DOF: 23/07/2021
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROTOCOLO DE ALERTA COMÚN CONFORME AL LINEAMIENTO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA.
Antecedentes
Primero.- El 2 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Pleno del Instituto") expide los "Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", los cuales establecen en el Capítulo IX "Del número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia y de la prioridad de las comunicaciones en casos de emergencia", diversas obligaciones a efecto de brindar gratuitamente prioridad a las comunicaciones y mensajes en situaciones de emergencia o desastre que emitan las autoridades competentes, entre las que destacan las contenidas en los lineamientos CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO, CUADRAGÉSIMO OCTAVO y CUADRAGÉSIMO NOVENO, así como la coadyuvancia del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), con las autoridades competentes en el establecimiento de un protocolo común para alertar por riesgos o situaciones de emergencia en materia de protección civil.
Segundo.- El 22 de enero de 2016, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los grupos ejecutivo y técnico establecidos en el capítulo V de los Lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia; así como las mesas de trabajo para la priorización de comunicaciones de emergencia y el establecimiento de un protocolo común de alertamiento".
Tercero.- El 30 de enero de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia" (en lo sucesivo, los "Lineamientos"), los cuales en su lineamiento VIGÉSIMO TERCERO establecen lo relativo a la conformación de una Mesa de Trabajo para la priorización de comunicaciones de emergencia y el establecimiento de un Protocolo Común de Alertamiento.
Cuarto.- El 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.
Quinto.- Que ante el brote del virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que, en colaboración con tales medidas, el Instituto ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y del público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión. En tal sentido, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", Acuerdo cuya última modificación fue publicada en el DOF el 5 de junio de 2020, a través del cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse actividades esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Sexto.- El 3 de julio de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual inició su vigencia a partir del 1 de julio de 2020 y hasta que el Pleno del Instituto emita el Acuerdo respectivo, para la reanudación del cómputo de los plazos y términos suspendidos.
Séptimo.- El 3 de septiembre de 2020, se retomaron las reuniones de la "Mesa de Trabajo para la priorización de comunicaciones de emergencia y el establecimiento de un Protocolo Común de Alertamiento", en conjunto con la Coordinación Nacional de Protección Civil (en lo sucesivo, la "CNPC"), los concesionarios y Autorizados del servicio móvil, de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, a efecto de dar seguimiento a lo establecido en el lineamiento VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos.
A la fecha se han llevado a cabo doce reuniones de la Mesa de Trabajo para la priorización de comunicaciones de emergencia y el establecimiento de un Protocolo Común de Alertamiento, en conjunto con la CNPC, los concesionarios y Autorizados del servicio móvil, de radiodifusión y de televisión y audio restringidos.
Octavo.- El 8 de diciembre de 2020, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "ANATEL") solicitó al Instituto vía correo electrónico, modificar algunos numerales de los Lineamientos a efecto de que reflejen el resultado de los trabajos realizados en las reuniones de la Mesa de Trabajo para la priorización de comunicaciones de emergencia y el establecimiento de un protocolo común de alertamiento.
Noveno.- El 10 de febrero de 2021, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo tercero transitorio del acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia".
Décimo.- El 17 de febrero de 2021, el Pleno del Instituto mediante acuerdo P/IFT/170221/92, aprobado en su IV Sesión Ordinaria, determinó someter a consulta pública por un periodo de veinte días hábiles del 26 de febrero al 26 de marzo de 2021 el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia".
Décimo Primero.- Mediante oficio IFT/211/CGMR/097/2021, de fecha 11 de junio de 2021, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia."
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR") y la Ley Federal de Competencia Económica.
 
El Pleno del Instituto, en términos del artículo 15, fracción I de la LFTR, resulta competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia.
Segundo.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general. El artículo 28 de la Constitución establece la obligación del Instituto de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.
En ese orden de ideas, en términos de la fracción II del apartado B del artículo 6 de la Constitución y el artículo 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
En el mismo sentido, de conformidad con la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución y el artículo 2 de la LFTR, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Tercero.- Necesidad de la modificación de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común. El 30 de enero de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia", cuya última modificación fue publicada en el DOF el 10 de febrero de 2021.
Los lineamientos NOVENO, fracción IV, y VIGÉSIMO SEGUNDO, señalan que:
"NOVENO. Los concesionarios y, en su caso, Autorizados del servicio móvil, de radiodifusión, y de televisión y audio restringidos deberán:
...
IV. Para el caso particular del servicio móvil, realizar la difusión de los Mensajes de Alerta mediante el uso de una aplicación móvil y a través de CBS, conforme a los estándares internacionales aplicables;
...
VIGÉSIMO SEGUNDO. La aplicación móvil a que se refiere la fracción IV, del lineamiento NOVENO, será desarrollada por los concesionarios y Autorizados del servicio móvil, de conformidad con las mejores prácticas y normas internacionales de seguridad. Asimismo, deberá ser gratuita y funcionar en todos los sistemas operativos móviles existentes y soportar el Protocolo de Alerta Común. Dicha aplicación será administrada y gestionada por la CNPC".
Por su parte, los transitorios TERCERO y QUINTO, señalan que:
"TERCERO. Los concesionarios y, en su caso, Autorizados del servicio móvil deberán iniciar la difusión de los Mensajes de Alerta mediante el uso de una aplicación móvil, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir del treinta y uno de enero de 2021.
En tanto no se implemente el Colector de Mensajes de Alerta Primario y el Colector de Mensajes de Alerta Secundario, habiéndose reunido la Mesa de Trabajo dentro del plazo establecido en el Transitorio SEGUNDO y antes de concluir el plazo establecido en el párrafo anterior; en la Mesa de Trabajo se definirán los mecanismos mediante los cuales la CNPC hará llegar los Mensajes de Alerta a los concesionarios y en su caso, Autorizados".
...
 
QUINTO. La CNPC, una vez que se encuentre preparada técnica y financieramente para realizar el envío de los Mensajes de Alerta a los concesionarios y Autorizados del servicio móvil, lo informará a través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que, a partir del día de su publicación y dentro de un plazo de tres años, dichos concesionarios y Autorizados inicien la difusión de los Mensajes de Alerta a través de CBS de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos."
Con base en el lineamiento VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos, en la Mesa de Trabajo se han realizado, entre otros, la definición del alcance de la implementación y seguimiento de la difusión de Mensajes de Alerta, a través de la aplicación móvil y del Servicio de Radiodifusión Celular (en lo sucesivo, "CBS" por sus siglas en inglés). En ese sentido, se sostuvieron reuniones de trabajo e intercambio de información con proveedores del servicio móvil nacional y de otros países, así como con la Subsecretaría de Telecomunicaciones de la República de Chile, a efecto de conocer su experiencia en la definición e implementación de soluciones para el envío y difusión de los Mensajes de Alerta en sus respectivos países, destacándose lo siguiente:
I.        La aplicación móvil presenta un tiempo de entrega del orden de minutos para la difusión de Mensajes de Alerta en zonas densamente pobladas, lo que la hace técnicamente inviable para el caso de los sismos;
II.       La instalación, actualización, mantenimiento y uso de la aplicación móvil depende íntegramente de la decisión del usuario final, por lo que su uso se podría ver limitado;
III.      Se prevé la necesidad de desarrollar distintas versiones de la aplicación móvil para los diferentes sistemas operativos presentes en los Equipos Terminales Móviles, y
IV.      La tecnología CBS presenta un tiempo de entrega del orden de segundos para la difusión de Mensajes de Alerta, sin importar el número de usuarios presentes en el área a difundir los mismos.
El 19 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la Novena Reunión de la Mesa de Trabajo para la priorización de Comunicaciones de Emergencias y el Establecimiento de un Protocolo Común de Alertamiento, en la cual participaron representantes de concesionarios y Autorizados del servicio móvil, así como personal de la CNPC y del Gobierno de la Ciudad de México. En dicha reunión, los concesionarios realizaron las siguientes propuestas:
I.        Enfocarse en el desarrollo e implementación de la tecnología CBS; cediendo a la CNPC el desarrollo, administración y gestión de la aplicación móvil a la que se refiere el lineamiento VIGÉSIMO SEGUNDO de los Lineamientos;
II.       Reducir de tres años a dieciocho meses el plazo previsto en el transitorio QUINTO de los Lineamientos, relativo a la difusión de los Mensajes de Alerta a través de la tecnología CBS; lo anterior, una vez que la CNPC publique un acuerdo en el DOF, donde se establezca que se encuentra preparada técnica y financieramente para realizar el envío de los mismos a los concesionarios y Autorizados del servicio móvil;
III.      Contribuir con su experiencia y asesoramiento a la CNPC para el desarrollo, administración y gestión de la aplicación móvil a la que se refiere el lineamiento VIGÉSIMO SEGUNDO de los Lineamientos, y
IV.      Mantener el Zero Rating (en lo sucesivo, el "ZR") utilizado para diferenciar la oferta de una tarifa normal para el uso de datos que permite la difusión de los Mensajes de Alerta por la CNPC a los usuarios, sin costo alguno, a través de la aplicación móvil, lo anterior, conforme al lineamiento Noveno, fracción II, de los Lineamientos, observando los siguientes requerimientos:
a.     La CNPC será la encargada, entre otros, de gestionar la disposición de la aplicación móvil en las tiendas de aplicaciones correspondientes para que pueda ser descargada por los usuarios en sus equipos terminales móviles, así como de su operación, mantenimiento, atención y soporte a los usuarios;
 
b.    La aplicación móvil para la difusión de los Mensajes de Alerta será única a nivel federal;
c.     La aplicación móvil tendrá asignada una dirección del Protocolo de Internet única, exclusiva, diferenciada y restringida a la misma;
d.    Enviar los Mensajes de Alerta a los concesionarios y Autorizados del servicio móvil conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos;
e.     La ubicación de los usuarios en la aplicación móvil debe actualizarse por cambio de celda y no por tiempo;
f.     La difusión de los Mensajes de Alerta mediante la aplicación móvil se realizará a través de Internet;
g.    Los concesionarios y Autorizados del servicio móvil serán los responsables de proporcionar respectivamente a sus propios usuarios el servicio de difusión de los Mensajes de Alerta bajo el esquema de ZR. La aplicación móvil será unidireccional y su capacidad de descarga de los Mensajes de Alerta, por día y usuario, será de un máximo de 2 Megabytes.
El 8 de diciembre de 2020, la ANATEL envió al Instituto vía correo electrónico, un documento a través del cual solicitó se realicen, entre otras, las siguientes adecuaciones a los Lineamientos:
i.        Modificar los numerales NOVENO, fracción IV, VIGÉSIMO SEGUNDO y los que resulten aplicables, con el objetivo de puntualizar que la aplicación móvil para la implementación y seguimiento de la difusión de Mensajes de Alerta será desarrollada, administrada y gestionada por la CNPC, y
ii.       Modificar el transitorio QUINTO, a efecto de reducir de tres años a dieciocho meses el plazo previsto para la difusión de los Mensajes de Alerta, a través de la tecnología CBS, una vez que la CNPC se encuentre preparada técnica y financieramente para realizar el envío de los Mensajes de Alerta a los concesionarios y Autorizados del servicio móvil.
En el mismo documento la ANATEL puntualizó que los concesionarios y Autorizados del servicio móvil mantendrán el ZR para los Mensajes de Alerta difundidos por la CNPC a través de la aplicación móvil, conforme al lineamiento Noveno, fracción II, de los Lineamientos, cumpliendo las condiciones señaladas en la fracción IV anterior. El 28 de enero de 2021, el Pleno del Instituto aprobó el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROTOCOLO DE ALERTA COMÚN CONFORME AL LINEAMIENTO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA", mediante el cual se modificó el plazo para indicar que los concesionarios y Autorizados del servicio móvil iniciarán la difusión de los Mensajes de Alerta mediante el uso de una aplicación móvil, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir del treinta y uno de enero de 2021.
Por lo expuesto en los párrafos que preceden, la presente modificación a los lineamientos NOVENO, fracción IV y VIGÉSIMO SEGUNDO, así como, a los artículos transitorios TERCERO y QUINTO de los Lineamientos coadyuvarán a:
I.        Aprovechar la experiencia y conocimiento de la CNPC en materia de protección civil para el desarrollo, administración y gestión de la aplicación móvil a la que se refiere el lineamiento VIGÉSIMO SEGUNDO de los Lineamientos bajo los preceptos de las mejores prácticas y normas internacionales de seguridad;
II.       Contar con un mecanismo confiable y robusto, como es la tecnología CBS, para la difusión de Mensajes de Alerta para alertar por riesgos o situaciones de emergencia en materia de protección civil;
 
III.      Iniciar la difusión de Mensajes de Alerta a través de la tecnología CBS en un menor tiempo al planteado originalmente, y
IV.      Mantener el ZR para los Mensajes de Alerta difundidos por la CNPC a través la aplicación móvil, conforme al lineamiento Noveno, fracción II, de los Lineamientos.
Cuarto.- Consulta pública. Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el Pleno del Instituto determinó someter a consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia"; durante un plazo de 20 días hábiles comprendidos del 26 de febrero al 26 de marzo de 2021.
Durante la consulta pública se recibieron nueve participaciones, todas de personas morales, las cuales incluyen comentarios, información, opiniones y aportaciones respecto al tema de mérito; dichas participaciones se centraron, entre otros, en realizar precisiones respecto al:
I.        Cumplimiento de condiciones y requerimientos para la provisión del servicio de ZR a los usuarios, y
II.       Puntualización en el artículo TERCERO transitorio respecto a que la aplicación móvil a la que se hace referencia será desarrollada, administrada y gestionada por la CNPC.
Las participaciones recibidas durante la consulta pública, así como el informe de consideraciones, se encuentran disponibles en el portal de Internet del Instituto; en dicho informe se exponen las razones por las cuales se estimaron o no pertinentes de incluir las opiniones derivadas del ejercicio de consulta pública mismas que en su caso se reflejaran en la presente modificación.
Quinto.- Del Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un Análisis de Impacto Regulatorio. Al respecto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria mediante oficio IFT/211/CGMR/097/2021, de fecha 11 de junio de 2021, emitió la opinión no vinculante respecto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia" en dicha opinión, manifestó diversas recomendaciones a efecto de robustecer tanto el Análisis de Impacto Regulatorio como algunas disposiciones del Proyecto de Modificación, las cuales fueron analizadas y, en su caso, atendidas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, y 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 16, 17 fracción I, 51 y 190, fracción XI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I, y 6, fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y lineamientos CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO, CUADRAGÉSIMO OCTAVO y CUADRAGÉSIMO NOVENO de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, el Pleno del Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se MODIFICAN los lineamientos NOVENO, fracción IV, y VIGÉSIMO SEGUNDO, de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, así como los artículos transitorios TERCERO y QUINTO del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, para quedar como sigue:
"NOVENO. ...I. a III. ...
IV.      Para el caso particular del servicio móvil, realizar la difusión de los Mensajes de Alerta mediante el uso de la aplicación móvil a la que se refiere el lineamiento VIGÉSIMO SEGUNDO de los presentes Lineamientos y a través de CBS, conforme a los estándares internacionales aplicables.
Para dicha aplicación móvil se deberá observar lo siguiente:
a.     Será unidireccional;
b.    La ubicación de los usuarios debe actualizarse por cambio de celda y no por tiempo;
c.     La difusión de los Mensajes de Alerta a los usuarios se realizará a través de Internet;
d.    Los concesionarios y Autorizados del servicio móvil serán los responsables de proporcionar respectivamente a sus propios usuarios el servicio de difusión de los Mensajes de Alerta bajo el esquema de ZR (del inglés, Zero Rating);
e.     Los concesionarios y Autorizados del servicio móvil deberán contribuir con su experiencia y asesoramiento a la CNPC para el desarrollo, administración y gestión de la aplicación móvil a la que se refiere el lineamiento VIGÉSIMO SEGUNDO de los Lineamientos.
V. a IX. ...
VIGÉSIMO SEGUNDO. La aplicación móvil a que se refiere la fracción IV, del lineamiento NOVENO, será desarrollada, administrada y gestionada por la CNPC, de conformidad con las mejores prácticas y normas internacionales en materia de seguridad. Asimismo, deberá ser gratuita y funcionar en todos los sistemas operativos móviles existentes y soportar el Protocolo de Alerta Común.
Para dicha aplicación la CNPC deberá observar lo siguiente:
I.        Gestionar la disposición de la aplicación móvil en las tiendas de aplicaciones correspondientes para que pueda ser descargada por los usuarios en sus equipos terminales móviles; así como de su operación, mantenimiento, atención y soporte a los usuarios;
II.       Difundir los Mensajes de Alerta empleando una única aplicación móvil a nivel federal;
III.      Asignar una dirección del protocolo de Internet única, exclusiva, diferenciada y restringida a dicha aplicación;
IV.      Enviar los Mensajes de Alerta a los concesionarios y Autorizados del servicio móvil conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
TERCERO. Una vez que la CNPC se encuentre preparada técnicamente para realizar el envío de los Mensajes de Alerta mediante la aplicación móvil a la que se refiere el lineamiento Vigésimo Segundo, lo informará por medio de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior a efecto de que los concesionarios y Autorizados del servicio móvil inicien al día siguiente de la referida publicación la difusión de los Mensajes de Alerta a través de ésta.
La CNPC definirá en la Mesa de Trabajo los mecanismos mediante los cuales hará llegar los Mensajes de Alerta a los concesionarios y en su caso, Autorizados.
QUINTO. La CNPC, una vez que se encuentre preparada técnicamente para implementar el envío de los Mensajes de Alerta a los concesionarios y Autorizados del servicio móvil, lo informará a través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que, a partir del día de su publicación y dentro de un plazo de dieciocho meses, dichos concesionarios y Autorizados inicien la difusión de los Mensajes de Alerta a través de CBS de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos.
Transitorios
Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisionado Presidente* Adolfo Cuevas Teja.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/070721/287, aprobado por unanimidad en la XIII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 07 de julio de 2021.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de nueve fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original firmado electrónicamente, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XIII Sesión Ordinaria, celebrada el siete de julio de dos mil veintiuno, identificada como P/IFT/070721/287
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil veintiuno.- Rúbrica.
 

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