DOF: 12/05/2021
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para colaborar en las acciones de verificación de procedimientos de democracia sindical, consultas sobre aprobación

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para colaborar en las acciones de verificación de procedimientos de democracia sindical, consultas sobre aprobación y legitimación de contratos colectivos de trabajo, así como convenios de revisión contractual.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN; ASISTIDA POR ESTEBAN MARTÍNEZ MEJÍA, TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL Y ALEJANDRO SALAFRANCA VÁZQUEZ, JEFE DE LA UNIDAD DE TRABAJO DIGNO, AMBOS LA "SECRETARÍA"; Y POR LA OTRA, EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, EN LO SUCESIVO "CENTRO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO; PARA COLABORAR EN LAS ACCIONES DE VERIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE DEMOCRACIA SINDICAL, CONSULTAS SOBRE APROBACIÓN Y LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, ASÍ COMO CONVENIOS DE REVISIÓN CONTRACTUAL; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral", a partir del cual, se reformó, entre otros, el artículo 123, apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo, el cual dispone que, cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores; asimismo, se adicionó la fracción XXII Bis al apartado A, del citado precepto, el cual dispone que los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones deberá garantizar, entre otros, los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
II.     Con fecha 30 de noviembre de 2018, los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá firmaron el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), convenio internacional en materia comercial en cuyo Capítulo 23 se establecen disposiciones en materia laboral para garantizar y robustecer el ejercicio de diversas libertades y derechos de los trabajadores, entre los que destaca la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, como un mandato de optimización de grado fundamental, ello en términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprometiéndose los Estados Parte a:
a.   Nombrar y capacitar inspectores;
b.   Vigilar el cumplimiento de las leyes laborales e investigar presuntas violaciones a las mismas, incluso mediante visitas de inspección "in situ" no anunciadas;
c.   Buscar garantías de cumplimiento voluntario;
d.   Requerir informes y el mantenimiento de registros;
e.   Fomentar el establecimiento de comisiones obrero-patronales para abordar la regulación laboral en el centro de trabajo;
f.    Proveer o fomentar los servicios de mediación, conciliación y arbitraje;
g.   Iniciar, de una manera oportuna, los procedimientos para procurar sanciones o remedios adecuados por violaciones a sus leyes laborales; e
h.   Implementar remedios y sanciones impuestos por el incumplimiento con sus leyes laborales, incluyendo la recaudación oportuna de multas y la reinstalación de los trabajadores.
       De tal modo, al establecerse el bloque de constitucionalidad integrado por los derechos, principios y
garantías establecidos tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, y toda vez que son normas de aplicación directa y no programáticas, deben implementarse mecanismos que hagan eficaz el pleno goce de los derechos laborales de nuestros connacionales y los extranjeros que entran bajo la protección de las normas mexicanas.
III.    En el Anexo 23-A de dicho Tratado Internacional, en su párrafo 2, incisos (a), (b), (c), (e) y (f), se establecieron diversos compromisos a través de los cuales el Estado Mexicano se obliga garantizar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; encomendado el establecimiento de un órgano independiente e imparcial encargado de:
a.   Establecer y aplicar un sistema efectivo para verificar que las elecciones de los líderes sindicales sean llevadas a cabo a través de un voto personal, libre, secreto y directo de los miembros del sindicato.
b.   Verificar que los contratos colectivos cumplen con los requisitos legales relativos al apoyo de los trabajadores con el fin de que puedan registrarlos y entren en vigor.
c.   La verificación efectiva a través de evidencia documental, consultas directas a los trabajadores e inspecciones "in-situ", para corroborar (1) que un contrato colectivo inicial cuente con el apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores cubiertos por aquel; (2) que el lugar de trabajo está en funcionamiento; y (3) que una copia del contrato colectivo se hizo fácilmente accesible a los trabajadores individuales antes de la votación.
d.   Verificación de que, en futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, todos los contratos colectivos existentes incluirán un requisito de apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre, secreto y directo de los trabajadores cubiertos por los mismos; aunado a ello, se establece que la legislación también dispondrá que todos los contratos colectivos existentes serán revisados al menos una vez durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la legislación.
IV.   Por su parte el capítulo 31 del propio T-MEC, específicamente el numeral 31.2, inciso (b), establece la posibilidad de sujetarse al mecanismo de solución de controversias cuando un Estado Parte considere que una medida vigente o en proyecto de otra Parte es o sería incompatible con una obligación de este Tratado; o, cuando un Estado Parte considera que otro ha dejado de observar una obligación del Tratado; lo que supone que todos los compromisos asumidos en materia de trabajo pueden derivar en una controversia internacional en caso de incumplimiento.
V.    Así, el 1 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", con el cual se establecen reglas democráticas novedosas en la Ley Federal del Trabajo para que se consulte a los trabajadores, a través del voto personal, libre, secreto y directo, la aprobación respecto al contenido de los contratos colectivos bajo los cuales mantienen una relación laboral.
       Como parte de las reformas derivadas del Decreto referido en el párrafo anterior, especialmente por cuanto hace a los artículos 371 fracción IX, 371 Bis, 390, 390 Bis, 390 Ter y 1003 de la Ley Federal del Trabajo, se establecieron una serie de procedimientos de democracia sindical en los cuales intervendrá el "CENTRO" para garantizar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, siendo específicamente los siguientes:
a.   Registro de un Contrato Colectivo inicial y de convenios de revisión (incluidos de revisiones salariales y de condiciones laborales).
b.   Intervención en la elección de directivas sindicales a petición de parte; y recuento en caso de duda razonable.
c.   Consulta para la obtención de la Constancia de Representatividad.
d.   Verificación por violaciones a las normas de trabajo, derivado de una denuncia o queja.
 
VI.   Por otra parte, el TRANSITORIO Décimo Primero del Decreto referido en el Antecedente V, de este Convenio, dispone que los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de dicho Decreto, conforme a lo siguiente:
"Décimo Primero. Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo. Con el fin de cumplir el mandato del artículo 123, apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo y XX Bis de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
Las referidas revisiones contractuales deberán depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Dicho Centro verificará que se haya hecho del conocimiento de los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo y que se les entregó un ejemplar impreso del mismo por parte del patrón; asimismo, que éste contrato cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.
La consulta a los trabajadores se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Ter de esta Ley.
Si al término del plazo fijado en el primer párrafo de este artículo el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores o se omite realizar la consulta mencionada, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a revisión, que sean superiores a las establecidas en esta Ley, las que serán de aplicación obligatoria para el patrón.
Hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la verificación de la consulta a que se refiere el presente artículo transitorio y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación, dentro de un plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá la participación que dicho protocolo le establezca."
VII.   El 31 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes", en lo sucesivo el "PROTOCOLO", emitido por la "SECRETARÍA", para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo quinto del artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto referido en el Antecedente V, instrumento que, de conformidad a su TRANSITORIO ÚNICO, estará vigente en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales, por lo que, una vez concluida la vigencia del mencionado "Protocolo", la legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes será facultad exclusiva del "CENTRO".
VIII.  El 6 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo TRANSITORIO Segundo del Decreto referido en el Antecedente V, con el cual se creó el "CENTRO" como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, encargado de sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo. Además, de registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
 
IX.   El 13 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO mediante el cual se da a conocer la liga de internet en donde puede consultarse el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral", Estatuto Orgánico que en las fracciones VI y VII de su artículo 26, establece a la Coordinación General de Verificación del "CENTRO", las siguientes atribuciones en materia de verificación:
a.   Recibir, canalizar y dar seguimiento a las inconformidades o denuncias que se interpongan por presuntas violaciones a normas en materia de libertad sindical o negociación colectiva, conforme a los mecanismos y protocolos que se emitan para tal efecto;
b.   Establecer las acciones relativas a la verificación de presuntas violaciones a las normas en materia de libertad sindical o negociación colectiva que derive de un proceso ordenado o requerido por un tercero, en el marco de Tratados o Acuerdos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
X.    De todo lo anterior, se desprende que el "CENTRO" tiene atribuciones de participar en los siguientes procedimientos:
a.   Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes.
b.   Registro de un Contrato Colectivo inicial y de convenios de revisión (incluidos de revisiones salariales y de condiciones laborales).
c.   Consulta para la obtención de la Constancia de Representatividad.
d.   Elección de directivas sindicales.
e.   Recibir, canalizar y dar seguimiento a las inconformidades o denuncias que se interpongan por presuntas violaciones a normas en materia de libertad sindical o negociación colectiva.
f.    Verificación de presuntas violaciones a las normas en materia de libertad sindical o negociación colectiva que derive de un proceso ordenado o requerido por un tercero.
g.   Atención a solicitudes innominadas que deriven de solicitudes y/o quejas por violaciones a los derechos fundamentales y garantías albergadas en el capítulo 23 y el Anexo 23-A del T-MEC.
       Tales procedimientos de verificación de los mecanismos de democracia sindical y por violaciones a derechos de corte laboral, se llevarán a cabo en todo territorio nacional mexicano, cuyo cumplimiento estará encomendado al personal verificador que serán los primeros garantes del derecho a la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
XI.   Asimismo, el artículo 15, fracción XV, del Estatuto Orgánico del "CENTRO", confiere a su Director General la potestad de establecer la política institucional de colaboración con dependencias, entidades y organismos públicos de carácter federal, local y municipal; y la concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones, así como con instituciones educativas y de investigación para el desempeño de sus funciones.
DECLARACIONES
I. La "SECRETARÍA" declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 26, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I, de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.
I.3. Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social, está plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, fracción III, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA".
 
I.4. Alejandro Salafranca Vázquez, Jefe de la Unidad de Trabajo Digno, en la cual se encuentran adscritas, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, asiste a la suscripción del presente Convenio, y en el desarrollo de los compromisos asumidos en el mismo, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 9, fracciones XI y XV, y 10, fracciones VI, IX y XIV, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA".
I.5. Esteban Martínez Mejía, Titular de la Unidad de Enlace para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, asiste a la suscripción del presente Convenio, y en el desarrollo de los compromisos asumidos en el mismo, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 1, 2, 3 fracciones I, IX, XIII y XIV, y 5, del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2020.
I.6. Es su voluntad coadyuvar con el "CENTRO" para dar cumplimiento a las reglas y procedimientos establecidos por la Ley Federal del Trabajo y sus instrumentos adjetivos, así como realizar las acciones dentro de su respectivo ámbito de competencia para materializar lo dispuesto en los TRANSITORIOS Tercero y Décimo Primero del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de mayo de 2019, por el que se reformó, entre otras, a la Ley Federal del Trabajo; así como colaborar en la garantía de los derechos y procedimientos contemplados en los artículos 371 fracción IX, 371 Bis, 390, 390 Bis, 390 Ter y 1003 de la Ley Federal del Trabajo; y 26, fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del "CENTRO".
I.7. Cuenta con inspectores federales del trabajo, como autoridad laboral en el ámbito de su jurisdicción, quienes a su vez tienen facultades suficientes que les permiten intervenir en la verificación de los procedimientos de democracia sindical, en términos de los artículos 541, fracción VI Ter y último párrafo, 543 y 550 de la Ley Federal del Trabajo; 8, fracción III, 9, fracción IV y VII, y 17 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
1.8. Para efectos derivados del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena, número 804, piso PH, colonia Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03020, Ciudad de México.
II. El "CENTRO" declara que:
II.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, el cual tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, así como llevar el registro a nivel nacional de las asociaciones sindicales, los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y todos los procesos administrativos relacionados, conforme a lo establecido por el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafos segundo, tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo tercero y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 590-B, 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo; 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como 1, y 5 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
II.2. Alfredo Domínguez Marrufo, en su carácter de Director General del "CENTRO", está plenamente facultado para celebrar el presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 17, 22, fracciones I y II y 23 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 590-C fracciones I, II de la Ley Federal del Trabajo; 22, fracciones I, II, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y acredita su personalidad mediante nombramiento que otorgó a su favor la Senadora Presidenta, Mónica Fernández Balboa y la Senadora Secretaria, Nancy de la Sierra Arámburo, de la Mesa Directiva del Senado de la República, LXIV Legislatura, de fecha 29 de julio de 2020, inscrito en el Sistema de Registro Público de Organismos Descentralizados con el folio 120-5-04092020-203609 de fecha 4 de septiembre de 2020.
II.3. Es su voluntad coordinar esfuerzos con la "SECRETARÍA" para dar cumplimiento a las reglas y procedimientos establecidos por la Ley Federal del Trabajo y sus instrumentos adjetivos, así como realizar las acciones dentro de su respectivo ámbito competencial para materializar lo dispuesto en los TRANSITORIOS Tercero y Décimo Primero, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de mayo de 2019, por el que se reformó, entre otras, a la Ley Federal del Trabajo; así como colaborar en la garantía de los derechos y procedimientos albergados en los artículos 371 fracción IX, 371 Bis, 390, 390 Bis, 390 Ter y 1003 de la Ley Federal del Trabajo; y 26, fracciones VI y VII, del Estatuto Orgánico del "CENTRO".
 
II.4. Para efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, colonia Los Alpes, P.H., Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01010, Ciudad de México.
III. Las "PARTES" declaran que:
Único. Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Estatuto Orgánico respectivo, en el marco de lo previsto en los Transitorios Tercero y Décimo Primero, del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversos ordenamientos jurídicos, entre ellos, la referida Ley laboral, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, que les permite coordinar acciones para las diligencias que sean requeridas en materia de verificación de elecciones de directivas sindicales, representatividad en la negociación colectiva y legitimación de contratos colectivos de trabajo.
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente CONVENIO DE COORDINACIÓN, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio es establecer los compromisos generales conforme a los cuales la "SECRETARÍA" y el "CENTRO", dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, colaborarán para dar cumplimiento a los artículos Tercero y Décimo Primero Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019; el Capítulo 23 y Anexo 23-A, párrafo 2, incisos (a), (b), (c), (e) y (f) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), así como colaborar en la garantía de los derechos y procedimientos establecidos en los artículos 371 fracción IX, 371 Bis, 390, 390 Bis y 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo; y 26, fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del "CENTRO".
Las acciones de coordinación que se desarrollarán entre las "PARTES", se entenderán en los siguientes rubros:
I.     Cumplimiento del Capítulo 23 y el Anexo 23-A, párrafo 2, incisos (a), (b), (c), (e) y (f) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
II.     Llevar a cabo dentro de su ámbito de competencia, las verificaciones de los procedimientos de consulta en los que el "CENTRO" solicite apoyo, a través de los inspectores federales del trabajo designados por la "SECRETARÍA", en los casos de los artículos 371 fracción IX, 371 Bis, 390, 390 Bis y 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo; y 26, fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del "CENTRO".
III.    Informar con la mayor anticipación posible de acuerdo a cada procedimiento a la "SECRETARÍA" respecto de las fechas, horarios, número de trabajadores que conformarán el proceso y domicilios en que deban tener lugar las diligencias de verificación de los procesos de democracia sindical en que pueda y/o deba intervenir el "CENTRO" y en el que se solicite la coordinación de acciones con la "SECRETARÍA", así como la información necesaria para llevar a cabo el cumplimiento de dichas comisiones.
IV.   Capacitar a los inspectores federales de trabajo de la "SECRETARÍA" que realizarán las verificaciones en los términos de los artículos 371 fracción IX, 371 Bis, 390, 390 Bis, 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo; y 26, fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del "CENTRO".
V.    Estandarizar formatos y definir criterios comunes para el adecuado desarrollo de las diligencias en las que colaboren las "PARTES", con estricto apego a las leyes y disposiciones aplicables.
VI.   De conformidad con el artículo 541 fracción V Bis de la Ley Federal del Trabajo, los inspectores federales del trabajo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social podrán auxiliar al "CENTRO" efectuando las diligencias que le sean solicitadas, incluso aquellas en las que derivado de la naturaleza y urgencia de las mismas tengan que practicarse en días y horas inhábiles, observando las formalidades del capítulo de "Notificaciones" de dicha Ley, y en estricto apego a los principios procesales contenidos en el artículo 685, del ordenamiento legal invocado, correspondientes a la inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez
procesal.
SEGUNDA. COMPROMISOS INSTITUCIONALES DEL "CENTRO". El "CENTRO" se compromete a designar a las y los funcionarios que estime pertinentes para realizar las siguientes acciones:
I.     Administrar y mantener actualizado el sitio web "centrolaboral.gob.mx" y las plataformas electrónicas asociadas al mismo a través de las cuales los sindicatos y las personas interesadas podrán realizar las solicitudes y avisos de registro, consulta y verificación de los procedimientos de consulta a las y los trabajadores previstos en la Ley Federal del Trabajo, conforme al Estatuto Orgánico del "CENTRO" y los manuales de operación y reglamentos que se emitan en la materia;
II.     Registrar en la Plataforma electrónica establecida para tal efecto, los listados proporcionados por la "SECRETARÍA" y la Coordinación General de Verificación del "CENTRO", de las y los verificadores e inspectores federales del trabajo que intervendrán en la verificación de los procedimientos de consulta previstos en la Ley Federal del Trabajo que sean competencia del "CENTRO";
III.    Hasta en tanto no se encuentren debidamente habilitadas las plataformas electrónicas referidas en la fracción I y II de la presente CLÁUSULA, el "CENTRO" se compromete a remitir de manera oportuna, por cualquier otro medio físico o electrónico, las solicitudes de apoyo y la información que considere necesaria o que le sea requerida por la "SECRETARÍA" para el debido cumplimiento de los objetivos de este Convenio.
IV.   Proporcionar un nombre de usuario y contraseña a las y los inspectores federales del trabajo o cualquier otro servidor público que designe la "SECRETARÍA" en el marco del presente Convenio para acceder a las plataformas electrónicas asociadas al sitio web citado, así como ofrecer el soporte técnico que se requiera para su adecuada operación;
V.    Recibir, concentrar y resguardar la información que remita la "SECRETARÍA", los sindicatos y las personas interesadas y legitimadas vía electrónica o física, para su sistematización;
VI.   Verificar, en acompañamiento con la "SECRETARÍA", los procedimientos de consulta a las y los trabajadores que, en términos de la Ley Federal del Trabajo, sean competencia del "CENTRO";
VII.   Verificar que los datos asentados en los listados y/o padrones de las y los trabajadores con derecho a votar en los procedimientos de consulta sean fidedignos y se encuentren actualizados;
VIII.  En caso de incidencias durante la celebración de los procedimientos de consulta a las y los trabajadores que sean competencia del "CENTRO, procurar que las y los inspectores federales del trabajo que participen en las mismas reporten dichas eventualidades a las "PARTES" a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, el Estatuto Orgánico del "CENTRO", así como en los Manuales de Operación y Reglamentos que se emitan en la materia;
IX.   En caso de que los procedimientos de consulta a las y los trabajadores requieran la verificación de la fijación de avisos y convocatorias, el "CENTRO" solicitará a la "SECRETARÍA" la designación y comisión de las y los inspectores federales del trabajo que estime necesarios, siempre y cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los principios y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo respecto de un caso determinado, autorizando expresamente la participación de dichos servidores públicos en los procedimientos y actos administrativos respectivos a través de los instrumentos legales correspondientes;
X.    Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios con la "SECRETARÍA" para brindar la asesoría, orientación y capacitación que requieran los inspectores federales del trabajo respecto de los procesos de consulta a las y los trabajadores en los que participen para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, el Estatuto Orgánico del "CENTRO", así como en los Manuales de Operación y Reglamentos que se emitan en la materia;
XI.   Informar a la "SECRETARÍA" con la mayor anticipación posible, de acuerdo a cada procedimiento, las fechas, horarios, número de trabajadores y domicilios en que deban tener lugar las diligencias para la verificación de la fijación de avisos y convocatorias, así como de los eventos de consulta a las y los trabajadores en los que se solicite la intervención de los inspectores federales del trabajo de la "SECRETARÍA", así como proporcionar todos los datos e información que le sean requeridos y resulten necesarios para el debido cumplimiento de dichas comisiones.
 
XII.   Las demás acciones que las "PARTES" consideren pertinentes para alcanzar el objeto del presente Convenio.
TERCERA. COMPROMISOS INSTITUCIONALES DE LA "SECRETARÍA". La "SECRETARÍA" se compromete por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, y demás personal que así fuera necesario, a:
I.     Comisionar a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo a las y los inspectores federales del trabajo que estime necesarios para el desahogo de los procedimientos de verificación de consultas a las y los trabajadores, conforme a las posibilidades materiales y administrativas de la "SECRETARÍA", y coordinar a las y los inspectores federales del trabajo adscritos a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, a través de las direcciones de coordinación regional respectivas, en la atención de las diligencias que le sean solicitadas para la verificación de fijación de avisos y convocatorias, así como de los eventos de consulta a las y los trabajadores en los procedimientos democráticos previstos la Ley Federal del Trabajo, el Estatuto Orgánico del "CENTRO", así como en los manuales de operación y reglamentos que se emitan en la materia, otorgándoles el oficio de comisión correspondiente;
II.     Proporcionar al "CENTRO" las direcciones electrónicas y/o cuentas de correo electrónico a través de las cuales se remitirán las solicitudes, información y documentación necesaria para el cumplimiento del presente Convenio, hasta en tanto no se cuente con una plataforma habilitada para tal efecto;
III.    Proporcionar al "CENTRO" el listado con los datos de contacto de las y los inspectores federales del trabajo designados para atender las diligencias de verificación de fijación de avisos y convocatorias, así como de los eventos de consulta a las y los trabajadores en los procedimientos democráticos previstos en la Ley Federal del Trabajo que sean competencia del "CENTRO". Dicho listado deberá contener el nombre, cargo, correo electrónico, teléfono, área de adscripción y la localidad en la que se encuentre, así como los días y horas disponibles para llevar a cabo la verificación;
IV.   Brindar el seguimiento al desarrollo de las diligencias de verificación de fijación de avisos y convocatorias, así como de los eventos de consulta a las y los trabajadores en los procedimientos democráticos previstos en la Ley Federal del Trabajo que sean competencia del "CENTRO", cuando participen inspectores federales del trabajo designados para tal efecto; así como documentar a través de las constancias, formatos o actas que establezca el "CENTRO", las diligencias de verificación en las que participen;
V.    Informar al "CENTRO" respecto de los incidentes o irregularidades que los inspectores federales del trabajo detecten en las diligencias de verificación de fijación de avisos y convocatorias, así como de los eventos de consulta a las y los trabajadores en los procedimientos democráticos previstos en la Ley Federal del Trabajo;
VI.   Informar al "CENTRO" dentro del plazo de 3 días naturales posteriores a la solicitud de acompañamiento realizada por este, cuando exista imposibilidad o impedimento para desahogar las diligencias de verificación en los términos que le sean solicitadas;
VII.   En tanto el "CENTRO" inicie sus funciones en materia de registro y verificación en todas las entidades federativas, y hasta que las "PARTES" convengan lo contrario, la "SECRETARÍA", conforme a sus posibilidades materiales y administrativas, dispondrá de espacios físicos en las Oficinas de Representación Federal del Trabajo existentes en la República Mexicana para el despacho de los asuntos que requiera el personal verificador del "CENTRO"; para tal efecto, el "CENTRO" remitirá oportunamente a la Unidad de Administración de Finanzas de la "SECRETARÍA" un listado con los datos de identificación y contacto de las personas servidoras públicas que se encontrarán en este supuesto, a fin de que se realicen las gestiones administrativas correspondientes.
 
VIII.  Las demás que las "PARTES" consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto del presente Convenio.
CUARTA. DEL SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y eficacia del presente Convenio, las "PARTES" serán responsables de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar seguimiento a los compromisos adquiridos.
QUINTA. INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento, en forma inmediata y por escrito, a la otra Parte.
SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES. Las "PARTES" convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a su formalización, interpretación o cumplimiento será resuelta de común acuerdo.
SÉPTIMA. DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN. El Convenio podrá adicionarse o modificarse durante su vigencia, de común acuerdo entre las "PARTES", mediante los instrumentos jurídicos necesarios debidamente signados por ellos.
OCTAVA. RELACIONES LABORALES. Las "PARTES" convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que cada una asumirá su responsabilidad por ese concepto, sin que en ningún caso pueda considerarse a la otra como patrón solidario o sustituto. En tal virtud, recíprocamente se liberan de cualquier responsabilidad que pudiese surgir sobre el particular y aquellas relacionadas con el objeto del presente Convenio.
NOVENA. TRANSPARENCIA Y DATOS PERSONALES. El presente instrumento jurídico constituye información pública y se tendrá como principio la máxima publicidad. No obstante, las "PARTES" se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto a la información que sea de su conocimiento, con motivo del desarrollo de las actividades propias del presente Convenio; por lo que se comprometen a utilizarla únicamente para el cumplimiento del objeto de éste.
La información que se genere, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento jurídico, será tratada, conforme a los principios y procedimientos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en congruencia con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y sus correlativos establecidos en los ordenamientos que regulen estas materias vigentes en las entidades federativas.
DÉCIMA. VIGENCIA. El presente Convenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma, manteniendo su vigencia de manera indefinida, o hasta en tanto el "CENTRO" cuente con la infraestructura necesaria para asumir de manera integral todas sus funciones.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las "PARTES" convienen que el presente instrumento jurídico podrá terminarse de manera anticipada, respecto a lo previsto en la Cláusula DÉCIMA, para lo cual bastará la notificación que efectúe cualquiera de las "PARTES", con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta sus efectos la terminación del Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. Las "PARTES" convienen que el presente instrumento jurídico será publicado por la "SECRETARÍA" en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad por cuadruplicado en la Ciudad de México, el día primero de mayo de dos mil veintiuno.- Por la Secretaría: la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- Asisten: el Jefe de la Unidad de Trabajo Digno, Alejandro Salafranca Vázquez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Enlace para la
Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, Esteban Martínez Mejía.- Rúbrica.- Por el Centro: el Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
 

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