP, durante los 15 (quince) días hábiles a la fecha establecida por la DGUTyP los informes o reportes de los avances académicos, programáticos y financieros de los apoyos recibidos en apego a las "Reglas de Operación", respecto de los proyectos integrales indicados en el Anexo de Ejecución, de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.2.1. Avances físicos y financieros de las citadas "Reglas de Operación", adjuntando copia de los comprobantes de gasto correspondientes expedidos a favor y a nombre de "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)", responsabilizándose de la guarda y custodia de los documentos originales para futuras revisiones o auditorías;
f).- Entregar a la DGUTyP, el informe académico, programático y financiero a que se refiere el numeral 4.2.3. Cierre de ejercicio de las "Reglas de Operación", en un periodo no mayor a 15 (quince) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo del ejercicio de los recursos;
g).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables; informando a "EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR)" el cumplimiento de dichos reintegros.
h).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que reciban, que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
i).- Incorporar en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados, en particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de los recursos que reciban con motivo de este convenio, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral;
j).- Designar por escrito a un responsable del seguimiento del cumplimiento del objeto del presente convenio, así como ejercer los recursos que reciban para el cumplimiento del mismo, ajustándose a las disposiciones legales aplicables;
k).- Para el manejo de la cuenta bancaria específica que al efecto se constituya para la administración y ejercicio de los recursos que reciban de la "LA SEP", "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)", estas se obligan a:
1).- Entregar a la DGUTyP copia del contrato de la cuenta bancaria especifica; así como cargar en el módulo de comprobación financiera todos los estados de cuenta que mensualmente expida la institución bancaria respectiva, únicamente en versión electrónica, bajo la misma temporalidad, hasta el finiquito de la cuenta bancaria productiva específica;
2).- Entregar a la DGUTyP, la carta de cancelación de la cuenta, conjuntamente con el reporte de la cuenta bancaria productiva específica en ceros, una vez que concluya el periodo de ejecución de los recursos;
3).- Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines de la cuenta de cheques productiva específica;
4).- Entregar a la DGUTyP los informes de avance académico y financiero-programático respecto de los proyectos integrales que asuman, atendiendo a lo que al efecto señala el numeral 4.2.1. Avances Físicos y Financieros de las "Reglas de Operación", donde se incorpore: 1.- periodo respectivo; 2.- El avance en el cumplimiento del fin y propósito conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación; 3.- Los ingresos, rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos; y 4.- El incumplimiento con respecto a la presentación de estos informes o el retraso en la entrega de los mismos, implicará la suspensión de la participación de la institución en el siguiente año.
5).- Poner a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del PEF. En el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, la Ley de Transparencia local respectiva, así como incorporar en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral.
6).- El titular de cada una de "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)" deberá vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio de la cuenta bancaria productiva específica para el PROFEXCE, será responsable de:
a)    Realizar las acciones de seguimiento, control y auditoría interna sobre el ejercicio de recursos, la ejecución y el desarrollo de los proyectos aprobados. Estos podrán ser auditados externamente por la Cámara de Diputados a través de su Órgano de Fiscalización y Control, así como por "LA SEP" utilizando los medios que considere más adecuados;
b)    Vigilar y verificar el estricto cumplimiento del objeto del presente convenio.
c)    Informar a "LA SEP", a través de la DGUTyP y al término de cada ejercicio fiscal, con copia a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, el cumplimiento académico, financiero-programático y el avance de los indicadores y proyectos integrales, y de las observaciones que surjan, y
7).- Las demás previstas a su cargo en las "Reglas de Operación".
l).- Finiquitar el saldo generado por remanentes de la cuenta de cheques especifica; para lo cual deberán solicitar por escrito, a más tardar los 30 (treinta) días posteriores al plazo determinado 31 de diciembre de 2021 para la ejecución del proyecto, a través del formato de solicitud de transferencia de subsidios proporcionado por la DGUTyP o, según corresponda, observando los criterios establecidos en el anexo 5B de las "Reglas de Operación". En el caso de las instituciones que no presentaron la solicitud en tiempo y forma, el recurso de productos financieros del mismo ejercicio fiscal deberá reintegrarse a la TESOFE en un periodo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores a la conclusión de la fecha establecida para presentar este tipo de solicitud.
Quinta.- "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)" en cumplimiento a lo dispuesto en el PEF y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la papelería, documentación oficial, así como en la publicidad y promoción que adquiera, deberá incluir, claramente y audible, la siguiente leyenda:
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Sexta.- Los bienes que "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)" adquieran con cargo a los recursos extraordinarios, concursables no regularizables que le aporte la "LA SEP" formarán parte de su patrimonio, por lo que las facturas y demás documentación comprobatoria que ampare su propiedad, deberán expedirse a su nombre y contener los requisitos que establezcan las disposiciones legales aplicables, anexando copias de dichos comprobantes en los reportes referidos en el inciso e) de la cláusula Cuarta del presente convenio.
Séptima.- Las personas responsables del seguimiento, ejecución y cumplimiento de este convenio y su Anexo de Ejecución, serán por parte de "LA SEP", la persona Titular de la DGUTyP, por "EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR)", el Secretario de Educación del Estado y por "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)" el Rector.
Octava.- "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)" se comprometen a apoyar a la DGUTyP en la difusión y promoción de la Contraloría Social del PROFEXCE con base en lo establecido en las "Reglas de Operación" y en los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, así como, en los documentos de Contraloría Social autorizados por la Secretaría de la Función Pública (SFP). Asimismo, "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)", realizarán acciones que consistirán en capacitar a los beneficiarios, elaborar y distribuir materiales de capacitación y difusión, colaborar en la instalación de por lo menos un Comité de Contraloría Social en cada INSTITUCIÓN y asesorar a sus integrantes y beneficiarios, atender solicitudes de información del PROFEXCE y en materia de quejas y denuncias integrar un expediente y turnarlo a la instancia correspondiente para su atención y seguimiento.
Novena.- La aplicación y ejercicio de los recursos referidos en la cláusula Segunda del presente Convenio, su comprobación y el cumplimiento de los proyectos integrales y objetivos particulares asociados que se establecen en el anexo de ejecución, será responsabilidad de "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", en este convenio y dicho anexo de ejecución.
Décima.- Las partes acuerdan que el personal que designen para la ejecución de las actividades derivadas de este convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con aquella que lo emplee, y en ningún caso, podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto.
Décima Primera.- En caso de que "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)" destinen parte o la totalidad de los recursos financieros referidos en la cláusula Segunda a fines distintos a los establecidos en las "Reglas de Operación" o este convenio, "LA SEP "podrá darlo por terminado anticipadamente, obligándose "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)" a reintegrar a la Tesorería de Federación las cantidades no justificadas junto con los productos financieros que hayan generado, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Décima Segunda.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre de 2021, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del ejercicio fiscal vigente, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. En el entendido que las partes se obligan al seguimiento y cumplimiento de las obligaciones que adquieren, en los términos indicados en las "Reglas de Operación".
El presente Convenio podrá ser modificado de común acuerdo por escrito durante su vigencia o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice con 60 (sesenta) días de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)" a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
Décima Tercera.- Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre ellas, acorde a lo previsto en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables y, en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan en someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
Enteradas las partes del contenido, alcance y términos de este convenio, lo firman de conformidad por cuadruplicado en la Ciudad de México, el DÍA de MES del 2021.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario de Educación Superior
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR)"
(grado académico, nombre y apellidos)
Gobernador Constitucional del Estado de
(NOMBRE DEL ESTADO)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Director General de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario de Finanzas (o equivalente)
 
 
Por: "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)"
(grado académico, nombre y apellidos)
Rector(a) de la (Nombre de la Institución)
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario de Educación (o equivalente)
 
ÚLTIMA HOJA DEL DE APOYO DE FINANCIERO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO) Y LAS UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS Y POLITÉCNICAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA.
ANEXO DE EJECUCIÓN
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE APOYO FINANCIERO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) DE Y LAS UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS Y POLITÉCNICAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA.
Universidad Tecnológica / Politécnica de (nombre de la universidad)
Nombre del
Proyecto
Objetivo Particular
Meta
Acción
Concepto
Cantidad
Total
Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de los Programas Educativos
 
Subtotal Objetivo Particular 1
 
Subtotal Objetivo Particular 2
 
Subtotal Objetivo Particular 3
 
Subtotal Objetivo Particular 4
Total Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de los Programas Educativos
Proyecto de Atención a Problemas Transversales
 
Subtotal Objetivo Particular 1
 
Subtotal Objetivo Particular 2
 
Subtotal Objetivo Particular 3
 
Subtotal Objetivo Particular 4
 
Total Proyecto ProGes 1
Total Proyecto de Atención a Problemas Transversales
Total (Nombre de la IES)
 
Universidad Tecnológica / Politécnica de (nombre de la universidad)
Nombre del
Proyecto
Objetivo Particular
Meta
Acción
Concepto
Cantidad
Total
Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de los Programas Educativos
 
Subtotal Objetivo Particular 1
 
Subtotal Objetivo Particular 2
 
Subtotal Objetivo Particular 3
 
Subtotal Objetivo Particular 4
Total Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de los Programas Educativos
Proyecto de Atención a Problemas Transversales
 
Subtotal Objetivo Particular 1
 
Subtotal Objetivo Particular 2
 
Subtotal Objetivo Particular 3
 
Subtotal Objetivo Particular 4
 
Total Proyecto ProGes 1
Total Proyecto de Atención a Problemas Transversales
Total (Nombre de la IES)
 
Enteradas las partes del contenido, alcance y términos de este convenio, lo firman de conformidad por cuadruplicado en la Ciudad de México, el DÍA de MES del 2021.
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario de Educación Superior
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR)"
(grado académico, nombre y apellidos)
Gobernador Constitucional del Estado de
(NOMBRE DEL ESTADO)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Director General de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario de Finanzas (o equivalente)
 
 
Por: "LA(S) INSTITUCIÓN(ES)"
(grado académico, nombre y apellidos)
Rector(a) de la (Nombre de la Institución)
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario de Educación (o equivalente)
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE APOYO FINANCIERO, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y El GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) DE (NOMBRE DEL ESTADO) Y LAS UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS Y POLITÉCNICAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA.
ANEXO 7C
Dirección General de Educación Superior para el Magisterio
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN
DGESuM
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, (NOMBRE Y APELLIDOS), ASISTIDO POR EL/LA DIRECTOR (A) GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, (NOMBRE Y APELLIDOS) Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) LIBRE Y SOBERANO DE (PRECISAR ESTADO) POR CONDUCTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR), REPRESENTADO POR EL (nombre y apellidos del gobernador), ASISTIDO POR ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO"), REPRESENTADA POR SU TITULAR EL/LA (nombre y apellidos), CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARÍO(a) DE FINANZAS O EQUIVALENTE REPRESENTADA POR SU TITULAR (nombre y apellidos), EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Escuelas Normales Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es base de la Cuarta Transformación ya que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el "PROFEXCE", se adscribe al Eje 2 Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 a través del cual se articularán las acciones del Gobierno Federal en el ámbito educativo siendo una de sus vertientes la de garantizar el acceso efectivo de las y los mexicanos a una educación de excelencia, con los cuales este programa contribuye con acciones puntuales y pertinentes para alcanzar el objetivo enunciado.
Y con el ODS 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la SEP ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, enfocado en la revisión de los planes de estudio y su validación por parte de instituciones reconocidas; la definición de contenidos, enfoques de enseñanza, normas y estándares de evaluación de resultados; la inclusión de nuevas asignaturas, así como la posibilidad de establecer mecanismos para que los/as educandos/as tengan acceso a diversos materiales educativos; aspectos esenciales para que se puedan proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en estos niveles educativos.
2.- Con fecha ______________ se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial_______, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo "LAS REGLAS", con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo "PROFEXCE", las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse dicho programa.
 
3.- El "PROFEXCE" busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Escuelas Normales Públicas. Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
a) Elevar el aprovechamiento académico de las y los estudiantes normalistas.
b) Apoyar la superación académica de personal docente y personal directivo de las Escuelas Normales Públicas.
c) Apoyar con el pago de inscripción, colegiatura, gastos de manutención y titulación, transporte y hospedaje a PTC que realicen estudios de posgrado a nivel nacional e internacional, así como acciones encaminadas a fomentar y desarrollar la generación innovadora del conocimiento.
d) Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje, con perspectiva de género, derechos humanos e inclusión, de las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
e) Realizar programas de seguimiento de egresados, desde la perspectiva de género e inclusión educativa, con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Públicas.
f) Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las escuelas normales, en el marco de la reforma educativa.
g) Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
a) Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión.
b) Mejorar el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las Escuelas Normales Públicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
c) Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Públicas para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución.
d) Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Públicas, el desarrollo y operación de sistemas integrales de información académica y administrativa de educación normal.
4.- La EDINEN 2020 y 2021 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios.
I.2 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la educación superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior, a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo "LA DGESuM", misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Secretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 16 de su Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, así como con el "Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.4 Que para el logro de los objetivos del "PROFEXCE" asignará al GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR), recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la DGESuM y la SES con base en la evaluación realizada a la adecuación y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2021.
I.6 Que sus representantes suscriben y participan respectivamente del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 , fracción IX y 16 de su Reglamento Interior.
I.7 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
II. DEL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR)
II.1 Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (nombre del Estado).
II.2 Que (nombre y apellidos) del Gobernador del Estado, cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos (números de los artículos), de la (nombre de la disposición legal aplicable) del Estado de (nombre del Estado), y artículos (número de los artículos), de (nombre de otra disposición legal aplicable).
II.3 Que el titular de la Autoridad Educativa Estatal (nombre y apellidos) cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con (número(s) de artículo(s) y disposición(es) jurídica(s).
II.4 Que (nombre y apellidos del titular de la Secretaria de Finanzas del Estado de _________cuenta con las atribuciones para suscribir el presente instrumento de conformidad de conformidad con (número(s) de artículo(s) y disposición(es) jurídica(s).
II.5 Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la (nombre de la Calle o Avenida), número (número interior y/o exterior) Colonia (nombre de la Colonia), Alcaldía (nombre de la Alcaldía), C.P. (número del código postal) en (nombre de la Ciudad).
II.6 Que acorde con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de (precisar), la Secretaría de Educación, es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los convenios de colaboración o coordinación o de desempeño institucional que en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" celebre con el Gobierno de México.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS", ambas partes suscriben el presente instrumento de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyará al GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, por conducto de la Secretaría de Finanzas o equivalente del Estado (precisar en nombre de la secretaría), para la operación del "PROFEXCE" en el marco de la EDINEN 2020 y 2021, considerando la evaluación de la adecuación y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS" y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
"LAS PARTES" acuerdan que los recursos destinados al programa, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal respectivo.
SEGUNDA.- "LA SEP" con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a al GOBIERNO DEL ESTADO (precisar), hasta por la cantidad de (precisar con número y letra), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en "LAS REGLAS".
Los recursos serán transferidos a través de la Secretaría de Finanzas o equivalente (precisar), de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o equivalente (precisar) transferirá el recurso aportado por "LA SEP", en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN 2020 y 2021, se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que "LA SEP" aporte al GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) recursos adicionales para el "PROFEXCE", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN 2020 y 2021, para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la Escuela Normal Pública, por GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) y por "LA SEP".
2. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pública, sin excepción.
3. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Educación Normal.
4.- Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción.
5. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o SUV), solo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad.
6.- Adquisición de equipo tecnológico usado de cualquier índole (solo se financia equipo tecnológico nuevo).
7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al PNP, padrón de posgrados de la DGESuM, Centros Regionales (Chiapas, Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
8. Otros fines distintos a los establecidos en "LAS REGLAS".
CUARTA.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN 2020 y 2021, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Escuelas Normales Públicas u otras instancias, entre los que se encuentran:
      Agua, Luz, Teléfono y Predial.
      Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
      Servicios de vigilancia.
      Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
      Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN 2020 y 2021 establecidas en el presente Convenio, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio como responsable.
Por su parte, GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR), designa a la instancia coordinadora y responsable de la operación de la EDINEN 2020 y 2021en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en "LAS REGLAS".
SEXTA.- "LA SEP", por conducto de la DGESuM en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a)    Definir los criterios generales para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del "PROFEXCE", además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de "LAS REGLAS".
b)    Asignar y distribuir los recursos financieros al GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN 2020 y 2021 que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c)    Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las Escuelas Normales Públicas. Dichos informes deberán apegarse a "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables.
d)    Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: http://www.gob.mx/sep y en la página http://www.dgesum.sep.gob.mx
e)    Conformar el Comité Evaluador para la evaluación de la adecuación y los proyectos integrales de los ProGEN y el ProFEN en el marco de la EDINEN 2020 y 2021, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas.
f)     Asegurar el objetivo fundamental del "PROFEXCE", a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g)    Verificar que el GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable.
 
h)    Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar al GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará a la Secretaría de la Función Pública.
i)     Establecer los calendarios de captura, aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la EDINEN 2020 y 2021, a fin de informar con oportunidad a la Cámara de Diputados.
j)     Remitir al GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) el oficio de liberación Anexo 9C al momento que se concluyan al 100% las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos.
k)    Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del "PROFEXCE", con base a lo establecido en "LAS REGLAS", y
l)     Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de "LAS REGLAS".
SÉPTIMA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR), se obliga a:
a)    Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", exclusivamente a los fines establecidos en "LAS REGLAS".
b)    Apegarse a las disposiciones establecidas en "LAS REGLAS", así como a los criterios para la instrumentación del "PROFEXCE".
c)    Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del "PROFEXCE" en su entidad.
d)    Realizar la reprogramación de su EDINEN 2020 y 2021, en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir de que les sean notificados los resultados de los procesos de evaluación por "LA SEP".
e)    Entregar el recurso autorizado por "LA SEP" a cada Escuela Normal Pública para la ejecución de sus ProFEN, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias previstas para tal fin.
f)     Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales aprobados en el marco de la EDINEN 2020 y 2021, los ProGEN y los ProFEN de conformidad con "LAS REGLAS".
g)    Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al "PROFEXCE", de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS", y en la normativa aplicable.
h)    Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional para el desarrollo de la EDINEN 2020 y 2021.
i)     Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j)     Brindar apoyo y asesoría técnica a las Escuelas Normales Públicas, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en la EDINEN 2020 y 2021.
k)    Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional con las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes al ProGEN y la EDINEN 2020 y 2021, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados.
 
l)     Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas en relación con el recurso autorizado, así como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, el cual estará vigente durante el ciclo escolar (precisar) cuando estos sean radicados en fecha posterior al inicio del ciclo escolar, tendrán vigencia de un año a partir de la recepción por parte de la Autoridad Educativa Local de los mismos, además de garantizar el adecuado desarrollo de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en la entidad para asegurar su cumplimiento.
m)   Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN 2020 y 2021, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
ñ)    Formular propuestas para mejorar el diseño y la operación del "PROFEXCE".
n)    Entregar en tiempo y forma a "LA SEP" los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos y, sobre todo, del impacto en la EXCELENCIA EDUCATIVA de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del "PROFEXCE".
o)    Entregar a "LA SEP" informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capitulo y concepto de gasto y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.
       Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por "LA SEP" por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
p)    Entregar a la DGESuM una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre la documentación comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de dos meses.
q)    Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan "LA SEP", la Secretaría de la Función Pública u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia.
r)     Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del "PROFEXCE", se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
s)    Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de "LAS REGLAS" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta, y
t)     Reintegrar e Informar a la DGESuM de la realización del reintegro a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
u)    Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública (SFP) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos.
v)    Las demás establecidas en las REGLAS
OCTAVA.-EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el "PROFEXCE", la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de "LA SEP", con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera "LA SEP" para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN aprobados por el Comité Evaluador.
NOVENA.-EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR), se obliga a presentar a la DGESuM en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de los recursos, el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
DÉCIMA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en "LAS REGLAS", los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago;
En caso de que EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la SEP.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad del GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR), de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS".
DÉCIMA SEGUNDA.- "LA SEP" derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al "PROFEXCE", en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en "LAS REGLAS" o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances técnicos, físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos de la EDINEN 2020 y 2021, ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la DGESuM la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados.
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al "PROFEXCE", los avances físicos, financieros y técnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
DÉCIMA QUINTA.- "LAS PARTES" establecerán los mecanismos de coordinación necesarios con los Gobiernos Estatales y Municipales, así como con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de garantizar que el "PROFEXCE" no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.
DÉCIMA SEXTA.- "LA SEP" de conformidad con lo dispuesto en el artículo __ del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 y "LAS REGLAS"; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del "PROFEXCE", de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del "PROFEXCE" en las Escuelas
Normales Públicas, de conformidad con lo dispuesto en "LAS REGLAS".
DÉCIMA SÉPTIMA.- "LAS PARTES" darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al "PROFEXCE" puedan ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, por el Órgano Interno de Control en "LA SEP" y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en "LAS REGLAS".
DÉCIMA OCTAVA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo ___ del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 y con el propósito de fomentar la transparencia del "PROFEXCE", "LAS PARTES" se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Quien haga uso indebido de los recursos del "PROFEXCE" deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA NOVENA.- "LA SEP" y EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al "PROFEXCE", instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y http://www.DGESuM.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al "PROFEXCE", en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
VIGÉSIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la SEP, el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en "LAS REGLAS", con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- El incumplimiento por EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) de los plazos señalados en "LAS REGLAS" o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del "PROFEXCE" a las entidades y las escuelas normales.
VIGÉSIMA TERCERA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre "LAS PARTES", conforme a las disposiciones de "LAS REGLAS" y, cualquier otra disposición aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA.- "LAS PARTES" estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, "LAS PARTES" podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
VIGÉSIMA QUINTA.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente durante el ciclo escolar (respectivo), cuando estos sean radicados en fecha posterior al inicio del ciclo escolar, tendrán vigencia de un año a partir de la recepción por parte de la Autoridad Educativa Local de los mismos., en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de "LAS REGLAS" y la normatividad vigente aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de "LAS PARTES" con treinta días naturales de anticipación; en este caso, "LA SEP" y EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día (incluir día, mes y año).
Por: "LA SEP"
Francisco Luciano Concheiro Bórquez
Subsecretario de Educación Superior
Por: EL GOBIERNO DEL ESTADO
(PRECISAR)
(nombre y apellidos)
(nombre y apellidos)
Secretario de Educación o Instituto
 
Mario Alfonso Chávez Campos
Director General de Educación Superior para el
Magisterio
 
 
 
 
 
(nombre y apellidos)
Secretaria de Finanzas (o equivalente)
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) (PRECISAR) POR CONDUCTO DE GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
ANEXO DE EJECUCIÓN.- QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA SUBSECRETARIO (A) DE EDUCACIÓN SUPERIOR, (NOMBRE Y APELLIDOS), ASISTIDO POR EL/LA DIRECTOR (A) GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, (NOMBRE Y APELLIDOS), Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) LIBRE Y SOBERANO DE (PRECISAR ESTADO) POR CONDUCTO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL (NOMBRE Y APELLIDOS del gobernador), ASISTIDO POR ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO"), REPRESENTADA POR SU TITULAR EL/LA (nombre y apellidos), CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARÍO(a) DE FINANZAS O EQUIVALENTE REPRESENTADA POR SU TITULAR (nombre y apellidos), EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTE
Con fecha (día/mes/año), "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Colaboración, en lo sucesivo "El Convenio", por el cual se establecieron las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyaría al GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al ejercicio fiscal (precisar), para la operación del "PROFEXCE" en el marco de la EDINEN 2020 y 2021, considerando la evaluación de los proyectos integrales del Programa Fortalecimiento de la Gestión Educativa (ProGEN) y del Programa Fortalecimiento de la Escuela Normal (ProFEN), de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa" para el ejercicio fiscal (precisar), en lo sucesivo "Las Reglas".
En la cláusula Segunda, tercer párrafo de "El Convenio", se estableció que en caso de que "LA SEP" aportara al GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) recursos adicionales para el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa (PROFEXCE), dichas aportaciones se formalizarían mediante la suscripción de Anexos de Ejecución, los cuales una vez suscritos formarán parte de "El Convenio".
DECLARACIONES
I De "LA SEP":
 
I.1 Que el (precisar) Subsecretario (a) de Educación Superior, suscribe el presente Anexo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del 2020,
II.2 Que el (precisar) Director (a) General de Educación Superior para el Magisterio, asiste al Subsecretario de Educación Superior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
1.3 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
II. De: EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR)
II. 1 Que el Estado de (precisar), es una entidad independiente, libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (precisar) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (precisar) y (precisar) de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de (precisar)
II. 2 Que (nombre y apellidos) Gobernador del Estado (precisar), cuenta con las facultades para suscribir el presente Anexo de Ejecución y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos (números de los artículos), de la (nombre de la disposición legal aplicable) del Estado de (nombre del Estado), y artículos (número de los artículos), de (nombre de otra disposición legal aplicable).
II. 3 Que (nombre y apellidos) (titular de la autoridad educativa estatal), cuenta con las facultades para suscribir el presente Anexo de Ejecución y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos (números de los artículos), de la (nombre de la disposición legal aplicable) del Estado de (nombre del Estado), y artículos (número de los artículos), de (nombre de otra disposición legal aplicable).
II. 4 Que (nombre y apellidos del titular de la Secretaria de Finanzas (o equivalente) del Estado de (precisar estado) cuenta con las facultades para suscribir el presente Anexo de Ejecución y obligarse en los términos de la misma conformidad de conformidad con (número(s) de artículo(s) y disposición(es) jurídica(s).
II.4 Que su representante (nombre y apellidos de quien asiste al titular de la autoridad educativa estatal) cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con (número(s) de artículo(s) y disposición(es) jurídica(s).
II. 5 Que, para efectos del presente anexo, señala como su domicilio el ubicado en (señalar domicilio)
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente Anexo de Ejecución establecer las bases conforme a las cuales, "LA SEP" aportará al GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal (precisar), por conducto de la Secretaría de Finanzas (o equivalente), hasta por la cantidad de $(cantidad en número) (cantidad en letra 00/100 MN), para que los destine exclusivamente al desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la dictaminación y proyectos integrales de la EDINEN (respectiva), particularmente en (precisar), con base en lo dispuesto en "Las Reglas", "El Convenio", y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
Dicha aportación adicional la entregará "LA SEP" al GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (precisar).
SEGUNDA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) se obliga a aplicar y ejercer los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables adicionales que reciba de "LA SEP", exclusivamente para los proyectos y objetos particulares aprobados en el marco de la EDINEN (respectiva), mismos que se describen en el Apartado Único del presente instrumento, en términos de lo establecido en "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior, en el entendido de que los recursos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrase a la Tesorería de la Federación.
TERCERA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR), se obliga a depositar dichos recursos en una cuenta bancaria específica, así como a entregar a "LA SEP" los comprobantes fiscales que amparen la cantidad asignada de acuerdo con los montos establecidos en el Apartado Único del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
CUARTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) se obliga a presentar trimestralmente a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de "LA SEP", los informes sobre el ejercicio y aplicación de los recursos que le sean asignados de conformidad con los montos establecidos en el Apartado Único del presente instrumento de ejecución, de acuerdo con lo establecido en "Las Reglas" y "El Convenio".
QUINTA.- Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por "LA SEP" en el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
SEXTA.- "LAS PARTES" acuerdan que las áreas responsables de la ejecución y seguimiento del cumplimiento al objeto del presente Anexo de Ejecución, serán.- por parte de "LA SEP" la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, y por parte del GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) la instancia coordinadora y responsable de la operación de la EDINEN (respectiva) en la entidad.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este Anexo de Ejecución, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento se resolverán de común acuerdo por escrito, de conformidad con lo establecido en "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones aplicables; en el caso de que no se lograra lo anterior se someterán expresamente a jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
OCTAVA.- La vigencia del presente Anexo de Ejecución iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta la vigencia de "El Convenio", es decir, durante el ciclo escolar (precisar), cuando estos sean radicados en fecha posterior al inicio del ciclo escolar, estos, tendrán vigencia de un año a partir de la recepción por parte de la Autoridad Educativa Local de los mismos.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día (incluir día, mes y año).
Por: "LA SEP"
(nombre y apellidos)
Subsecretaria/o de Educación Superior
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO "
(nombre y apellidos)
Titular de la Secretaría o Instituto
 
 
(nombre y apellidos)
Director/a General de Educación Superior para el
Magisterio
 
 
 
 
(nombre y apellidos)
(Secretario de Finanzas o equivalente)
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) DE (NOMBRE DEL ESTADO) POR CONDUCTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR), PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA.
APARTADO ÚNICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL ANEXO DE EJECUCIÓN DERIVADO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA DE FECHA (Precisar fecha del Convenio de Colaboración) CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 20___.
No.
TIPO DE PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO
MONTO
1
 
 
 
$ (CANTIDAD EN
NÚMERO)
 
 
 
Total de la Entidad: $ (CANTIDAD EN NÚMERO)
 
                                                                                (CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.)
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este APARTADO ÚNICO, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día (incluir día, mes y año).
 
Por: "LA SEP"
(nombre y apellidos)
Subsecretaria/o de Educación Superior
 
Por: "GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR)"
(nombre y apellidos)
 
 
(nombre y apellidos)
Director/a General de Educación Superior para el
Magisterio
(nombre y apellidos)
Autoridad Educativa Estatal
 
 
 
 
(nombre y apellidos)
(Secretario de Finanzas o equivalente
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
ÚLTIMA HOJA DEL APARTADO ÚNICO DEL ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA.
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA EN LO SUCESIVO "PROFEXCE" QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LO SUCESIVO "LA SES", REPRESENTADA POR SU TITULAR (nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO (nombre y apellidos), Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR (nombre y apellidos), AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Escuelas Normales Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es base de la Cuarta Transformación ya que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROFEXCE, se alinea a la Directriz 2 "Política Social" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, garantizando el derecho a la educación laica, gratuita, incluyente, pertinente y de calidad a través del cual se articularán las acciones del Gobierno Federal en el ámbito educativo siendo una de sus vertientes la de garantizar el acceso efectivo de las y los mexicanos a una educación de excelencia, con los cuales este programa contribuye con acciones puntuales y pertinentes para alcanzar el objetivo enunciado.
Y con el ODS 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la SEP ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, enfocado en la revisión de los planes de estudio y su validación por parte de instituciones reconocidas; la definición de contenidos, enfoques de enseñanza, normas y estándares de evaluación de resultados; la inclusión de nuevas asignaturas, así como la posibilidad de establecer mecanismos para que los/as educandos/as tengan acceso a diversos materiales educativos; aspectos esenciales para que se puedan proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en estos niveles educativos.
2.- Con fecha ____________se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial_______, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo "LAS REGLAS", con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo "PROFEXCE", las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse dicho programa.
3.- El "PROFEXCE" en esta primera etapa busca focalizar la asignación de los recursos a los proyectos integrales de la EDINEN 2020 y 2021, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Escuelas Normales Públicas. Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México.
Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
a) Elevar el aprovechamiento académico de las y los estudiantes normalistas.
b) Apoyar la superación académica de personal docente y personal directivo de las Escuelas Normales Públicas.
c) Apoyar con el pago de inscripción, colegiatura, gastos de manutención y titulación, transporte y hospedaje a PTC que realicen estudios de posgrado a nivel nacional e internacional, así como acciones encaminadas a fomentar y desarrollar la generación innovadora del conocimiento.
d) Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje, con perspectiva de género, derechos humanos e inclusión, de las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
e) Realizar programas de seguimiento de egresados, desde la perspectiva de género e inclusión, con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Públicas.
f) Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las escuelas normales, en el marco de la reforma educativa.
g) Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
a) Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión.
b) Mejorar el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las Escuelas Normales Públicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
c) Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Públicas para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución.
d) Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Públicas, el desarrollo y operación de sistemas integrales de información académica y administrativa de educación normal.
4.- La EDINEN 2020 y 2021 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran.
LA SEP, para la operación del "PROFEXCE", en el marco de la EDINEN 2020 y 2021, con fecha ____________, publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo "LAS REGLAS".
DECLARACIONES
I. DE "LA SES":
I.1 Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, inciso A, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, a la que corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
I.2 Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este Instrumento en su presupuesto autorizado en el Ejercicio fiscal 2021.
I.3 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 8 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública
I.4 Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado la calle de Republica de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
II. DE "LA AEFCM":
II.1 Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, teniendo por objeto el prestar los servicios de educación inicial, básica-incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de las maestras y los maestros de educación básica, en la Ciudad de México en términos de su Decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005.
II.2 Que con fecha 23 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a través del cual se crea la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
II.3 Que su representante cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 5o. del Decreto referido en la declaración que antecede.
II.4 Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado (nombre de la calle, número, colonia, Alcaldía, código postal, ciudad)
LINEAMIENTOS
Primero.- Es objeto de este instrumento jurídico, establecer las bases conforme a las cuales "LA SES" apoyará a "LA AEFCM" con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2021, para la operación del "PROFEXCE", en el marco de la EDINEN 2020 y 2021, considerando la evaluación de la adecuación y proyectos de los ProGEN y los ProFEN, de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS" y demás normatividad aplicable.
Segundo.- "LA SES", en cumplimiento al objeto de este instrumento jurídico y con base en su disponibilidad presupuestaria en el Ejercicio fiscal 2021, aportará a "LA AEFCM", hasta por la cantidad de (incluir monto con número y letra) para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, y de conformidad con lo dispuesto en "LAS REGLAS".
Los proyectos aprobados en el marco de la EDINEN 2020 y 2021, se mencionan en el Anexo "A" de este instrumento jurídico, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
Tercero.- "LA SES" y "LA AEFCM" acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la escuela normal, por "LA AEFCM" y por "LA SES".
2. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la escuela normal, sin excepción.
3. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las licenciaturas en educación normal.
4. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin
excepción.
5. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o SUV), sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en la entidad.
6. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al PNP, padrón de posgrados de la DGESUM, Centros Regionales (Chiapas, Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
8. Otros fines distintos a los establecidos por "LAS REGLAS".
Cuarto.- "LOS OTORGANTES" acuerdan que los recursos autorizados para el EDINEN 2020 y 2021, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Escuelas Normales Públicas, tales como:
·   Agua, Luz, Teléfono y Predial.
·   Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
·   Servicio de vigilancia.
·   Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
·   Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
Quinto.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN 2020 y 2021 establecidas en este instrumento jurídico, "LA SES" designa a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio como responsable. Por su parte, "LA AEFCM", designa a la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, como instancia coordinadora y responsable de la operación de la EDINEN 2020 y 2021en la Ciudad de México.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en "LAS REGLAS" y en el presente instrumento.
Sexto.- "LA SES", en cumplimiento a este instrumento jurídico, se compromete a:
a) Definir los lineamientos y orientaciones generales para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del "PROFEXCE".
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a "LA AEFCM" para los proyectos que hayan sido aprobados en el marco de la EDINEN 2020 y 2021, los ProGEN y los ProFEN, considerando los montos asignados de conformidad con lo establecido en el Anexo "A" de este instrumento jurídico.
c) Presentar a las instancias correspondientes, en apego a "LAS REGLAS" y la normatividad vigente, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de permitir establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización permanente de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las Escuelas Normales Públicas.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: http://www.gob.mx/sep y en la página http://www.dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité Evaluador para la evaluación de la adecuación y los proyectos integrales de los ProGEN y el ProFEN en el marco de la EDINEN 2020 y 2021con personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, dando así certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas a realizar durante el proceso de evaluación.
f) Asegurar el objetivo fundamental del "PROFEXCE", a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo de dicho programa y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Supervisar que "LA AEFCM" reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a "LA AEFCM" las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.
i) Remitir a "LA AEFCM" el oficio de liberación Anexo 9C al momento que se concluyan al 100% las obras
públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos.
j) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del "PROFEXCE", con base en lo establecido en artículo 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2021, y
k) Resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de "LAS REGLAS".
Séptimo.- "LA AEFCM", en cumplimiento a este instrumento jurídico se obliga a:
a) Aceptar las disposiciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como en "LAS REGLAS".
b) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del "PROFEXCE" en el Ciudad de México.
c) Entregar el recurso autorizado por "LA SES" a cada escuela normal para la ejecución de sus ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias previstas para tal fin.
d) Administrar y aplicar los recursos autorizados incluidos en el Anexo A de este instrumento jurídico para el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco de la EDINEN 2020 y 2021, los ProGEN y los ProFEN y de conformidad con "LAS REGLAS".
e) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos, atendiendo a los lineamientos y procedimientos establecidos en "LAS REGLAS", en el presente instrumento jurídico y en la normativa aplicable en la materia.
f) Cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en este instrumento jurídico, y en los Convenios de Desempeño para el desarrollo de la EDINEN 2020 y 2021, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos.
g) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
h) Brindar apoyo y asesoría técnica a las escuelas normales, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en el EDINEN 2020 y 2021.
i) Signar convenios de desempeño institucional con las escuelas normales públicas beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas los proyectos integrales de sus ProFEN y a su contribución al cumplimiento de las correspondientes en los ProGEN y en el marco de la EDINEN 2020 y 2021, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados.
j) Informar a los directores de las escuelas normales sobre el recurso autorizado, así como el monto presupuestal programado el cual estará vigente durante el ciclo escolar (precisar), cuando estos sean radicados en fecha posterior al inicio del ciclo escolar, tendrán vigencia de un año a partir de la recepción por parte de la Autoridad Educativa Local de los mismos, además de garantizar el adecuado desarrollo de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en la Ciudad de México para asegurar su cumplimiento.
k) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN 2020 y 2021, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
l) Formular propuestas para mejorar el diseño y la operación del PROGRAMA.
m) Entregar en tiempo y forma a "LA SES" los informes trimestrales, los avances técnicos de las metas y reporte final del ejercicio de los recursos, y, sobre todo, del impacto en la EXCELENCIA EDUCATIVA de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del "PROFEXCE".
n) Entregar en tiempo y forma a "LA SES" los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, para dar cumplimiento a lo establecido en artículo ___ del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2021; en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, se informará a "LA SES", sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.
 
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por "LA SEP" por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
ñ) Entregar a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre, la documentación comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de dos meses.
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan "LA SES", la Secretaría de la Función Pública u otra instancia de control y fiscalización federal, con competencia en la materia.
p) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del "PROFEXCE", se elabore un acta-entrega, ésta formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
q) Asegurar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de "LAS REGLAS" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
r) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública (SFP), de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos.
s) Las demás establecidas en "LAS REGLAS".
Octavo.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso establecidas en el Anexo "A", será responsabilidad de "LA AEFCM", de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS" y en este instrumento jurídico.
Noveno.- "LA SES" y "LA AEFCM" derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al mismo, en su caso, podrán cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos establecidos en "LAS REGLAS", así como cuando ocurran las siguientes situaciones:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en este instrumento jurídico y en los convenios de desempeño.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
Décimo.- "LA SES" y "LA AEFCM" instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos, los avances físicos, financieros y técnicos, la calidad de las obras, y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
Décimo Primero.- "LA SES" y "LA AEFCM" establecerán los mecanismos de coordinación necesarios con los gobiernos estatales y municipales, así como con otras instancias del Gobierno de México, a fin de garantizar que el "PROFEXCE" no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.
Décimo Segundo.- "LA SES", de conformidad con lo dispuesto por el artículo ___ del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2021 y en "LAS REGLAS"; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del "PROFEXCE", de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del "PROFEXCE" en las Escuelas Normales Públicas, y de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS".
Décimo Tercero.- "LA SES" y "LA AEFCM" darán todas las facilidades para que el "PROFEXCE" pueda ser revisado por la Secretaría de la Función Pública, por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública y/o por auditores independientes contratados para tal efecto; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a los términos y lineamientos definidos en "LAS REGLAS".
Décimo Cuarto.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo ___ del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2021 y con el propósito de fomentar la transparencia del "PROFEXCE", "LAS PARTES" se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Quien haga uso indebido de los recursos del "PROFEXCE" deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Décimo Quinto.- "LA SES" y "LA AEFCM" garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al "PROFEXCE", instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas: http://www.gob.mx/sep y http://www.DGESUM.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al "PROFEXCE", en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
Décimo Sexto.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LOS OTORGANTES".
Décimo Séptimo.- "LA SES" y "LA AEFCM" recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas dependencias, órganos, representaciones, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en "LAS REGLAS", con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN 2020 y 2021, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
Décimo Octavo.- El incumplimiento por parte de "LA AEFCM" de los plazos señalados en "LAS REGLAS" o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del "PROFEXCE" a las Escuelas Normales Públicas de su competencia.
Décimo Noveno.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito, conforme a las disposiciones de "LAS REGLAS" y, cualquier otra disposición aplicable.
Vigésimo.- "LOS OTORGANTES" estarán exentos de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial de los presentes Lineamientos, debido a caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga y el paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, "LOS OTORGANTES" podrán continuar las acciones materia de los lineamientos, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
Vigésimo Primero.- Los presentes lineamientos surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma y estarán vigentes durante el ciclo escolar (respectivo), cuando estos sean radicados en fecha posterior al inicio del ciclo escolar, tendrán vigencia de un año a partir de la recepción por parte de la AEFCM, en el entendido que sólo se refiere recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio fiscal 2021, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de "LAS REGLAS" y la normatividad vigente aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de "LOS OTORGANTES" con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SES" y "LA AEFCM" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de estos Lineamientos, se desarrollen hasta su total conclusión.
 
Enterados "LOS OTORGANTES" del contenido y alcance legal del presente instrumento jurídico, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (incluir fecha).
Por: "LA SES"
_____________________________
(nombre y apellidos)
Subsecretario de Educación Superior
 
Por: "LA AEFCM"
_________________________________
(nombre y apellidos)
Titular de la Autoridad Educativa Federal en la
Ciudad de México
 
_____________________________
(nombre y apellidos)
Director General de Educación Superior para
el Magisterio
 
 
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS FINANCIEROS.
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO.
ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "POFEXE", QUE ESTABLECEN, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR (nombre y apellidos), TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ASISTIDO POR (nombre y apellidos), DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS, CON LA PARTICIPACIÓN DEL (nombre y apellidos), DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, (nombre y apellidos), DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ACUERDOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, cuyo objetivo fue prestar los servicios de educación inicial, básica-incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México..
II.- Que "LA AEFCM" tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
III.- Que con el propósito de contribuir a mejorar la calidad en los servicios de educación normal, "LA AEFCM" recibe los recursos financieros que le traspasa "LA SEP" para destinarlos a la operación y administración del "PROFEXCE"", que se lleva a cabo en el ámbito de su competencia".
IV.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 58 , que las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán modificaciones a las estructuras: administrativa, funcional y programática, económica y geográfica; modificaciones a los calendarios de presupuesto, y ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
 
V.- Que en ese contexto y con la finalidad de que "LA SEP" esté en condiciones de cumplir con sus objetivos, metas y programas institucionales, requiere efectuar el traspaso de recursos financieros del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", para la operación y administración del "PROFEXCE", en el ámbito de competencia de la "LA AEFCM".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2 fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que conforme a los artículos 2 fracción I, 14, 20, 26 y 38, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 93 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas cuenta con las facultades para suscribir el presente acuerdo.
I.3.- Que conforme al artículo (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, el/la Director(a) General de Presupuesto y Recursos Financieros cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento.
1.4 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio asiste a la celebración de este instrumento, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
1.5 Que dentro de su presupuesto asignado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (respectivo), cuenta con la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que derivan del presente instrumento, con cargo a la clave presupuestal: (incluir clave presupuestal de la DGESuM).
I.6.- Que para los efectos del presente acuerdo señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil número 31, oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II.- De "LA AEFCM":
II.1.- Que de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Octubre de 2017 por el que se reforma el diverso que creó la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal creándose la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y a los artículos 2° apartado B, fracción I, 46 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, facultada para ejercer las atribuciones en materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica incluyendo la indígena- especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en la Ciudad de México, en los términos establecidos en la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
II.2.- Que (nombre) como Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, suscribe el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracciones II y IX de su Decreto de creación, y el punto VII Funciones C00-AEFCM, numerales 2, 8 y 25 del "Manual de Organización General de la AEFCM, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 2019
II.3.- Que en el Anexo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, se establece el Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" que contiene los montos de las aportaciones para los servicios de educación básica y normal en la Ciudad de México.
II.4.- Que suscribe el presente instrumento con objeto de recibir del presupuesto autorizado a "LA SEP" un traspaso de recursos públicos federales correspondientes al ejercicio fiscal 2021, para destinarlos exclusivamente a la operación y administración del "PROFEXCE", en el ámbito de su competencia.
II.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en (calle, número exterior, colonia, Alcaldía, código postal, ciudad)
III.- De "LA SEP" y "LA AEFCM":
 
III.1.- Que resulta necesario traspasar recursos financieros que tiene asignados "LA SEP" en el Ramo 11, al presupuesto de "LA AEFCM", a fin de que ésta se encuentre en posibilidad de destinarlos a la operación y administración del "PROFEXCE", en el ámbito de su competencia.
III.2.- Que en términos del artículo 93 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que las dependencias lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias externas, derivadas de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro ramo, se requiere de un acuerdo suscrito por Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP el o equivalente que justifique las causas del traspaso de recursos.
Con base en los antecedentes y declaraciones antes señalados "LA SEP" y "LA AEFCM" adoptan los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Para la operación y administración del "PROFEXE", "LA SEP", por conducto de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas, una vez que cuente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el traspaso de recursos financieros a "LA AEFCM" hasta por la cantidad de (incluir monto con número y letra) del Ramo 11 "Educación Pública" de la clave presupuestaria de la DGESuM, al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", a (la o) las claves presupuestaria(s) que a continuación se menciona(n):
(Incluir claves y montos de la AEFCM)
"LA AEFCM" se obliga a destinar y ejercer los recursos previstos en este acuerdo, exclusivamente para la operación y administración del programa, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del "PROFEXCE" publicadas el (día, mes y año) en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El traspaso de recursos financieros del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", a que se refiere el acuerdo anterior, será solicitado por "LA SEP" a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"LA SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento, realizará el traspaso de los recursos financieros, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2021
TERCERO.- "LA AEFCM", a través de su Titular, se obliga a realizar las acciones necesarias para que los recursos financieros que le traspase "LA SEP", en términos de los acuerdos anteriores, sean destinados exclusivamente a la operación y administración del "PROFEXCE", en el ámbito de su competencia.
"LA AEFCM" será la responsable de la administración y aplicación de los recursos financieros que le transfiera "LA SEP" dentro de un marco de transparencia y rendición de cuentas, en los términos de la normativa aplicable y ante las instancias fiscalizadoras que así lo requieran.
CUARTO.- "LA SEP" y "LA AEFCM" suscriben el presente acuerdo sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias aplicables.
QUINTO.- Las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que "LA SEP" y "LA AEFCM" deban enviarse con motivo del presente acuerdo, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
"LA SEP": calle de Brasil número 31, oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
"LA AEFCM": (incluir calle, número exterior, colonia, Alcaldía, código postal, ciudad)
SEXTO.- "LA SEP" y "LA AEFCM" resolverán de común acuerdo, cualquier situación de carácter jurídico, operativo, administrativo y contable que se presente, con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
SÉPTIMO.- El presente acuerdo comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y terminará al momento de concluir el traspaso de recursos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Leído el presente acuerdo y enteradas "LA SEP" y "LA AEFCM" de su contenido y alcance, lo suscriben por sextuplicado en la Ciudad de México, el (día, mes y año).
 
Por:" LA SEP"
 
Por: "LA AEFCM"
(nombre y apellidos)
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
 
(nombre y apellidos)
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
 
(nombre y apellidos)
Director General de Presupuesto y
Recursos Financieros
 
 
(nombre y apellidos)
Director General de Educación Superior para el Magisterio
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL ACUERDO DE TRASPASO DE RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL "PROFEXCE"PARA EL EJERCICIO FISCAL (respectivo), QUE CELEBRAN "LA SEP" Y "LA AEFCM".
ANEXO 8A
DGUTyP
Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Esquema de contraloría social
En cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) y a los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas (DGUTyP), promoverá la Contraloría Social (CS) en las Instituciones de Educación Superior (IES) beneficiadas por el Programa de Fortalecimiento a la Excelencia Educativa (PFEE), del tal manera, que para apoyar a realizar ésta se contará con la figura de Responsable y/o Enlace de Contraloría Social, quien será designado en cada Universidad Tecnológica y Universidad Politécnica beneficiada, asimismo; también se contará por lo menos con un Comité de Contraloría Social en cada universidad.
Los Responsables de la Contraloría Social en las IES beneficiadas por el programa, convocarán a la comunidad académica, estudiantil y administrativa, para la constitución del Comité de Contraloría Social, el cual será seleccionado democráticamente por las comunidad académica, estudiantil y administrativa siendo equitativo el número de hombres y mujeres y éstos tendrán como actividad llevar a cabo el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de los objetivos, metas y acciones, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a las mismas.
a. Difusión
La información del programa y los procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social serán difundidos a través de la página electrónica institucional de la DGUTyP (Instancia Normativa) en: http://dgutyp.sep.gob.mx, y a su vez ésta solicitará a las Universidades Tecnológicas y Universidades Politécnicas (Instancias Ejecutoras) beneficiadas, que también publiquen la información de la Contraloría Social en su página electrónica institucional (tipo de apoyo, montos, forma de entrega, obligaciones, documentos normativos y operativos), la cual estará a disposición de profesores/as, estudiantes y administrativos. Se apoyará esta actividad con la elaboración de trípticos y carteles, así como envío de oficios y/o correos electrónicos, con los cuales se invite a que los beneficiarios se organicen y participen en las actividades de Contraloría Social.
b. Capacitación y Asesoría
Con el objeto de llevar a cabo de manera adecuada las actividades de Contraloría Social se brindará capacitación y asesoría, a los Responsables de la Contraloría Social en cada universidad beneficiada por parte de la Instancia Normativa y podrá pedir apoyo para esta actividad a la Secretaría de la Función Pública (SFP), por otra parte el Responsable de la Contraloría Social de la Instancia Ejecutora será el encargado de elaborar los materiales de capacitación, de capacitar y asesora a los integrantes del Comité de Contraloría Social y a los beneficiarios que así lo soliciten.
c. Seguimiento
La Instancia Normativa dará seguimiento a las actividades de promoción de la CS realizadas por las Instancias Ejecutoras beneficiadas, mediante reportes de control, así como el monitoreo de registros de avance de los Programas Institucionales de Trabajo en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) que administra la SFP.
El Responsable de la Contraloría Social también hará actividades de promoción y operación de la Contraloría Social, que consisten en contar con información del programa, proporcionar capacitación y asesoría, captación de informes y atención de quejas y denuncias, así como elaborar reportes de resultados durante y al término del ejercicio, asimismo, el Responsable Institucional notificará a la Subdirección de Evaluación de la DGUTyP, mediante correo electrónico, todas las actividades realizadas de Contraloría Social y éste las incorporará en el SICS, además se encargará de recopilar los informes de los Comités de Contraloría Social y verificará que el soporte documental esté completo, para que posteriormente se capturen en el SICS.
Durante el ejercicio de Contraloría Social, en caso de que se presenten quejas y denuncias, el Responsable de la Contraloría Social será el encargado de recabar éstas, y deberá de integrar el expediente y remitirlas al Órgano Estatal de Control, para que este determine si procede y dar la solución o canalizarla de acuerdo al ámbito de competencia correspondiente y paralelamente también deberá de avisar a la Instancia Normativa para la atención oportuna y adecuada.
Al finalizar el ejercicio fiscal, el Responsable de la Contraloría Social, deberá de enviar el informe final del ejercicio, en donde mencione si hubo quejas o denuncias y relacione las acciones de mejora en base a la experiencia obtenida durante el ejercicio fiscal, para aplicarlas en el próximo ejercicio fiscal.
d. Actividades de Coordinación
El programa en coordinación con cada Institución Educativa Superior (IES) beneficiada establecerá en el Convenio de Apoyo, el compromiso de que éstas serán responsables de promover a través de su página de internet las acciones de Contraloría Social poniendo a disposición de los beneficiarios la información de la Contraloría Social y los informes de los Comités de Contraloría Social y brindándoles asesoría y capacitación para el control y vigilancia de los recursos que otorga el programa.
Asimismo, se acuerda que las Instancias Ejecutoras deberán proporcionar la información relacionada a la operación del programa a la Instancia Normativa y su vez incorporar sus actividades de Contraloría Social realizadas en el marco de la operación del programa a través del sistema informático SICS que administra la SFP.
La SFP y los Órganos Estatales de Control (OEC) podrán verificar en sus respectivos ámbitos de competencia, lo correspondiente a la realización de las acciones que comprende la estrategia marco de Contraloría Social.
Po otra parte, la SFP tiene un Acuerdo de Coordinación con cada una de las Entidades Federativas para realizar un programa enfocado al "Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración Pública en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción" y que anualmente firma con los Órganos Estatales de Control (OEC) el Programa Anual de Trabajo SFP-OEC, en el que brindan el apoyo de los OEC, en específico en este caso para el Programa de Fortalecimiento de Excelencia Educativa, al respecto, la Instancia Normativa solamente pedirá que las Instancias Ejecutoras en caso de presentarse alguna queja o denuncia trabajen e informen a los OEC con oportunidad para su intervención.
ANEXO 8B
DGESUM
Acta de Entrega-Recepción de los documentos de la Adecuación
Subsecretaría de Educación Superior
Dirección General de Educación Superior para el
Magisterio
 
 
 
FECHA
ENTIDAD:
 
 
 
ACTA DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LA EDINEN 2020 y 2021
 
 
DOCUMENTOS ENTREGADOS
Núm. de documentos ProGEN:
 
Núm. de documentos ProFEN:
 
Total de documentos:
 
Núm. de Carpetas:
 
Núm. de USB:
 
 
 
OBSERVACIONES EN LOS DOCUMENTOS
 
 
DOCUMENTOS ProGEN
 
 
 
Observaciones al Proyecto 1: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales
 
 
Observaciones al Proyecto 2: Atiende a las necesidades de la gestión estatal
 
 
DOCUMENTOS ProFEN
 
Escuela Normal:
Proyecto:
Observaciones:
 
 
FIRMA DE RESPONSABLES
 
 
Firma del responsable de la Entidad
Firma del Titular de la Dirección General/o Director de Área
ANEXO 9A
DGESUI
Formato de oficio de liberación
Dirección General de Educación Superior Universitaria
Asunto.- Liberación académica y financiera de los proyectos apoyados a través del PFCE
Oficio No. __________
Ciudad de México
__ de ______ de ____
NOMBRE DE (/LA) TITULAR DE LAS IES
DESCRIPCIÓN DEL CARGO
NOMBRE DE LA IES
PRESENTE
En alcance a los Oficios No. _ y _ de fechas _ de_ y _ de _ del presente año respectivamente, mediante el cual se notificó a la institución a su digno cargo la conclusión satisfactoria de la comprobación financiera y académica correspondiente al ejercicio fiscal _, comunico a usted que de acuerdo al apartado de Liberación de compromiso del numeral 4.1 Procesos, Tipo Superior, DGESUI, de las Reglas de Operación 2019 del programa presupuestario S267 Fortalecimiento de la Calidad Educativa (PFCE), la Secretaría de Educación Pública libera a la (Nombre de la IES) de los compromisos académicos y financieros que adquirió a través del Convenio de Apoyo formalizado en el marco del PFCE, de acuerdo con la documentación que obra en la Dirección de Fortalecimiento Institucional adscrita a esta Dirección General.
No omito mencionar que independientemente de lo anterior, la institución tendrá la obligación de resguardar la documentación probatoria conforme se establece en el inciso q), Cláusula tercera del Convenio de Apoyo, que a la letra dice:
"q)   Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros materia de este convenio para efectos de rendición de cuentas y transparencia".
Sin otro particular, me reitero a sus apreciables órdenes.
ATENTAMENTE
(NOMBRE DEL/LA TITULAR DE LA DGESUI) DIRECTOR(A) GENERAL
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
Av. Universidad No. 1200, Piso 5, Sector 27, Col. Xoco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03330, Ciudad de México Tels. (55) 36 00 25 11, Ext. 65604 http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx
ANEXO 9B
Formato de oficio de liberación
Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Oficio No. ______________
Ciudad de México, a ___________________
RECTOR/A DE LA UNIVERSIDAD _____________
DE _____________
PRESENTE
Comunico a usted que derivado del análisis y revisión de la información programático-financiera referente a la aplicación, comprobación y justificación de los recursos asignados a la institución a su cargo a través del ejercicio en el marco del Programa de Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, PROFEXCE XXX ha sido razonable.
En este contexto, me permito informarle que con esta fecha se dan por liberados los compromisos adquiridos en el convenio, anexo de ejecución y demás normatividad aplicable del Programa antes mencionado.
Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
DIRECTOR/A DE ÁREA
C.c.p.
ANEXO 9C
Dirección General de Educación Superior para el Magisterio
 
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA
ESTRATEGIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA NORMAL
EDINEN 2020 y 2021
MODELO DE OFICIO DE LIBERACIÓN
Ciudad de México, a (fecha)
Oficio DGESUM/000/20XX
Asunto:
Secretario de Educación o equivalente (incluir nombre y entidad)
Conforme a lo dispuesto en los numerales (incluir numerales e incisos correspondientes), de las Reglas de Operación del Plan Estatal de Fortalecimiento de la Educación Normal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el (incluir la fecha) y al apartado de "Comprobación", en el documento "Orientaciones Generales que deberán cumplirse en la Ministración, Ejercicio y Comprobación del Gasto asignado a la Operación de la Estrategia de Desarrollo Institucional de la Escuela Normal (EDINEN)", y considerando que: El GOBIERNO DEL ESTADO (precisar) de _______________a través de sus autoridades Educativas ha recibido y validado los informes trimestrales y final sobre el avance y cumplimiento de objetivos y metas académicas la EDINEN comprometidas en los convenios de desempeño institucional, y comprobado el ejercicio correcto y transparente de los recursos otorgados. Así mismo ha entregado a las Escuelas Normales el Oficio de Liberación respectivo.
La Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM) emite el presente Oficio de Liberación a la entidad habiendo concluido el 100% las obras públicas y acciones comprometidas en el convenio de mérito, así como demostrado la aplicación correcta de los recursos.
No omito señalar que los recursos que la Federación otorgó para este Programa podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, por lo que la presente no implica liberación de las responsabilidades que se puedan determinar.
Atentamente
Director/a General de la DGESUM
________________________
 

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