CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el ejercicio fiscal 2021, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Aguascalientes.
INSABI-FAM-CECTR-AGS-01/2021
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL MÉDICA, Y POR EL MTRO. JOAQUÍN VALENTE PAREDES NARANJO, COORDINADOR DE FINANCIAMIENTO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD" REPRESENTADO POR EL C.P CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y EL DR. MIGUEL ÁNGEL PIZA JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, se auxiliará de "EL INSABI".
III. "EL PROGRAMA" se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
· Salud para toda la población.
IV. "EL PROGRAMA" interviene en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos en el Programa Sectorial de Salud 2019-2024. Por ello, se alinea con sus Objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales que a continuación se mencionan:
Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
Estrategia prioritaria 1.3 Brindar a la población sin seguridad social, especialmente a quienes habitan en regiones con alta o muy alta marginación, acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o en su caso, detectarlas tempranamente a través de la participación de todas las instituciones del SNS, en las acciones puntuales.
Acción 1.3.3 Acercar los servicios de salud a la población, a través de Jornadas de Salud Pública y esquemas itinerantes para brindar acciones integrales de salud, especialmente en zonas con mayores dificultades de acceso a las instituciones del SNS.
Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI, personas con discapacidad, comunidades indígenas y afromexicanas, en las acciones puntuales.
Acción 1.5.5 Implementar Caravanas de la Salud y brigadas de atención ambulatoria para brindar servicios a población afectada por contingencias emergentes, que viven en localidades alejadas de las ciudades o que transitan en condición migrante.
V. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, en su Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
VI. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuve a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria a la salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
VII. EL PROGRAMA" tiene como misión ser un programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales destinados a la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas.
DECLARACIONES
I. DE "EL INSABI":
I.1. Es un Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado a la Secretaría de Salud en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la Ley General de Salud, cuyo objeto en términos del segundo párrafo del precepto legal citado en último término es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2. Su Director General tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 bis 35 B, fracción II, 77 bis 35 G, párrafo segundo y 77 bis 35 H de la Ley General de Salud, así como 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cargo que se acredita con copia del nombramiento respectivo.
I.3. Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de Órgano Rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.4. El objetivo general de "EL PROGRAMA", es el de contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en
localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y unidades médicas móviles de diferente capacidad resolutiva, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con unidades médicas móviles equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el Ejercicio Fiscal 2021, en adelante las "REGLAS", publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre del 2020,asi como el acuerdo por el que se modifican las "REGLAS" publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha19 de febrero del 2021.
I.5. Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II. DE "LA ENTIDAD":
II.1. Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
II.2. Que el C.P. Carlos de Jesús Magallanes García, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, quien acredita su cargo con el nombramiento expedido por el C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, de fecha 01 de marzo de 2020, mediante oficio número SGG/N/070/2020; y se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 3 y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 3º, 4º primer párrafo, 14, 18 fracción III, 19, 27 fracciones I, II, X, XII, XIII y XXIV, 29 y 34 fracciones V, XXI, XXXIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; así como los artículos 1, 2, 5 y 6 fracciones I, XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, preceptos legales de donde se desprenden las atribuciones que acotan las obligaciones que asumen en el presente instrumento, es decir en su carácter de "RECEPTOR DE RECURSOS".
II.3. El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad en materia de salud, cuyo objetivo es la prestación de servicios de salud a la población abierta del Estado de Aguascalientes, según lo establecen en los artículos 1° y 4° de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 13 de junio de 2011, y para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración tiene el carácter de Unidad Ejecutora.
Que el Dr. Miguel Ángel Piza Jiménez, es el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el presente contrato según lo establecen los artículos 21 fracciones X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y artículo 20 fracciones XIX, XXVI y XXXI del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y acredita su cargo con el nombramiento expedido por el C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, de fecha 16 de septiembre de 2019, mediante oficio número SGG/N/170/2019, el cual está debidamente inscrito en el Registro de Entidades Paraestatales bajo el número 32, fojas de la 329 a la 330 del volumen 3 F, de fecha 25 de septiembre de 2019.
II.4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en la calle Margil de Jesús número 1501, fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Aguascalientes
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2021, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles de "EL PROGRAMA en "LA ENTIDAD", otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre Secretaría de Salud y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, para el desarrollo de "EL PROGRAMA"; de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, a efecto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en la ejecución de este programa.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en "LAS REGLAS" y en el presente Convenio.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "EL INSABI" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del "Programa Fortalecimiento a la Atención Médica", para recibir de la Secretaría de Finanzas los recursos señalados en este Convenio, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, los datos de identificación de dicha cuenta.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "EL INSABI", a través de la Unidad de la Coordinación Nacional Médica, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio garantiza la operación anual y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "EL INSABI" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "EL INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los anexos 3, 7 y 7 A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "EL INSABI" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III-. "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca el INSABI para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias
En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V. "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática correspondiente.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. - Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos a "LA ENTIDAD" para contribuir con ésta a que brinde en su circunscripción territorial, a través de la Unidad Ejecutora, de forma efectiva, acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 7 para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2021; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 7 (a excepción de la partida 12101), así como las partidas estipuladas en el Anexo 7A.
"LA ENTIDAD" presentará un informe de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, conforme al Anexo 9.
El seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 10.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "EL INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". - "LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "EL INSABI" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSABI" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría de la Función Pública y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo en los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "EL INSABI", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII. Realizar con recursos propios de "LA ENTIDAD", el aseguramiento de las unidades médicas móviles asignadas en comodato o adquiridas con recursos de Nuevas modalidades por "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de unidades médicas móviles otorgadas en comodato la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, "LA ENTIDAD" deberá enviar a "EL INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, copia de las pólizas, conforme a los lineamientos que se emitan por "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. "LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "EL INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X. Realizar con recursos propios de la "LA ENTIDAD", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles.
XI. Brindar las facilidades para que "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, pueda verificar, el cumplimiento de las rutas aprobadas.
XII. Informar de manera trimestral a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente.
XIII. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 del Ejercicio Fiscal 2021". En caso de la documentación comprobatoria del Capítulo 1000, dicha leyenda deberá ser incorporada dentro de la estructura del archivo XML del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
XIV. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2021 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XV. La Unidad Ejecutora realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación de "EL PROGRAMA" y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2021, conforme a los requisitos establecidos en las "REGLAS" y de conformidad con el Anexo 8 del presente Convenio Específico de Colaboración.
XVI. La Unidad Ejecutora deberá informar a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XVII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes que es la Unidad Ejecutora
XIX. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes que es la Unidad Ejecutora.
XX. Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son:
a. Difusión. - Instancia Normativa y "LA ENTIDAD";
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos - Instancia Normativa y "LA ENTIDAD";
c. Capacitación a integrantes de Comités "LA ENTIDAD"; y
d. Recopilación de Informes y Atención a quejas y denuncias.- "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL INSABI".- "EL INSABI" se obliga a:
I. Transferir a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Financiamiento, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato.
IV. Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2021 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "EL INSABI", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento trimestral, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
X. Verificar a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "EL INSABI", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. - La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "EL INSABI" a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA. - El presente Convenio surtirá sus efectos anuales a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "EL INSABI".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA CUARTA. CAUSA DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- Por el INSABI: el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- El Coordinador de Financiamiento, Mtro. Joaquín Valente Paredes Naranjo.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, C.P. Carlos de Jesús Magallanes García.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, Dr. Miguel Ángel Piza Jiménez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO DE GASTO | APORTACIÓN FEDERAL | APORTACIÓN ESTATAL | TOTAL 2021 |
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. | $5,113,410.49 | $ - | $5,113,410.49 |
TOTAL | $5,113,410.49 | $ - | $5,113,410.49 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CONCEPTO | PERIODO: 01 ENE-31 MZO | TOTAL 2021 |
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. | $5,113,410.49 | $5,113,410.49 |
TOTAL | $5,113,410.49 | $5,113,410.49 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 5 UMM | TOTAL 2021 |
1000 "SERVICIOS PERSONALES" | $4,485,238.92 |
12101 HONORARIOS | $4,036,715.04 |
13202 GRATIFICACION DE FIN DE AÑO | $448,523.88 |
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" (*) | $626,071.57 |
33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" | $2,100.00 |
TOTAL | $5,113,410.49 |
*Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por la entidad en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7A.
En caso de que personal de "EL PROGRAMA" en la entidad federativa, realice comisiones oficiales, en las cuales genere gastos por concepto de otros impuestos y derechos, podrá comprobar el gasto en la partida 39202.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2021 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1 Entidad Federativa.
2 Monto por concepto de gasto
3 Concepto de Gasto de Aplicación
4 Nombre del Concepto de Gasto
5 Fecha de elaboración del certificado
6 Partida Específica de gasto
7 Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet(CFDI)
8 Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES)
9 Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
10 Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
11 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
12 Especificar si es contrato o pedido
13 Proveedor o Prestador de Servicios
14 Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
15 Observaciones Generales
16 Total del gasto efectuado.
17 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
18 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
19 Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
20 Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la entidad (o su equivalente)
21 Mes en que se reporta
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
POR OTRA PARTE, DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes.
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
ENTIDAD FEDERATIVA: AGUASCALIENTES RUTAS 2021
No. de unidades Beneficiadas: 1 UMM-1, 2 UMM-2 y 2 UMM-3. |
Dirección General de Información en Salud | Localidades en ruta | Población Objetivo (INEGI) | Personal | Jornada de la Unidad Móvil | Red de Atención |
CLUES | Nombre de la UMM | Tipo de UMM y año | Municipio | Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) | Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) |
Clave | Nombre | Clave | Nombre Localidad | CLUES | Nombre | CLUES | Nombre |
ASSSA001092 | Caravana Tipo I Económico 239 | UMM-1, 2007 | 003 | Calvillo | 010030046 | Mesa del Roble | 55 | Médico, Enfermera, Promotor Polivalente. | 8 h | | | ASSSA000404 | Hosp. Gral. Calvillo |
ASSSA001092 | Caravana Tipo I Económico 239 | UMM-1, 2007 | 003 | Calvillo | 010030087 | El Sauz de la Labor | 114 | | | ASSSA000042 | Hosp. Gral. Calvillo |
ASSSA001092 | Caravana Tipo I Económico 239 | UMM-1, 2007 | 003 | Calvillo | 010030096 | El Terrero del Refugio | 151 | | | ASSSA000042 | Hosp. Gral. Calvillo |
ASSSA001092 | Caravana Tipo I Económico 239 | UMM-1, 2007 | 003 | Calvillo | 010030074 | La Rinconada | 511 | | | ASSSA000404 | Hosp. Gral. Calvillo |
ASSSA001092 | Caravana Tipo I Económico 239 | UMM-1, 2007 | 005 | Jesús María | 010050076 | Los Ramírez | 683 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001092 | Caravana Tipo I Económico 239 | UMM-1, 2007 | 005 | Jesús María | 010050007 | Los Arquitos | 1,120 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001092 | Caravana Tipo I Económico 239 | UMM-1, 2007 | 003 | Calvillo | 010030080 | Salitrillo | 63 | | | ASSSA000404 | Hosp. Gral. Calvillo |
ASSSA001092 | Caravana Tipo I Económico 239 | UMM-1, 2007 | 003 | Calvillo | 010030059 | Palo Alto | 222 | | | ASSSA000404 | Hosp. Gral. Calvillo |
ASSSA001092 | Caravana Tipo I Económico 239 | UMM-1, 2007 | 003 | Calvillo | 010030018 | Cerro Blanco | 105 | | | ASSSA000404 | Hosp. Gral. Calvillo |
ASSSA001092 | Caravana Tipo I Económico 239 | UMM-1, 2007 | 003 | Calvillo | 010030091 | El Tepalcate | 140 | | | ASSSA000404 | Hosp. Gral. Calvillo |
ASSSA001092 | Caravana Tipo I Económico 239 | UMM-1, 2007 | 003 | Calvillo | 010030009 | Barranca de Portales | 97 | | | ASSSA000404 | Hosp. Gral. Calvillo |
ASSSA001092 | Caravana Tipo I Económico 239 | UMM-1, 2007 | 003 | Calvillo | 010030004 | Las Ánimas | 351 | | | ASSSA000404 | Hosp. Gral. Calvillo |
ASSSA001092 | Caravana Tipo I Económico 239 | UMM-1, 2007 | 003 | Calvillo | 010030079 | El Salitre | 854 | | | ASSSA000404 | Hosp. Gral. Calvillo |
ASSSA001092 | Caravana Tipo I Económico 239 | UMM-1, 2007 | 003 | Calvillo | 010030185 | El Tepetate de Abajo | 70 | | | ASSSA000404 | Hosp. Gral. Calvillo |
ASSSA001092 | Caravana Tipo I Económico 239 | UMM-1, 2007 | | 2 | | 14 | 4,536 | 3 | 8 | 0 | 0 | 2 | 2 |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 007 | Rincón de Romos | 010070023 | Mar Negro | 658 | Médico, Enfermera, Odontólogo y Promotor Polivalente. | 8 h | | | ASSSA000655 | Hosp. Gral. Rincón de Romos |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 007 | Rincón de Romos | 010070020 | Fresnillo | 525 | | | ASSSA000655 | Hosp. Gral. Rincón de Romos |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 007 | Rincón de Romos | 010070027 | Morelos | 662 | | | ASSSA000614 | Hosp. Gral. Pabellón de Arteaga |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 007 | Rincón de Romos | 010070034 | Puerta del Muerto (El 15) | 645 | | | ASSSA000655 | Hosp. Gral. Rincón de Romos |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 008 | San José de Gracia | 010080026 | El Tecongo | 105 | | | ASSSA000614 | Hosp. Gral. Pabellón de Arteaga |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 008 | San José de Gracia | 010080022 | Rancho Viejo | 253 | | | ASSSA000655 Y ASSSA000614 | Hosp. Gral. Rincón de Romos y Hosp. Gral. Pabellón de Arteaga |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 009 | Tepezalá | 010090051 | Caldera | 421 | | | ASSSA000655 Y ASSSA000614 | Hosp. Gral. Rincón de Romos y Hosp. Gral. Pabellón de Arteaga |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 009 | Tepezalá | 010090005 | Arroyo Hondo | 379 | | | ASSSA000614 | Hosp. Gral. Pabellón de Arteaga |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 009 | Tepezalá | 010090028 | El Tepozán | 539 | | | ASSSA000614 | Hosp. Gral. Pabellón de Arteaga |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 009 | Tepezalá | 010090022 | Puerto de la Concepción | 442 | | | ASSSA000655 Y ASSSA000614 | Hosp. Gral. Rincón de Romos y Hosp. Gral. Pabellón de Arteaga |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 002 | Asientos | 010020028 | Jilotepec | 856 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 002 | Asientos | 010020046 | San Antonio de los Martínez | 187 | | | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 002 | Asientos | 010020036 | Ojo de Agua de Rosales | 324 | | | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 002 | Asientos | 010020055 | El Tepetatillo (RANCHO) | 132 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 002 | Asientos | 010020020 | El Epazote | 314 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 002 | Asientos | 010020037 | Ojo de Agua de los Sauces | 342 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 002 | Asientos | 010020034 | Las Negritas | 713 | | | ASSSA000655 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 002 | Asientos | 010020006 | El Bajío de los Campos | 147 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 002 | Asientos | 010020051 | San Rafael de Ocampo | 884 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | 002 | Asientos | 010020005 | Amarillas de Esparza | 808 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001075 | Caravana Tipo II Económico 241 | UMM-2, 2007 | | 4 | | 20 | 9,336 | 4 | 8 | 0 | 0 | 3 | 3 |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 010 | El Llano | 010100080 | Sandovales (San Miguel de los Sandovales) | 186 | Médico, Enfermera, Odontólogo y Promotor Polivalente. | 8 h | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 001 | Aguascalientes | 010010461 | Tanque el Trigo | 278 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 010 | El Llano | 010100057 | El Novillo | 865 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 010 | El Llano | 010100118 | El Tildio | 388 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 010 | El Llano | 010100021 | El Copetillo (El Moquete) | 212 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 010 | El Llano | 010100058 | Ojo de Agua de Crucitas | 1,078 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 010 | El Llano | 010100022 | Crucero Ojo de Agua de Crucitas | 32 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 005 | Jesús María | 010050207 | Los Arenales | 661 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 001 | Aguascalientes | 010010701 | San Antonio Primero de los Pedroza (CONGREGACIÓN) | 91 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 001 | Aguascalientes | 010010291 | Los Negritos | 134 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 005 | Jesús María | 010050015 | Cañada el Rodeo | 363 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 001 | Aguascalientes | 010010405 | San Martín (La Cantera) | 109 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 001 | Aguascalientes | 010010437 | Soledad de Abajo | 207 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 001 | Aguascalientes | 010012043 | El Cono | 98 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 001 | Aguascalientes | 010010112 | Bajío los Vázquez | 55 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 001 | Aguascalientes | 010010863 | Cotorina (Coyotes) | 1,298 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 001 | Aguascalientes | 010010648 | Norias de Cedazo (Cedazo Norias de Montoro) | 206 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 001 | Aguascalientes | 010010569 | Los Pargas (RANCHO) | 86 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 001 | Aguascalientes | 010012041 | El Relicario | 21 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | 001 | Aguascalientes | 010010125 | Cañada Grande de Cotorina | 395 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001080 | Caravana Tipo II Económico 240 | UMM-2, 2007 | | 3 | | 20 | 6,763 | 4 | 8 | 0 | 0 | 1 | 1 |
ASSSA001174 | Caravana Tipo III Económico 260 | UMM-3, 2009 | 002 | Asientos | 010020004 | Plutarco Elías Calles | 985 | Médico, Enfermera, Odontólogo y Promotor Polivalente. | 8 h | | | ASSSA000655 | Hosp. Gral. Rincón de Romos |
ASSSA001174 | Caravana Tipo III Económico 260 | UMM-3, 2009 | 004 | Cosío | 010040038 | Zacatequillas | 452 | | | ASSSA000655 | Hosp. Gral. Rincón de Romos |
ASSSA001174 | Caravana Tipo III Económico 260 | UMM-3, 2009 | 004 | Cosío | 010040030 | El Salero | 1,229 | | | ASSSA000655 | Hosp. Gral. Rincón de Romos |
ASSSA001174 | Caravana Tipo III Económico 260 | UMM-3, 2009 | 007 | Rincón de Romos | 010070044 | El Valle de las Delicias | 769 | | | ASSSA000655 | Hosp. Gral. Rincón de Romos |
ASSSA001174 | Caravana Tipo III Económico 260 | UMM-3, 2009 | 007 | Rincón de Romos | 010070043 | El Saucillo | 673 | | | ASSSA000655 | Hosp. Gral. Rincón de Romos |
ASSSA001174 | Caravana Tipo III Económico 260 | UMM-3, 2009 | 002 | Asientos | 010020030 | Lázaro Cárdenas | 1,583 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001174 | Caravana Tipo III Económico 260 | UMM-3, 2009 | 002 | Asientos | 010020053 | Tanque de Guadalupe | 354 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001174 | Caravana Tipo III Económico 260 | UMM-3, 2009 | 002 | Asientos | 010020002 | Las Adjuntas | 432 | | | ASSSA000655 | Hosp. Gral. Rincón de Romos |
ASSSA001174 | Caravana Tipo III Económico 260 | UMM-3, 2009 | 002 | Asientos | 010020040 | Pino Suárez (Rancho Viejo) | 642 | | | ASSSA000655 | Hosp. Gral. Rincón de Romos |
ASSSA001174 | Caravana Tipo III Económico 260 | UMM-3, 2009 | 002 | Asientos | 010020033 | Molinos | 1,219 | | | ASSSA000655 | Hosp. Gral. Rincón de Romos |
ASSSA001174 | Caravana Tipo III Económico 260 | UMM-3, 2009 | | 3 | | 10 | 8,338 | 4 | 8 | 0 | 0 | 2 | 2 |
ASSSA001162 | Caravana Tipo III Económico 259 | UMM-3, 2009 | 006 | Pabellón de Arteaga | 010060024 | Colonia Ojo Zarco | 607 | Médico, Enfermera, Odontólogo y Promotor Polivalente. | 8 h | | | ASSSA000614 | Hosp. Gral. Pabellón de Arteaga |
ASSSA001162 | Caravana Tipo III Económico 259 | UMM-3, 2009 | 006 | Pabellón de Arteaga | 010060010 | El Garabato | 464 | | | ASSSA000614 | Hosp. Gral. Pabellón de Arteaga |
ASSSA001162 | Caravana Tipo III Económico 259 | UMM-3, 2009 | 006 | Pabellón de Arteaga | 010060040 | San Luis de Letras | 1,018 | | | ASSSA000614 | Hosp. Gral. Pabellón de Arteaga |
ASSSA001162 | Caravana Tipo III Económico 259 | UMM-3, 2009 | 006 | Pabellón de Arteaga | 010060045 | Santiago | 1,020 | | | ASSSA000614 | Hosp. Gral. Pabellón de Arteaga |
ASSSA001162 | Caravana Tipo III Económico 259 | UMM-3, 2009 | 007 | Rincón de Romos | 010070041 | San Juan de la Natura | 729 | | | ASSSA000655 | Hosp. Gral. Rincón de Romos |
ASSSA001162 | Caravana Tipo III Económico 259 | UMM-3, 2009 | 002 | Asientos | 010020035 | Noria del Borrego (Norias) | 1,186 | | | ASSSA000042 | Hospital de la Mujer |
ASSSA001162 | Caravana Tipo III Económico 259 | UMM-3, 2009 | 008 | San José de Gracia | 010080007 | Santa Elena de la Cruz (Capadero) | 121 | | | ASSSA000655 | Hosp. Gral. Rincón de Romos |
ASSSA001162 | Caravana Tipo III Económico 259 | UMM-3, 2009 | 009 | Tepezalá | 010090016 | Ojo de Agua de los Montes | 934 | | | ASSSA000655 | Hosp. Gral. Rincón de Romos |
ASSSA001162 | Caravana Tipo III Económico 259 | UMM-3, 2009 | 009 | Tepezalá | 010090004 | Los Alamitos | 911 | | | ASSSA000655 | Hosp. Gral. Rincón de Romos |
ASSSA001162 | Caravana Tipo III Económico 259 | UMM-3, 2009 | 009 | Tepezalá | 010090019 | El Porvenir | 588 | | | ASSSA000614 | Hosp. Gral. Pabellón de Arteaga |
ASSSA001162 | Caravana Tipo III Económico 259 | UMM-3, 2009 | | 5 | | 10 | 7,578 | 4 | 8 | 0 | 0 | 3 | 3 |
5 | 5 | 5 | | 10 | | 74 | 36,551 | 19 | | 0 | 0 | 4 | 4 |
*Notas: En el ejercicio 2021, las UMM-3 operarán como UMM-2, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.9, fracción IV de las Reglas de Operación vigentes. |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes.
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2021
Entidad Federativa | | | Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en IG* en el periodo | Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en DGIS* | Consultas subsecuentes reportadas en IG* en el periodo | Consultas subsecuentes reportadas en DGIS* | Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en IG* en el periodo | Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en DGIS* | Muertes maternas por lugar de origen en el periodo |
Trimestre: | | |
| | | | | | |
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES) | | Cobertura Operativa por trimestre | |
Hombres | Rango de Edad | Mujeres | Hombres+Mujeres | | |
| 70 y más | | | | 1er | | | | | | | | |
| 65 a 69 | | | | 2do | | | | | | | | |
| 60 a 64 | | | | 3er | | | | | | | | |
| 55 a 59 | | | | 4to | | | | | | | | |
| 50 a 54 | | | | Total | | | | | | | | |
| 45 a 49 | | | | | | | | | |
| 40 a 44 | | | | Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud) |
| 35 a 39 | | | | Consultas de 1ra vez por diagnóstico o tratamiento | |
| 30 a 34 | | | |
| 25 a 29 | | | |
| 20 a 24 | | | | Consultas subsecuentes | |
| 15 a 19 | | | |
| 10 a 14 | | | |
| 5 a 9 | | | | Acciones al individuo y acciones a la comunidad | |
| 2 a 4 años | | | |
| 1 año | | | |
| < de 1 año | | | | | Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa): |
| Total | | | | Otros comentarios | |
| | | | |
Población de Anexo 5 | | | | | | | | | | | |
Supervisor Estatal (nombre y firma) Responsable de Integración | | Coordinador Estatal (nombre y firma) Responsable de Validación |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes.
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2021
| Entidad Federativa: | | | | | | | | | | |
| Trimestre: | | | | | | | | | | |
| | | Fecha de revisión INSABI : | | | | | | | | | |
| I. Control Nutricional | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
1. 1 | Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso | | | | | | | | | | | | | | |
1. 2 | Porcentaje de niños con peso para la talla normal | | | | | | | | | | | | | | |
1. 3 | Porcentaje de niños con desnutrición leve | | | | | | | | | | | | | | |
1. 4 | Porcentaje de niños con desnutrición moderada | | | | | | | | | | | | | | |
1. 5 | Porcentaje de niños con desnutrición grave | | | | | | | | | | | | | | |
1. 6 | Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición | | | | | | | | | | | | | | |
| |
| II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
2. 1 | Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años | | | | | | | | | | | | | | |
2. 2 | Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A | | | | | | | | | | | | | | |
2. 3 | Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas | | | | | | | | | | | | | | |
| |
| III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
3. 1 | Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años | | | | | | | | | | | | | | |
3. 2 | Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico | | | | | | | | | | | | | | |
3. 3 | Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas | | | | | | | | | | | | | | |
| |
| IV. Diabetes Mellitus | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
4. 1 | Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | |
4. 2 | Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados | | | | | | | | | | | | | | |
4. 3 | Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus | | | | | | | | | | | | | | |
4. 4 | Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus | | | | | | | | | | | | | | |
| V. Hipertensión Arterial Sistémica | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
5.1 | Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | |
5.2 | Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados | | | | | | | | | | | | | | |
5.3 | Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica | | | | | | | | | | | | | | |
5.4 | Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica | | | | | | | | | | | | | | |
| |
| VI. Obesidad | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
6.1 | Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | |
6.2 | Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados | | | | | | | | | | | | | | |
6.3 | Porcentaje de casos nuevos de Obesidad | | | | | | | | | | | | | | |
6.4 | Porcentaje de detecciones para Obesidad | | | | | | | | | | | | | | |
| |
| VII. Dislipidemias | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
7.1 | Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | |
7.2 | Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados | | | | | | | | | | | | | | |
7.3 | Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias | | | | | | | | | | | | | | |
7.4 | Porcentaje de detecciones para Dislipidemias | | | | | | | | | | | | | | |
| |
| VIII. Síndrome Metabólico | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
8.1 | Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | |
8.2 | Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados | | | | | | | | | | | | | | |
8.3 | Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | |
| IX. Cáncer Cervicouterino | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D ) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
9.1 | Porcentaje de detecciones oportunas de cáncer cérvico uterino | | | | | | | | | | | | | | |
9.2 | Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano | | | | | | | | | | | | | | |
9.3 | Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH | | | | | | | | | | | | | | |
9.4 | Porcentaje de casos nuevos de Displasia (leve, moderada y severa) | | | | | | | | | | | | | | |
9.5 | Tasa de detección de cáncer cérvico uterino | | | | | | | | | | | | | | |
| X. Cáncer de Mama | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
10.1 | Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama | | | | | | | | | | | | | | |
10.2 | Tasa de detección de cáncer de mama | | | | | | | | | | | | | | |
| |
| XI. Control Prenatal y Puerperio | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
11.1 | Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación | | | | | | | | | | | | | | |
11.2 | Proporción de consultas a mujeres embarazadas | | | | | | | | | | | | | | |
11.3 | Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez | | | | | | | | | | | | | | |
11.4 | Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez referidas a segundo o tercer nivel | | | | | | | | | | | | | | |
11.5 | Proporción de consultas de seguimiento a puérperas | | | | | | | | | | | | | | |
| |
| XII. Prevención de defectos al nacimiento | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
12.1 | Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico | | | | | | | | | | | | | | |
| |
| XIII. Planificación Familiar | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
13.1 | Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar | | | | | | | | | | | | | | |
13.2 | Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | |
| XIV. Atención Odontológica | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
14.1 | Proporción del uso de consultorios dentales | | | | | | | | | | | | | | |
14.2 | Porcentaje de acciones preventivas odontológicas | | | | | | | | | | | | | | |
14.3 | Porcentaje de acciones curativas odontológicas | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | |
| XV. Vacunación | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
15.1 | Porcentaje de vacunación en embarazadas | | | | | | | | | | | | | | |
15.2 | Porcentaje de vacunación en menores de 9 años | | | | | | | | | | | | | | |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes.
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2021
| | CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS | ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS |
I | 1.1 | | |
1.2 | | |
1.3 | | |
1.4 | | |
1.5 | | |
1.6 | | |
II | 2.1 | | |
2.2 | | |
2.3 | | |
III | 3.1 | | |
3.2 | | |
3.3 | | |
IV | 4.1 | | |
4.2 | | |
4.3 | | |
4.4 | | |
V | 5.1 | | |
5.2 | | |
5.3 | | |
5.4 | | |
VI | 6.1 | | |
6.2 | | |
6.3 | | |
6.4 | | |
7.4 | | |
VIII | 8.1 | | |
8.2 | | |
8.3 | | |
IX | 9.1 | | |
9.2 | | |
9.3 | | |
9.4 | | |
9.5 | | |
X | 10.1 | | |
10.2 | | |
XI | 11.1 | | |
11.2 | | |
11.3 | | |
11.4 | | |
11.5 | | |
XII | 12.1 | | |
XIII | 13.1 | | |
13.2 | | |
XIV | 14.1 | | |
14.2 | | |
14.3 | | |
XV | 15.1 | | |
15.2 | | |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes.
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO | ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: |
12101 | HONORARIOS | Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. Honorarios asimilados a salarios derivado de la prestación de servicios del personal gerencial y operativo del programa FAM. |
13202 | GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO | Asignaciones por concepto de gratificación de fin de año al personal operativo y gerencial del Programa FAM en las entidades federativas. |
33604 | IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de impresión y elaboración de material informativo (folletos, calcomanías, trípticos, carteles, manuales, reglas de operación, etc.) que forma parte de los instrumentos de apoyo para la realización de los programas presupuestarios de las dependencias y entidades distintos a los de comunicación social y publicidad. |
37101* | PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37103* | PASAJES ÁEREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37104* | PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37201* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37203* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37204* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento |
37501* | VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. |
37503* | VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. |
37504* | VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. |
37901* | GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. |
39202 | OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS | Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales". |
* PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS, SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ESTAS PARTIDAS PARA COORDINADOR, SUPERVISORES Y ENLACE ADMINISTRATIVO.
EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, SE PODRÁ HACER USO DE ESTAS PARTIDAS, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONVOCADO POR "EL INSABI" (UCNM)
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes.
ANEXO 7 A DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA
PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO | ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: |
21101 | MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos de oficina, para el uso en las unidades médicas móviles federales, tales como: artículos papelería, libretas, carpetas, útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras, sacapuntas, entre otros. |
26102 | COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS | Asignaciones destinadas a la adquisición de gasolina para vehículos federales (unidades médicas móviles) del Programa FAM. |
27101 | VESTUARIO Y UNIFORMES | Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas y accesorios de vestir: camisas, pantalones, calzado; uniformes e insignias para el personal de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM. |
29501 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico), entre otros correspondientes a las unidades médicas móviles federales del Programa FAM. |
29601 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE | Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, tapetes, limpiadores, volantes, gatos hidráulicos o mecánicos de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM. |
33401 | SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación y/o actualización de los servidores públicos, en territorio nacional, en cumplimiento de los programas anuales de capacitación que establezcan en el Programa conforme al numeral 6.5.3 de la Reglas de Operación 2021. |
33604 | IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de impresión y elaboración de material informativo (folletos, calcomanías, trípticos, carteles, manuales, reglas de operación, etc.) que forma parte de los instrumentos de apoyo para la realización de los programas presupuestarios de las dependencias y entidades distintos a los de comunicación social y publicidad. |
35401 | INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico, entre otros), de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM. |
35501 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de unidades médicas móviles federales del Programa FAM y su planta de luz o de emergencia. |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes.
ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
PERSONAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVO DEL PROGRAMA. |
DESCRIPCIÓN | N° | PAGO DE HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO MENSUAL) | PARTE PROPORCIONAL DE GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACIÓN | TOTAL DE PERCEPCIONES |
COORDINADOR (DIR. ÁREA "A") | 1 | $ 47,973.69 | $5,330.41 | $ 53,304.10 | 12 | $639,649.20 |
SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MÉDICA "A") | 1 | $ 33,531.45 | $ 3,725.72 | $ 37,257.17 | 12 | $447,086.04 |
ENLACE ADMINISTRATIVO | 1 | $ 17,500.00 | $ 1,944.44 | $ 19,444.44 | 12 | $233,333.28 |
| | | | | | $1,320,068.52 |
UNIDAD MÓVIL TIPO 0 | | | | | | |
DESCRIPCIÓN | N° | PAGO DE HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO MENSUAL) | PARTE PROPORCIONAL DE GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACIÓN | TOTAL DE PERCEPCIONES |
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 0 | $ 15,475.99 | $ 1,719.55 | $ 17,195.54 | | $ 0.00 |
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 0 | $ 12,918.11 | $ 1,435.35 | $ 14,353.46 | | $ 0.00 |
| | | | | | $ 0.00 |
UNIDAD MÓVIL TIPO 1 | | | | | | |
DESCRIPCIÓN | N° | PAGO DE HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO MENSUAL) | PARTE PROPORCIONAL DE GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACIÓN | TOTAL DE PERCEPCIONES |
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 1 | $ 15,475.99 | $ 1,719.55 | $ 17,195.54 | 12 | $206,346.48 |
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 1 | $ 12,918.11 | $ 1,435.35 | $ 14,353.46 | 12 | $172,241.52 |
| | | | | | $378,588.00 |
UNIDAD MÓVIL TIPO 2 | | | | | | |
DESCRIPCIÓN | N° | PAGO DE HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO MENSUAL) | PARTE PROPORCIONAL DE GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACIÓN | TOTAL DE PERCEPCIONES |
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 2 | $ 15,475.99 | $ 1,719.55 | $ 17,195.54 | 12 | $412,692.96 |
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 2 | $ 12,918.11 | $ 1,435.35 | $ 14,353.46 | 12 | $344,483.04 |
CIRUJANO DENTISTA "A" | 2 | $ 23,854.32 | $ 2,650.48 | $ 26,504.80 | 12 | $636,115.20 |
| | | | | | $1,393,291.20 |
UNIDAD MÓVIL TIPO 3 (En el ejercicio 2021 estas unidades operarán como UMM-2.) | | | |
DESCRIPCIÓN | N° | PAGO DE HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO MENSUAL) | PARTE PROPORCIONAL DE GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACIÓN | TOTAL DE PERCEPCIONES |
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 2 | $ 15,475.99 | $ 1,719.55 | $ 17,195.54 | 12 | $412,692.96 |
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 2 | $ 12,918.11 | $ 1,435.35 | $ 14,353.46 | 12 | $344,483.04 |
CIRUJANO DENTISTA "A" | 2 | $ 23,854.32 | $ 2,650.48 | $ 26,504.80 | 12 | $636,115.20 |
| | | | | | $1,393,291.20 |
| | | | | | |
| | | | TOTAL | | $4,485,238.92 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes.
ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2021
ENTIDAD FEDERATIVA: TRIMESTRE:
MES: | SECRETARIA DE FINANZAS | SERVICIOS DE SALUD | TOTAL |
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS |
No. CUENTA PRODUCTIVA | No. DE CUENTA PRODUCTIVA |
ENERO | | | |
FEBRERO | | | |
MARZO | | | |
ABRIL | | | |
MAYO | | | |
JUNIO | | | |
JULIO | | | |
AGOSTO | | | |
SEPTIEMBRE | | | |
OCTUBRE | | | |
NOVIEMBRE | | | |
DICIEMBRE | | | |
MONTO TRIMESTRAL | $ - | $ - | $ - |
MONTO TOTAL ACUMULABLE | $ - | $ - | $ - |
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN | | DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes.
ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2021
Capítulo de gasto | Presupuesto autorizado | Presupuesto modificado | Presupuesto ejercido (comprobado) | Reintegro TESOFE (1) | | No. Cuenta | Rendimientos generados | Rendimientos ejercidos | Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) |
1000 | | | | | | No. Cuenta Secretaría de Finanzas | | | |
3000 | | | | | | No. Cuenta Servicios de Salud | | | |
Total | | | | | | Total | | | |
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN | | DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) |
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes.
ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
DEL MES DE: ABRIL A DICIEMBRE 2021 |
De conformidad con el Modelo de Supervisión Federal se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas TERCERA fracciones I, III y V y Octava fracción III del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades de "LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $5,113,410.49 (Cinco millones ciento trece mil cuatrocientos diez pesos 49/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes.
Firmas de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 7A, 8, 9, 10 y 11 del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.- Por el INSABI: el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- El Coordinador de Financiamiento, Mtro. Joaquín Valente Paredes Naranjo.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, C.P. Carlos de Jesús Magallanes García.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, Dr. Miguel Ángel Piza Jiménez.- Rúbrica.