DOF: 28/06/2021
ACUERDO que reforma el diverso por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunic

ACUERDO que reforma el diverso por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado el 20 de marzo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 16, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 4o y 5o, fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la misma compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley.
Que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de la correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.
Que el 20 de marzo de 2020, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)".
Que los días 17 y 30 de abril, 14 y 29 de mayo, 15 y 30 de junio, 15 y 31 de julio de 2020, y 17 de diciembre de 2020, esta dependencia publicó en el referido órgano de difusión sendas reformas al "Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020.
Que conforme al citado Acuerdo y sus referidas reformas, han sido considerados como inhábiles del 19 de marzo al 14 de agosto de 2020, así como del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021.
Que los trámites de las licencias Federales en las diversas modalidades de transporte competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se han visto afectados derivado de la situación que prevalece como consecuencia de la pandemia.
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica respecto de la vigencia y efectos jurídicos que tendrán las licencias federales y demás actos de los diversos modos de transporte, que hayan sufrido algún menoscabo con motivo de las afectaciones del Covid-19 en la prestación de los trámites y servicios que ofrece esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS
DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA
CORONAVIRUS (COVID-19), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE
MARZO DE 2020
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos CUARTO, QUINTO, SEXTO y OCTAVO, del "Acuerdo por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas el 17 y 30 de abril, el 14 y 29 de mayo, el 15 y 30 de junio, el 15 y 31 de julio de 2020, así como el 17 de diciembre de 2020, para quedar en los siguientes términos:
 
ARTÍCULO CUARTO. En materia de medicina preventiva se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021 los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez, previstas en los artículos 2, fracción V; 9, 11, fracción I bis, 18, 21 y 22 del Reglamento del Servicio de Medicina en el Transporte, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo Quinto del presente instrumento.
ARTÍCULO QUINTO. En materia de autotransporte federal, con relación a la Licencia Federal de Conductor a que se refieren los artículos 1, 5 fracciones I, III y IX, 36 y 60 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 y 88 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 81 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, así como en el "Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención", se dispone lo siguiente:
I.     Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 la vigencia y efectos jurídicos de las Licencias Federales de Conductor categoría "A" para el servicio de autotransporte federal de pasajeros, turismo y para el transporte privado de personas; categoría "E" de carga especializada para la transportación de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos y categoría "E" para tractocamiones doblemente articulados, que hayan vencido o que venzan entre el 20 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021. La renovación de estas Licencias se deberá realizar durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021.
II.     Los conductores con Licencia Internacional de Conductor que tengan como objetivo circular dentro de los Estados Unidos de América o Canadá, deberán realizar la renovación de su Licencia Internacional de Conductor a más tardar el 31 de agosto de 2021 a efecto de poder continuar prestando sus servicios en Estados Unidos de América o Canadá, de conformidad con la normatividad aplicable.
III.    Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia y efectos jurídicos de las Licencias Federales de Conductor "B", "C", "D" y "F", tanto nacionales como internacionales que hayan vencido o que venzan entre el 20 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021. La renovación de estas Licencias deberá realizarse durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.
IV.-  Para la renovación de las licencias de Autotransporte Federal previamente se deberá contar con constancia de aptitud psicofísica, cuya vigencia es de noventa días contados a partir de su emisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.
ARTÍCULO SEXTO. En materia de aviación civil, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la vigencia y efectos jurídicos que otorgan los permisos, licencias y certificados de capacidad vigentes de pilotos, sobrecargos y controladores aéreos y, hasta el 31 de diciembre de 2021 los otorgados a meteorólogos, técnicos en mantenimiento, oficiales de operaciones y operadores de RPAS a que refieren los artículos 46 y 82 del Reglamento para la expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico.
ARTÍCULO OCTAVO. Las Licencias Federales Ferroviarias a que refieren los artículos 40 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 2, fracción XXI, 144 y 145 del Reglamento del Servicio Ferroviario, que se encuentren vencidas, podrán seguir operando, teniendo por prorrogada su validez hasta el 31 de diciembre de 2021, lo anterior sin perjuicio de que sus titulares puedan iniciar su trámite de revalidación correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por vigente y válida la constancia de aptitud psicofísica, licencia, permiso, certificado o cualquier otro de naturaleza análoga, cuando su fecha de vencimiento haya ocurrido a partir del 19 de marzo de 2020 de conformidad con el artículo PRIMERO del presente Acuerdo.
TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a 15 de junio de 2021.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,
Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.
 

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