DOF: 23/09/2021
RESOLUCIÓN modificatoria de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, publicada el 13 de marzo de 2020

RESOLUCIÓN modificatoria de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, publicada el 13 de marzo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 Bis, primer párrafo y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 13 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, con las que se actualizaron los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito, para hacerlos consistentes con las normas de información financiera nacionales e internacionales, lo que permitirá contar con información financiera transparente y comparable con otros países por lo que hace a la norma internacional de información financiera 9 "Instrumentos Financieros" (IFRS 9 por sus siglas en inglés);
Que la resolución mencionada en el considerando anterior entraría en vigor el 1º de enero de 2021, fecha que fue modificada por publicación en el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 2020, para establecerla al 1º de enero de 2022;
Que dentro de los cambios determinados en la resolución del 13 de marzo de 2020, se encuentra la implementación del método de interés efectivo y la tasa de interés efectiva, a fin de que las entidades calculen el costo amortizado de la cartera de crédito, para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo, en los periodos correspondientes de la vida de la cartera de crédito. La tasa de interés efectiva, a diferencia de una tasa nominal para reconocer los intereses conforme se devengan, considera una serie de elementos, tales como el número de desembolsos, el número de pagos, el interés nominal, las comisiones cobradas, los costos de transacción, así como cualquier otro flujo contractual o cargo que pudiera existir, por lo que afecta contablemente el reconocimiento de los intereses desde un punto de vista financiero y no contractual. La tasa de interés efectiva es la aquella que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán durante la vida esperada de un crédito;
Que, bajo los criterios contables vigentes, el reconocimiento de los intereses de la cartera de crédito es a través de la tasa contractual, pero el devengamiento de los intereses en términos contractuales no coincide con el devengamiento de los intereses utilizando la tasa de interés efectiva, ya que en el primer caso los ingresos por comisiones y los costos generados por el otorgamiento del crédito no forman parte del ingreso por interés y son reconocidos a través de cargos o créditos diferidos que se amortizan bajo el método de línea recta durante la vida del crédito;
Que, para la implementación del método de interés efectivo y la tasa de interés efectiva, las instituciones de crédito requieren de una inversión importante para desarrollar soluciones tecnológicas que les permitan mantener el control operativo de las operaciones para dar cumplimiento a sus términos legales y por otra parte puedan reconocer el costo amortizado y el devengamiento contable de los ingresos y gastos por intereses utilizando el método de interés efectivo, y
Que, derivado de los impactos experimentados por las instituciones de crédito ante las afectaciones por la contingencia de salud, y a fin de que dichas instituciones que estén retrasados en la implementación y los ajustes necesarios a sus sistemas de información contable tengan el tiempo suficiente para hacerlo, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA "RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO", PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE MARZO DE 2020
ÚNICO. Se ADICIONA el artículo DÉCIMO PRIMERO transitorio de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020 y modificada mediante la "Resolución modificatoria de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicada en dicho medio de difusión el 4 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
"DÉCIMO PRIMERO. Las entidades, durante el ejercicio de 2022, en la determinación del costo amortizado a que se refiere el criterio B-6 "Cartera de Crédito" contenido en el Anexo 33 que se modifica mediante la presente resolución, podrán seguir utilizando en el reconocimiento de los intereses devengados de su cartera de crédito, la tasa de interés contractual, así como el método de línea recta para el reconocimiento de las comisiones cobradas y los costos de transacción conforme lo indicado en el actual criterio B-6 "Cartera de Crédito", vigente hasta el 31 de diciembre de 2021; debiendo revelar, en los estados financieros trimestrales y anuales de dicho ejercicio, tal circunstancia. Para ello, deberán notificarlo por escrito a la Vicepresidencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores encargada de su supervisión, antes del 31 de diciembre de 2021, explicando detalladamente los motivos por los cuales no se encontrarán en condiciones de aplicar la referida tasa de interés efectiva, durante el ejercicio de 2022, además de señalar el programa a que se sujetarán para su implementación.
Las instituciones de crédito en el reconocimiento y revelación de los efectos por la aplicación inicial del método de interés efectivo y la tasa de interés efectiva que realicen en el ejercicio de 2023, deberán apegarse a lo establecido en la Norma de Información Financiera B-1 "Cambios contables y correcciones de errores", aplicable a las instituciones de crédito en virtud de lo establecido en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares", contenido en el Anexo 33 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
TRANSITORIO
PRIMERO. Las presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.
 

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