DOF: 18/06/2021
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Campeche, con el objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar accion

CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Campeche, con el objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de infraestructura hidroagrícola, agua potable, alcantarillado y saneamiento y cultura del agua en beneficio de la entidad.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y, POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN LAS MATERIAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y CULTURA DEL AGUA EN BENEFICIO DE LA ENTIDAD.
FEBRERO DE 2021
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, DRA. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS; Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE, ASISTIDO POR LOS CC. SECRETARIOS DE FINANZAS, DE LA CONTRALORÍA, DE PLANEACIÓN, DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, Y DE DESARROLLO RURAL, TODOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, LA C.P. GUADALUPE ESTHER CÁRDENAS GUERRERO, MTRA. LIDIA CARRILLO DÍAZ, EL LIC. TIRZO RAÚL GARCÍA SANDOVAL, EL ING. EDILBERTO JESÚS BUENFIL MONTALVO Y EL C.P. JOSÉ IGNACIO ESPAÑA NOVELO RESPECTIVAMENTE, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO "LA CAPAE", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL EL DR. SERGIO RAMÓN BERZUNZA CAMEJO; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN LAS MATERIAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y CULTURA DEL AGUA, EN BENEFICIO DE LA ENTIDAD, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
2.     El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como el objetivo más importante de la actual administración federal, la "Construcción de un país con bienestar", que la población de México viva en un entorno de bienestar, por lo que determina que los programas sectoriales estén orientados a dicho propósito.
       Asimismo, establece como visión al 2024, que los ríos, arroyos y lagunas estarán recuperados y saneados, el tratamiento de aguas negras y el manejo adecuado de los desechos serán prácticas generalizadas en el territorio nacional y se habrá expandido en la sociedad la conciencia ambiental y la convicción del cuidado del entorno.
3.     Atendiendo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional Hídrico, "LA CONAGUA" colabora en la construcción de un país con bienestar, a través de los programas referidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales prevén la distribución de recursos económicos federales a través de subsidios, cuyo otorgamiento se realiza conforme a las Reglas de Operación, que de manera anual se publican en el Diario Oficial de la Federación, así como a los Lineamientos y Manuales que al efecto se expidan, los cuales prevén, como requisito para dicho otorgamiento, la suscripción de un convenio de coordinación entre "LA CONAGUA" y las diversas entidades federativas, en el cual se establecen las acciones específicas a realizarse.
4.     Por lo anterior "LAS PARTES" consideran necesaria la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión
del gobierno federal.
DECLARACIONES
I. Declara "LA CONAGUA" que:
I.1.      De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
I.2.      Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos, le confiere la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3.      La Dra. Blanca Elena Jiménez Cisneros, en su carácter de Directora General, tiene la atribución de representar a la Comisión Nacional del Agua, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9, párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14, fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6, párrafo primero, 8, párrafos primero y tercero, 13, fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4.      Su domicilio se ubica Avenida Insurgentes Sur N°. 2416, colonia Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
II. Declara "EL ESTADO" que:
II.1.     Es un estado libre y soberano, en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25, fracción I y 26 el Código Civil Federal; 29, fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche.
II.2.     El Lic. Carlos Miguel Aysa González, en su carácter de Gobernador del Estado de Campeche, cuenta con atribuciones para suscribir el presente convenio, en los términos de los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.3.     La C.P. Guadalupe Esther Cárdenas Guerrero, en su carácter de Secretaria de Finanzas de la Administración Pública Estatal, participa en la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo tercero, 10, 16, fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.4.     La Mtra. Lidia Carrillo Díaz, en su carácter de Secretaria de la Contraloría de la Administración Pública Estatal, participa en la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo tercero, 10, 16, fracción IV y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.5.     El Lic. Tirzo Raúl García Sandoval, en su carácter de Secretario de Planeación de la
Administración Pública Estatal, participa en la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo tercero, 10, 16, fracción V y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.6.     El Ing. Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Publicas e Infraestructura de la Administración Pública Estatal, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en el presente instrumento jurídico, con fundamento en lo que establecen los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo tercero, 10, 16, fracción XV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.7.     El C.P. José Ignacio España Novelo, en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural de la Administración Pública Estatal, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la celebración del presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 3, 4, párrafo tercero, 10, 16, fracción XII y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.8.     Señala como su domicilio legal, para los efectos de este convenio, el ubicado en calle 8, número 149, entre calle 61 y 63, colonia Centro, Código Postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche.
III. Declara "LA CAPAE" que:
III.1.    Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche.
III.2.    El Dr. Sergio Ramón Berzunza Camejo en su carácter de Director General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche cuenta con las facultades suficientes para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo que establecen los artículos 42, 44, fracción II y 46, de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche; 17 y 22, fracciones I y II, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; 1, 2, 9 y 10 fracciones I, XVI del Reglamento Interior de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche.
III.3.    Señala como su domicilio legal, para los efectos de este instrumento, el ubicado en Avenida Pedro Sainz de Baranda, s/n, local 311, Ah-Kim-Pech, C.P. 24014, Campeche.
IV. Declaran "LAS PARTES" que:
IV.1.    Expresan su conformidad en celebrar el presente convenio con el objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de Infraestructura Hidroagrícola, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Cultura del Agua, en beneficio de la entidad.
IV.2.    En el presente instrumento no existen vicios del consentimiento que pudieran invalidarlo, de conformidad con los artículos 1699, fracción I, 1700, fracción II y 1717, del Código Civil del Estado de Campeche; 1794, fracción I, 1795, fracción II y 1812 del Código Civil Federal.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
"LAS PARTES" en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan mediante el presente instrumento "Establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de Infraestructura Hidroagrícola, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Cultura del Agua, en beneficio de la entidad".
SEGUNDA.- ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
 
v     En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
·  Rehabilitar, tecnificar o conservar la infraestructura hidroagrícola.
·  Rehabilitar, tecnificar, relocalizar o reponer pozos profundos.
·  Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de talleres.
·  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, en prácticas de conservación del suelo y manejo del agua en áreas de temporal tecnificado, así como en la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarios.
·  Tecnificar el riego y drenaje conforme a la normatividad aplicable y la que para tal efecto emita la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y en su caso, a los convenios que se suscriban para tales efectos.
·  Fomentar la medición del agua.
·  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación y/o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.
·  Recuperar los suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en los cuerpos de agua.
·  Construir infraestructura hidroagrícola para proporcionar el riego en los meses de poca precipitación en las áreas de temporal tecnificado.
       Las acciones anteriormente descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado, acorde a los tipos de apoyo y priorización que les aplique.
v     En materia de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento:
·  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
·  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.
·  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
·  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.
·  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
·  Fortalecer a los participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
·  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.
·  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.
·  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
v     En materia de Cultura del Agua:
·  Contribuir a que la población de "EL ESTADO" use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.
·  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo a los principios que marca la normatividad vigente.
 
·  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
·  Promover, orientar y difundir conocimientos básicos de prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.
·  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
·  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.
·  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.
·  Elaborar material didáctico para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.
"LAS PARTES" atenderán oportunamente, dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan respecto de las acciones anteriormente enlistadas.
TERCERA.- DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
Las acciones a las que se refiere la cláusula segunda de este convenio, se llevarán a cabo a través de los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, especificando a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable, aquellas que se realizarán durante la vigencia de los mismos, así como a cargo de quien quedará su ejecución.
CUARTA.- OTRAS ACCIONES.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en la cláusula segunda del presente instrumento, "LA CONAGUA" podrá expedir, dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su realización.
QUINTA.- RECURSOS PRESUPUESTALES.
"LAS PARTES" conforme a su marco legal de actuación, llevarán a cabo las gestiones conducentes para la asignación de los recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes.
SEXTA.- OPERACIÓN.
Los programas a que se refiere la cláusula tercera de este convenio, se implementarán con base en las reglas de operación, manuales y demás normatividad que resulte aplicable en cada ejercicio fiscal.
SÉPTIMA.- PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS.
"EL ESTADO" conforme a su marco legal de actuación, promoverá la participación de sus municipios en la realización de las acciones acordadas en su beneficio, en las materias contempladas en el presente convenio.
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.
"LAS PARTES" promoverán la participación de la población atendida con los programas correspondientes, así como de las organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en el monitoreo de los mismos, mediante la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o comités de contraloría social para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas determinadas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados en los mismos.
La implementación de las actividades de contraloría social se sujetará a los lineamentos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y al esquema o esquemas validados por ésta y a las Reglas de Operación aplicables.
NOVENA.- SISTEMA DE INFORMACIÓN.
"LAS PARTES" implementarán y operarán un sistema de información en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a efecto de analizar y evaluar la participación de los prestadores de esos servicios en la entidad federativa, cuyos resultados apoyen la toma de decisiones en la definición de las políticas públicas en dicha materia y la integración de las propuestas de acciones a considerar en los Anexos de Ejecución y Técnicos que se suscriban. "LA CONAGUA" determinará y comunicará a "EL ESTADO" para su implementación, la metodología mediante la cual se llevará a cabo en la entidad federativa el análisis y la evaluación antes indicados, con la finalidad de que la aplicación de la misma guarde congruencia a nivel nacional.
DÉCIMA.- ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento, corresponderán a "LA CONAGUA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Contraloría de "EL ESTADO".
DÉCIMA PRIMERA.- INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
"LAS PARTES" llevarán a cabo la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente documento por conducto de la instancia que para tal efecto se establezca en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación o en el instrumento correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o empleado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo su dirección y dependencia, por lo que en ningún caso, y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DE CONVENIOS ANTERIORES.
"LAS PARTES" acuerdan que con la suscripción del presente convenio se deja sin efecto cualquier otro instrumento de naturaleza semejante suscrito con anterioridad, quedando subsistentes únicamente los anexos de ejecución y técnicos, así como los convenios de concertación que se hayan celebrado en 2020 y que se encuentren vigentes, hasta su total conclusión.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente inicia con su firma y concluye el 31 de diciembre de 2021.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre "LAS PARTES" y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES.
Durante su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado por escrito, de común acuerdo entre "LAS PARTES".
DÉCIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "EL ESTADO", así como en la página de internet de "LA CONAGUA" una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las partes que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman en dos ejemplares, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los quince días del mes de febrero de 2021.- Por la CONAGUA: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua: la Directora General, Dra. Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: el Subdirector General Jurídico, Lic. José Antonio Zamora Gayosso.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado, Lic. Carlos Miguel Aysa González.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas de la Administración Pública Estatal, C.P. Guadalupe Esther Cárdenas Guerrero.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría de la Administración Pública Estatal, Mtra. Lidia Carrillo Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación de la Administración Pública Estatal, Lic. Tirzo Raúl García Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura de la Administración Pública Estatal, Ing. Edilberto Jesús Buenfil Montalvo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural de la Administración Pública Estatal, C.P. José Ignacio España Novelo.- Rúbrica.- Por la CAPAE: el Director General, Dr. Sergio Ramón Berzunza Camejo.- Rúbrica.
 
 

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