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DOF: 10/09/2021
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 15 y 23

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 15 y 23.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021
Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 15 Y 23
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.39., párrafos tercero y cuarto; 2.7.1.9.; 2.11.10.; 2.13.1., quinto párrafo y 3.10.5., fracción VI; se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II, a ser II y III; 2.1.39., sexto párrafo, numeral 6, pasando los actuales 6 a 11, a ser 7 a 12; 2.16.11., segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero; 3.10.10., quinto y sexto párrafos; 11.9.22. y 13.5., y se deroga la regla 2.16.11., actual tercer párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:
                   Días inhábiles
2.1.6.           ...
I.     El primer periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.
...
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39.          ...
                   Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
                   Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
                   ...
6.     Tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, hayan dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho, en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF.
7.     Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.13.5.
8.     En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
9.     Se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF.
10.   No tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
 
11.   No se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF.
12.   Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR "Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.
...
                   CFF 31, 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 69-B, 69-B Bis, 141, LISR 82, 86, LIVA 32, RMF 2021 2.13.5., 3.10.10., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.
CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías
2.7.1.9.         Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte", que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.
                   En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.
                   En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo digital, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.
                   Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital, al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte", que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
                   El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento "Carta Porte".
Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán
expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento "Carta Porte", de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación.
                   Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento "Hidrocarburos y Petrolíferos" referido en la regla 2.7.1.45.
                   En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.
                   CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.
Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos
2.11.10.        Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 66-A, fracción III del ordenamiento antes citado, a los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, siempre y cuando dichos contribuyentes, paguen el 20% del monto total de la contribución omitida, mediante la presentación de las declaraciones que correspondan y efectúen los pagos en los montos y en las fechas en que se les haya autorizado.
                   CFF 66, 66-A
Solicitud para pago a plazos
2.13.1.          ...
                   En aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse y el sistema de declaraciones y pagos le genere una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante de la realización de este pago, para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le remitirá al contribuyente el FCF (Línea de captura) para que proceda a pagar dicha diferencia, conforme al párrafo anterior.
                   ...
                   CFF 18, 19, 66, 66-A, RCFF 65, RMF 2021 2.13.2., 2.13.6.
Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas
2.16.11.        ...
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de condonación será del 50%.
                   ...
                   Tercer párrafo (Se deroga)
                   CFF 50, 66, 66-A, RMF 2021 2.16.5., 2.16.8.
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
3.10.5.          ...
VI.   Se considera que no contraviene lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del ISR, el que una donataria autorizada para recibir donativos deducibles de dicha contribución modifique las cláusulas de patrimonio y liquidación a que se refiere dicho precepto, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre que continúe la manifestación irrevocable en el sentido de que el patrimonio se destinará
exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR que se encuentre inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento del evento, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos y que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento del evento. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la organización civil, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.
...
                   CFF 18-A, 19, LISR 79, 82, 83, RLISR 36, 131, 134, 138, RMF 2021 3.10.2.
Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
3.10.10.        ...
Las organizaciones civiles y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR y omitieron presentar los informes de transparencia de ejercicios fiscales anteriores a 2020, podrán dar cumplimiento a las obligaciones omitidas, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 156/ISR "Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios anteriores a 2020", contenida en el Anexo 1-A.
Las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado la autorización señalada en el párrafo que antecede, así como aquellas cuya autorización haya sido cancelada, o que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, de conformidad con la regla 3.10.2., fracción III, deberán poner a disposición del público en general la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR "Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 17-H, 17-H Bis, 27, LIF 24, 27, 31, LISR 82, 82-Quáter, RCFF 29, RLISR 36, RMF 2021 2.2.4., 2.5.12., 3.10.3., 3.10.18.
Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que se
refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte
11.9.22.        Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, las personas físicas o morales que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., para obtener los beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte en materia del ISR o del IVA en dicha región, hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán seguir aplicando el estímulo fiscal que señalan los artículos Segundo, párrafo primero y Décimo Primero del citado Decreto, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren dicha corrección como definitiva y no hubieran presentado algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se indicó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
Las personas físicas y morales a que se refiere el párrafo que antecede contarán con un plazo de dos meses contados a partir de que concluya el plazo a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, para llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior.
CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2021 11.9.1., 11.9.2., 11.9.15.
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.5.            Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar el pago provisional de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondiente a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:
I.     El correspondiente al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, en dos parcialidades, como se indica a continuación:
a)    La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.
b)    La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.
II.     El correspondiente al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de 2021, en dos parcialidades, como se indica a continuación:
a)    La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.
b)    La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.
III.    Los correspondientes a los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una sola exhibición, a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.
 
LISH 42, 44, RMF 2.8.4.1., Octavo Transitorio
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
Días inhábiles
2.1.6.           Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I.     El primer periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.
II.     Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021.
       En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
III.    Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39.          Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos, requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I.     Ingresar a través del Portal del SAT, seleccionando la opción Otros trámites y servicios, posteriormente Obtén tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
II.     Capturar clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
III.    Una vez dentro del buzón tributario, el contribuyente podrá imprimir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
IV.   Asimismo el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento.
                   La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
 
                   La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, revisará que el contribuyente solicitante:
1.     Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2.     Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.
3.     Para efectos de lo establecido en el artículo 32-D, fracción VIII del CFF:
a)    Tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, así como las del Título VII, Capítulo VIII de la misma Ley, que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara, según el formulario electrónico que utilicen derivado del régimen en el que tributen y que hayan emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo.
       Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.
       Para efectos de este numeral, se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan de 5 años.
b)    Que respecto a las diferencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
4.     No se encuentra publicado en el Portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
5.     No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
6.     Tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, hayan dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho, en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF.
7.     Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.13.5.
8.     En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
 
9.     Se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF.
10.   No tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
11.   No se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF.
12.   Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR "Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.
Para efectos de los numerales 5, 6 y 7, tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
i.     Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
ii.     Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
iii.    Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
                   Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF "Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales", contenida en el Anexo 1-A, a través del buzón tributario o de su Portal; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, aclaraciones referentes a declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido y publicación en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de seis días. Una vez que se tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
                   Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente.
                   La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
                   Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido
favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
                   La presente regla también es aplicable a los contribuyentes que subcontraten a los proveedores o prestadores de servicio a quienes se adjudique el contrato.
                   CFF 31, 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 69-B, 69-B Bis, 141, LISR 82, 86, LIVA 32, RMF 2021 2.13.5., 3.10.10., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.
CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías
2.7.1.9.         Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte", que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.
                   En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.
                   En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo digital, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.
                   Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital, al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte", que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
                   El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento "Carta Porte".
Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento "Carta Porte", de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación.
                   Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento "Hidrocarburos y Petrolíferos" referido en la regla 2.7.1.45.
                   En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDI
y sus complementos señalados en la presente regla.
                   CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.
Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos
2.11.10.        Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 66-A, fracción III del ordenamiento antes citado, a los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, siempre y cuando dichos contribuyentes, paguen el 20% del monto total de la contribución omitida, mediante la presentación de las declaraciones que correspondan y efectúen los pagos en los montos y en las fechas en que se les haya autorizado.
                   CFF 66, 66-A
Solicitud para pago a plazos
2.13.1.          Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida las contribuciones omitidas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios ya sea determinados por la autoridad o los que deriven de la presentación de una declaración, se presentará de acuerdo a lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF "Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido", contenida en el Anexo 1-A o, en su caso, a través de los medios autorizados por el SAT a las entidades federativas.
                   En cualquier momento después de haberse notificado los créditos fiscales y, para el caso de autodeterminaciones o autocorrecciones, la solicitud se podrá presentar con posterioridad a la presentación de la declaración.
                   Dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de autorización para pagar en parcialidades o de manera diferida, la autoridad fiscal enviará al contribuyente el FCF (línea de captura) a través de su buzón tributario, para que cubra el pago inicial de cuando menos el 20% del adeudo debidamente actualizado.
                   El contribuyente deberá realizar el pago señalado en el párrafo anterior, dentro de la vigencia señalada en el propio FCF (línea de captura).
                   En aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse y el sistema de declaraciones y pagos le genere una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante de la realización de este pago, para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le remitirá al contribuyente el FCF (Línea de captura) para que proceda a pagar dicha diferencia, conforme al párrafo anterior.
                   Cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 103/CFF "Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido", la autoridad, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, requerirá al contribuyente a fin de que en un plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos.
                   La autoridad fiscal emitirá la resolución de autorización correspondiente una vez que se haya efectuado el pago inicial de cuando menos el 20% y cumplido con el requerimiento de
requisitos que, en su caso, le hubiera formulado la autoridad fiscal.
                   Cuando no se cumpla con cualquiera de los dos supuestos señalados en el párrafo anterior, la autoridad emitirá la resolución de no autorización de la solicitud.
                   La notificación de la resolución sobre la solicitud de pago a plazos se realizará a través del buzón tributario. Para los casos de autorización, la resolución incluirá los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, para efecto de que el contribuyente realice el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.
                   Para solicitar la autorización de pago a plazos, el contribuyente deberá tener habilitado el buzón tributario en los términos de la ficha de trámite 245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto", contenida en el Anexo 1-A.
                   Cuando el contribuyente no pague oportunamente alguna parcialidad deberá solicitar un nuevo FCF que incluya la actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo, mismo que deberá solicitar en la ADR más cercana a su domicilio fiscal para su entrega física, a través de Mi Portal o a través de MarcaSAT al 55 627-22-728, opción 9, 1 para su envío vía correo electrónico.
                   CFF 18, 19, 66, 66-A, RCFF 65, RMF 2021 2.13.2., 2.13.6.
Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas
2.16.11.        Para los efectos de la regla 2.16.5., fracción IV, el porcentaje de condonación será del 90% sobre el importe de la multa, siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no condonada y presenten las demás declaraciones complementarias, todo ello dentro del plazo de tres días estando en facultades de comprobación o diez días para multas determinadas.
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de condonación será del 50%.
                   Se citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución con el fin de que proceda al pago dentro de los plazos señalados.
                   Tercer párrafo (Se deroga)
                   CFF 50, 66, 66-A, RMF 2021 2.16.5., 2.16.8.
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
3.10.5.          En relación con los supuestos y requisitos previstos en la Ley del ISR y su Reglamento, para recibir donativos deducibles, se estará a lo siguiente:
I.     Por objeto social o fin autorizado se entiende exclusivamente la actividad que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables, contenido en el oficio de autorización correspondiente, así como en el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
II.     Las organizaciones civiles y fideicomisos, podrán aplicar los donativos deducibles que reciban a actividades contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, adicionales a las actividades por las que se otorgó la autorización, siempre que se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV y 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, para lo cual, deberán estar a lo señalado en la ficha de trámite 18/ISR "Solicitud de autorización para aplicar los
donativos deducibles recibidos en actividades adicionales", contenida en el Anexo 1-A, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF o que ello se dé a conocer en el Portal del SAT.
III.    Las instituciones o asociaciones de asistencia o de beneficencia privadas autorizadas por las leyes de la materia cuyo objeto social sea la realización de alguna de las actividades señaladas en los artículos 79, fracciones X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV y 82 de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, podrán ser autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los requisitos adicionales previstos para las categorías correspondientes.
IV.   Para los efectos del artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR, las áreas geográficas definidas a que se refiere el primer supuesto contenido en dicho precepto son las incluidas en el Anexo 13.
V.    En relación con los artículos 18-A, fracción V del CFF y 131, fracción II y último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, respecto de la documentación para acreditar que la solicitante se encuentra en los supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles, se considerará lo siguiente:
a)    La autoridad fiscal, por única ocasión, podrá exceptuar hasta por doce meses contados a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de presentar dicha documentación, cuando estos vayan a realizar como actividad preponderante alguna de las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
1.     Cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo.
2.     Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
       La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en su solicitud la actividad por la cual solicita autorización y en cuál de los supuestos anteriores se ubica.
       La autorización que, en su caso, se otorgue se condicionará y, por lo tanto, no se incluirá en el Anexo 14 ni en el Portal del SAT, hasta que se presente la documentación para acreditar la realización de las actividades dentro del plazo de doce meses contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya notificado la autorización condicionada, en caso de que no se acredite dentro del referido plazo, quedará sin efectos la autorización, por lo que los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la autorización condicionada, no serán deducibles y se considerarán como ingreso acumulable para la organización que fue autorizada.
       Solo en caso de que se obtenga la autorización definitiva, la donataria podrá solicitar la autorización de actividades adicionales, debiendo cumplir con los requisitos legales para ello. Las organizaciones que hayan obtenido una autorización condicionada podrán manifestar expresamente que ya no desean
obtener la autorización definitiva relacionada con dicha autorización condicionada. En tal caso, los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la autorización condicionada no serán deducibles.
       La autorización condicionada a que se refiere este inciso solo podrá otorgarse en una ocasión. Quienes se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior, podrán solicitar nuevamente una autorización para recibir donativos deducibles, debiendo satisfacer todos los requisitos legales para obtener una autorización definitiva.
b)    El documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles, deberá ser expedido por la autoridad federal o local que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias, dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en el que se indiquen expresamente los fundamentos legales con los cuáles actúa, la denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso y que a la autoridad competente le consta que la organización realiza las actividades por las cuales solicita la autorización, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos.
       La organización civil o fideicomiso deberá observar lo señalado en el Listado de Documentos para acreditar actividades contenido en la ficha de trámite 15/ISR "Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.
       El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos adjunten a su solicitud para acreditar la realización de sus actividades, deberá haber sido expedido dentro de los tres años anteriores a su presentación al SAT, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor.
       Lo establecido en el párrafo anterior, no será aplicable a los convenios de apoyo económico a otras donatarias o a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, así como a los relativos a obras y servicios públicos, para los cuales, se considerará la vigencia estipulada en los mismos.
       Los convenios de apoyo económico a otras donatarias serán válidos siempre que la beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo.
       Tratándose de constancias de inscripción ante registros pertenecientes a las diversas instancias gubernamentales, así como de los reconocimientos de validez oficial de estudios, de los cuales se desprenda que las organizaciones civiles realizan las actividades objeto de la solicitud de autorización respectiva, conforme a lo estipulado por las disposiciones aplicables, dichas inscripciones y reconocimientos se entenderán como documentos vigentes, siempre y cuando, las organizaciones civiles donatarias autorizadas o solicitantes de la autorización, continúen inscritas en el registro correspondiente o mantengan el citado reconocimiento.
       Tratándose de organizaciones que acrediten sus actividades con su inscripción en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil del Indesol, para efecto de considerar que la organización se encuentra vigente en dicho Registro, la organización deberá encontrarse en estatus de activa.
 
VI.   Se considera que no contraviene lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del ISR, el que una donataria autorizada para recibir donativos deducibles de dicha contribución modifique las cláusulas de patrimonio y liquidación a que se refiere dicho precepto, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre que continúe la manifestación irrevocable en el sentido de que el patrimonio se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR que se encuentre inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento del evento, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos y que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento del evento. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la organización civil, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.
VII.   Las organizaciones civiles o fideicomisos promoventes no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles en los siguientes casos:
a)    Cuando tengan algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución anterior en materia de autorización para recibir donativos.
b)    Si el representante legal, los socios, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, están o estuvieron vinculados a un proceso penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.
CFF 18-A, 19, LISR 79, 82, 83, RLISR 36, 131, 134, 138, RMF 2021 3.10.2.
Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
3.10.10.        Para los efectos de los artículos 82, fracción VI de la Ley del ISR y 27, apartado B, fracciones I, II, III, IV, IX, XIII, XIV y XV y apartado C de la LIF, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado dicha autorización o cuando la vigencia de dicha autorización haya concluido o no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro del plazo establecido en el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la citada Ley, así como aquellas cuya autorización haya sido cancelada o que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades de
conformidad con la regla 3.10.18., deberán poner a disposición del público en general, en el mes de mayo de 2021, la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR "Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el informe no hayan obtenido donativos.
                   Tratándose de las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 y hayan indicado a través del informe final correspondiente presentado en 2020 que tienen donativos pendientes por destinar, el SAT procederá conforme a lo previsto en el artículo 82-Quáter, apartado A, fracción III y apartado B de la Ley del ISR.
                   De conformidad con lo establecido en el artículo 24, fracción II, inciso a), numeral 6 de la LIF, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del ISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar dentro de la Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como en lo relativo al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a los cuales se les otorgó el donativo.
                   Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan suspendido sus actividades en términos de la regla 2.5.12., estarán obligadas a presentar su información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR "Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR y omitieron presentar los informes de transparencia de ejercicios fiscales anteriores a 2020, podrán dar cumplimiento a las obligaciones omitidas, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 156/ISR "Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios anteriores a 2020", contenida en el Anexo 1-A.
Las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado la autorización señalada en el párrafo que antecede, así como aquellas cuya autorización haya sido cancelada, o que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, de conformidad con la regla 3.10.2., fracción III, deberán poner a disposición del público en general la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR "Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 17-H, 17-H Bis, 27, LIF 24, 27, 31, LISR 82, 82-Quáter, RCFF 29, RLISR 36, RMF
2021 2.2.4., 2.5.12., 3.10.3., 3.10.18.
Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte
11.9.22.        Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, las personas físicas o morales que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., para obtener los beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte en materia del ISR o del IVA en dicha región, hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán seguir aplicando el estímulo fiscal que señalan los artículos Segundo, párrafo primero y Décimo Primero del citado Decreto, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren dicha corrección como definitiva y no hubieran presentado algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se indicó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
Las personas físicas y morales a que se refiere el párrafo que antecede contarán con un plazo de dos meses contados a partir de que concluya el plazo a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, para llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior.
CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2021 11.9.1., 11.9.2., 11.9.15.
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.5.            Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar el pago provisional de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondiente a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:
I.     El correspondiente al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, en dos parcialidades, como se indica a continuación:
a)    La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.
b)    La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.
II.     El correspondiente al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de 2021, en dos parcialidades, como se indica a continuación:
a)    La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.
b)    La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.
III.    Los correspondientes a los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una sola exhibición, a más tardar
el 30 de septiembre de 2021.
En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.
LISH 42, 44, RMF 2.8.4.1., Octavo Transitorio
TERCERO.    Se modifican los Anexos 1, 1-A y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y el 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
CUARTO.     Se deroga el Transitorio Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020.
Transitorios
Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021, salvo la regla 2.7.1.9., que entrará en vigor en términos de lo dispuesto por en transitorio décimo primero de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021.
                   La modificación al Anexo 23 de la presente Resolución, será aplicable a partir del 14 de julio de 2021.
Segundo.     Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR "Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2020 o cumplan, de manera extemporánea, con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021.
Tercero.       Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y lo previsto en la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.
Cuarto.        Para los efectos de la regla 11.9.22., quienes a la fecha en que se dé a conocer la presente Resolución se encuentren en el supuesto previsto en el primer párrafo de esa regla, contarán con un plazo de dos meses contados a partir de dicha fecha para corregir su situación fiscal, en los términos establecidos en el párrafo mencionado, respecto de aquellas operaciones celebradas con contribuyentes que a la referida fecha se encuentren publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, siempre que la autoridad fiscal no haya emitido una resolución mediante la cual determine que el contribuyente no cumplió con los requisitos previstos en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, en materia del ISR o IVA, o bien, el contribuyente haya solicitado su baja en el padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para dicha región, o haya decidido dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA.
Atentamente,
Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
 
Contenido
A.    Formas oficiales aprobadas.
       .............................................................................................................................................................
2.     Ley del ISR
       .............................................................................................................................................................
B.    ............................................................................................................................................................
       .............................................................................................................................................................
C.    ...........................................................................................................................................................
       .............................................................................................................................................................
 
 
A. Formas oficiales aprobadas.
 
..........................................................................................................................................
 
34
Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
 
..........................................................................................................................................
2.    Ley del ISR
 

 

..........................................................................................................................................
Atentamente,
Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 
Modificación al Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2021
Contenido
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
A.    ..............................................................................................................................
B.    ..............................................................................................................................
C.    Código de Claves Vehiculares:
1.     Registradas.
 
 
C.    Código de claves vehiculares
1. Registradas
Clave                      Empresa      02 :       Ford Motor Company, S.A. de C.V.
                              Modelo        62 :       Ford Bronco 4 puertas (importado)
0026201                   Versión         01 :       Badlands, 2.3 lts. EcoBoost, 4x4, T/A 10 vel., piel o vinil
0026202                                     02 :       Outer Banks, 2.3 lts. EcoBoost, 4x4, T/A 10 vel., piel o vinil
                              Modelo        63 :       Ford Bronco 2 puertas (importado)
0026301                   Versión         01 :       Badlands, 2.3 lts. EcoBoost, 4x4, T/A 10 vel., piel o vinil
                              Modelo        09 :       Ranger 4 puertas (importado)
1020917                   Versión         17 :       Crew Cab Redback Raptor 4x4, motor 2.0 lts., T/A, 10 vel., piel, diesel
1020918                                     18 :       Crew Cabina Wildtrak 4x4, motor 2.3 lts., T/A, 10 vel., piel
1020919                                     19 :       Crew Cab XLS 4x2, motor 2.3 lts., T/A, 10 vel., tela
                              Modelo        10 :       Pick Up Lobo 4 puertas (importado)
1021044                   Versión         44 :       Lobo Raptor High Crew Cab 4x4, motor 3.5 lts., T/A, piel
1021045                                     45 :       Lobo Raptor Crew Cab 4x4, motor 3.5 lts., T/A, piel
1021046                                     46 :       Lobo Tremor Crew Cab 4x4, motor 3.5 lts., T/A, tela/vinil
                              Modelo        13 :       Transit Van 3 puertas (importado)
1021308                   Versión         08 :       Courier Van, FWD, 1.0 lts., 12 V, DI TC I3, T/M, 6 vel., tela, gasolina
                              Modelo        14 :       Transit Van 4 puertas (importado)
1021403                   Versión         03 :       Courier Van, FWD, 1.0 lts., 12 V, DI TC I3, T/M, 6 vel., tela, gasolina
                              Modelo        19 :       Transit Van 5 puertas (importado)
1021901                   Versión         01 :       Courier Van, FWD, 1.0 lts., 12 V, DI TC I3, T/M, 6 vel., tela, gasolina
                              Modelo        20 :       Maverick 4 puertas (nacional)
1022001                   Versión         01 :       Lariat Super Crew AWD, 2.0 lts., EcoBoost, T/A, piel
 
1022002                                     02 :       XLT Super Crew FWD, 2.0 lts., EcoBoost, T/A, tela
Clave                      Empresa      03 :       General Motors de México, S.de R. L. de C.V.
                              Modelo        10 :       Corvette (importado)
0031024                   Versión         24 :       Paq. "D" C8R, automático, 8 cil.
                              Modelo       AF :       Terrain (nacional)
003AF04                  Versión         04 :       Paq. "E" Black Edition, aut., 4 cil.
003AF05                                    05 :       Paq. "C" AT4, aut., 4 cil.
003AF06                                    06 :       Paq. "D", Denali, aut., cil.
                              Modelo       AH :       Blazer 4 puertas (nacional)
003AH04                  Versión         04 :       Paq. "F" RS bitono, aut., 6 cil.
                              Modelo        22 :       Chevrolet Silverado (nacional)
1032232                   Versión         32 :       Paq. "N" Silverado WT, Pick Up Cabina Regular, automático., 8 cil., 2WD
1032233                                     33 :       Paq. "O" Silverado WT, Pick Up Cabina Regular, automático., 8 cil., 4WD
1032234                                     34 :       Paq. "E" Silverado WT, Pick Up Doble Cabina, automático., 4 cil., 2WD
1032235                                     35 :       Paq. "F" Silverado WT, Pick Up Doble Cabina, automático., 4 cil., 4WD
1032236                                     36 :       Paq. "A" Silverado WT, Pick Up Cabina Regular, automático., 4 cil., 2WD
1032237                                     37 :       Paq. "B" Silverado WT, Pick Up Cabina Regular, automático., 4 cil., 4WD
                              Modelo        23 :       Chevrolet Cheyenne (nacional)
1032323                   Versión         23 :       Paq, "D" ZR2, Pick Up Doble Cabina, automático, 8 cil., 4WD
                              Modelo        29 :       Sierra (importado)
1032908                   Versión         08 :       Paq. "G" Denali Ultimate, Pick Up Doble Cabina, automático, 8 cil., 4WD
Clave                      Empresa      05 :       Volkswagen de México, S.A. de C.V.
                              Modelo        13 :       Audi 2 puertas
00513AJ                   Versión        AJ :       Audi TTRS / Audi TTRS Coupé, 2.5 lts., 400 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
00513AT                                    AT :       Audi TTS Coupe 50, 2.0 lts., TFSI, S Tronic, Tracción Quattro, gasolina
00513AU                                    AU :       Audi R8 Coupe, FSI V10 5.2 lts., S Tronic, Tracción RWD, gasolina
00513AV                                    AV :       Audi R8 Coupe Performance, FSI V10 5.2 lts., S Tronic, Quattro, gasolina
00513AW                                  AW :       Audi R8 Spyder Performance, FSI V10 5.2 lts., S Tronic, Quattro, gasolina
00513AX                                    AX :       Audi R8 Coupe, FSI V10 5.2 lts., S Tronic rear, tracción
trasera, gasolina
                              Modelo        14 :       Audi 5 puertas
0051418                   Versión         18 :       Audi S Q5, 3.0 lts., TFSI, S Tronic / Tiptronic, Quattro, gasolina
                              Modelo        38 :       Bentley 2 puertas
0053826                   Versión         26 :       Continental GT Convertible, W12 6.0 lts., aut. All-Wheel Drive, gasolina
0053827                                     27 :       Continental GT, V8 4.0 lts., aut. tracción All-Wheel Drive, gasolina
0053828                                     28 :       Continental GT Convertible, V8 4.0 lts., aut. tracción All-Wheel Drive, gasolina
0053829                                     29 :       Continental GT, W12 6.0 lts., aut. All-Wheel Drive, gasolina
                              Modelo        39 :       Bentley 4 puertas
0053917                   Versión         17 :       Flying Spur, V8 4.0 lts., aut., All-Wheel Drive, gasolina
0053918                                     18 :       Flying Spur, W12 6.0 lts., aut., All-Wheel Drive, gasolina
                              Modelo        49 :       Audi 4 puertas
00549BD                  Versión        BD :       Audi A3 Sedan 1.4 lts./2.0 lts., TFSI, automático, Tracción Frontal, gasolina
00549BF                                    BF :       Audi S3 Sedan 2.0 lts., TFSI, automático, Tracción Quattro, gasolina
                              Modelo        51 :       Porsche Cayman
0055125                   Versión         25 :       Cayman GT4 4.0 lts., PDK, tracción trasera, gasolina
                              Modelo        61 :       Transporter Pasajeros
0056107                   Versión         07 :       Tranporter Pasajeros, 2.0 lts., manual, tracción delantera, diesel
0056108                                     08 :       Multivan Pasajeros, 2.0 lts., automático, tracción delantera, diesel
                              Modelo        80 :       T-Cross 5 puertas
0058003                   Versión         03 :       T-Cross Trendline, 1.0 lts., TSI, Tiptronic, tracción delantera, gasolina
0058004                                     04 :       T-Cross Comfortline, 1.0 lts., TSI, Tiptronic, tracción delantera, gasolina
0058005                                     05 :       T-Cross Highline, 1.0 lts., TSI, Tiptronic, tracción delantera, gasolina
                              Modelo        83 :       Bentley 5 puertas
0058301                   Versión         01 :       Bentayga, V8 4.0 lts., automático, All-Wheel Drive, gasolina
0058302                                     02 :       Bentayga Speed, W12 6.0 lts., automático, All-Wheel Drive, gasolina
                              Modelo        03 :       Audi Hybrid 4 puertas
6050314                   Versión         14 :       Audi A8 55 TFSI Mild Hybrid 3.0 lts., Tiptronic, Quattro
                              Modelo        01 :       Audi Eléctrico 5 puertas
9050103                   Versión         03 :       Audi e-tron S SB, tracción e-quattro
                              Modelo        03 :       Audi Eléctrico 4 puertas
 
9050301                   Versión         01 :       Audi RS e-tron GT e-quattro
Clave                      Empresa      07 :       Renault México, S.A. de C.V.
                              Modelo        29 :       Captur 5 puertas
0072905                   Versión         05 :       Intens 1.3 CVT
0072906                                     06 :       Iconic 1.3 CVT
0072907                                     07 :       Iconic Bose 1.3 CVT
0072908                                     08 :       Iconic Plus 1.3 lts., CVT
                              Modelo        05 :       Oroch 4 puertas
1070505                   Versión         05 :       Zen 1.6 lts., T/M
1070506                                     06 :       Intens 1.6 lts., T/M
1070507                                     07 :       Outsider 1.6 lts., T/M
1070508                                     08 :       Outsider 1.3 lts., CVT
                              Modelo        04 :       Master ZE Eléctrico 5 puertas
9070403                   Versión         03 :       Cargo Van 9 m3 eléctrica
Clave                      Empresa      25 :       Honda de México, S.A. de C.V.
                              Modelo        03 :       Civic 4 puertas
0250328                   Versión         28 :       Touring, T. CVT, 4 cil., turbo, 1.5 lts., 176 HP, a/a, v/p
0250329                                     29 :       Sport, T. CVT, 4 cil., turbo, 1.5 lts., 176 HP, a/a, v/p
0250330                                     30 :       i-Style, T. CVT, 4 cil., 2.0 lts., 155 HP, a/a, v/t
                              Modelo        09 :       Acura 5 puertas
0250916                   Versión         16 :       MDX ADVANCE, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 290 HP, a/a, v/p
                              Modelo        12 :       Honda City 4 puertas
0251212                   Versión         12 :       Touring, T. CVT, 4 cil., 1.5 lts., 119 HP, a/a, v/p
Clave                      Empresa      26 :       BMW de México, S.A. de C.V.
                              Modelo        17 :       Mini Cooper 2 puertas
02617AD                  Versión        AD :       MINI Cooper S Convertible Iconic automático
                              Modelo        31 :       X5, 5 puertas
0263128                   Versión         28 :       X5 M50i Black Vermilion Edition automático
                              Modelo        55 :       X7, 5 puertas
0265508                   Versión         08 :       X7 M50i Frozen Black Edition automático
                              Modelo        58 :       Serie 2, 4 puertas
0265804                   Versión         04 :       M235i xDrive Gran Coupé automático
                              Modelo        59 :       Serie 4, 5 puertas
0265901                   Versión         01 :       420i Gran Coupé automático
0265902                                     02 :       430i Gran Coupé automático
0265903                                     03 :       M440i xDrive Gran Coupé automático
 
                              Modelo        02 :       iX3 Eléctrico 5 puertas
9260201                   Versión         01 :       iX3 Eléctrico automático
9260202                                     02 :       iX3 Inspiring Eléctrico automático
9260203                                     03 :       iX3 Impressive Eléctrico automático
9260204                                     04 :       iX3 M Sport Inspiring Eléctrico automático
9260205                                     05 :       iX3 M Sport Impressive Eléctrico automático
                              Modelo        03 :       iX Eléctrico 5 puertas
9260301                   Versión         01 :       iX xDrive40 Eléctrico automático
9260302                                     02 :       iX xDrive50 Eléctrico automático
Clave                      Empresa      35 :       Scania Comercial, S.A. de C.V./Scania de México, S.A. de C.V.
                              Modelo        03 :       Camión
2350334                   Versión         34 :       P 360 B 6x2 28,500 Kg. PBV
2350335                                     35 :       P 450 B 10x4*6 51,000 Kg. PBV
2350336                                     36 :       P 450 B 8x4*4 45,000 Kg. PBV
Clave                      Empresa      57 :       Suzuki Motor de México, S.A. de C.V.
                              Modelo        01 :       SWIFT Híbrido 5 puertas (importado)
6570101                   Versión         01 :       Swift ISG Mild-Hybrid GLX, manual, 5 vel., motor 1.2 lts., 4 cil.
Clave                      Empresa      62 :       Giant Motors Latinoamérica, S.A. de C.V
                              Modelo        17 :       Sei 7 5 puertas Marca GML (nacional)
0621707                   Versión         07 :       Pro Connect, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmission de doble embrague (DCT), 5, 6 o 7 pasajeros
0621709                                     09 :       Pro Quantum, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5, 6 o 7 pasajeros
0621710                                     10 :       Pro Limited, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5, 6 o 7 pasajeros
0621711                                     11 :       Pro Luxury, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 6 o 7 pasajeros
0621712                                     12 :       Pro Premium, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 6 o 7 pasajeros
0621713                                     13 :       Pro Plus, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 6 o 7 pasajeros
                              Modelo        18 :       Sei 7 5 puertas by G M L (importado)
0621807                   Versión         07 :       Pro Connect, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmission de doble embrague (DCT), 5, 6 o 7 pasajeros
0621809                                     09 :       Pro Quantum, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5, 6 o 7 pasajeros
0621810                                     10 :       Pro Limited, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5, 6 o 7 pasajeros
 
0621811                                     11 :       Pro Luxury, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 6 o 7 pasajeros
0621812                                     12 :       Pro Premium, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 6 o 7 pasajeros
0621813                                     13 :       Pro Plus, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 6 o 7 pasajeros
                              Modelo        48 :       Camión JACX200 Marca GML (carga) (nacional)
2624801                   Versión         01 :       JACX200, gasolina, 2,900 - 3,340 Kg. PBV
2624802                                     02 :       JACX200, diesel, 2,900 - 3,340 Kg. PBV
                              Modelo        49 :       Camión JACX200 by G M L (carga) (importado)
2624901                   Versión         01 :       JACX200, gasolina, 2,900 - 3,340 Kg. PBV
2624902                                     02 :       JACX200, diesel, 2,900 - 3,340 Kg. PBV
                              Modelo        06 :       ESei Eléctrico Marca GML 5 puertas (nacional)
9620604                   Versión         04 :       ESei 1 Cargo Eléctrico 1,715 Kg. PBV
                              Modelo        07 :       ESei Eléctrico by G M L 5 puertas (importado)
9620704                   Versión         04 :       ESei 1 Cargo Eléctrico 1,715 Kg. PBV
Clave                      Empresa      65 :       Man Truck & Bus México, S.A. de C.V.
                              Modelo        03 :       Tractocamión Quinta Rueda Marca MAN (importado)
2650316                   Versión         16 :       26S 3 ejes, 24,000-33,000 Kg. PBV
2650317                                     17 :       86X 3 ejes, 39,000-41,000 Kg. PBV
2650318                                     18 :       87X 3 ejes, 39,000-41,000 Kg. PBV
2650319                                     19 :       26W 3 ejes, 30,000-33,000 Kg. PBV
2650320                                     20 :       34W 3 ejes, 38,000-40,000 Kg. PBV
                              Modelo        04 :       Camión Chasis Cabina Marca MAN (importado)
2650419                   Versión         19 :       26S 3 ejes, 24,000-33,000 Kg. PBV
2650420                                     20 :       35S 3 ejes, 24,000-26,000 Kg. PBV
2650421                                     21 :       41S 4 ejes, 33,000-35,000 Kg. PBV
2650422                                     22 :       90S 4 ejes, 30,000-35,000 Kg. PBV
2650423                                     23 :       26X 3 ejes, 24,000-33,000 Kg. PBV
2650424                                     24 :       28X 3 ejes, 26,000-28,000 Kg. PBV
2650425                                     25 :       89X 3 ejes, 26,000-28,000 Kg. PBV
2650426                                     26 :       92S 4 ejes, 33,000-35,000 Kg. PBV
2650427                                     27 :       26W 3 ejes, 30,000-33,000 Kg. PBV
2650428                                     28 :       34W 3 ejes, 38,000-40,000 Kg. PBV
2650429                                     29 :       58W 3 ejes, 37,000-40,000 Kg. PBV
                              Modelo        08 :       Chasis Cabina Marca Volkswagen (importado)
2650820                                     20 :       31-330, 3 ejes, 31,000 Kg. PBV
2650821                                     21 :       31-390, 3 ejes, 31,000 Kg. PBV
2650822                                     22 :       E-Delivery 11, 2 ejes, 11,800 Kg. PBV
 
2650823                                     23 :       E-Delivery 14, 3 ejes, 14,968 Kg. PBV
                              Modelo        14 :       Camión Chasis Cabina Marca Volkswagen (nacional)
2651414                   Versión         14 :       31-330, 3 ejes, 31,000 Kg. PBV
2651415                                     15 :       31-390, 3 ejes, 31,000 Kg. PBV
2651416                                     16 :       E-Delivery 11, 2 ejes, 11,800 Kg. PBV
2651417                                     17 :       E-Delivery 14, 3 ejes, 14,968 Kg. PB
Clave                      Empresa      67 :       Jaguar Land Rover México, S.A.P.I. de C.V.
                              Modelo        03 :       Jaguar F-PACE Híbrido 5 puertas (importado)
6670305                   Versión         05 :       F-PACE S, 3.0 lts., Turbocargado, I6 MHEV, (Híbrido), T/A, 8 vel., 6 cil.
                              Modelo        04 :       Range Rover Velar Híbrido 5 puertas (importado)
6670405                   Versión         05 :       Range Rover Velar S, motor 3.0 lts., Turbocargado MHEV, (Híbrido), T/A, 8 vel., 6 cil.
                              Modelo        05 :       Land Rover Híbrido 3 puertas (importado)
6670501                   Versión         01 :       Land Rover Defender 90 First Edition, motor 3.0 lts., Turbocargado MHEV, (Híbrido), T/A, 8 vel., 6 cil., gasolina
6670502                                     02 :       Land Rover Defender 90 S, motor 3.0 lts., Turbocargado MHEV, (Híbrido), T/A, 8 vel., 6 cil., gasolina
6670503                                     03 :       Land Rover Defender 90 X-Dynamic SE, motor 3.0 lts., Turbocargado MHEV, (Híbrido), T/A, 8 vel., 6 cil., gasolina
6670504                                     04 :       Land Rover Defender 90 X, motor 3.0 lts., Turbocargado MHEV, (Híbrido), T/A, 8 vel., 6 cil., gasolina
                              Modelo        06 :       Jaguar E-PACE Híbrido 5 puertas (importado)
6670601                   Versión         01 :       E-PACE SE, 2.0 lts., I4 Turbocargado MHEV (Híbrido), T/A, 8 vel., 4 cil.
6670602                                     02 :       E-PACE S, 2.0 lts., I4 Turbocargado MHEV (Híbrido), T/A, 8 vel., 4 cil.
Clave                      Empresa      69 :       Volvo Auto de México, S.A. de C.V.
                              Modelo        01 :       Volvo XC40 Híbrido 4 puertas (importado)
6690102                   Versión         02 :       Volvo XC40 R-Design T5 PHEV, Plug-In Hybrid, 3 cil., T/A
                              Modelo        02 :       Volvo XC60 Híbrido 4 puertas (importado)
6690203                   Versión         03 :       Volvo XC60, Momentum B5 AWD, Mild-Hybrid, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A
6690204                                     04 :       Volvo XC60, Inscrption B6 AWD, Mild-Hybrid, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A
                              Modelo        03 :       Volvo XC90 Híbrido 4 puertas (importado)
6690303                   Versión         03 :       Volvo XC90, Inscription Expression T8 EAWD, Plug-In Hybrid, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A
6690304                                     04 :       Volvo XC90, Momentum B6 AWD, Mild-Hybrid, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A
                              Modelo        04 :       Volvo S60 Híbrido 4 puertas (importado)
6690401                   Versión         01 :       Volvo S60, R-Design T8 EAWD, Plug-In Hybrid, motor 2.0
lts., 4 cil., T/A
6690402                                     02 :       Volvo S60, PSE T8 EAWD, Plug-In Hybrid, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A
6690403                                     03 :       Volvo S60, Momentum B4, Mild-Hybrid, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A
                              Modelo        01 :       Volvo XC40 Eléctrico 4 puertas (importado)
9690101                   Versión         01 :       Volvo XC40 BEV, Eléctrico, T/A
Clave                      Empresa      73 :       Hyundai Motor de México, S. de R.L. de C.V.
                              Modelo        04 :       Santa Fe 5 puertas
0730407                   Versión         07 :       GLS Premium, 2.5 lts. Turbo, automático, 4 cil.
0730408                                     08 :       Limited Tech, 2.5 lts. Turbo, automático, 4 cil.
                              Modelo        09 :       Tucson 5 puertas
0730909                   Versión         09 :       GLS Premium automático 2.5 lts., 4 cil.
                              Modelo        10 :       Creta 5 puertas
0731009                   Versión         09 :       Creta Grand GLS automático 2.0 lts.
0731010                                     10 :       Creta Grand GLS Premium automático 2.0 lts.
0731011                                     11 :       Creta Grand Limited automático 2.0 lts.
                              Modelo        16 :       Hyundai Palisade 5 puertas
0731601                   Versión         01 :       Limited Tech, 3.8 lts., automático, 6 cil.
Clave                      Empresa      83 :       BMW SLP, S.A. de C.V.
                              Modelo        02 :       Serie 2, 2 puertas
0830201                   Versión         01 :       220i automático
0830202                                     02 :       M240i automático
0830203                                     03 :       M240i xDrive automático
Clave                      Empresa      85 :       Build Your Dreams Busses México, S. de R.L. de C.V.
                              Modelo        06 :       Chasis Cabina Eléctrico Marca BYD (importado)
9850601                   Versión         01 :       T4C Chasis Cabina Eléctrico, potencia máxima 80 Kw, 4,300 Kg. PBV
Clave                      Empresa      98 :       Empresas ensambladoras e importadoras de camiones nuevos
                              Modelo        09 :       Mini Van Pasajeros BUKHARA Marca UAZ 5 puertas (importado)
0980904                   Versión         04 :       Bus 2.7 lts., manual, tracción 4x4, 4 cil., gasolina
0980905                                     05 :       Expedition 2.7 lts., manual, tracción 4x4, 4 cil., gasolina
                              Modelo        14 :       Vehículo Marca MG (importado)
0981408                   Versión         08 :       RX8 SUV ELEGANCE LUX, 2.0 lts., automático, 4 cil.
                              Modelo        07 :       Mini Van Carga BUKHARA Marca UAZ 5 puertas (importado)
1980704                   Versión         04 :       Farmer Mini Van Carga 2.7 lts., manual, tracción 4x4, 4 cil.,
gasolina
1980705                                     05 :       Expedition Mini Van Carga 2.7 lts., manual, tracción 4x4, 4 cil., gasolina
                              Modelo       BB :       Autobús Marca FOTON (Importado)
298BB01                  Versión         01 :       AUV-BJ6123, 36 pasajeros, CNG, 18,000 Kg. PBV
298BB02                                    02 :       AUV-BJ6856, Citybus 8.5, 55 pasajeros, diesel, 12,700 Kg. PBV
                              Modelo       BC :       Tractocamión Marca SHACMAN (nacional)
298BC01                  Versión         01 :       X3000, diesel, 54,000 Kg PBV
298BC02                                    02 :       X3000, gas natural comprimido, 54,000 Kg PBV
                              Modelo       BD :       Tractocamión Marca SHACMAN (Importado)
298BD01                  Versión         01 :       X3000, diesel, 54,000 Kg PBV
298BD02                                    02 :       X3000, gas natural comprimido, 54,000 Kg PBV
Clave                      Empresa      99 :       Vehículos importados por personas físicas con Actividad empresarial o personas morales distintas a los fabricantes y distribuidores autorizados.
                              Modelo        40 :       Maserati 4 puertas
4994014                   Versión         14 :       Grecale, automático, 6 cil., gasolina
                              Modelo        41 :       Maserati 2 puertas
4994105                   Versión         05 :       MC20, automático, 6 cil., gasolina
                              Modelo        01 :       SF90 Híbrido Marca Ferrari 2 puertas (importado)
6990101                   Versión         01 :       Stradale 4.0 lts. Turbo, sistema híbrido enchufable, transmisión DCT, 8 cil.
6990102                                     02 :       Spider 4.0 lts. Turbo, sistema híbrido enchufable, transmisión DCT, 8 cil.
                              Modelo        02 :       Maserati Hybrid 4 puertas
6990201                   Versión         01 :       Ghibli Hybrid, automático, 4 cil., híbrido
6990202                                     02 :       Levante Hybrid, automático, 4 cil., híbrido
6990203                                     03 :       Grecale Hybrid, automático, 4 cil., híbrido
..........................................................................................................................................
Atentamente,
Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 
Modificación al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
I.     Administración General de Recaudación
...
II.     Administración General de Auditoría Fiscal Federal
 
...
III.    Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
...
IV.   Administración General de Grandes Contribuyentes
...
V.    Administración General de Hidrocarburos
...
VI.   Administración General de Servicios al Contribuyente
...
VII.   Administración General Jurídica
...
VIII.  Administración General de Recursos y Servicios
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios
...
IX.   Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
...
I.     a VII. ...
VIII.  Administración General de Recursos y Servicios
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios
...
4.     Administración Central de Recursos Materiales
       Ubicación de la Sede: Ciudad de México
       Domicilio:
 
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo VII
Planta Baja
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
 
...
Atentamente,
Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

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