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DOF: 27/07/2021
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea la Comisión Temporal de Presupuesto 2022

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea la Comisión Temporal de Presupuesto 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG757/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2022
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Reglamento de
Comisiones
Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE
 
ANTECEDENTES
I.     El 3 de abril de 2014, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión designó al Consejero Presidente y a diez Consejeros Electorales del Consejo General del INE. El Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.
       En dicho nombramiento se estableció que el encargo de la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, y de los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez, Enrique Andrade González y Benito Nacif Hernández, duraría seis años a partir de la fecha de designación.
II.     El 30 de marzo de 2017, la H. Cámara de Diputados declaró electas y electos Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el periodo comprendido del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, a la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez; decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2017.
III.    En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de abril de 2017, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del Instituto Nacional Electoral la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez, como Consejeros Electorales.
IV.   El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017, por el que se establece la integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del CG del INE, así como la creación de las comisiones temporales de debates y para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018, mismo que fue confirmado el 5 de octubre de 2017, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-616/2017 y acumulados.
V.    El 4 de septiembre de 2019, el Consejo General emitió en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG407/2019, por el que se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y otros órganos; se prorrogó la vigencia e integración de la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto; se crearon las Comisiones Temporales de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y no Discriminación en la Participación Política; y se ajustaron las fechas para la rotación de Presidencias de las Comisiones Permanentes con motivo de la conclusión e inicio del encargo de cuatro Consejeras y/o Consejeros en abril de 2020.
VI.   El 14 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el cual se aprobó la Convocatoria Pública para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del INE y al Proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación.
VII.   El 3 de abril de 2020 concluyeron sus respectivos encargos como Consejera y Consejeros Electorales, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Marco Antonio Baños Martínez, Enrique Andrade González y Benito Nacif Hernández.
       Por tanto, se actualizaron las hipótesis previstas en el citado acuerdo INE/CG407/2019 sobre los
cambios, en el mes de abril de 2020, en la integración y presidencias de las mencionadas Comisiones Permanentes, Comisiones Temporales, Grupo de Trabajo y Comité.
VIII.  El 13 de abril de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a diversos ordenamientos legales en materia de género: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LGIPE, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley General de Responsabilidades Administrativas. En particular, se enfatiza la reforma al artículo 42, párrafo 2, de la LGIPE, que incluyó a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación dentro de las comisiones permanentes del Consejo General, además de prever facultades, obligaciones y aspectos que impactan al INE.
IX.   El 17 de abril de 2020 se aprobó el Acuerdo INE/CG87/2020, donde de manera temporal y extraordinaria se definió la integración y presidencias de Comisiones Permanentes, Temporales y otros órganos del INE, hasta en tanto se designaban a las cuatro personas que ocuparían las vacantes generadas en el Consejo General; asimismo se aprobó la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto.
X.    El 22 de julio de 2020, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emitió el Decreto relativo a la elección de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual declaró electas a las ciudadanas Norma Irene De La Cruz Magaña y Carla Astrid Humphrey Jordán, así como a los ciudadanos José Martín Fernando Faz Mora y Uuc-kib Espadas Ancona, como Consejeras y Consejeros del Consejo General del INE para el período comprendido del 27 de julio de 2020 al 26 de julio de 2029. Dicho Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de 23 de julio de 2020.
XI.   El 23 de julio de 2020 tuvo lugar la sesión extraordinaria del Consejo General del INE, en la que rindieron protesta del cargo de Consejeras y Consejeros del Consejo General del INE, las ciudadanas y los ciudadanos Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán, José Martín Fernando Faz Mora y Uuc-kib Espadas Ancona, para el período referido en los dos puntos precedentes.
XII.   El 30 de julio de 2020 se aprobó en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Acuerdo sobre la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del Instituto Nacional Electoral, identificado con la clave INE/CG172/2020.
       En particular, por lo que hace a la Comisión Temporal de Presupuesto, ésta quedó integrada de la siguiente manera:
Comisión Temporal de Presupuesto
Dr. Ciro Murayama Rendón
Presidente
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
Titular de la Dirección Ejecutiva de
Secretaría
Administración
Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Técnica
 
CONSIDERANDOS
       Marco Normativo
1.     En el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución, se establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, contando en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
 
2.     En el mismo artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo quinto, de la Constitución, así como 36, párrafos 5 y 6 de la LGIPE, se establece, en lo conducente, que los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
3.     De conformidad con lo establecido en el también reformado artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
4.     En el artículo 36, párrafos 1, 7, de la LGIPE, se prevé que el Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo; asimismo, que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, el primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los Consejeros electos.
5.     En el artículo 42, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, se establece que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral. Con independencia de lo anterior, las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación con los Organismos Públicos Locales, e Igualdad de Género y no Discriminación, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Las Consejeras y los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
       Asimismo, en sus apartados 4 y 5, dicho precepto legal establece respectivamente que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, las Consejeras y los Consejeros del Poder Legislativo, así como las personas representantes de los partidos políticos, salvo las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.
6.     El artículo 44, párrafo 1, de la LGIPE, en sus incisos a) y jj), establece como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos interiores para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.
7.     De conformidad con el artículo 45, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE, y el artículo 16, párrafo 2, inciso b) del Reglamento Interior, corresponde al Consejero Presidente del Consejo General: proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del INE para su aprobación.
8.     Los artículos 51, párrafo 1, inciso q) de la LGIPE, y 41, párrafo 2, inciso e) del Reglamento Interior, señalan como atribución del Secretario Ejecutivo: elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del INE para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General y de la Comisión Temporal que para tal fin se cree, y el numeral 40, párrafo 1, inciso m) del mismo Reglamento, confiere a la Junta General Ejecutiva la aprobación de la Cartera Institucional de Proyectos, para su posterior integración al anteproyecto de presupuesto del INE.
9.     En el artículo 10, párrafo 1, del Reglamento Interior se dispone que el Consejo General integrará las Comisiones Temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco Consejeras y Consejeros, y atendiendo el principio de paridad de género, y siempre serán presididas por una de ellas o ellos.
10.   El artículo 13, párrafo 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior, establece como atribuciones de las y los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
11.   Los artículos 4, párrafo 1, inciso b) y 6, párrafos 1 y 2, del Reglamento de Comisiones señala que las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para la atención de un asunto preciso y específico para el desempeño de sus atribuciones, y cuyo desahogo dará lugar a su disolución, mismas que serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral.
 
       El Acuerdo de creación de las Comisiones Temporales deberá contener la motivación y fundamentación de la creación de la Comisión, su integración, su objeto específico y en su caso las actividades a realizar; así como los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de su Presidencia de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto.
       A partir de dichos informes, el Consejo podrá prorrogar su vigencia para que se cumpla con los objetivos para los que fue creada.
12.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Comisiones, las Comisiones Temporales, entre otras, tendrán las atribuciones siguientes:
-     Discutir y aprobar los Dictámenes, Proyectos de Acuerdo, de Resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo General, así como conocer los informes que sean presentados por las o los Secretarios Técnicos en los asuntos de su competencia;
-     Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier órgano del INE que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto del Secretario Técnico;
-     Solicitar información a autoridades diversas al Instituto, por conducto del Consejero Presidente, y a particulares por conducto del Secretario y las demás que deriven de la Ley, del Reglamento Interior, de los Acuerdos de creación de las propias comisiones, de los Acuerdos del Consejo General y de las demás disposiciones aplicables.
13.   En atención a lo establecido en el artículo 10, párrafo 5, del Reglamento de Comisiones, en las comisiones podrán participar, con voz pero sin voto, las y los consejeros del Poder Legislativo, así como los representantes de los partidos políticos, salvo en la del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.
14.   Con fundamento en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios expuestos, se crea la Comisión Temporal de Presupuesto, a fin de que lleve a cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2021, además de coordinar con la Dirección Ejecutiva de Administración, el trabajo de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Órganos Desconcentrados del INE, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes deberán efectuar la programación y presupuestación para el año 2022, a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones del Instituto.
15.   Toda vez que la existencia de la Comisión Temporal de Presupuesto debe estar sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá al aprobarse por el Consejo General, el Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2022, establecido para el Instituto Nacional Electoral por la H. Cámara de Diputados, previo informe a éste de conformidad con el artículo 9 párrafo 2 del Reglamento de Comisiones.
En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se crea la Comisión Temporal de Presupuesto 2022 con el objeto de revisar, analizar y discutir la propuesta de Anteproyecto del Presupuesto del Instituto Nacional Electoral, para el Ejercicio Fiscal 2022, con la siguiente integración:
Comisión Temporal de Presupuesto
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Presidente
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Integrante
Dr. Ciro Murayama Rendón
Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
 
Integrante
Titular de la Dirección Ejecutiva de
Secretaría
Administración
Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Técnica
SEGUNDO. La Comisión Temporal de Presupuesto se extinguirá, previo informe al Consejo General, al
aprobarse el Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2022, establecido para el Instituto Nacional Electoral por la H. Cámara de Diputados.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Electoral de este Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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