DOF: 11/06/2021
ACUERDO por el que se abrogan los acuerdos delegatorios que se indican del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado

ACUERDO por el que se abrogan los acuerdos delegatorios que se indican del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

ACUERDO POR EL QUE SE ABROGAN LOS ACUERDOS DELEGATORIOS QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO.
ERNESTO PRIETO ORTEGA, Director General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y tercero, 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 11, 12, 14, fracción III, 15, fracción VII, y párrafo segundo, 22, fracción I, y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; apartado A, fracción I, numeral 10, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2020; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 87, fracciones I, IV y XV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 9, fracción X, y 16, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma;
Que el Director General, a lo largo de la existencia del organismo, ha emitido acuerdos por medio de los cuales ha delegado atribuciones a determinados servidores públicos de la entidad para agilizar el trámite de diferentes asuntos y cumplir así con el objeto del Instituto, dado que, de conformidad con la normativa vigente en ese momento, no contaban con la atribución directa de forma expresa;
Que derivado del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2019 y reformado el 4 de mayo de 2020, se modificó la estructura organizacional del organismo y, en consecuencia, se previó una redistribución de atribuciones e inclusión de otras que anteriormente no estaban señaladas entre las unidades administrativas que lo conforman;
Que, de igual forma, atendiendo a la política de austeridad que debe regir en toda la Administración Pública Federal, y derivado de la publicación de los Lineamientos en materia de austeridad republicana de la Administración Pública Federal en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020 (Lineamientos de 2020), éstos determinan, en su numeral 23, fracción IV, que es a los titulares de los entes públicos a los que les corresponde autorizar comisiones al extranjero con cargo a sus presupuestos autorizados, y eliminó la referencia expresa que les permitía delegar tal atribución en el oficial mayor o su equivalente;
Que derivado de la revisión de los acuerdos vigentes por medio de los cuales el Director General ha delegado facultades a diversos servidores públicos del Instituto, se ha detectado que algunos de éstos han quedado superados por las disposiciones del Estatuto Orgánico vigente y por otras disposiciones jurídicas aplicables, como los Lineamientos de 2020, toda vez que, en algunos supuestos, las facultades delegadas ahora se encuentran dadas de forma expresa a los servidores públicos del Instituto en el Estatuto Orgánico, mientras que en otros, se ha dejado de prever de forma expresa la posibilidad de delegar la atribución antes dada, y
 
Que, por lo antes expuesto, en el marco del Programa de Trabajo 2021 para mejora y simplificación de normas internas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ABROGAN LOS ACUERDOS DELEGATORIOS QUE SE INDICAN DEL
INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
Primero. Se abrogan los acuerdos delegatorios siguientes:
1.     Acuerdo mediante el cual se delegan al Director Corporativo de Finanzas y Administración del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2011.
2.     Acuerdo mediante el cual se delega al Director Corporativo de Finanzas y Administración y al Director Ejecutivo de Recursos Humanos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2012.
3.     Acuerdo por el que se delega a los Directores de Liquidación y al Coordinador de Planeación y Adquisiciones de Recursos Materiales del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2013.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2021.- El Director General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Ernesto Prieto Ortega.- Rúbrica.
(R.- 507417)
 

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