DOF: 27/07/2021
ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado el 3 de diciembre de 2010

ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado el 3 de diciembre de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, y ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 30 Bis y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1o. y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que por virtud del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, se adicionó un artículo 30 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuya fracción XX señala que corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana conducir y ejecutar en el ámbito federal las políticas y programas de protección civil en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre;
Que el 6 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos";
Que en términos del artículo Quinto del Decreto antes referido, se reformó el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que el ejercicio de los recursos para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que dichos recursos podrán destinarse a cubrir los gastos que se hayan devengado conforme a los fines antes referidos;
Que el transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto previamente referido dispone que a partir del 1o. de enero de 2021 el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales no asumirá compromisos adicionales a los adquiridos previamente, salvo los relativos a los gastos de operación, y únicamente podrán llevarse a cabo los actos tendientes a su extinción, y que con los recursos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se podrán cubrir las obligaciones que se tengan pendientes y que no se paguen con cargo al patrimonio del Fideicomiso, y
Que conforme a lo anteriormente expuesto, es necesario abrogar el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, lo que abarca también al Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado en ese órgano de difusión oficial el 27 de septiembre de 2017, así como disposiciones y lineamientos que emanaron del mismo; lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita disposiciones específicas que establezcan y regulen los mecanismos presupuestarios que permitan el adecuado ejercicio de los recursos antes referidos, y para que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana establezca el marco normativo para la conducción y ejecución de las políticas y programas para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situación de desastre, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
 
Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres
Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 2010
Artículo Único. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo, los Lineamientos de operación específicos del Fondo de Desastres Naturales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2011 y sus modificaciones respectivas, así como las disposiciones o lineamientos que emanaron del Acuerdo que se abroga, salvo lo señalado en los transitorios Tercero y Sexto del presente instrumento.
Tercero. Los programas de obras y acciones autorizados e iniciados previamente a la entrada en vigor del presente Acuerdo se concluirán conforme al Acuerdo que se abroga y a las demás disposiciones o lineamientos que por virtud del presente se derogan y su ejecución será responsabilidad de las dependencias y entidades correspondientes, y los trámites requeridos serán atendidos por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en el ámbito de su competencia.
Cuarto.- Las solicitudes de pago respecto de los programas de obras y acciones que se hayan autorizado conforme a las Reglas Generales que se abrogan y a las demás disposiciones o lineamientos que por virtud del presente se derogan, que no se paguen con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, se podrán cubrir con los remanentes a que se refiere el Décimo Noveno transitorio, tercer párrafo, del "Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos", o bien, con los recursos a que se refiere el Décimo Noveno transitorio, segundo párrafo, del Decreto antes mencionado en términos de las disposiciones presupuestarias a que se refiere el transitorio siguiente.
Quinto. La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá y, en su caso, modificará las disposiciones específicas que establezcan los mecanismos presupuestarios que permitan ejercer los recursos para ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales perturbadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá emitir las disposiciones adicionales correspondientes al ámbito de atribuciones de esa Secretaría para la conducción y ejecución de las políticas y programas para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situación de desastre.
Sexto.- Los convenios de coordinación suscritos por las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y, en los casos que corresponda, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con cada una de las entidades federativas a que hace referencia el artículo 22 de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, continuarán vigentes hasta en tanto, en su caso, se suscriban los instrumentos jurídicos que los sustituyan en términos de las disposiciones que se emitan conforme al transitorio inmediato anterior.
Dado en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de junio de 2021.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
 

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