DOF: 20/07/2021
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 27, 28, 29, 30, 30 Bis, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 41 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de abril de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como una instancia de vinculación del Ejecutivo Federal con los gobiernos locales, el sector privado, la sociedad civil y la academia para coordinar las acciones para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias, políticas, programas y acciones para el cumplimiento de la referida Agenda 2030;
Que dentro de la Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se plantea el compromiso a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar, por lo que en ese sentido, el Ejecutivo Federal considera en toda circunstancia los impactos que tienen sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país;
Que es prioridad del presente Gobierno aminorar la pobreza y la desigualdad social de todos los mexicanos, así como establecer las políticas públicas necesarias que permitan asegurar la prosperidad y el bienestar de la sociedad, sin comprometer los recursos para las futuras generaciones de mexicanos, y
Que en virtud de que diversos compromisos derivados de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada mediante resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas como compromiso de Estado, recaen en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, resulta pertinente que dicha Dependencia asuma la coordinación de los trabajos del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, por lo que se estima pertinente que quede a su cargo la Secretaría Ejecutiva de dicho órgano colegiado, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único.- Se reforman los artículos Segundo, fracciones II, VII y VIII; Tercero; Cuarto; Quinto, párrafos primero, cuarto y quinto; Séptimo; Octavo, fracción II, y el transitorio Cuarto y se adiciona una fracción VII Bis al artículo Segundo del Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2017, para quedar como sigue:
"Artículo Segundo.- ...
I. ...
II.         Formular propuestas de políticas y acciones para impulsar el logro de los objetivos de la Agenda 2030, tomando en consideración las propuestas elaboradas por los Comités de Trabajo del Consejo;
III a VI.  ...
VII.       Proponer al Comité Técnico Especializado de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los indicadores necesarios para el monitoreo de la Agenda 2030;
VII Bis.  Establecer las metas necesarias para el seguimiento de la Agenda 2030;
VIII.      Dar seguimiento a las metas y a los indicadores que se establezcan para el cumplimiento de la Agenda 2030;
IX a XIV. ...
Artículo Tercero.- El Consejo será presidido por la persona Titular del Ejecutivo Federal y estará integrado por las personas titulares de las dependencias siguientes:
I.          Secretaría de Gobernación;
II.         Secretaría de Relaciones Exteriores;
III.        Secretaría de la Defensa Nacional;
IV.        Secretaría de Marina;
V.         Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
VI.        Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
 
VII.       Secretaría de Bienestar;
VIII.      Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IX.        Secretaría de Energía;
X.         Secretaría de Economía;
XI.        Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XII.       Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XIII.      Secretaría de la Función Pública;
XIV.      Secretaría de Educación Pública;
XV.       Secretaría de Salud;
XVI.      Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVII.     Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XVIII.     Secretaría de Cultura, y
XIX.      Secretaría de Turismo.
Los miembros del Consejo tendrán voz y voto, y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico de subsecretario.
La participación de los miembros del Consejo será honorífica.
Artículo Cuarto.- El Consejo, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a los y las servidores públicos de la Administración Pública Federal; los Poderes Legislativo y Judicial federales, y organismos constitucionales autónomos, así como representantes de organizaciones internacionales.
El Consejo dará lugar, en los términos del presente Decreto, a entidades federativas y municipios con el fin de garantizar la inclusión de la diversidad de contextos que existen en el país.
Asimismo, el Consejo invitará a sus sesiones a representantes del sector privado, de la sociedad civil y la academia, así como a expertos con reconocido prestigio en la materia.
El Consejo podrá invitar también a participar en sus sesiones a la persona Titular de la Misión Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, así como a cualquiera de las otras personas Titulares de las Representaciones Permanentes de México ante Organismos Internacionales.
Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía podrá participar como invitado permanente a las sesiones del Consejo, quien deberá contar con un nivel jerárquico no menor al de Director General o equivalente.
Las personas invitadas participarán en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
Artículo Quinto.- El Consejo sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez al año y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente o de la o el Secretaria (o) Ejecutiva (o) del Consejo.
...
...
En caso de ausencia del Presidente del Consejo, las sesiones serán dirigidas por la persona Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
En caso de ausencia del o la Secretario (a) Ejecutivo (a), la persona Titular de la Secretaría de Economía podrá designar a su suplente que asistirá a la sesión de que se trate, quien deberá contar con nivel jerárquico no inferior al de Director General o equivalente.
Artículo Séptimo.- El Consejo contará con un o una Secretario (a) Ejecutivo (a), quien será un representante de la Secretaría de Economía, y tendrá las siguientes funciones:
I.          Coordinar los trabajos del Consejo y coadyuvar en la supervisión de las actividades que realice el mismo, previa instrucción del Presidente del Consejo;
II.         Proponer los asuntos que estime deban ser sometidos a la consideración del Consejo;
III.        Someter a consideración del Consejo, previo acuerdo con su Presidente, la creación de los comités para la atención de asuntos específicos a que se refiere el artículo Noveno del presente instrumento;
IV.        Auxiliar al Presidente del Consejo en el desarrollo de las sesiones;
V.         Proponer al Presidente del Consejo la invitación de los servidores públicos y representantes
señalados en el Artículo Cuarto del presente Decreto, para la mejor atención de los asuntos que se sometan a consideración del Consejo;
VI.        Establecer comunicación con el Comité Técnico Especializado de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de que éste proporcione información estadística necesaria para las estrategias, políticas y acciones en materia de desarrollo sostenible;
VII.       Elaborar el Programa Anual de Actividades del Consejo y someterlo a consideración de su Presidente;
VIII.      Elaborar los Lineamientos de Operación del Consejo y someterlos a consideración de su Presidente;
IX.        Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, previo acuerdo con el Presidente del Consejo;
X.         Preparar las sesiones, verificar el quórum, elaborar y certificar los acuerdos y actas correspondientes;
XI.        Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento del Consejo;
XII.       Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo, informando periódicamente al Presidente sobre los avances;
XIII.      Representar al Consejo, por acuerdo del Presidente, en eventos nacionales e internacionales relacionados con las actividades del mismo, y
XIV.      Las demás que se determinen en los Lineamientos de Operación o que le instruya el Consejo.
Artículo Octavo.- ...
I.          ...
II.         Proponer los asuntos que estimen deban de ser sometidos a la consideración del Consejo, incluyendo propuestas de adopción de estrategias, políticas, acciones y reformas al orden jurídico;
III. a IV. ...
TRANSITORIOS
Cuarto. Las erogaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias de la Administración Pública Federal, se cubrirán con los recursos que apruebe la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Oficina de la Presidencia de la República en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, transferirá a la Secretaría de Economía toda la información y documentación con la que cuenta y que fue generada en el seno del Consejo mientras estuvo a cargo el Jefe de la Oficina de la Presidencia como Secretario Ejecutivo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.
 
 

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