DOF: 12/05/2021
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020, Servicios educativos-Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios en la materia

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020, Servicios educativos-Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios en la materia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad.- Dirección General de Normas.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-237-SE-2020, "SERVICIOS EDUCATIVOS-DISPOSICIONES A LAS QUE SE SUJETARÁN AQUELLOS PARTICULARES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA MATERIA".
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracciones V y XII, 40, fracciones III y XII, 41 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero, y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 36, fracciones I, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020, SERVICIOS EDUCATIVOS-DISPOSICIONES A LAS QUE SE SUJETARÁN AQUELLOS PARTICULARES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA MATERIA, aprobado en la Octava Sesión Extraordinaria del CCONNSE celebrada el 21 de septiembre de 2020, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en calle Pachuca número 189, colonia Condesa, demarcación territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, teléfono 55 5729 61 00, extensiones 13241 y 13253, o bien al correo electrónico industriasdiversasdgn@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20200521094651237.
Ciudad de México, a 14 de abril de 2021.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-237-SE-2020 "SERVICIOS EDUCATIVOS-
DISPOSICIONES A LAS QUE SE SUJETARÁN AQUELLOS PARTICULARES QUE PRESTEN SERVICIOS
EN LA MATERIA"
PREFACIO
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), es el responsable de la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
El propósito de esta propuesta regulatoria es establecer las especificaciones que los prestadores de servicios educativos tienen que cumplir para informar a madres y padres de familia, tutores y/o usuarios sobre los servicios que se presten, bajo los principios de transparencia y calidad de los mismos, salvaguardando el derecho a la educación consagrado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para la elaboración, revisión y análisis de la presente propuesta de regulación, el CCONNSE instruyó crear un Grupo de Trabajo en el cual participaron las siguientes instituciones y dependencias:
·  Secretaría de Economía
o     Dirección General de Normas
·  Procuraduría Federal del Consumidor
o     Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza
    Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza
o     Subprocuraduría de Servicios
    Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
·  Secretaría de Educación Pública
o     Subsecretaría de Educación Media Superior
    Dirección General del Bachillerato
·  Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborables (CONOCER)
o     Dirección General Adjunta de Promoción y Desarrollo
 
·  Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVITUR)
o     Comisión de Normalización
o     Comercio Interior
·  Asociación Nacional de Escuelas Particulares (ANEP)
·  Confederación Nacional de Escuelas Particulares, A.C. (CNEP)
·  Federación para la Defensa de Escuelas Particulares (FDEP)
ÍNDICE DEL CONTENIDO
0.     Introducción
1.     Objetivo y campo de aplicación
2.     Términos y definiciones
3.     Disposiciones generales
4.     Especificaciones, características, condiciones y términos aplicables a los proveedores de servicios educativos que se ofrecen
5.     Obligaciones de los proveedores de servicios educativos
6.     Del Contrato de Adhesión
7.     Evaluación de la conformidad
8.     Verificación y vigilancia
9.     Concordancia con normas internacionales
10.   Bibliografía
0. Introducción
La prestación de servicios educativos debe cumplir con reglas claramente definidas y estándares de operación, orientados al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los usuarios (educandos), para el desarrollo de su pensamiento crítico, toda vez que la educación que se imparta debe ser de "excelencia" dando cumplimiento con los requisitos previstos en los planes y programas de estudio, en instalaciones que satisfagan condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad, y con personal docente idóneo para el tipo educativo que corresponda.
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones a las que se sujetarán todos los proveedores que presten servicios educativos a cambio de una contraprestación económica, proporcional a los servicios ofrecidos e instalaciones habilitadas para los mismos de acuerdo a su objeto. A su vez, tiene como finalidad establecer los derechos de los consumidores que contraten dichos servicios, así como procurar la equidad en las relaciones entre proveedores y consumidores, brindando certeza y seguridad jurídica.
Las actividades reguladas por este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se interpretarán y aplicarán bajo los principios de equidad, certeza, buena fe y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Asimismo, se debe salvaguardar el derecho a la educación de los educandos con la finalidad de no afectar por causas económicas o comerciales la continuidad de sus estudios y la certificación de los estudios realizados.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los proveedores que presten servicios educativos por instituciones particulares, en los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones educativas a través de una contraprestación económica.
2. Términos y definiciones
 
Para los propósitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
2.1 educación
es un medio para que toda persona adquiera, actualice, complete y amplíe conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
2.2 servicio educativo
la prestación de un servicio para impartir educación, basado en el cumplimiento del plan y los programas de estudio acorde al nivel educativo solicitado por los consumidores a cambio de una contraprestación en un domicilio determinado.
2.3 plan de estudios
referencia sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, que incluye una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia.
2.4 programa de estudio
descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso educativo.
2.5 autorización
la resolución previa y expresa de la autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México que permite al particular impartir educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
2.6 colegiatura
la contraprestación económica expresada en montos totales que solicita el proveedor en periodos previamente establecidos por la prestación del servicio.
2.7 inscripción o reinscripción
proceso que realiza el proveedor de servicios para regular el ingreso, asentar el registro, iniciar o continuar la trayectoria académica y llevar el control de los usuarios de los servicios educativos, que puede o no tener una contraprestación económica, a fin de impartir educación.
2.8 Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE)
resolución de la autoridad educativa en la que se otorga el reconocimiento de validez oficial a estudios impartidos por un particular, en un domicilio determinado y con el personal docente idóneo, incorporándolos al Sistema Educativo Nacional, distintos de los niveles inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica.
2.9 proveedor de servicios educativos
persona física o moral, que imparte servicios educativos que pueden o no contar con RVOE, de manera particular, a cambio de una contraprestación económica.
2.10 consumidor
persona física que contrata con el proveedor la prestación de ciertos servicios educativos a fin de obtenerlos para sí o para un tercero.
2.11 usuario del servicio educativo
persona física a la cual el proveedor le presta los servicios educativos, mismo que puede ser el consumidor o un tercero.
2.12 servicios adicionales
servicios que no son estrictamente necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios. Se entenderá como servicio adicional todo aquel que sea ofrecido por el proveedor diferente al básico y no previstos al inicialmente contratado, por lo que debe emitir su consentimiento en forma previa y expresa, ya sea por escrito o por vía electrónica.
2.13 ciclo escolar
periodo previsto en el plan de estudios, cuya duración varía dependiendo del tipo educativo.
2.14 aviso de privacidad
 
documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable del tratamiento de datos personales, puesto a disposición del titular de los datos personales, previo al tratamiento de sus datos, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, fracción I de dicha Ley.
2.15 datos personales
cualquier información concerniente a una persona física, identificada o identificable.
2.16 LFPC
Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.17 LFMN
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
2.18 local comercial
lugar físico en el cual el proveedor presta los servicios educativos.
2.19 reglamento escolar
documento que tiene por objeto, regular las relaciones que se establecen entre la propia institución educativa y sus educandos con motivo de los servicios educativos que se impartan. Debe incluir los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios indispensables para la adecuada operación de la institución.
2.20 Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA)
registro ante el cual, los proveedores de bienes y servicios, deben presentar de manera obligatoria o voluntaria, según sea el caso, ante la Procuraduría, los trámites relacionados al registro de un contrato.
2.21 lineamientos
documento que tiene por objeto regular la revisión documental, física de las instalaciones del proveedor de servicios educativos para dar cumplimiento al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
2.22 tipos educativos
es la clasificación prevista en la Ley General de Educación en que se encuentra organizada la educación que se imparte en el Sistema Educativo Nacional y que se compone de educación básica, media superior y superior.
2.23 instalaciones
son los espacios educativos que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas, de accesibilidad y que cuenten con el equipamiento necesario que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo.
2.24 publicidad
divulgación, promoción, publicación y en general todo aquello que los proveedores emplean para difundir, anunciar o dar a conocer la Institución o el plantel, o los servicios educativos que éstos brindan, utilizando para tales propósitos, medios como la radio, televisión, papelería, páginas web, anuncios, folletos, propaganda, posters, trípticos, espectaculares y demás medios, herramientas o materiales permitidos por las disposiciones legales aplicables y que para dichos fines puedan ser utilizados.
2.25 Sistema Educativo Nacional
conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los proveedores con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.
3. Disposiciones generales
3.1 La persona física o moral que ofrezca la prestación de servicios educativos particulares, se sujetará a las disposiciones del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
3.2 La persona física o moral que preste servicios educativos debe realizarlo de acuerdo con los términos y condiciones a que se refiere el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.3 En el marco de lo dispuesto por la normatividad aplicable, la información o publicidad relativa a los servicios educativos que se difunda por cualquier medio o forma, debe ser veraz, clara, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por ser engañosa o abusiva.
Los proveedores que impartan estudios con autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios deben mencionar en la información, publicidad y documentación que expidan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, modalidad en que se imparte, domicilio para el cual se otorgó, así como la autoridad que lo emitió.
Los proveedores que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial de estudios, deben mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad, para cuyo efecto deben utilizar, en forma textual, la leyenda siguiente:
"ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL.
Los estudios descritos en esta documentación o publicidad no son reconocidos por la autoridad educativa
estatal y federal, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de validez oficial".
El tipo y tamaño de letra que se utilice en dicha leyenda, debe ser por lo menos igual a la que el proveedor del servicio educativo utilice en el texto principal de la propia documentación, información y publicidad.
Para conocimiento de los padres de familia y alumnos, dicha información debe estar permanentemente visible en las instalaciones del plantel.
3.4 En los términos y condiciones del contrato de adhesión se deben incluir los derechos de los consumidores y delimitar las obligaciones de los consumidores y usuarios frente a los proveedores del servicio dentro de la relación de consumo, en observancia a lo establecido en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Los derechos y las obligaciones se ceñirán a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento.
4. Especificaciones, características, condiciones y términos aplicables a los proveedores de servicios educativos que se ofrecen.
4.1 Los proveedores de servicios educativos deben informar por escrito a madres y padres de familia, tutores o usuarios, previamente a la inscripción o reinscripción para cada ciclo escolar de los educandos, lo siguiente:
I.     El contenido de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
II.     El nivel, modalidad, opción y tipo educativo, así como la fecha y número del acuerdo por el cual se le otorgó la incorporación correspondiente. En el caso de los RVOE, se debe precisar, además, el plan y programas de estudio para el cual fue otorgado.
       Para el caso de los proveedores que prestan servicios educativos sin RVOE, en términos de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de Educación, deben mencionarlo en la correspondiente documentación, información y publicidad; aunado a la obligación de informarlo a madres y padres de familia, tutores o usuarios.
       El incumplimiento de los proveedores de servicios educativos en la obligación de informar y respetar las modalidades y demás condiciones aplicables en la comercialización de dichos servicios, conforme a los cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido en la prestación correspondiente, puede constituir una infracción y se sancionará de conformidad con lo dispuesto en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como en términos de lo previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
III.    El costo total correspondiente a los servicios educativos que presta, respecto de los siguientes conceptos:
a)   Inscripción o reinscripción;
b)   Colegiaturas, así como el número de éstas; Por exámenes extraordinarios, exámenes a título de suficiencia, cursos de regularización, cambio de carrera o modalidad, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares; y
c)   Por titulación, expedición de diploma o de grado, para el caso de los estudios del tipo superior.
 
IV.   El costo total correspondiente a los servicios extraescolares que presta, mismos que deben de contar con la autorización expresa del consumidor y que no pueden ser condicionados a la adquisición o prestación de otros servicios, y que se mencionan enseguida de manera enunciativa y no limitativa, tales como los siguientes conceptos:
a)   Transporte, cuando lo provean directamente los proveedores de servicios educativos, o bien, las bases de cobro, si las madres o padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a los proveedores; y
b)   Servicios de alimentación, que el proveedor otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar;
V.    El calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por morosidad;
VI.   La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos que requieren de pago adicional para participar en ellas, así como su costo total. De no ser posible, se debe indicar la manera y fecha en que se pueda obtener información al respecto;
VII.   El nombre de los principales directivos, horarios de oficina y medios de contacto para los padres de familia, tutores o usuarios;
VIII.  El Reglamento escolar, y
IX.   El calendario de exámenes;
X.    Si las instalaciones cumplen con condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas, de accesibilidad y si cuenta con el equipamiento necesario que permita el adecuado desarrollo del proceso educativo.
4.1.1 La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el proveedor del servicio para cada ciclo lectivo, así como las actividades y cursos adicionales que se ofrecen en cada uno de ellos. A su vez, harán mención de la fecha y número del acuerdo por el cual se le otorgó el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).
A falta de éste, el número de inscripción como plantel no incorporado y la mención de que dichos estudios carecen de dicho reconocimiento de validez oficial.
En caso de que el proveedor del servicio no cuente con ninguno de ellos, debe explicar a los solicitantes del servicio la razón de dicha circunstancia.
4.1.2 El costo total correspondiente a los siguientes conceptos:
a)    Inscripción, y en su caso, reinscripción;
b)    Colegiaturas, así como el número de éstas por el ciclo escolar ofertado;
c)    Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales, clubes y otras actividades extracurriculares;
d)    Transporte, cuando lo provean directamente los proveedores del servicio educativo o las bases de cobro, si madres o padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él;
e)    Servicios de alimentación, que el proveedor otorgue de manera opcional;
f)     Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por morosidad; y
g)    Cualquier otro costo por servicios no contemplados en los incisos anteriores que oferte el proveedor.
4.1.3 La lista de actividades opcionales no pueden contar con valor académico dentro de los cursos contemplados en el costo de la colegiatura y se deben informar aquellos casos en que se requiera de pago adicional para participar en ellas, así como su costo. De no ser posible, indicar la manera y fecha en que se les dará a conocer la información al respecto.
4.1.4 El nombre de los principales directivos que atenderán a usuarios y consumidores, así como el horario de atención respectivo.
4.1.5 El reglamento escolar debe contener los componentes que de manera enunciativa mas no limitativa se señalan:
I.     Requisitos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos;
II.     Periodos de inscripciones y reinscripciones;
 
III.    Calendario escolar;
IV.   Colegiaturas, formas y periodos de pago;
V.    Derechos y obligaciones de los alumnos;
VI.   Tipos de baja de los alumnos;
VII.   Reglas para el otorgamiento de becas;
VIII.  Requisitos y procedimientos de evaluación:
a.    Escalas de calificaciones;
b.   Exámenes ordinarios y extraordinarios;
c.    Acreditación de las asignaturas;
d.   En su caso, exámenes a título de suficiencia u otros tipos de evaluación;
IX.   Movilidad estudiantil;
X.    Requisitos para el servicio social, en su caso;
XI.   Expedición de certificado parcial o total, y en su caso, de título de profesional técnico, así como costos y formas de pago;
XII.   Opciones de titulación, en su caso;
XIII.  Reconocimientos académicos, en su caso;
XIV. Aspectos de comercialización del servicio educativo;
XV.  Infracciones, medidas disciplinarias y sanciones, y
XVI. Procedimiento para la aplicación de sanciones.
4.1.6 Cualquier otro elemento que los proveedores del servicio educativo consideren de utilidad para madres y padres de familia, tutores o usuarios.
4.2 Los proveedores sólo pueden cobrar de manera general y obligatoria los conceptos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 4.1.2, garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios. Por lo cual, queda prohibido establecer tarifas respecto a:
a)    Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios y demás instalaciones de los establecimientos educativos;
b)    Talleres cuya acreditación sea necesaria para aprobar alguno de los cursos contemplados en el costo de la colegiatura; y
c)    Uso de materiales y equipo de laboratorio y talleres, así como lo relativo a las actividades de enseñanza y prácticas deportivas.
En caso que el proveedor, posterior a la inscripción del alumno, informe respecto a cursos necesarios para la acreditación de los planes y programas de estudios; éstos serán proporcionados sin costos adicionales para los consumidores.
4.3 Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo pueden pactarse en moneda extranjera, las colegiaturas pueden determinarse por grado, pero su costo no variará durante el ciclo escolar.
Los proveedores deben aceptar sin cargo alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los primeros quince días naturales de cada mes.
4.4 Los proveedores estarán obligados a:
a)    Presentar a los consumidores, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios ofrecidos para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días hábiles antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto;
b)    No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los consumidores del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación;
 
c)    No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a consumidores del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores;
d)    Devolver los montos pagados por inscripciones o reinscripciones, íntegra e inmediatamente, en caso de que se avise cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, en los ciclos escolares de un año y de un mes en ciclos menores, que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Cuando dicho aviso se dé con anticipación menor a la señalada, los descuentos aplicables serán pactados con los consumidores al momento de la inscripción;
e)    No exigir a los consumidores o usuarios, que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros, y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deben ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general;
f)     Que la participación en eventos cívicos, sociales o recreativos, organizados o promovidos por los proveedores del servicio educativo, que impliquen gastos adicionales, sean estrictamente voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del usuario del servicio; y
g)    No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo. Sólo pueden requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y vestuario conserven un estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares.
El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los consumidores o usuarios pueden convenir con los proveedores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores; quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo en donde lo prefieran. Dicho convenio debe llevarse a cabo cuando menos sesenta días antes del periodo de inscripción.
Los modelos de uniformes deben estar vigentes cuando menos por periodos de cinco ciclos escolares consecutivos.
De conformidad con el artículo 146 de la Ley General de Educación, en ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos, al igual que, ejercer prácticas consistentes en exhibir mediante listas o señalamientos. De ser el caso, se sancionará de conformidad con lo establecido tanto en el presente Proyecto como en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Igualmente, se consideran violatorias de los derechos de los consumidores aquellas prácticas de exhibir a usuarios que no cumplan con aportaciones o no participen en planes de cooperación organizados o promovidos por los proveedores del servicio educativo o sus maestros.
4.5 El incumplimiento de la obligación de pago de más de tres meses de colegiaturas o, en su caso, la omisión de más de tres pagos pactados con el proveedor del servicio, por madres y padres de familia, tutores o usuarios, libera a los proveedores de servicios educativos de la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar lo dispuesto en el Reglamento Escolar.
Los proveedores de servicios educativos deben prevenir con quince días hábiles de anticipación y por escrito, al padre de familia, tutor o usuario, del incumplimiento que presenta en su obligación de pago y que el mismo es causal de suspensión del servicio para que, de ser posible, sea subsanado el pago correspondiente.
Con la finalidad de salvaguardar el derecho a la educación previsto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los proveedores de servicios educativos pueden, adicionalmente a la prevención a que se refiere el párrafo anterior, convenir un plan de pagos con el padre de familia, tutor o usuario.
En caso de no ser subsanado tal incumplimiento o que las partes no puedan convenir un plan de pagos y para asegurar la permanencia del usuario en el Sistema Educativo Nacional, la madre o el padre de familia, tutor o usuario tendrá derecho a:
I.      Recibir, sin costo alguno, la documentación oficial que corresponda (certificado parcial, certificado total, título o documento académico) en un plazo no mayor a quince días, a partir del momento en que la soliciten; y
II.     Presentar exámenes extraordinarios en el periodo señalado en el calendario escolar, en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo el pago de los derechos que correspondan a tal evaluación.
 
4.6 En caso de que el usuario del servicio educativo deje de asistir a la institución, o de recibir el servicio educativo por causas distintas a la referida en el inciso anterior, el proveedor debe entregar al consumidor toda la documentación oficial en original con que cuente, en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de recibida la solicitud, sin costo alguno para el consumidor.
Las autoridades escolares serán responsables de integrar y mantener en el expediente físico o electrónico de cada estudiante copia de la documentación personal y académica (acta de nacimiento, clave única de registro de población, certificado de estudios que avale el nivel inmediato anterior, resolución de equivalencia o de revalidación de estudios) que debe cotejarse contra los documentos originales respectivos, mismos que deben devolverse a los interesados tan pronto concluya dicho procedimiento.
5 Obligaciones de los proveedores de servicios educativos
5.1 En materia de instalaciones y equipo.
5.1.1 Contar con instalaciones adecuadas para la prestación de los servicios educativos.
5.1.2 Contar con las licencias, permisos, autorizaciones, avisos y demás documentación que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables que regulen las actividades que comprenden los servicios educativos.
5.1.3 Cuando el proveedor del servicio educativo, con el consentimiento previo de madres y padres de familia o tutor, provea directamente el servicio de transporte, debe contar con vehículos automotores autorizados de conformidad con las disposiciones aplicables para la realización de traslados exclusivamente de los usuarios de los servicios educativos.
Para el caso de que el proveedor del servicio educativo contrate el servicio de transporte con un permisionario o concesionario ajeno a él, para su realización, el permisionario o concesionario debe estar autorizado de conformidad con las disposiciones aplicables.
5.2 En materia de personal docente.
5.2.1 Contar con el personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación en el nivel correspondiente.
5.2.2 Informar a los usuarios de servicios educativos las aptitudes del personal docente y administrativo que labora en el plantel educativo.
5.3 En materia de información y publicidad de servicios educativos.
5.3.1 Informar y especificar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan a los usuarios de servicios educativos, una Leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, modalidad en que se imparte, domicilio para el cual se otorgó, así como la autoridad que lo emitió, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 148 de la Ley General de Educación.
5.3.2 Proporcionar a los solicitantes y usuarios de servicios educativos el catálogo de servicios educativos en la forma prevista por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.3.3 Abstenerse de condicionar o negar la prestación de servicios educativos o venta de productos a la adquisición de determinados servicios o productos.
5.3.4 En su caso, informar detalladamente sobre las prácticas comerciales consistentes en promociones y ofertas alusivos a servicios educativos, así como informar de manera clara y veraz sus términos y condiciones.
5.3.5 Abstenerse de ofrecer servicios educativos sin contar con el equipo o instalaciones necesarios para prestarlos ya sea por sí o por medio de terceros, siempre y cuando exista un contrato de intermediación.
5.3.6 Informar, a través de cualquier medio a los usuarios de los servicios educativos el número de contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
6. Del Contrato de Adhesión.
Los proveedores de servicios educativos deben registrar su contrato de adhesión en la Procuraduría Federal del Consumidor a través del Registro Público de Contratos de Adhesión. Los contratos de adhesión registrados deben contener, por lo menos, la siguiente información:
6.1. Razón o denominación social, teléfono y correo electrónico del proveedor.
 
6.2. Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del consumidor y, en su caso, usuario del servicio educativo.
6.3. Objeto del contrato.
6.4. Lugar en el que se prestarán los servicios.
6.5. Documentación que debe presentar el consumidor o usuario del servicio previo a la prestación del servicio.
6.6. Conceptos, precios unitarios y monto total a pagar por el servicio prestado.
6.7. Formas, modalidades y lugar de pago del servicio.
6.8. Obligaciones y derechos de las partes contratantes.
6.9. Causas de rescisión del contrato.
6.10. Pena convencional equitativa y proporcional, para el supuesto de incumplimiento del contrato.
6.11. Procedimiento para la revocación del consentimiento.
6.12. Procedimiento para que el consumidor o usuario presente quejas y reclamaciones.
6.13. Manifestación de aceptación de competencia en materia administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor, para la interpretación, aplicación y cumplimiento del contrato.
6.14. Fecha y número del registro de contratos de adhesión.
6.15. El consumidor puede exigir a proveedores y a empresas que utilicen información con fines mercadotécnicos o publicitarios que la información relativa a él mismo no sea cedida o trasmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios; su manifestación debe estar firmada o rubricada en la cláusula visible a simple vista en el anverso del contrato de adhesión, en caso de que se utilice, o en un documento para tal efecto.
7. Evaluación de la conformidad
7.1. La Evaluación de la Conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Procuraduría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, así como por Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y tiene como objetivo comprobar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, por parte de los proveedores de servicios educativos.
7.2 Los gastos que se originen por los servicios de evaluación de la conformidad serán a cargo de los proveedores, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
7.3 La Procuraduría debe emitir el dictamen de verificación, una vez que fueron cumplidos todos los requerimientos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
7.4 Las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas estarán facultadas para emitir constancias de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana; el cual debe ser intransferible, quedando sujetas a los términos y condiciones que establezca la Procuraduría, y el uso indebido se debe sancionar de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable.
7.5 Pueden obtener la Constancia de Cumplimiento, los proveedores a que se refiere el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. La autoridad competente emitirá el procedimiento de evaluación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. El procedimiento de evaluación considerará la revisión documental y física de las instalaciones, equipo, personal docente y administrativo del proveedor, conforme a los procedimientos, manuales e instructivos correspondientes, mismos que estarán disponibles para los proveedores interesados en obtener la Constancia de Cumplimiento.
7.6 El Dictamen de verificación y la Constancia de Cumplimiento se deben revalidar cada dos años o antes, en caso de modificaciones a las condiciones en que originalmente se otorgó.
7.7 Las personas físicas y morales interesadas en obtener su acreditación y aprobación como Unidades de Verificación, deben sujetarse al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones que emita la Autoridad competente.
 
7.8 La falta de Constancia de Cumplimiento a que se refiere el presente capítulo no impide al proveedor prestar servicios educativos, quedando en todo momento obligado a cumplir con lo dispuesto en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y ser sujeto de verificación y en su caso, de las sanciones correspondientes. La Constancia de Cumplimiento no exime de la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias.
7.9 Las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas conformarán y administrarán un Registro de Proveedores de Servicios Educativos que cuenten con la Constancia de Cumplimiento, mismas que deben estar disponibles para consulta de los consumidores y de las Autoridades competentes en medios electrónicos o impresos.
8. Verificación y vigilancia
8.1 La Procuraduría, en el ámbito de su competencia, está facultada para vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como para sancionar los incumplimientos en que incurran los proveedores, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento; la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos legales aplicables.
8.2 La Procuraduría está facultada para dar vista a las autoridades competentes, cuando detecten el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen las actividades que comprenden los servicios educativos.
8.3 La Procuraduría debe tener un programa permanente de verificación ordinaria a los proveedores. No obstante, dichas autoridades pueden llevar a cabo verificaciones extraordinarias a solicitud de autoridades competentes o consumidores, debiendo tener implementado un sistema de recepción de quejas y denuncias accesible al público.
8.4 La Procuraduría debe emitir los lineamientos para realizar la revisión documental y física de las instalaciones del proveedor para dar cumplimiento al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
8.5 La Procuraduría puede realizar la supervisión mediante práctica de monitoreo del cumplimiento de la información objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
9. Concordancia con Normas internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
10. Bibliografía
10.1 Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.
10.2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
10.3 Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas.
10.4 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
10.5 Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2019 y sus reformas.
10.6 NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
10.7 NMX-R-083-SCFI-2019, Escuelas-Diseño y fabricación de mobiliario para la infraestructura física educativa-Criterios y requisitos, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2019.
10.8 NMX-R-079-SCFI-2015, Escuelas-Seguridad estructural de la infraestructura física educativa-Requisitos, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016."
Ciudad de México, a 14 de abril de 2021.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
 
 

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