DOF: 27/07/2021
ACUERDO por el que se delega la facultad que se señala en la Coordinación de Optimización y Procesos del Abasto del Instituto de Salud para el Bienestar

ACUERDO por el que se delega la facultad que se señala en la Coordinación de Optimización y Procesos del Abasto del Instituto de Salud para el Bienestar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.

JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, Director General del Instituto de Salud para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 bis 35 B, fracción II; 77 bis 35 G, párrafo segundo y 77 bis 35 H, fracción IV de la Ley General de Salud; 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Vigésimo noveno, fracción VII y Trigésimo del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 77 bis 35 de la Ley General de Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud, cuyo objeto es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud;
Que en términos de lo señalado en la fracción XII del artículo 77 bis 35 de la Ley General de Salud, corresponde al Instituto de Salud para el Bienestar participar, en los procedimientos de contratación consolidada que instrumente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, así como las correspondientes a las entidades federativas que ejerzan recursos federales para dicho fin, que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados para la salud que se requieran para la prestación de los referidos servicios, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos;
Que la fracción XIII del artículo 77 bis 35 del mismo ordenamiento, compete al Instituto de Salud para el Bienestar transferir a las entidades federativas con oportunidad y cuando así sea procedente, los recursos que les correspondan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los términos del artículo 77 bis 15 y demás disposiciones aplicables, previéndose que dicha transferencia puede ser realizada en especie;
Que las fracciones V, VI y VII del artículo Trigésimo Sexto del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar establecen que corresponde al Coordinador de Optimización y Procesos del Abasto, respectivamente, coordinar las actividades relacionadas con los estudios y análisis de precios que realicen las unidades administrativas adscritas a la Unidad de Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico para la adquisición de medicamentos y demás insumos asociados a la prestación gratuita de servicios de salud para las personas sin seguridad social, incluyendo el equipamiento médico respectivo, con el fin de establecer recomendaciones de mejora e inclusión de nuevas alternativas, así como definir los planes y programas con acciones técnico-administrativas para la investigación de mercado que deban realizar las unidades administrativas adscritas a la Unidad de Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico para la adquisición de medicamentos y demás insumos asociados a la prestación gratuita de servicios de salud para las personas sin seguridad social, incluyendo el equipamiento médico respectivo, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables, que fomenten la participación de las personas físicas o morales interesadas en los procedimientos de contratación y la competencia económica;
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al inicio de los procedimientos de contratación previstos en dicho precepto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán realizar una investigación de
mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado;
Que el párrafo segundo del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la investigación de mercado la realizará el área especializada existente en la dependencia o entidad o, en su defecto, será responsabilidad conjunta del área requirente y del área contratante, salvo en los casos en los que el área requirente lleve a cabo la contratación;
Que de conformidad con los artículos 77 bis 35 G, párrafo segundo, de la Ley General de Salud y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, corresponde al Director General del Instituto de Salud para el Bienestar representar legalmente a la referida entidad paraestatal, quien podrá delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de conformidad con su Estatuto Orgánico;
Que la fracción VII del artículo Vigésimo noveno del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, establece como facultad de su Director General, la de delegar en los servidores públicos del Instituto, las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo, y
Que a fin de propiciar una mayor eficiencia en los procedimientos de contratación que el Instituto de Salud para el Bienestar deba instrumentar o en los que deba participar para el cumplimiento de sus atribuciones, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Primero. Se delega en la persona Titular de la Coordinación de Optimización y Procesos del Abasto, o de quien supla sus ausencias en los términos previstos en el Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, la facultad de realizar las investigaciones de mercado que requiera el organismo para la instrumentación de los procedimientos de contratación que se realicen para (i) la adquisición o arrendamiento de bienes, y (ii) la contratación de servicios, que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto de Salud para el Bienestar, sujetándose para ello a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Segundo. El Titular de la Coordinación de Optimización y Procesos del Abasto del Instituto de Salud para el Bienestar mantendrá permanentemente informado a las personas Titulares de la Dirección General y de la Unidad de Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico sobre el ejercicio de la facultad que se le delega.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a los 23 días del mes de julio de 2021.- El Director General del Instituto de Salud para el Bienestar, Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.
 

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