DOF: 31/05/2021
ACUERDO por el que se amplía el plazo previsto en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses 2021

ACUERDO por el que se amplía el plazo previsto en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES 2021.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90, primer párrafo, y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 y 37 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 fracción I, 32, 33, 48, párrafo segundo, y 49 fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 140 de la Ley General de Salud; 4, 5, 11 y 12 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente como pandemia al coronavirus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoce al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;
Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); sancionado por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante decreto publicado en esa misma data y medio de difusión, en el que se establece como medidas preventivas, entre otras, la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, con excepción de aquellas esenciales que pongan en riesgo la funcionalidad del gobierno;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial el ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias;
Que conforme a lo señalado en los artículos 32, 33 fracción II con relación al 48 párrafo segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 150 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, adicionalmente a la obligación de todos los servidores públicos de presentar las declaraciones de modificación de situación patrimonial y de intereses durante el mes de mayo de cada año, deben presentar su declaración fiscal anual durante el mes de abril, en los términos de las disposiciones tributarias respectivas, lo anterior con la finalidad de que los sujetos obligados cuenten con la información suficiente para presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses con la debida oportunidad;
 
Que el día 03 de mayo de 2021, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la "PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021", la cual resolvió reformar diversas reglas, dentro de las que destaca el ampliar al 31 de mayo de 2021 la fecha límite para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020;
Que las autoridades de salud federal, han informado que el comportamiento de la transmisión del virus SARS-CoV2, en las últimas semanas epidemiológicas refleja una disminución en la presentación de casos nuevos, ocupación hospitalaria, defunciones y porcentaje de positividad, tendencia que se ha mantenido constante en casi todo el país, sin embargo;
Que las autoridades de salud recomiendan que la reincorporación de las actividades en los sectores público y privado se realice de manera gradual a fin de evitar un nuevo brote de la epidemia, por lo que es necesario que además de la insaculación, se continúe con las medidas de mitigación y prevención aplicadas durante la pandemia;
Que en términos de la fracción XVI del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia, llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido de acuerdo con las disposiciones aplicables;
Que a fin de preservar el derecho supremo de la sociedad a la salud, fortalecer la reinserción gradual, paulatina y ordenada de las actividades a la vida cotidiana, observando las recomendaciones de movilidad, contacto físico y concentración masiva de personas conforme al semáforo epidemiológico de cada entidad federativa, que disminuyan los riesgos en la transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), y evitar un tercer periodo epidémico, es necesario que se amplíen en el tiempo las acciones de interés, que además se considere las funciones socialmente prioritarias, así como el hecho de que la autoridad tributaria en el ejercicio de orientación, difusión, acompañamiento y apoyo para las personas servidoras públicas que así lo requieran, para presentar sus declaraciones de modificación patrimonial y de sus funciones, amplió el plazo para la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, del 30 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021 como fecha límite, todo ello con la finalidad de que las personas servidoras públicas cuenten con los insumos necesarios para que cumplan con su obligación legal de presentar su declaración de modificación patrimonial y de intereses 2021, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN II, DE LA
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA PRESENTAR LAS
DECLARACIONES DE MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES EN EL AÑO
2021
PRIMERO. Se amplía el plazo para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en la modalidad de modificación previsto en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta el 31 de julio de 2021, para todas las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal.
En el caso del personal operativo, de base y sindicalizado, el plazo para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses a que se refiere el párrafo anterior, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2021.
SEGUNDO. Las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad de inicio y conclusión, en la Administración Pública Federal, se seguirán presentando en los plazos que prevén las fracciones I y III del artículo 33, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 28 días del mes de mayo de 2021.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 27/03/2024

DOLAR
16.6780

UDIS
8.111173

TIIE 28 DIAS
11.2475%

TIIE 91 DIAS
11.4543%

TIIE 182 DIAS
11.6133%

TIIE DE FONDEO
11.06%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024